Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación
Asimismo, el personal investigador funcionario de carrera podrá someter la actividad investigadora o de transferencia de conocimiento realizada cada seis años en régimen de dedicación a tiempo completo, o período equivalente si hubiese prestado servicio en régimen de dedicación a tiempo parcial, a una evaluación en la que se juzgará el rendimiento de la labor desarrollada durante dicho período. El personal adquirirá y consolidará un componente del complemento de productividad por cada una de las evaluaciones favorables.»
Veinticinco. Se da nueva redacción al artículo 26, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 26. Acceso al empleo público y promoción interna.
- La Oferta de Empleo Público, aprobada cada año por el Gobierno para la Administración General del Estado, contendrá las previsiones de cobertura de las plazas con asignación presupuestaria precisas de personal investigador funcionario al servicio de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, así como las de personal investigador laboral fijo.
Corresponderá a los Organismos Públicos de Investigación la constitución de los órganos de selección y la realización de los procesos selectivos, que deberán estar formados mayoritariamente por personal no perteneciente al mismo Organismo Público de Investigación al que vaya a ser destinado el puesto de trabajo objeto de la correspondiente convocatoria.
- Podrán participar en los procesos selectivos de acceso a la condición de personal investigador funcionario de carrera, siempre que posean el título de Doctor o Doctora y cumplan el resto de requisitos exigidos en la convocatoria de acceso:
a) Las personas con nacionalidad española.
b) Los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea.
c) Los nacionales de terceros países miembros de la familia de los españoles o de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea en los términos establecidos por la normativa específica en esta materia.
d) Las personas extranjeras que se hallen regularmente en territorio español.
e) Las personas extranjeras incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Estas personas deberán encontrarse en uno o varios de los supuestos contemplados en este apartado en el momento del nombramiento como personal funcionario.
- Podrán acceder a las modalidades de contrato de trabajo relacionadas en el artículo 20.1 y a las previstas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores las personas que se encuentren en uno o varios de los supuestos contemplados en el apartado anterior en el momento de la firma del contrato.
- El sistema selectivo de acceso al empleo público en los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado para el personal investigador será el de concurso público, cuya convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del departamento ministerial y de la institución convocante. Dicho concurso estará basado en la valoración del currículo del personal investigador, incluyendo los méritos aportados relacionados con la actividad investigadora, de desarrollo experimental, de transferencia de conocimiento y de innovación, así como la adecuación de las competencias y capacidades de las candidaturas a las características de las plazas.
En la fase de valoración curricular, se tendrán en cuenta los siguientes elementos:
a) La valoración del currículo del personal investigador podrá ser realizada por la Agencia Estatal de Investigación, y su resultado tendrá carácter vinculante en caso de ser negativo. A los efectos en esta ley, se promoverá la implantación de un modelo de curriculum vitae normalizado único.
b) El certificado R3 o equivalente regulado en el artículo 22.3 tendrá efectos de exención o compensación de parte de las pruebas o fases de evaluación curricular.
Los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y de terceros Estados podrán realizar las pruebas en inglés.
- La selección del personal investigador funcionario de carrera o interino se llevará a cabo por los órganos de selección especificados en cada convocatoria.
El ingreso en las escalas científicas se realizará, a través de los procesos selectivos correspondientes, mediante un turno libre al que podrán acceder quienes posean el título de Doctor o Doctora y cumplan los requisitos a que se refieren los números anteriores, y un turno de promoción interna.
Para el acceso a la Escala de Investigadores Científicos de Organismos Públicos de Investigación, podrá participar en el turno de promoción interna el personal funcionario perteneciente a la Escala de Científicos Titulares de Organismos Públicos de Investigación, así como el personal investigador contratado por los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado bajo la modalidad de investigador/a distinguido/a, de acuerdo con el artículo 23.
Para el acceso a la Escala de Profesores de Investigación de Organismos Públicos de Investigación, podrá participar en el turno de promoción interna el personal funcionario perteneciente a las Escalas de Investigadores Científicos de Organismos Públicos de Investigación y de científicos titulares de Organismos Públicos de Investigación, así como el personal investigador contratado por los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado bajo la modalidad de investigador/a distinguido/a, de acuerdo con el artículo 23.
Además, en los procesos selectivos convocados para el acceso a la Escala de Científicos Titulares de Organismos Públicos de Investigación, podrá participar en el turno de promoción interna el personal investigador contratado como personal laboral fijo o bajo la modalidad de investigador/a distinguido/a por los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado.
Asimismo, los procesos selectivos de acceso a las escalas científicas podrán prever la participación en el turno de promoción interna de personal funcionario de carrera de los cuerpos docentes universitarios al servicio de las universidades públicas y del personal contratado doctor de dichas universidades o figuras equivalentes.
La promoción interna se realizará mediante procesos selectivos que garanticen el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los contemplados en el artículo 55.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
El personal que acceda por el turno de promoción interna deberá poseer los requisitos exigidos para el ingreso, tener al menos una antigüedad de dos años de servicio en la condición de personal investigador contratado como laboral, o de dos años de servicio activo en la escala o cuerpo de procedencia en el caso de personal funcionario de carrera, y superar un proceso selectivo que incorporará una fase de evaluación externa del currículo del personal investigador, que será realizada por la Agencia Estatal de Investigación, cuyo resultado tendrá carácter vinculante en caso de ser negativo. El certificado R3 o equivalente regulado en el artículo 22.3 tendrá efectos de exención o compensación de parte de las pruebas o fases de evaluación curricular.
Para promover el desarrollo de la carrera profesional personal, se facilitarán procesos de promoción interna entre las escalas técnicas y las científicas del mismo subgrupo de los previstos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Podrán formar parte de los órganos de selección de personal funcionario y laboral aquellas personas, españolas o extranjeras, tengan o no una relación de servicios con el Organismo Público de Investigación y con independencia del tipo de relación, que puedan ser considerados profesionales de reconocido prestigio en investigación, desarrollo experimental, transferencia de conocimiento o innovación en el ámbito de que se trate.»
Veintiséis. Se modifica el artículo 27, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 27. Personal de investigación.
- Se considerará personal de investigación al servicio del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación el personal investigador, el personal técnico y el personal de gestión.
- La carrera profesional y el régimen jurídico que regule la ley de ordenación de la función pública de la Administración General del Estado y su normativa de desarrollo serán aplicables al personal técnico y de gestión funcionario y laboral fijo al servicio del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación. Asimismo, este personal tendrá derecho a la carrera profesional al amparo de esta ley en términos similares a los que contempla el artículo 25 para el personal investigador.
- En todo caso, la carrera profesional y el régimen jurídico que regule la ley de ordenación de la función pública de la Administración General del Estado y su normativa de desarrollo serán de aplicación al personal funcionario perteneciente a cuerpos o escalas no incluidos en esta ley que preste servicios en los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado.
