Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad

Rango Real Decreto-ley
Publicación 2022-12-28
Última actualización 2023-12-29
Estado Vigente
Departamento Jefatura del Estado
Fuente BOE
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En otro orden de cosas, a través del artículo 18 del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, derogado y sustituido por el artículo 13 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, se acordó una moratoria contable para excluir las pérdidas de 2020 a los efectos de la determinación de causas de disolución de sociedades de capital.

Gracias a dicha medida se ha logrado evitar la liquidación de empresas que resultaban viables en unas condiciones de funcionamiento de mercado normales, lo que hubiera provocado un escenario indeseable tanto sobre la estabilidad económica como sobre la preservación del valor económico de las empresas y los puestos de trabajo. La medida se ha mostrado como un gran acierto que ha ayudado a limitar el impacto económico de la crisis sanitaria al permitir ganar tiempo a las empresas, acceder a financiación, pública o privada, e ir recuperando su actividad ordinaria.

Dado el impacto de la crisis sanitaria sobre los resultados empresariales durante 2021, resultó imprescindible extender este tratamiento durante un ejercicio adicional para que los objetivos perseguidos por la misma continúen vigentes.

Sin embargo, la crisis energética, acentuada por la guerra en Ucrania, junto a todos los efectos colaterales de este conflicto armado, aconsejan otorgar un margen de tiempo adicional para que las empresas viables que están pasando por mayores dificultades puedan restablecer su equilibrio patrimonial, evitando una innecesaria entrada en concurso.

En consecuencia, se prorroga la medida excepcional prevista en el artículo 13 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre y, en consecuencia, a los efectos de la causa legal de disolución por pérdidas, no se computarán las de los ejercicios 2020 y 2021 durante un período de 3 ejercicios contables; esto es, las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 no se computarán ni en los ejercicios contables de 2022 y 2023 ni hasta el momento del cierre del ejercicio 2024. En el caso de que teniendo solo en cuenta el resultado de los ejercicios 2022, 2023 o 2024, resultaren pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, sí se apreciará concurrencia de la causa legal de disolución por pérdidas, debiendo actuarse por los órganos de administración en los términos previstos en el artículo 363.1.e) del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 2 de julio.

Por otro lado, las Corporaciones Locales deben contar con suficiente personal para realizar las funciones de fe pública, asesoramiento legal preceptivo, control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación, cuya responsabilidad administrativa está reservada a la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. Ahora bien, la realidad actual evidencia un problema estructural de cobertura de los puestos reservados, que es ocasionado por el déficit de personal funcionario de carrera con habilitación nacional. En un contexto de importante aumento de los procedimientos y expedientes de gestión económico-financiera y fiscalización como consecuencia de la ejecución de las inversiones del Plan de Recuperación financiadas con los fondos europeos, Next Generation EU, se hace necesario reforzar a las administraciones locales.

Por ello, con carácter adicional y complementario a la oferta de empleo público correspondiente al año 2022, se aprueba una oferta de empleo extraordinaria de 1.000 plazas. La ejecución de esta oferta de empleo público extraordinaria deberá realizarse en el plazo improrrogable de un año desde la publicación de las respectivas convocatorias.

En las convocatorias que se realicen para las plazas que ahora se autorizan, se especificarán las subescalas que correspondan de las previstas en el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, así como su distribución territorial de forma proporcional al número de puestos vacantes en cada Comunidad Autónoma. De esta forma se trata de garantizar, en el marco de la planificación de recursos humanos, una adecuada distribución de las necesidades de personal en todas las entidades locales en el conjunto del territorio nacional.

La extraordinaria y urgente necesidad de acometer esta medida a través de un instrumento normativo como es el real decreto-ley deriva del elevado déficit de puestos vacantes y de la necesidad de garantizar el desempeño de las funciones reservadas en las entidades locales, que requiere de una correcta asignación de recursos públicos. En este caso, y para la consecución de estos objetivos, es preciso reforzar de manera inmediata los medios personales destinados a las funciones de secretaría, comprensiva de fe pública y asesoramiento legal preceptivo, control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, la contabilidad, tesorería y recaudación, y el asesoramiento legal, funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones Locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional.

Igualmente, dadas las dificultades que se derivan del actual contexto económico, que inciden en el desarrollo de las actividades agrarias, pesqueras y de transporte, se considera oportuno prorrogar, igualmente por un plazo de tres meses más, el régimen extraordinario de aplazamientos en el pago de cuotas de la Seguridad Social a que se refieren el artículo 2 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía, el artículo 37 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, y el artículo 28 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania

Finalmente, como consecuencia de la guerra en Ucrania se mantiene el impacto negativo de la pandemia de la COVID-19 en la actividad económica de muchas empresas y autónomos, con importante reducción de sus ingresos, afectando directamente a su liquidez y solvencia y, por ende, a su capacidad para hacer frente a sus obligaciones tanto con otras empresas como con las diversas administraciones públicas en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de naturaleza no tributaria. Con lo que el objetivo de preservar el tejido productivo y garantizar el mantenimiento del empleo y la actividad, el presente real decreto-ley extiende las medidas adoptadas por el Gobierno en el Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, en el ámbito de las deudas de naturaleza pública, no tributarias ni aduaneras, prorrogando durante el ejercicio 2023 el procedimiento excepcional y temporal para la concesión de aplazamientos y/o fraccionamientos con dispensa de garantía por las Delegaciones de Economía y Hacienda.

VII

Junto con las medidas de respuesta en el plano económico, se ha desplegado en España un importante escudo social desde el inicio de la guerra, con el fin de evitar un aumento de la desigualdad. Entre estas medidas, destacan las relativas al suministro mínimo y la lucha contra la pobreza energética, anteriormente expuestas, y las relativas al aumento del ingreso mínimo vital y pensiones no contributivas y protección en el ámbito de la vivienda. Además de las medidas destinadas a los colectivos más vulnerables, se establece un abono extraordinario de 200 euros con el fin de apoyar las rentas de las familias de clase media en un contexto de inflación.

En materia de vivienda y por cuanto corresponde al alquiler, la variación anual del Índice de Precios al Consumo aconseja extender la aplicación de las medidas de limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda con objeto de evitar un shock generado por factores exógenos, del contexto nacional e internacional que son ajenos al ámbito del arrendamiento de vivienda. En consecuencia, se considera necesario prolongar hasta el 31 de diciembre de 2023 la limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda, regulada en el artículo 18 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, de forma que, en defecto de acuerdo entre las partes, la actualización de la renta no pueda superar el resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad, que ofrece una evolución sujeta a una mayor estabilidad en el contexto actual.

