Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba la concesión directa, a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, de ayudas para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU

Rango Real Decreto
Publicación 2022-10-26
Última actualización 2025-03-19
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Fuente BOE
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2 actos modificadores · 2025-03-19, Real Decreto 204/2025, de 18 de marzo, por el que se modifican determinados reales decret…

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En cumplimiento del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el Consejo de Ministros, en su reunión de 27 de abril de 2021, ha aprobado el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (en adelante, el Plan o el PRTR) –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU, que se concentra en proyectos que se pondrán en marcha en el periodo 2021-2024 para maximizar su impacto sobre la recuperación y transformación rápida de la economía. El Plan ha sido objeto de evaluación positiva por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021 y aprobado por el Consejo Europeo el 13 de julio de 2021.

El Plan está articulado a partir de cuatro ejes (transición ecológica, cohesión social y territorial, digitalización e igualdad de género) que se materializan en diez políticas palanca y treinta componentes, que deben recoger el conjunto de acciones públicas y privadas para acelerar el logro de los objetivos generales recogidos en el mismo:

a)

Impulsar la actividad y la creación de empleo para contrarrestar a corto plazo el impacto de la pandemia del COVID-19.

b)

Apoyar un proceso de transformación estructural que permita aumentar a medio plazo el crecimiento potencial.

c)

Reforzar a largo plazo la resiliencia, avanzando hacia un desarrollo más sostenible e inclusivo.

El Plan busca impulsar la actividad económica, a través de una serie de inversiones y reformas, orientadas a aumentar de forma efectiva, coherente y duradera el crecimiento potencial de la economía española. De esta manera, son pilares del mismo la transición verde; la transformación digital; el crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo; la cohesión social y territorial; la resiliencia sanitaria, económica, social e institucional y, por último, las políticas para las próximas generaciones.

Dentro de la política palanca 2 «Infraestructuras y ecosistemas resilientes», el componente 6 se denomina «Movilidad sostenible, segura y conectada». Dicha componente tiene entre sus objetivos:

– Avanzar en el desarrollo de los corredores europeos como principales ejes vertebradores de nuestra movilidad. Hacer nuestra red nacional de transporte más interoperable de acuerdo con los estándares europeos, dotándola de mayor capacidad donde es necesario y contribuyendo a reducir su huella de carbono mediante el impulso de modos de transporte más sostenibles desde el punto de vista medioambiental, a través del empleo de fuentes de energía más limpias.

– Mejorar la logística y la intermodalidad mediante el desarrollo y/o modernización de terminales logísticas, puertos y accesos a los mismos.

– Digitalización y sostenibilidad del transporte de mercancías, mediante un programa de ayudas que ubica entre sus potenciales beneficiarios a las empresas de transporte de mercancías para impulsar su digitalización, la descarbonización del transporte y el transporte ferroviario de mercancías en particular.

Para ello, recoge una serie de líneas de inversión para alcanzar dichos objetivos y, en línea con ello, la inversión 4 (C6.l4) consiste en impulsar el sector del transporte mediante actuaciones destinadas a la digitalización e intermodalidad. Estas líneas de subvenciones consisten en las siguientes medidas:

1. Sistema Europeo de Gestión del Tráfico Ferroviario (ERTMS) a bordo.

2. Acciones que eliminen las barreras para la interoperabilidad.

3. Innovación y desarrollo del eje de ancho variable en locomotoras.

4. Construcción, adaptación o mejora de cargaderos y terminales intermodales ferrocarril-carretera y sus conexiones terrestres.

5. Apoyo al transporte sostenible de mercancías (ferroviario y marítimo) basado en eco-incentivos a la oferta y a la demanda.

6. Acciones de apoyo a la renovación o adecuación de vagones para el transporte ferroviario de mercancías, incluido el necesario para el establecimiento de servicios de autopistas ferroviarias.

7. Acciones de apoyo a la renovación o adecuación de material tractor ferroviario con otro material que utilice combustibles alternativos como el hidrógeno o la electricidad.

8. Construcción y mejora de zonas de aparcamiento seguras para vehículos comerciales, así como la provisión de servicios de información.

9. Servicios Inteligentes de Transporte para el sector de carreteras en concesiones de autopistas de peaje y otros servicios relacionados con la seguridad y conservación de carreteras.

10. Acciones de apoyo a la implantación de la infraestructura de reabastecimiento de combustibles alternativos para vehículos pesados en la red de carreteras.

11. Acciones de apoyo a la renovación o adecuación de medios y maquinaria para conseguir pavimentos sostenibles.

12. Apoyo al despliegue de combustibles alternativos en Puertos y Aeropuertos.

13. Apoyo a la adopción de tecnologías propulsivas con energías alternativas en el sector marítimo.

14. Proyectos para la digitalización de los servicios de transporte de viajeros y mercancías en el ámbito nacional.

15. Proyectos de inversión para la digitalización de los servicios de transporte de pasajeros y mercancías en el ámbito autonómico y local.

Las subvenciones objeto del presente real decreto corresponden a una de las líneas de ayuda de la Inversión C6.I4, en concreto, a la línea de acción 15: proyectos para la digitalización de los servicios de transporte de viajeros y mercancías en el ámbito autonómico y local, y en particular, dentro de la misma, las ayudas destinadas a la digitalización de las empresas privadas de transporte de viajeros y mercancías, de los operadores de transporte y de las empresas cargadoras, como empresas que intervienen en el transporte de mercancías.

Este programa de incentivos para la modernización de las empresas privadas de transporte, de los operadores de transporte y de las empresas cargadoras tiene como objetivo incrementar la eficiencia de las empresas y del sistema de transporte mediante la digitalización, la sostenibilidad, la conectividad, la renovación de los sistemas y la introducción de nuevas tecnologías en el sector. Para conseguir la interoperabilidad de los sistemas y procesos de los diferentes actores involucrados en el transporte de mercancías, se considera necesario promover, no solo la modernización de las empresas de transporte, sino también de los operadores de transporte y de las empresas cargadoras, como miembros indispensables de la cadena de transporte.