- Los Ministerios de Ciencia e Innovación y de Defensa elaborarán, en sus respectivos ámbitos, Planes de Ordenación departamental del personal de investigación, en los que vinculen las necesidades de personal y la Oferta de Empleo Público con la planificación general de su actividad en el ámbito sectorial, en la forma que establezcan la ley de ordenación de la función pública de la Administración General del Estado y su normativa de desarrollo.»
Veintisiete. Se suprime el artículo 30.
Veintiocho. Se modifica el apartado 3 del artículo 31, que queda redactado en los siguientes términos:
«3. El personal contratado por las universidades públicas como personal laboral fijo de acuerdo con el artículo 22 bis.1 podrá ser acreditado para profesorado titular de universidad, a los efectos de lo dispuesto en el título IX de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, cuando obtenga el informe positivo de su actividad docente e investigadora de acuerdo con el procedimiento que establezca el Gobierno.»
Veintinueve. Se introduce un nuevo artículo 32 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 32 bis. Contratos para la realización de proyectos y para la ejecución de planes y programas públicos de investigación científica y técnica o de innovación.
Las universidades públicas podrán contratar personal técnico de apoyo a la investigación y a la transferencia de conocimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 bis.»
Treinta. Se modifica el apartado 1 del artículo 33, que queda redactado en los siguientes términos:
«1. Los agentes de financiación del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación impulsarán la participación activa de los agentes públicos de ejecución en el desarrollo de la investigación y en la implantación de la innovación para estimular la investigación de calidad y la generación del conocimiento y su transferencia, así como para mejorar la productividad y la competitividad, la sociedad del conocimiento y el bienestar social a partir de la creación de una cultura de la innovación, en beneficio del bienestar social, la salud y las condiciones de vida de las personas. Con este fin llevarán a cabo, entre otras, las siguientes medidas:
a) Medidas para el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación, como el establecimiento de mecanismos para la colaboración público-privada en proyectos estables de investigación científica, desarrollo e innovación, o el fomento de la generación de nuevas entidades basadas en el conocimiento. El personal experto en I+D+I del sector privado podrá participar en trabajos y proyectos de agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación dirigidos a la investigación, desarrollo experimental, transferencia de conocimiento o innovación.
b) Medidas para fomentar la inversión en actividades de investigación, desarrollo e innovación y estimular la cooperación entre las empresas y entre estas y los organismos de investigación, mediante fórmulas jurídicas de cooperación tales como las agrupaciones de interés económico y las uniones temporales de empresas en las que los colaboradores comparten inversión, ejecución de proyectos o explotación de los resultados de la investigación. Estas entidades se beneficiarán de los incentivos fiscales previstos en la legislación vigente, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en dicha legislación.
c) Medidas para la valorización del conocimiento, que incluirán la potenciación de la actividad de transferencia desde los agentes públicos de ejecución a través de las oficinas de transferencia de conocimiento, y desde los parques científicos y tecnológicos, los centros tecnológicos y otras estructuras dinamizadoras de la innovación, así como el fomento de la cooperación de los agentes públicos de ejecución con el sector privado a través de los instrumentos que establece el ordenamiento jurídico y, en particular, mediante la participación en sociedades mercantiles, con el objeto de favorecer la diversificación empresarial y la transformación de los resultados de la investigación científica y técnica en desarrollo económico y social sostenible. También se impulsarán medidas de transferencia del conocimiento no orientadas a la comercialización o a la explotación mercantilizada, como la creación de espacios públicos comunes. Del mismo modo, se promoverán iniciativas para establecer proyectos de colaboración entre las empresas y el sistema público de investigación. Asimismo, se promoverá la simplificación de los procedimientos administrativos para facilitar la relación equitativa y simbiótica entre el sector académico y empresarial.
d) Medidas para el desarrollo de la transferencia bidireccional de conocimiento, que incluirán la puesta de manifiesto por los agentes del sector productivo y por la sociedad civil de sus necesidades con el fin de contribuir a orientar las líneas y objetivos de investigación de los centros de investigación, de cara a alcanzar un mayor impacto socioeconómico. Para ello se aprovecharán estructuras como las plataformas tecnológicas y de innovación, los parques científicos y tecnológicos, entre otros, y herramientas digitales que permitan la articulación de retos, la participación ciudadana, los concursos y, en general, la mejor coordinación entre oferta y demanda de conocimiento.
e) Medidas que impulsen la capacitación e incorporación de recursos humanos especializados en ciencia, tecnología e innovación en el sector empresarial, así como la articulación de un sistema de calidad en ciencia, tecnología e innovación que promueva la innovación entre los agentes económicos.
f) Medidas para la difusión en acceso abierto de los recursos y resultados de la investigación científica, el desarrollo y la innovación para su utilización por todos los agentes del Sistema, así como para su protección y utilización en normalización técnica (estandarización).
g) Medidas para el apoyo a la investigación y la innovación, tales como el establecimiento de los programas de información y apoyo a la gestión necesarios para la participación en los programas de la Unión Europea u otros programas internacionales; la creación de infraestructuras y estructuras de apoyo a la investigación y a la innovación; el impulso de los centros tecnológicos, centros de apoyo a la innovación tecnológica, parques científicos y tecnológicos, y cualesquiera otras entidades que desarrollen actividades referidas a la generación, aprovechamiento compartido y divulgación de conocimientos. Para ello se utilizarán instrumentos destinados al fortalecimiento y desarrollo de sus capacidades, a la cooperación entre ellos y con otros organismos de investigación, o la potenciación de sus actividades de transferencia a las empresas; o al apoyo a la investigación de frontera.
h) Medidas para el apoyo a los y las investigadores e investigadoras jóvenes.
i) Medidas para el apoyo a la Joven empresa innovadora.
j) Medidas para la inclusión de la perspectiva de género como categoría transversal en la ciencia, la tecnología y la innovación, y para impulsar una presencia equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.
k) Medidas que refuercen el papel innovador de las Administraciones Públicas a través del impulso de la aplicación de tecnologías emergentes, especialmente a través de instrumentos como las aceleradoras, incubadoras y centros demostradores; los espacios de experimentación y diseminación; la compra pública de innovación; y los acuerdos marco de servicios para el desarrollo de soluciones que impliquen la introducción de tecnologías disruptivas en la Administración.
l) Medidas para la promoción de unidades de excelencia. La consideración como unidad de excelencia podrá ser acreditada por el Ministerio de Ciencia e Innovación con el objetivo de reconocer y reforzar las unidades de investigación de excelencia, que contribuyen a situar a la investigación en España en una posición de competitividad internacional tanto en el sector público como en el privado, bajo la forma de centros, institutos, fundaciones, consorcios u otras.
m) Medidas para el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación de entornos, productos y servicios y prestaciones dirigidos a la creación de una sociedad inclusiva y accesible a las personas con discapacidad y en situación de dependencia.
n) Medidas para la promoción de la cultura científica, tecnológica y de innovación.
