Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana
Se modifican las letras a) y d) por el art. 182 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959
Se añade por el art. 130 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-5482
Disposición transitoria primera. Puesta en funcionamiento de la EVAP.
(Suprimida)
Se suprime por el art. 96.15 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1#a9-8
Téngase en cuenta que esta disposición ya había sido suprimida por el Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio.
Se suprime por el art. 91.15 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142
Disposición transitoria segunda. Período transitorio en la Administración de la Generalitat hasta la publicación de las resoluciones de integración en los cuerpos, escalas y en la agrupación profesional funcionarial.
En tanto no se publiquen las relaciones de puestos de trabajo a las que hace referencia la disposición adicional quinta, la conselleria competente en materia de función pública podrá convocar procedimientos de selección de personal y provisión de puestos de trabajo de acuerdo con los elementos incluidos en la última relación de puestos de trabajo aprobada con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, adaptando en todo caso el requisito de titulación a lo establecido en la disposición adicional novena.
Disposición transitoria tercera. Personal integrado en cuerpos que se declaran a extinguir.
El personal funcionario que a la entrada en vigor de la presente ley esté integrado en el cuerpo C1-04 Especialistas en Educación Infantil de la Administración de la Generalitat, seguirá integrado en el mismo en tanto no acceda con destino definitivo a puestos adscritos a otros distintos por los sistemas previstos en la normativa vigente. Este cuerpo se declara a extinguir.
Las ofertas públicas de empleo podrán prever la convocatoria de procedimientos de promoción interna para que el personal integrado en el cuerpo C1-04 Especialistas en Educación Infantil de la Administración de la Generalitat que posea la titulación de título de técnico superior en educación infantil, pueda acceder al cuerpo B-06-01 Técnica de Gestión en Educación Infantil.
Los puestos de trabajo del cuerpo C1-04 Especialistas en Educación Infantil de la Administración de la Generalitat ocupados con destino definitivo por el personal que supere los procedimientos previstos en el apartado anterior, se amortizarán y serán creados en el cuerpo B-06-01 Técnica de Gestión en Educación Infantil con los requisitos y funciones que correspondan y con la misma adscripción orgánica. Esta previsión será aplicable asimismo a los puestos de trabajo ocupados en adscripción provisional que no tengan reserva de puesto a favor de otro personal funcionario distinto al que supera el proceso.
Se modifica por el art. 102 de la Ley 5/2026, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2026-19331
Se modifica por el art. 106 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-1018
Disposición transitoria cuarta. Procedimientos especiales de acceso a determinados grupos y subgrupos profesionales.
El personal funcionarial que, de acuerdo con lo establecido en la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, se integró en el subgrupo profesional C1 y en las pruebas selectivas de acceso a la administración pública se le exigió específica y expresamente en la convocatoria, como requisito para poder participar, estar en posesión del título de técnica o técnico superior de formación profesional, podrá acceder al nuevo grupo profesional B mediante su participación en un proceso restringido de promoción interna que a tal efecto se convoque.
En dicho proceso se podrá eximir al personal de la evaluación de los contenidos que se tuvieron en cuenta en el temario de acceso a la función pública en las respectivas pruebas selectivas. El personal que supere estas pruebas de integración restringida permanecerá en el puesto de trabajo del que era titular en su condición de personal funcionario de carrera del grupo profesional C1, modificándose dicho puesto y clasificándose como B, con las retribuciones complementarias que procedan de acuerdo con los criterios y normas generales aplicables en materia de clasificación de puestos de trabajo establecidos en la presente ley y en su normativa de desarrollo.
El personal funcionarial que de acuerdo con lo establecido en la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana se integró en el subgrupo profesional C2 y en las pruebas selectivas de acceso a la administración pública se le exigió específica y expresamente en la convocatoria, como requisito para poder participar, estar en posesión del título de técnica o técnico de formación profesional, podrá acceder al nuevo subgrupo profesional C1 mediante su participación en un proceso restringido de promoción interna que a tal efecto se convoque.
El régimen de integración y los efectos del mismo serán idénticos a los establecidos en el apartado anterior de esta disposición transitoria para el personal afectado por la misma.
Se modifica por el anexo.11 del Decreto-ley 12/2022, de 23 de septiembre. Ref. DOGV-r-2022-90294
Disposición transitoria quinta. Procesos de consolidación.
No obstante lo dispuesto en el artículo 65.2, para los procesos de consolidación incluidos en las ofertas públicas de empleo se estará a lo dispuesto en la normativa estatal de carácter básico, así como a los acuerdos con las organizaciones sindicales.
Disposición transitoria sexta. Régimen transitorio de los procedimientos de selección y provisión en trámite.
Las personas aspirantes que accedan a la función pública de la administración de la Generalitat mediante las convocatorias en curso a la entrada en vigor de esta ley quedarán integradas en el cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial correspondiente al puesto de trabajo al que optan, de acuerdo con los criterios establecidos en la presente ley.
El personal funcionario de carrera que, estando en situación de activo en algún cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial, superase un proceso selectivo de alguna agrupación de puestos de trabajo encuadrada en los mismos podrá optar por tomar posesión en el puesto que se le sea adjudicado con motivo de la superación del proceso selectivo o continuar en el puesto en el que se encuentre del referido cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial.
Los procedimientos de provisión convocados y pendientes de resolver en el momento de la entrada en vigor de la presente ley se resolverán de acuerdo con las bases de su convocatoria y teniendo en cuenta, como cuerpo o escala de pertenencia del personal participante, el que tuviera en la fecha de publicación de la convocatoria.
Se modifica el apartado 1 por el art. 77 de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2666
Disposición transitoria séptima. Acreditación del aprovechamiento de los cursos de formación y perfeccionamiento.
(Suprimida)
Se suprime por el art. 96.16 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1#a9-8
Téngase en cuenta que esta disposición ya había sido suprimida por el Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio.
Se suprime por el art. 91.16 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142
Disposición transitoria octava. Régimen aplicable a las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo en trámite.
Las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo en trámite a la entrada en vigor de la presente ley se resolverán de conformidad con la normativa vigente en el momento de su resolución.
Disposición transitoria novena. Garantía de derechos retributivos.
La aplicación y desarrollo de la presente ley no podrá comportar para el personal incluido en su ámbito de aplicación la disminución de la cuantía de los derechos económicos y otros complementos retributivos inherentes al sistema de carrera vigente para los mismos en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la situación administrativa en que se encuentre.
Si el personal incluido en el ámbito de aplicación de la presente ley no se encontrase en la situación de servicio activo, se le reconocerán los derechos económicos y complementos retributivos a los que se refiere el apartado anterior a partir del momento en el que se produzca su reingreso al servicio activo.
Disposición transitoria décima. Régimen transitorio para el personal temporal que no cumpla los requisitos concretos exigidos para la pertenencia al cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial.
El personal temporal que no cumpla los requisitos concretos exigidos para la pertenencia al cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial en el que se clasifique el puesto que se encuentra desempeñando, siempre que no se trate de una profesión regulada, continuará ocupando el mismo en tanto no concurra alguna de las causas de cese previstas en esta ley.
Asimismo, como garantía de la continuidad de la prestación del servicio público y siempre que no se trate de una profesión regulada, el personal que a la entrada en vigor de esta ley forme parte de las bolsas de empleo temporal para la provisión de puestos cuyos requisitos de titulación han sido modificados como consecuencia de la misma, podrá permanecer en la bolsa y ocupar con carácter temporal estos puestos hasta la finalización del siguiente proceso selectivo de acceso a dicho cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial.
Disposición transitoria undécima. Extensión del ámbito de aplicación del Real decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los entes, organismos y empresas dependientes, al personal al servicio de la Generalitat.
En tanto no se apruebe la normativa autonómica de desarrollo de la legislación básica estatal en materia de incompatibilidades, se extiende el ámbito de aplicación del Real decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los entes, organismos y empresas dependientes, al personal al servicio de la Generalitat.
Disposición transitoria duodécima. Bolsas de trabajo derivadas de determinados procesos selectivos.
En el caso de procedimientos selectivos iniciados con anterioridad a la clasificación de los puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat prevista en la presente ley, podrán constituirse bolsas de empleo temporal con los requisitos de titulación exigidos en los citados procesos.
Disposición transitoria decimotercera. Régimen transitorio para la incorporación del personal temporal a las bolsas de trabajo vinculadas al desarrollo de las ofertas de empleo público.
Durante el periodo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, podrán inscribirse en las bolsas de trabajo vinculadas al desarrollo de las ofertas de empleo público previstas en el artículo 18.6 de la presente ley quienes hayan aprobado al menos alguna de las pruebas en el último proceso selectivo o el inmediatamente anterior.
Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, el personal que, habiéndose presentado, resulte cesado como consecuencia de no haber superado el correspondiente proceso selectivo derivado de los procesos de estabilización de empleo temporal aprobados y publicados en el DOGV antes del 31 de diciembre de 2022, podrán inscribirse en las bolsas de trabajo vinculadas al desarrollo de las respectivas ofertas de empleo público.
