Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad
Por otra parte, se prorrogan las medidas para hacer frente a la situación excepcional que la erupción volcánica en la isla de La Palma ha generado, previstas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, y prorrogada por la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, y por el artículo 25 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio.
Los expedientes de regulación temporal de empleo derivados de las situaciones de fuerza mayor provocadas por la erupción volcánica todavía están dando cobertura a un número considerable de trabajadores de empresas que aún no han podido retornar a la actividad, por lo que concurren razones de extraordinaria y urgente necesidad para disponer de nuevo la prórroga de las medidas extraordinarias ya previstas para paliar dicha situación.
Asimismo, se establece que los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo el 31 de diciembre de 2022, la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el apartado dos del artículo 26 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, a partir del 1 de enero de 2023 podrán seguir percibiéndola. La cuantía de la prestación será del 70 por 100 de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. La prestación tendrá una duración máxima de tres meses, finalizando el derecho el 31 de marzo de 2023 o el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas, si esta fecha fuese anterior. Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar. El tiempo de percepción de la prestación no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
Los trabajadores autónomos que hayan visto afectada su actividad como consecuencia de los daños ocasionados por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma, que vinieran percibiendo el 31 de diciembre de 2022 la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el apartado tres del artículo 26 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, podrán seguir percibiéndola, a partir del 1 de enero de 2023, siempre que reúnan los siguientes requisitos exigidos.
La cuantía de la prestación será del 70 por 100 de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada y su duración máxima será de tres meses y no podrá exceder del 31 de marzo de 2023.
El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá permanecer en alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente e ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente.
La mutua colaboradora o, en su caso, el Instituto Social de la Marina, abonará al trabajador autónomo junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes.
La base de cotización aplicable durante todo el periodo de percepción de esta prestación extraordinaria será, en todo caso, la establecida en el momento de inicio de dicha prestación.
Por otra parte, se establece una exención en el pago de cuotas a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta, de superior cuantía a la aplicable con carácter general, en los expedientes de regulación temporal de empleo vinculados a la situación de fuerza mayor temporal en el supuesto de empresas y personas trabajadoras de las islas Canarias, afectadas por la erupción volcánica registrada en la Isla de La Palma en la zona de Cumbre Vieja, respecto de las personas trabajadoras cuya actividad laboral se viniese desarrollando, hasta el inicio de la situación de fuerza mayor temporal, en las unidades poblacionales de Puerto Naos y la Bombilla, dada la especial incidencia de las consecuencias de dicho fenómeno natural en dichos núcleos urbanos.
A su vez, a fin de contribuir a la recuperación de las empresas y trabajadores autónomos afectados en su actividad por la erupción volcánica en la isla de La Palma se introduce una disposición dirigida a prorrogar durante tres meses más el régimen extraordinario de aplazamientos en el pago de cuotas de la Seguridad Social establecido en el artículo 10 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica de la isla de La Palma, previamente prorrogados mediante la disposición adicional quinta del Real Decreto Ley 2/2022, de 22 de febrero.
IX
El presente real decreto-ley incorpora también otras medidas urgentes para cubrir algunas lagunas que están teniendo un impacto muy negativo desde el punto de vista económico o social.
Dada la acuciante escasez de facultativos en el Sistema Nacional de Salud, resulta urgente implementar medidas que faciliten o contribuyan a paliar su falta. Con este objetivo, en materia de Seguridad Social, se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, para permitir la actividad de los profesionales jubilados y contribuir así a paliar la falta de facultativos de atención primaria, médicos de familia o pediatras en el Sistema Nacional de Salud.
El pasado 26 de abril de 2022 el Consejo de Ministros autorizó la constitución de una Sociedad filial de Responsabilidad Limitada en el Reino Unido, íntegramente participada por Navantia SA, SME, dependiente a su vez de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI). Dicha sociedad recibe el nombre de Navantia UK Ltd. El propósito de la constitución de Navantia UK Ltd. fue poder concurrir al proceso convocado por el Ministerio de Defensa Británico (MOD) para la adjudicación del Programa FSS.