ñ) Medidas para asegurar entornos de investigación e innovación igualitarios, inclusivos, diversos y seguros, tales como la creación de un distintivo de igualdad de género en I+D+I para centros de investigación, universidades y centros de innovación que acrediten alcanzar criterios de excelencia en igualdad de género en investigación, innovación y transferencia de conocimiento, e integración de la dimensión de género en los proyectos de I+D+I, distintivo que podrá ser otorgado por el Ministerio de Ciencia e Innovación.
o) Medidas para fomentar la carrera de investigación en la empresa, la investigación colaborativa entre centros de investigación públicos y privados, la participación de personal investigador al servicio de entidades privadas en proyectos de I+D+I desarrollados por centros de investigación públicos, y los partenariados público-privados.
p) Medidas para fomentar la innovación en los proyectos que desarrollen las entidades locales en su ámbito de actividad, en especial a través de la Red Innpulso de ciudades de la ciencia y la innovación.
q) Medidas para el apoyo al personal de investigación que pudiera encontrarse en una situación de vulnerabilidad.
r) Medidas para la promoción del retorno emprendedor para la puesta en marcha de proyectos innovadores.
s) Medidas para fomentar los programas de investigación que desarrollan los centros de educación superior.
t) Medidas para el fomento de la ecoinnovación o innovación ecoeficiente.»
Treinta y uno. Se modifica el artículo 35, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 35. Titularidad y carácter patrimonial de los resultados de la actividad investigadora y del derecho a solicitar los correspondientes títulos y recurrir a mecanismos de salvaguarda de la propiedad industrial e intelectual, las obtenciones vegetales y los secretos empresariales para su protección.
- Los resultados de las actividades de investigación, desarrollo e innovación realizadas por el personal de investigación de los agentes públicos de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, como consecuencia de las funciones que les son propias, así como el derecho a solicitar los títulos y recurrir a los mecanismos de salvaguarda de la propiedad industrial o intelectual, las obtenciones vegetales y los secretos empresariales adecuados para su protección jurídica, pertenecerán a la entidad a las que esté vinculado dicho personal de investigación, salvo que dicha entidad comunique su renuncia de forma expresa y por escrito.
- Los derechos de explotación, así como los asociados a las actividades de transferencia llevadas a cabo sobre la base de la propiedad industrial o intelectual, obtenciones vegetales o secreto empresarial, corresponderán a la entidad a la que el autor esté vinculado, en los términos y con el alcance previsto en la legislación sobre propiedad industrial e intelectual, obtenciones vegetales y secreto empresarial.
- En el caso del personal al servicio de los Organismos Públicos de Investigación, de las entidades del sector público estatal y de las universidades, la participación en los beneficios obtenidos por el Organismo Público de Investigación o entidad del sector público estatal por la explotación de los resultados de la investigación ascenderá al menos a un tercio de tales beneficios para el personal investigador y técnico que haya participado como autor o coautor de la invención, en la forma que se establezca reglamentariamente.
En el caso de personal investigador y técnico al servicio de las universidades públicas y de los organismos de investigación de las Comunidades Autónomas que haya participado como autor o coautor de la invención, las Comunidades Autónomas podrán establecer otro porcentaje mínimo de participación en los beneficios obtenidos. Se aplicará de forma supletoria el porcentaje mínimo de un tercio. Este mismo porcentaje se aplicará al personal investigador y técnico al servicio de las universidades públicas de titularidad estatal.»
Treinta y dos. Se introduce un nuevo artículo 35 bis, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 35 bis. Valorización y transferencia del conocimiento.
- Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, fomentarán la valorización, la protección y la transferencia del conocimiento con objeto de que los resultados de la investigación sean transferidos a la sociedad, siguiendo las prácticas comunes de la Unión Europea, a través de una multiplicidad de canales, formas y actores que incluirán a todos los agentes sociales, territoriales y locales, en beneficio del bienestar de las personas. En este mismo contexto se fomentará la cooperación y la transferencia bidireccional de conocimiento en proyectos liderados por las Administraciones Públicas o el sector empresarial en colaboración con las entidades de investigación para el desarrollo de objetivos sociales y de mercado basados en los resultados de la investigación.
- La valorización, entendida como la puesta en valor del conocimiento obtenido mediante el proceso de investigación, alcanzará a todos los procesos que permitan acercar los resultados de la investigación financiada con fondos públicos a todos los sectores y agentes sociales, y generar valor social a través de diversas manifestaciones y tipos de transferencia, y tendrá como objetivos:
a) Detectar los grupos de investigación que realicen desarrollos científicos y tecnológicos con potenciales aplicaciones en los diferentes sectores.
b) Facilitar una adecuada protección del conocimiento y de los resultados de la investigación, con el fin de facilitar su transferencia.
c) Establecer mecanismos de transferencia de conocimientos, capacidades y tecnología, con especial interés en la creación y apoyo a entidades basadas en el conocimiento.
d) Fomentar las relaciones entre centros públicos de investigación, centros tecnológicos y empresas, en especial pequeñas y medianas, con el objeto de facilitar la incorporación de innovaciones tecnológicas, de diseño o de gestión, que impulsen el aumento de la productividad y la competitividad.
e) Fomentar las relaciones entre centros públicos de investigación, personal de investigación y empresas.
f) Fomentar las relaciones entre centros públicos de investigación, personal de investigación y corporaciones locales con el objeto de facilitar la incorporación de la evidencia científica en el diseño y ejecución de políticas públicas en las corporaciones locales.
g) Crear entornos que estimulen la demanda de conocimientos, capacidades y tecnologías generados por las actividades de investigación, desarrollo e innovación.
h) Estimular la iniciativa pública y privada que intermedie en la transferencia del conocimiento generado por la actividad de investigación, desarrollo e innovación.
i) Contribuir a dar respuesta a los retos de la sociedad, facilitando la ejecución de las estrategias públicas y la resolución de necesidades no cubiertas por las Administraciones Públicas.
- Los agentes públicos de ejecución promoverán estructuras eficientes dedicadas a facilitar y fomentar la actividad de transferencia, pudiendo desempeñarse a través de entidades dependientes o vinculadas, incluidas sociedades mercantiles y otras entidades empresariales públicas, por razones de ventaja económica, de gestión o de impacto social y difusión que así lo aconsejen.
- Se reconoce el papel de los organismos intermedios de transferencia del conocimiento como entornos estratégicos para la transferencia de resultados de investigación a los sectores productivos y para la transferencia bidireccional de conocimiento.
- Las Administraciones Públicas fomentarán acciones de inversión y coinversión en capital-semilla y capital-riesgo para la inversión en tecnología y financiación de empresas tecnológicas e innovadoras españolas para su crecimiento y transformación en actores relevantes de los mercados globales, estableciendo los acuerdos y mecanismos necesarios para la protección del interés público.
