Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba la concesión directa, a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, de ayudas para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
2 actos modificadores · 2025-03-19, Real Decreto 204/2025, de 18 de marzo, por el que se modifican determinados reales decret…
| Beneficiarios | Beneficiarios | Descripción | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Beneficiarios | Beneficiarios | Descripción | Categorías de soluciones de modernización (*) | Categorías de soluciones de modernización (*) | Categorías de soluciones de modernización (*) | Categorías de soluciones de modernización (*) | Categorías de soluciones de modernización (*) | Categorías de soluciones de modernización (*) | Categorías de soluciones de modernización (*) | Categorías de soluciones de modernización (*) | Categorías de soluciones de modernización (*) |
| a)1 | Titular MDPE. | Titulares de una autorización de transporte público de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 tn. de masa máxima, identificada con la clave MDPE. | x | x | x | x | |||||
| a)2 | Titular VDE. | Titulares de una autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús, identificada con la clave VDE. | x | x | x | x | x | x | x | ||
| a)3 | Titular MDLE. | Titulares de una autorización de transporte público de mercancías, habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de hasta 3,5 tn de masa máxima, identificada con la clave MDLE. | x | x | x | ||||||
| a)4 | Titular OT. | Titulares de una autorización de transporte de intermediario en la contratación del transporte de mercancía, denominada autorización de operador de transporte con clave OT. | x | x | x | ||||||
| b) | Empresa transporte urbano BUS. | Personas físicas y personas jurídicas privadas que a la fecha de solicitud de la ayuda presten servicio público de transporte urbano en autobús y estuvieran exentas de la obtención de alguna de las autorizaciones incluidas en la letra a). | x | x | x | x | |||||
| c) | Cargador. | Las pymes o autónomos que intervengan en el proceso de transporte de mercancías como cargador/descargador o expedidor/receptor, tal y como se refleja en la Ley 16/1987, de 30 de julio, en el documento de control y en el ADR. | x | x | x | ||||||
| (*) Soluciones de modernización: 1. Gestión de documentos de control electrónicos. 2. Sistema de tacógrafo inteligente de segunda generación. 3. Integración de documentos de control electrónicos en los sistemas de gestión. 4. Implantación de sistemas TMS/ERP. 5. Implantación de sistemas SAE. 6. Actualización de sistemas SAE. 7. Ayudas a los servicios de transporte de viajeros. 8. Implantación de aplicaciones para reclamaciones por medios electrónicos. 9. Mejora de sistemas de ticketing. | (*) Soluciones de modernización: 1. Gestión de documentos de control electrónicos. 2. Sistema de tacógrafo inteligente de segunda generación. 3. Integración de documentos de control electrónicos en los sistemas de gestión. 4. Implantación de sistemas TMS/ERP. 5. Implantación de sistemas SAE. 6. Actualización de sistemas SAE. 7. Ayudas a los servicios de transporte de viajeros. 8. Implantación de aplicaciones para reclamaciones por medios electrónicos. 9. Mejora de sistemas de ticketing. | (*) Soluciones de modernización: 1. Gestión de documentos de control electrónicos. 2. Sistema de tacógrafo inteligente de segunda generación. 3. Integración de documentos de control electrónicos en los sistemas de gestión. 4. Implantación de sistemas TMS/ERP. 5. Implantación de sistemas SAE. 6. Actualización de sistemas SAE. 7. Ayudas a los servicios de transporte de viajeros. 8. Implantación de aplicaciones para reclamaciones por medios electrónicos. 9. Mejora de sistemas de ticketing. | (*) Soluciones de modernización: 1. Gestión de documentos de control electrónicos. 2. Sistema de tacógrafo inteligente de segunda generación. 3. Integración de documentos de control electrónicos en los sistemas de gestión. 4. Implantación de sistemas TMS/ERP. 5. Implantación de sistemas SAE. 6. Actualización de sistemas SAE. 7. Ayudas a los servicios de transporte de viajeros. 8. Implantación de aplicaciones para reclamaciones por medios electrónicos. 9. Mejora de sistemas de ticketing. | (*) Soluciones de modernización: 1. Gestión de documentos de control electrónicos. 2. Sistema de tacógrafo inteligente de segunda generación. 3. Integración de documentos de control electrónicos en los sistemas de gestión. 4. Implantación de sistemas TMS/ERP. 5. Implantación de sistemas SAE. 6. Actualización de sistemas SAE. 7. Ayudas a los servicios de transporte de viajeros. 8. Implantación de aplicaciones para reclamaciones por medios electrónicos. 9. Mejora de sistemas de ticketing. | (*) Soluciones de modernización: 1. Gestión de documentos de control electrónicos. 2. Sistema de tacógrafo inteligente de segunda generación. 3. Integración de documentos de control electrónicos en los sistemas de gestión. 4. Implantación de sistemas TMS/ERP. 5. Implantación de sistemas SAE. 6. Actualización de sistemas SAE. 7. Ayudas a los servicios de transporte de viajeros. 8. Implantación de aplicaciones para reclamaciones por medios electrónicos. 9. Mejora de sistemas de ticketing. | (*) Soluciones de modernización: 1. Gestión de documentos de control electrónicos. 2. Sistema de tacógrafo inteligente de segunda generación. 3. Integración de documentos de control electrónicos en los sistemas de gestión. 4. Implantación de sistemas TMS/ERP. 5. Implantación de sistemas SAE. 6. Actualización de sistemas SAE. 7. Ayudas a los servicios de transporte de viajeros. 8. Implantación de aplicaciones para reclamaciones por medios electrónicos. 9. Mejora de sistemas de ticketing. | (*) Soluciones de modernización: 1. Gestión de documentos de control electrónicos. 2. Sistema de tacógrafo inteligente de segunda generación. 3. Integración de documentos de control electrónicos en los sistemas de gestión. 4. Implantación de sistemas TMS/ERP. 5. Implantación de sistemas SAE. 6. Actualización de sistemas SAE. 7. Ayudas a los servicios de transporte de viajeros. 8. Implantación de aplicaciones para reclamaciones por medios electrónicos. 9. Mejora de sistemas de ticketing. | (*) Soluciones de modernización: 1. Gestión de documentos de control electrónicos. 2. Sistema de tacógrafo inteligente de segunda generación. 3. Integración de documentos de control electrónicos en los sistemas de gestión. 4. Implantación de sistemas TMS/ERP. 5. Implantación de sistemas SAE. 6. Actualización de sistemas SAE. 7. Ayudas a los servicios de transporte de viajeros. 8. Implantación de aplicaciones para reclamaciones por medios electrónicos. 9. Mejora de sistemas de ticketing. | (*) Soluciones de modernización: 1. Gestión de documentos de control electrónicos. 2. Sistema de tacógrafo inteligente de segunda generación. 3. Integración de documentos de control electrónicos en los sistemas de gestión. 4. Implantación de sistemas TMS/ERP. 5. Implantación de sistemas SAE. 6. Actualización de sistemas SAE. 7. Ayudas a los servicios de transporte de viajeros. 8. Implantación de aplicaciones para reclamaciones por medios electrónicos. 9. Mejora de sistemas de ticketing. | (*) Soluciones de modernización: 1. Gestión de documentos de control electrónicos. 2. Sistema de tacógrafo inteligente de segunda generación. 3. Integración de documentos de control electrónicos en los sistemas de gestión. 4. Implantación de sistemas TMS/ERP. 5. Implantación de sistemas SAE. 6. Actualización de sistemas SAE. 7. Ayudas a los servicios de transporte de viajeros. 8. Implantación de aplicaciones para reclamaciones por medios electrónicos. 9. Mejora de sistemas de ticketing. | (*) Soluciones de modernización: 1. Gestión de documentos de control electrónicos. 2. Sistema de tacógrafo inteligente de segunda generación. 3. Integración de documentos de control electrónicos en los sistemas de gestión. 4. Implantación de sistemas TMS/ERP. 5. Implantación de sistemas SAE. 6. Actualización de sistemas SAE. 7. Ayudas a los servicios de transporte de viajeros. 8. Implantación de aplicaciones para reclamaciones por medios electrónicos. 9. Mejora de sistemas de ticketing. |
Categorías de soluciones de modernización
1. Gestión de documentos de control electrónicos
Objetivo. Hacer difusión y formación de:
– En el caso del transporte de mercancías: la generación de eCMR (documento de control correspondiente al transporte de mercancías internacional; regulado por el Protocolo Adicional al Convenio relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera (CMR), relativo a la carta de porte electrónica), así como del documento administrativo de control en formato electrónico (correspondiente al transporte de mercancías nacional; regulado por la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, por la que se regula el documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera, el artículo 222.2 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en adelante ROTT, y la Resolución de 13 de febrero de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que establecen las características que deben reunir los documentos de control administrativo en soporte electrónico exigidos en los transportes por carretera).