La utilización de esta referencia como límite en la actualización de los contratos de arrendamiento de vivienda durante un periodo adicional responde a razones de extraordinaria y urgente necesidad, teniendo en cuenta que si, en la fecha de adopción de la referida medida a través del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, se resaltaba que la variación anual del Índice de Precios al Consumo había alcanzado en el mes de febrero el 7,6%, lo que constituía el valor máximo de los últimos 35 años, y ello ponía de manifiesto que dicho índice había dejado de ser, de manera coyuntural, una referencia adecuada para la aplicación de las actualizaciones anuales los contratos de arrendamiento de vivienda, debe destacarse que, desde entonces, la variación del referido índice ha llegado a alcanzar el pasado mes de julio un 10,8% y, aunque en los últimos meses su evolución ha sido favorable, sigue estando en niveles elevados, por lo que resulta imprescindible extender temporalmente la aplicación de la medida por las razones anteriormente indicadas.

Asimismo, la guerra en Ucrania y el consiguiente incremento inflacionario hace necesario extender determinadas medidas de protección de personas en situación de vulnerabilidad que fueron introducidas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

En particular, se amplía hasta el 30 de junio de 2023 la suspensión de los procedimientos y lanzamientos en los supuestos y de acuerdo con los trámites ya establecidos, así como la posibilidad, hasta el 31 de julio de 2023, de solicitar compensación por parte del arrendador o propietario, medida ya recogida en el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.

Por último, se contempla una prórroga extraordinaria del plazo de los contratos de arrendamiento de seis meses desde la fecha de finalización, durante la cual se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor.

Aunque las medidas adoptadas por el Gobierno están consiguiendo la paulatina desaceleración de la inflación, el alza de los precios de los alimentos está reduciendo el poder adquisitivo de las familias. Mientras persista la escalada de precios, resulta conveniente rebajar del 4 al 0 por ciento el tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido que recae sobre los productos básicos de alimentación, hasta ahora sujetos al tipo reducido, así como minorar desde el 10 por ciento vigente al 5 por ciento el aplicable a los aceites y pastas alimenticias, para contribuir a la reducción del precio final de estos alimentos básicos. Ambas reducciones se establecen de forma temporal y extraordinaria desde el 1 de enero de 2023 hasta el 30 de junio de 2023, sujetas a la evolución de la tasa interanual de la inflación subyacente.

El tipo del recargo de equivalencia correspondiente a estas operaciones también se reduce en consonancia durante su vigencia y aplicación.

Por otra parte, se aclara el derecho a seguir percibiendo la deducción por maternidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a partir de 1 de enero de 2023, aun cuando alguno de los progenitores tuviera derecho al complemento de ayuda para la infancia respecto del mismo descendiente, evitando de esta forma que el cambio normativo llevado a cabo en esta materia perjudique a las familias que hasta ahora venían disfrutando de aquélla.

Finalmente, se introduce así mismo una línea directa de ayuda a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, con el fin de paliar el efecto perjudicial en los precios ocasionado principalmente por la crisis energética derivada de la invasión de Ucrania. Esta ayuda, de 200 euros de cuantía en pago único, se dirige a quienes hayan sido asalariados, autónomos o desempleados en 2022, con el fin de paliar situaciones de vulnerabilidad económica, no cubiertas por otras prestaciones de carácter social, como es el caso de las pensiones o el ingreso mínimo vital. Para la percepción de esta ayuda, se establecen así mismo unos máximos de ingresos y patrimonios conjuntos en función de la convivencia en el domicilio, con el objetivo de que el colectivo de beneficiarios de la ayuda responda a los principios de necesidad y progresividad.

La experiencia de aplicación efectiva del régimen de las cuentas de pago básicas aconseja elevar el umbral de renta que se aplica a aquellas personas no integradas en una unidad familiar para considerarlas de especial vulnerabilidad o en riesgo de exclusión financiera. Así, dicho umbral de ingresos económicos brutos, regulado en el Real Decreto 164/2019, de 22 de marzo, por el que se establece un régimen gratuito de cuentas de pago básicas en beneficio de personas en situación de vulnerabilidad o con riesgo de exclusión financiera, se eleva desde dos veces el indicador público de rentas de efectos múltiples hasta tres veces, facilitando el acceso de las personas no integradas en una unidad familiar a la gratuidad de las cuentas de pago básicas.

El artículo 76 habilita a la Ministra de Hacienda y Función Pública para modificar las cuantías relativas a la indemnización por uso de vehículo particular por parte de los empleados públicos por desplazamientos profesionales. Tras diecisiete años sin que se hayan actualizado dichas cuantías, en el presente momento de difíciles consecuencias económicas y energéticas derivadas de la guerra de Ucrania, resulta especialmente urgente que se proceda a su modificación.

Junto a ello, el Acuerdo Marco para una Administración del siglo XXI, firmado con las organizaciones sindicales CCOO y UGT, recoge en su cláusula novena el compromiso del Gobierno de impulsar a lo largo de 2022 y 2023, a través de la negociación colectiva en la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, la actualización de los importes de los gastos de desplazamiento consecuencia de la actividad de prestación de servicios.

En materia de Seguridad Social, se dispone extender, con efectos de 1 de enero de 2023, para todo el año, el incremento extraordinario de la prestación del ingreso mínimo vital que se estableció en el artículo 45 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, a cuyo efecto se complementa el porcentaje que deba aplicarse a dicha prestación para su actualización de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 en un porcentaje igual a la diferencia entre aquél y el 15 por ciento, de modo que el ingreso mínimo vital experimente para 2023 un 15 por ciento de incremento respecto de la cuantía que tenía a 1 de enero de 2022. Esta medida se considera imprescindible dado el aumento que ha sufrido el índice de precios al consumo durante 2022, que sin duda ha afectado gravemente a las personas y unidades de convivencia más vulnerables, sin que las previsiones económicas auguren cambios en dicho parámetro para 2023 que desaconsejen la medida.

Lo mismo puede decirse del incremento extraordinario de las pensiones de jubilación e invalidez del sistema de Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, que estableció en su día el artículo 45 bis del citado real decreto-ley.

Por otra parte, en atención al contexto en la que se adopta este real decreto-ley, la situación de vulnerabilidad de las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital, especialmente de las unidades familiares con menores, requiere de la adopción de medidas con la mayor urgencia posible para evitar el daño derivado del reintegro inmediato de cantidades indebidamente percibidas. Así, no serán exigibles las cantidades que no superen el 65 por ciento de la cuantía mensual de las pensiones no contributivas, cuando en la unidad de convivencia se integre, al menos, un beneficiario menor de edad. En el supuesto que se regula, no hacerlo supondría que la unidad de convivencia tenga que devolver, mediante la aplicación de descuentos sobre las sucesivas mensualidades de la prestación de ingreso mínimo vital, o mediante las otras modalidades reguladas en los procedimientos general y especial de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, importes muy reducidos, lo que, lejos de paliar su situación, implicaría una reducción tal de la cuantía total mensual del ingreso mínimo que haría que la situación de especial protección se agravase, colocando al menor en una situación de precariedad mayor que la que se pretende evitar mediante el reconocimiento del derecho al ingreso mínimo vital.