Por ello, en el marco del Plan, dentro de esta inversión, se incluyen como actuaciones subvencionables aquellas que, además de cumplir los requisitos anunciados en el presente real decreto, estén destinadas a la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera y que se adapten a las categorías de soluciones de modernización descritas en este real decreto.

Asimismo, mediante la presente línea de ayudas, se pretende facilitar al sector el cumplimiento de la normativa sectorial de aplicación. Así, se han incluido requisitos para que las soluciones de modernización financiadas con estas ayudas estén alineadas con la normativa sectorial de aplicación. En concreto, se pretenden impulsar el cumplimiento de la siguiente regulación:

1. Reglamento (UE) 2020/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2020, sobre información electrónica relativa al transporte de mercancías (Reglamento eFTI).

2. Reglamento Delegado (UE) 2017/1926 de la Comisión, de 31 de mayo de 2017, relativo al suministro de servicios de información sobre desplazamientos multimodales en toda la Unión.

3. Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT).

4. Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por el que se modifican el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y otras normas reglamentarias en materia de formación de los conductores de los vehículos de transporte por carretera, de documentos de control en relación con los transportes por carretera, de transporte sanitario por carretera, de transporte de mercancías peligrosas y del Comité Nacional del Transporte por Carretera, que modifica el artículo 89 del ROTT.

5. Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, por la que se regula el documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera.

6. Orden FOM/1230/2013, de 31 de mayo, por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de viajeros por carretera.

7. Resolución de 13 de febrero de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que establecen las características que deben reunir los documentos de control administrativo en soporte electrónico exigidos en los transportes por carretera.

8. Resolución de 24 de julio de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre.

9. Resolución de 28 de julio de 2022 de la Dirección General de Transporte Terrestre.

La consecución de los objetivos perseguidos por esta inversión y la realización de las actuaciones financiables, favorecerán la generación de empleo indirecto y la actividad económica, en un contexto de recuperación económica tras la pandemia, inducida por las distintas líneas de ayuda, que tendrán un marcado carácter contracíclico.

Así, mediante el presente real decreto se favorecerá la creación de empleo en España para la realización de la actividad, ya que, al tener que implementar las actuaciones en empresas del mercado español, conllevará que la contratación de personal que se realice para la instalación de las soluciones de modernización subvencionadas se lleve a cabo, principalmente, en territorio nacional y con afiliación a la Seguridad Social.

En línea con lo anterior, se contribuirá al objetivo de autonomía estratégica y digital de la Unión Europea, y se garantizará la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea, en la medida de lo posible.

Estas actuaciones tendrán una repercusión clara en la modernización de autónomos, pequeñas y medianas empresas (en adelante pymes) privadas de transporte de viajeros por carretera y de autónomos y pymes privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, facilitando el cumplimiento de los objetivos de transición digital del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Asimismo, ninguna de las medidas y actuaciones financiadas con cargo a este programa causa un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» o DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»).

Según lo establecido en el anexo 6 del Documento de trabajo de los servicios de la Comisión SWD (2021) 147 final, la medida «Proyectos para la digitalización de los servicios de transporte de pasajeros y mercancías a nivel regional y local» de la Inversión 4 del Componente 6 asignada el ámbito de intervención 010 «Digitalización de pymes», contribuye a la transición digital con un coeficiente del 100 % de acuerdo con el anexo VII «Metodología para el etiquetado digital en el marco del Mecanismo» del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y no dispone de etiquetado climático/medioambiental.

Todas las actuaciones reguladas por el presente real decreto, contribuirán a la consecución de los siguientes hitos y objetivos establecidos en la Decisión de Ejecución del Consejo (CID por sus siglas en inglés):

– Hito n.º 99 del CID: Cuarto trimestre de 2022: Publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la concesión de 800.000.000 de euros en el marco del programa de transporte sostenible y digital, proyectos para la digitalización de los servicios de transporte de pasajeros y mercancías en el ámbito autonómico y local. En concreto, se prevé una transferencia a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla por importe de 220.000.000 de euros para proyectos para la digitalización de los servicios de transporte de pasajeros y mercancías en el ámbito autonómico y local, de los cuales 110.000.000 de euros corresponden a este programa.

– Hito n.º 100 del CID: Cuarto trimestre de 2024: Inicio de las actuaciones de todos los proyectos adjudicados en el cuarto trimestre de 2022 (hito 99) para promover el transporte sostenible y digital.

– Hito n.º 101 del CID: Segundo trimestre de 2026: Finalización de todos los proyectos adjudicados en el cuarto trimestre de 2022 (hito 99) para promover el transporte sostenible y digital.

El cumplimiento de los citados hitos se comprobará de conformidad con los mecanismos de verificación y especificaciones adicionales establecidos en las disposiciones operativas entre la Comisión y España:

– Hito n.º 99 del CID: Documento resumen que justifique debidamente cómo se ha cumplido el hito (incluyendo los elementos relevantes del hito, tal y como se enumeran en la descripción del hito y de la medida correspondiente en el anexo del CID). Dicho documento incluirá como anexo las siguientes pruebas documentales: una lista de la publicación de las adjudicaciones en el diario oficial o en la plataforma de contratación pública en la que se indique para cada una de las adjudicaciones:

a)

La referencia y el enlace del diario oficial o de la plataforma de contratación pública en la que se haya publicado la adjudicación;

b)

el importe que se concede (IVA excluido);

c)

extracto de los documentos oficiales pertinentes que contengan pruebas de que la selección final de los proyectos está en consonancia con las 15 áreas del proyecto;

d)

extracto de los documentos oficiales que contengan los criterios de selección utilizados para garantizar que se alcancen los importes que contribuyen a los objetivos de cambio climático especificados en la descripción de la medida, de conformidad con el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; y

e)

extracto de los documentos oficiales que contengan los criterios de selección que garanticen el cumplimiento de las Orientaciones Técnicas «No causar daños significativos» (2021/C58/01), tal como se especifica en el anexo CID para las acciones 10 y 12.

