Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de juventud de las Illes Balears

Rango Ley
Publicación 2022-09-20
Última actualización 2023-03-22
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Illes Balears
Departamento Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Fuente BOE
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b)

En el caso de los equipamientos y servicios juveniles, la isla en la que están o deban estar ubicados.

c)

En el caso de los servicios de información o dinamización juvenil, la isla en que están o deban estar ubicados.

d)

En caso de que algunos de estos equipamientos, entidades o servicios tengan sede en otras islas, los consejos insulares correspondientes son también competentes en cuanto a su ámbito territorial.

4. Los departamentos de los consejos insulares diferentes a los competentes en materia de juventud también llevan a cabo políticas que afectan a la juventud y, por tanto, desarrollan la planificación global en materia de juventud a la que se refiere esta ley. A tal efecto, los otros departamentos de los consejos insulares deben adoptar las medidas necesarias sobre las materias sectoriales respectivas para ejecutar las directrices generales establecidas por cada institución insular en materia de políticas de juventud, y para desarrollar y ejecutar sus disposiciones y acuerdos.

5. El Consejo Insular de Formentera, dado su régimen especial de consejo insular unimunicipal, ejerce a la vez las competencias que esta ley y el resto del ordenamiento jurídico prevén para los consejos insulares y para los ayuntamientos. Además, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional tercera de esta ley, sobre régimen especial de Formentera, donde se concretan las posibles relaciones singulares con el Consejo Insular de Ibiza.

Artículo 11. Competencias de los ayuntamientos.

1. Corresponden a los ayuntamientos y, en su caso, a otras entidades locales de ámbito inferior o superior al municipal, en su ámbito territorial, las competencias previstas en la normativa básica y autonómica de régimen local y, en todo caso, las siguientes:

a)

Participar en la planificación en los ámbitos autonómico e insular de las políticas juveniles e impulsar las actuaciones que se lleven a cabo en el ámbito municipal.

b)

Elaborar, de forma potestativa, planes y programas de ámbito municipal en relación con la juventud.

c)

Coordinar las políticas juveniles que les correspondan como consecuencia de los convenios y otros instrumentos de colaboración que suscriban con tal fin con la administración autonómica o con los consejos insulares.

d)

Elaborar, aprobar y, en su caso, modificar un plan local de juventud, mediante un procedimiento que facilite la participación del colectivo de profesionales de las políticas y del ámbito de la juventud que trabajan en el territorio y garantice la de las asociaciones juveniles y los jóvenes en general.

e)

Participar en la elaboración del Plan insular de juventud.

f)

Elaborar estudios y publicaciones que permitan detectar las necesidades del colectivo joven y el conocimiento de la realidad juvenil en su ámbito, que orienten el diseño de las actuaciones y los servicios a la gente joven.

g)

Realizar programas, proyectos y acciones que desarrollen las políticas de juventud, de forma transversal e integrados en la planificación municipal, tanto los propios como los que se hayan delegado o transferido. Con estos fines, el departamento municipal de juventud deberá estar dotado de personal suficiente y cualificado.

h)

Promover la participación juvenil en la vida política, social, económica, educativa y cultural y deportiva y de ocio del municipio.

i)

Crear y mantener los servicios juveniles de información y de dinamización, y formalizar su inscripción en el censo de instalaciones y servicios del consejo insular competente.

j)

Apoyar la creación de consejos de la juventud de ámbito local o supramunicipal.

k)

Cualquier otra competencia que les atribuya una norma con rango de ley o la normativa que desarrolle esta.

2. De acuerdo con los principios establecidos en esta ley y dada su proximidad con la juventud, los ayuntamientos deben promover la participación juvenil en el ámbito del municipio y fomentar la participación ciudadana en la prevención y la resolución de las demandas y de las necesidades juveniles detectadas en su territorio, y fomentar su implicación en la sociedad en general. Igualmente, han de dar apoyo técnico, económico y formativo a los consejos locales de la juventud.

3. Mediante los servicios juveniles de información y dinamización que los municipios creen y mantengan, los ayuntamientos deben prestar información a la juventud de forma que puedan orientar, asesorar y formar a la población joven de su municipio, entre otras, en las materias reguladas en esta ley, respetando los términos de calidad establecidos en la Carta ERYICA (Agencia Europea para la Información y el Asesoramiento de los y las Jóvenes).

4. Igualmente, los ayuntamientos deben colaborar con la administración autonómica y los consejos insulares en la elaboración de los estudios de ámbito autonómico e insular, y también deben procurar la elaboración de análisis propios de detección de las necesidades del colectivo joven en su ámbito territorial y, en general, todos los estudios que ayuden a conocer mejor esta población y permitan diseñar políticas adecuadas.

5. Los municipios pueden ejercer competencias delegadas o competencias distintas a las delegadas siempre que, en el primer caso, la administración titular de la competencia se las delegue en el marco de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, o, en el segundo, se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 4 del artículo 7 de la misma Ley reguladora de las bases del régimen local.

6. Los ayuntamientos pueden también constituir entidades supramunicipales para una gestión más eficaz de las políticas de juventud. En cualquier caso, deben tratar de coordinarse con otros municipios para mejorar su gestión y optimizar recursos.

CAPÍTULO II. Organización administrativa en el ámbito autonómico

Artículo 12. Órganos competentes en el ámbito autonómico.

Las políticas de juventud en el ámbito autonómico se desarrollan mediante los consejos insulares, las consejerías del Gobierno de las Illes Balears y el Instituto Balear de la Juventud, en coordinación con los ayuntamientos.

Sección 1.ª Consejos insulares

Artículo 13. Los consejos insulares.

Los consejos insulares organizarán administrativamente las políticas de juventud en la forma que determinen reglamentariamente.

Sección 2.ª Consejería competente en materia de juventud

Artículo 14. Funciones.

La consejería competente en materia de juventud del Gobierno de las Illes Balears es competente para:

a)

Proponer al Consejo de Gobierno las prioridades y directrices generales de actuación, coordinación y seguimiento en las políticas de juventud, en el ámbito de las competencias del Gobierno de las Illes Balears, en colaboración con los consejos insulares.

b)

Coordinar, junto con las otras administraciones públicas, el Consejo de la Juventud de las Illes Balears y los agentes públicos y privados implicados, bajo las directrices de los gobiernos autonómico e insulares, la acción de la administración pública, en relación con las políticas de juventud.

c)

Elevar al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión interdepartamental de políticas de juventud, el Plan estratégico de políticas de juventud del Gobierno de las Illes Balears para su aprobación y, en su caso, modificación.

d)

Proponer a la Comisión interdepartamental de políticas de juventud los criterios y las fórmulas de coordinación general y transversal entre consejerías del Gobierno de las Illes Balears para aplicar la política de juventud en cada una de las materias en las que sean competentes, y hacer el seguimiento del cumplimiento de las medidas que se contienen.

e)

Proponer al Consejo de Gobierno los anteproyectos de ley y de reglamentos en materia de juventud, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía, y aprobar las órdenes pertinentes en los ámbitos que le correspondan, con la consulta a los consejos insulares, cuando afecte a sus competencias propias, y al Consejo de la Juventud de las Illes Balears.

f)

Ejecutar y gestionar la actividad de fomento del Gobierno de las Illes Balears en el ámbito de las políticas en materia juventud de su competencia.

g)

Impulsar, en coordinación con los consejos insulares, la prestación de servicios o programas de interés autonómico que garanticen la igualdad de oportunidades.

h)

Gestionar en las Illes Balears los programas de alcance europeo e internacional que afecten a la juventud y participar en el seno de los procedimientos establecidos por la Administración General del Estado para la selección de proyectos y actividades que deban de ejecutar en el ámbito territorial de la comunidad autónoma, así como formular propuestas ante las instancias que correspondan para la financiación de las actuaciones relacionadas con estos programas.

i)

Gestionar el Censo de entidades juveniles de ámbito autonómico a que se refieren, respectivamente, los artículos 48 y los otros de ámbito autonómico en materia de juventud que se puedan establecer reglamentariamente.

j)

Mantener las relaciones de interlocución con el Consejo de la Juventud de la Illes Balears.

k)

Las demás que le otorguen esta y otras leyes.