El pasado 16 de noviembre de 2022 las autoridades británicas han seleccionado como licitador preferente al Consorcio Team Resolute integrado por las empresas Harland & Wolff (Belfast) Ltd, BMT Ltd, Navantia SA, S.M.E. y Navantia UK Ltd y liderado por esta última, lo que constituye un proyecto de gran envergadura y excepcional interés para España.
La inminente suscripción del denominado «Manufacture Contract» requiere el otorgamiento de una garantía que asegure la correcta ejecución de las obligaciones asumidas en el contrato.
El artículo 11.d) de la Ley 5/1996, de 10 de enero, de creación de determinadas entidades de derecho público atribuye a SEPI, entre otras, la función de garantizar operaciones concertadas por empresas participadas directa o indirectamente. El artículo 52 de la vigente Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 autoriza a SEPI a prestar avales en el ejercicio del año 2022, en relación con las operaciones de crédito que concierten y con las obligaciones derivadas de concursos de adjudicación en que participen durante el citado ejercicio las sociedades mercantiles en cuyo capital participe directa o indirectamente, hasta un límite máximo de 1.210.000 miles de euros. La misma previsión incorpora el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado que se encuentra ultimando su tramitación parlamentaria para el ejercicio 2023.
Consecuentemente, de cara a la próxima suscripción del contrato por parte de Navantia UK Ltd. con las autoridades británicas es preciso que dicha sociedad cuente con la certeza de poder cumplir con el compromiso de aportar la garantía necesaria, lo cual requiere para su validez que SEPI cuente con la autorización legal necesaria que no ostentaría con arreglo a la ley de presupuestos generales de Estado vigente.
Se considera, pues, de extraordinaria y urgente necesidad la aprobación de una norma con rango de ley que autorice a SEPI para que, con independencia y sin perjuicio de la habilitación presupuestaria con que ya cuenta para el resto de operaciones de las empresas de su grupo, pueda suscribir la garantía exigida para la ejecución del contrato adjudicado a Navantia UK Ltd.
Este real decreto-ley incluye prorroga la vigencia del Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2022, durante el periodo necesario para garantizar la continuidad de los trabajos de la mesa de diálogo social en la búsqueda, un año más, de un incremento pactado del salario mínimo interprofesional.
En este sentido, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 27.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, acerca de la previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, se entiende preciso garantizar la efectiva participación de los agentes sociales en la fijación del salario mínimo interprofesional, en un contexto social y económico de especial dificultad, dando así continuidad a la senda de crecimiento de esta variable en cumplimiento de los compromisos asumidos en el ámbito europeo e internacional.
Dado que el citado Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, dejará de producir efectos el próximo 31 de diciembre, concurren razones de extraordinaria y urgente necesidad, que hacen ineludible mantener transitoriamente su vigencia a partir del 1 de enero. Se garantiza de este modo la seguridad jurídica y se da continuidad a la función del salario mínimo interprofesional de servir de suelo o garantía salarial mínima para las personas trabajadoras.
Esta disposición supone una prórroga del vigente salario mínimo interprofesional de carácter temporal, hasta tanto se apruebe el real decreto que lo fije para el año 2023, en el marco del diálogo social y de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores, según el cual este tipo de salario ha de tener en cuenta: el índice de precios de consumo, la productividad media nacional, el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional y la coyuntura económica general.
Junto a la prórroga de las medidas de apoyo público para evitar que se comprometa el tejido productivo y para reducir los efectos sociales y económicos, es preciso prorrogar las medidas de acompañamiento precisas para asegurar la protección social, evitando despidos y destrucción de puestos de trabajo en dichas circunstancias extraordinarias, temporales y urgentes.
Así, el presente real decreto-ley adapta al nuevo periodo de apoyo público que se extiende hasta el 30 de junio de 2023 las medidas en el ámbito laboral de apoyo a las personas trabajadoras del artículo 44 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, así como en el artículo 1.Diez del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, de forma que:
Las empresas beneficiarias de las ayudas directas no podrán justificar despidos objetivos basados en el aumento de los costes energéticos.