Se modifica por el anexo.12 del Decreto-ley 12/2022, de 23 de septiembre. Ref. DOGV-r-2022-90294
Disposición transitoria decimocuarta. Convocatoria procedimientos selectivos.
No obstante lo dispuesto en el artículo 55.3, en la Administración de la Generalitat, los procedimientos selectivos derivados de la primera oferta de empleo público que se publique después de la entrada en vigor de la presente ley se deberán convocar dentro de los seis meses siguientes a la aprobación de la misma.
Se deroga esta disposición y se renumera la disposición transitoria 15 como 14 por la disposición derogatoria única y el art. 131 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-5482
Se modifica por el anexo.13 del Decreto-ley 12/2022, de 23 de septiembre. Ref. DOGV-r-2022-90294
Se añade por la disposición final 1 del Decreto-ley 9/2021, de 2 de julio. Ref. DOGV-r-2021-90264
Disposición transitoria decimoquinta. Convocatoria procedimientos selectivos
No obstante lo dispuesto en el artículo 55.3, en la Administración de la Generalitat, los procedimientos selectivos derivados de la primera oferta de empleo público que se publique después de la entrada en vigor de la presente ley se deberán convocar dentro de los seis meses siguientes a la aprobación de la misma.
Se añade por el anexo.14 del Decreto-ley 12/2022, de 23 de septiembre. Ref. DOGV-r-2022-90294
Disposición derogatoria Única. Derogación normativa.
Queda derogada la Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana con los efectos y alcance establecidos en la disposición final cuarta de esta ley, así como cuantas normas de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con esta ley.
En tanto no finalicen los procedimientos selectivos previstos en la misma, se mantiene vigente la disposición transitoria decimoquinta de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, extendiéndose la excepción prevista en ella a los procedimientos selectivos correspondientes a las ofertas de empleo público de los ejercicios 2017-2021 y los procesos de estabilización de empleo temporal regulados en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad.
Se modifica el apartado 2 por el anexo.15 del Decreto-ley 12/2022, de 23 de septiembre. Ref. DOGV-r-2022-90294
Se modifica el apartado 2 por el art. 107 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-1018
Disposición final primera. Cursos específicos de formación.
Por el IVAP se programarán los cursos específicos de formación previstos en el artículo 40.3 de esta ley para el personal funcionario de carrera de los cuerpos, escalas o agrupaciones profesionales funcionariales que incluyan una agrupación de puestos de trabajo.
Se modifica por el art. 103 de la Ley 5/2026, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2026-19331
Se modifica por el art. 96.17 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1#a9-8
Se modifica por el art. 91.17 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142
Disposición final segunda. Política de formación del personal empleado público valenciano.
El Consell, previa negociación o debate, según proceda, en las mesas o foros de diálogo correspondientes, desarrollará reglamentariamente la participación y cooperación del IVAP en la coordinación de las políticas de formación de todo el personal de la Generalitat, de las entidades locales y del sector público instrumental, así como la concreción de las estrategias formativas transversales y la detección de necesidades y definición de los modelos formativos comunes al personal empleado público valenciano.
Se modifica por el art. 96.18 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1#a9-8
Se modifica por el art. 91.18 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142
Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario de la ley.
Se faculta al Consell para dictar cuantas disposiciones reglamentarias resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta ley.
Se modifica por el art. 104 de la Ley 5/2026, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2026-19331
Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única.c) de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor al mes de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Se modifica por el art. 105 de la Ley 5/2026, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2026-19331
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.
València, 16 de abril de 2021.–El President de la Generalitat, Ximo Puig i Ferrer.
ANEXO I. Cuerpos y escalas de la administración de la Generalitat
1. Cuerpos generales
A1-01. Cuerpo Superior de Administración.
A2-01. Cuerpo de gestión.
C1-01. Cuerpo administrativo.
C2-01. Cuerpo auxiliar.
2. Cuerpos especiales del subgrupo A1
A1-02. Cuerpo de la abogacía de la Generalitat.
Requisito: Título de licenciatura en Derecho o grado en Derecho.
A1-03. Cuerpo superior de Intervención y Auditoria de la Generalitat.
A1-04. Cuerpo Superior Facultativo.
Escalas:
1.ª A1-04-01. Superior de traducción e interpretación lingüística.
Requisitos: Certificado de nivel C2 de conocimientos de valenciano de la JQCV, o cualquier otro que se considere equivalente de acuerdo con la normativa vigente.
2.ª A1-04-02. Superior de archivística, biblioteconomía, documentación y edición.
3.ª A1-04-03. Ingeniería en Caminos, Canales y Puertos.
Requisito: Título de ingeniería en Caminos, Canales y Puertos o grado más máster que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniería de Caminos Canales y Puertos.
4.ª A1-04-04. Ingeniería industrial.
Requisito: título de ingeniería Industrial o grado más máster que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniería industrial.
5.ª A1-04-05. Ingeniería de Minas.
Requisito: Título de ingeniería de Minas o grado más máster que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniería de Minas.
6.ª A1-04-06. Sistemas y tecnología de la información.
7.ª A1-04-07. Ingeniería Agrónoma.
Requisito: título de ingeniería Agrónoma o grado más máster que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniería Agrónoma.
8.ª A1-04-08. Ingeniería en Geodesia y Cartografía.
9.ª A1-04-09. Ingeniería de Montes.
Requisito: título de ingeniería de Montes o grado más máster que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniería de Montes.
10.ª A1-04-10. Arquitectura.
Requisito: título de Arquitecto o grado más máster que habilite para el ejercicio de la profesión de Arquitectura.
11.ª A1-04-11. Medio ambiente.
12.ª A1-04-12. Veterinaria.
Requisito: título de licenciatura en Veterinaria o grado más máster que habilite para el ejercicio de la profesión de Veterinaria.
13.ª A1-04-13. Superior Facultativa de estadística.
14.ª A1-04-14. Administración cultural.
15.ª A1-04-15. Actividad física y deporte.
16.ª A1-04-16. Superior Facultativa.
A1-05 Cuerpo Superior Facultativo de investigación científica.
Requisitos:
Doctorado en Ciencias Experimentales.
Doctorado en Ingeniería.
Doctorado en Veterinaria.
Años de experiencia postdoctoral en ingeniería agroalimentaria.
Escalas:
1.ª A1-05-01. Científico o científica titular.
Requisitos:
Doctorado en Ciencias Experimentales.
Doctorado en Ingeniería. Doctorado en Veterinaria.
3 años de experiencia postdoctoral en investigación agroalimentaria.
2.ª A1-05-02. Investigador o Investigadora.
Requisitos:
Doctorado en Ciencias Experimentales.
Doctorado en Ingeniería.
Doctorado en Veterinaria.
5 años de experiencia postdoctoral en investigación agroalimentaria.
3.ª A1-05-03. Profesor o Profesora de investigación.
Requisitos:
Doctorado en Ciencias Experimentales.
Doctorado en Ingeniería.
Doctorado en Veterinaria.
8 años de experiencia postdoctoral en investigación agroalimentaria.
A1-06. Cuerpo Superior Facultativo de prevención de riesgos laborales, seguridad y salud en el trabajo.
Escalas:
1.ª A1-06-01. Riesgos laborales, seguridad y salud en el trabajo.
Requisitos: Los previstos en el artículo 31.1.a) de la presente ley y técnico superior Prevención de Riesgos Laborales.
2.ª A1-06-02. Medicina del Trabajo.
Requisitos: Licenciatura en Medicina, especialidad Medicina del Trabajo o grado que habilite para el ejercicio de la profesión de medicina del trabajo.
A1-07. Cuerpo Superior Facultativo de acción social, administración de servicios sociales y sociosanitarios.
Escalas:
1.ª A1-07-01. Acción social y administración de servicios sociales.
2.ª A1-07-02. Psicología.
Requisito: título de Licenciatura en Psicología o grado en Psicología.
3.ª A1-07-03. Medicina.
Requisito: título de Licenciatura en Medicina o grado en Medicina.
A1-08. Cuerpo Superior Facultativo de laboratorio y de tecnología agroalimentaria.
Escalas:
1.ª A1-08-01. Tecnología agroalimentaria.
2.ª A1-08-02. Superior técnica de laboratorio.
A1-09. Cuerpo superior de inspección de tributos de la Generalitat.
A1-10. Cuerpo Superior Facultativo de Emergencias y Protección civil.
A1-11. Cuerpo de comunicación y relaciones informativas.
3. Cuerpos especiales del Subgrupo A2
A2-02. Cuerpo Técnico Facultativo.
Escalas:
1.ª A2-02-01. Técnica de Sistemas y Tecnología de la Información.
2.ª A2-02-02. Ingeniería Técnica en Obras Públicas.
Requisito: título de Ingeniería Técnica en Obras Públicas, o grado en Ingeniería de Obras Públicas.
3.ª A2-02-03. Ingeniería Técnica Industrial.
Requisito: título de Ingeniería Técnica Industrial, o grado en Ingeniería Técnica Industrial.