Sección 3.ª Instituto Balear de la Juventud

Artículo 15. Naturaleza jurídica.

1. El IBJOVE tiene como finalidades generales impulsar, coordinar y hacer el seguimiento de las actuaciones de los diferentes departamentos y organismos del Gobierno de las Illes Balears en materia de juventud; e impulsar, juntamente con la consejería del Gobierno competente en materia de juventud, el Plan estratégico de políticas de juventud de las Illes Balears, respetando las competencias propias de los consejos insulares en este ámbito.

2. El IBJOVE se configura como una entidad pública empresarial, de las previstas en la letra b) del apartado 1 del artículo 2 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y tiene personalidad jurídica propia y diferenciada, tesorería y patrimonio propios, y capacidad de actuar y autonomía de gestión plenas, sin perjuicio de la relación de tutela de la Administración de la comunidad autónoma.

3. El IBJOVE está adscrito a la consejería competente en materia de juventud del Gobierno de las Illes Balears.

Artículo 16. Funciones y competencias.

1. Son funciones del IBJOVE en materia de políticas de juventud, las siguientes:

En el ámbito de la planificación y el seguimiento:

a)

Recoger las prioridades de los consejos insulares y, conjuntamente con ellos, proponer y elaborar las prioridades y las directrices generales de actuación y de seguimiento en las políticas de juventud de las Illes Balears, en colaboración con la consejería competente en materia de juventud.

b)

Ejercer, según las directrices del Gobierno de las Illes Balears y de la consejería competente en materia de juventud, la coordinación de las políticas de juventud con el Gobierno de las Illes Balears y con las otras administraciones públicas y los agentes públicos y privados que intervienen en el ámbito de la juventud.

c)

Prestar, junto con la consejería competente en materia de juventud, el apoyo técnico necesario a la Comisión interdepartamental de políticas de juventud para la elaboración de la propuesta del Plan estratégico de políticas de juventud del Gobierno de las Illes Balears, así como para sus modificaciones.

d)

Evaluar, de manera continuada, la ejecución de las directrices generales de actuación y seguimiento de las políticas de juventud, y reportar sus resultados a la consejería competente en materia de juventud.

e)

Elaborar, junto con la consejería competente en materia de juventud, la planificación de las políticas de juventud en el ámbito de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y formular los criterios y los mecanismos de coordinación general y transversal entre consejerías del Gobierno de las Illes Balears para aplicarlas desde cada una de las materias de las que sean competentes, y hacer el seguimiento del cumplimiento de las medidas que contienen.

En el ámbito de la elaboración y la ejecución:

a)

Desarrollar las actuaciones, los servicios, los programas o las políticas que sean competencia de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears o que tengan un alcance o un interés suprainsular por su incidencia en la igualdad de oportunidades de los y las jóvenes de todas las Illes o para que fomenten su cohesión social, con la participación de los consejos insulares.

b)

Realizar campañas de sensibilización, promoción y difusión para informar a la ciudadanía sobre los intereses y las demandas de las personas jóvenes, de alcance autonómico.

c)

Impulsar políticas de formación y la capacitación de las personas jóvenes y del colectivo de profesionales de las políticas y del ámbito de la juventud, y llevarlas a cabo, cuando tengan ámbito o interés autonómico.

d)

Coordinar y apoyar las redes insulares de oficinas de información y emancipación juveniles en aquellos asuntos de alcance autonómico.

e)

Planificar, gestionar, crear y mantener los equipamientos y las instalaciones juveniles que sean de su titularidad o de la comunidad autónoma de las Illes Balears, o de las que tenga la gestión mediante cualquier título habilitante.

f)

Dar apoyo material y económico al desarrollo de las iniciativas y de los proyectos de ámbito suprainsular y desarrollar la actividad de fomento en aquellas materias que formen parte de su ámbito competencial.

g)

Prestar apoyo técnico y logístico a la consejería competente en materia de juventud.

h)

Cualesquiera otras relacionadas con las materias de juventud que le sean delegadas o encomendadas.

En el ámbito del asesoramiento, la consulta, la propuesta y el estudio:

a)

Ser el órgano de asesoramiento, consulta y propuesta de las consejerías del Gobierno de las Illes Balears y de los agentes públicos y privados en materia de políticas de juventud, en coordinación con la consejería competente en materia de juventud.

b)

Estudiar la situación de las personas jóvenes en el ámbito de las Illes Balears, y promover especialmente la generación de conocimiento para elaborar políticas de juventud.

c)

Elaborar los estudios y las publicaciones, así como impulsar la investigación y el estudio sobre la realidad juvenil de ámbito interinsular y colaborar en la creación, la gestión y la difusión de las estadísticas autonómicas sobre juventud.

d)

Desarrollar programas experimentales dirigidos a la juventud de acuerdo con los consejos insulares.

2. En el ámbito de sus competencias, el IBJOVE tiene todas las potestades administrativas necesarias para el cumplimiento de sus fines, incluso la potestad de fomento, a excepción de la potestad expropiatoria.

3. Las potestades administrativas atribuidas a la IBJOVE las tienen que ejercer las personas que ocupan su presidencia y su vicepresidencia, y también el consejo de administración de la entidad, de acuerdo con los estatutos.

4. En el marco de las competencias propias de los consejos insulares y de los municipios, el IBJOVE puede concertar los instrumentos de colaboración o cooperación previstos en la legislación aplicable, especialmente los convenios y los acuerdos de colaboración y los planes y programas conjuntos.

5. Para conseguir los fines propios, el IBJOVE puede actuar mediante la gestión directa, indirecta o mixta, y participar en la constitución de sociedades, consorcios y empresas o entidades públicas o privadas de conformidad con la normativa aplicable, así como poner a la venta productos y servicios propios.

6. El IBJOVE establecerá, mediante acuerdo de Consejo de Administración, el régimen de precios correspondiente a los servicios que presta o las actividades que realiza en régimen de derecho privado. El Consejo de Administración podrá actualizar las cuantías periódicamente.

7. El establecimiento de precios públicos por los servicios que presta o las actividades que realiza el IBJOVE en régimen de derecho público requiere la aprobación de una orden de la persona titular de la consejería competente en materia de juventud. El Consejo de Administración podrá modificar los conceptos y actualizar las cuantías periódicamente.

Se modifica el apartado 3 por la disposición final 3 de la Ley 6/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-13763#df-3

Sección 4.ª Otras consejerías del Gobierno de las Illes Balears

Artículo 17. Funciones de otras consejerías del Gobierno de las Illes Balears.

1. Las consejerías del Gobierno de las Illes Balears diferentes a la competente en materia de juventud también llevan a cabo políticas que afectan a la juventud y, por tanto, desarrollan la planificación global en materia de juventud por medio de la planificación de las políticas de juventud a las que se refiere esta ley.