– En el caso del transporte de viajeros: la generación de la hoja de ruta en formato electrónico (documento de control correspondiente al transporte de viajeros, regulado por la Orden FOM/1230/2013, de 31 de mayo, por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de viajeros por carretera, el mencionado artículo 222.2 del ROTT y Resolución de 13 de febrero de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre).
Asimismo, se establece como objetivo difundir y formar sobre la aplicación desarrollada por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (https://sede.mitma.gob.es/DOCUMENTO–CONTROL/) que permite la remisión de los documentos de control (eCMR, documento administrativo de control y hoja de ruta) en formato electrónico (PDF no superior a 4 MB) requeridos por el agente de control en el marco de una inspección realizada en carretera.
Se impartirá formación y difusión sobre el Reglamento (UE) 2020/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2020, sobre información electrónica relativa al transporte de mercancías (Reglamento eFTI), mediante el cual se define el marco jurídico para la comunicación por vía electrónica de información reglamentaria relativa al transporte de mercancías en el territorio de la Unión entre los operadores económicos interesados (OEI) y las autoridades competentes (AC) en los distintos modos (ferrocarril, aéreo, navegación interior y carretera, incluyendo cabotaje, transporte combinado, transporte de MMPP y traslado de residuos) a excepción del marítimo. Este Reglamento será de aplicación a partir del 21 de agosto de 2024, y las autoridades competentes (Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) deberán ser capaces de aceptar documentos en formato electrónico a más tardar el 21 de agosto de 2025.
Finalmente, se pretende fomentar el uso de aplicaciones y servicios de modernización del transporte, mediante la puesta a disposición de los destinatarios últimos de servicios de consultoría.
Contenidos mínimos de la actuación subvencionable:
– Curso de formación en la utilización del eCMR y el documento administrativo de control en formato electrónico, así como en la aplicación desarrollada por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y en el Reglamento (UE) 2020/1056, para las empresas relacionadas con el transporte de mercancías.
– Curso de formación en la utilización de hoja de ruta en formato electrónico, así como en la mencionada aplicación desarrollada por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, para las empresas relacionadas con el transporte de viajeros.
En ambos casos, la duración de la formación será de un mínimo de diez horas e incluirá ejemplos reales del uso de las distintas aplicaciones.
– Servicio de consultoría que incluya la puesta a disposición de un técnico que proporcione asistencia en el acceso y uso de las aplicaciones SaaS o que, en su caso, instale el software que pudieran requerir, necesarias para la generación y utilización del eCMR y en el documento administrativo de control en formato electrónico (para las empresas del ámbito del transporte de mercancías) y para la generación y la utilización de la hoja de ruta en formato electrónico (para las empresas de transporte de viajeros). Asimismo, mediante este servicio de consultoría, se facilitará ayuda a las empresas para la obtención de la firma digital y de todos los trámites y herramientas digitales accesorias que fueran necesarias para la implantación y utilización de estos servicios. El servicio de consultoría y el técnico deberá estar a disposición de la empresa para consultas y resolución de problemas durante un mínimo de tres meses.
– Generación de un mínimo de cinco documentos de transporte electrónicos (eCMR, documento administrativo de control en formato electrónico, hoja de ruta en formato electrónico…), asociados a casos reales de operaciones de transporte y/o a casos de prueba.
La generación de los documentos de control deberá ser conforme con:
• En el caso del transporte de mercancías: la generación de eCMR (documento de control correspondiente al transporte de mercancías internacional) deberá ser conforme con el Protocolo Adicional al Convenio relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera (CMR), relativo a la carta de porte electrónica. El documento administrativo de control en formato electrónico (correspondiente al transporte de mercancías nacional) será conforme con la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, por la que se regula el documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera, el artículo 222.2 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en adelante ROTT, y la Resolución de 13 de febrero de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que establecen las características que deben reunir los documentos de control administrativo en soporte electrónico exigidos en los transportes por carretera.
• En el caso del transporte de viajeros: la generación de la hoja de ruta en formato electrónico (documento de control correspondiente al transporte de viajeros) deberá ser conforme con la Orden FOM/1230/2013, de 31 de mayo, por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de viajeros por carretera, el mencionado artículo 222.2 del ROTT y Resolución de 13 de febrero de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre.
– En caso de que el uso de la aplicación SaaS, o en su caso del software, para generación de documentos electrónicos lleve aparejado una licencia, se incluye ésta por un plazo de seis meses.
2. Sistema de tacógrafo inteligente de segunda generación
Objetivo. Implantación de los sistemas de tacógrafos digitales inteligentes de segunda generación.
Contenidos mínimos de la actuación subvencionable:
– Adquisición del sistema de tacógrafo digital inteligente de segunda generación que incluya: unidad intravehicular, sensor de movimiento y calibración.
– Software que permita archivar los datos obtenidos del sistema de tacógrafo de forma segura, permitiendo la descarga de manera remota y automática sin intervención del conductor.
– Formación en la utilización del sistema de tacógrafo digital inteligente de segunda generación. El curso deberá tener una duración mínima de 6 horas y contar con ejemplos reales de su uso.
– Puesta a disposición de la empresa de personal técnico para facilitar el uso de los dispositivos, resolver incidencias y dudas. Este servicio deberá estar disponible para la empresa durante un mínimo de tres meses.