- Los organismos y entidades pertenecientes a la Administración General del Estado publicarán regularmente información detallada sobre las actividades de valorización y transferencia de conocimiento que realizan.»
Treinta y tres. Se modifica el artículo 36, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 36. Aplicación del Derecho privado a los contratos relativos a la promoción y gestión de resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación.
- Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3, se rigen por el Derecho privado aplicable con carácter general, con sujeción al principio de libertad de pactos, y podrán ser adjudicados de forma directa, los siguientes contratos relativos a la promoción, gestión y transferencia de resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación, suscritos por los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, las universidades públicas, las fundaciones del sector público estatal y otras entidades dedicadas a la investigación, desarrollo e innovación y dependientes de la Administración General del Estado:
a) Contratos de opción para explorar la viabilidad empresarial y de sociedad suscritos con ocasión de la constitución o participación en sociedades.
b) Contratos de financiación y de colaboración para la valorización y transferencia de resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación.
c) Contratos de prestación de servicios de investigación, desarrollo y asistencia técnica con entidades públicas y privadas, para la realización de trabajos de carácter científico y técnico o para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.
- Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3, en el caso de los agentes públicos de ejecución dependientes o adscritos a una Comunidad Autónoma o a una Administración local, los contratos mencionados en el apartado anterior se regirán por el Derecho privado conforme a lo dispuesto en la normativa propia de cada Comunidad Autónoma. En defecto de regulación específica en la materia, tales entidades podrán aplicar supletoriamente el régimen previsto en el apartado anterior.
- Lo dispuesto en este artículo no resultará de aplicación a los contratos sujetos a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.»
Treinta y cuatro. Se introduce un nuevo artículo 36 bis, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 36 bis. Aplicación del Derecho privado a las transmisiones a terceros de derechos sobre los resultados de la actividad investigadora por Organismos Públicos de Investigación, universidades públicas y entidades dependientes de la Administración General del Estado.
- La transmisión a terceros de derechos sobre los resultados de la actividad investigadora, que incluye los derechos de propiedad industrial o intelectual, de obtenciones vegetales o de secretos empresariales, por parte de Organismos Públicos de Investigación, universidades públicas, fundaciones del sector público estatal, sociedades mercantiles estatales y otros centros de investigación dependientes de la Administración General del Estado, se regirá por el Derecho privado en los términos previstos en este artículo y las disposiciones reguladoras y estatutos de dichas entidades, aplicándose los principios de la legislación del patrimonio de las Administraciones Públicas para resolver las dudas y lagunas que puedan presentarse.
- La transmisión de derechos por estas entidades se llevará a cabo mediante adjudicación directa en los siguientes supuestos:
a) Cuando los derechos se transmitan a otra Administración Pública o, en general, a cualquier persona jurídica de derecho público o privado perteneciente al sector público. A estos efectos, se entenderá por persona jurídica de derecho privado perteneciente al sector público la entidad en cuyo capital sea mayoritaria la participación directa o indirecta de una o varias Administraciones Públicas o personas jurídicas de derecho público.
b) Cuando los derechos se transmitan a una entidad sin ánimo de lucro, declarada de utilidad pública.
c) Cuando fuera declarado desierto el procedimiento promovido para la enajenación o este resultase fallido como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones por parte del adjudicatario, siempre que no hubiese transcurrido más de un año desde la celebración de los mismos. En este caso, las condiciones de la enajenación no podrán ser inferiores de las anunciadas previamente o de aquellas en que se hubiese producido la adjudicación.
d) Cuando la titularidad del derecho corresponda a dos o más propietarios y la venta se efectúe a favor de uno o más copropietarios.
e) Cuando la transmisión se efectúe a favor de quien ostente un derecho de adquisición preferente.
f) Cuando la titularidad del derecho corresponda a dos o más propietarios, alguno de los cuales no pertenezca al sector público, y el copropietario o copropietarios privados hubieran formulado una propuesta concreta de condiciones de la transmisión. En este caso, los copropietarios públicos deberán aprobar expresamente las condiciones propuestas, previa verificación de la razonabilidad de las mismas.
g) Cuando la transmisión se efectúe a favor de una entidad basada en el conocimiento, definida en el artículo 36 quater.1.d), creada o participada por la entidad titular del derecho, o que vaya a ser creada por dicha entidad o por su personal investigador para la explotación de dichos resultados de la investigación.
h) Cuando por las peculiaridades del derecho, la limitación de la demanda, la urgencia resultante de acontecimientos imprevisibles o la singularidad de la operación proceda la adjudicación directa.
i) Cuando resulte procedente por la naturaleza y características del derecho o de la transmisión, según la normativa vigente, como en los casos de las licencias de pleno derecho o de las licencias obligatorias.
- En supuestos distintos de los enumerados en el apartado anterior, para la transmisión deberá seguirse un procedimiento basado en la concurrencia competitiva de interesados, en el que se garantice una difusión previa adecuada del objeto y condiciones de la misma, que podrá realizarse a través de las páginas institucionales mantenidas en internet por el organismo o entidad titular del derecho y el departamento ministerial del que dependa o al que esté adscrito. En dicho procedimiento deberá asegurarse, asimismo, el secreto de las proposiciones y la adjudicación con base en criterios tanto económicos, de impacto social de la explotación de los resultados de la actividad investigadora o de difusión.
- En todo caso, la transmisión de los derechos sobre estos resultados se hará con una contraprestación que corresponda a su valor de mercado.
- Cuando se transfieran los derechos sobre los resultados de la actividad investigadora a una entidad privada, deberán preverse en el contrato cláusulas que garanticen la protección de la posición pública, en particular las siguientes:
a) Derechos de mejor fortuna que permitan a las entidades públicas recuperar parte de las plusvalías que se obtengan en caso de sucesivas transmisiones de los derechos o cuando debido a circunstancias que no se hubieran tenido en cuenta en el momento de la tasación, se apreciase que el valor de transferencia de la titularidad del derecho fue inferior al que hubiera resultado de tenerse en cuenta dichas circunstancias, así como participar de la revalorización de la entidad privada derivada de la cesión del derecho.
b) Derecho de reversión para los casos de falta de explotación de los derechos o de explotación contraria al interés general.
c) Reserva por la entidad titular de una licencia no exclusiva, intransferible y gratuita de uso limitada a actividades docentes, sanitarias y de investigación, siempre que la actividad carezca de ánimo de lucro.»
Treinta y cinco. Se introduce un nuevo artículo 36 ter, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 36 ter. Aplicación del Derecho privado a las transmisiones a terceros de derechos sobre los resultados de la actividad investigadora por organismos de investigación de otras Administraciones Públicas.
