Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba la concesión directa, a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, de ayudas para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU

Rango Real Decreto
Publicación 2022-10-26
Última actualización 2025-03-19
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Fuente BOE
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2 actos modificadores · 2025-03-19, Real Decreto 204/2025, de 18 de marzo, por el que se modifican determinados reales decret…

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b)

Emisión de la resolución definitiva de concesión de ayuda.

c)

Cuando se produzca cualquier modificación de las condiciones iniciales.

d)

Presentación de la justificación por parte del Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido.

e)

Verificación documental, certificación y pago de las ayudas otorgadas.

f)

Verificación in situ de los expedientes seleccionados al efecto.

Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla trasladarán esta información mensualmente, desde el 1 de febrero de 2023, y en un plazo máximo de diez días desde el último día del mes anterior.

Artículo 13. Seguimiento de hitos y objetivos y control económico-financiero.

1. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, a efectos de garantizar la trazabilidad del gasto, deberán establecer un sistema de seguimiento contable diferenciado del presente programa de ayudas. Dicha información seguirá los criterios, directrices y periodicidad de reporte que pueda determinar Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a fin de garantizar el correcto seguimiento presupuestario de los fondos, de acuerdo con las directrices dictadas tanto por los órganos competentes de la Administración General del Estado como de la Unión Europea, en relación con la gestión y ejecución tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, como del PRTR.

2. El saldo no ejecutado ni comprometido a la fecha de finalización del plazo de vigencia de los programas previsto en el artículo 4 deberá reintegrarse.

3. Se establecen dos hitos de control de la ejecución del presupuesto, a efectos de poder valorar el grado de ejecución correspondiente y, en su caso, el reintegro anticipado del saldo no ejecutado ni comprometido. Estos hitos de control serán el 30 de noviembre de 2023 y el 31 de enero de 2024.

En consecuencia, a los efectos de poder determinar el grado de ejecución del presupuesto y absorción de los fondos correspondientes, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán remitir al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana un informe de sus respectivos órganos de gestión para cada uno de los anteriores hitos de control, en un plazo máximo de quince días desde la fecha del hito salvo que, por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, se determinen otras fechas. Dicho informe deberá incluir al menos el grado de presupuesto comprometido (solicitudes registradas), ejecutado (solicitudes resueltas favorablemente), así como el presupuesto total justificado.

El presupuesto se considerará que queda comprometido mediante la aprobación de la convocatoria correspondiente y el posterior registro de las solicitudes. Asimismo, el presupuesto se considerará ejecutado mediante las distintas resoluciones de concesión de ayudas que hayan sido otorgadas a los destinatarios últimos de las mismas.

4. A los efectos de garantizar el cumplimiento de los hitos y objetivos establecidos para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, podrá exigirse el reintegro anticipado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de un porcentaje de hasta el cincuenta por ciento del presupuesto no comprometido por las comunidades autónomas y por las ciudades de Ceuta y Melilla si a 31 de enero de 2024, se constatase un grado de compromiso del presupuesto asignado a cada una de ellas inferior a un porcentaje del sesenta por ciento del mismo.

Asimismo, podrá exigirse el reintegro anticipado del presupuesto, en caso de no facilitarse por las comunidades autónomas y por las ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias los informes correspondientes a los hitos de control establecidos, así como en caso de no estar al corriente en el volcado de la información prevista por los artículos 11.1 y 12.3, previo requerimiento expreso de los mismos por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. El reintegro anticipado podrá ser por la totalidad del presupuesto recibido por las comunidades autónomas y por las ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias, de no facilitarse ningún informe ni ninguna información de los mencionados anteriormente, con independencia de su grado de ejecución y/o compromiso.

5. A efectos de determinar la cantidad a reintegrar al finalizar el plazo de vigencia del programa de incentivos objeto de este real decreto, establecido por el artículo 4, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán remitir los informes provisional y definitivo que seguidamente se establecen, a fin de liquidar todas las obligaciones que se deriven de las convocatorias realizadas, en cumplimiento de lo previsto por este real decreto.

6. Antes del 31 de julio de 2024, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias deberán remitir al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana un informe final provisional emitido por el órgano que ejerciese las funciones contables o por la propia Consejería competente por la razón de la materia en relación con el presupuesto total final no comprometido. A la vista de este saldo no comprometido, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, procederá a notificar a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla la cuantía que deberá ser reintegrada.

7. Por otra parte, antes del 31 de enero de 2025, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán remitir al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana un informe definitivo de cierre del programa, emitido por el órgano que ejerciese las funciones contables o por la propia Consejería competente por la razón de la materia, en el que se certificará, finalmente, el presupuesto total ejecutado. A la vista de tal saldo, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, realizadas las verificaciones necesarias, procederá a notificar a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, en caso de existir remanente, la cuantía final a reintegrar.

8. Con el objeto de que se pueda comprobar la evolución del gasto realizado, el cumplimiento de hitos y objetivos deberá cumplirse lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.

En concreto, en relación con el sistema de información de gestión y seguimiento, al que se refiere la citada Orden, y a lo indicado en su artículo 3, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, como entidades ejecutoras del PRTR, serán responsables de registrar en el sistema informático de forma continuada el progreso de los indicadores de los hitos y objetivos más desagregados de la estructura en la que se descompone el Proyecto o subproyecto e incorporar la información acreditativa conforme a los mecanismos de verificación.