Requisitos:
– Si el destinatario último tiene hasta tres vehículos, se deberá instalar como mínimo un sistema de tacógrafo inteligente de segunda generación.
– Si el destinatario último tiene entre cuatro y diez vehículos, se deberán instalar como mínimo tres sistemas de tacógrafos inteligentes de segunda generación.
– Si el destinatario último tiene más de diez vehículos, se deberá instalar como mínimo diez sistemas de tacógrafos inteligentes de segunda generación.
3. Integración de documentos de control electrónicos en los sistemas de gestión
Objetivo. Integración de los sistemas de generación de documentos de control electrónicos en los sistemas de gestión de las empresas transportistas y cargadoras.
Contenidos mínimos de la actuación subvencionable:
– Servicio técnico de integración y/o actualización de los sistemas de gestión de las empresas para que sean compatibles con la generación de documentos de control electrónicos (eCMR y el documento administrativo de control en formato electrónico).
– Formación sobre el uso de los sistemas, con el fin de que puedan emitir documentos de control electrónicos. La formación deberá incluir sesiones prácticas del uso de las herramientas una vez integradas, así como sesiones informativas que permitan el máximo aprovechamiento con otras tecnologías que permitan mejorar la coordinación en la cadena de transporte.
La generación de los documentos de control deberá ser conforme con:
• En el caso del transporte de mercancías: la generación de eCMR (documento de control correspondiente al transporte de mercancías internacional) deberá ser conforme con el Protocolo Adicional al Convenio relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera (CMR), relativo a la carta de porte electrónica. El documento administrativo de control en formato electrónico (correspondiente al transporte de mercancías nacional) será conforme con la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, por la que se regula el documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera, el artículo 222.2 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en adelante ROTT, y la Resolución de 13 de febrero de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que establecen las características que deben reunir los documentos de control administrativo en soporte electrónico exigidos en los transportes por carretera.
• En el caso del transporte de viajeros: la generación de la hoja de ruta en formato electrónico (documento de control correspondiente al transporte de viajeros) deberá ser conforme con la Orden FOM/1230/2013, de 31 de mayo, por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de viajeros por carretera, el mencionado artículo 222.2 del ROTT y Resolución de 13 de febrero de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre.
– Licencia por un año.
4. Implantación de sistemas TMS/ERP
Objetivo. Implantación de sistemas TMS. El sistema TMS (Transport Management System) puede definirse como un sistema de gestión de transporte que recoge, almacena, procesa y dispone información relacionada con todas las operaciones de transporte de mercancías que requiere una empresa. Es un software análogo a otros que también disponen las empresas para gestionar sus distintas áreas, como puedan ser las relacionadas con la cadena de suministro, almacenes, información de los productos, recursos humanos, contabilidad y finanzas etc. pero centrado específicamente en las operaciones de transporte.
Implantación de sistemas ERP. El sistema ERP (Enterprise Resource Planning) puede definirse como un sistema de gestión que recoge, almacena, procesa y dispone información relacionada con una o varias de las áreas de una empresa. Es un software, compuesto por uno o varios módulos relacionados entre sí, para la gestión unificada de las diferentes áreas empresariales (laboral, comercial, compras, logística, producción, financiera, etc.), proporcionando acceso a la información de cada una en tiempo real. En ese sentido, un sistema TMS puede constituir un módulo dentro de un sistema ERP más completo.
Contenidos mínimos de la actuación subvencionable:
– Servicio TMS/ERP:
• En el caso del servicio TMS, incluyendo la suscripción durante dos años y el hardware necesario, que deberá incluir las siguientes funciones:
○ Geolocalización de vehículos (opcional).
○ Control de flota (control de costes y conductores).
○ Integración con el eCMR, el documento administrativo de control en formato electrónico y la firma digital.
○ Control del tacógrafo inteligente de segunda generación.
• En el caso del servicio ERP, incluyendo la suscripción durante dos años y el hardware necesario, debiendo incluir módulos relacionados con las actividades logísticas y de transporte de la empresa como:
○ Producción/Ciclo de compras y ventas (tickets, presupuestos, gestión de pedidos, albaranes, facturación…).
○ Gestión documental (facturas, documentos, cartas de porte, eCMR, documento administrativo de control en formato electrónico…).
– Formación sobre el uso de los sistemas, sus beneficios y las posibilidades de gestión y de valor añadido derivadas. La formación deberá definir y fomentar las bases de conocimiento necesarias para el uso de los sistemas de manera continuada en el tiempo. Asimismo, deberá incluir contenidos relativos a la coordinación de estos sistemas con las tecnologías digitales propias del transporte por carretera, como la carta de porte electrónica, el eCMR, el documento administrativo de control en formato electrónico y el tacógrafo inteligente de segunda generación, así como relativos a la normativa asociada a estas tecnologías digitales (Reglamento (CE) 165/2014 relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera y sus actos de desarrollo, Reglamento (UE) 2020/1056 sobre información electrónica relativa al transporte de mercancías, artículo 222.2 del ROTT, Orden FOM/2861/2012 por la que se regula el documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera, Orden FOM/1230/2013 por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de viajeros por carretera, Resolución de 13 de febrero de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que establecen las características que deben reunir los documentos de control administrativo en soporte electrónico exigidos en los transportes por carretera, etc.).
5. Implantación de sistemas SAE
Objetivo. Implantación de sistemas SAE (Sistema de Ayuda a la Explotación). Sistema de gestión de vehículos de transporte de viajeros basado en la localización y conocimiento de los datos relativos a la flota de vehículos y la comunicación con esta en tiempo real. Mediante estos sistemas se puede hacer un seguimiento del servicio y la calidad ofertada a los viajeros, y mantenerlos actualizados sobre la información relativa al servicio y a las incidencias. Entre las funcionalidades que ofrece este sistema se encuentra: Supervisión de la flota en tiempo real, información sobre las rutas, paradas y ocupación, mejora en la planificación de rutas, envío de mensajes y comunicación por voz en tiempo real, etc.
Se podrá incluir también la gestión de expediciones y cancelación de billetes mediante la integración del sistema SIRDE en el SAE, que necesitan las empresas contratistas de servicios regulares estatales, de acuerdo a las especificaciones recogidas en https://www.mitma.gob.es/transporte-terrestre/sistemas-inteligentes-de-transporte/sistemas-inteligentes-de-transporte-its/sirde.
Contenidos mínimos de la actuación subvencionable:
– Instalación de un sistema SAE que incluya el hardware y el software necesario y que disponga de los siguientes elementos:
• Geolocalización de vehículos mediante GNSS y herramientas de visualización del posicionamiento de los vehículos (GIS, etc.).
• Gestión de conductores (avisos, correcciones).
• Consola de mensajes.
• Informes de indicadores de consumos, estilo conducción, mantenimiento y revisiones, etc.
• Control de vehículos y mantenimientos (sensores de telemetría).
• Gestión de datos procedentes del tacógrafo inteligente de segunda generación.