VIII

Junto a las medidas generales de respuesta a la guerra, el presente Real Decreto-ley extiende algunas de las medidas específicas destinadas a apoyar a los ciudadanos y empresas afectados por la erupción del volcán de La Palma.

El Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma, estableció en el Capítulo Segundo de su Título IV la suspensión de las obligaciones de pago de intereses y principal para préstamos y créditos con y sin garantía hipotecaria, independientemente de que estuvieran o no al corriente de pago, concedidos a afectados por los movimientos sísmicos y erupciones volcánicas acaecidos en la isla de La Palma, regulando su régimen y efectos. La finalidad de tal suspensión era proporcionar un alivio temporal en la carga financiera de los afectados, con el fin de permitirles un mayor margen para hacer frente a las necesidades urgentes derivadas de la erupción, en particular del eventual desalojo y de los daños que hubieran podido sufrir como consecuencia de la misma. Aunque las autoridades competentes integrantes del Plan de Prevención de Riesgo Volcánico de Canarias han certificado la finalización de la erupción el pasado 25 de diciembre de 2021, persiste la situación de necesidad abordada por la suspensión de las obligaciones de pago de intereses y principal para préstamos y créditos establecida en el Real Decreto-ley 20/2021, por lo que el Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2022 amplió la duración de la suspensión en seis meses adicionales.

El Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la energía, en la aplicación del régimen retributivo a las instalaciones de cogeneración y se reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles, abrió un nuevo plazo de solicitud de la suspensión de obligaciones de pago establecida por el Real Decreto-ley 20/2021, de forma que hasta el 24 de octubre de 2022 los afectados por la erupción del volcán podrían solicitar una suspensión de sus obligaciones, de seis meses para aquellos afectados que no se beneficiaron de la suspensión original y de tres meses para quienes sí lo hicieron.

Actualmente, la isla se sigue enfrentando a una situación excepcional derivada de la erupción que generan una necesidad urgente de liquidez. Por ejemplo, el precinto de barrios por razones de salud pública y la subsiguiente evacuación de sus habitantes, debido a las emanaciones de gases, genera dificultades financieras adicionales y urgentes a los afectados. Asimismo, los afectados que se han beneficiado de la suspensión necesitan un plazo adicional ante la situación de desplazamiento, que determina sus dificultades financieras actuales.

Por ello, resulta de urgente y extraordinaria necesidad prorrogar la suspensión de obligaciones de pago para aquellos que la solicitaron entre el 21 de septiembre y el 24 de octubre de 2022, así como quienes en esas mismas fechas solicitaron una prórroga de la suspensión previamente concedida. Dicha prórroga se establece por un periodo de seis meses adicionales, a contar desde el vencimiento del periodo ya concedido.

El título II del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma, con sucesivas modificaciones, recoge una serie de actuaciones destinadas a paliar daños personales, en viviendas y establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, así como para resarcir a las corporaciones locales de los gastos para hacer frente a la emergencia y a las personas por prestaciones personales y de bienes.

En particular, en los casos de destrucción o daños causados en la vivienda habitual de la unidad familiar o de convivencia económica causados directamente por las erupciones volcánicas, el artículo 4.2 prevé que se concedan las ayudas previstas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión, con determinadas especialidades, entre ellas, la flexibilización de los medios de prueba para acreditar la titularidad sobre los bienes inmuebles afectados.

La indeterminación del precepto citado acerca de cuál sea el título jurídico en virtud del cual se disfruta el uso de la vivienda y la remisión al Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, conducen a que, salvo en lo que se refiere a las especialidades mencionadas, se aplique la regulación contenida en esta disposición reglamentaria, que en su artículo 15.1 establece la posibilidad de conceder subvenciones en caso de destrucción total de la vivienda habitual siempre que uno de los miembros de la unidad familiar o de convivencia que residieran en aquélla sea propietario de la misma. Por tanto, este real decreto y, por remisión, el Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, no reconocen otro título jurídico que la propiedad del inmueble a efectos de percepción de las ayudas por destrucción de la vivienda habitual.

Sin embargo, son frecuentes las situaciones en las que el título jurídico en virtud del cual se dispone de la vivienda habitual no es la propiedad, sino el usufructo, que, si bien es un derecho real limitado, confiere al usufructuario una facultad de disfrute del inmueble análoga al dominio.

En consecuencia, es objeto también de este real decreto-ley extender la condición de beneficiarias de las ayudas por daños materiales en la vivienda habitual a las unidades familiares o de convivencia económica cuando ninguno de sus integrantes ostente la propiedad del inmueble, pero, al menos, uno de ellos sea titular del usufructo sobre dicha vivienda.

Por su parte, el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión, se inscribe en una de las fases integrantes de las actuaciones del Sistema Nacional de Protección Civil, la fase de recuperación, regulada en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.

Asimismo, la disposición adicional cuarta de dicha ley prevé que la normativa reglamentaria estatal en materia de subvenciones destinadas a situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica será de aplicación a las ayudas derivadas de situaciones en las que no se haya producido la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, así como a las ayudas por daños personales del artículo 22 y por daños materiales del artículo 21 y en los párrafos a), b) c) y d) del apartado 1 del artículo 24.

Entre los beneficiarios de las ayudas que contempla el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, el artículo 5.1.a) se refiere a las unidades familiares o de convivencia económica que sufran daños personales o materiales. Respecto a estos últimos, el capítulo III regula las ayudas destinadas a paliar daños materiales en viviendas y enseres, en tanto que el artículo 16 regula el concepto de unidad familiar o de convivencia económica, no reconociendo otro título jurídico que la propiedad del inmueble, dejando fuera el disfrute en concepto de usufructuario ya señalado.

Por tanto, resulta necesaria la modificación del artículo 15.1 del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, para poder extender la condición de beneficiarios de las ayudas por daños materiales en la vivienda habitual a la unidad familiar o de convivencia económica, cuando ninguno de sus integrantes ostenta la propiedad del inmueble, pero, al menos, uno de ellos es titular del usufructo sobre dicha vivienda.

El artículo 44 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, prevé ayudas destinadas a recuperar el entorno socioeconómico y ambiental en la Reserva de la Biosfera de La Palma, declarada por la UNESCO en 2002, previendo una subvención directa a su órgano gestor que pertenece al sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Fundación Canaria Reserva Mundial de la Biosfera La Palma, que deberá ser destinada a recuperar el entorno socioeconómico y ambiental de dicha Reserva.