Las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.
También en materia organizativa, las medidas en respuesta a la crisis requiere la adecuación de la organización de los recursos de la Administración en el ámbito de la transición energética.
Por ello, se incorpora una disposición final que modifica la disposición adicional duodécima del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, que clarifica y actualiza las funciones del Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE), de modo que éste pueda prestar asistencia técnica, en sentido amplio, al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en las materias relacionadas con las energías renovables, la eficiencia energética y la transición energética, con el objeto de acelerar las medidas en curso y dar cumplimiento, de forma urgente, a las actuaciones recogidas en el Plan Más Seguridad Energética (+SE) y el programa REPowerEU; así como el apoyo transversal al conjunto de la Secretaría de Estado de Energía en el seguimiento e implementación del resto de medidas del Plan.
Asimismo, se prevé la instrumentación jurídica de los medios que se necesitan para el apoyo a la gestión que implican los arbitrajes en materia de energías renovables, entre el Ministerio de Justicia (Abogacía General del Estado), el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico e IDAE.
También, se modifica la Disposición Adicional 8.ª de la Ley 16/2022 con el fin de actualizar y clarificar el régimen de cobranza de los avales previsto en el artículo 16 del Real Decreto Ley 5/2021 y en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de mayo de 2021 o los que posteriormente puedan dictarse al amparo de esa habilitación. El objetivo de la reforma es triple. En primer lugar, aclarar el régimen de representación y defensa de los créditos derivado de los avales públicos, que corresponderá en todo caso a las entidades financieras, salvo en los supuestos previstos en la disposición para que lo asuma los Abogados del Estado integrados en el Servicio Jurídico del Estado. En segundo lugar, establecer un nuevo régimen de voto separado en los planes de reestructuración que permita a las entidades financieras votar de forma separada por la parte del crédito avalado respecto de la parte restante del crédito no avalado que les corresponda a la vez que se facilita la coordinación entre las partes en los convenios y planes de continuación previendo el ejercicio del derecho de voto, adhesión u oposición del órgano de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que resulte competente. Por último, con la misma finalidad de facilitar las reestructuraciones, permitir que las entidades financieras puedan votar sin necesidad de recabar autorización de la Agencia Estatal de Administración Tributaria cuando concurran las circunstancias previstas en los correspondientes Reales Decretos y Acuerdos de Consejo de Ministros adoptados al amparo del Marco Temporal Europeo y el artículo 16.2 del Real Decreto Ley 5/2021.
El Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de junio de 2022 instruye al Instituto de Crédito Oficial a que extienda, cuando se cumplan las condiciones establecidas en su anexo I, el vencimiento de los avales otorgados a empresas y autónomos en virtud del artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, del artículo 1 del Real Decreto-ley 25/2020, y de los acuerdos de Consejo de Ministros de desarrollo de ambos. En concreto, el referido Acuerdo, ante la inminente expiración el 30 de junio de 2022 del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 y modificación del anexo de la Comunicación de la Comisión a los Estados miembros sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea al seguro de crédito a la exportación a corto plazo (en adelante Marco Temporal Europeo COVID-19), introdujo la posibilidad de llevar a cabo extensiones de plazo de las garantías una vez expirado dicho Marco, con el fin de evitar restricciones innecesarias a la reestructuración de los préstamos y otras operaciones de financiación con avales otorgados al amparo de los Reales Decretos-leyes citados, si los beneficiarios finales, en su calidad de deudores, experimentasen dificultades tras la expiración del Marco Temporal Europeo COVID-19 y el intermediario financiero desease extender el vencimiento del préstamo u operación de financiación garantizada de conformidad con sus procedimientos y procesos internos estándar.
En lo que respecta a estas extensiones, el referido Acuerdo establece que el plazo máximo del aval desde la fecha de formalización de la operación avalada no podrá exceder de diez años en el caso de los avales que cumplan las condiciones para los importes limitados de ayuda del apartado 3.1 del Marco Temporal Europeo, ni de ocho años para los avales que cumplan las condiciones establecidas para las garantías de préstamos de conformidad con el apartado 3.2 del Marco Temporal Europeo.