La transmisión a terceros de derechos sobre los resultados de la actividad investigadora, que incluye los derechos de propiedad industrial o intelectual, de obtenciones vegetales o de secretos empresariales, por parte de los agentes públicos de ejecución dependientes o adscritos a una Comunidad Autónoma o a una Administración local, se regirá por el Derecho privado conforme a lo dispuesto en la normativa propia de cada Comunidad Autónoma. En defecto de regulación específica en la materia, tales entidades podrán aplicar supletoriamente el régimen previsto en este capítulo.»
Treinta y seis. Se introduce un nuevo artículo 36 quater, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 36 quater. Cooperación de los agentes públicos de ejecución con el sector privado a través de la participación en entidades basadas en el conocimiento.
- Los agentes públicos de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación podrán participar en el capital de entidades cuyo objeto social sea la realización de alguna de las siguientes actividades:
a) La investigación, el desarrollo o la innovación.
b) La realización de pruebas de concepto.
c) La explotación de patentes de invención y, en general, la cesión y explotación de los derechos de la propiedad industrial e intelectual, obtenciones vegetales y secretos empresariales.
d) El uso y el aprovechamiento, industrial o comercial, de las innovaciones, de los conocimientos científicos y de los resultados obtenidos y desarrollados por dichos agentes.
e) La prestación de servicios técnicos relacionados con sus fines propios.
- La participación de los Organismos Públicos de Investigación, las fundaciones del sector público estatal, las sociedades mercantiles estatales y otros agentes públicos de ejecución dependientes o adscritos a la Administración General del Estado en sociedades mercantiles deberá ser objeto de autorización por el Consejo de Ministros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 169.f) de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en relación con las entidades a que se refiere el apartado anterior, así como los actos y negocios que impliquen que dichas sociedades adquieran o pierdan la condición de sociedad mercantil estatal, definida en el artículo 166.1.c) de la citada Ley 33/2003, de 3 de noviembre. En estos casos, el Ministerio de tutela será el Ministerio de Ciencia e Innovación.
La participación de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado en el capital de las sociedades mercantiles cuyo capital sea mayoritariamente de titularidad privada requerirá la autorización previa del departamento ministerial al que estén adscritos.
Las autorizaciones previstas en el párrafo anterior podrán ser objeto de delegación por parte del órgano competente, por razones de celeridad, en favor de comisiones delegadas con mandato expreso al efecto, o cuando la entidad se estructure según recoge el artículo 35 bis.3.
- En el caso de las universidades públicas, el procedimiento de autorización para la creación o participación en entidades basadas en el conocimiento se regirá por lo dispuesto en la legislación universitaria aplicable, sin perjuicio de la posibilidad de delegación por parte del órgano competente de dicha competencia, por razones de celeridad, en favor de comisiones delegadas con mandato expreso al efecto, o de que dicha entidad se estructure conforme a lo establecido en el artículo 35 bis.3.
- La participación de los organismos de investigación dependientes de otras Administraciones Públicas en entidades basadas en el conocimiento, se regirá por la normativa aplicable a dichos centros, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 36.2 y en el artículo 36 ter in fine.»
Treinta y siete. Se introduce un nuevo artículo 36 quinquies, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 36 quinquies. Mecanismos de evaluación de las actividades de transferencia.
La transferencia de conocimiento es una función de los agentes de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, que puede desplegarse a través de múltiples canales, desde la comercialización de patentes, la participación en entidades basadas en el conocimiento o la creación de empresas “spin-off”, hasta los contratos de consultoría o asistencia técnica, así como diversos modelos de colaboración entre agentes, el desarrollo de normas técnicas o estándares, y otros mecanismos más informales de divulgación y comunicación de los resultados de la investigación.
La transferencia no deberá entenderse solo como un proceso lineal desde la ciencia hacia la empresa y la sociedad, sino como un proceso bidireccional y colaborativo donde las empresas también juegan un papel fundamental en la producción de conocimiento y en la definición de las trayectorias tecnológicas prioritarias. Este carácter multidimensional y bidireccional de la transferencia de conocimiento se tendrá en cuenta en el diseño de los mecanismos de evaluación, considerando también las diferencias entre distintas especialidades científicas y áreas de conocimiento.
Las actividades de transferencia de conocimiento ejecutadas en cualquiera de las fórmulas previstas en este artículo por el personal investigador deberán considerarse un concepto evaluable a efectos retributivos y de promoción, de forma que los méritos de transferencia se consideren en los procesos de selección y promoción y de asignación de recursos junto a los méritos investigadores. Asimismo, la ejecución de la actividad de transferencia y los impactos que produzca en los ámbitos económico, social, sanitario y ambiental, deberán considerarse concepto evaluable para el agente público de ejecución de cara a la asignación de recursos públicos, de igual forma que el cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 35 bis.2.»
Treinta y ocho. Se introduce un nuevo artículo 36 sexies, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 36 sexies. Compra pública de innovación.
- Las Administraciones Públicas, organismos y entidades del sector público promoverán el desarrollo de actuaciones de compra pública de innovación, con la finalidad de cumplir los siguientes objetivos:
a) La mejora de los servicios e infraestructuras públicas, mediante la incorporación de bienes o servicios innovadores, que satisfagan necesidades públicas debidamente identificadas y justificadas.
b) La dinamización económica, y la internacionalización y competitividad de las empresas innovadoras.
c) El impulso a la transferencia de conocimiento y aplicación de los resultados de la investigación, y la generación de mercados de lanzamiento para las nuevas empresas de base tecnológica.
d) El ahorro de costes a corto, medio o largo plazo.
e) La experimentación en el diseño de políticas públicas.
- La compra pública de innovación podrá tener por objeto la adquisición de bienes o servicios innovadores, que no existan actualmente en el mercado como producto o servicio final, o la investigación de soluciones a futuras necesidades públicas, debiendo las tecnologías resultantes encontrarse incardinadas en alguna de las líneas de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación o de los planes e instrumentos propios de la Administración autonómica correspondiente.
- La compra pública de innovación podrá adoptar alguna de las modalidades siguientes:
a) Compra pública de tecnología innovadora.
b) Compra pública precomercial.
- Con carácter previo al inicio de los procesos de compra pública de innovación en el ámbito de sus respectivas competencias, las Administraciones Públicas, organismos y entidades del sector público, deberán determinar las concretas necesidades del servicio público no satisfechas por el mercado, detallar las correspondientes especificaciones funcionales de la solución que pretende alcanzarse, así como efectuar los estudios y consultas que resulten necesarios a fin de comprobar el contenido innovador de la citada solución.
- Las licitaciones a que den lugar los procedimientos de compra pública de tecnología innovadora se regirán por lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, resultando en su caso de aplicación las exclusiones en el ámbito de la I+D+I contempladas en el artículo 8 de la citada ley. Por otro lado, se fomentará el uso del procedimiento de asociación para la innovación.