• Automatización de la generación y mantenimiento del fichero o ficheros de datos para su publicación en el NAP (Punto de Acceso Nacional) de Transporte Multimodal, regulado por el Reglamento Delegado (UE) 2017/1926 de la Comisión, de 31 de mayo de 2017, que complementa la Directiva 2010/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al suministro de servicios de información sobre desplazamientos multimodales en toda la Unión.
– Formación sobre el uso de los sistemas. Los cursos incluirán sesiones prácticas sobre el uso del sistema. Asimismo, se incluirá formación en la gestión de los datos generados y su publicación en el NAP de Transporte Multimodal.
– Gestión del alta en el NAP de Transporte Multimodal del correspondiente fichero o ficheros de datos generados con dicho fin, realizando la comunicación, mediante el portal «https://nap.mitma.es/» o la dirección de correo «nap@mitma.es», de la dirección URL donde se encuentre el fichero automáticamente actualizado y el sistema NAP de Transporte Multimodal pueda acceder a él.
6. Actualización de sistemas SAE
Objetivo. Actualización de sistemas SAE para empresas que ya dispongan de estas tecnologías pero que no estén maximizando los beneficios de su utilización. Asimismo, se persigue favorecer la explotación de estos sistemas para aprovechar los datos, facilitando su difusión a través de plataformas de movilidad y específicamente en el NAP de Transporte Multimodal.
Implantación de los sistemas necesarios para permitir que genere y mantenga automáticamente actualizado el fichero o ficheros de datos para su publicación en el NAP de Transporte Multimodal, regulado por el Reglamento Delegado (UE) 2017/1926 de la Comisión, de 31 de mayo de 2017.
Se podrá utilizar también para la integración del sistema SIRDE en el SAE que permita gestión de expediciones y cancelación de billetes, que necesitan las empresas contratistas de servicios regulares estatales, de acuerdo a las especificaciones recogidas en https://www.mitma.gob.es/transporte-terrestre/sistemas-inteligentes-de-transporte/sistemas-inteligentes-de-transporte-its/sirde.
Contenidos mínimos de la actuación subvencionable:
– Actualización y puesta a punto del sistema SAE de las empresas de manera que permita la generación y mantenimiento automático del fichero o ficheros de datos para su publicación en el NAP de Transporte Multimodal, mediante los servicios de consultoría necesarios. Este servicio de consultoría deberá permitir disponer de una persona para la resolución de dudas o incidencias durante un mínimo de tres meses.
– Formación que incluya la generación, actualización y gestión de los datos, y su envío al NAP de Transporte Multimodal. Esta formación deberá incluir asimismo el mantenimiento del sistema SAE y el uso de la herramienta para la reducción de costes y optimización de operaciones.
– Gestión del alta en el NAP de Transporte Multimodal del correspondiente fichero o ficheros de datos generados con dicho fin, realizando la comunicación, mediante el portal «https://nap.mitma.es/» o la dirección de correo «nap@mitma.es», de la dirección URL donde se encuentre el fichero automáticamente actualizado y el sistema NAP de Transporte Multimodal pueda acceder a él.
7. Ayuda a los servicios de transporte de viajeros
Objetivo. Mejora de la información al público para servicios de transporte de viajeros. Los proyectos pueden ir desde instalar y promover sistemas de gestión de flotas que permitan la eliminación de contratiempos con relación al mantenimiento de los autobuses de las empresas, hasta la mejora de páginas web o la creación de aplicaciones de movilidad para una más efectiva difusión del transporte colectivo.
Se incluye también, de manera opcional, la implantación de sistemas de conteo de pasajeros en los sistemas de transporte colectivo de viajeros/as. Estos sistemas tienen el fin de conocer la demanda de pasajeros/as, para gestionar la operación en base a datos fiables y, como aspecto clave en la salud y en el confort del viaje, poder informar al viajero/a del grado de afluencia de personas en los vehículos.
Asimismo, se podrá incluir la mejora del sistema SIRDE tanto en hardware (tablet o teléfono u otros dispositivos de lectura del código QR como lectores laser) como en software (desarrollos para facilitar los datos al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana utilizando API) en el SAE.
Contenidos mínimos de la actuación subvencionable:
– Licencias de software o suscripción web durante dos años, incluyendo aquellas que sean necesarias para el uso de los dispositivos de conteo.
– Instalación de sensores en los vehículos.
– Instalación del hardware para el conteo (p. ej. espiras) o la estimación (p. ej., cámaras de vídeo análisis) de pasajeros/as.
– Integración/comunicación con otros sistemas internos como el SAE, el Centro de Control, etc.
– Mejora de la difusión de la información de servicios, rutas y paradas a través de herramientas digitales, y elaboración de herramientas digitales propias a tal fin, que incluya la generación y mantenimiento del fichero o ficheros de datos para su publicación en el NAP de Transporte Multimodal, de acuerdo con el Reglamento Delegado (UE) 1926/2017, a través de servicios de consultoría.
– Formación para el uso de las herramientas de hardware y software implantadas, así como en la actualización de los datos generados para su envío al NAP de Transporte Multimodal. Asimismo, se deberá formar en el uso de las herramientas para la reducción de costes y optimización de las operaciones.
– Gestión del alta en el NAP de Transporte Multimodal del correspondiente fichero o ficheros de datos generados con dicho fin, realizando la comunicación, mediante el portal «https://nap.mitma.es/» o la dirección de correo «nap@mitma.es», de la dirección URL donde se encuentre el fichero debidamente actualizado y el sistema NAP de Transporte Multimodal pueda acceder a él.
8. Ayuda para la implantación de las aplicaciones que permitan a los usuarios de los servicios públicos de transporte regular de uso general la realización de reclamaciones por medios electrónicos
Objetivo. Acelerar, en el marco de lo establecido por el artículo 2.67 del Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por el que se modifican el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y otras normas reglamentarias en materia de formación de los conductores de los vehículos de transporte por carretera, de documentos de control en relación con los transportes por carretera, de transporte sanitario por carretera, de transporte de mercancías peligrosas y del Comité Nacional del Transporte por Carretera, que modifica el artículo 89 del ROTT, y por las Resoluciones de 24 de julio de 2020 y de 28 de julio de 2022 de la Dirección General de Transporte Terrestre, la implantación de las aplicaciones informáticas de las empresas concesionarias (contratistas de servicios públicos de transporte regular de viajeros de uso general) para que sus usuarios formulen por medios electrónicos las reclamaciones que estimen pertinentes, así como la conexión de estas aplicaciones con el servicio web ofrecido por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana con objeto de que las empresas concesionarias remitan al Ministerio los datos de las citadas reclamaciones.
Contenidos mínimos de la actuación subvencionable:
– Desarrollo y puesta en servicio de la aplicación para la realización de reclamaciones de usuarios por medios electrónicos.
– Conexión de dicha aplicación con el servicio web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para la remisión a éste de los datos de las reclamaciones.
– Formación para el uso de las herramientas de hardware y software implantadas.
9. Mejora de sistemas de ticketing
Objetivo. Mejora de los sistemas y procedimientos de ticketing para sistemas de transporte de viajeros. Se pretende facilitar y agilizar la expedición y validación de títulos de transporte y, además, ser útil para el control de viajeros. Los proyectos pueden estar relacionados con nuevas formas de pago y la integración de títulos ya existentes.