En lo que respecta a estas extensiones, el referido Acuerdo establece que el plazo máximo del aval desde la fecha de formalización de la operación avalada no podrá exceder de diez años en el caso de los avales que cumplan las condiciones para los importes limitados de ayuda del apartado 3.1 del Marco Temporal Europeo, ni de ocho años para los avales que cumplan las condiciones establecidas para las garantías de préstamos de conformidad con el apartado 3.2 del Marco Temporal Europeo.
Con la misma finalidad de evitar restricciones innecesarias a la reestructuración de los préstamos y otras operaciones de financiación avaladas que presidió la adopción del citado Acuerdo, y dado que éste permite las extensiones de plazo señaladas sin más requisitos que el acuerdo entre el beneficiario final y la entidad financiera, se ha considerado que el mismo régimen debe aplicarse en sede concursal, por lo que no se exige, en estos casos, la autorización previa de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Por otro lado, se procede a modificar la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, con carácter urgente como consecuencia de la aprobación de la Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022 por la que se modifican el Reglamento (UE) no 537/2014, la Directiva 2004/109/CE, la Directiva 2006/43/CE y la Directiva 2013/34/UE, por lo que respecta a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas.
Conforme a la norma europea todas las empresas incluidas en su ámbito de aplicación estarán obligadas a elaborar y presentar información en materia de sostenibilidad. Será la Comisión Europea la encargada de aprobar, mediante actos delegados, las Normas Europeas de Información sobre Sostenibilidad (NEIS). Las primeras NEIS se aprobarán antes del 30 de junio de 2023. En su tarea, la Comisión recibirá el asesoramiento técnico del European Financial Reporting Advisory Group, (EFRAG) del que Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) forma parte.
El contenido de las NEIS requiere de un conocimiento técnico específico sobre las áreas medioambientales, aspectos sociales y de gobernanza. Por lo tanto, se considera esencial que en el seno del ICAC se instrumente cuanto antes un mecanismo a través del cual pueda formarse la posición española respecto al contenido de estas NEIS, en el cual estén representadas todas las partes interesadas, para que pueda desarrollar su cometido en el futuro proceso de elaboración de las NEIS tal y como actualmente ocurre en relación con la normativa contable y de auditoría en los Comités del ICAC.
Por ello, el presente real decreto-ley crea en el ámbito del ICAC el Comité Consultivo de Sostenibilidad, dependiente del Consejo de Información Corporativa del que formarán parte representantes de los supervisores españoles, preparadores de la información corporativa sobre sostenibilidad, usuarios de la información, representantes de los Ministerios competentes por razón de la materia y auditores, todos ellos expertos en sostenibilidad con objeto de contribuir a una adecuada formación de la posición española en Europa.
Además, en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, dado que se mantiene la obligatoriedad de la utilización de las mascarillas como medida de prevención frente a la COVID-19 en ciertos ámbitos públicos, se considera oportuno prorrogar, hasta el 30 de junio de 2023, la aplicación del tipo del 4 por ciento del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables referidas en el Acuerdo de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, de 12 de noviembre de 2020.
Por otra parte, las campañas de vacunación contra el SARS-CoV-2 y la generalización de las pruebas de diagnóstico suponen un pilar fundamental en la prevención y protección de los ciudadanos y la lucha contra la pandemia del COVID-19, por lo que se considera oportuno prorrogar la aplicación del tipo del 0 por ciento del IVA a estos productos durante el primer semestre de 2023.
Este real decreto-ley incluye una disposición final por la que se modifica el artículo 40 del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico, ampliando el ámbito objetivo del compartimento Fondo de Ordenación, del Fondo de Financiación a Entidades Locales,
Hasta ahora, las necesidades financieras de las Entidades Locales que pueden atenderse con cargo al compartimento Fondo de Ordenación se regulan en el artículo 40.1 del citado Real Decreto-ley 17/2014, así como en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 6/2015, de 12 de junio, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas y de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Y en este esquema operativo, corresponde a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos acordar la distribución de la dotación del Fondo de Financiación a Entidades Locales por compartimentos, los importes máximos a percibir por las Entidades Locales beneficiarias para suscribir las correspondientes operaciones de crédito, y aprobar las condiciones financieras de las mismas.