La subvención se concedió mediante Resolución de fecha 1 de diciembre de 2021, en la que figuran los términos en los que deben ser ejecutados los fondos y anexado el Plan de actuaciones definido por la Fundación Canaria Reserva Mundial de la Biosfera La Palma, con la inclusión del desglose económico de cada actividad, dentro de las líneas de actuación objeto de financiación previamente fijadas.

Sin embargo, la necesidad urgente de facilitar la gestión y ejecución de las ayudas, aconsejan ajustar la totalidad de los supuestos y gastos susceptibles de imputarse a esta subvención, para lo que deben considerarse subvencionables los gastos financieros derivados de la gestión de los proyectos contemplados en el Plan de actuaciones a desarrollar con los fondos procedentes de la subvención concedida. Es por ello que se hace preciso modificar con carácter urgente, aquel artículo para incluir un nuevo apartado que permita la elegibilidad de los gastos financieros y que contribuya a la correcta ejecución de los fondos de la subvención, haciendo viable la implementación de los proyectos diseñados y otorgando al beneficiario un marco adecuado de certeza jurídica y financiera para la ejecución y justificación de la subvención concedida.

Asimismo, las circunstancias concurrentes en la isla de La Palma determina que se prorroguen para 2022 los beneficios fiscales en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y en el Impuesto sobre Actividades Económicas para la isla de La Palma. Como se ha señalado, si bien la erupción del volcán ha finalizado, este permanece vivo a través de la expulsión de gases que mantienen desalojadas varias áreas que no han sido sepultadas por la lava, pero en las que las mediciones de gases realizadas por el Instituto Geográfico Nacional impiden que los afectados puedan volver a sus casas o reabrir sus negocios. Igualmente, existen casas que no han quedado sepultadas, pero sí aisladas por la lava, por lo que los propietarios aún no han podido acceder ni vivir en ellas.

Por último, se aprueban beneficios fiscales como consecuencia de los incendios forestales acaecidos durante los meses de junio, julio y agosto de 2022, lo que hizo que el Consejo de Ministros, en su reunión de 23 de agosto, acordara declarar zonas afectadas gravemente por emergencias de protección civil en diversas comunidades autónomas.

Por otra parte, se prorrogan las medidas para hacer frente a la situación excepcional que la erupción volcánica en la isla de La Palma ha generado, previstas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, y prorrogada por la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, y por el artículo 25 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio.

Los expedientes de regulación temporal de empleo derivados de las situaciones de fuerza mayor provocadas por la erupción volcánica todavía están dando cobertura a un número considerable de trabajadores de empresas que aún no han podido retornar a la actividad, por lo que concurren razones de extraordinaria y urgente necesidad para disponer de nuevo la prórroga de las medidas extraordinarias ya previstas para paliar dicha situación.

Asimismo, se establece que los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo el 31 de diciembre de 2022, la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el apartado dos del artículo 26 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, a partir del 1 de enero de 2023 podrán seguir percibiéndola. La cuantía de la prestación será del 70 por 100 de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. La prestación tendrá una duración máxima de tres meses, finalizando el derecho el 31 de marzo de 2023 o el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas, si esta fecha fuese anterior. Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar. El tiempo de percepción de la prestación no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

Los trabajadores autónomos que hayan visto afectada su actividad como consecuencia de los daños ocasionados por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma, que vinieran percibiendo el 31 de diciembre de 2022 la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el apartado tres del artículo 26 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, podrán seguir percibiéndola, a partir del 1 de enero de 2023, siempre que reúnan los siguientes requisitos exigidos.

La cuantía de la prestación será del 70 por 100 de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada y su duración máxima será de tres meses y no podrá exceder del 31 de marzo de 2023.

El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá permanecer en alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente e ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente.

La mutua colaboradora o, en su caso, el Instituto Social de la Marina, abonará al trabajador autónomo junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes.

La base de cotización aplicable durante todo el periodo de percepción de esta prestación extraordinaria será, en todo caso, la establecida en el momento de inicio de dicha prestación.

Por otra parte, se establece una exención en el pago de cuotas a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta, de superior cuantía a la aplicable con carácter general, en los expedientes de regulación temporal de empleo vinculados a la situación de fuerza mayor temporal en el supuesto de empresas y personas trabajadoras de las islas Canarias, afectadas por la erupción volcánica registrada en la Isla de La Palma en la zona de Cumbre Vieja, respecto de las personas trabajadoras cuya actividad laboral se viniese desarrollando, hasta el inicio de la situación de fuerza mayor temporal, en las unidades poblacionales de Puerto Naos y la Bombilla, dada la especial incidencia de las consecuencias de dicho fenómeno natural en dichos núcleos urbanos.

A su vez, a fin de contribuir a la recuperación de las empresas y trabajadores autónomos afectados en su actividad por la erupción volcánica en la isla de La Palma se introduce una disposición dirigida a prorrogar durante tres meses más el régimen extraordinario de aplazamientos en el pago de cuotas de la Seguridad Social establecido en el artículo 10 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica de la isla de La Palma, previamente prorrogados mediante la disposición adicional quinta del Real Decreto Ley 2/2022, de 22 de febrero.

IX

El presente real decreto-ley incorpora también otras medidas urgentes para cubrir algunas lagunas que están teniendo un impacto muy negativo desde el punto de vista económico o social.

Dada la acuciante escasez de facultativos en el Sistema Nacional de Salud, resulta urgente implementar medidas que faciliten o contribuyan a paliar su falta. Con este objetivo, en materia de Seguridad Social, se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, para permitir la actividad de los profesionales jubilados y contribuir así a paliar la falta de facultativos de atención primaria, médicos de familia o pediatras en el Sistema Nacional de Salud.

El pasado 26 de abril de 2022 el Consejo de Ministros autorizó la constitución de una Sociedad filial de Responsabilidad Limitada en el Reino Unido, íntegramente participada por Navantia SA, SME, dependiente a su vez de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI). Dicha sociedad recibe el nombre de Navantia UK Ltd. El propósito de la constitución de Navantia UK Ltd. fue poder concurrir al proceso convocado por el Ministerio de Defensa Británico (MOD) para la adjudicación del Programa FSS.

El pasado 16 de noviembre de 2022 las autoridades británicas han seleccionado como licitador preferente al Consorcio Team Resolute integrado por las empresas Harland & Wolff (Belfast) Ltd, BMT Ltd, Navantia SA, S.M.E. y Navantia UK Ltd y liderado por esta última, lo que constituye un proyecto de gran envergadura y excepcional interés para España.