2. A tal efecto, las consejerías del Gobierno de las Illes Balears desarrollan las siguientes funciones, sin perjuicio de las competencias propias de los consejos insulares:

a)

Adoptar las medidas necesarias sobre las materias sectoriales respectivas para ejecutar las directrices generales establecidas por el Gobierno de las Illes Balears en materia de políticas de juventud, y para desarrollar y ejecutar sus disposiciones y acuerdos.

b)

Crear, mantener y gestionar los recursos, proyectos y programas que consideren necesarios para desarrollar las directrices establecidas en las políticas relacionadas con las personas jóvenes.

c)

Colaborar y cooperar con los consejos insulares, los ayuntamientos y las entidades juveniles en la aplicación de políticas relacionadas con las personas jóvenes de sus ámbitos sectoriales, y también prestarles asistencia.

d)

Promocionar y fomentar la gestión conjunta de los servicios necesarios para ejecutar políticas relacionadas con las personas jóvenes entre los consejos insulares y los entes locales, teniendo en cuenta las estructuras de participación juvenil en cada ámbito territorial.

e)

Facilitar la información encaminada a hacer el seguimiento y la evaluación de la ejecución de las directrices generales de actuación y seguimiento en políticas de juventud del Gobierno de las Illes Balears, en los términos que determine la Comisión interdepartamental de políticas de juventud.

f)

Coordinarse con la dirección general competente en materia de juventud para fomentar el estudio y la investigación en el ámbito de sus materias sectoriales relacionadas explícita o implícitamente con las personas jóvenes.

g)

Establecer instrumentos de recogida de información y hacer el tratamiento estadístico, a fin de mejorar las políticas de juventud.

h)

Garantizar la calidad de los servicios necesarios en sus materias sectoriales en la ejecución de políticas relacionadas con las personas jóvenes, de acuerdo con el marco normativo sectorial aplicable.

i)

Cualquier función que sea necesaria para el desarrollo y la ejecución de políticas para las personas jóvenes que no estén expresamente atribuidas a la consejería competente en materia de juventud, al Gobierno de las Illes Balears o a otra administración pública.

j)

Las demás que le atribuya cualquier disposición legal o reglamentaria.

Sección 5.ª Coordinación de los órganos de la administración autonómica en materia de juventud

Artículo 18. Coordinación de acciones entre consejerías del Gobierno de las Illes Balears.

El Gobierno de las Illes Balears, mediante la consejería competente en materia de juventud, establecerá la coordinación de acciones en materia de juventud de las diferentes consejerías del Gobierno, en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con las siguientes bases:

a)

La consejería competente en materia de juventud y el IBJOVE deben articular medidas de fomento, de información, de formación, entre otras, en cualesquiera materias que tengan como beneficiarias exclusivas las personas jóvenes, en coordinación y con el visto bueno de la consejería competente por razón de la materia de la que se trate.

b)

Las medidas de intervención que tengan como destinatario el colectivo juvenil deben ser coordinadas en el marco de la Comisión interdepartamental de políticas de juventud a las que se refiere el artículo siguiente.

c)

En todo caso, la orientación metodológica de las acciones destinadas a la juventud desde las consejerías del Gobierno de las Illes Balears debe contar necesariamente con el asesoramiento de la consejería competente en materia de juventud.

Artículo 19. Comisión interdepartamental de políticas de juventud.

1. La Comisión interdepartamental de políticas de juventud, adscrita a la consejería competente en materia de juventud, es el órgano específico de coordinación, consulta y propuesta en el ámbito de la planificación, la programación y la ejecución de las políticas que, en materia de juventud, son competencia y promueve el Gobierno de las Islas Balears desde las consejerías y el IBJOVE de acuerdo con sus competencias.

2. La Comisión interdepartamental de políticas de juventud tiene como funciones, además de las que reglamentariamente se le puedan atribuir, las siguientes:

a)

Proponer las líneas de actuación en materia de juventud del Gobierno de las Illes Balears.

b)

Aprobar la propuesta de Plan estratégico de políticas de juventud del Gobierno de las Illes Balears y elevarla, por medio de la consejería competente en materia de juventud, a la aprobación del Consejo de Gobierno.

c)

Impulsar la acción del Gobierno de las Illes Balears en materia de juventud y sensibilizar a las diferentes áreas del Gobierno de las Illes Balears de la necesidad de llevar a cabo políticas para la gente joven y de orientarlas según las especificidades del colectivo.

d)

Facilitar la coordinación de las actuaciones en el seno de la Administración de la comunidad autónoma y la de ésta con el resto de administraciones y agentes implicados en políticas de juventud.

e)

Crear e impulsar comisiones técnicas de trabajo, según las líneas de actuaciones, para ejecutar políticas de juventud. En todo caso, en el seno de la Comisión interdepartamental debe haber una comisión técnica específica para la elaboración del Plan estratégico de políticas de juventud del Gobierno de las Illes Balears, que tiene como función la elaboración de la propuesta de Plan estratégico de políticas de juventud del Gobierno de las Illes Balears. En esta comisión técnica han de participar también el Consejo de la Juventud de las Illes Balears, los departamentos de juventud de los consejos insulares, la Federación de Municipios de las Illes Balears y los otros organismos que acuerde el Pleno de la Comisión interdepartamental de políticas de juventud.

f)

Asegurar la aplicación correcta de las políticas de juventud que se hagan desde las consejerías.

3. La composición, la organización y el funcionamiento de este órgano se regularán reglamentariamente y se asegurará, en todo caso, la presencia del Consejo de la Juventud de las Illes Balears.

Artículo 20. Otras formas de coordinación.

La consejería competente en materia de juventud y el IBJOVE también pueden coordinar la actuación del Gobierno de las Illes Balears en materia de juventud mediante la emisión de orientaciones y criterios de actuación en las consejerías.

CAPÍTULO III. Instrumentos de coordinación y de cooperación entre administraciones en materia de juventud

Artículo 21. Órganos de coordinación y de cooperación.

En el marco de lo establecido en la normativa básica del Estado, la legislación de consejos insulares y la legislación de régimen local, y respetando las normas de transferencia de funciones a los consejos insulares, las administraciones públicas deben crear órganos de cooperación de composición multilateral o bilateral, en el ámbito de juventud, constituidos por representantes de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, de los consejos insulares o, en su caso, de las entidades locales, para acordar voluntariamente actuaciones que mejoren el ejercicio de las competencias de cada administración pública en esta materia.

Artículo 22. Conferencia interinsular en materia de juventud.

1. La Conferencia interinsular en materia de juventud es el instrumento de cooperación permanente entre el Gobierno de las Illes Balears y los consejos insulares con funciones consultivas, decisorias y de coordinación en este ámbito.

2. En particular, la Conferencia ha de ejercer, entre otras, las siguientes funciones:

a)

Ser informada sobre los anteproyectos de ley y los proyectos de reglamentos del Gobierno de las Illes Balears, así como todos los instrumentos de programación y planificación de políticas, cuando afecten de manera directa al ámbito competencial de los consejos insulares o cuando así esté previsto en la normativa sectorial aplicable; así como de la propuesta de Plan estratégico de políticas de juventud del Gobierno de las Illes Balears antes de que la apruebe la Comisión interdepartamental de políticas de juventud, bien mediante el Pleno o bien mediante la comisión o los grupos de trabajo que se puedan crear al efecto.

b)

Coordinar actuaciones y establecer planes específicos de cooperación en materia de juventud, procurando la supresión de duplicidades y la consecución de una mejor eficiencia de los servicios públicos.

c)

Intercambiar información sobre las actuaciones programadas por el Gobierno de las Illes Balears y los consejos insulares, en ejercicio de sus competencias, y que puedan afectar a las otras administraciones.

d)

Establecer mecanismos de intercambio de información, especialmente de contenido estadístico.

e)

Fijar los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios, en su caso, así como su distribución en el comienzo del ejercicio económico.

f)

Armonizar los intereses propios de las instituciones participantes.

g)

Ponderar la totalidad de los intereses públicos implicados cuando una actividad o un servicio supere el ámbito de los intereses propios de los consejos insulares o incida y condicione, de manera relevante, el ejercicio de las competencias autonómicas.

h)

Convenir parámetros de homogeneización técnica en los aspectos que correspondan.

i)

Presentar informes y propuestas para la obtención de subvenciones de ámbito estatal.

j)

Las demás que establezcan esta u otras leyes.

3. La Conferencia interinsular en materia de juventud está integrada por la persona titular de la consejería competente en materia de juventud del Gobierno de las Illes Balears, quien la preside; y por los consejeros y las consejeras competentes en materia de juventud de los consejos insulares de Mallorca, de Menorca, de Ibiza y de Formentera. También forman parte con voz, pero sin voto, el director o directora general competente en materia de juventud, el director o la directora del IBJOVE y los directores o directoras insulares competentes en materia de juventud de cada consejo insular.