Contenidos mínimos de la actuación subvencionable:
– Implantación de hardware para sistemas nuevos de monética y ticketing, tales como pupitre a bordo del vehículo que, además de para la venta/emisión de billetes, se configure como el ordenador central del vehículo para monética/ticketing, validadora/canceladora para tarjetas tipo EMV, inteligentes sin contacto y lectores NFC a bordo de vehículos, en paradas o en estaciones, expendedoras para la venta y emisión de billetes, etc. También se considera la ampliación de un sistema vigente de monética y ticketing.
En toda implantación de procedimientos de ticketing, se recomienda que convivan el sistema vigente y el nuevo que se pretende instalar, al menos durante un tiempo de transición suficiente para que los viajeros/as se adapten, principalmente aquellos/as con una menor alfabetización digital.
– Licencias de software o suscripción web durante dos años para la utilización del sistema de monética y ticketing; actualización del software del sistema vigente; e integración del sistema o su comunicación con otros sistemas internos.
– Servicio de consultoría para la implantación de un nuevo sistema de ticketing ad hoc al servicio prestado con los vehículos disponibles.
– Formación sobre el uso de los equipos y programas de gestión del ticketing, con el fin de optimizar las operaciones. La formación deberá incluir sesiones prácticas del uso de las herramientas una vez integradas, así como sesiones informativas que permitan el máximo aprovechamiento con otras tecnologías que permitan mejorar el servicio prestado. En dichas sesiones informativas, se hará referencia a la Estrategia de movilidad segura, sostenible, conectada 2030 elaborada por el MITMA y en particular a su «Línea 5.1 Facilitación de la Movilidad como Servicio, datos abiertos y nuevas tecnologías para el análisis y optimización de la movilidad», y «Medida 5.1.2: Impulsar soluciones abiertas e interoperables de ticketing y pago», en la que se pone de manifiesto el interés del MITMA por impulsar soluciones abiertas e interoperables de ticketing y pago, lo cual podría llevar a cabo por diferentes vías, como son la cooperación con otras administraciones competentes (CC.AA., Ayuntamientos), a través de los contratos de obligaciones de servicio público que gestiona –regulados por los artículo 69 a 87 de la LOTT y 61 a 104 del ROTT–, o bien impulsando modificaciones normativas (a las que puede hacerse referencia si se encuentran en fase de información pública).
Requisitos:
– Si el destinatario último tiene hasta tres vehículos, se deberá instalar como mínimo un sistema de hardware para sistemas nuevos de monética y ticketing.
– Si el destinatario último tiene entre cuatro y diez vehículos, se deberán instalar como mínimo tres sistemas de hardware para sistemas nuevos de monética y ticketing.
– Si el destinatario último tiene más de diez vehículos, se deberá instalar como mínimo diez sistemas de hardware para sistemas nuevos de monética y ticketing.
ANEXO II. Presupuesto por comunidades y ciudades autónomas
Según lo consensuado en las reuniones de la Conferencia Nacional de Transportes del 6 de julio de 2022, el criterio de distribución del presupuesto por comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla será proporcional a la población de acuerdo con el Real Decreto 1065/2021, de 30 de noviembre.
Teniendo en cuenta lo anterior, las cuantías resultantes para la distribución del presupuesto inicial son:
| Comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla | Población | Créditos asignados – Euros |
|---|---|---|
| Andalucía. | 8.472.407 | 19.667.884 |
| Aragón. | 1.326.261 | 3.078.788 |
| Asturias, Principado de. | 1.011.792 | 2.348.779 |
| Balears, Illes. | 1.173.008 | 2.723.026 |
| Canarias. | 2.172.944 | 5.044.282 |
| Cantabria. | 584.507 | 1.356.877 |
| Castilla y León. | 2.383.139 | 5.532.230 |
| Castilla-La Mancha. | 2.049.562 | 4.757.863 |
| Cataluña. | 7.763.362 | 18.021.903 |
| Comunitat Valenciana. | 5.058.138 | 11.741.984 |
| Extremadura. | 1.059.501 | 2.459.530 |
| Galicia. | 2.695.645 | 6.257.682 |
| Madrid, Comunidad de. | 6.751.251 | 15.672.384 |
| Murcia, Región de. | 1.518.486 | 3.525.020 |
| Navarra, Comunidad Foral de. | 661.537 | 1.535.695 |
| País Vasco. | 2.213.993 | 5.139.573 |
| Rioja, La. | 319.796 | 742.376 |
| Ciudad de Ceuta. | 83.517 | 193.877 |
| Ciudad de Melilla. | 86.261 | 200.247 |
| Total. | 47.385.107 | 110.000.000 |
ANEXO III. Documentación a requerir a los destinatarios últimos
La documentación que se relaciona a continuación, excepto la contenida en las letras c), h), i), j), l) del punto 1 del presente anexo, que deberán necesariamente presentarse en la manera establecida por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, podrá ser sustituida por otra o por procedimientos alternativos que pudieran establecer expresamente las comunidades autónomas o las ciudades de Ceuta y Melilla al respecto en sus respectivas convocatorias, conforme a su propia normativa de aplicación, siempre y cuando queden acreditados idénticos extremos a los recogidos en tales apartados.
En los casos en los que la información se disponga por la Administración General del Estado, se podrá solicitar la cesión de los datos del destinatario último, siempre que se cumplan los requisitos anunciados en el artículo 25.2 o en el artículo 25.3 del presente real decreto.
Documentación requerida para formalizar la solicitud de ayuda
El formulario de solicitud de ayuda se acompañará de la documentación requerida en las correspondientes convocatorias que realicen las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, recogiendo en todo caso la documentación que figura a continuación:
Fotocopia del DNI, para los ciudadanos españoles, o de documento equivalente que acredite la identidad de los ciudadanos extranjeros y en el que figure el NIE de la persona física titular del establecimiento o de la tarjeta de identificación fiscal donde conste el NIF de la persona jurídica, así como, en ambos casos, de su representante, salvo consentimiento expreso del interesado para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad establecido en la Orden PRE 3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características y requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación. Igualmente, los destinatarios últimos podrán optar por presentar la tarjeta de identificación fiscal donde conste el NIF de la persona jurídica o permitir la consulta por parte de la Administración, a través del consentimiento expreso del interesado. No obstante, conforme a lo establecido por el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se eximirá a los interesados de la presentación de la documentación que haya sido elaborada por cualquier Administración, o que haya sido ya aportada anteriormente por los mismos, siempre que el interesado no se oponga a que la administración actuante pueda consultar o recabar dichos documentos. Por su parte, la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, reconoce la potestad de verificación de las administraciones públicas, en relación con los datos personales que obre en su poder, para comprobar la exactitud de los mismos.
En el caso de que el interesado tramite el procedimiento mediante representante, la representación deberá acreditarse conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y conforme a los requisitos que establezca la resolución de la convocatoria.