4.ª A2-02-04. Ingeniería Técnica de Minas.
Requisito: título de Ingeniería Técnica de minas, o grado en ingeniería técnica de minas.
5.ª A2-02-05. Ingeniería Técnica Forestal.
Requisito: título de Ingeniería Técnica Forestal, o grado en Ingeniería Técnica Forestal.
6.ª A2-02-06. Ingeniería Técnica Agrícola.
Requisito: título de Ingeniería Técnica Agrícola, o grado en Ingeniería Agrícola.
7.ª A2-02-07. Arquitectura Técnica.
Requisito: título de Arquitectura técnica o grado en Arquitectura técnica.
8.ª A2-02-08. Técnica de Medio Ambiente.
9.ª A2-02-09. Técnica facultativa de Promoción Lingüística.
Requisitos: certificado de nivel C2 de conocimientos de valenciano de la JQCV, o cualquier otro que se considere equivalente de acuerdo con la normativa vigente.
10.ª A2-02-10. Técnica Archivística, Biblioteconomía y Documentación.
11.ª A2-02-11. Técnica facultativa de Gestión Estadística.
12.ª A2-02-12. Ingeniería Técnica en Topografía.
Requisito: título de Ingeniería Técnica en Topografía, o grado en Ingeniería Geomática y Topografía.
13.ª A2-02-13. Técnica facultativa en Administración Cultural.
14.ª A2-02-14. Técnica facultativa.
15.ª A2-02-15. Técnica Agroalimentaria.
A2-03. Cuerpo Técnico Facultativo de prevención de riesgos laborales, seguridad y salud en el trabajo.
Requisito: Los previstos en el artículo 31.1.a) de la presente ley y técnico superior Prevención de Riesgos Laborales.
A2-04. Cuerpo Técnico Facultativo de acción social, administración de servicios sociales y sociosanitarios.
Escalas:
1.ª A2-04-01. Sociosanitaria.
2.ª A2-04-02. Enfermería.
Requisito: título de diplomatura en enfermería o grado en Enfermería.
3.ª A2-04-03. Fisioterapia.
Requisito: título de diplomatura en Fisioterapia o grado en Fisioterapia.
4.ª A2-04-04. Trabajo Social.
Requisito: título de diplomatura en Trabajo Social o grado en Trabajo Social.
5.ª A2-04-05. Educación Social.
Requisitos: Título de diplomatura en Educación Social o grado universitario en Educación Social o habilitación profesional reconocida por el supuesto de la letra b de la disposición adicional única de la Ley 15/2003, de 24 de noviembre, de la Generalitat, de creación del Colegio Oficial de Educadoras y Educadores Sociales de la Comunitat Valenciana.
6.ª A2-04-06. Terapia Ocupacional.
Requisito. Título de diplomatura en Terapia Ocupacional o grado en terapia ocupacional.
A2-05. Cuerpo técnico tributario de la Generalitat.
A2-06 Cuerpo Técnico Facultativo de Emergencias y Protección civil.
4. Cuerpos especiales del Grupo B
B-01. Cuerpo Técnico de gestión de sistemas y tecnologías de la información de la administración.
B-02. Cuerpo Técnico de gestión de la administración del medio ambiente.
B-03. Cuerpo Técnico de gestión en prevención de riesgos laborales, seguridad y salud en el trabajo.
B-04. Cuerpo Técnico de gestión de proyectos de urbanismo y construcción.
B-05. Cuerpo Técnico de gestión de navegación y pesca marítima.
B-06. Cuerpo Técnico de gestión de Servicios Socioculturales y a la Comunidad.
Escalas:
B-06-01. Técnica de gestión en Educación Infantil.
Requisito. Título de Técnico Superior en Educación Infantil.
B-06-02. Técnica de Gestión de Integración Social y Educación Especial.
Requisito. Título de técnico superior en Integración Social.
B-07. Cuerpo Técnico de gestión en interpretación de la Lengua de Signos.
B-08. Cuerpo Técnico de Gestión.
5. Cuerpos especiales del Subgrupo C1
C1-02. Cuerpo Especialistas en sistemas y tecnologías.
C1-03. Cuerpo Especialista Técnico.
Escalas:
1.ª C1-03-01. Especialista técnica.
2.ª C1-03-02. Especialista cocina.
3.ª C1-03-03. Edificación y obra civil.
C1-04. Cuerpo Especialistas de atención sociosanitaria, educación especial y cuidados auxiliares de enfermería.
Escalas:
1.ª C1-04-01. Atención sociosanitaria.
Requisito. Título Técnico de la familia de sanidad o Servicios Socioculturales y a la Comunidad.
2.ª C1-04-02. Cuidados auxiliares de enfermería.
Requisito. Título Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería (Ciclo formativo de grado medio de Formación Profesional de la familia Sanidad).
3.ª C1-04-03. Educación especial.
C1-05. Cuerpo Especialistas en la administración del medio ambiente
Requisito. Permiso de conducir tipo B.
C1-06 Cuerpo Especialistas de mantenimiento, mecánica y obras públicas.
C1-07. Cuerpo de agentes tributarios de la Generalitat.
6. Cuerpos especiales del Subgrupo C2
C2-02. Cuerpo de Servicios auxiliares de conducción de vehículos.
Requisitos: Los previstos en el artículo 31.3.b) de la presente ley y Permiso de conducir tipo B.
C2-03. Cuerpo de Servicios auxiliares.
Escalas:
1.ª C2-03-01 servicios auxiliares generales.
2.ª C2-03-02 Auxiliar Cocina.
3.ª C2-03-03 Auxiliares de enfermería.
7. Agrupación Profesional Funcionarial
La agrupación profesional funcionarial de la Administración de la Generalitat, para cuyo acceso no se exige estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo.
Se modifican los apartados 2.h), 3.d) y se añade el 5.f) por los arts. 183 y 184 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959
Se añade la letra j) al apartado 2 por el art. 96.21 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1#a9-8
Se modifica el apartado 3.a) por el art. 78 de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2666
Se modifica el apartado 2.b) por el art. 132 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-5482
Se modifican los apartados 2.b), 5.d) y 6.a) por los arts. 108 y 109 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-1018
ANEXO II. Tabla de correspondencia entre los cuerpos, escalas y la agrupación profesional funcionarial previstos en esta ley, con los vigentes a su entrada en vigor
El personal funcionario perteneciente a los cuerpos, escalas o agrupación profesionales funcionariales vigentes a la entrada en vigor de la presente ley se integrarán en la agrupación profesional funcionarial, cuerpos o escalas siguientes:
| NUEVA LEY | LEY 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana |
|---|---|
| CUERPOS GENERALES | CUERPOS GENERALES |
| A1-01. Cuerpo Superior de Administración. | A1-01: Cuerpo Superior técnico de administración general de la Administración de la Generalitat. A1-10. Cuerpo Superior técnico en relaciones laborales de la Administración de la Generalitat. A1-05. Cuerpo Superior técnico de comunicación y relaciones informativas de la Administración de la Generalitat. |
| A2-01. Cuerpo de Gestión. | A2-01. Cuerpo Superior de gestión de administración general de la Administración de la Generalitat. A2-06. Cuerpo Superior de gestión en relaciones laborales de la Administración de la Generalitat. A2-07. Cuerpo Superior de gestión en formación e inserción profesional de la Administración de la Generalitat. A2-29: Cuerpo Superior de gestión en actividades turísticas de la Administración de la Generalitat. |
| C1-01. Cuerpo Administrativo. | C1-01. Cuerpo Administrativo de la Administración de la Generalitat C1-20. Agentes Tributarios de la Generalitat |
| C2-01. Cuerpo Auxiliar. | C2-01: Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Generalitat. |
| CUERPOS ESPECIALES | CUERPOS ESPECIALES |
| SUBGRUPO A1 | SUBGRUPO A1 |
| A1-02. Cuerpo de la Abogacía de la Generalitat. | A1-02 Cuerpo de la abogacía de la Generalitat. |
| A1-03. Cuerpo Superior de Intervención y Auditoria de la Generalitat. | A1-03 Cuerpo superior de intervención y auditoría de la Generalitat. |
| A1-04 Cuerpo Superior Facultativo. | |
| A1-04-01. Superior de traducción e interpretación lingüística. | A1-07 Cuerpo Superior técnico de traducción e interpretación lingüística de la Administración de la Generalitat. |
| A1-04-02. Superior de archivística, biblioteconomía, documentación y edición. | A1-08 Cuerpo Superior técnico de archivística, biblioteconomía y documentación de la Administración de la Generalitat. |
| A1-04-03. Ingeniería en Caminos, Canales y Puertos. | A1-11 Cuerpo Superior técnico de ingeniería de caminos, canales y puertos de la Administración de la Generalitat. |
| A1-04-04. Ingeniería industrial. | A1-12 Cuerpo Superior técnico de ingeniería industrial de la administración de la Generalitat. |
| A1-04-05. Ingeniería de Minas. | A1-13 Cuerpo Superior técnico de ingeniería de minas de la Administración de la Generalitat. |
| A1-04-06. Sistemas y tecnología de la información. | A1-06 Cuerpo Superior técnico de ingeniería en informática. A1-14 Cuerpo Superior técnico de ingeniería de telecomunicación de la Administración de la Generalitat. |
