Historial de reformas
Decreto-ley 5/2022, de 16 de mayo, de modificación de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, y por el que se establece el régimen de prestación del servicio de taxi en el ámbito territorial de la isla de Ibiza
2 versiones
· 2022-08-16
2024-02-22
Decreto-ley 5/2022, de 16 de mayo, de modificación de la Ley 7/2013, de
Cambios del 2024-02-22
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12.1 El régimen sancionador aplicable se establece en los artículos 89, 90, 91, 94, 95 y 96 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, sección 4a, capítulo 4t, relativa a las sanciones y al procedimiento sancionador, así como el artículo 141.16 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres.
12.2 Los ayuntamientos remitirán al Consejo Insular de Ibiza las denuncias que efectúe la policía local sobre titulares de una licencia de taxi de municipios distintos al propio, así como las que se apliquen en servicios que superan el ámbito municipal.
> Téngase en cuenta que esta disposición puede ser modificada por decreto publicado únicamente en el Boletín Oficial de las Illes Balears, conforme se establece en la disposición final 7 de la presente norma.
> <small>Se deroga el punto 12.2 por la disposición derogatoria de la Ley 1/2024, de 16 de febrero. [Ref. BOE-A-2024-5884](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-5884)</small>
###### Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a este decreto ley, lo contradigan o sean incompatibles con lo que dispone y, en particular:
2022-05-19
Decreto-ley 5/2022, de 16 de mayo, de modificación de la Ley 7/2013,
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