El mecanismo de verificación de la actuación 15 (transferencia a comunidades autónomas) consistirá en la publicación en el diario oficial de convocatorias dirigidas a comunidades autónomas y la resolución del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana por la que se adjudique a cada comunidad autónoma un presupuesto total de 220.000.000 de euros. A efectos de este programa de ayudas, el hito se cumplirá y se verificará con las resoluciones de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en la que se concedan las subvenciones a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla.

– Hito n.º 100 del CID: Documento resumen que justifique debidamente cómo el hito (incluyendo los elementos relevantes del hito, tal y como se enumeran en la descripción del hito y de la medida correspondiente en el anexo del CID) se ha cumplido satisfactoriamente. Este documento incluirá como anexo la lista de proyectos y, para cada uno de ellos, la notificación oficial del inicio de las obras. A efectos de este programa de ayudas, el hito se cumplirá y se verificará con la concesión de las ayudas a los destinatarios últimos por parte de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla.

– Hito n.º 101 del CID: Documento resumen que justifique debidamente cómo el hito (incluyendo los elementos relevantes del hito, tal y como se enumeran en la descripción del hito y de la medida correspondiente en el anexo del CID) se ha cumplido satisfactoriamente. Este documento incluirá como anexo las siguientes pruebas documentales: una relación de los proyectos indicando, para cada uno de ellos, a) un breve resumen; y b) una copia del certificado de ejecución que certifique la finalización formal de las acciones promulgadas de acuerdo con la legislación nacional. A efectos de este programa de ayudas, el hito se cumplirá y verificará con la justificación de las actuaciones que han sido objeto de subvención.

No se han definido objetivos OA (Operational Arrangements, OA por sus siglas en inglés), ni indicadores de seguimiento para esta inversión, tal y como se recoge en los anexos I y II, respectivamente, del documento de Disposiciones Operativas.

Las ayudas reguladas por este real decreto están financiadas por el Mecanismo Europeo Recuperación y Resiliencia, a través de las cuantías asignadas en los Presupuestos Generales de cada año al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Para la financiación de las ayudas objeto de este real decreto, la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 recoge crédito presupuestario en el programa 17.50.20 45FD 752 «Transferencias de capital a empresas privadas. Ayudas a empresas para el impulso de la digitalización, sostenibilidad e innovación en la cadena logística, Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» cuya gestión corresponde al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, sin perjuicio de las obligaciones de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla establecidas en el presente real decreto.

El marco regulador de estas ayudas es acorde con la distribución competencial existente en la materia, concretada en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Debido al marco competencial y a la jurisprudencia constitucional aplicable en materia de ayudas y subvenciones que comenzó a articularse con la sentencia del Tribunal Constitucional 13/1992, de 6 de febrero y que, recientemente, se ha perfilado con las sentencias 9/2017, de 19 de enero y 62 y 64/2018, de 7 de junio, se ha establecido un proceso de concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla. Así, este real decreto establece un modelo para la concesión directa de ayudas, basado en mecanismos de cooperación y colaboración sustanciales a la estructura del Estado de las autonomías. De esta manera, corresponderá a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla la aprobación de las convocatorias de subvenciones a favor de los destinatarios últimos de las ayudas, con estricto cumplimiento de los hitos y objetivos del PRTR.

El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concesión directa previsto en los artículos 22.2 c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ya que concurren razones de interés social y económico que justifican la no convocatoria pública en concurrencia competitiva. Estas razones de especial interés social y económico vienen apoyadas por lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Debido a la necesidad de modernizar el sector del transporte, que en España se encuentra muy atomizado con un número considerable de empresas pequeñas sin la capacidad y conocimiento para mejorar su eficiencia mediante la introducción de nuevas tecnologías, la innovación, la digitalización y la renovación de los sistemas y equipos, y teniendo en cuenta que la tipología de actuaciones subvencionables no posibilitan una comparación de las ayudas entre sí, se requiere el cumplimiento de unos requisitos predeterminados de situación de la empresa como su tamaño, incluyendo únicamente a autónomos y a pymes.

Asimismo, las subvenciones reguladas por este real decreto tienen carácter singular derivado de la urgencia de reactivar la economía y aprovechar la oportunidad que supone la financiación de las actuaciones subvencionables incluidas en el Plan con los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Además, es necesario que sean las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla las que elaboren y aprueben las convocatorias de las subvenciones a favor de los destinatarios últimos, al ser las administraciones más idóneas para dar cumplimiento a los objetivos de estas ayudas en su ámbito territorial, conforme a sus competencias de desarrollo y ejecución en esta materia.

De acuerdo con lo anterior, mediante el presente real decreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 67 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se establecen las normas especiales de estas subvenciones, con el carácter de bases reguladoras, así como la distribución y entrega de las mismas, disponiendo su concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla.

Los criterios que sirven de base para la distribución y entrega de los correspondientes créditos, así como las cuantías específicas a distribuir inicialmente han sido sometidos a consulta en la Conferencia Nacional de Transportes celebrada el 6 de julio de 2022. El criterio de distribución territorial y entrega del crédito, consensuado con las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, es la población de acuerdo con el Real Decreto 1065/2021, de 30 de noviembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2021.

El presente real decreto consta de tres capítulos que incluyen, respectivamente, las disposiciones generales, los criterios de concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla y las bases reguladoras de la concesión de las ayudas por éstas a los destinatarios últimos.