| A1-04-07. Ingeniería Agrónoma. | A1-15 Cuerpo Superior técnico de ingeniería agrónoma de la Administración de la Generalitat. |
| A1-04-08. Ingeniería en Geodesia y cartografía. | A1-16 Cuerpo Superior técnico de geodesia y cartografía de la Administración de la Generalitat. |
| A1-04-09. Ingeniería de Montes. | A1-17 Cuerpo Superior técnico de ingeniería de montes de la Administración de la Generalitat. |
| A1-04-10. Arquitectura. | A1-18 Cuerpo Superior técnico de arquitectura de la Administración de la Generalitat. |
| A1-04-11. Medio ambiente. | A1-27 Cuerpo Superior técnico de la administración del medio ambiente de la Administración de la Generalitat. |
| A1-04-12. Veterinaria. | A1-23 Cuerpo Superior técnico de veterinaria de la Administración de la Generalitat. |
| A1-04-13. Superior Facultativa de estadística. | A1-29 Cuerpo Superior técnico de estadística de la Administración de la Generalitat. |
| A1-04-14. Administración cultural. | A1-21 Cuerpo Superior técnico de administración cultural de la administración de la Generalitat. |
| A1-04-15. Actividad física y deporte. | A1-22 Cuerpo Superior técnico de actividad física y deporte de la Administración de la Generalitat. |
| A1-05 Cuerpo Superior Facultativo de investigación científica. | A1-28 Cuerpo Superior técnico de investigadores científicos de la Administración de la Generalitat. |
| A1-05-01. Científico o científica titular. | A1-28-01. Científico titular. |
| A1-05-02. Investigador o Investigadora. | A1-28-02. Investigador. |
| A1-05-03. Profesor o Profesora de investigación. | A1-28-03. Profesor de investigación. |
| A1-06. Cuerpo Superior Facultativo de prevención de riesgos laborales, seguridad y salud en el trabajo. | |
| A1-06-01. Riesgos laborales, seguridad y salud en el trabajo. | A1-09 Cuerpo Superior técnico de seguridad y salud en el trabajo de la Administración de la Generalitat. A1-25-01. Riesgos laborales. |
| A1-06-02. Medicina del Trabajo. | A1-25-02. Medicina del trabajo. |
| A1-07. Cuerpo Superior Facultativo de acción social, administración de servicios sociales y sociosanitarios. | |
| A1-07-01. Acción social y administración de servicios sociales. | A1-19 Cuerpo Superior técnico en acción social y administración de servicios sociales de la Administración de la Generalitat. A1-30 Cuerpo Superior técnico de psicopedagogía de la Administración de la Generalitat. |
| A1-07-02. Psicología. | A1-20 Cuerpo Superior técnico de psicología de la Administración de la Generalitat. |
| A1-07-03. Medicina. | A1-24 Cuerpo Superior técnico de Medicina de la Administración de la Generalitat. |
| A1-08. Cuerpo Superior Facultativo de laboratorio y de tecnología agroalimentaria. | |
| A1-08-01. Tecnología agroalimentaria. | A1-31 Cuerpo Superior técnico de tecnología agroalimentaria de la Administración de la Generalitat. |
| A1-08-02. Superior técnica de laboratorio. | A1-32 Cuerpo Superior técnico de laboratorio de la Administración de la Generalitat. |
| A1-09 Cuerpo Superior Facultativo de Inspección de Tributos. | A1-04 Cuerpo Superior Técnico de Inspectores de Tributos de la Administración de la Generalitat. |
| A1-10. Cuerpo Superior Facultativo de Emergencias y Protección civil. | A1-33 Cuerpo Superior técnico de Gestión de Emergencias y Protección Civil de la Administración de la Generalitat. |
| SUBGRUPO A2 | SUBGRUPO A2 |
| A2-02 Cuerpo técnico facultativo. | |
| A2-02-01. Técnica de Sistemas y tecnología de la información. | A2-02 Cuerpo Superior de gestión en ingeniería técnica en informática de la administración de la Generalitat. A2-11 Cuerpo Superior de gestión en ingeniería técnica de telecomunicaciones de la Administración de la Generalitat. |
| A2-02-02. Ingeniería Técnica en Obras Públicas. | A2-08 Cuerpo Superior de gestión en ingeniería técnica en obras públicas de la Administración de la Generalitat. |
| A2-02-03. Ingeniería Técnica Industrial. | A2-09 Cuerpo Superior de gestión en ingeniería técnica industrial de la Administración de la Generalitat. A2-25 Cuerpo Superior de gestión de seguridad pública de la administración de la Generalitat. |
| A2-02-04. Ingeniería Técnica de Minas. | A2-10 Cuerpo Superior de gestión en ingeniería técnica de minas de la Administración de la Generalitat. |
| A2-02-05. Ingeniería Técnica Forestal. | A2-13 Cuerpo Superior de gestión en ingeniería técnica forestal de la Administración de la Generalitat. |
| A2-02-06. Ingeniería Técnica Agrícola. | A2-14 Cuerpo Superior de gestión en Ingeniería Técnica Agrícola de la Administración de la Generalitat. A2-22 Cuerpo Superior de gestión en economía doméstica de la Administración de la Generalitat. |
| A2-02-07. Arquitectura Técnica. | A2-17 Cuerpo Superior de gestión en arquitectura de la Administración de la Generalitat. |
| A2-02-08. Técnica de medio ambiente. | A2-23 Cuerpo Superior de gestión de la administración del medio ambiente de la Administración de la Generalitat. |
| A2-02-09. Técnica Facultativa de promoción lingüística. | A2-03 Cuerpo Superior de gestión de promoción lingüística de la administración de la Generalitat. |
| A2-02-10. Técnica archivística, biblioteconomía y documentación. | A2-04 Cuerpo Superior de gestión de archivística, biblioteconomía y documentación de la Administración de la Generalitat. |
| A2-02-11. Técnica Facultativa de gestión estadística. | A2-27 Cuerpo Superior de gestión estadística de la Administración de la Generalitat. |
| A2-02-12. Ingeniería Técnica en Topografía. | A2-12 Cuerpo Superior de gestión en geodesia y cartografía de la Administración de la Generalitat. |
| A2-02-13. Técnica Facultativa de administración cultural. | A2-15 Cuerpo Superior de gestión en administración cultural de la Administración de la Generalitat. |
| A2-02-15. Técnica Agroalimentaria. | A2-31 Cuerpo superior técnico de control analítico y seguridad agroalimentaria de la Administración de la Generalitat. |
| A2-03. Cuerpo Técnico Facultativo de prevención de riesgos laborales, seguridad y salud en el trabajo. | A2-05 Cuerpo Superior de gestión en seguridad y salud en el trabajo de la Administración de la Generalitat. A2-21 Cuerpo Superior de gestión en prevención de riesgos laborales de la Administración de la Generalitat. |
| A2-04. Cuerpo Técnico Facultativo de acción social, administración de servicios sociales y sociosanitarios. | |
| A2-04-01. Sociosanitaria. | A2-16-01. Acción social y administración de servicios sociales. A2-16-04. Logopedia. |
| A2-04-02. Enfermería. | A2-19 Cuerpo Superior de gestión de administración socio-sanitaria de la Administración de la Generalitat. |
| A2-04-03. Fisioterapia. | A2-20 Cuerpo Superior de gestión en fisioterapia de la Administración de la Generalitat. |
| A2-04-04. Trabajo Social. | A2-16-03. Trabajo social. |
| A2-04-05. Educación social. | A2-16-02. Educación social. |
| A2-04-06. Terapia ocupacional. | A2-16-05. Terapia ocupacional. |
| A2-05. Cuerpo Técnico Facultativo de Tributos. | A2-30 Cuerpo Superior de gestión de Tributos de la Administración de la Generalitat. |
| A2-06 Cuerpo Técnico Facultativo de Emergencias y Protección civil. | A2-24 Cuerpo Superior de gestión de emergencias de la administración de la Generalitat. |
| GRUPO B | GRUPO B |
| B-01. Cuerpo Técnico de gestión de sistemas y tecnologías de la información de la administración. | Cuerpo B-02: Técnico de gestión de sistemas y tecnologías de la información de la Administración de la Generalitat. |
| B-02. Cuerpo Técnico de gestión de la administración del medio ambiente. | Cuerpo B-03: Técnico de gestión de la administración del medio ambiente de la Administración de la Generalitat. |
| B-03. Cuerpo Técnico de gestión en prevención de riesgos laborales, seguridad y salud en el trabajo. | Cuerpo B-04: Técnico de gestión en prevención de riesgos laborales de la Administración de la Generalitat. Cuerpo B-05: Técnico de gestión en seguridad y salud en el trabajo de la Administración de la Generalitat. |
| B-04. Cuerpo Técnico de gestión de proyectos de urbanismo y construcción. | Cuerpo B-08: Técnico de gestión de proyectos de urbanismo y construcción de la Administración de la Generalitat. |
| B-05. Cuerpo Técnico de gestión de navegación y pesca marítima. | Cuerpo B-09: Técnico de gestión de navegación y pesca marítima de la Administración de la Generalitat. |