La información de los indicadores de hitos y objetivos en curso y de sus mecanismos de verificación deberá estar actualizada en el sistema informático con el resultado de las mediciones correspondientes al último día de cada mes de referencia no más tarde del día diez del mes siguiente.

Una vez registrado en el sistema informático el cumplimiento de un Hito u Objetivo, se generará el Certificado de Cumplimiento que deberá ser firmado por el Órgano Gestor de la Entidad Ejecutora.

Igualmente, a partir de la información contenida en el sistema de información de gestión y seguimiento, cada comunidad autónoma y las ciudades de Ceuta y Melilla como entidades ejecutoras del PRTR generarán el correspondiente Informe de Gestión al que se refiere el artículo 12 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, siendo responsables de la información que consta en el mismo en relación con la ejecución del PRTR que se le haya asignado.

Estos informes se elaborarán con periodicidad semestral, con referencia a las fechas 30 de junio y 31 de diciembre y deberán ser formalizados por la entidad ejecutora antes del 20 de julio y del 20 de enero de cada año. Corresponderá la firma para esta formalización al órgano que se determine en el ámbito de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla, según los criterios indicados en el artículo 12 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

Igualmente, se formulará trimestralmente el Informe de Previsiones al que se refiere el artículo 12.6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

CAPÍTULO III. Bases reguladoras de la concesión de ayudas por las comunidades autónomas y por las ciudades de Ceuta y Melilla a los destinatarios últimos

Artículo 14. Destinatarios últimos de las ayudas.

1. Serán destinatarios últimos de las ayudas reguladas en el artículo 19, siempre que tengan su residencia fiscal en España, y de acuerdo con lo que se establezca en las convocatorias que realicen las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, tanto las personas jurídicas privadas que se incluyan en la definición de pyme de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, como las personas físicas, cuando, en ambos casos, cumplan alguna de las siguientes condiciones:

a)

Sean titulares de alguna de las siguientes autorizaciones en vigor a la fecha de solicitud de las ayudas:

1.º Una autorización de transporte público de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 tn. de masa máxima, identificada con la clave MDPE.

2.º Una autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús, identificada con la clave VDE.

3.º Una autorización de transporte público de mercancías, habilitante para hacer transporte con vehículos de hasta 3,5 tn de masa máxima, identificada con la clave MDLE.

4.º Una autorización de operador de transporte habilitante para intermediar en la contratación de transportes públicos de mercancías, identificadas registralmente con la clave OT.

b)

A la fecha de solicitud de la ayuda presten servicio público de transporte urbano en autobús y estuvieran exentas de la obtención de alguna de las autorizaciones incluidas en la letra a) del presente apartado.

c)

Intervengan en el proceso de transporte de mercancías como cargador/descargador o expedidor/receptor, tal y como se refleja en la Ley 16/1987, de 30 de julio, en el documento de control y en el ADR.

Artículo 15. Requisitos para obtener la condición de destinatario último de las ayudas.

1. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla especificarán los destinatarios últimos a los que irá dirigida cada una de las actuaciones de sus respectivas convocatorias.

2. No podrán ser destinatarios últimos de las ayudas:

a)

Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

b)

Las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c)

Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.

d)

Las empresas o entidades de titularidad pública que sean prestadoras del servicio de transporte público urbano.

Artículo 16. Obligaciones de los destinatarios últimos.

1. El destinatario último deberá cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las contenidas en este real decreto, las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas y en las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento del presente real decreto y de cada convocatoria, dicte el órgano concedente en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.

2. El destinatario último deberá comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, tan pronto como tenga conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

3. El destinatario último deberá registrar en su contabilidad, en un código contable diferenciado, el detalle de todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada. Asimismo, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al destinatario último en cada caso, así como conservar las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago y de la aplicación de los fondos recibidos, justificando la utilización del «cheque moderniza» por la cuantía otorgada como pago al Proveedor de Soluciones de Modernización por la actuación subvencionable realizada. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de los destinatarios últimos y deberá conservarse durante un plazo mínimo de cinco años, a contar desde el vencimiento del plazo para justificar la ayuda.

4. El destinatario último deberá declarar al órgano concedente todas las ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. En el caso de que las ayudas se pudiesen acoger a un Marco Nacional Temporal serán de aplicación las obligaciones que en él se dispusieren.

5. El destinatario último, para adoptar las soluciones de modernización incluidas como actuaciones subvencionables en el artículo 19.1 y destinar el importe de la subvención a estas, deberá formalizar los correspondientes Acuerdos de Prestación de Soluciones de Modernización con los Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos de conformidad con estas bases reguladoras y con lo que establezcan las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en sus correspondientes convocatorias.

6. El destinatario último deberá establecer medidas eficaces y proporcionadas para evitar el fraude en el cumplimiento de lo exigido por la normativa de subvenciones públicas, así como para impedir la doble financiación y la falsificación de la documentación.

7. El destinatario último deberá cumplir con las obligaciones del artículo 18 de este real decreto en cada Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización que se formalice.

Artículo 17. Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos.