- En el ámbito de la Administración General del Estado, corresponderá al Ministerio de Ciencia e Innovación y al Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación (CDTI) el desarrollo de políticas, planes y estrategias en materia de compra pública de innovación.»
Treinta y nueve. Se modifica el artículo 37, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 37. Ciencia abierta.
- Los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación impulsarán que se haga difusión de los resultados de la actividad científica, tecnológica y de innovación, y que los resultados de la investigación, incluidas las publicaciones científicas, datos, códigos y metodologías, estén disponibles en acceso abierto. El acceso gratuito y libre a los resultados se fomentará mediante el desarrollo de repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto, propios o compartidos.
- El personal de investigación del sector público o cuya actividad investigadora esté financiada mayoritariamente con fondos públicos y que opte por diseminar sus resultados de investigación en publicaciones científicas, deberá depositar una copia de la versión final aceptada para publicación y los datos asociados a las mismas en repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto, de forma simultánea a la fecha de publicación.
- Los beneficiarios de proyectos de investigación, desarrollo o innovación financiados mayoritariamente con fondos públicos deberán cumplir en todo momento con las obligaciones de acceso abierto dispuestas en las bases o los acuerdos de subvención de las convocatorias correspondientes. Los beneficiarios de ayudas y subvenciones públicas se asegurarán de que conservan los derechos de propiedad intelectual necesarios para dar cumplimiento a los requisitos de acceso abierto.
- Los resultados de la investigación disponibles en acceso abierto podrán ser empleados por las Administraciones Públicas en sus procesos de evaluación, incluyendo la evaluación del mérito investigador.
- El Ministerio de Ciencia e Innovación facilitará el acceso a los repositorios de acceso abierto y su interconexión con iniciativas similares nacionales e internacionales, promoviendo el desarrollo de sistemas que lo faciliten, e impulsará la ciencia abierta en la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación, reconociendo el valor de la ciencia como bien común y siguiendo las recomendaciones europeas en materia de ciencia abierta.
Además del acceso abierto, y siempre con el objetivo de hacer la ciencia más abierta, accesible, eficiente, transparente y beneficiosa para la sociedad, los Ministerios de Ciencia e Innovación y de Universidades, cada uno en su ámbito de actuación, así como las Comunidades Autónomas en el marco de sus competencias, promoverán también otras iniciativas orientadas a facilitar el libre acceso y gestión de los datos generados por la investigación (datos abiertos), de acuerdo a los principios internacionales FAIR (sencillos de encontrar, accesibles, interoperables y reutilizables), a desarrollar infraestructuras y plataformas abiertas, a fomentar la publicación de los resultados científicos en acceso abierto, y la participación abierta de la sociedad civil en los procesos científicos, tal como se desarrolla en el artículo 38.
- Lo anterior será compatible con la posibilidad de tomar las medidas oportunas para proteger, con carácter previo a la publicación científica, los derechos sobre los resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación, de acuerdo con las normativas nacionales y europeas en materia de propiedad intelectual e industrial, obtenciones vegetales o secreto empresarial.»
Cuarenta. Se modifica el apartado 2 y se añade un nuevo apartado 3 al artículo 38, que quedan redactados en los siguientes términos:
«2. En el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación se incluirán medidas para la consecución de los siguientes objetivos:
a) Mejorar la formación y la cultura científica e innovadora de la sociedad, al objeto de que todas las personas puedan adquirir un mayor conocimiento científico, comprender los procesos y naturaleza de la ciencia y su relación con la sociedad, interpretar la información científica, y tener criterio propio sobre las modificaciones que tienen lugar en su entorno natural y tecnológico.
b) Fomentar la participación de la ciudadanía en el proceso científico técnico a través, entre otros mecanismos, de la definición de agendas de investigación, la observación, recopilación y procesamiento de datos, la evaluación de impacto en la selección de proyectos y la monitorización de resultados, y otros procesos de participación ciudadana.
c) Fomentar la divulgación científica, tecnológica e innovadora.
d) Apoyar a las instituciones involucradas en el desarrollo de la cultura científica y tecnológica, mediante el fomento e incentivación de la actividad de museos, planetarios y centros divulgativos de la ciencia y el fomento de la comunicación científica e innovadora por parte de los agentes de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.
e) Incentivar y reconocer el papel del personal de investigación en el fomento de la divulgación científica, tecnológica e innovadora, y de las Unidades de Cultura Científica y de la Innovación de universidades y centros de investigación.
f) Proteger el patrimonio científico y tecnológico histórico.
g) Incluir la cultura científica, tecnológica y de innovación como eje transversal en todo el sistema educativo.
h) Promover el acceso a la cultura científica y de la innovación a colectivos con mayores barreras de acceso, por motivos socioeconómicos, territoriales, edad u otros.
- Con el fin de contribuir a la sensibilización de la sociedad respecto a la ciencia y de trasladar información veraz y contrastada, las cadenas públicas de radio y televisión de titularidad estatal promoverán espacios de divulgación científica en su programación.»
Cuarenta y uno. Se modifica el artículo 42, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 42. Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación.
- El desarrollo por la Administración General del Estado de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación se llevará a cabo a través del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación.
Este plan financiará las actuaciones en materia de investigación científica y técnica y de innovación que se correspondan con las prioridades establecidas por la Administración General del Estado, con objeto de transformar el conocimiento generado en valor social, para así abordar con mayor eficacia los desafíos sociales y globales planteados, y en él se definirán, para un periodo plurianual:
a) En el ámbito de la investigación científica y técnica:
1.º) Los objetivos a alcanzar, y sus indicadores de seguimiento y evaluación de resultados.
2.º) Las prioridades científico-técnicas y sociales, que determinarán la distribución del esfuerzo financiero de la Administración General del Estado.
3.º) Los programas a desarrollar por los agentes de ejecución de la Administración General del Estado para alcanzar los objetivos. Dichos programas integrarán las iniciativas sectoriales propuestas por los distintos departamentos ministeriales, así como por los agentes de financiación y de ejecución adscritos a la Administración General del Estado. En cada programa se determinará su duración y la entidad encargada de su gestión y ejecución.
4.º) Los criterios y mecanismos de articulación del Plan con las políticas sectoriales del Gobierno, de las Comunidades Autónomas y de la Unión Europea, para evitar redundancias y prevenir carencias con objeto de lograr el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles y alcanzar la mayor eficiencia conjunta del sistema.
5.º) Los costes previsibles para su realización y las fuentes de financiación. Se detallará una estimación de las aportaciones de la Unión Europea y de otros organismos públicos o privados que participen en las acciones de fomento, así como de aquellas que, teniendo en cuenta el principio de complementariedad, correspondan a los beneficiarios de las subvenciones.
b) En el ámbito de la innovación:
1.º) Los objetivos a alcanzar, y sus indicadores de seguimiento y evaluación de resultados.