El capítulo I concreta el objeto y finalidad del real decreto, consistente en la regulación de la concesión directa de ayudas a los entes territoriales descritos, así como su distribución y entrega, con el fin de que puedan desarrollar las convocatorias para la modernización de autónomos y pymes privadas de transporte de viajeros, de transporte de mercancías por carretera, operadoras de transporte y cargadoras, en el marco del Componente 6 del PRTR. Igualmente, también constituye el objeto del real decreto la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones a las que habrán de sujetarse las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla respecto de las convocatorias que efectúen. Además, el capítulo I determina el ámbito de aplicación, coincidente con todo el territorio nacional; el régimen jurídico aplicable; la vigencia de los programas; su financiación y presupuesto.

El capítulo II regula los entes beneficiarios directos, así como la distribución del presupuesto, según lo determinado en el anexo II, diferenciando entre los beneficiarios directos y los límites aplicables al reparto inicial entre actuaciones subvencionables y la concreción de los costes indirectos. Por otro lado, se especifican los trámites que serán necesarios para la concesión directa de subvenciones a los beneficiarios directos, indicando que se otorgarán y se ordenará su pago mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. El capítulo II concreta las obligaciones de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla y califica al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana como departamento ministerial encargado de realizar la coordinación y el seguimiento del programa, así como las pautas a seguir en el cumplimiento de los hitos, objetivos y el control económico-financiero.

El capítulo III concreta los destinatarios últimos y los requisitos para obtener esa calificación. De esta manera, y sin perjuicio del resto de requisitos articulados en el real decreto, podrán ser destinatarios últimos las personas físicas o jurídicas que sean consideradas autónomos o pymes de acuerdo a la definición del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y que sean titulares de las autorizaciones de transporte de mercancías o de viajeros, con clave MDPE, VDE o MDLE, en vigor a la fecha de la solicitud de las ayudas. Podrán ser igualmente destinatarios últimos, las personas físicas o jurídicas que sean consideradas autónomos o pymes, que sean titulares de una autorización de operador de transporte habilitante para intermediar en la contratación de transportes públicos de mercancías, identificadas registralmente con la clave OT o que intervengan en el proceso de transporte de mercancías como cargador/descargador o expedidor/receptor, tal y como se refleja en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en el documento de control y en el ADR. Asimismo, podrán ser destinatarios últimos aquellas personas físicas y personas jurídicas privadas que sean consideradas pymes y que presten servicio público de transporte urbano en autobús que estén exentas de la obtención de alguna de las autorizaciones anteriores.

Por otro lado, se concretan las actuaciones subvencionables y se determinan las cuantías máximas de ayuda, para cada actuación, que recibirán los destinatarios últimos en función de su tamaño, del tipo de actividad que realicen en los términos del anexo I, así como la compatibilidad de las subvenciones. El capítulo III regula, además, el procedimiento de concesión de las ayudas a favor de los destinatarios últimos, indicándose que el derecho de cobro que nace de la resolución de concesión se denomina «cheque moderniza», así como el procedimiento para que dicho «cheque moderniza» se haga efectivo una vez que el Proveedor de Soluciones de Modernización, en nombre del destinatario último, justifique la realización de la actividad contratada y formalizada en el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización. Así mismo, se indica que serán órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión aquellos que determinen las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, correspondiendo al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana facilitar cuantas instrucciones reciba de las autoridades de gestión o de gobernanza de los fondos europeos que les afecten.

Adicionalmente, se concretan los requisitos y el procedimiento para tramitar solicitudes para aquellas entidades que quieran desempeñar el papel de Proveedor de Soluciones de Modernización, y para que publiquen su oferta de soluciones de modernización con el fin de que estén disponibles para los destinatarios últimos.

Por último, se define el proceso de justificación y pago de la subvención, así como el régimen de reintegro según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el régimen de publicidad.

Este real decreto se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se ha sometido a consulta de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, a través de la Conferencia Nacional de Transportes de 6 de julio de 2022.

Cumple, por tanto, con los principios de necesidad y eficacia, en el sentido enunciado en los párrafos anteriores, donde se explican la necesidad y fines perseguidos con su aprobación, que son la necesidad de gestionar ayudas de forma urgente para amortiguar el impacto de esta crisis sin precedentes, e impulsar la pronta recuperación económica, sentando las bases del crecimiento de las próximas décadas. El dictado de esta norma es, por tanto, el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los objetivos fijados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Es conforme también con el principio de proporcionalidad, dado que no contiene restricciones de derechos e incluye la regulación imprescindible para atender a la finalidad de la concesión de las ayudas.

Se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica en la medida en que la norma contribuye a reforzar dicho principio pues es coherente con los planes y normativa vigente en materia de eficiencia en el transporte y establece estímulos económicos que facilitarán su mejor cumplimiento.

Finalmente, se ha respetado también el principio de transparencia, en tanto los criterios que sirven de base para la distribución y entrega de los correspondientes créditos, así como las cuantías específicas a distribuir inicialmente han sido sometidos a consulta en la Conferencia Nacional de Transportes celebrada el 6 de julio de 2022. El criterio de distribución territorial del crédito y entrega consensuado con las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla es la población de acuerdo con el Real Decreto 1065/2021, de 30 de noviembre.

Además, define claramente sus objetivos, reflejados en su preámbulo y en los anexos que lo acompañan.

Se encuentra acreditado el principio de eficiencia porque la iniciativa normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

Del mismo modo, se ajusta a lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, con la finalidad de acometer un proceso de modernización de la Administración Pública que le proporcione las herramientas necesarias para acometer la ejecución del Plan y la mejor gestión de fondos, impulsando la colaboración público-privada entre las administraciones públicas y el sector privado.