Se amplía el ámbito objetivo del compartimento Fondo de Ordenación, al objeto de permitir que la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos pueda establecer las necesidades financieras que las Entidades Locales incluidas en el ámbito subjetivo del artículo 39.1 del citado Real Decreto-ley 17/2014 pueden financiar con cargo a dicho compartimento.
Y al mismo tiempo, y por razones operativas, se habilita a la mencionada Comisión Delegada del Gobierno para que establezca mediante acuerdo, los requisitos que deberán reunir las obligaciones pendientes de pago a los proveedores, el importe máximo para financiar y el procedimiento aplicable, que en el caso de que el período medio de pago a proveedores supere el plazo máximo establecido en la normativa de morosidad se iniciará previa solicitud de las entidades locales que se determinen en dicho acuerdo, considerando, en su caso, a las entidades dependientes clasificadas en el sector de administraciones Públicas con arreglo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales. Sin embargo, en el caso de que aquel periodo medio de pago supere de forma reiterada en más de treinta días el plazo máximo antes citado, el procedimiento se iniciará de oficio por el Ministerio de Hacienda y Función Pública.
El abono a favor de los proveedores conllevará la extinción del principal de la deuda contraída por las entidades locales, y de cualesquiera gastos accesorios de dicho principal, para lo que será necesaria la renuncia a su percepción por parte de los proveedores. Además, para proceder a aquel abono, será necesario que las entidades locales formalicen una operación de endeudamiento a largo plazo con el Fondo de Financiación a Entidades Locales, compartimento Fondo de Ordenación, con las condiciones financieras que se fijen por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Las entidades locales quedarán sujetas a la condicionalidad fiscal y financiera recogida en los artículos 45 y 46.2 del mismo Real Decreto-ley 17/2014. Como especialidad, si se iniciase el procedimiento de oficio por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, y las entidades locales no formalizasen la operación de endeudamiento se aplicarían retenciones en su participación en tributos del Estado, siempre que se ejecuten los pagos a proveedores, ya que la medida se configura con carácter obligatorio para dichas entidades.
Por último, se recogen aspectos relacionados con la tesorería, que precisan norma con rango de ley, relacionados con la aplicación del plan de disposición de fondos, recogida en el artículo 187 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Aspectos relacionados con el presupuesto, como es la obligación del reconocimiento de las obligaciones en el presupuesto vigente para el año en el que se adopte aquel acuerdo, con cargo al importe que corresponda del total financiado.
X
El artículo 86 de la Constitución Española permite al Gobierno dictar decretos-leyes «en caso de extraordinaria y urgente necesidad», siempre que no afecten al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general. Se configura, por tanto, esta norma como un instrumento con unos contornos bien definidos en los que el juicio político de oportunidad y necesidad goza de un amplio margen, siempre que se oriente en alcanzar un resultado concreto ante una situación de urgencia ineludible.
El real decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que, tal como reiteradamente ha exigido el Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983, de 4 de febrero, FJ 5; 11/2002, de 17 de enero, FJ 4, 137/2003, de 3 de julio, FJ 3, y 189/2005, de 7 julio, FJ 3; 68/2007, FJ 10, y 137/2011, FJ 7), el fin que justifica la legislación de urgencia sea subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes, máxime cuando la determinación de dicho procedimiento no depende del Gobierno.