| B-06. Cuerpo Técnico de gestión de Servicios Socioculturales y a la Comunidad. | |
| B6-06-01. Técnico en gestión en Educación Infantil. | Cuerpo B-07: Técnico de gestión de educación infantil de la Administración de la Generalitat. |
| B6-06-02. Técnico en gestión en Integración Social y Educación Especial. | Cuerpo B-06: Técnico de gestión de integración social y educación especial de la Administración de la Generalitat. |
| SUBGRUPO C1 | SUBGRUPO C1 |
| C1-02. Cuerpo Especialistas en sistemas y tecnologías. | Cuerpo C1-02: Especialistas en sistemas y tecnologías de la información de la Administración de la Generalitat. |
| C1-03. Cuerpo Especialista Técnico. | |
| C1-03-01. Especialista técnica. | Cuerpo C1-06: Especialistas en analítica de laboratorio de la Administración de la Generalitat. Cuerpo C1-07: Especialistas en pesca marítima de la Administración de la Generalitat. Cuerpo C1-10: Especialistas en prevención de riesgos laborales de la Administración de la Generalitat. Cuerpo C1-11: Especialistas en comunicaciones y emergencias de la. Administración de la Generalitat. Cuerpo C1-08: Especialistas en campos y cosechas de la Administración de la Generalitat. Cuerpo C1-09: Capataz agrícola de la Administración de la Generalitat. Cuerpo C1-14: Especialistas técnicos en investigación de la Administración de la Generalitat. |
| C1-03-02. Especialista cocina. | Cuerpo C1-19: Especialistas de cocina de la Administración de la Generalitat. |
| C1-03-03. Edificación y obra civil. | Cuerpo C1-05: Especialistas en delineación de la Administración de la Generalitat. |
| C1-04. Cuerpo Especialistas de atención sociosanitaria, educación especial y cuidados auxiliares de enfermería. | |
| C1-04-01. Atención sociosanitaria. | Cuerpo C1-12: Especialistas de atención sociosanitaria de la Administración de la Generalitat. |
| C1-04-02. Cuidados auxiliares de enfermería. | Cuerpo C1-18: Especialistas de enfermería de la Administración de la Generalitat. |
| C1-04-03. Educación especial. | C1-03. Especialistas en Educación Especial. |
| C1-05. Cuerpo Especialistas en la administración del medio ambiente. | Cuerpo C1-13: Especialistas en la administración del medio ambiente de la Administración de la Generalitat. |
| C1-06 Cuerpo Especialistas de mantenimiento, mecánica y obras públicas. | Cuerpo C1-15: Especialistas de mantenimiento de la Administración de la Generalitat. Cuerpo C1-16: Especialistas mecánicos de la Administración de la Generalitat. Cuerpo C1-17: Especialistas obras públicas de la Administración de la Generalitat. |
| SUBGRUPO C2 | SUBGRUPO C2 |
| C2-02. Cuerpo de Servicios auxiliares de conducción de vehículos. | Cuerpo C2-02: Servicios auxiliares generales de la Administración de la Generalitat. |
| C2-03. Cuerpo de Servicios auxiliares. | |
| C2-03-01 servicios auxiliares generales. | Cuerpo C2-03: Servicios auxiliares de mantenimiento de la Administración de la Generalitat. Cuerpo C2-04: Servicios auxiliares de infraestructura y transporte de la Administración de la Generalitat. Cuerpo C2-05: Servicios Auxiliares socio-sanitarios y educativos de la Administración de la Generalitat. Escalas C2-05-03 y C2-05-04. Cuerpo C2-06: Servicios auxiliares de infraestructuras culturales y deportivas de la Administración de la Generalitat. Cuerpo C2-07: Servicios auxiliares de agricultura, pesca y medio ambiente de la Administración de la Generalitat. Cuerpo C2-08: Servicios auxiliares de seguridad y salud laborales de la Administración de la Generalitat. Cuerpo C2-09: Servicios auxiliares de la investigación científica de la Administración de la Generalitat. Cuerpo C2-10: Servicios auxiliares de la administración de justicia de la Administración de la Generalitat. |
| C2-03-02 Auxiliar Cocina. | Escala C2-05-02. Auxiliares de cocina. |
| C2-03-03 Auxiliares de enfermería. | EscalaC2-05-01. Auxiliares de enfermería. |
| AGRUPACIÓN PROFESIONAL FUNCIONARIAL | AGRUPACIÓN PROFESIONAL FUNCIONARIAL |
| Agrupación profesional funcionarial. | Todas las Agrupaciones profesionales funcionariales existentes. |
Se modifica por el art. 79 de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2666
Se modifica por el anexo.16 del Decreto-ley 12/2022, de 23 de septiembre. Ref. DOGV-r-2022-90294
ANEXO III. Agrupaciones de puestos de trabajo de la administración de la Generalitat
Sin perjuicio de la competencia que para su creación el artículo 8 de la presente ley atribuye a la persona titular de la conselleria con competencias en materia de función pública, se crean las siguientes agrupaciones de puestos de trabajo:
Cuerpos generales
1.º Subgrupo A1
APT-A1-01-01, de relaciones laborales. Constituida por los puestos de trabajo que actualmente están clasificados para su provisión por el cuerpo A1-10. Superior técnico en relaciones laborales de la administración de la Generalitat.
APT-A1-01-02, de fondos europeos. Constituida por los puestos de trabajo que actualmente están clasificados para su provisión por el cuerpo A1-01, superior técnico de administración general de la administración de la Generalitat, y adscritos orgánicamente a los departamentos con competencias en materia de fondos europeos de la Generalitat y que se encargan de la adecuada coordinación y gestión para la ejecución de los fondos estructurales y de inversión europeos (fondos EIE) en la Comunitat Valenciana.
2.º Subgrupo A2.
APT-A2-01-01, de relaciones laborales y de Orientador Laboral para el Empleo. Constituida por los puestos de trabajo que actualmente están clasificados para su provisión por el cuerpo A2-06. Superior de gestión en relaciones laborales de la Administración de la Generalitat y por la Escala A2-01-01, Orientador Laboral para el Empleo.
APT-A2-01-02, de formación e inserción profesional. Constituida por los puestos de trabajo que actualmente están clasificados para su provisión por el cuerpo A2-07. Superior de gestión en formación e inserción profesional de la Administración de la Generalitat.
APT-A2-01-03, de actividades turísticas. Constituida por los puestos de trabajo que actualmente están clasificados para su provisión por el cuerpo A2-29: Superior de gestión en actividades turísticas de la Administración de la Generalitat.
Cuerpos Especiales.
1.º Subgrupo A1.
APT-A1-07-01-01, de psicopedagogía. Constituida por los puestos de trabajo que actualmente están clasificados para su provisión por el cuerpo A1-30: Superior técnico de psicopedagogía de la Administración de la Generalitat.
2.º Subgrupo A2.
APT-A2-02-06-01, de control analítico y seguridad agroalimentaria. Constituida por los puestos de trabajo que actualmente están clasificados para su provisión por el cuerpo A2-31: superior técnico de control analítico y seguridad agroalimentaria de la Administración de la Generalitat.
APT-A2-04-01-01, de Logopedia. Constituida por los puestos de trabajo que actualmente están clasificados para su provisión por la escala A2-16-04. Logopedia.
3.º Subgrupo C1.
APT-C1-03-01-01, de analítica de laboratorio. Constituida por los puestos de trabajo que actualmente están clasificados para su provisión por el Cuerpo C1-06: Especialistas en analítica de laboratorio de la Administración de la Generalitat.
APT-C1-03-01-02, de pesca marítima. Constituida por los puestos de trabajo que actualmente están clasificados para su provisión por el Cuerpo C1-07: Especialistas en pesca marítima de la Administración de la Generalitat.
APT-C1-03-01-03, de prevención de riesgos laborales. Constituida por los puestos de trabajo que actualmente están clasificados para su provisión por el Cuerpo C1-10: Especialistas en prevención de riesgos laborales de la Administración de la Generalitat.
APT-C1-03-01-04, de comunicaciones y emergencias. Constituida por los puestos de trabajo que actualmente están clasificados para su provisión por el Cuerpo C1-11: Especialistas en comunicaciones y emergencias de la Administración de la Generalitat.
APT-C1-03-01-05, de campos y cosechas. Constituida por los puestos de trabajo que actualmente están clasificados para su provisión por el Cuerpo C1-08: Especialistas en campos y cosechas de la Administración de la Generalitat.
APT-C1-03-01-06, de Capataz agrícola. Constituida por los puestos de trabajo que actualmente están clasificados para su provisión por el Cuerpo C1-09: Capataz agrícola de la Administración de la Generalitat.