De esta manera, durante la tramitación se han observado las reglas incluidas en los artículos 47, 60 y siguientes del citado Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, habiéndose emitido informe de la Abogacía del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61.2 del mismo. Igualmente, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha sido informada de este real decreto en su reunión del día 7 de octubre de 2022.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección respectivamente.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de 25 de octubre de 2022,

DISPONGO:

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter extraordinario, y por razones de interés público, social y económico, de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, así como su distribución y entrega, en las cuantías y términos que figuran en el artículo 20, de acuerdo con lo previsto en los artículos 22.2.c), 28.2 y 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las ayudas se distribuyen a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla y están destinadas a la aprobación de convocatorias para la modernización de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte de viajeros por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera. Todo ello en el marco de la Inversión 4 del Componente 6 del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU y gestionado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

También constituye el objeto de este real decreto la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones reguladas por el mismo, a las que habrán de sujetarse las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias respecto de las convocatorias de ayudas, de acuerdo con lo establecido en este real decreto. La normativa específica aplicable, los requisitos y obligaciones de los beneficiarios y el procedimiento de concesión serán los establecidos en este real decreto.

2. El carácter singular de estas ayudas, que tienen por finalidad el cumplimiento de los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y su financiación en el marco y condiciones establecidas en la normativa reguladora del Fondo de Recuperación Next Generation EU, justifican su concesión directa. En concreto, las actuaciones reguladas por el presente real decreto, contribuirán a la consecución de los siguientes hitos y objetivos: Hito n.º 99 del CID, hito n.º 100 del CID e hito n.º 101 del CID.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Lo establecido por este real decreto será de aplicación en todo el territorio nacional, de conformidad con lo consensuado con las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en la Conferencia Nacional de Transportes celebrada el 6 de julio de 2022.

Artículo 3. Régimen jurídico aplicable.

1. El régimen jurídico aplicable a estas ayudas y a las actuaciones financiadas será el establecido en las siguientes normas:

a)

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

b)

Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

c)

Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

d)

Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

e)

Real Decreto 1065/2021, de 30 de noviembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2021.

f)

Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

g)

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

h)

Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

i)

Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

j)

Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en adelante RMRR.

k)

Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

l)

En particular, dado que las actuaciones están incluidas en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia dentro del Componente 6 del PRTR, están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos fijados en dicho Plan en la forma en que se apruebe por la Comisión Europea. Estarán sometidas a la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea y a la normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el PRTR, así como las específicas relativas a la información, comunicación y publicidad, verificación y demás impuestas por la normativa de la Unión Europea, cuya aplicación será de obligado cumplimiento.

m)

Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

n)

Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

ñ) Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

o)

Resolución 1/2022, de 12 de abril, de la Secretaria General de Fondos Europeos, por la que se establecen instrucciones a fin de clarificar la condición de entidad ejecutora, la designación de órganos responsables de medidas y órganos gestores de proyectos y subproyectos, en el marco del sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

p)

Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

q)

Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, puesto que todas las actuaciones que se ejecuten dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) deben cumplir el principio de no causar un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del citado Reglamento, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

r)

Actos Delegados del Reglamento de Taxonomía, «Supplementing Regulation (EU) 2020/852 of the European Parliament and of the Council by establishing the technical screening criteria for determining the conditions under which an economic activity qualifies as contributing substantially to climate change mitigation or climate change adaptation and for determining whether that economic activity causes no significant harm to any of the other environmental objectives», («Actos Delegados de Taxonomía»).

s)

«Guía técnica sobre la aplicación del principio de "no causar un perjuicio significativo" en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01)» («Guía Técnica de la Comisión Europea»).

t)

Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera ADR 2021.

u)

Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

v)

Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

w)

Se han considerado en la redacción del presente real decreto las «Orientaciones para la transferencia de fondos a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para financiar medidas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia a través de Conferencia Sectorial o mediante ayudas convocadas por el Estado y gestionadas por aquellas como entidades colaboradoras» del Ministerio de Hacienda y Función Pública de 11 de febrero de 2021.

2. En particular, en relación con la compatibilidad de estas ayudas con la regulación en materia de ayudas de Estado:

a)

Las ayudas para las actuaciones subvencionables indicadas en el artículo 19.1 y desarrolladas en el anexo I del presente real decreto, se consideran ayudas de Estado. Estas ayudas deberán cumplir con el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

b)

Las ayudas reguladas por el presente real decreto son ayudas de Estado y estarán sometidas al régimen jurídico mencionado anteriormente, en los términos especificados en el artículo 19.2 del presente real decreto.

Todo ello sin perjuicio de que estas ayudas puedan acogerse a un eventual Marco Nacional Temporal de ayudas que así lo dispusiere.

Artículo 4. Vigencia de los programas.

1. Los programas de incentivos que se aprueban por este real decreto estarán en vigor desde el día siguiente de la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 30 de junio de 2024, fecha en la que finaliza el plazo de vigencia del programa de ayudas.

2. Las solicitudes de ayuda correspondientes podrán cursarse a partir del momento y en la forma que establezcan las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en sus respectivas convocatorias.

3. A la finalización del expresado plazo de vigencia no serán admitidas más solicitudes.

Artículo 5. Financiación y presupuesto.

1. El programa de incentivos está dotado con una cuantía de 110.000.000 de euros, con cargo al programa 17.50.20 45FD 752 «Transferencias de capital a empresas privadas. Ayudas a empresas para el impulso de la digitalización, sostenibilidad e innovación en la cadena logística, Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» gestionado por la Secretaría de Estado del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, previsto en los Presupuestos generales del Estado para el año 2022.

2. Este presupuesto será objeto de financiación con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el RMRR, al estar este programa incluido en el Componente 6 del PRTR.

CAPÍTULO II. Criterios de concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla

Artículo 6. Beneficiarias directas.