1. Podrán ser Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos las empresas que cumplan los siguientes requisitos y se adhieran al programa mediante el procedimiento establecido en el apartado 6 del presente artículo:

a)

Tener su domicilio fiscal y centro de prestación de las actividades objeto de subvención en la Unión Europea.

b)

Una facturación acumulada de, al menos, 100.000 euros en los dos años anteriores a contar desde el momento de la presentación de la solicitud de adhesión, o 50.000 euros en el año anterior, en proyectos similares a los que se deben desarrollar para los destinatarios últimos en cualquiera de las soluciones de modernización de las actividades subvencionables del artículo 19.1. Para el caso de autónomos sin trabajadores a su cargo, la facturación acumulada deberá ser de, al menos, 70.000 euros en los dos años anteriores a contar desde el momento de la presentación de la solicitud de adhesión, o 35.000 euros en el año anterior, en proyectos similares a los que se deben desarrollar para los destinatarios últimos en cualquiera de las soluciones de modernización de las actividades subvencionables del artículo 19.1. La facturación que se acredite deberá corresponder al mercado de la Unión Europea.

c)

Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

d)

No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

El cumplimiento de los requisitos previstos en las letras a) a d) deberán acreditarse en la forma y con los medios que se determinen en el Anuncio de Adhesión.

2. Los Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos serán los que podrán prestar las soluciones de modernización objeto de subvención incluidas en el artículo 19.1.

3. Las obligaciones de los Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos serán las siguientes:

a)

Comunicar, en caso de requerimiento por parte de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla o del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, las empresas contratadas, en el supuesto de que las hubiera, con las que va a prestar cada una de las soluciones de modernización.

b)

Mencionar, en las acciones de comunicación, publicaciones, páginas web o similares realizadas para la difusión de su condición de adheridos a este programa de ayudas, que la financiación de las ayudas se efectúa con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por el Plan europeo Next Generation EU, conforme a lo establecido en el artículo 34 del RMRR, y en el artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

c)

Prestar la colaboración debida en las labores de comprobación de la correcta prestación de las actuaciones subvencionadas, especialmente, en el caso de auditorías.

d)

Colaborar en la justificación y presentar la documentación correspondiente a tales efectos de conformidad con el artículo 23 y anexo III del presente real decreto, así como lo que dispongan las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en sus respectivas convocatorias.

e)

No promocionar a través de los canales y medios que pongan a disposición las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla para este programa de ayudas, productos y servicios que no correspondan con actuaciones subvencionables incluidas en el artículo 19.1 del presente real decreto, y no condicionar al destinatario último para que contrate cualquier otro producto que no corresponda a las actuaciones mencionadas.

f)

Cumplir todas las condiciones que estén contenidas en el Anuncio de Adhesión para ser Proveedor de Soluciones de Modernización.

g)

Mantener su domicilio fiscal y centro de prestación de las actividades objeto de subvención en la Unión Europea.

h)

Cumplir con el principio de «no causar daño significativo» (principio Do No Significant Harm DNSH), recogido en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, en cada Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización que se formalice.

i)

Establecer medidas eficaces y proporcionadas para evitar el fraude en el cumplimiento de lo exigido por la normativa de subvenciones públicas, así como para impedir la doble financiación y la falsificación de la documentación.

4. Los Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos podrán asistir de forma voluntaria a los destinatarios últimos en la solicitud y gestión de las ayudas correspondientes.

5. La adhesión al presente programa de ayudas implica el compromiso de realizar buenas prácticas en la prestación de servicios a empresas.

6. Los interesados en adquirir la condición de Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos deberán solicitar su adhesión en la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. El plazo para solicitar la adhesión al Programa se iniciará el día de la publicación de un Anuncio de Adhesión abierto a todos los interesados. El Anuncio de Adhesión se publicará en la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. El procedimiento de adhesión se iniciará a solicitud del interesado y en los términos previstos en el anexo VI de este real decreto.

7. En el caso de que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla establezcan sus propios procesos de adhesión para Proveedores de Soluciones de Modernización, publicarán en sus convocatorias el proceso de adhesión correspondiente.

8. Los Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos estarán sujetos a un procedimiento de control por parte de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla como órganos concedentes. Este procedimiento de control abarcará los requisitos y obligaciones establecidas en este real decreto para dichos Proveedores y se establecerá de forma continua durante el periodo de vigencia del programa de ayudas. En caso de detectarse el incumplimiento de cualquiera de los requisitos u obligaciones dispuestos en el presente real decreto y en la convocatorias correspondientes de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, se darán de baja todas las referencias de actuaciones subvencionables que el Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido hubiera dado de alta, previa audiencia al mismo por plazo de diez días, sin perjuicio del reintegro y de la imposición de sanciones en aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

9. La condición de Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido al Programa podrá perderse mediante petición expresa del interesado siempre y cuando no existan trabajos pendientes de realizar o justificar derivados de los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Modernización que hubiera formalizado con los destinatarios últimos.

10. Los Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos al programa estarán dados de alta y por tanto capacitados como proveedores de Soluciones de Modernización, para una o varias de las tipologías de actuaciones subvencionables definidas en el artículo 19.1 e incluidas en el anexo I.

11. Dicha condición de alta se considerará oficial mediante publicación del Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido y su oferta de servicios en el registro que para tal efecto disponga el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que se publicará en la Sede Electrónica del mismo y cuyo enlace se publicará en las convocatorias de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla. Así mismo, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, que establezcan sus propios procesos de adhesión para Proveedores de Soluciones de Modernización, podrán referir en sus convocatorias a su propio registro, que será complementario al registro publicado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

12. Los Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos deberán contribuir a los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición, cuando proceda, de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.

Artículo 18. Principio de no causar perjuicio significativo.