APT-C1-03-01-07, de técnicos en investigación. Constituida por los puestos de trabajo que actualmente están clasificados para su provisión por el Cuerpo C1-14: Especialistas técnicos en investigación de la Administración de la Generalitat.
APT-C1-06-01, de mantenimiento. Constituida por los puestos de trabajo que actualmente están clasificados para su provisión por el Cuerpo C1-15: Especialistas de mantenimiento de la Administración de la Generalitat.
APT-C1-06-02, de mecánicos Constituida por los puestos de trabajo que actualmente están clasificados para su provisión por el Cuerpo C1-16: Especialistas mecánicos de la Administración de la Generalitat.
APT-C1-06-03, de obras públicas. Constituida por los puestos de trabajo que actualmente están clasificados para su provisión por el Cuerpo C1-17: Especialistas obras públicas de la Administración de la Generalitat.
4.º Subgrupo C2.
APT-C2-03-01-01, de Servicios auxiliares de mantenimiento. Constituida por los puestos de trabajo que actualmente están clasificados para su provisión por el Cuerpo C2-03: Servicios auxiliares de mantenimiento de la Administración de la Generalitat.
APT-C2-03-01-02, de Servicios auxiliares de infraestructura y transporte. Constituida por los puestos de trabajo que actualmente están clasificados para su provisión por el Cuerpo C2-04: Servicios auxiliares de infraestructura y transporte de la Administración de la Generalitat.
APT-C2-03-01-03, de Monitores terapéuticos. Constituida por los puestos de trabajo que actualmente están clasificados para su provisión por la escala C2-05-03 Monitores terapéuticos.
APT-C2-03-01-04, de Servicios auxiliares de infraestructuras culturales y deportivas. Constituida por los puestos de trabajo que actualmente están clasificados para su provisión por Cuerpo C2-06: Servicios auxiliares de infraestructuras culturales y deportivas de la Administración de la Generalitat.
APT-C2-03-01-05, de Servicios auxiliares de agricultura, pesca y medio ambiente. Constituida por los puestos de trabajo que actualmente están clasificados para su provisión por el Cuerpo C2-07: Servicios auxiliares de agricultura, pesca y medio ambiente de la Administración de la Generalitat.
APT-C2-03-01-06, de Servicios auxiliares de seguridad y salud laborales. Constituida por los puestos de trabajo que actualmente están clasificados para su provisión por el Cuerpo C2-08: Servicios auxiliares de seguridad y salud laborales de la Administración de la Generalitat.
APT-C2-03-01-07, de Servicios auxiliares de la investigación científica. Constituida por los puestos de trabajo que actualmente están clasificados para su provisión por el Cuerpo C2-09: Servicios auxiliares de la investigación científica de la Administración de la Generalitat.
APT-C2-03-01-08, de Servicios auxiliares de la administración de justicia. Constituida por los puestos de trabajo que actualmente están clasificados para su provisión por el Cuerpo C2-10: Servicios auxiliares de la administración de justicia de la Administración de la Generalitat.
Agrupación profesional funcionarial.
APT-APF-01, de subalternos. Constituida por los puestos de trabajo que actualmente están clasificados para su provisión por la APF-01-01. Subalternos.
APT-APF-02, de limpieza. Constituida por los puestos de trabajo que actualmente están clasificados para su provisión por la APF-01-02. Ayudante de limpieza.
APT-APF-03, de vigilante. Constituida por los puestos de trabajo que actualmente están clasificados para su provisión por la APF-01-03. Vigilante.
APT-APF-04, de ayudante de residencia/servicios. Constituida por los puestos de trabajo que actualmente están clasificados para su provisión por la APF-05, escalas APF-05-01, APF-05-03, APF-05-04 y APF-05-05.
APT-APF-05, de ayudante de cocina. Constituida por los puestos de trabajo que actualmente están clasificados para su provisión por la APF-05-02. Ayudante de cocina.
APT-APF-06, de mantenimiento. Constituida por los puestos de trabajo que actualmente están clasificados para su provisión por la APF-06 Servicios de apoyo del mantenimiento de la Administración de la Generalitat.
Se reordena el apartado b) 5ª como apartado c) por el art. 185 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959
Se modifica el apartado a) 1º por el art. 96.22 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1#a9-8
Se modifica el punto 2.º del subgrupo A2 del apartado b) por el art. 80 de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2666
ANEXO IV. Cuerpos, escalas y agrupaciones profesionales funcionariales gestionados por la conselleria con competencias en materia de sanidad y organismos o entidades dependientes
Administración general
A1-S01: Cuerpo Superior de administración general sanitaria de la Administración de la Generalitat.
Requisitos: Título universitario de doctorado, licenciatura, ingeniería, arquitectura o equivalente, o bien, título universitario oficial de grado.
Grupo/Subgrupo profesional: A1.
Funciones: Dirigir, programar, estudiar, proponer, coordinar, gestionar, controlar, inspeccionar, evaluar, asesorar y, en general, aquellas funciones de nivel superior comunes a la actividad administrativa.
A2-S01: Cuerpo de gestión de administración general sanitaria de la Administración de la Generalitat.
Requisitos: Título universitario de ingeniería técnica, diplomatura universitaria, título de Arquitectura Técnica o equivalente, o bien, título universitario oficial de grado.
Grupo/Subgrupo profesional: A2.
Funciones: Apoyar y colaborar en las tareas administrativas de programación, estudio, propuesta, coordinación, gestión, control, inspección, evaluación y asesoramiento, comunes a la actividad administrativa.
C1-S01: Cuerpo Administrativo de gestión sanitaria de la administración de la Generalitat.
Requisitos: Título de Bachiller o título de grado medio de ciclo formativo de Formación Profesional.
Grupo/Subgrupo profesional: C1.
Funciones: Actividades administrativas de colaboración, tramitación, preparación, comprobación, actualización, elaboración y administración de datos, inventario de bienes y materiales, inspección de actividades, tareas ofimáticas, manuales o de cálculo numérico, de información y despacho o de atención al público y otras relacionadas con las anteriores que, por su complejidad, no sean propias de los cuerpos superiores o del de gestión.
C2-S01: Cuerpo Auxiliar de gestión sanitaria de la administración de la Generalitat.
Requisitos: Título de graduado en ESO.
Grupo/Subgrupo profesional: C2.
Funciones: Realización de actividades administrativas de carácter auxiliar, ofimática, despacho y registro de correspondencia fichero y clasificación de documentos, manipulación básica de máquinas y equipos informáticos, cálculos sencillos, transcripción y tramitación de documentos, archivo, clasificación y registro, atención al público u otras relacionadas con las anteriores.
Administración especial
A1 – S02 Cuerpo Superior Técnico de Inspección de Servicios Sanitarios.
Requisitos Licenciatura o grado en Medicina o licenciado o grado en Farmacia.
Grupo/ Subgrupo profesional A1.
Escalas:
A1 – S02 – 01 Inspector médico de servicios sanitarios.
Funciones Dirigir, programar, estudiar, proponer, coordinar, gestionar, ejecutar, controlar, inspeccionar, evaluar, asesorar y, en general, aquellas de nivel superior propias de la profesión relacionadas con las actividades de inspección de servicios sanitarios.
Requisitos Licenciatura en Medicina o grado en medicina.
A1 –S02 –02 Inspector farmacéutico de servicios sanitarios.
Funciones Dirigir, programar, estudiar, proponer, coordinar, gestionar, ejecutar, controlar, inspeccionar, evaluar, asesorar y, en general, aquellas de nivel superior propias de la profesión relacionadas con la inspección de servicios sanitarios.
Requisitos Licenciatura en Farmacia, o grado en farmacia.
A1-S03: Cuerpo Superior de administración sanitaria y de salud pública de la administración de la Generalitat.
Grupo/Subgrupo Profesional: A1.
Escalas:
–A1-S03-01. Médicos de administración sanitaria y de salud pública.
Funciones: Dirigir, programar, estudiar, proponer, coordinar, gestionar, ejecutar, controlar, inspeccionar, evaluar y asesorar, en el perfil correspondiente a su titulación, en todas aquellas actividades de nivel superior propias de la profesión relacionadas con las de la administración sanitaria, y aquellas otras básicas de salud pública necesarias para garantizar la salud de la población en el ámbito de la vigilancia, la protección, la prevención primaria y, en su caso, secundaria y terciaria de la enfermedad y la promoción de la salud, así como aquellas asignadas en exclusiva por el ordenamiento jurídico.
Requisitos: Licenciatura/Grado en Medicina.
– A1-S03-02. Farmacéuticos de administración sanitaria y de salud pública.
Funciones: Dirigir, programar, estudiar, proponer, coordinar, gestionar, ejecutar, controlar, inspeccionar, evaluar y asesorar, en el perfil correspondiente a su titulación, en todas aquéllas actividades de nivel superior propias de la profesión relacionadas con las de la administración sanitaria, y aquellas otras básicas de salud pública necesarias para garantizar a salud de la población en el ámbito de la vigilancia, la protección, la prevención y la promoción de la salud, especialmente en el campo de la sanidad ambiental y de la seguridad alimentaria, así como aquellas asignadas en exclusiva por el ordenamiento jurídico.