Tendrán la condición de beneficiarias directas de las ayudas previstas en este programa las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, que deberán destinar el importe de las mismas a los sujetos que se enumeran en el artículo 14 de este real decreto, para las actividades establecidas en el artículo 19. Estas ayudas están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones establecidas en este real decreto, en las correspondientes convocatorias de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla y en las resoluciones de concesión de la ayuda a los destinatarios últimos.

Artículo 7. Distribución del presupuesto.

1. El presupuesto disponible a que se refiere el artículo 5 se distribuirá entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla según se indica en el anexo II.

El presupuesto asignado a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberá mantenerse diferenciado, a todos los efectos de gestión, ejecución presupuestaria, contabilidad y justificación.

2. Conforme a lo establecido en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se prevé un máximo del tres por ciento del presupuesto disponible como costes indirectos imputables a las actuaciones subvencionadas.

De conformidad con lo informado en la Conferencia Nacional de Transporte celebrada el 6 de julio de 2022, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, podrán imputar al presupuesto del programa de incentivos aprobado por este real decreto como costes indirectos imputables a las actuaciones subvencionables, los detallados en el artículo 8. Todo ello, en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, y siempre que se correspondan o estén relacionados con el período en que efectivamente tengan que realizarse las actuaciones subvencionables, y con el límite establecido en el párrafo anterior.

3. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán asignar, en sus convocatorias, el presupuesto que les haya correspondido de acuerdo con la distribución establecida al respecto por el anexo II.

4. El saldo no ejecutado ni comprometido en las convocatorias celebradas por las comunidades autónomas y por las ciudades de Ceuta y Melilla a la fecha de finalización del plazo de vigencia del programa previsto en el artículo 4, deberá reintegrarse. A la vista de las cuantías comprometidas y las obligaciones reconocidas, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá antes del fin de plazo de vigencia referido, requerir a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla reintegros parciales, según lo previsto en el artículo 13, a fin de proceder a reasignaciones, siempre dentro del límite del presupuesto total destinado a este programa, con el objeto de que quede garantizada la plena ejecución del presupuesto previsto.

5. De conformidad con lo previsto en la regla Séptima del artículo 7 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, los ingresos por transferencias recibidos por las comunidades autónomas procedentes de la Administración General del Estado, y financiados con cargo al Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, están legalmente afectados a financiar los proyectos o líneas de acción que se integren dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con el grado de detalle especificado en el mismo. Asimismo, en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, las citadas comunidades autónomas deberán reintegrar los fondos recibidos al Tesoro Público, según el procedimiento que se regulará, a estos efectos, mediante Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Artículo 8. Costes indirectos.

1. Tendrán la consideración de costes indirectos imputables al presupuesto del programa los siguientes gastos de gestión, incluyendo el coste de las actuaciones preparatorias previas que fueran necesarias para establecer y mantener la prestación de servicios, suministro de bienes o la realización de las actividades correspondientes:

a)

El coste de la prestación de servicios específicos correspondientes a la tramitación de los expedientes de solicitud de ayudas con su evaluación administrativa y técnica, así como su resolución;

b)

el coste de la prestación de servicios específicos correspondientes a las actuaciones de control y verificación y pago de la ayuda e inspección del proceso, así como, en su caso, la revocación y reintegro de las ayudas;

c)

el coste de las herramientas informáticas que específicamente se desarrollen o adapten para la gestión telemática de las solicitudes y control y seguimiento del programa y hospedaje;

d)

el coste de la prestación de servicios específicos de atención a consultas de los solicitantes;

e)

el coste de las actividades específicas de promoción y difusión del programa.

2. Se incluyen, asimismo, como costes indirectos imputables los costes de contratación de nuevo personal, conforme a la normativa que resulte de aplicación, y sin que en ningún caso pueda deducirse la existencia de una relación laboral entre la Administración General del Estado y el personal adscrito a la gestión del programa de incentivos. Esta contratación podrá formalizarse a través de cualquier modalidad establecida legalmente para la incorporación de personal con contratos de duración determinada, de acuerdo con el artículo 15 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, a la que pudieran acogerse las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias, incluida, en su caso, la prevista en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

Los costes de contratación de personal, tanto técnico como administrativo, en los que se incurra para prestar los servicios especificados en el anterior apartado 1, incluirán la cuota patronal de la seguridad social y otros costes similares de los contratos, siempre que este personal esté dedicado exclusivamente a la gestión temporal de tal programa. Para ello, el equipo de técnicos y administrativos podrán trabajar en cualesquiera convocatorias vigentes de distintos programas siempre que pueda imputarse el número de horas de trabajo, para su justificación, dentro de los costes de gestión previstos en este real decreto, y que el órgano fiscalizador correspondiente de cada comunidad autónoma o de las ciudades de Ceuta y Melilla pueda informar o certificar dicha imputación de costes.

3. No tendrán la consideración de costes indirectos imputables al presupuesto del programa los gastos de gestión recurrentes. A tal efectos se consideran, entre otros, los correspondientes a gastos de constitución, funcionamiento o estructura permanente o habitual de las entidades colaboradoras, agencias u otros organismos de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla que se encarguen de la gestión de las actuaciones del programa de incentivos aprobado por este real decreto, ni tampoco los que no se encuentren dentro del horizonte temporal de ejecución del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el RMRR, y el PRTR.

4. Los contratos que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla formalicen para la realización de las actividades recogidas en el presente artículo deberán cumplir con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

5. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias tendrán que aportar al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana la declaración de los costes indirectos imputados a las actuaciones subvencionadas en su ámbito territorial de aplicación mediante un informe de sus respectivos órganos de intervención y control. Esta declaración deberá reflejar todos los datos que permitan verificar que no se ha superado la parte proporcional que le resulte atribuible a cada una de ellas del porcentaje total del presupuesto disponible del programa, así como la cantidad imputada y su correspondencia, tanto con los costes considerados como con el período en que efectivamente tengan que realizarse las actuaciones subvencionables. Todo ello, sin perjuicio de las demás obligaciones de justificación establecidas por este real decreto y por la normativa aplicable.