La inminente suscripción del denominado «Manufacture Contract» requiere el otorgamiento de una garantía que asegure la correcta ejecución de las obligaciones asumidas en el contrato.

El artículo 11.d) de la Ley 5/1996, de 10 de enero, de creación de determinadas entidades de derecho público atribuye a SEPI, entre otras, la función de garantizar operaciones concertadas por empresas participadas directa o indirectamente. El artículo 52 de la vigente Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 autoriza a SEPI a prestar avales en el ejercicio del año 2022, en relación con las operaciones de crédito que concierten y con las obligaciones derivadas de concursos de adjudicación en que participen durante el citado ejercicio las sociedades mercantiles en cuyo capital participe directa o indirectamente, hasta un límite máximo de 1.210.000 miles de euros. La misma previsión incorpora el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado que se encuentra ultimando su tramitación parlamentaria para el ejercicio 2023.

Consecuentemente, de cara a la próxima suscripción del contrato por parte de Navantia UK Ltd. con las autoridades británicas es preciso que dicha sociedad cuente con la certeza de poder cumplir con el compromiso de aportar la garantía necesaria, lo cual requiere para su validez que SEPI cuente con la autorización legal necesaria que no ostentaría con arreglo a la ley de presupuestos generales de Estado vigente.

Se considera, pues, de extraordinaria y urgente necesidad la aprobación de una norma con rango de ley que autorice a SEPI para que, con independencia y sin perjuicio de la habilitación presupuestaria con que ya cuenta para el resto de operaciones de las empresas de su grupo, pueda suscribir la garantía exigida para la ejecución del contrato adjudicado a Navantia UK Ltd.

Este real decreto-ley incluye prorroga la vigencia del Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2022, durante el periodo necesario para garantizar la continuidad de los trabajos de la mesa de diálogo social en la búsqueda, un año más, de un incremento pactado del salario mínimo interprofesional.

En este sentido, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 27.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, acerca de la previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, se entiende preciso garantizar la efectiva participación de los agentes sociales en la fijación del salario mínimo interprofesional, en un contexto social y económico de especial dificultad, dando así continuidad a la senda de crecimiento de esta variable en cumplimiento de los compromisos asumidos en el ámbito europeo e internacional.

Dado que el citado Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, dejará de producir efectos el próximo 31 de diciembre, concurren razones de extraordinaria y urgente necesidad, que hacen ineludible mantener transitoriamente su vigencia a partir del 1 de enero. Se garantiza de este modo la seguridad jurídica y se da continuidad a la función del salario mínimo interprofesional de servir de suelo o garantía salarial mínima para las personas trabajadoras.

Esta disposición supone una prórroga del vigente salario mínimo interprofesional de carácter temporal, hasta tanto se apruebe el real decreto que lo fije para el año 2023, en el marco del diálogo social y de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores, según el cual este tipo de salario ha de tener en cuenta: el índice de precios de consumo, la productividad media nacional, el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional y la coyuntura económica general.

Junto a la prórroga de las medidas de apoyo público para evitar que se comprometa el tejido productivo y para reducir los efectos sociales y económicos, es preciso prorrogar las medidas de acompañamiento precisas para asegurar la protección social, evitando despidos y destrucción de puestos de trabajo en dichas circunstancias extraordinarias, temporales y urgentes.

Así, el presente real decreto-ley adapta al nuevo periodo de apoyo público que se extiende hasta el 30 de junio de 2023 las medidas en el ámbito laboral de apoyo a las personas trabajadoras del artículo 44 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, así como en el artículo 1.Diez del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, de forma que:

a)

Las empresas beneficiarias de las ayudas directas no podrán justificar despidos objetivos basados en el aumento de los costes energéticos.

b)

Las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.

También en materia organizativa, las medidas en respuesta a la crisis requiere la adecuación de la organización de los recursos de la Administración en el ámbito de la transición energética.

Por ello, se incorpora una disposición final que modifica la disposición adicional duodécima del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, que clarifica y actualiza las funciones del Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE), de modo que éste pueda prestar asistencia técnica, en sentido amplio, al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en las materias relacionadas con las energías renovables, la eficiencia energética y la transición energética, con el objeto de acelerar las medidas en curso y dar cumplimiento, de forma urgente, a las actuaciones recogidas en el Plan Más Seguridad Energética (+SE) y el programa REPowerEU; así como el apoyo transversal al conjunto de la Secretaría de Estado de Energía en el seguimiento e implementación del resto de medidas del Plan.

Asimismo, se prevé la instrumentación jurídica de los medios que se necesitan para el apoyo a la gestión que implican los arbitrajes en materia de energías renovables, entre el Ministerio de Justicia (Abogacía General del Estado), el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico e IDAE.

También, se modifica la Disposición Adicional 8.ª de la Ley 16/2022 con el fin de actualizar y clarificar el régimen de cobranza de los avales previsto en el artículo 16 del Real Decreto Ley 5/2021 y en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de mayo de 2021 o los que posteriormente puedan dictarse al amparo de esa habilitación. El objetivo de la reforma es triple. En primer lugar, aclarar el régimen de representación y defensa de los créditos derivado de los avales públicos, que corresponderá en todo caso a las entidades financieras, salvo en los supuestos previstos en la disposición para que lo asuma los Abogados del Estado integrados en el Servicio Jurídico del Estado. En segundo lugar, establecer un nuevo régimen de voto separado en los planes de reestructuración que permita a las entidades financieras votar de forma separada por la parte del crédito avalado respecto de la parte restante del crédito no avalado que les corresponda a la vez que se facilita la coordinación entre las partes en los convenios y planes de continuación previendo el ejercicio del derecho de voto, adhesión u oposición del órgano de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que resulte competente. Por último, con la misma finalidad de facilitar las reestructuraciones, permitir que las entidades financieras puedan votar sin necesidad de recabar autorización de la Agencia Estatal de Administración Tributaria cuando concurran las circunstancias previstas en los correspondientes Reales Decretos y Acuerdos de Consejo de Ministros adoptados al amparo del Marco Temporal Europeo y el artículo 16.2 del Real Decreto Ley 5/2021.

El Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de junio de 2022 instruye al Instituto de Crédito Oficial a que extienda, cuando se cumplan las condiciones establecidas en su anexo I, el vencimiento de los avales otorgados a empresas y autónomos en virtud del artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, del artículo 1 del Real Decreto-ley 25/2020, y de los acuerdos de Consejo de Ministros de desarrollo de ambos. En concreto, el referido Acuerdo, ante la inminente expiración el 30 de junio de 2022 del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 y modificación del anexo de la Comunicación de la Comisión a los Estados miembros sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea al seguro de crédito a la exportación a corto plazo (en adelante Marco Temporal Europeo COVID-19), introdujo la posibilidad de llevar a cabo extensiones de plazo de las garantías una vez expirado dicho Marco, con el fin de evitar restricciones innecesarias a la reestructuración de los préstamos y otras operaciones de financiación con avales otorgados al amparo de los Reales Decretos-leyes citados, si los beneficiarios finales, en su calidad de deudores, experimentasen dificultades tras la expiración del Marco Temporal Europeo COVID-19 y el intermediario financiero desease extender el vencimiento del préstamo u operación de financiación garantizada de conformidad con sus procedimientos y procesos internos estándar.