4. La Conferencia interinsular puede crear también grupos de trabajo, de carácter permanente o temporal, formados por personal técnico de las diferentes administraciones públicas que forman parte de esta conferencia, para llevar a cabo las tareas técnicas que les asigne la Conferencia interinsular. A estos grupos de trabajo podrán ser invitados expertos de reconocido prestigio en la materia a tratar. El director o la directora del grupo de trabajo, que debe ser una persona representante de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, puede solicitar, con el voto favorable de la mayoría de sus miembros, la participación de las organizaciones representativas de intereses afectados, a fin de recabar propuestas o formular consultas.

5. La Conferencia interinsular en materia de juventud ha de elaborar el reglamento de organización y de funcionamiento interno, que se ha de aprobar por acuerdo del órgano.

6. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, se podrán crear otros instrumentos de colaboración, de composición bilateral o multilateral, con los consejos insulares o los entes que integran la administración local de las Illes Balears, así como firmar convenios de colaboración.

TÍTULO III. Políticas de juventud de las Illes Balears

CAPÍTULO I. Principios y contenido general

Artículo 23. Principios generales.

1. Las políticas de juventud que impulsen las administraciones públicas deben tener por objeto mejorar las condiciones de vida de todas las personas jóvenes, atender sus necesidades, facilitar sus vivencias y experiencias, y promover su integración y participación efectivas en la vida política, económica, social y cultural, y favorecer las condiciones para su emancipación.

2. Las políticas de juventud de cualquier administración pública deben diseñarse en base a datos empíricos y estar vinculadas a las necesidades y situaciones reales de la juventud, lo que requiere investigación continua, generación de conocimiento y acercarse a la juventud y a las organizaciones juveniles.

3. Las políticas de juventud deben llevarse a cabo por medio de las normas reglamentarias y de las actuaciones administrativas que correspondan, que se orientarán a la coordinación de las administraciones públicas competentes, con lo cual:

a)

El Gobierno de las Illes Balears, los consejos insulares y las entidades que integran la administración local se prestarán cooperación y asistencia para el ejercicio eficaz de las competencias respectivas en las materias previstas en esta ley.

b)

La elaboración de las políticas para la juventud debe llevarse a cabo con la participación de los jóvenes y de los agentes implicados en las políticas de juventud.

Artículo 24. Principios rectores.

Son principios rectores de la política de juventud que realice cualquier administración pública de las Illes Balears, los siguientes:

a)

Integralidad y transversalidad. Se debe diseñar integralmente para que se ocupe de todos los ámbitos vitales y sociales de la juventud, así como transversalmente, es decir, desde todos los departamentos de las administraciones públicas.

b)

Planificación. Debe ser el resultado de una planificación, mediante la elaboración de estrategias y planes que establezcan los objetivos y las acciones que deben llevar a cabo las administraciones públicas y las propias personas jóvenes durante un periodo concreto, para garantizar la coherencia, la eficacia y la optimización de los recursos en todas las acciones que se realicen.

c)

Coordinación. Se debe diseñar coordinadamente entre las administraciones y con la sociedad civil, para responder a los principios de integridad, transversalidad, proximidad, universalidad e igualdad.

d)

Proximidad. Debe estar arraigada en el territorio y debe basarse en el principio de proximidad, para garantizar un mayor y mejor servicio directo a las personas jóvenes. Además, debe tener en cuenta las diferentes realidades territoriales y ha de prestar atención especial al hecho insular.

e)

Intergeneracionalidad. Se debe diseñar y se debe ejecutar desde una perspectiva intergeneracional, no adulto-centrista, y como un proceso continuo con las políticas de infancia y adolescencia, que facilite el empoderamiento de las personas jóvenes como agentes principales de la sociedad.

f)

Igualdad. Las administraciones públicas deben incluir el fomento de la perspectiva de género y la transversalidad en todas las políticas públicas, teniendo en cuenta las diferencias entre mujeres y hombres jóvenes, estableciendo las medidas necesarias para lograr una igualdad de oportunidades real entre mujeres y hombres y erradicar la violencia de género; y promoverán la diversidad como un valor por sí mismo.

g)

Universalidad y equidad. Debe tener carácter universal, en el sentido de que debe dirigirse a la generalidad de las personas jóvenes, sin distinción de sexo, etnia, origen, edad, estado civil, ideología, creencias, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social; e incorporar la perspectiva de equidad, para garantizar la igualdad de oportunidades y combatir las desigualdades sociales, estructurales y coyunturales, mediante la promoción de las habilidades para la vida, la apuesta por el ocio educativo y la educación no formal, como instrumento fundamental para la inclusión social. Las administraciones públicas pueden elaborar programas de acción positiva dirigidos a determinados sectores de la población juvenil. Se debe prestar especial atención a eliminar los obstáculos causados por la doble y triple insularidad para conseguir la homogeneidad de servicios entre los jóvenes y las jóvenes de las Illes Balears, bajo los principios de solidaridad y subsidiariedad, y evitar, en la medida que sea posible, la duplicidad de intervenciones y recursos.

h)

Corresponsabilidad. Se debe perfilar y desarrollar desde la participación directa y con la corresponsabilidad de las personas jóvenes, por medio de las entidades y del tejido asociativo juvenil. Las administraciones públicas deben reconocer el Consejo de la Juventud de las Illes Balears como interlocutor directo en materia de juventud, así como a los consejos insulares y locales de juventud en sus ámbitos territoriales, creando vías de interlocución entre las administraciones públicas y la juventud no asociada.

i)

Transparencia y rendición de cuentas. Debe fundamentarse en la transparencia, la evaluación, la rendición de cuentas y la democratización de la información.

j)

Interseccionalidad. Las políticas de juventud deben abordarse teniendo en cuenta la interacción entre los ejes de desigualdad existentes, como los derivados del género, el origen, la lengua, la clase social, las capacidades diversas, la sexualidad o la diversidad étnica, entre otros.

k)

Adecuación al régimen lingüístico. Las políticas de juventud deben adecuarse al artículo 4 del Estatuto de Autonomía y han de tener en cuenta que, de acuerdo con el artículo 35 del mismo Estatuto, normalizar la lengua catalana es un objetivo de los poderes públicos de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

l)

Innovación y digitalización. Deben adecuarse a la evolución digital desarrollada exponencialmente en los últimos años, haciendo un énfasis especial en la educación sobre estas tecnologías y el potencial económico de este sector.

m)

Insularidad. Se atenderá a la peculiaridad insular de las Illes Balears, así como a las dificultades añadidas por la doble y triple insularidad que padecen los jóvenes de Menorca, Ibiza y Formentera, en cualquier política pública en materia de juventud que se lleve a cabo.

Artículo 25. Contenido de las políticas de juventud.