1. En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el RMRR, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento anexo, así como en la Decisión sobre los Acuerdos Operativos (OA), el destinatario ultimo y el Proveedor de Soluciones de Modernización garantizarán que todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento del presente programa de ayudas deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en la Componente 6, inversión I4 línea 15, en la que se enmarcan dichas actuaciones, recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan y en el anexo a la CID y el OA. En concreto se respetarán las condiciones específicas del Plan para esta línea de actuación para el objetivo de transición a una economía circular: se tomarán medidas que aumente la durabilidad la posibilidad de reparación, de actualización y de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos implantados. Se adoptarán medidas adecuadas para que se apliquen los requisitos de diseño ecológico que facilitan la reutilización y el tratamiento de los RAEE establecidos en el marco de la Directiva 2009/125/CE, hasta el final de su vida útil aplicando las directrices que marca la Directiva 2012/19/UE sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE).

2. Para ello los destinatarios últimos y los Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos deberán presentar una declaración responsable de cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» (principio Do No Significant Harm DNSH), recogido en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, para cada uno de los objetivos medioambientales, así como declarar cumplir con la legislación medioambiental aplicable. Esta declaración formará parte de los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Modernización conforme a lo establecido en el artículo 24 del presente real decreto.

3. En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.

Artículo 19. Actuaciones subvencionables.

1. Serán actuaciones subvencionables las categorías de Soluciones de Modernización que se listan a continuación y que cumplan los requisitos que se establecen en el anexo I:

a)

Categoría 1: Gestión de documentos de control electrónicos.

b)

Categoría 2: Sistema de tacógrafo inteligente de segunda generación.

c)

Categoría 3: Integración de documentos de control electrónicos en los sistemas de gestión.

d)

Categoría 4: Implantación de sistemas TMS/ERP.

e)

Categoría 5: Implantación de sistemas SAE.

f)

Categoría 6: Actualización de sistemas SAE.

g)

Categoría 7: Ayudas a los servicios de transporte de viajeros.

h)

Categoría 8: Implantación de aplicaciones para reclamaciones por medios electrónicos.

i)

Categoría 9: Mejora de sistemas de ticketing.

2. La concesión de las ayudas de los programas aprobados por este real decreto estará sometida a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, sin perjuicio del resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia como del PRTR.

El importe total de las ayudas de minimis que podrá concederse a cada uno de estos destinatarios últimos no podrá exceder la cifra de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Asimismo, el importe total de las ayudas de minimis que podrá concederse a cada uno de estos destinatarios últimos, en el caso de que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, no podrá exceder la cifra de 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Todo ello sin perjuicio de que estas ayudas puedan acogerse a un eventual Marco Nacional Temporal que así lo dispusiere.

Deberá adjuntarse una declaración de ayudas recibidas junto a la solicitud de ayuda. En la concesión de la subvención se comunicará al beneficiario el instrumento jurídico bajo el que se otorga la subvención.

3. Dado el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán actuaciones por parte de los destinatarios últimos de las ayudas iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda. En este contexto, se entenderá como fecha de inicio de actuaciones la fecha de la firma del contrato entre el destinatario último y el Proveedor de Soluciones de Modernización.

4. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla se asegurarán del cumplimiento de lo previsto en los apartados precedentes, debiendo estar en disposición de acreditar las circunstancias establecidas en los mismos, tanto ante el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana como ante cualquier otra autoridad nacional o europea competente.

5. El incumplimiento de lo anterior dará lugar, en caso de no subsanarse, al inicio de un procedimiento de reintegro por la totalidad de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 20. Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía de las ayudas a los destinatarios últimos se establece en el anexo I de este real decreto para las actuaciones subvencionables y en función de su tamaño y tipo de actividad.

2. Cada destinatario último podrá elegir hasta un máximo de dos soluciones de modernización de entre las establecidas como elegibles en el anexo I para su tamaño y tipo de actividad.

Artículo 21. Compatibilidad de las ayudas.

1. Las subvenciones para las actuaciones reguladas en el artículo 19 serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para los mismos costes subvencionables, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de organismos internacionales.

2. Las subvenciones para las actuaciones previstas en el artículo 19 serán incompatibles con la percepción de otras ayudas, que cubran el mismo coste, procedentes de otros programas e instrumentos de la Unión Europea, en aplicación del artículo 9 del RMRR y del artículo 191 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018.

3. Se establecen las siguientes incompatibilidades en relación con el Programa Kit Digital regulado por la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU:

a)

Los destinatarios últimos que tengan menos de 10 empleados y que hayan sido beneficiarios de las ayudas del Programa Kit Digital correspondientes con la Categoría de solución de digitalización IV. Gestión de clientes, no podrán solicitar las siguientes Categorías de Soluciones de Modernización de entre las previstas en el artículo 19:

1.º Categoría 8: Implantación de aplicaciones para reclamaciones por medios electrónicos.

2.º Categoría 9: Mejora de sistemas de ticketing.

b)

Los destinatarios últimos que tengan menos de 10 empleados y que hayan sido beneficiarios de las ayudas del Programa Kit Digital correspondientes con la Categoría de solución de digitalización VI. Gestión de procesos, no podrán solicitar las siguientes Categorías de Soluciones de Modernización de entre las previstas en el artículo 19:

1.º Categoría 1: Gestión de documentos de control electrónicos.