2.º) Los ejes prioritarios de la actuación estatal, como vectores del fomento de la innovación, que incluirán análisis y medidas relativos a la modernización del entorno financiero, el desarrollo de los mercados innovadores, las personas, la internacionalización de las actividades innovadoras, la formación y la capacitación, la sostenibilidad de los recursos, la colaboración y participación de los actores sociales, y la cooperación territorial como base fundamental de la innovación.
3.º) Los agentes, entre los que se encuentran las universidades, los Organismos Públicos de Investigación, otros organismos de I + D + I como los centros tecnológicos, y las empresas.
4.º) Los mecanismos y criterios de articulación del Plan con las políticas sectoriales del Gobierno, de las Comunidades Autónomas y de la Unión Europea, para lograr la eficiencia en el sistema y evitar redundancias y carencias.
5.º) Los costes previsibles para su realización y las fuentes de financiación.
El Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación establecerá los ejes prioritarios de la actuación estatal en el ámbito de la innovación, que incluirán análisis y medidas relativos a la modernización del entorno financiero, el desarrollo de mercados innovadores, las personas, la internacionalización de las actividades innovadoras, la formación y la capacitación, la sostenibilidad de los recursos, la colaboración y participación de los actores sociales, y la cooperación territorial como base fundamental de la innovación.
Se diseñarán instrumentos que faciliten el acceso de las empresas innovadoras a la financiación de sus actividades y proyectos, mediante la promoción de líneas específicas a estos efectos y fomentando la inversión privada en empresas innovadoras.
Se impulsará la contratación pública de actividades innovadoras, con el fin de alinear la oferta tecnológica privada y la demanda pública, a través de actuaciones en cooperación con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales.
Los departamentos ministeriales competentes aprobarán y harán público un plan que detalle su política de compra pública innovadora y precomercial.
Se apoyará la participación de entidades españolas en programas europeos e internacionales, y se impulsarán instrumentos conjuntos en el ámbito de la Unión Europea para proteger la propiedad industrial e intelectual.
Las convocatorias de ayudas a la innovación incorporarán, entre sus criterios de evaluación, la valoración del impacto internacional previsto por los proyectos.
Se fomentará la suscripción de convenios de colaboración, cooperación y gestión compartida por parte de la Administración General del Estado con las Comunidades Autónomas para el desarrollo de los objetivos del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, en los que se establecerá el desarrollo de los ejes prioritarios del Plan.
Se desarrollarán programas de incorporación a las empresas de personal doctor, de personal tecnólogo y de personal gestor de transferencia de conocimiento ligados a grupos de investigación, dedicados a proteger y transferir la propiedad industrial e intelectual generada por la investigación de excelencia.
- El Plan Estatal desarrollará el principio de igualdad de género de manera transversal en todos sus apartados estableciendo objetivos cuantitativos e indicadores de seguimiento, con objeto de que la igualdad de género y la lucha contra las brechas de género sean principios básicos independientes.
- El Ministerio de Ciencia e Innovación elaborará la propuesta del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación en coordinación con los departamentos ministeriales competentes, integrará la perspectiva de género y tendrá en cuenta los recursos humanos, económicos y materiales necesarios para su desarrollo, así como sus previsiones de futuro.
El Plan Estatal será aprobado por el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Ciencia e Innovación, previo informe del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación y de los órganos que proceda.
En todo caso, el Plan Estatal deberá contar con un informe de impacto de género con carácter previo a su aprobación, impulsado por el Ministerio de Ciencia e Innovación, y con el asesoramiento de la Unidad de Igualdad del Ministerio de Ciencia e Innovación.
- El Plan Estatal se financiará con fondos procedentes de los Presupuestos Generales del Estado, cuya dotación estará supeditada al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y eficacia del gasto, y con aportaciones de entidades públicas y privadas y de la Unión Europea.
- El Plan Estatal podrá ser revisado con periodicidad anual, mediante el procedimiento que se establezca en el mismo. Las revisiones podrán dar lugar a la modificación del Plan Estatal o a su prórroga.
- El Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación podrá incluir planes complementarios que desarrollen las medidas contempladas en sus distintos ejes prioritarios, así como aquellas otras que se consideren estratégicas en el ámbito de la política de I+D+I, pudiendo participar en la programación y ejecución de los mismos aquellas Comunidades Autónomas y agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación que contribuyan en su financiación.
- El Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación tendrá la consideración de Plan estratégico de subvenciones a los efectos de lo establecido en el artículo 8 y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- El Plan Estatal incluirá mecanismos de seguimiento y evaluación de su desarrollo, en colaboración con los departamentos ministeriales competentes. El seguimiento y evaluación durante el desarrollo del Plan y una vez finalizado deberá contar con un informe de impacto de género impulsado por el Ministerio de Ciencia e Innovación. Además, podrá contar con la opinión de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal. Los resultados de seguimiento y evaluación de los proyectos deberán ser objeto de difusión anualmente.»
Cuarenta y dos. Se suprime el artículo 43.
Cuarenta y tres. Se suprime el artículo 44.
Cuarenta y cuatro. Se modifica el artículo 47, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 47. Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado.
- Son Organismos Públicos de Investigación los creados para la realización directa de actividades de investigación científica y técnica, de actividades de prestación de servicios tecnológicos, y de aquellas otras actividades de carácter complementario, necesarias para el adecuado progreso científico y tecnológico de la sociedad, que les sean atribuidas por esta ley o por sus normas de creación y funcionamiento. Además, el Instituto de Salud Carlos III realizará actividades de financiación de la investigación científica y técnica.
- Tienen la condición de Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial (INTA), el Instituto de Salud Carlos III (ISCIII), el Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), y el Instituto de Astrofísica de Canarias (IAC) sin perjuicio de su propia naturaleza consorcial.
- Se establecerán medidas para mejorar y optimizar los procesos de evaluación de la actividad de los Organismos Públicos de Investigación.»
Cuarenta y cinco. Se modifica la disposición adicional primera, con la siguiente redacción:
«1. El artículo 13.1 podrá ser también de aplicación a las universidades privadas y a las universidades de la Iglesia Católica. Los artículos 21, 22.1 y 23 también les podrán ser de aplicación, si bien únicamente cuando sean perceptoras de fondos cuyo destino incluya la contratación de personal investigador. Además, podrán ser de aplicación a las universidades privadas sin ánimo de lucro los artículos 23 bis y 32 bis, cuando sean perceptoras de fondos cuyo destino incluya la contratación de personal.