Requisitos: Licenciatura en Farmacia, o grado en farmacia.
– A1-S03-03. Seguridad alimentaria.
Funciones: Dirigir, programar, estudiar, proponer, coordinar, gestionar, ejecutar, controlar, inspeccionar, evaluar y asesorar todas aquellas actividades básicas de salud pública para garantizar la protección de la salud, en el ámbito de la seguridad alimentaria y el control oficial de alimentos.
Requisitos: Licenciado en Farmacia, Licenciado en Veterinaria, Licenciado en Biología, Licenciado en Biotecnología Licenciado en Ciencias Ambientales, Licenciado en Química, Licenciado en Bioquímica, Licenciado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos, Grado en Nutrición Humana y Dietética, o bien título universitario oficial que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas a la escala del cuerpo.
– A1-S03-04. Sanidad ambiental.
Funciones: Dirigir, programar, estudiar, proponer, coordinar, gestionar, ejecutar, controlar, inspeccionar, evaluar y asesorar todas aquellas actividades básicas de salud pública para garantizar la vigilancia y la protección de la salud, en el ámbito de la sanidad ambiental.
Requisitos: Licenciado en Farmacia, Licenciado en Medicina, Licenciado en Veterinaria, licenciatura en Biología, licenciado en Biotecnología, licenciatura en Ciencias Ambientales, Licenciado en Química, Licenciado en Física, Licenciado en Bioquímica, Ingeniería Agrónoma, Ingeniería Industrial, Ingeniería Química, Ingeniería en Telecomunicaciones o bien, título universitario oficial que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas a la escala del cuerpo.
– A1-S03-05. Laboratorio de análisis microbiológico.
Funciones: Dirigir, programar, estudiar, proponer, coordinar, gestionar, ejecutar, controlar, inspeccionar, evaluar y asesorar en todas aquellas actividades básicas de salud pública para garantizar la protección de la salud, mediante el desarrollo de las actividades analíticas de carácter microbiológico en el ámbito de Salud Pública.
Requisitos: Licenciado en Medicina, Licenciado en Farmacia, Licenciado en Veterinaria, Licenciado en Biología, Licenciado en Ciencias Ambientales, Licenciado en Bioquímica, Licenciado en Química, licenciatura en Ciencia y Tecnología de los Alimentos, licenciatura en Biotecnología, Grado en Microbiología o bien, título universitario oficial que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas a la escala del cuerpo.
– A1-S03-06. Laboratorio de análisis químico.
Funciones: Dirigir, programar, estudiar, proponer, coordinar, gestionar, ejecutar, controlar, inspeccionar, evaluar y asesorar en todas aquellas actividades básicas de salud pública para garantizar la protección de la salud, mediante el desarrollo de las actividades analíticas de carácter químico en el ámbito de Salud Pública.
Requisitos: Licenciado en Farmacia, Licenciado en Veterinaria, Licenciado en Biología, Licenciado en Ciencias Ambientales, Licenciado en Bioquímica, Licenciado en Química, Licenciado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos, licenciatura en Biotecnología, o bien, título universitario oficial que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas a la escala del cuerpo.
– A1-S03-07. Veterinarios de salud pública.
Funciones: Dirigir, programar, estudiar, proponer, coordinar, gestionar, ejecutar, controlar, inspeccionar, evaluar y asesorar, en el perfil correspondiente a su titulación, en todas aquellas actividades básicas de salud pública para garantizar la vigilancia, la protección, la prevención y la promoción de la salud, especialmente en el campo de la seguridad alimentaria y el control oficial de alimentos, y de manera especial en mataderos y establecimientos de carne fresca, así como aquéllas asignadas por el ordenamiento jurídico. También podrán realizar actividades de salud pública en el ámbito de la sanidad ambiental cuando se requiera.
Requisitos: Licenciado en Veterinaria o grado en veterinaria.
– A1-S03-08. Análisis epidemiológicos y estadísticas sanitarias.
Funciones: Dirigir, programar, estudiar, proponer, coordinar, gestionar, ejecutar, controlar, inspeccionar, evaluar y asesorar en todas aquellas actividades básicas de salud pública para garantizar la Salud de la población, en el ámbito de la estadística sanitaria y el análisis epidemiológico.
Requisitos: Licenciado en Ciencias y Técnicas Estadísticas, Licenciado en Matemáticas o bien, título universitario oficial que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas a la escala del cuerpo.
– A1-S03-09. Técnico/a en Comunicación de Administración Sanitaria y Salud Pública.
Funciones: Dirigir, programar, estudiar, proponer, coordinar, gestionar, ejecutar, controlar, evaluar y asesorar, en el perfil correspondiente a su titulación, en todas aquellas actividades de nivel superior propias de la profesión relacionadas con la comunicación en sus diversos soportes, necesarias para garantizar la difusión efectiva de información en el ámbito de la administración sanitaria y la salud pública en el ámbito de la vigilancia, la protección, la prevención y la promoción de la salud.
Requisitos: Licenciatura/Grado en Comunicación Audiovisual, Licenciatura / Grado en Publicidad, Licenciatura/Grado en Periodismo.
– A1-S03-10. Psicólogo/a de Administración Sanitaria y Salud Pública.
Funciones: Dirigir, programar, estudiar, proponer, coordinar, gestionar, ejecutar, controlar, inspeccionar, evaluar y asesorar, en el perfil correspondiente a su titulación, en todas aquellas actividades básicas de la administración sanitaria y la salud pública para garantizar la protección de la salud, en el ámbito de la psicología.
Requisitos: Licenciatura/Grado en Psicología.
A1-S04: Cuerpo de farmacéuticos titulares al servicio de la sanidad local de la administración de la Generalitat (a extinguir).
Requisitos: Licenciado en Farmacia o grado en farmacia.
Grupo/Subgrupo Profesional: A1.
Funciones: Dirigir, programar, estudiar, proponer, coordinar, gestionar, ejecutar, controlar, inspeccionar, evaluar y asesorar, en el perfil correspondiente a su titulación, en todas aquellas actividades básicas de salud pública para garantizar la protección de la salud, en el ámbito de la sanidad ambiental y la seguridad alimentaria.
A1-S05: Cuerpo de tecnología sanitaria.
Requisitos: Licenciatura en ciencia de datos, ingeniería en ciencia de datos, grado en ciencia de datos; ingeniería de organización industrial; biotecnología, ingeniería biomédica; ingeniería informática o título universitario oficial que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habilitan para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas a la escala del cuerpo.
Grupo/subgrupo profesional: A1.
Escalas:
A1-S05-01 Científico y científica de datos.
Requisitos: Licenciatura en ciencia de datos, ingeniería en ciencia de datos, grado en ciencia de datos o título universitario oficial que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habilitan para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas a la escala del cuerpo.
Funciones: Dirigir, programar, estudiar, proponer, coordinar, gestionar, ejecutar, controlar, inspeccionar, evaluar, asesorar y, en general, aquellas de nivel superior propias de la profesión relacionadas con las actividades de ciencia de datos en servicios sanitarios dependientes de la Conselleria con competencias en materia de sanidad.
A1-S05-02 Ingeniero e ingeniera de organización.
Requisitos: Grado en ingeniería de organización industrial o título universitario oficial que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habilitan para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas a la escala del cuerpo.
Funciones: Dirigir, programar, estudiar, proponer, coordinar, gestionar, ejecutar, controlar, inspeccionar, evaluar, asesorar y, en general, aquellas de nivel superior propias de la profesión relacionadas con las actividades de ingeniería de organización de los servicios sanitarios dependientes de la Conselleria con competencias en materia de sanidad.
A1-S05-03 Biotecnólogo y biotecnóloga.
Requisitos: Licenciatura en biotecnología, ingeniería en biotecnología, grado en biotecnología o título universitario oficial que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habilitan para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con la escala del cuerpo.
Funciones: Dirigir, programar, estudiar, proponer, coordinar, gestionar, ejecutar, coordinar, inspeccionar, evaluar, asesorar y en general, aquellas de nivel superior propias de la profesión relacionadas con las actividades de biotecnología en servicios sanitarios dependientes de la Conselleria con competencias en sanidad.
A1-S05-04 Ingeniero biomédico e ingeniería biomédica.
Requisitos: Licenciatura en ingeniería biomédica, ingeniería biomédica, grado en ingeniería biomédica o título universitario oficial que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habilitan para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con la escala del cuerpo.
Funciones: Dirigir, programar, estudiar, proponer, coordinar, gestionar, ejecutar, coordinar, inspeccionar, evaluar, asesorar y en general, aquellas de nivel superior propias de la profesión relacionadas con las actividades de ingeniería biomédica en servicios sanitarios dependientes de la Conselleria con competencias en sanidad.
A1-S05-05 Ingeniero Informático e ingeniera informática.