Las políticas de juventud de las administraciones públicas deben garantizar el pleno desarrollo de los derechos del artículo 5 de esta ley, especialmente entre las personas jóvenes en situación de exclusión social, y por este motivo, deben ir encaminadas a:

a)

Mejorar la calidad de vida de la juventud, especialmente de la que se encuentra en situación de exclusión social, ofreciendo respuestas a sus necesidades y situaciones reales a partir de datos empíricos y la generación de conocimiento.

b)

Facilitar la emancipación de las personas jóvenes.

c)

Fomentar la conciliación entre trabajo y estudio.

d)

Establecer mecanismos efectivos para un empleo y unas condiciones de trabajo de calidad, potenciando la orientación y la inserción laborales, especialmente en cuanto al conocimiento de los derechos laborales, así como el autoempleo y el emprendimiento, todo ello facilitando la eliminación de obstáculos específicos de la juventud para acceder al empleo.

e)

Impulsar actuaciones efectivas para facilitar el acceso a la vivienda en condiciones dignas, ya sean en alquiler o en propiedad.

f)

Velar, transversalmente, por la inclusión de jóvenes pertenecientes a colectivos vulnerables o en situación de riesgo y/o con diversidad funcional o cognitiva, y garantizar el acceso a un sistema de protección social y a los recursos sociales de todas las personas jóvenes, considerando sus prioridades y necesidades propias, así como la integración social y laboral de las personas jóvenes con discapacidades y de los colectivos con riesgo de exclusión social.

g)

Asegurar la participación directa de las personas jóvenes y sus formas organizadas por medio de asociaciones, entidades juveniles o consejos de juventud en la elaboración de las políticas de juventud, y apoyar el asociacionismo y garantizar la capacidad de interlocución de la juventud, ya sea individualmente o por medio de asociaciones.

h)

Potenciar el voluntariado juvenil y promocionar el reconocimiento social, acreditando las habilidades y los conocimientos adquiridos.

i)

Desarrollar políticas públicas de juventud con perspectiva de género para promover la igualdad real entre las personas jóvenes desde la corresponsabilidad y la deconstrucción de roles de género, así como desde programas de prevención, detección, sensibilización y formación, con carácter transversal sobre todo tipo de violencias: la violencia machista, racista, infantil y LGTBIfóbica, incluyendo el acoso y el ciberacoso sexual, entre otras.

j)

Potenciar el valor de la diversidad, prestando una atención especial a la orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género, así como promover la integración de la diversidad sexual, familiar y de género en las actuaciones dirigidas a la juventud.

k)

Luchar contra el racismo y la xenofobia, haciendo valer la diversidad étnica de un mundo cosmopolita, y favorecer la inclusión social de los colectivos que se ven afectados por este tipo de discriminación.

l)

Garantizar la integración social de los jóvenes recién llegados.

m)

Garantizar el acceso a la cultura y apoyar la creación joven y el desarrollo de lenguajes artísticos y creativos, especialmente en catalán, en el marco de una sociedad innovadora.

n)

Potenciar el conocimiento y el uso de la lengua catalana y de la cultura de las Illes Balears como herramientas de inclusión e incentivar su promoción, el respeto, el conocimiento mutuo y el intercambio cultural.

o)

Facilitar la información sobre políticas de juventud a todos los jóvenes.

p)

Garantizar el acceso a una información de calidad según los principios de la carta ERYICA, mediante programas y servicios diseñados e implantados específicamente para personas jóvenes.

q)

Promover la competencia digital de los jóvenes para favorecer formas innovadoras y alternativas de participación democrática.

r)

Garantizar el acceso seguro, democrático y saludable en los espacios digitales y a la formación en ciudadanía digital, así como en herramientas de la tecnología de la información y la comunicación, con el fin de facilitar la plena integración personal y profesional de las personas jóvenes dentro de estos espacios.

s)

Impulsar programas de movilidad, de encuentro e intercambio de personas jóvenes en la comunidad autónoma de las Illes Balears y en territorios de habla catalana, del resto del Estado español y de todo el mundo, especialmente en Europa y el Arco Mediterráneo, para posibilitar que la juventud balear conozca otras realidades culturales.

t)

Desarrollar políticas públicas de juventud para involucrar y facilitar la participación activa de la juventud en el proceso de consecución de la Agenda 2030 de Naciones Unidas para el desarrollo sostenible, en colaboración con cualquier organismo, plataforma, entidad y estructura de participación de la juventud en el ámbito de la Unión Europea.

u)

Cooperar con todas las instituciones para el desarrollo de las estrategias de la Unión Europea para la juventud, con el objetivo de fortalecer el sentimiento de los jóvenes como ciudadanos de la Unión Europea en los ámbitos de la participación cívica, económica, social, cultural y política.

v)

Facilitar y promover la formación permanente de las personas que trabajan con el colectivo joven, que tienen responsabilidades políticas relacionadas con la juventud o que son responsables de asociaciones juveniles.

w)

Promocionar la actividad física y el deporte, tanto desde la vertiente de la salud como de la transmisión de valores.

x)

Promover la alimentación saludable, la vida activa, la salud afectivo-sexual, la perspectiva de género o la promoción de la salud mental.

y)

Impulsar y promover programas de prevención y lucha contra los diferentes tipos de adicciones que padecen las personas jóvenes.

z)

Acompañar en la promoción de la salud en los aspectos físicos, mentales y sociales, como una herramienta para la prevención de riesgos y la reducción de enfermedades, y garantizar el bienestar de las personas jóvenes.

aa) Promover una oferta de actividades de ocio de calidad y saludable dirigida a la población joven y un tiempo libre educativo de calidad, seguro y en condiciones de equidad, sin discriminaciones por razones económicas, territoriales, sociales, culturales o de capacidad.

ab) Facilitar espacios para el encuentro y el desarrollo social a través del ocio, la cultura y el deporte.

ac) Dotar adecuadamente en los presupuestos anuales de las administraciones la financiación económica necesaria para llevar a cabo estas políticas de juventud.

ad) Otros aspectos que determinen los planes de políticas de juventud.

Artículo 26. Cooperación para el desarrollo.

Se fomentarán programas y acciones de cooperación para el desarrollo que favorezcan el conocimiento por los jóvenes de otras realidades culturales y sociales como forma de promover valores de solidaridad, tolerancia, respeto e igualdad.

CAPÍTULO II. Ámbitos prioritarios de las políticas de juventud

Sección 1.ª Emancipación juvenil

Artículo 27. Educación y formación.

Las políticas de juventud que impulsen las administraciones públicas en materia de educación y formación en el ámbito de sus competencias deben tener como objetivos y líneas de actuación, respectivamente, los siguientes:

a)

Reducir el fracaso escolar, el abandono prematuro y el efecto de las desigualdades sociales y territoriales dentro del sistema educativo.

b)

Desarrollar una oferta formativa de calidad en todos los niveles del sistema educativo y de la formación profesional para el empleo y garantizar una oferta adaptada al mercado laboral de cada territorio de las Illes.

c)

Reconocer y fomentar la educación digital.

d)

Promover el desarrollo y el reconocimiento de programas y recursos educativos del ámbito no formal, con la intención de fomentar los aprendizajes vitales para las personas jóvenes.

e)

Impulsar el aprendizaje de competencias instrumentales, habilidades, herramientas sociales de convivencia y valores entre las personas jóvenes y el rol de todos los agentes implicados en el proceso educativo.

f)

Orientar, empoderar y acompañar a la persona joven en su proceso educativo, a fin de favorecer la realización de su proyecto de vida y de autonomía personal.

g)

Reconocer y fomentar la coeducación, como un modelo educativo basado en el desarrollo integral de la persona al margen de los estereotipos y roles de género, la orientación e identidades sexuales, el rechazo a cualquier forma de discriminación, el tratamiento de la diversidad afectiva y sexual y la garantía de una orientación académica y profesional no sesgada por el género.

h)

Velar por una educación del ocio de calidad y accesible.

i)

Garantizar la igualdad de oportunidades de la juventud balear, potenciando y posibilitando la movilidad para realizar estudios en otros municipios, entre islas y/o comunidades autónomas y facilitando el conocimiento y la inserción laboral.

j)

Adquirir una actitud positiva hacia el conocimiento y el uso de la lengua catalana, propia de las Illes Balears, y, a partir de esta base, hacia la diversidad lingüística y las ventajas personales, académicas, profesionales y lúdicas que implica el aprendizaje de idiomas.

k)

Impulsar la prevención del acoso escolar y del ciberacoso, así como la promoción de la educación ambiental y el fomento del uso racional y responsable de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC).

l)

Fomentar una oferta formativa de calidad y equitativa entre las diferentes islas de la comunidad autónoma, partiendo de la base de que el factor insular no debe ser nunca un obstáculo para la formación continuada de los jóvenes.

m)

Impulsar la formación para obtener las competencias necesarias en el ámbito de la economía circular, como medida de atracción y retención de talento.

n)

Los demás que se establezcan en cada Plan estratégico de políticas de juventud del Gobierno de las Illes Balears y en los planes de políticas de juventud insulares.