Debe quedar, por tanto, acreditada «la existencia de una necesaria conexión entre la situación de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella (SSTC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 182/1997, de 20 de octubre, FJ 3, y 137/2003, de 3 de julio, FJ 4). Por tanto, para la concurrencia del presupuesto de la extraordinaria y urgente necesidad, la STC 61/2018, de 7 de junio, (FJ 4), exige, por un lado, «la presentación explícita y razonada de los motivos que han sido tenidos en cuenta por el Gobierno para su aprobación», es decir, lo que ha venido a denominarse la situación de urgencia; y, por otro, «la existencia de una necesaria conexión entre la situación de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella SSTC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 182/1997, de 20 de octubre, FJ 3; y 137/2003, de 3 de julio, FJ 4)».
La extraordinaria y urgente necesidad de las medidas de prórroga de la suspensión de los cortes de suministros viene determinada por la necesidad de mantener la garantía de estos suministros básicos y la protección de los consumidores más vulnerables, que debe hacerse mediante este real decreto-ley para impedir que la efectividad de las medidas deje de tener aplicación el 31 de diciembre de 2022, como prevé la normativa en vigor.
La necesidad de establecer en este real decreto-ley por razones de urgencia una aportación extraordinaria al sector eléctrico para compensar los gastos y garantizar el equilibrio del sistema eléctrico, se debe a la coyuntura de precios y de mercado que motiva la necesidad de aprobación inmediata de todas las medidas energéticas que se contienen en esta norma.
Los mismos argumentos son aplicables a la prórroga de la suspensión temporal del Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica; a la prórroga del mecanismo de apoyo para garantizar la competitividad de la industria electrointensiva; a la prórroga de la limitación del precio máximo de venta de los gases licuados del petróleo envasados, y a la prórroga a las exenciones de pago de cánones de almacenamientos subterráneos básicos, ya que la inmediatez del término final de tales medidas hace ineludible el recurso a la figura del real decreto-ley, pues, de otro modo, esto es, su prórroga mediante una ley ordinaria, en ningún caso podría aprobarse, como consecuencia de los plazos de tramitación de aquellas, antes de la conclusión de su vigencia.
La extraordinaria y urgente necesidad de la limitación del precio máximo del GLP, se justifica, además, ante la imprevisibilidad, gravedad e inmediatez de la situación actual, y tiene por objeto mantener el precio máximo, con un valor igual al actualmente vigente durante las revisiones del precio que se lleven a cabo hasta el 30 de junio de 2023; con objeto de amortiguar la excepcional subida de cotizaciones internacionales del butano y del propano y proteger a los consumidores ante la volatilidad de las mismas.
Se considera urgente la necesidad de ajustar el método de liquidación de cargos en el sistema eléctrico y la creación de la figura de la previsión final de costes de cargos en el sistema eléctrico correspondiente a 2022, para tener previstos antes de final de este ejercicio todos los escenarios que puedan producirse, con objeto de mantener la neutralidad de los resultados de las liquidaciones para los sujetos del sistema.
En relación con la modificación de las condiciones de aplicación de las medidas de flexibilización de los contratos de gas natural, la extraordinaria y urgente necesidad viene determinada por la urgencia que existe de desligar cuanto antes la aplicación de la medida de la evolución de los precios del gas natural en los mercados, dada la extrema volatilidad de los mismos, lo que dificulta la aplicación del mecanismo.
La urgencia de la aplicación de las medidas destinadas a excluir a los consumidores industriales de la limitación de la duración de los contratos de suministro de gas y de desligar la cancelación de sus servicios adicionales de la rescisión de su contrato de suministro viene dada por el hecho de que su no aplicación inmediata podría ocasionar que esos consumidores vean limitada, durante un periodo de tiempo adicional incompatible con sus necesidades actuales, la posibilidad de disfrutar de condiciones más favorables ligadas a la duración más prolongada de los suministros.
En relación con la medida que define como se debe realizar la estimación del precio de los combustibles para la actualización de la retribución a la operación, a partir del 1 de enero de 2023, se considera de extraordinaria y urgente necesidad, para proporcionar seguridad jurídica a los titulares de las instalaciones, y evitar su parada, con el consecuente impacto negativo en los precios, en la seguridad de suministro y en la industria asociada.