6. Asimismo, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá solicitar cuantas aclaraciones o información adicional precise en relación con dichos costes indirectos.

Artículo 9. Trámites para la concesión de subvenciones a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla.

1. Tras la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado», el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana procederá a comunicar a todas las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, la disponibilidad del presupuesto correspondiente al importe total de la subvención establecida en el anexo II. Igualmente, se publicará en la página web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

2. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán solicitar y aceptar de forma expresa e inequívoca, mediante escrito dirigido a la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la subvención concedida y ajustada en su integridad a este real decreto. Igualmente, cada una de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla deberán certificar estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro, en los términos del artículo 13.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

3. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, cualquiera que sea la cuantía asignada, otorgará la ayuda correspondiente a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla y ordenará el pago de la misma conforme a lo previsto en este real decreto y las cuantías del anexo II, a las cuentas corrientes y titulares que éstas hayan determinado en su solicitud.

Artículo 10. Obligaciones de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla.

1. Las cantidades transferidas por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana deberán ser destinadas por las comunidades autónomas y por las ciudades de Ceuta y Melilla a financiar las tipologías de actuación definidas en el artículo 19, realizadas por los sujetos que, como destinatarios últimos de las mismas, son objeto de enumeración en el artículo 14, con sujeción estricta a lo establecido en este real decreto.

2. Las convocatorias de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla deberán efectuarse en un plazo máximo de cinco meses desde la concesión de la subvención, debiendo publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones así como su extracto en el diario oficial que corresponda de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, y estarán vigentes hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en el artículo 4 de este real decreto o hasta que se agote el presupuesto disponible según lo establecido en este real decreto.

3. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, a través de sus respectivas convocatorias, deberán asegurar y garantizar el cumplimiento por parte de los destinatarios últimos de las ayudas, no solo de los requisitos previstos en este real decreto, sino también de las obligaciones contempladas para los beneficiarios de subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, así como tanto en la normativa nacional como europea que pudiera resultar de aplicación para la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el RMRR, como del PRTR. También deberán garantizar que los destinatarios últimos presentan la documentación exigida en el anexo III de este real decreto o la que figure en sus respectivas convocatorias complementariamente o en sustitución de ésta, en caso de resultar procedente. Estas convocatorias habrán de ajustarse, en todo caso, a lo establecido en este real decreto y en la normativa europea aplicable en materia de ayudas de Estado.

4. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, deberán asegurar el cumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 17 por parte de los Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos con los que los destinatarios últimos suscriban acuerdos de prestación de servicios. Dichos proveedores deberán estar inscritos en el registro que se pondrá a disposición de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla. El enlace para acceder al registro se pondrá a disposición de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla para que incluyan una mención al mismo en sus respectivas convocatorias, tras la publicación del Anuncio de Adhesión por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, según lo establecido en el artículo 17 y en el anexo VI del presente real decreto. No obstante, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán publicar Anuncios de Adhesión complementarios a los del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para incluir Proveedores de Soluciones de Modernización adicionales siempre que cumplan, como mínimo, los requisitos establecidos en el artículo 17 del presente real decreto.

5. Con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del RMRR impone a España en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión como beneficiario de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla como entidades ejecutoras deberán disponer de un «Plan de medidas antifraude» que les permitan garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, según lo estipulado en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. Se configuran como actuaciones obligatorias para los órganos gestores, la evaluación de riesgo de fraude, la cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) y la disponibilidad de un procedimiento para abordar conflictos de intereses. Así mismo, el Plan de Medidas Antifraude deberá cumplir con los requerimientos mínimos establecidos en el artículo 6.5 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.f) del RMRR, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán conservar toda la documentación respecto de cada una de las ayudas que se hubieran otorgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018. El plazo de conservación de toda la documentación respecto de las ayudas otorgadas con este real decreto será de diez años desde la fecha de concesión de la última ayuda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.4 del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

Artículo 11. Otras obligaciones de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias en relación con la gestión de los programas financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

1. Con objeto de que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, como responsable de la gestión de los fondos del programa, pueda certificar o acreditar su debida ejecución ante las autoridades competentes, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias deberán remitirle cuanta información y documentos pudiera requerirles, así como cumplir puntualmente con lo que pudiera disponerse por cualquier norma, reglamentación o instrucción aplicable.

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana publicará en su web las instrucciones técnicas que faciliten la transferencia electrónica de información, para el intercambio de datos entre los sistemas de las respectivas comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla y los sistemas del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana que deban reportar a las autoridades competentes o cualesquiera otros sistemas que pudieran establecer los órganos competentes nacionales.

Asimismo, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla facilitarán toda la información necesaria sobre los perceptores finales de los fondos de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.

2. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana publicará en su web las instrucciones sobre formatos y modelos ajustados a los requerimientos que, en su caso, pudiera recibir para la ejecución y gestión tanto del PRTR como del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. El órgano competente de cada comunidad autónoma y de las ciudades de Ceuta y Melilla remitirá al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana la documentación justificativa que le sea solicitada.

3. Asimismo, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla quedarán comprometidas expresamente con la aceptación del presupuesto correspondiente, a cumplir las instrucciones que tanto el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, como cualquier órgano o autoridad competente les dirija en aplicación de cualquier normativa, tanto europea como nacional, que pudiera aprobarse, particularmente la relativa a la ejecución o gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el RMRR, como del PRTR, así como cualesquiera otras que pudieran considerarse necesarias para el adecuado cumplimiento del objeto y finalidad de este real decreto.