Artículo 28. Becas de movilidad para los estudiantes de las Illes Balears.

1. Anualmente, los presupuestos generales del Gobierno de las Illes Balears consignarán una partida destinada al programa de ayudas de desplazamiento para estudiantes que cursen estudios fuera de su isla de residencia.

2. La cuantía de este programa será proporcional a los estudiantes de las Illes que cursen estudios fuera de su isla de residencia, y se transferirá anualmente a los consejos insulares si lo solicitan, de acuerdo con los criterios de reparto que establece la Ley 3/2014, de 17 de junio, del sistema de financiación definitiva de los consejos insulares.

Artículo 29. Empleo.

Las políticas de juventud en materia de empleo que impulse el Gobierno de las Illes Balears deben centrarse, al menos, en los siguientes aspectos:

a)

Mejorar la empleabilidad de las personas jóvenes mediante las políticas de empleo (orientación, formación, asesoramiento para el emprendimiento, experiencia laboral, intermediación laboral, entre otros) para dotarles de autonomía personal para desarrollarse eficientemente en el mundo laboral y ampliar sus oportunidades de acceso al empleo y la realización del proyecto profesional propio en igualdad de oportunidades.

b)

Promover la mejora de las condiciones de trabajo de las personas jóvenes.

c)

Impulsar la aparición y la continuidad de proyectos de emprendimiento joven y emprendimiento social.

d)

Avanzar hacia un modelo productivo basado en la innovación, el conocimiento, la igualdad de oportunidades y el equilibrio territorial.

e)

Fomentar la contratación juvenil atendiendo a las necesidades específicas existentes en el colectivo juvenil (niveles de cualificación y experiencia profesional, diversidad funcional, mayor vulnerabilidad, dificultad de empleo, colectivos más estigmatizados, entre otras).

f)

Facilitar el retorno voluntario de las personas jóvenes de las Illes Balears que residan en otras comunidades o en el extranjero por motivos laborales.

g)

Promover el empleo como base para la emancipación de los jóvenes, para adquirir oportunidades y para emprender un proyecto vital propio.

h)

Fomentar la colaboración público-privada como principal instrumento para la creación de ocupación juvenil.

i)

Promover medidas fiscales para la contratación juvenil, así como para incentivar la demanda laboral de los jóvenes.

j)

Los demás que se establezcan en cada Plan estratégico de políticas de juventud del Gobierno de las Illes Balears.

Artículo 30. Programa de fomento del emprendimiento entre los jóvenes.

1. Se crea el Programa de fomento del emprendimiento entre las personas jóvenes en las Illes Balears con el objetivo de favorecer la implantación de proyectos empresariales innovadores o de autoempleo dirigidos por jóvenes, que contribuyan a la diversificación económica, así como al retorno de los talentos de las personas jóvenes de las Illes Balears.

2. Podrán ser beneficiarios de este programa todas las personas jóvenes incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley que, habiendo finalizado un grado superior de formación profesional o un grado universitario, quieran desarrollar un proyecto empresarial o de autoempleo.

3. Estos programas se fomentarán mediante convocatorias públicas anuales y medidas fiscales que faciliten el emprendimiento. Los beneficiarios de este programa recibirán, durante al menos un año, una aportación en la forma que determinen las bases de las convocatorias.

4. Anualmente, el Gobierno de las Illes Balears regulará, a través de la Ley de presupuestos, lo especificado en el punto anterior. La distribución territorial se ajustará a la población joven con titulación de grado superior de formación profesional o grado universitario de cada isla.

Artículo 31. Vivienda.

En materia de vivienda, las políticas de juventud que impulsen el Gobierno de las Illes Balears, los consejos insulares y las entidades de la administración local deben tener como objetivos, entre otros:

a)

Impulsar y facilitar el acceso a la vivienda de alquiler, como modalidad de tenencia más flexible y con mayor capacidad de adaptación a las necesidades juveniles, con medidas de alquiler específicas para personas jóvenes.

b)

Velar por el acceso, el mantenimiento de la vivienda y por evitar su pérdida de las personas jóvenes, especialmente aquellas en situación de mayor vulnerabilidad.

c)

Impulsar el desarrollo de nuevos modelos de acceso y tenencia de vivienda, mediante la colaboración público-privada, teniendo en cuenta las diferentes tipologías de personas jóvenes y sus necesidades.

d)

Crear y mejorar los espacios de información, mediación e intermediación entre administración, propietarios y personas jóvenes.

e)

Destinar un porcentaje mínimo del 15 % del parque público de viviendas de las Illes Balears a personas jóvenes para garantizar la emancipación de este colectivo.

f)

Impulsar y consolidar medidas fiscales dirigidas a personas jóvenes para facilitar su acceso a la vivienda en cualquiera de sus modalidades.

g)

Los demás que se establezcan en cada Plan estratégico de políticas de juventud del Gobierno de las Illes Balears y en los planes de políticas de juventud insulares y locales.

Sección 2.ª Promoción de una vida saludable

Artículo 32. Salud.

Las políticas de juventud que impulsen el Gobierno de las Illes Balears, los consejos insulares y las entidades de la administración local en materia de salud y vida saludable, de acuerdo con sus competencias, deben tener como objetivos y líneas de actuación los siguientes:

a)

Colaborar en la adquisición de conocimientos, actitudes y habilidades que contribuyan a la salud de las personas jóvenes, en temas como la alimentación saludable, la actividad física, la salud afectiva y sexual, la salud mental, la prevención de adicciones y la seguridad, entre otros, mediante programas de educación para la salud en diferentes ámbitos, promovidos y financiados por las administraciones públicas.

b)

Fomentar y facilitar la creación de entornos favorecedores de la salud para la población joven, tanto en el ámbito educativo como comunitario, para promover la práctica de la actividad física, el ocio saludable, el asociacionismo u otros, desde una perspectiva de equidad, es decir, incidiendo especialmente en las áreas o los subgrupos de jóvenes con más dificultades por edad, sexo, nivel socioeconómico o cultural.

c)

Prevenir, atender y disminuir las conductas de riesgo asociadas a la salud en todos los ámbitos que afectan a las personas jóvenes.

d)

Potenciar el conocimiento y el buen uso de los programas de salud y los servicios sanitarios entre las personas jóvenes.

e)

Impulsar acciones para la promoción de la salud mental en la población joven y la prevención del suicidio.

f)

Fomentar los hábitos de consumo saludable y responsable entre la población joven.

g)

Formación específica para evitar adicciones: juego, drogas, alcohol, entre otras.

h)

Favorecer y facilitar el tratamiento de enfermedades y adicciones, como por ejemplo enfermedades mentales, trastornos alimenticios, enfermedades de transmisión sexual y drogodependencias, entre otras.

i)

Los demás que se establezcan en el Plan estratégico de políticas de juventud del Gobierno de las Illes Balears y en los planes de políticas de juventud insulares y locales.

Artículo 33. Deporte.

1. En el marco de la política que desarrollan las administraciones autonómicas de promover hábitos de vida saludables, debe prestarse especial atención al deporte dirigido a la juventud como instrumento educativo, de promoción de valores y que contribuye a mantener y mejorar la salud.