Las reformas procedimentales que tienen por objeto agilizar la implantación y el despliegue de proyectos de generación de energía renovable, contribuyen a racionalizar los procedimientos de concesión de permisos aplicable a estos proyectos y garantizarán una aceleración positiva de este despliegue, que es imprescindible para remediar la emergencia energética a corto plazo, a fin de alcanzar el objetivo de contribución española a la cuota de energía procedente de fuentes de energía renovables en el consumo final bruto de energía del conjunto de la Unión Europea.
En cuanto a la extraordinaria y urgente necesidad de la disposición relativa a la suspensión de tramitación de los nudos reservados a concurso de acceso, esta viene motivada por el fin de acomodar el número de solicitudes de nuevas instalaciones de generación renovable a la cantidad que, tanto la red como el territorio pueden absorber. El no hacerlo con carácter urgente puede suponer, además del empleo innecesario de recursos de las administraciones, la percepción artificial, por parte del territorio donde se ubican las plantas de generación, de una ocupación excesiva del mismo. Asimismo, el inicio de las tramitaciones con instalaciones que aún no tienen posibilidad de evacuar su energía puede suponer un cambio de expectativas en el uso de los terrenos que puede perjudicar a otras actividades económicas sin que la sociedad obtenga ningún beneficio a cambio.
En cuanto a las medidas referentes al sector primario, las circunstancias obligan a adoptar medidas excepcionales y urgentes. En primer lugar, se articulan por medio de este real decreto-ley una batería de medidas de apoyo al sector, con el fin de paliar en la medida de lo posible la gravísima situación en que se encuentran, y en atención a la importancia de los mismos como provisores de bienes públicos, tales como la seguridad alimentaria nacional, la fijación de población en el territorio, el reequilibrio entre las diferentes partes de España o la oferta de oportunidades vitales para todos.
No en vano, el artículo 130.1 de la Constitución recoge que «los poderes públicos atenderán a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos y, en particular, de la agricultura, de la ganadería, de la pesca y de la artesanía, a fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles», mandato que constituye una manifestación más del Estado Social y Democrático de Derecho (artículo 1.1) y es reflejo de una de las funciones básicas de éste, la función promocional (artículo 9.2) para equiparar el nivel de vida de todos los españoles, sin olvidar el principio de solidaridad que proclama el artículo 2, conforme al cual el Estado velará por el establecimiento de un equilibrio económico adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español.
Es, por consiguiente, imperioso que los Poderes públicos atiendan a estas necesidades acuciantes en el sector para asegurar su viabilidad y sostenibilidad, ayudando a su mantenimiento en esta coyuntura tan delicada. Por ese motivo, no es susceptible de aprobarse un paquete de medidas de tal impacto y envergadura con la urgencia requerida si no es por medio de un real decreto-ley. En algunos casos, por cuanto se trata además de ayudas fundadas en el artículo 22.2 b) de la Ley General de Subvenciones, que por su propia naturaleza requieren de una norma con rango de ley para poder acordarse. Su adopción requiere de la celeridad e inmediatez que sólo una norma como la presente permite ofrecer, como soporte para la aplicación efectiva de una medida de crisis específica que se caracteriza. Otro tanto ocurre en el sector de la pesca para la financiación de los costes adicionales derivados del incremento del coste del gasóleo Una demora en cualquiera de estos sistemas de apoyo al sector supondría desbaratar la efectividad de dichas medidas y por lo tanto ha de recurrirse al mecanismo más urgente e inmediato para lograr sus fines, lo que se ve complementado con un diseño centrado en la rapidez y agilidad en la prestación de las ayudas y la canalización de los fondos de modo oportuno y lo más automático posible.