2.º Categoría 3: Integración de documentos de control electrónicos en los sistemas de gestión.

3.º Categoría 4: Implantación de sistemas TMS/ERP.

4.º Categoría 5: Implantación de sistemas SAE.

5.º Categoría 6: Actualización de sistemas SAE.

Artículo 22. Procedimiento de concesión de las ayudas por las comunidades autónomas y por las ciudades de Ceuta y Melilla a los destinatarios últimos.

1. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla destinarán las cuantías que reciban correspondientes en virtud de este real decreto a los destinatarios últimos incluidos en el artículo 14, a través de las correspondientes convocatorias públicas, donde se contemplen los requisitos correspondientes para su concesión, y de acuerdo con lo dispuesto en este real decreto.

2. Los destinatarios últimos dirigirán las solicitudes a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla donde tengan la residencia fiscal, conforme al procedimiento que establezcan en sus respectivas convocatorias.

3. En el caso de que el destinatario último tramite el procedimiento mediante representante, la representación deberá acreditarse conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y conforme a los requisitos que establezca la resolución de la convocatoria.

4. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos.

5. Se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe asignado a las respectivas comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla. En caso de agotamiento del presupuesto asignado a cada comunidad autónoma o a las ciudades de Ceuta y Melilla, y siempre que no hubiera expirado la vigencia de los programas, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o renuncias de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto. En ningún caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la persona solicitante, hasta que no se valide la solicitud.

6. El periodo de elegibilidad de las actuaciones se iniciará en la fecha de registro de la solicitud de ayuda. A la finalización del período de vigencia establecido en el artículo 4, no serán admitidas más solicitudes, debiendo las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, en su caso, reintegrar el remanente presupuestario que pudiera existir a esa fecha de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.

7. El formulario de solicitud de ayuda recogerá, al menos, los conceptos recogidos en el anexo V y se acompañará de la documentación requerida en las correspondientes convocatorias que realicen las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla. El anexo III recoge la documentación recomendada, que podrá ser sustituida por otra, en caso de resultar procedente, o por procedimientos alternativos que pudieran establecer expresamente las comunidades autónomas o las ciudades de Ceuta y Melilla al respecto en sus respectivas convocatorias, conforme a su propia normativa de aplicación, y siempre y cuando queden acreditados, al menos, idénticos extremos a los recogidos en tales apartados del anexo III. No podrá ser sustituida la documentación que se deba exigir necesariamente en cumplimiento de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.

8. La resolución definitiva del procedimiento y de concesión de la ayuda, así como su entrega al destinatario último como «cheque moderniza», corresponde a cada comunidad autónoma o a las ciudades de Ceuta y Melilla, una vez comprobado el cumplimiento íntegro de las condiciones y requisitos establecidos y de la documentación aportada.

9. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud, salvo que la normativa autonómica de aplicación establezca un plazo diferente. En caso de no haberse notificado la resolución en dicho plazo, se podrá entender desestimada la solicitud. La resolución que se adopte por la comunidad autónoma o por las ciudades de Ceuta y Melilla podrá ser recurrida en la forma establecida en la convocatoria. En ningún caso se aceptarán resoluciones de concesión posteriores al 31 de diciembre de 2024.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y teniendo en cuenta que las ayudas previstas por este real decreto se destinan a financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas, se podrán dictar las resoluciones de concesión correspondientes por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en las convocatorias.

10. A los efectos de estas bases, el derecho de cobro que nace de la resolución de concesión para los destinatarios últimos se denomina «cheque moderniza», por la cuantía correspondiente a las actuaciones para las que se solicita la ayuda. Este «cheque moderniza» no podrá hacerse efectivo hasta que el Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido, en nombre del destinatario último, y siendo este el responsable último, presente la documentación justificativa de la realización de la actividad para la que se concede la subvención y el órgano concedente considere justificada la subvención.

11. El destinatario último deberá emplear la ayuda concedida, el «cheque moderniza», en la contratación de las Soluciones de Modernización incluidas en el artículo 19 y detalladas en el anexo I, formalizando para ello Acuerdos de Prestación de Soluciones de Modernización, que deberán cumplir los requisitos incluidos en el artículo 24, con los Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos.

12. En este sentido, el plazo máximo para la formalización de los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Modernización entre los destinatarios últimos y los Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos será de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, salvo que las convocatorias de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla establezcan un plazo inferior. Transcurrido dicho plazo, el destinatario último perderá el derecho al cobro del importe de la subvención concedida que no esté asociado a Acuerdos de Prestación de Soluciones de Modernización formalizados.

13. Una vez formalizado el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización, se procederá a la prestación de la solución de modernización por parte del Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido de la solución escogida. El Proveedor de Soluciones de Modernización emitirá al destinatario último una única factura por el importe total de la solución de modernización contratada asociada al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización. La factura reflejará la reducción en el importe a abonar por el destinatario último, con respecto a la cuantía de la subvención concedida en el «cheque moderniza».

14. El pago de la prestación se realizará por el destinatario último, mediante la cesión al Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido de la parte del «cheque moderniza» asociado al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización suscrito y abono de la parte correspondiente de los costes no subvencionables.

Artículo 23. Justificación y pago de la subvención.

1. Tras la prestación de la solución de modernización, el Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido, en nombre del destinatario último, deberá presentar la justificación de las acciones realizadas consistente en la documentación exigida y las demás pruebas admitidas en derecho en su caso, en un plazo máximo de doce meses desde la fecha de la resolución de concesión de la subvención al destinatario último.