Los destinatarios últimos que desarrollen actividades económicas acreditarán la inscripción en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores o el Certificado de Situación Censal, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada la fecha de solicitud de la ayuda, salvo consentimiento expreso del interesado para que sus datos puedan ser solicitados de forma directa a la Agencia Estatal de Administración Tributaria al amparo del artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre y conforme a lo regulado en la Orden de 18 de noviembre de 1999 por la que se regula el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como los supuestos contemplados en el artículo 113.1 (actual 95.1) de la Ley General Tributaria.
En el caso de empresas, declaración responsable en la que figure la condición de pyme. A los efectos de este real decreto se considerarán pymes aquellas que se ajusten a la definición recogida en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
1. La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (pyme) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
2. Se define pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de cincuenta personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.
3. Se define microempresa como una empresa que ocupa a menos de diez personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.
Documentación que acredite encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a efectos de obtener una subvención otorgada por las administraciones públicas, cuando la cuantía de la ayuda supere los 10.000 euros por destinatario último, conforme a lo previsto por la letra c) del artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. En caso de no estar obligados a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se deberá hacer mención expresa del fundamento de dicha exención, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de dicho Reglamento. Por el contrario, no existiendo exención de la obligación de presentar tales declaraciones o documentos, deberán constar certificaciones acreditativas del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, según lo previsto en el artículo 22 del mismo. La presentación de la solicitud de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación.
Declaración responsable de que no concurre ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en particular, de hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, que no se encuentra en situación de crisis y que no está sujeta a una orden de recuperación por declaración de la Comisión de ayuda ilegal e incompatible, según el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Con relación a la declaración de no tener la consideración de empresa en crisis, los destinatarios últimos tendrán la obligación de comunicar cualquier variación de esta circunstancia a lo largo de todo el procedimiento y hasta la justificación de las ayudas recibidas.
Declaración responsable de que no ha solicitado ni recibido otras subvenciones o ayudas para los mismos costes subvencionables que los solicitados en el contexto del presente Programa de ayudas, de cualquier Administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional. Así mismo, se declararán todas las ayudas sujetas al Reglamento de minimis que se han solicitado o recibido durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. En el caso de que las ayudas se pudiesen acoger a un Marco Nacional Temporal serán de aplicación las obligaciones que en él se dispusieren.
Declaración por la cual se compromete a conceder los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
Aceptación de la cesión de datos entre las administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión.
Documentación necesaria para acreditar la condición de destinatario último en aquellos casos en los que no es necesario disponer de una autorización para ejercer la actividad:
1. Para acreditar que el destinatario último interviene en el proceso de transporte de mercancías como cargador/descargador o expedidor/receptor, tal y como se refleja en la Ley 16/1987, de 30 de julio, en el documento de control y en el ADR: Evidencia de que la empresa interviene en el proceso de transporte de mercancías como cargador/descargador o expedidor/receptor, tal y como se refleja en la Ley 16/1987, de 30 de julio, en el documento de control y en el ADR, aportando una Declaración Responsable que incluya una relación de un mínimo de cien documentos de transporte del mismo periodo anual (cartas de porte, documentos de control o CMR) que así lo evidencien. Estos documentos tendrán que estar a disposición de la autoridad concedente de las subvenciones si así lo requiere.
2. Para acreditar que el destinatario último presta servicio público de transporte urbano en autobús y estuviera exento de la obtención de alguna de las autorizaciones incluidas en la letra a) del artículo 14.1: certificación expedida por el órgano competente de la correspondiente Entidad Local que acredite la prestación del servicio público de transporte urbano a fecha de solicitud de la ayuda.
Datos identificativos del destinatario último de las ayudas (nombre, razón social, NIF, registro, domicilio fiscal…).
Documentación requerida para justificar la actuación realizada
Para cada categoría de solución de modernización el Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido aportará la documentación justificativa que se requiera en las correspondientes convocatorias de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, siendo necesaria al menos la siguiente:
1. Gestión de documentos de control electrónicos.
– Factura que contenga todas las actuaciones financiadas, incluyendo la factura de la licencia, en caso de que la aplicación SaaS o software para generación de documentos electrónicos la requiera, especificando la fecha de inicio y finalización de la misma.
– Certificación de superación del curso por parte de los asistentes en el que se haga constar la siguiente información:
• Nombre del alumno y DNI/NIE.
• Denominación de la acción formativa.
• Contenido de la acción formativa (syllabus del curso).
• Resultados de aprendizaje.
• Modalidad de impartición, duración y período de impartición de la acción.
– Informe en el que se incluya una descripción de las actuaciones que se han llevado a cabo, así como del número de incidencias atendidas. Este informe deberá incluir la fecha de inicio y finalización del servicio de consultoría y el número de personal, y su capacitación, que se ha puesto a disposición del destinatario último. El informe deberá incluir como anexo una copia de cinco documentos electrónicos de transporte generados (asociados a casos reales y/o de prueba).
2. Sistema de tacógrafo inteligente de segunda generación.
– Factura que contenga todas las actuaciones financiadas, incluyendo la factura del sistema de tacógrafo inteligente de segunda generación.
– Certificación de superación del curso por parte de los asistentes que contenga, como mínimo, el nombre del alumno, los contenidos y el número de horas del curso.
– Informe en el que se incluya una descripción del número de incidencias y/o dudas atendidas. Este informe deberá incluir la fecha de inicio y finalización del servicio técnico.
3. Integración de documentos de control electrónicos en los sistemas de gestión.
– Factura que contenga todas las actuaciones financiadas.
– Informe en el que se incluya una descripción de las actuaciones que se han llevado a cabo. Este informe deberá incluir la fecha de inicio y finalización del servicio técnico proporcionado.
– Certificación de superación del curso por parte de los asistentes que contenga, como mínimo, el nombre del alumno, los contenidos y el número de horas del curso.
– Factura de la licencia, que incluya fecha de inicio y finalización de la misma.
4. Implantación de sistemas TMS/ERP.
– Factura que contenga todas las actuaciones financiadas, incluyendo la factura del servicio TMS/ERP instalado, en la que se incluya la fecha de inicio y finalización de la suscripción al servicio y los sistemas de software y hardware instalados.
– Certificación de superación del curso por parte de los asistentes que contenga, como mínimo, el nombre del alumno, los contenidos y el número de horas del curso.
5. Implantación de sistemas SAE.
– Factura que contenga todas las actuaciones financiadas, incluyendo la factura del sistema SAE instalado, en la que se incluya la descripción de los sistemas de hardware y software instalados.
– Certificación de superación del curso por parte de los asistentes que contenga, como mínimo, el nombre del alumno, los contenidos y el número de horas del curso.
– Justificante de la solicitud de alta en el NAP de Transporte Multimodal proporcionando la dirección URL del fichero que contenga los conjuntos de datos con la información requerida debidamente actualizada. Asimismo, se incluirá una captura de pantalla donde se pueda observar la publicación de los datos en el portal web del NAP de Transporte Multimodal (https://nap.mitma.es/), a fin de testimoniar que toda la información proporcionada al NAP es correcta y ha sido posible su publicación.