En lo que respecta a estas extensiones, el referido Acuerdo establece que el plazo máximo del aval desde la fecha de formalización de la operación avalada no podrá exceder de diez años en el caso de los avales que cumplan las condiciones para los importes limitados de ayuda del apartado 3.1 del Marco Temporal Europeo, ni de ocho años para los avales que cumplan las condiciones establecidas para las garantías de préstamos de conformidad con el apartado 3.2 del Marco Temporal Europeo.

En lo que respecta a estas extensiones, el referido Acuerdo establece que el plazo máximo del aval desde la fecha de formalización de la operación avalada no podrá exceder de diez años en el caso de los avales que cumplan las condiciones para los importes limitados de ayuda del apartado 3.1 del Marco Temporal Europeo, ni de ocho años para los avales que cumplan las condiciones establecidas para las garantías de préstamos de conformidad con el apartado 3.2 del Marco Temporal Europeo.

Con la misma finalidad de evitar restricciones innecesarias a la reestructuración de los préstamos y otras operaciones de financiación avaladas que presidió la adopción del citado Acuerdo, y dado que éste permite las extensiones de plazo señaladas sin más requisitos que el acuerdo entre el beneficiario final y la entidad financiera, se ha considerado que el mismo régimen debe aplicarse en sede concursal, por lo que no se exige, en estos casos, la autorización previa de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Por otro lado, se procede a modificar la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, con carácter urgente como consecuencia de la aprobación de la Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022 por la que se modifican el Reglamento (UE) no 537/2014, la Directiva 2004/109/CE, la Directiva 2006/43/CE y la Directiva 2013/34/UE, por lo que respecta a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas.

Conforme a la norma europea todas las empresas incluidas en su ámbito de aplicación estarán obligadas a elaborar y presentar información en materia de sostenibilidad. Será la Comisión Europea la encargada de aprobar, mediante actos delegados, las Normas Europeas de Información sobre Sostenibilidad (NEIS). Las primeras NEIS se aprobarán antes del 30 de junio de 2023. En su tarea, la Comisión recibirá el asesoramiento técnico del European Financial Reporting Advisory Group, (EFRAG) del que Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) forma parte.

El contenido de las NEIS requiere de un conocimiento técnico específico sobre las áreas medioambientales, aspectos sociales y de gobernanza. Por lo tanto, se considera esencial que en el seno del ICAC se instrumente cuanto antes un mecanismo a través del cual pueda formarse la posición española respecto al contenido de estas NEIS, en el cual estén representadas todas las partes interesadas, para que pueda desarrollar su cometido en el futuro proceso de elaboración de las NEIS tal y como actualmente ocurre en relación con la normativa contable y de auditoría en los Comités del ICAC.

Por ello, el presente real decreto-ley crea en el ámbito del ICAC el Comité Consultivo de Sostenibilidad, dependiente del Consejo de Información Corporativa del que formarán parte representantes de los supervisores españoles, preparadores de la información corporativa sobre sostenibilidad, usuarios de la información, representantes de los Ministerios competentes por razón de la materia y auditores, todos ellos expertos en sostenibilidad con objeto de contribuir a una adecuada formación de la posición española en Europa.

Además, en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, dado que se mantiene la obligatoriedad de la utilización de las mascarillas como medida de prevención frente a la COVID-19 en ciertos ámbitos públicos, se considera oportuno prorrogar, hasta el 30 de junio de 2023, la aplicación del tipo del 4 por ciento del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables referidas en el Acuerdo de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, de 12 de noviembre de 2020.

Por otra parte, las campañas de vacunación contra el SARS-CoV-2 y la generalización de las pruebas de diagnóstico suponen un pilar fundamental en la prevención y protección de los ciudadanos y la lucha contra la pandemia del COVID-19, por lo que se considera oportuno prorrogar la aplicación del tipo del 0 por ciento del IVA a estos productos durante el primer semestre de 2023.

Este real decreto-ley incluye una disposición final por la que se modifica el artículo 40 del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico, ampliando el ámbito objetivo del compartimento Fondo de Ordenación, del Fondo de Financiación a Entidades Locales,

Hasta ahora, las necesidades financieras de las Entidades Locales que pueden atenderse con cargo al compartimento Fondo de Ordenación se regulan en el artículo 40.1 del citado Real Decreto-ley 17/2014, así como en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 6/2015, de 12 de junio, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas y de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Y en este esquema operativo, corresponde a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos acordar la distribución de la dotación del Fondo de Financiación a Entidades Locales por compartimentos, los importes máximos a percibir por las Entidades Locales beneficiarias para suscribir las correspondientes operaciones de crédito, y aprobar las condiciones financieras de las mismas.

Se amplía el ámbito objetivo del compartimento Fondo de Ordenación, al objeto de permitir que la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos pueda establecer las necesidades financieras que las Entidades Locales incluidas en el ámbito subjetivo del artículo 39.1 del citado Real Decreto-ley 17/2014 pueden financiar con cargo a dicho compartimento.

Y al mismo tiempo, y por razones operativas, se habilita a la mencionada Comisión Delegada del Gobierno para que establezca mediante acuerdo, los requisitos que deberán reunir las obligaciones pendientes de pago a los proveedores, el importe máximo para financiar y el procedimiento aplicable, que en el caso de que el período medio de pago a proveedores supere el plazo máximo establecido en la normativa de morosidad se iniciará previa solicitud de las entidades locales que se determinen en dicho acuerdo, considerando, en su caso, a las entidades dependientes clasificadas en el sector de administraciones Públicas con arreglo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales. Sin embargo, en el caso de que aquel periodo medio de pago supere de forma reiterada en más de treinta días el plazo máximo antes citado, el procedimiento se iniciará de oficio por el Ministerio de Hacienda y Función Pública.