2. La consejería competente en materia de deportes, en colaboración con otras administraciones y con asociaciones juveniles, debe fomentar la práctica del deporte entre la juventud, mediante la adopción de las siguientes medidas:

a)

Promover la utilización de instalaciones deportivas en centros educativos en horarios no lectivos y, en general, promover el uso de las instalaciones deportivas tanto públicas como privadas, ampliando los horarios a todos los jóvenes, como a alternativa de ocio saludable.

b)

Potenciar líneas de ayudas y subvenciones en programas y servicios deportivos cuya destinataria sea específicamente la juventud.

c)

Fomentar la formación para la práctica deportiva.

d)

Impulsar certámenes y competiciones deportivas juveniles, así como el desarrollo de actividades orientadas a personas con discapacidades físicas o psíquicas.

e)

Cualquier otra actuación que, en materia de deporte, pueda beneficiar a la juventud.

f)

Los demás que se establezcan en el Plan estratégico de políticas de juventud del Gobierno de las Illes Balears y en los planes de políticas de juventud insulares y locales.

Sección 3.ª Empoderamiento y participación

Artículo 34. Corresponsabilidad, empoderamiento y participación.

Las políticas de juventud que impulsen el Gobierno de las Illes Balears, los consejos insulares y las entidades de la administración local en materia de corresponsabilidad, empoderamiento y participación en el ámbito de sus competencias, deben tener como objetivos y líneas de actuación los siguientes:

a)

Reducir el efecto de los factores de orden socioeconómico (desempleo, falta de formación, precarización) e individuales que obstaculizan la participación social de las personas jóvenes.

b)

Fomentar una cultura participativa y la predisposición de la juventud a adoptar posiciones más activas, comprometidas y críticas con su entorno.

c)

Facilitar canales, herramientas, infraestructuras y espacios para fomentar la organización de las personas jóvenes y canalizar su participación.

d)

Promover el asociacionismo y las diversas formas de participación y organización colectiva de la juventud.

e)

Incrementar y mejorar la interlocución de las personas jóvenes con las administraciones públicas con especial inciso en el refuerzo de la acción telemática.

f)

Los demás que se establezcan en el Plan estratégico de políticas de juventud del Gobierno de las Illes Balears y en los planes de políticas de juventud insulares y locales.

Sección 4.ª Garantía de los derechos de las personas jóvenes

Artículo 35. Garantía de los derechos de las personas jóvenes.

Las políticas de juventud que impulsen el Gobierno de las Illes Balears, los consejos insulares y las entidades de la administración local en materia de garantía de derechos deben tener como objetivos y líneas de actuación los siguientes:

a)

Mejorar los niveles de igualdad entre hombres y mujeres.

b)

Mejorar el tratamiento informativo de las personas jóvenes en los medios informativos y de comunicación. Contar con la información de las personas jóvenes como generadoras de contenidos sobre ellas mismas para que las administraciones tengan un mayor conocimiento de sus problemáticas.

c)

Fomentar el papel de las personas jóvenes como productoras de información sobre ellas mismas.

d)

Promover la igualdad de oportunidades, la eliminación de desigualdades y la inclusión social de las personas jóvenes.

e)

Garantizar el acceso equitativo de la población joven a las herramientas digitales para asegurar la igualdad de oportunidades en el ámbito educativo, laboral, de ocio, entre otros; así como promover un buen uso de las tecnologías de la información y la comunicación entre la población joven, desde una perspectiva preventiva.

f)

Prevenir, atender y erradicar las violencias machistas.

g)

Impulsar la atención afectiva y sexual integral, y prevenir el consumo de pornografía y la explotación sexual.

h)

Promover una movilidad segura, accesible y sostenible en todo el territorio con perspectiva inclusiva y que tenga en cuenta las necesidades de desplazamiento juvenil.

i)

Fomentar entre la juventud un modelo de vida más sostenible y respetuoso con el medio ambiente.

j)

Mantener una estructura territorial y productiva sostenible incentivando y facilitando el retorno y la inserción laboral de las personas jóvenes en el medio rural.

k)

Garantizar los derechos lingüísticos en las políticas, los servicios y las actuaciones dirigidas a la juventud, impulsados tanto por el sector público como el privado.

l)

Proporcionar recursos suficientes para que las personas jóvenes que no saben catalán puedan ejercer el derecho que les reconoce el artículo 4.2 del Estatuto de Autonomía y adquirir un buen dominio de la lengua.

m)

Garantizar el acceso a la cultura y al ocio de calidad.

n)

Garantizar que la opinión del colectivo juvenil sea escuchada y tenida en cuenta en la decisión de los asuntos que afectan a toda la sociedad (vivienda, empleo, ecología, entre otros).

o)

Los demás que se establezcan en el Plan estratégico de políticas de juventud del Gobierno de las Illes Balears y en los planes de políticas de juventud insulares y locales.

CAPÍTULO III. Planificación de las políticas de juventud

Sección 1.ª Definición y criterios para la planificación

Artículo 36. Definición y criterios para la planificación.

1. La planificación en materia de políticas de juventud la conforman la suma de los planes de políticas de juventud que aprueben los consejos insulares, el Plan estratégico de políticas de juventud del Gobierno de las Illes Balears y las entidades integrantes de la administración local de las Illes Balears.

2. La planificación que se realice en materia de políticas de juventud debe respetar los mínimos establecidos en esta ley en cuanto a los contenidos, elaboración y evaluación.

3. Los procedimientos para elaborar los planes deben garantizar la participación de las administraciones competentes para ejecutarlos, de los órganos de participación y cooperación previstos en esta ley y de las personas jóvenes.

Sección 2.ª Planificación del Gobierno de las Illes Balears

Artículo 37. Plan estratégico de políticas de juventud del Gobierno de las Illes Balears.

1. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión interdepartamental de políticas de juventud, debe tener aprobado y en vigor un Plan estratégico de políticas de juventud del Gobierno de las Illes Balears, mediante el que se ordene el conjunto de medidas, recursos y actuaciones necesarios para conseguir los objetivos de la política de juventud para el ámbito de las Illes Balears, en relación con las competencias del Gobierno de las Illes Balears en esta materia, de acuerdo con lo establecido en esta ley.

2. El Plan debe tener una vigencia de cinco años, aunque se puede revisar periódicamente con el fin de poder implantar en cada momento programas y acciones que den respuesta a las necesidades de la juventud. Sin embargo, durante el primer año de cada legislatura el Consejo de Gobierno debe ratificar o, en su caso, modificar el plan estratégico vigente.

3. Corresponde a la consejería competente en materia de juventud, junto con el IBJOVE, en el seno de la comisión técnica específica prevista en el apartado 2.e) del artículo 19 de esta ley, coordinar e impulsar la elaboración del Plan estratégico de políticas de juventud del Gobierno de las Islas Balears, así como realizar su seguimiento y evaluación. La evaluación del plan, al terminar, debe dar lugar a un informe público que ha de estar a disposición de las administraciones públicas competentes y de la ciudadanía en general.

4. El Plan estratégico de políticas de juventud del Gobierno de las Illes Balears será elaborado con la coordinación de los órganos competentes de las consejerías afectadas y la participación de los consejos insulares y las entidades locales en el ámbito de las competencias respectivas y en colaboración con el Consejo de la Juventud de las Illes Balears. Asimismo, la propuesta de plan se presentará a la Mesa de Diálogo Social de las Illes Balears.

5. El Plan estratégico de políticas de juventud del Gobierno de las Illes Balears ha de tener en cuenta las disposiciones de la Estrategia de la Unión Europea para la Juventud y se inspirará en los principios generales y rectores de los artículos anteriores.

6. Una vez aprobado por el Consejo de Gobierno, el Plan estratégico de políticas de juventud del Gobierno de las Illes Balears se debe entregar al Parlamento de las Illes Balears en el plazo de tres meses.

En el plazo de tres meses desde su aprobación, la persona titular de la consejería competente en materia de juventud informará, mediante comparecencia en la comisión parlamentaria correspondiente, del contenido del Plan estratégico de políticas de juventud.

Artículo 38. Contenido.