4. Sin perjuicio del cumplimiento de las restantes obligaciones establecidas en este real decreto, los órganos responsables de la gestión de las ayudas de cada comunidad autónoma y de las ciudades de Ceuta y Melilla deberán:

a)

Comprobar que se han adquirido los bienes, servicios o productos subvencionados.

b)

Comprobar que el gasto declarado por los destinatarios últimos de la ayuda ha sido pagado y cumple con la legislación aplicable.

c)

Comprobar que, en el caso de concurrencia de la financiación del gasto con otros programas e instrumentos de la Unión Europea, la ayuda no cubra el mismo coste, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del RMRR.

d)

Comprobar que no se da el caso de doble financiación del gasto con otros regímenes de financiación nacionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del RMRR.

e)

Garantizar que los destinatarios últimos de las ayudas utilizan un sistema de contabilidad diferenciado o un código contable adecuado para las transacciones relacionadas con la operación.

f)

Establecer los procedimientos para garantizar que se dispone de la documentación sobre el gasto y las auditorías necesarias para contar con una pista de auditoría apropiada.

g)

Realizar las oportunas verificaciones administrativas de la totalidad de las operaciones subvencionadas, que garanticen la regularidad del gasto, la realidad de los pagos y su adecuación a las condiciones de la ayuda.

h)

Realizar las oportunas verificaciones sobre el terreno de operaciones concretas seleccionadas a través de un método de muestreo que garantice su representatividad.

i)

Asumir el riesgo de las irregularidades que se puedan detectar, solventándolas directamente con los destinatarios últimos de la ayuda.

j)

Realizar un seguimiento detallado y particularizado del presupuesto recibido, que permita verificar el cumplimiento de los límites, condiciones e intensidades de la ayuda a otorgar establecidos por la normativa europea de ayudas de Estado, aplicando asimismo cualquier norma o reglamentación que resulte aplicable para la gestión y ejecución tanto al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el RMRR, como al PRTR.

k)

Establecer un sistema diferenciado de seguimiento del presupuesto del programa de incentivos objeto de este real decreto.

l)

Comprobar que los perceptores de fondos (tanto destinatarios últimos como Proveedores de Soluciones de Modernización) hacen mención del origen de la financiación, conforme a lo establecido en el artículo 34 del RMRR, y velarán por darle visibilidad, incluyendo, cuando proceda, el emblema de la Unión Europea y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-Next Generation EU», en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

m)

Garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo», de acuerdo con lo previsto en el PRTR y en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el RMRR y su normativa de desarrollo, así como en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR. Para ello, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla preverán mecanismos de verificación de cumplimiento del principio DNSH y medidas correctoras para asegurar su implementación. Asimismo, asegurarán el reintegro de las cuantías percibidas por las personas o entidades beneficiarias en el caso del incumplimiento del principio del DNSH.

5. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.d) del RMRR y con el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, deberán informar a los solicitantes sobre:

a)

El registro de la subvención en la Base de Datos Nacional de Subvenciones según lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo.

b)

La posibilidad de acceso de la Administración y de cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del RMRR a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales.

c)

La cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable. La letra e) del apartado 2 del artículo 22 del RMRR y el artículo 129 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, establece la condición de que la percepción de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia esté condicionada a que los perceptores finales se comprometan por escrito a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

6. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá requerir al órgano responsable de la gestión de las ayudas de cada comunidad autónoma y de las ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias, la aportación de cualquier documentación justificativa adicional a la expuesta, para verificar la efectiva adecuación de la actuación ejecutada a la que fue objeto de ayuda, quedando dicho órgano obligado a su entrega en un plazo máximo de un mes desde la notificación de dicho requerimiento.

7. Los órganos responsables de la gestión de las ayudas de cada comunidad autónoma y de las ciudades de Ceuta y Melilla deberán someterse a cualesquiera otros requerimientos de información y actuaciones de comprobación y control económico-financiero que se puedan realizar por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas y los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea. Igualmente, deberán someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos o autoridades de control competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, de acuerdo con lo establecido por la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos europeos, aportando para ello cuanta información le sea requerida y cooperando plenamente en la protección de los intereses financieros tanto nacionales como de la Unión Europea, concediendo los derechos y el acceso necesarios a tales órganos o autoridades.

8. Asimismo, estos órganos aplicarán procesos de control interno apropiados en los niveles de gestión, diseñados para ofrecer garantías razonables de la consecución de los siguientes objetivos: eficacia, eficiencia y economía de las operaciones; fiabilidad de los informes; salvaguardia de los activos y de la información, gestión adecuada de los riesgos relativos a la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes, y prevención, detección, corrección y seguimiento de fraudes e irregularidades.

9. El incumplimiento por parte de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla de las obligaciones que se establecen en los anteriores apartados podrá dar lugar, en caso de no subsanarse, al inicio de un procedimiento de reintegro por la totalidad de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 12. Coordinación y seguimiento.

1. El organismo competente para realizar la coordinación y el seguimiento de este programa es el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

2. La coordinación del programa se realizará por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana con las comunidades autónomas y con las ciudades de Ceuta y Melilla, que asumirán todas aquellas funciones que resulten necesarias para garantizar la corrección y transparencia del proceso a llevar a cabo, una vez se produzca el cierre de las distintas convocatorias y del programa, a los efectos de asegurar la comprobación de la efectiva aplicación de los fondos transferidos.

3. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11.1 del presente real decreto, remitirán la información que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana les solicite de acuerdo con los contenidos mínimos que se establecen en el anexo IV para realizar el seguimiento de los resultados del programa, mediante un volcado de información a través de un formulario digital que se facilitará a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla desde el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Dicha información será puesta a su disposición, así como, en su caso, de cualquier otra autoridad competente para la evaluación de la gestión y ejecución tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, como del PRTR.

A tal efecto, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán enviar la información que se indica en el anexo IV, de cada expediente, correspondiente a una de las siguientes fases:

a)

Registro de las solicitudes.

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