El abono a favor de los proveedores conllevará la extinción del principal de la deuda contraída por las entidades locales, y de cualesquiera gastos accesorios de dicho principal, para lo que será necesaria la renuncia a su percepción por parte de los proveedores. Además, para proceder a aquel abono, será necesario que las entidades locales formalicen una operación de endeudamiento a largo plazo con el Fondo de Financiación a Entidades Locales, compartimento Fondo de Ordenación, con las condiciones financieras que se fijen por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Las entidades locales quedarán sujetas a la condicionalidad fiscal y financiera recogida en los artículos 45 y 46.2 del mismo Real Decreto-ley 17/2014. Como especialidad, si se iniciase el procedimiento de oficio por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, y las entidades locales no formalizasen la operación de endeudamiento se aplicarían retenciones en su participación en tributos del Estado, siempre que se ejecuten los pagos a proveedores, ya que la medida se configura con carácter obligatorio para dichas entidades.

Por último, se recogen aspectos relacionados con la tesorería, que precisan norma con rango de ley, relacionados con la aplicación del plan de disposición de fondos, recogida en el artículo 187 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Aspectos relacionados con el presupuesto, como es la obligación del reconocimiento de las obligaciones en el presupuesto vigente para el año en el que se adopte aquel acuerdo, con cargo al importe que corresponda del total financiado.

X

El artículo 86 de la Constitución Española permite al Gobierno dictar decretos-leyes «en caso de extraordinaria y urgente necesidad», siempre que no afecten al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general. Se configura, por tanto, esta norma como un instrumento con unos contornos bien definidos en los que el juicio político de oportunidad y necesidad goza de un amplio margen, siempre que se oriente en alcanzar un resultado concreto ante una situación de urgencia ineludible.

El real decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que, tal como reiteradamente ha exigido el Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983, de 4 de febrero, FJ 5; 11/2002, de 17 de enero, FJ 4, 137/2003, de 3 de julio, FJ 3, y 189/2005, de 7 julio, FJ 3; 68/2007, FJ 10, y 137/2011, FJ 7), el fin que justifica la legislación de urgencia sea subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes, máxime cuando la determinación de dicho procedimiento no depende del Gobierno.

Debe quedar, por tanto, acreditada «la existencia de una necesaria conexión entre la situación de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella (SSTC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 182/1997, de 20 de octubre, FJ 3, y 137/2003, de 3 de julio, FJ 4). Por tanto, para la concurrencia del presupuesto de la extraordinaria y urgente necesidad, la STC 61/2018, de 7 de junio, (FJ 4), exige, por un lado, «la presentación explícita y razonada de los motivos que han sido tenidos en cuenta por el Gobierno para su aprobación», es decir, lo que ha venido a denominarse la situación de urgencia; y, por otro, «la existencia de una necesaria conexión entre la situación de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella SSTC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 182/1997, de 20 de octubre, FJ 3; y 137/2003, de 3 de julio, FJ 4)».

La extraordinaria y urgente necesidad de las medidas de prórroga de la suspensión de los cortes de suministros viene determinada por la necesidad de mantener la garantía de estos suministros básicos y la protección de los consumidores más vulnerables, que debe hacerse mediante este real decreto-ley para impedir que la efectividad de las medidas deje de tener aplicación el 31 de diciembre de 2022, como prevé la normativa en vigor.

La necesidad de establecer en este real decreto-ley por razones de urgencia una aportación extraordinaria al sector eléctrico para compensar los gastos y garantizar el equilibrio del sistema eléctrico, se debe a la coyuntura de precios y de mercado que motiva la necesidad de aprobación inmediata de todas las medidas energéticas que se contienen en esta norma.

Los mismos argumentos son aplicables a la prórroga de la suspensión temporal del Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica; a la prórroga del mecanismo de apoyo para garantizar la competitividad de la industria electrointensiva; a la prórroga de la limitación del precio máximo de venta de los gases licuados del petróleo envasados, y a la prórroga a las exenciones de pago de cánones de almacenamientos subterráneos básicos, ya que la inmediatez del término final de tales medidas hace ineludible el recurso a la figura del real decreto-ley, pues, de otro modo, esto es, su prórroga mediante una ley ordinaria, en ningún caso podría aprobarse, como consecuencia de los plazos de tramitación de aquellas, antes de la conclusión de su vigencia.

La extraordinaria y urgente necesidad de la limitación del precio máximo del GLP, se justifica, además, ante la imprevisibilidad, gravedad e inmediatez de la situación actual, y tiene por objeto mantener el precio máximo, con un valor igual al actualmente vigente durante las revisiones del precio que se lleven a cabo hasta el 30 de junio de 2023; con objeto de amortiguar la excepcional subida de cotizaciones internacionales del butano y del propano y proteger a los consumidores ante la volatilidad de las mismas.

Se considera urgente la necesidad de ajustar el método de liquidación de cargos en el sistema eléctrico y la creación de la figura de la previsión final de costes de cargos en el sistema eléctrico correspondiente a 2022, para tener previstos antes de final de este ejercicio todos los escenarios que puedan producirse, con objeto de mantener la neutralidad de los resultados de las liquidaciones para los sujetos del sistema.

En relación con la modificación de las condiciones de aplicación de las medidas de flexibilización de los contratos de gas natural, la extraordinaria y urgente necesidad viene determinada por la urgencia que existe de desligar cuanto antes la aplicación de la medida de la evolución de los precios del gas natural en los mercados, dada la extrema volatilidad de los mismos, lo que dificulta la aplicación del mecanismo.

La urgencia de la aplicación de las medidas destinadas a excluir a los consumidores industriales de la limitación de la duración de los contratos de suministro de gas y de desligar la cancelación de sus servicios adicionales de la rescisión de su contrato de suministro viene dada por el hecho de que su no aplicación inmediata podría ocasionar que esos consumidores vean limitada, durante un periodo de tiempo adicional incompatible con sus necesidades actuales, la posibilidad de disfrutar de condiciones más favorables ligadas a la duración más prolongada de los suministros.

En relación con la medida que define como se debe realizar la estimación del precio de los combustibles para la actualización de la retribución a la operación, a partir del 1 de enero de 2023, se considera de extraordinaria y urgente necesidad, para proporcionar seguridad jurídica a los titulares de las instalaciones, y evitar su parada, con el consecuente impacto negativo en los precios, en la seguridad de suministro y en la industria asociada.

Las reformas procedimentales que tienen por objeto agilizar la implantación y el despliegue de proyectos de generación de energía renovable, contribuyen a racionalizar los procedimientos de concesión de permisos aplicable a estos proyectos y garantizarán una aceleración positiva de este despliegue, que es imprescindible para remediar la emergencia energética a corto plazo, a fin de alcanzar el objetivo de contribución española a la cuota de energía procedente de fuentes de energía renovables en el consumo final bruto de energía del conjunto de la Unión Europea.