A tal efecto, deberá presentarse al órgano competente de la comunidad autónoma o de la ciudad de Ceuta o Melilla, la documentación establecida en el anexo III de este real decreto y/o la documentación complementaria o sustitutiva, en caso de resultar procedente, que pudieran requerir éstas en sus respectivas convocatorias para cada actuación subvencionable. La documentación que se aporte para justificar la ejecución de la actuación debe ser coherente con la información aportada en el formulario de solicitud de la ayuda, y debe cumplir con los contenidos mínimos establecidos en el anexo III del presente real decreto o con la documentación sustitutiva que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla establezcan en sus convocatorias.

Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla contarán con un plazo máximo de seis meses contados desde la presentación de la justificación por parte del Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido para verificar el cumplimiento de la ejecución de la actuación objeto de subvención y proceder, en su caso, al pago del «cheque moderniza» a los Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos.

Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla podrían, de manera excepcional, ampliar los plazos detallados en el presente artículo siempre que se cumpla que todas las actuaciones estén justificadas antes del 30 de abril de 2026.

Una vez sea comprobada y verificada la prestación de la solución de modernización al destinatario último por parte del Proveedor de Soluciones Modernización Adherido, así como la entrega de toda documentación exigida en el anexo III de este real decreto, y/o de la documentación complementaria o sustitutiva que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla establezcan en sus convocatorias, dentro del plazo establecido, el órgano competente de la comunidad autónoma o de las ciudades de Ceuta o Melilla ordenará el pago al Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido por el importe del «cheque moderniza» correspondiente a la ayuda asociada al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización suscrito con el destinatario último, con expresa referencia a la procedencia de los fondos del PRTR, mencionando al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, así como el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia, conforme a lo que pudiera establecerse al respecto.

Asimismo, en caso de que el importe del «cheque moderniza», correspondiente a la ayuda asociada al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización suscrito con el destinatario último, supere el coste de la actuación subvencionable realizada por el Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido, el pago de la subvención se realizará por el importe del coste de la actuación subvencionable resultante de las facturas, justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y demás documentación justificativa exigida en el anexo III de este real decreto, y/o de la documentación complementaria o sustitutiva que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla establezcan en sus convocatorias.

2. En caso de que el destinatario último no cumpliera, por medio del Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido, con la obligación de justificación establecida en el precedente apartado, no se procederá al pago de la subvención correspondiente al «cheque moderniza», se declarará la pérdida del derecho al cobro de la misma, y se iniciará el procedimiento de reintegro correspondiente, en su caso. En el supuesto de que el pago de la ayuda no pueda realizarse como consecuencia de incumplimiento por causa del destinatario último según lo indicado en el apartado anterior, deberá ser este el que asuma la obligación de pago al Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido de los costes incurridos, y quedará así reflejado en el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización.

3. El procedimiento de justificación de las subvenciones será el que determinen las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en sus convocatorias, en el marco de lo dispuesto en el presente artículo y en el anexo III del presente real decreto.

4. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude, corrupción, conflicto de intereses o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes del MRR, llevados a cabo a través del presente instrumento jurídico, podrá (deberá, en el caso de empleados del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) poner dichos hechos en conocimiento de la Unidad de control interno del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana por medios electrónicos, a través del canal habilitado al efecto por el Ministerio en su portal Web, o bien en su defecto, a la siguiente dirección postal (en sobre cerrado): Unidad de control interno, Subdirección General de Inspección de los Servicios y Atención al Ciudadano, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, paseo de la Castellana, 67, 28046 Madrid.

Artículo 24. Acuerdos de Prestación de Soluciones de Modernización.

1. De conformidad con el artículo 22, para ejercer el derecho de cobro de la subvención concedida («cheque moderniza»), el destinatario último deberá firmar Acuerdos de Prestación de Soluciones de Modernización con los Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos que proporcionen soluciones de modernización disponibles en el mercado para las actuaciones subvencionables, y con los que haya formalizado contrato previo.

2. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla establecerán en sus convocatorias el modelo de los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Modernización, conforme a lo establecido en el presente real decreto.

3. El Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización establecerá el importe de la subvención concedida aplicado o la parte del «cheque moderniza» asociado, así como las cláusulas y condiciones entre el Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido y el destinatario último en el marco de la subvención concedida, entre ellas:

a)

El destinatario último cederá al Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido el derecho al cobro («cheque moderniza») por el importe asociado al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización.

b)

El destinatario último obtendrá la aceptación de la colaboración del Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido en las tareas de justificación de la ayuda, en virtud de lo establecido en este real decreto, o lo que establezcan las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en sus convocatorias, así como la colaboración en el resto de las actuaciones de control que se deriven de esta subvención.

c)

El destinatario último y el Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido declararán responsablemente que se comprometen a garantizar el cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» (principio Do No Significant Harm DNSH), recogido en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020.

d)

El destinatario último abonará al Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido los costes incurridos en caso de incumplimiento por causa del primero que motive pérdida total o parcial del derecho al cobro asociado.

e)

Las indemnizaciones que deban recibir las partes en caso de incumplimiento y los mecanismos de resolución de conflictos.

4. Para firmar dichos Acuerdos de Prestación de Soluciones de Modernización, el destinatario último deberá previamente haber formalizado contrato con el Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido para la solución de modernización que desee adoptar, basado en las actuaciones subvencionables.