Requisitos: Licenciatura en ingeniería informática, ingeniería informática, grado en ingeniería informática o título universitario oficial que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habilitan para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con la escala del cuerpo.
Funciones: Dirigir, programar, estudiar, proponer, coordinar, gestionar, ejecutar, coordinar, inspeccionar, evaluar, asesorar y en general, aquellas de nivel superior propias de la profesión relacionadas con las actividades de ingeniería informática en servicios sanitarios dependientes de la Conselleria con competencias en sanidad.
A1-S06. Cuerpo superior facultativo de salud pública.
Grupo/Subgrupo Profesional: A1.
Escalas:
– A1-S06-01. Medicina preventiva y salud pública.
Funciones: Analizar, planificar, coordinar, implementar, evaluar y asesorar, en el perfil correspondiente a su titulación, en todas aquellas actividades de nivel especializado en el ámbito de la salud pública.
Requisitos: Licenciatura/grado en Medicina más especialidad en Medicina Preventiva y Salud Pública.
– A1-S06-02. Medicina Familiar y Comunitaria.
Funciones: Analizar, planificar, coordinar, implementar, evaluar y asesorar, en el perfil correspondiente a su titulación, en todas aquellas actividades de nivel especializado en el ámbito de la salud pública.
Requisitos: Licenciatura/grado en Medicina más especialidad en Medicina Familiar y Comunitaria.
– A1-S06-03. Microbiología.
Funciones: Analizar, planificar, coordinar, implementar, evaluar y asesorar, en el perfil correspondiente a su titulación, en todas aquellas actividades de nivel especializado en el ámbito de la salud pública.
Requisitos: Licenciatura/grado en Medicina, Farmacia, Biología o Biotecnología más especialidad en Microbiología y Parasitología.
– A1-S06-04. Medicina del Trabajo.
Funciones: Analizar, planificar, coordinar, implementar, evaluar y asesorar, en el perfil correspondiente a su titulación, en todas aquellas actividades de nivel especializado en el ámbito de la salud pública.
Requisitos: Licenciatura/grado en Medicina más especialidad en Medicina del Trabajo.
A2-S02: Cuerpo Enfermero inspector de servicios sanitarios.
Requisitos Diplomatura en Enfermería, o grado en enfermería.
Grupo/ Subgrupo Profesional A2.
Funciones Actividades de propuesta, gestión, ejecución, control, tramitación, impulso, estudio e informe y, en general, las de colaboración técnica con el cuerpo superior y las propias de la profesión relacionadas con las actividades de la inspección de servicios sanitarios.
A2-S03: Cuerpo Gestión de administración sanitaria y de salud pública de la administración de la Generalitat.
Grupo/Subgrupo Profesional: A2.
Escalas:
– A2-S03-01, Enfermeros/as de gestión sanitaria y de salud pública.
Funciones: Actividades de propuesta, gestión, ejecución control, inspección, tramitación, impulso, estudio e informe y, en general, aquellas propias de la profesión relacionadas con las de administración sanitaria; y aquellas otras de colaboración con el cuerpo superior de salud pública relativas al ámbito de la prevención primaria y, en su caso, secundaria y terciaria, de la enfermedad, la promoción de la salud y vigilancia e información en salud pública.
Requisitos: Diplomatura/Grado en enfermería.
– A2-S03-02. Seguridad alimentaria y laboratorio.
Funciones: Actividades de propuesta, gestión, ejecución control, inspección, tramitación, impulso, estudio e informe y, en general, las de colaboración con el cuerpo superior relativas al ámbito de la seguridad alimentaria y laboratorio de salud pública.
Requisitos: Enfermería, o bien, título universitario oficial de grado que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habilite para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas a la escala del cuerpo.
– A2-S03-03. Sanidad ambiental.
Funciones: Actividades de propuesta, de gestión, ejecución, control, inspección, tramitación e impulso, estudio e informe y, en general, las de colaboración técnica con el cuerpo superior y las propias relativas al ámbito de la sanidad ambiental.
Requisitos: Enfermería, ingenierías técnicas o bien, título universitario oficial que de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habilite para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas a la escala del cuerpo.
– A2-S03-04. Trabajador/a Social de Administración Sanitaria y Salud Pública.
Funciones: Actividades de propuesta, gestión, ejecución, control, inspección, tramitación e impulso, estudio e informe y, en general, las de colaboración técnica con el cuerpo superior y las propias relativas al ámbito del trabajo social de la administración sanitaria y la salud pública.
Requisitos: Diplomatura/Grado en Trabajo Social.
– A2-S03-05. Nutricionista/Dietista de Administración Sanitaria y Salud Pública.
Funciones: Actividades de propuesta, gestión, ejecución, control, inspección, tramitación e impulso, estudio e informe y, en general, las de colaboración técnica con el cuerpo superior y las propias relativas al ámbito de la nutrición humana y dietética de la administración sanitaria y la salud pública.
Requisitos: Diplomatura/Grado en Nutrición Humana y Dietética.
B-S02 Cuerpo Técnico de gestión de salud pública de la administración de la Generalitat.
Grupo/Subgrupo Profesional: B.
Escalas:
– B-S02-01. Vigilancia, prevención y promoción en salud pública.
Funciones: Colaboración técnica y ejecución de todas aquellas actividades necesarias para garantizar la salud de la población, especialmente en el ámbito de la prevención de la enfermedad, la promoción de la salud la y vigilancia y la información en salud pública.
Requisitos: Ciclo formativo de grado superior de Formación Profesional de las familias de Actividades Físicas y Deportivas, Administración y Gestión, Instalación y Mantenimiento (en particular Prevención de Riesgos Laborales), Sanidad (en particular Documentación y Administración Sanitaria, Dietética, Higiene Bucodental, Laboratorio de Diagnóstico Clínico, Laboratorio Clínico y Biomédico, Salud Ambiental), y Servicios Socioculturales y a la Comunidad (especialmente Promoción de Igualdad de Género, Educación Infantil, Integración Social, Mediación Comunicativa).
– B-S02-02. Seguridad alimentaria y sanidad ambiental.
Funciones: Colaboración técnica y ejecución de todas aquellas actividades necesarias para garantizar la salud de la población, especialmente en el ámbito de la protección de la salud en seguridad alimentaria y sanidad ambiental.
Requisitos: Ciclo formativo de grado superior de Formación Profesional de las familias de Sanidad (en particular Dietética, Salud Ambiental), Industrias Alimentarias y Química.
– B-S02-03. Laboratorio de salud pública.
Funciones: Colaboración técnica y ejecución de todas aquellas actividades necesarias para garantizar la salud de la población, mediante el desarrollo de análisis y controles en los laboratorios de salud pública.
Requisitos: Ciclo formativo de grado superior de Formación Profesional de las familias de Sanidad (en particular Laboratorio de Diagnóstico Clínico, Laboratorio Clínico y Biomédico), Industrias Alimentarias y Química.
C1-S02: Cuerpo Especialistas en salud pública de la administración de la Generalitat.
Requisitos: Bachiller o ciclo formativo de grado medio de Formación Profesional.
Grupo/Subgrupo Profesional: C1.
Funciones: Actividades de colaboración, preparación, gestión de la información, inspección de actividades, actualización y tramitación de documentos, elaboración de datos inventariados y mantenimiento de equipos y aplicaciones y, en general, las propias de la profesión relacionadas con las actividades necesarias para garantizar la salud de la población especialmente en el ámbito de la seguridad alimentaria, sanidad ambiental y laboratorio de salud pública.
C1-S02: Cuerpo de técnicos de apoyo en salud pública de la Administración de la Generalitat.
C2-S02 Cuerpo Auxiliares de salud pública de la administración de la Generalitat.
Requisitos: Título de graduado en ESO.
Grupo/Subgrupo Profesional: C2.
Funciones: Colaboración, de acuerdo con su nivel de titulación, con los grupos superiores en todas aquellas actividades necesarias para garantizar la salud de la población, en el ámbito de las competencias de salud pública.
APF-S01 Cuerpo Subalterno de gestión sanitaria de la administración de la Generalitat.
Funciones: Informar sobre la ubicación de locales y controlar los accesos a los mismos; custodiar, controlar y realizar el mantenimiento básico de material, mobiliario e instalaciones; transportar objetos no pesados; utilizar máquinas reproductoras y fotocopiadoras; clasificar y el repartir la correspondencia; trasladar documentos y material y entregar las notificaciones.
Se modifica por el art. 106 de la Ley 5/2026, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2026-19331
Se modifica por el art. 186 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959
Se modifica por los arts. 133 y 134 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-5482
Se modifica por el art. 111 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-1018
ANEXO V. Tabla de correspondencia entre los cuerpos, las escalas y la agrupación profesional funcionarial gestionados por la conselleria con competencias en materia de sanidad y organismos o entidades dependientes previstos en esta Ley, con los vigentes a su entrada en vigor
Los funcionarios pertenecientes a los cuerpos, escalas o agrupación profesionales funcionariales vigentes a la entrada en vigor de la presente ley se integrarán en los cuerpos, escalas o agrupación profesional funcionarial siguientes:
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