6. Actualización de sistemas SAE.
– Factura que contenga todas las actuaciones financiadas.
– Informe en el que se incluya una descripción de las actuaciones que se han llevado a cabo. Este informe deberá incluir, como mínimo, la fecha de inicio y finalización del servicio de consultoría proporcionado, descripción del sistema existente antes de la actuación, necesidad de la actualización realizada y descripción de las actualizaciones realizadas. El informe deberá incluir como anexo un justificante de la solicitud de alta en el NAP de Transporte Multimodal proporcionando la dirección URL del fichero que contenga los conjuntos de datos con la información requerida debidamente actualizada. Asimismo, se incluirá una captura de pantalla donde se pueda observar la publicación de los datos en el portal web del NAP de Transporte Multimodal (https://nap.mitma.es/), a fin de testimoniar que toda la información proporcionada al NAP es correcta y ha sido posible su publicación.
– Certificación de superación del curso por parte de los asistentes que contenga, como mínimo, el nombre del alumno, los contenidos y el número de horas del curso.
7. Ayuda a los servicios de transporte de viajeros.
– Factura que contenga todas las actuaciones financiadas, incluyendo la factura de las licencias del software o de los servicios web, en la que se incluya la fecha de inicio y finalización de la licencia del software o de la suscripción a los servicios web, así como la factura de los sensores instalados y de los sistemas de hardware de conteo de pasajeros implantados (en su caso).
– Informe en el que se incluya una descripción de las actuaciones que se han llevado a cabo. Este informe deberá incluir la fecha de inicio y finalización del servicio de consultoría proporcionado. El informe deberá incluir como anexo un justificante de la solicitud de alta en el NAP de Transporte Multimodal proporcionando la dirección URL del fichero que contenga los conjuntos de datos con la información requerida debidamente actualizada. Asimismo, se incluirá una captura de pantalla donde se pueda observar la publicación de los datos en el portal web del NAP de Transporte Multimodal (https://nap.mitma.es/), a fin de testimoniar que toda la información proporcionada al NAP es correcta y ha sido posible su publicación.
– Certificación de superación del curso por parte de los asistentes que contenga, como mínimo, el nombre del alumno, los contenidos y el número de horas del curso.
8. Ayuda para la implantación de las aplicaciones que permitan a los usuarios de los servicios públicos de transporte regular de uso general la realización de reclamaciones por medios electrónicos.
– Factura que contenga todas las actuaciones financiadas, incluyendo la factura de la aplicación informática en la que se incluya la descripción de los sistemas de hardware y software instalados, así como el coste de conexión de la misma con el servicio web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para el envío de los datos de las reclamaciones.
– Certificación de superación del curso por parte de los asistentes que contenga, como mínimo, el nombre del alumno, los contenidos y el número de horas del curso.
9. Mejora de sistemas de ticketing.
– Factura que contenga todas las actuaciones financiadas, incluyendo la factura de las licencias del software o de los servicios web, en la que se incluya la fecha de inicio y finalización de la licencia del software o de la suscripción a los servicios web, así como la factura de los sistemas de hardware para sistemas nuevos de monética y ticketing instalados.
– Informe en el que se incluya una descripción de las actuaciones que se han llevado a cabo. Este informe deberá incluir la fecha de inicio y finalización del servicio de consultoría proporcionado.
– Certificación de superación del curso por parte de los asistentes que contenga, como mínimo, el nombre del alumno, los contenidos y el número de horas del curso.
La justificación de la actividad subvencionada se realizará para cada uno de los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Modernización, siendo los responsables últimos de la misma los destinatarios últimos de la subvención. La presentación de la justificación de la subvención se realizará por los Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos, en nombre del destinatario último.
Se realizará mediante cuenta justificativa simplificada con aportación de justificantes de gasto conforme a lo previsto en el artículo 30 y sucesivos, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título II, capítulo II, de su Reglamento de desarrollo, los requisitos específicos que se establezcan en las convocatorias y con lo establecido en la normativa aplicable del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
La cuenta justificativa simplificada se compondrá de una memoria que se corresponderá con el formulario digital preestablecido y que incluirá la siguiente documentación:
Detalle técnico y funcional de las soluciones instaladas y prestadas y sus costes de conformidad con el Acuerdo de Prestación de las Soluciones de Modernización.
Acreditación del cumplimiento de la actividad subvencionada, según los requisitos que se establecen en el anexo I del Real Decreto.
La factura emitida por el Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido y la documentación acreditativa del abono de la misma.
Conformidad expresa del destinatario último de las soluciones instaladas y prestadas.
Declaración expresa del destinatario último de no haber recibido ninguna otra subvención, ayuda, ingreso o recurso, que cubra el mismo coste del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Pruebas pertinentes acerca del cumplimiento de las obligaciones de publicidad que se recogen en el artículo 28 del presente real decreto.
El procedimiento e instrucciones para la justificación se detallará en las convocatorias que realicen las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
ANEXO IV. Información a remitir al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana por las comunidades autónomas y por las ciudades de Ceuta y Melilla
1. Con el fin de realizar un adecuado seguimiento y coordinación de los programas, y poder cumplir con el reporte de hitos ligados a desembolsos económicos, en el marco del Plan Europeo de Recuperación y Resiliencia, se requerirá mensualmente la carga de información técnica y presupuestaria, en una aplicación informática dispuesta por el Ministerio a tal efecto, de las solicitudes de ayudas registradas, resueltas y ejecutadas, justificadas y pagadas así como de los oportunos informes de seguimiento del programa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla.
2. Del mismo modo se ofrecerá información particularizada respecto al cumplimiento de los límites, condiciones e intensidades de ayuda a otorgar establecidos por el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, así como cualquier norma o reglamentación que resulte aplicable tanto al PRTR como al Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia.
3. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá requerir a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, la documentación necesaria para poder certificar el gasto incurrido incluyendo los costes indirectos.