5. El destinatario último, o su representante legal, y el Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido deberán firmar electrónicamente la propuesta de Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización, asegurando una copia en castellano, siguiendo el modelo establecido en cada convocatoria de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, aceptando las condiciones que se establezcan en el mismo.

6. Una vez firmada la propuesta del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización, el destinatario último lo pondrá a disposición del órgano concedente para comprobar su conformidad con el presente real decreto, las correspondientes convocatorias y la resolución de concesión. Junto con el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización, el destinatario último deberá presentar el contrato previo que haya formalizado con el Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido con quien vaya a firmar el Acuerdo.

7. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán pronunciarse sobre su conformidad en un plazo de diez días hábiles. Los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Modernización serán válidos y tendrán efectos una vez que el órgano concedente de la subvención se haya pronunciado sobre su conformidad. Asimismo, en el caso de que el destinatario último no haya recibido el pronunciamiento de conformidad sobre el Acuerdo presentado en el plazo establecido, dicho Acuerdo será válido y tendrá efectos. Las comunidades autónomas podrán realizar la comprobación de conformidad mediante técnicas de muestreo.

8. No podrá formalizarse Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización en los siguientes casos:

a)

Cuando entre el Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido y el destinatario último exista vinculación en los supuestos como los recogidos en el artículo 68.2.a), b), d), e), f) y g) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, para los casos de subcontratación de la actividad subvencionada.

b)

Cuando el Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido y el destinatario último formen parte del mismo grupo empresarial.

9. No se aceptarán propuestas de modificación de los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Modernización.

10. El procedimiento e instrucciones para la formalización de los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Modernización se detallará en cada convocatoria realizada por las comunidades autónomas y por las ciudades de Ceuta y Melilla.

Artículo 25. Órganos competentes para ordenar e instruir el procedimiento de concesión de ayudas.

1. El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión de ayudas será el que determinen las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en sus respectivas convocatorias. Corresponderá al órgano instructor la comprobación de que las solicitudes cumplen debidamente los requisitos exigidos. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán decidir si gestionan las ayudas directamente o a través de una entidad colaboradora, que deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La entidad colaboradora deberá cumplir las obligaciones y desempeñar las funciones previstas en el artículo 15 de dicha Ley y será seleccionada con observancia de lo dispuesto en el artículo 16 de esta misma norma. Podrán ser entidades colaboradoras aquellas que cumplan con lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que reúnan las condiciones de solvencia y eficacia que se establezcan en las correspondientes convocatorias de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, se permitirá la cesión de la información tributaria de los destinatarios últimos entre Administraciones Públicas, siempre que exista previa autorización de los obligados tributarios a los que se refieran los datos suministrados, exista disponibilidad de la misma en las bases de datos y sistemas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se cumplan los principios y reglas enumerados en el artículo 6 de la Orden de 18 de noviembre de 1999 por la que se regula el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como los supuestos contemplados en el artículo 113.1 de la Ley General Tributaria.

3. Igualmente, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 95.1.d) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, en aquellos casos en los que la cesión de datos de los destinatarios últimos tenga por objeto la lucha contra el delito fiscal y contra el fraude en la obtención o percepción de las ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos o de la Unión Europea.

4. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana facilitará al órgano competente de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, cuantas instrucciones reciba de las Autoridades de Gestión o de Gobernanza de los fondos europeos con los que se financiaran las subvenciones objeto de este real decreto, particularmente las correspondientes al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y el PRTR, en la medida que les afecten. Asimismo, los órganos responsables de la gestión de las ayudas de cada comunidad autónoma o de las ciudades de Ceuta y Melilla deberán conservar los documentos originales, justificativos de la actuación realizada y de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en la normativa que pudiera resultar de aplicación a los instrumentos de la Unión Europea que correspondan. En concreto, el plazo de conservación de toda la documentación respecto de las ayudas otorgadas con este real decreto será de diez años desde la fecha de concesión de la última ayuda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 apartado 4 del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

Artículo 26. Órganos competentes para la resolución del procedimiento de concesión de ayudas.

1. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de ayudas será el que determine cada comunidad autónoma y las ciudades de Ceuta y Melilla en sus respectivas convocatorias.

2. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla realizarán el seguimiento, control y, en su caso, resolverán sobre la pérdida del derecho a obtener las ayudas concedidas al amparo de este real decreto, y exigirán el reintegro correspondiente del importe de las ayudas además del posible cobro de intereses de demora. Asimismo, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla serán responsables de realizar las labores de verificación de la correcta realización de gasto por parte de los destinatarios últimos de las ayudas y de la realización de la actuación subvencionada por parte del Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido.

Artículo 27. Reintegro.

1. El incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en estas bases y demás normas aplicables, así como de las condiciones particulares que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes, o a la pérdida de derecho al cobro no ejercitado, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. A los efectos del presente real decreto, se considerará que existe incumplimiento de los fines para los que se concedió la ayuda en los siguientes casos:

a)

Destinar la ayuda concedida a actividades diferentes de las determinadas en el presente real decreto.

b)

No realizar la instalación de las soluciones, entregas de productos o servicios establecidos en los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Modernización por parte de los Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos según los requisitos establecidos en el anexo I.

c)

No presentar la justificación de la realización de las actuaciones financiadas en el plazo establecido en el presente real decreto.

d)

No cumplir con las obligaciones específicas del artículo 18 del presente real decreto.