En cuanto a la extraordinaria y urgente necesidad de la disposición relativa a la suspensión de tramitación de los nudos reservados a concurso de acceso, esta viene motivada por el fin de acomodar el número de solicitudes de nuevas instalaciones de generación renovable a la cantidad que, tanto la red como el territorio pueden absorber. El no hacerlo con carácter urgente puede suponer, además del empleo innecesario de recursos de las administraciones, la percepción artificial, por parte del territorio donde se ubican las plantas de generación, de una ocupación excesiva del mismo. Asimismo, el inicio de las tramitaciones con instalaciones que aún no tienen posibilidad de evacuar su energía puede suponer un cambio de expectativas en el uso de los terrenos que puede perjudicar a otras actividades económicas sin que la sociedad obtenga ningún beneficio a cambio.

En cuanto a las medidas referentes al sector primario, las circunstancias obligan a adoptar medidas excepcionales y urgentes. En primer lugar, se articulan por medio de este real decreto-ley una batería de medidas de apoyo al sector, con el fin de paliar en la medida de lo posible la gravísima situación en que se encuentran, y en atención a la importancia de los mismos como provisores de bienes públicos, tales como la seguridad alimentaria nacional, la fijación de población en el territorio, el reequilibrio entre las diferentes partes de España o la oferta de oportunidades vitales para todos.

No en vano, el artículo 130.1 de la Constitución recoge que «los poderes públicos atenderán a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos y, en particular, de la agricultura, de la ganadería, de la pesca y de la artesanía, a fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles», mandato que constituye una manifestación más del Estado Social y Democrático de Derecho (artículo 1.1) y es reflejo de una de las funciones básicas de éste, la función promocional (artículo 9.2) para equiparar el nivel de vida de todos los españoles, sin olvidar el principio de solidaridad que proclama el artículo 2, conforme al cual el Estado velará por el establecimiento de un equilibrio económico adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español.

Es, por consiguiente, imperioso que los Poderes públicos atiendan a estas necesidades acuciantes en el sector para asegurar su viabilidad y sostenibilidad, ayudando a su mantenimiento en esta coyuntura tan delicada. Por ese motivo, no es susceptible de aprobarse un paquete de medidas de tal impacto y envergadura con la urgencia requerida si no es por medio de un real decreto-ley. En algunos casos, por cuanto se trata además de ayudas fundadas en el artículo 22.2 b) de la Ley General de Subvenciones, que por su propia naturaleza requieren de una norma con rango de ley para poder acordarse. Su adopción requiere de la celeridad e inmediatez que sólo una norma como la presente permite ofrecer, como soporte para la aplicación efectiva de una medida de crisis específica que se caracteriza. Otro tanto ocurre en el sector de la pesca para la financiación de los costes adicionales derivados del incremento del coste del gasóleo Una demora en cualquiera de estos sistemas de apoyo al sector supondría desbaratar la efectividad de dichas medidas y por lo tanto ha de recurrirse al mecanismo más urgente e inmediato para lograr sus fines, lo que se ve complementado con un diseño centrado en la rapidez y agilidad en la prestación de las ayudas y la canalización de los fondos de modo oportuno y lo más automático posible.

Las medidas tributarias en materia agraria y pesquera, contienen modificaciones concretas y puntuales que no suponen afectación al deber de contribución al sostenimiento de los gastos públicos previsto el artículo 31.1 de la Constitución. Además, como señala la STC 100/2012, de 8 de mayo, en su FJ 9, «del hecho de que la materia tributaria esté sujeta al principio de reserva de ley (arts. 31.3 y 133.1 y 3 CE) y de que dicha reserva tenga carácter relativo y no absoluto «no se deriva necesariamente que se encuentre excluida del ámbito de regulación del Decreto-ley, que podrá penetrar en la materia tributaria siempre que se den los requisitos constitucionales del presupuesto habilitante y no «afecte» en el sentido constitucional del término, a las materias excluidas» (SSTC 182/1997, de 28 de octubre, FJ 8; 137/2003, de 3 de julio, FJ 6; y 108/2004, de 30 de junio, FJ 7; 245/2004, de 16 de diciembre, FJ 4; y 189/2005, de 7 de julio, FJ 7)(…)

Se considera, por lo expuesto, que en este caso estamos una situación de extraordinaria y urgente necesidad que precisa de una respuesta normativa con rango de ley, de acuerdo con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Española. Ello es así porque asistimos a circunstancias extraordinarias, en las que, a causa de la situación creada tras la invasión de Ucrania, que han encarecido por encima de lo que era previsible hace apenas unos meses los precios de combustible. Se trata de una coyuntura para la cual no se espera una salida a corto plazo, lo que conllevará la paralización de servicios esenciales si no se adoptan medidas que permitan su continuidad. Puede afirmarse que hay una conexión clara entre esta situación y la compensación que, como medida excepcional, se prevé frente al alza de los precios del combustible. La ausencia de una respuesta inmediata por parte de la Administración pública a estos problemas supondrá un perjuicio muy grave a la continuidad de las comunicaciones con los territorios no peninsulares y el incumplimiento de la obligación que la Constitución Española impone al Estado en su artículo 138.1.

Estas circunstancias conllevan que la tramitación ordinaria legislativa retrasaría en demasía la aplicación de las medidas propuestas, cuando la realidad actual exige necesariamente adoptarlas urgentemente.

En cuanto a las medidas que se adoptan en el ámbito del transporte, cabe recordar que el uso del real decreto-ley procede en situaciones que se han calificado como «coyunturas económicas problemáticas», para cuyo tratamiento representa un instrumento constitucionalmente lícito, en tanto que es pertinente y adecuado para la consecución del fin que justifica la legislación de urgencia, que no es otro que subvenir a «situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones difíciles de prever requieran una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes» (SSTC 31/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 6, y 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8)

La extraordinaria y urgente necesidad deriva de la necesidad de dar continuidad a la aplicación de los descuentos en el precio de los abonos y títulos multiviaje en los servicios de transporte de competencia y titularidad de las comunidades autónomas y las entidades locales a partir del 1 de enero de enero de 2023, sin solución de continuidad con la medida aprobada por el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, cuya vigencia finaliza el 31 de diciembre de 2022.

El Tribunal Constitucional [SSTC 35/2017, de 1 de marzo (F.J. 5.º) 100/2012, de 8 de mayo (F.J. 9) 111/1983] sostiene que el sometimiento de la materia tributaria al principio de reserva de ley (artículos 31.3 y 133.1 y 3 CE) tiene carácter relativo y no absoluto, por lo que el ámbito de regulación del decreto-ley puede penetrar en la materia tributaria siempre que se den los requisitos constitucionales del presupuesto habilitante y no afecte a las materias excluidas, que implica en definitiva la imposibilidad mediante dicho instrumento de alteración del régimen general o de los elementos esenciales de los tributos, si inciden sensiblemente en la determinación de la carga tributaria o son susceptibles de afectar así al deber general de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su riqueza mediante un sistema tributario justo.

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