4. A continuación, se detallan los campos que se podrán requerir en el seguimiento de las ayudas, con el fin de que se tengan en cuenta en el diseño de las convocatorias por parte de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla:
Información de las ayudas
| Campo | Tras solicitud | Tras resolución | Tras modificación | Tras justificación | Tras verificación documental | Tras verificación in situ |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Referencia BDNS. | X | |||||
| Código solicitud o expediente. | X | |||||
| Fecha de registro. | X | |||||
| Estado de la solicitud (Activada / desactivada). | X | |||||
| Si desestimada, razón. | X | |||||
| Si desestimada y razón «Otros», indique motivo. | X | |||||
| Nombre (solicitante). | X | X | ||||
| Apellido1 (solicitante). | X | X | ||||
| Apellido2 (solicitante). | X | X | ||||
| Razón social (solicitante). | X | X | ||||
| NIF (solicitante). | X | X | ||||
| NIF del representante legal (en su caso). | X | X | ||||
| Municipio del domicilio. | X | X | ||||
| Tipo empresa: autónomo / microempresa / pequeña empresa / mediana empresa. | X | X | ||||
| Modo acceso convocatoria: autorización / transporte urbano / cargadores. | X | X | ||||
| Sector: viajeros / mercancías / cargadores. | X | X | ||||
| Si autorización, tipo de autorización (lista). | X | X | ||||
| Nombre (representante). | X | X | ||||
| Apellido1 (representante). | X | X | ||||
| Apellido2 (representante). | X | X | ||||
| NIF (representante). | X | X | ||||
| Municipio del domicilio (representante). | X | X | ||||
| Categoría solicitada_1. | X | X | ||||
| Importe solicitado_1. | X | X | ||||
| Categoría solicitada_2. | X | X | ||||
| Importe solicitado_2. | X | X | ||||
| Importe de la ayuda solicitada_cheque (suma de los importes 1 y 2). | X | X | ||||
| Código de la solicitud o expediente. | X | X | ||||
| Resolución de la solicitud. | X | X | ||||
| Fecha de resolución. | X | X | ||||
| Fecha de notificación. | X | X | ||||
| Importe de la ayuda concedida. | X | X | ||||
| Si desestimada, razón. | X | X | ||||
| Si desestimada y razón «Otros», indique motivo. | X | X | ||||
| Fecha máxima de ejecución de las actuaciones. | X | X | ||||
| Código solicitud o expediente. | X | |||||
| Categoría ejecutada_1. | X | |||||
| Importe ejecutado_1. | X | |||||
| Proveedor categoría ejecutada_1 (código o similar del catálogo que se genere). | X | |||||
| Fecha contrato proveedor_1. | X | |||||
| Fecha factura proveedor_1. | X | |||||
| Categoría ejecutada_2. | X | |||||
| Importe ejecutada_2. | X | |||||
| Proveedor categoría ejecutada_2 (código o similar del catálogo que se genere). | X | |||||
| Fecha contrato proveedor_2. | X | |||||
| Fecha factura proveedor_2. | X | |||||
| Importe de otras ayudas recibidas. | X | |||||
| Importe de otras ayudas recibidas: ¿son de régimen de minimis?. | X | |||||
| Importe de otras ayudas recibidas: ¿son para la misma actuación?. | X | |||||
| Fecha de registro de la documentación justificativa. | X | |||||
| Importe de la ayuda final abonada. | X | |||||
| Fecha de pago proveedor_1. | X | |||||
| Fecha de pago proveedor_2. | X | |||||
| Número de operación contable. | X | |||||
| Motivo de retraso en el pago de la ayuda al proveedor. | X | |||||
| Motivo de retraso «Otros». | X | |||||
| La operación ha sido objeto de Verificación sobre el terreno. | X |
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá requerir a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla que proporcionen cualquier otra información adicional que se estime necesaria, así como modificar o complementar la información detallada en este apartado, para realizar la coordinación y el seguimiento de este programa en las condiciones establecidas en el presente real decreto.
ANEXO V. Contenido mínimo orientativo para el formulario de la solicitud de subvenciones por el destinatario último
1. Identificación del destinatario último.
Nombre y apellidos de la persona física o razón social de la persona jurídica.
NIF de la persona física o jurídica.
Domicilio fiscal de la persona física o jurídica, identificando como mínimo:
– Municipio.
– Provincia.
– Comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla.
Identificación, NIF, teléfono móvil y correo electrónico del representante legal autorizado que formula la solicitud.
Naturaleza jurídica del destinatario último: Persona física o jurídica.
Tipo de empresa (naturaleza del destinatario último):
– Autónomo.
– Microempresa.
– Pequeña empresa.
– Mediana empresa.
Número de empleados.
Número de vehículos.
Requisito de obtención de la condición de destinatario último:
– Titular de una autorización:
a. MDPE.
b. VDE.
c. MDLE.
d. OT.
– Persona física o jurídica que interviene en el proceso de transporte de mercancías como cargador/descargador o expedidor/receptor, tal y como se refleja en la Ley 16/1987, de 30 de julio, en el documento de control y en el ADR.
– Persona física o jurídica que presta servicio público de transporte urbano en autobús y está exenta de la obtención de alguna de las autorizaciones anteriores.
2. Identificación de la actuación.
Solución/es de modernización elegida/s de las definidas en el artículo 19, conforme a lo establecido en el artículo 20 y en el anexo I del presente real decreto.
ANEXO VI. Anuncio de adhesión al programa
Mediante anuncio en la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (en adelante, la sede), se determinarán los trámites a seguir para adherirse al programa de ayudas regulado por el presente real decreto.
En el marco de este Programa, el órgano competente para resolver el procedimiento de Adhesión al Programa, el Director General de Transporte Terrestre, designará en el correspondiente Anuncio de Adhesión al órgano competente para instruir el procedimiento de Adhesión.
Conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados en adherirse al Programa podrán presentar, por sí o por medio de representante, solicitud dirigida al efecto mediante formulario habilitado acompañado de la documentación necesaria únicamente por vía telemática, a través de la sede, con certificado digital válido y compatible con esta, donde deberán cumplimentar el formulario electrónico que se habilitará al efecto. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las bases reguladoras y la declaración de la veracidad de toda la información que se presente.
La solicitud deberá incluir una declaración responsable de que el interesado no se encuentra en situación de crisis. Asimismo, el interesado tendrá la obligación de comunicar cualquier variación de esta circunstancia a lo largo de todo el procedimiento y hasta la justificación de las ayudas recibidas.
Tras la recepción de la solicitud, el órgano instructor examinará la documentación aportada por los solicitantes con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos y, en su caso, efectuará las consultas de oficio que sean posibles y pertinentes. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud.
Una vez realizada la verificación para cada una de las solicitudes del cumplimiento de los requisitos establecidos, el órgano instructor podrá formular propuestas de resolución definitiva de manera conjunta, con una periodicidad mínima mensual, o formular una propuesta de resolución definitiva por cada solicitud proponiendo, según proceda, el reconocimiento de la condición de Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido o haciendo constar, en su caso, de manera expresa, la inadmisión, desestimación, desistimiento, renuncia o imposibilidad material reconocida de las solicitudes.
La comprobación de los requisitos por parte del órgano instructor cuyo cumplimiento se haya manifestado en declaraciones responsables, podrá realizarse antes o después de la resolución.
El órgano instructor elevará las propuestas de resolución definitivas al órgano competente para resolver la condición de Proveedor de Soluciones de Modernización, que dictará las correspondientes resoluciones, identificando los solicitantes que cumplen los requisitos para participar como Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido, así como las Soluciones de Modernización relativas a las actuaciones subvencionables del programa para las que ha sido aceptada su solicitud, y se procederá a su inclusión en el registro de Proveedores de Soluciones de Modernización que se publicará en los canales oportunos. La resolución será notificada a través de su publicación en la Sede Electrónica del órgano instructor.
La resolución, además hará constar, en su caso, de manera expresa, la inadmisión, desestimación, desistimiento, renuncia o imposibilidad material reconocida del resto de las solicitudes.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses desde la presentación de la solicitud por parte del interesado, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. El procedimiento de adhesión permanecerá abierto y habilitado durante el tiempo de duración del Programa de ayudas de modernización de empresas privadas de transporte de viajeros por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.