1. El Plan estratégico de políticas de juventud del Gobierno de las Illes Balears debe contener los siguientes elementos:

a)

Un diagnóstico de análisis de las necesidades de las personas jóvenes de las Illes Balears y de las políticas para la juventud que se desarrollan en la comunidad autónoma.

b)

Los ejes de las políticas de juventud y los objetivos estratégicos que deben guiar la acción pública en materia de juventud.

c)

Una metodología de trabajo transversal, los mecanismos de aplicación de esta metodología y los agentes implicados.

d)

Las fases de planificación, ejecución y evaluación, tanto en el ámbito estratégico como en el ámbito operativo y para cada uno de los agentes ejecutores.

e)

El presupuesto de ejecución.

2. El Plan estratégico de políticas de juventud del Gobierno de las Illes Balears debe contener medidas concretas referentes a los ámbitos prioritarios de intervención establecidos en el capítulo II de este título y la Ley 7/2015, de 10 de abril, por la que se establece el marco regulador de los procesos de autonomía personal de menores que han sido sometidos a una medida de protección o reforma.

3. En todo caso, el Plan estratégico de políticas de juventud del Gobierno de las Illes Balears ha de identificar la consejería o consejerías competentes para llevar a cabo cada una de las acciones concretas.

Artículo 39. Procedimiento de elaboración.

1. Corresponde a la persona titular de la consejería competente en materia de juventud, junto con el IBJOVE, liderar el proceso, impulso, coordinación, seguimiento y control del Plan estratégico de políticas de juventud del Gobierno de las Illes Balears.

2. La consejería competente en materia de juventud, junto con el IBJOVE, dará apoyo técnico a la Comisión interdepartamental de políticas de juventud para la elaboración de una propuesta de plan que incluya una planificación ordenada y prospectiva de las medidas, estableciendo las prioridades en objetivos y estrategias de acción, con la colaboración y participación de las consejerías, de los consejos insulares, de las entidades locales y del Consejo de la Juventud de las Illes Balears.

3. El seguimiento y la evaluación de las medidas ejecutadas se harán con la periodicidad que se determine, que, en todo caso, debe ser de una vez al año.

4. Las consejerías implicadas deben adoptar y, en su caso, presupuestar, en sus actuaciones y, en función de su disponibilidad, las medidas necesarias para la ejecución de las acciones incluidas en el Plan estratégico de políticas de juventud del Gobierno de las Illes Balears y, al finalizar el período de vigencia, darán cuenta de ello.

5. Una vez definidas todas las líneas, la Comisión interdepartamental de políticas de juventud debe informar a los consejos insulares de la propuesta de plan. Una vez realizado este trámite, aprobará la propuesta y la elevará, mediante la consejería competente en materia de juventud, al Consejo de Gobierno para que, en su caso, la apruebe.

6. El Plan debe contar con los recursos y el presupuesto que sean necesarios para desarrollarlo y garantizar su diseño, ejecución, evaluación y seguimiento, así como recursos para promocionarlo.

Artículo 40. Revisión y modificación.

1. El Plan establecerá los procedimientos de revisión y de evaluación que deben medir los cambios en la realidad juvenil y los efectos que produzcan las intervenciones planificadas, para readaptar, en su caso, su desarrollo estratégico y operativo.

2. El Plan puede ser modificado excepcionalmente por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión interdepartamental de políticas de juventud, formulada mediante la consejería competente en materia de juventud.

Artículo 41. Evaluación del impacto.

1. Para poder hacer una evaluación objetiva del impacto, el Plan contendrá preceptivamente el diagnóstico previo, los indicadores a conseguir y una memoria económica detallada que refleje la previsión de los gastos correspondientes a cada área.

2. Al finalizar su vigencia, la consejería competente en materia de juventud, junto con el IBJOVE, elaborará un informe sobre el impacto del Plan, teniendo en cuenta su grado de cumplimiento, así como la planificación y los efectos de su ejecución. Este informe se elevará a la Comisión interdepartamental de políticas de juventud para que lo debata y, en su caso, lo apruebe.

Una vez finalizado este proceso, la consejería competente en materia de juventud, en el plazo máximo de un mes, entregará este informe al Parlamento de las Illes Balears para su presentación en la comisión parlamentaria correspondiente.

Sección 3.ª Planificación territorial

Artículo 42. Planificación de ámbito insular y local.

1. La planificación de ámbito insular corresponde a los consejos insulares, por lo que elaborarán, cada cinco años, el plan insular de juventud, de acuerdo con el análisis de las necesidades y los recursos de la isla.

2. Este plan contará, al menos, con:

a)

Un diagnóstico de la situación de partida de los colectivos juveniles y las políticas juveniles.

b)

El diseño de las actuaciones, así como los indicadores de su evaluación que permitan transformar la realidad detectada y priorizada en el diagnóstico.

c)

Una temporalización de las actuaciones.

d)

Una evaluación dirigida a contribuir a la mejora de la calidad de las políticas de juventud.

3. La planificación en el ámbito de las entidades locales corresponde a estas entidades, de acuerdo con la planificación insular en este ámbito. Las entidades locales mayores de 5.000 habitantes también elaborarán cada cinco años un plan de juventud.

4. Los consejos insulares y las entidades locales deberán garantizar la participación de las personas jóvenes en la elaboración y la evaluación de los planes de juventud.

5. De conformidad con su régimen jurídico-administrativo especial, en Formentera la planificación incluirá a la vez las vertientes insulares y locales.

CAPÍTULO IV. Otras medidas para impulsar las políticas de juventud

Artículo 43. Integración de la perspectiva de juventud en la actividad administrativa.

1. Las administraciones públicas de las Illes Balears deben tener en cuenta de manera activa el objetivo de favorecer la autonomía y la emancipación de la juventud en la elaboración y la aplicación de las normas, planes y programas, así como en los programas de subvenciones y en los actos administrativos que tengan incidencia directa en el colectivo juvenil.

2. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior, las consejerías, los organismos autónomos y los entes públicos dependientes de las administraciones públicas de las Illes Balears o vinculados a ellas deben ajustarse a lo establecido en esta ley, sin perjuicio de la adecuación a las necesidades organizativas y funcionales que las instituciones insulares y locales realicen en el ejercicio de sus competencias, y de las especificidades formales y materiales que caracterizan sus normas.

3. En la introducción de medidas para promover la autonomía y la emancipación de la juventud que prevé esta ley se debe tener en cuenta la influencia que tienen los factores señalados en los principios generales mencionados anteriormente.

4. Las medidas previstas en el Plan estratégico de políticas de juventud del Gobierno de las Illes Balears vinculan directamente las consejerías del Gobierno de las Illes Balears en todo aquello que sea de su competencia.

Artículo 44. Estadísticas y estudios de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

1. En la elaboración de estadísticas y estudios, el Instituto Balear de Estadística, los consejos insulares y los ayuntamientos han de tener en cuenta los objetivos y los ejes de la planificación en materia de políticas de juventud y han de incluir, en la medida de la disponibilidad de medios humanos y materiales, la variable de género, los tramos y subtramos de edad y las estratificaciones por islas que permitan hacer un análisis detallado de la realidad juvenil.

2. La planificación estadística de la comunidad autónoma de las Illes Balears debe incorporar la elaboración de la Encuesta a la Juventud de las Illes Balears con una periodicidad de como máximo cinco años, bajo la responsabilidad del IBJOVE.

3. Para mejorar y fundamentar el conocimiento de los poderes públicos y de los agentes privados sobre la realidad juvenil, los datos y los estudios se harán públicos en soporte electrónico, siempre que sea posible técnicamente.

TÍTULO IV. Participación juvenil

CAPÍTULO I. Definición y estructuras de participación juvenil

Sección 1.ª Disposiciones generales

Artículo 45. Definición.

1. La participación juvenil, entendida como un derecho de ciudadanía activa, es el conjunto de acciones y de procesos que generan entre las personas jóvenes la capacidad para decidir en el entorno, en sus relaciones y en su desarrollo personal y colectivo, y para intervenir y transformarlos.

2. La participación juvenil, a los efectos de esta ley, puede ser individual o bien se puede articular por medio de las entidades juveniles o los grupos de jóvenes.

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