- Los artículos 13.1, 20, 21, 22.1 y 23 bis podrán ser de aplicación a aquellas entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen actividades de investigación y desarrollo tecnológico, generen conocimiento científico o tecnológico, faciliten su aplicación y trasferencia o proporcionen servicios de apoyo a la innovación a las entidades empresariales, y a los centros tecnológicos inscritos en el registro de Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica regulado en el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros. No obstante, los artículos 20, 21, 22.1 y 23 bis sólo les podrán ser de aplicación cuando sean beneficiarias de ayudas o subvenciones públicas que tengan como objeto la contratación de personal, mediante la utilización del contrato a que se refiera cada artículo, concedidas en el marco de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología o de la Estrategia Española de Innovación.
- Podrán ser de aplicación los artículos 13.1, 14, 15, 20, 21, 22, 22 bis, 23 y 23 bis a los consorcios públicos y fundaciones del sector público en los que la participación estatal sea igual o superior a la de cada una de las restantes Administraciones Públicas, cuyo fin u objeto social comprenda la ejecución directa de actividades de investigación científica y técnica o de prestación de servicios tecnológicos, o aquellas otras de carácter complementario necesarias para el adecuado progreso científico y tecnológico de la sociedad.
- Podrán ser de aplicación los artículos 13.1, 20, 21, 22, 22 bis, 23 y 23 bis a los consorcios públicos y fundaciones del sector público en los que la participación estatal sea inferior a la de cada una de las restantes Administraciones Públicas, cuyo fin u objeto social comprenda la ejecución directa de actividades de investigación científica y técnica o de prestación de servicios tecnológicos, o aquellas otras de carácter complementario necesarias para el adecuado progreso científico y tecnológico de la sociedad.
- Los artículos 13.1, 20, 21, 22, 22 bis y 23 bis serán de aplicación a otros organismos de investigación de la Administración General del Estado diferentes de los Organismos Públicos de Investigación que se regulan en esta ley. Asimismo, los artículos 21, 22, 23 y 23 bis podrán ser de aplicación al Banco de España y a la Fundación Centro de Estudios Monetarios y Financieros, en relación con su actividad de investigación.
- En los casos indicados en los apartados 3, 4 y 5, las referencias a las reservas sobre la Oferta de Empleo Público realizadas en el artículo 22 bis se entenderán realizadas al instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal al que se refiere el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.»
Cuarenta y seis. Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional novena, que queda redactado en los siguientes términos:
«1. Lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) será de aplicación al tratamiento y cesión de datos derivados de lo dispuesto en esta ley.»
Cuarenta y siete. Se modifica la disposición adicional undécima, en los siguientes términos:
«Disposición adicional undécima. Subvenciones y ayudas.
- Las bases reguladoras de subvenciones y ayudas impulsarán la aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos de gestión para reducir o suprimir la documentación requerida y reducir los plazos y tiempos de respuesta.
- El Ministerio de Ciencia e Innovación podrá impulsar la creación y el funcionamiento de un portal digital de la Administración General del Estado a través del que las personas, organismos, entidades y empresas puedan acceder a toda la información de ayudas y subvenciones a la I+D+I de dicho ámbito.
- La justificación de las ayudas públicas y subvenciones concedidas por los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, con independencia de la cuantía de las mismas, podrá efectuarse mediante la modalidad de cuenta justificativa simplificada a que se refiere el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo que en las correspondientes bases reguladoras se estableciera otra modalidad de justificación.
Dicha justificación será objeto de comprobación por muestreo por el órgano concedente en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en caso de que en el muestreo se detecten deficiencias en los justificantes analizados, los resultados obtenidos se aplicarán a toda la cuenta justificativa para determinar el importe de subvención correctamente aplicada y para exigir, en su caso, el reintegro correspondiente. Las bases reguladoras podrán concretar la forma de generalizar las conclusiones del muestreo en caso de que la cuenta justificativa deba presentarse estructurada en capítulos o conceptos de gasto.
El muestreo y demás actividades de comprobación económico-administrativa de las actividades subvencionadas de dichas entidades en el caso de que los beneficiarios de las referidas ayudas o subvenciones sean Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado o fundaciones, consorcios y demás agentes de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Administración General del Estado que estén sometidos al control financiero permanente de la Intervención General de la Administración del Estado, se regirá por lo dispuesto en el párrafo anterior y podrá realizarse por órganos internos de dichas entidades, siempre que se garantice su debida separación de los órganos gestores de cada ayuda y en los términos que se establezcan en las bases reguladoras. Del resultado del examen se dará cuenta al órgano concedente a los efectos oportunos.
- Cuando no fuera preciso presentar la documentación que conforma el contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, las bases reguladoras determinarán el contenido de la cuenta justificativa.
- Las ayudas y subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea se justificarán de acuerdo a las normas comunitarias aplicables en cada caso y a las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas. Los procedimientos de justificación regulados en esta disposición tendrán carácter supletorio respecto de las normas de aplicación directa a las ayudas y subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea.
- Las bases reguladoras de las subvenciones y ayudas públicas para el desarrollo de proyectos de investigación concedidas por los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación establecerán el porcentaje de las mismas que corresponda a los costes indirectos que se puedan imputar por el beneficiario a la actividad subvencionada. Con carácter general, el importe de los costes indirectos no será inferior al 21 por 100 del coste de dicha actividad, sin necesidad de justificación, siempre que lo permita la correspondiente normativa aplicable.
- Podrán concederse de forma directa, mediante resolución de la persona titular de la dirección del correspondiente agente público de financiación del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y de conformidad con lo establecido en los artículos 22.2.b) y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las subvenciones para la realización de proyectos de investigación científica, técnica e innovación que sean consecuencia de las siguientes convocatorias competitivas:
a) Convocatorias públicas efectuadas por las estructuras creadas por varios Estados miembros en ejecución del programa marco plurianual de la Unión Europea, al amparo de lo dispuesto en los artículos 182, 185, 186 y 187 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como las que se realicen en el marco de las asociaciones creadas al amparo del propio Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión Europea.
b) Convocatorias públicas de investigación e innovación competitivas, evaluadas según estándares internacionales de evaluación por pares y gestionadas por las estructuras creadas con base en tratados o acuerdos internacionales suscritos por España o los agentes públicos de financiación del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.
- Además, las Administraciones Públicas podrán basar sus convocatorias de subvenciones enmarcadas en el ámbito de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación, en las evaluaciones que hayan realizado los agentes públicos de las mismas u otras Administraciones Públicas en sus convocatorias de ayudas para el mismo objeto en el ámbito de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación. En estos supuestos las ayudas podrán concederse de forma directa, mediante resolución del órgano competente para la concesión de ayudas en el correspondiente agente público, y de conformidad con lo establecido en los artículos 22.2.b) y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En todo caso se tendrá en cuenta lo dispuesto en la normativa de protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales.
- Será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en caso de que en la ejecución de las subvenciones y ayudas se celebren contratos que deban someterse a dicha ley.»
Cuarenta y ocho. Se modifica la disposición adicional decimotercera, que queda redactada de la manera siguiente:
«Disposición adicional decimotercera. Implantación de la perspectiva de género.
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