3. En caso de que un destinatario último haya formalizado más de un Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización, se considerará un incumplimiento parcial la no realización de alguno de ellos.

4. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deberá ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los destinatarios últimos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. En el caso de incumplimiento parcial motivado por la inobservancia de las obligaciones en materia de publicidad, conforme a lo establecido en el artículo 28 del presente real decreto, el importe a reintegrar queda fijado en el diez por ciento de la ayuda concedida.

Artículo 28. Publicidad.

1. Toda referencia a la actuación objeto de las ayudas reguladas por el presente real decreto en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y, en general, en cualesquiera medios de difusión, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 34 del RMRR y con los requisitos que figuren en el Manual de Imagen del PRTR y, en su caso, en el Manual que sea aprobado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Las obligaciones de comunicación, publicidad y difusión, de los proyectos vinculados con el PRTR y los fondos europeos, que deberán cumplir tanto las entidades decisoras y ejecutoras de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, como los que en aplicación de este real decreto obtengan la condición de beneficiarios, destinatarios últimos o Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos, podrán consultarse en la siguiente página web:

https://www.mitma.gob.es/ministerio/proyectos-singulares/prtr/transporte/publicidad-y-difusion-de-las-ayudas-del-mecanismo-de-recuperacion-y-resiliencia

Sin perjuicio de lo anterior, deberá figurar en todo caso la referencia a la financiación de la actuación mediante fondos del PRTR y a su gestión por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Asimismo, tanto en la convocatoria de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, como en la resolución que se notifique a los destinatarios últimos, deberá incluirse esta mención: «Esta ayuda se otorga al amparo de la subvención concedida por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia».

3. Los receptores de financiación de la Unión Europea deben mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. Del mismo modo, todas las convocatorias, licitaciones, convenios y resto de instrumentos jurídicos, que se desarrollen en este ámbito, deberán contener tanto en su encabezamiento como en su cuerpo de desarrollo la siguiente referencia «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU», de acuerdo con el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

4. El destinatario último de las ayudas informará al público del apoyo obtenido de los fondos europeos haciendo una breve descripción de la operación en su página web, en caso de que disponga, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.

5. El Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido informará al público de las Soluciones de Modernización que presta haciendo clara mención al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

6. En todo caso, los destinatarios últimos deberán cumplir cualesquiera instrucciones que se puedan impartir respecto a la forma y contenido de la información que deban facilitar.

Disposición adicional primera. Habilitación normativa.

1. Se habilita a la persona titular de la Secretaría General de Transportes y Movilidad para dictar las resoluciones necesarias para modificar los anexos de este real decreto.

2. Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Transportes y Movilidad para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de este real decreto, así como para resolver las dudas concretas que en relación con el mismo se susciten.

Disposición adicional segunda. Contención del gasto de personal.

Lo dispuesto en este real decreto no supondrá incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal, sin perjuicio de lo establecido en este real decreto respecto a los costes indirectos reconocidos a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla como beneficiarias directas de las ayudas.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 25 de octubre de 2022.

FELIPE R.

La Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,

RAQUEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ

ANEXO I. Cuantía de las ayudas a destinatarios últimos y definición de las actuaciones

Cuantía y requisitos de las ayudas

Se incluyen a continuación las cuantías unitarias de las subvenciones correspondientes a las actuaciones de cada actividad, así como sus requisitos:

Categorías de soluciones de modernización Hasta 3 empleados De más de 3 empleados hasta 10 empleados De más de 10 hasta 249 empleados Hasta 3 vehículos De más de 3 vehículos hasta 10 vehículos De más de 10 vehículos
Categorías de soluciones de modernización Ayudas por segmento para las Categorías de Soluciones de Modernización Ayudas por segmento para las Categorías de Soluciones de Modernización Ayudas por segmento para las Categorías de Soluciones de Modernización Ayudas por segmento para las Categorías de Soluciones de Modernización Ayudas por segmento para las Categorías de Soluciones de Modernización Ayudas por segmento para las Categorías de Soluciones de Modernización
1. Gestión de documentos de control electrónicos. 600 € 1.300 € 4.000 € – – –
2. Sistema de tacógrafo inteligente de segunda generación. – – – 3.000 € 7.000 € 12.000 €
3. Integración de documentos de control electrónicos en los sistemas de gestión. 3.000 € 5.000 € 7.000 € – – –
4. Implantación de sistemas TMS/ERP. – 2.000 € 5.000 € – – –
5. Implantación de sistemas SAE. – – – 3.000 € 7.000 € 12.000 €
6. Actualización de sistemas SAE. – – – 3.000 € 5.000 € 7.000 €
7. Ayuda a los servicios de transporte de viajeros. – – – 5.000 € o 6.000 € (si se incluyen sistemas de conteo de pasajeros) 7.000 € o 9.000 € (si se incluyen sistemas de conteo de pasajeros) 10.000 € o 13.000 € (si se incluyen sistemas de conteo de pasajeros)
8. Implantación de aplicaciones para reclamaciones por medios electrónicos. – – – 5.000 € 7.000 € 10.000 €
9. Mejora de sistemas de ticketing. – – – 3.000 € 5.000 € 7.000 €

Categorías de soluciones de modernización a las que se puede acceder según la actividad desarrollada por el destinatario último:

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