Las medidas tributarias en materia agraria y pesquera, contienen modificaciones concretas y puntuales que no suponen afectación al deber de contribución al sostenimiento de los gastos públicos previsto el artículo 31.1 de la Constitución. Además, como señala la STC 100/2012, de 8 de mayo, en su FJ 9, «del hecho de que la materia tributaria esté sujeta al principio de reserva de ley (arts. 31.3 y 133.1 y 3 CE) y de que dicha reserva tenga carácter relativo y no absoluto «no se deriva necesariamente que se encuentre excluida del ámbito de regulación del Decreto-ley, que podrá penetrar en la materia tributaria siempre que se den los requisitos constitucionales del presupuesto habilitante y no «afecte» en el sentido constitucional del término, a las materias excluidas» (SSTC 182/1997, de 28 de octubre, FJ 8; 137/2003, de 3 de julio, FJ 6; y 108/2004, de 30 de junio, FJ 7; 245/2004, de 16 de diciembre, FJ 4; y 189/2005, de 7 de julio, FJ 7)(…)
Se considera, por lo expuesto, que en este caso estamos una situación de extraordinaria y urgente necesidad que precisa de una respuesta normativa con rango de ley, de acuerdo con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Española. Ello es así porque asistimos a circunstancias extraordinarias, en las que, a causa de la situación creada tras la invasión de Ucrania, que han encarecido por encima de lo que era previsible hace apenas unos meses los precios de combustible. Se trata de una coyuntura para la cual no se espera una salida a corto plazo, lo que conllevará la paralización de servicios esenciales si no se adoptan medidas que permitan su continuidad. Puede afirmarse que hay una conexión clara entre esta situación y la compensación que, como medida excepcional, se prevé frente al alza de los precios del combustible. La ausencia de una respuesta inmediata por parte de la Administración pública a estos problemas supondrá un perjuicio muy grave a la continuidad de las comunicaciones con los territorios no peninsulares y el incumplimiento de la obligación que la Constitución Española impone al Estado en su artículo 138.1.
Estas circunstancias conllevan que la tramitación ordinaria legislativa retrasaría en demasía la aplicación de las medidas propuestas, cuando la realidad actual exige necesariamente adoptarlas urgentemente.
En cuanto a las medidas que se adoptan en el ámbito del transporte, cabe recordar que el uso del real decreto-ley procede en situaciones que se han calificado como «coyunturas económicas problemáticas», para cuyo tratamiento representa un instrumento constitucionalmente lícito, en tanto que es pertinente y adecuado para la consecución del fin que justifica la legislación de urgencia, que no es otro que subvenir a «situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones difíciles de prever requieran una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes» (SSTC 31/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 6, y 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8)
La extraordinaria y urgente necesidad deriva de la necesidad de dar continuidad a la aplicación de los descuentos en el precio de los abonos y títulos multiviaje en los servicios de transporte de competencia y titularidad de las comunidades autónomas y las entidades locales a partir del 1 de enero de enero de 2023, sin solución de continuidad con la medida aprobada por el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, cuya vigencia finaliza el 31 de diciembre de 2022.
El Tribunal Constitucional [SSTC 35/2017, de 1 de marzo (F.J. 5.º) 100/2012, de 8 de mayo (F.J. 9) 111/1983] sostiene que el sometimiento de la materia tributaria al principio de reserva de ley (artículos 31.3 y 133.1 y 3 CE) tiene carácter relativo y no absoluto, por lo que el ámbito de regulación del decreto-ley puede penetrar en la materia tributaria siempre que se den los requisitos constitucionales del presupuesto habilitante y no afecte a las materias excluidas, que implica en definitiva la imposibilidad mediante dicho instrumento de alteración del régimen general o de los elementos esenciales de los tributos, si inciden sensiblemente en la determinación de la carga tributaria o son susceptibles de afectar así al deber general de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su riqueza mediante un sistema tributario justo.
Las medidas contienen modificaciones concretas y puntuales que no suponen afectación al deber de contribución al sostenimiento de los gastos públicos previsto el artículo 31.1 de la Constitución. Así, como indica la STC 73/2017, de 8 de junio, (FJ 2), «A lo que este Tribunal debe atender al interpretar el límite material del artículo 86.1 CE, es «al examen de si ha existido «afectación» por el decreto-ley de un derecho, deber o libertad regulado en el Título I de la Constitución»; lo que exigirá «tener en cuenta la configuración constitucional del derecho o deber afectado en cada caso y la naturaleza y alcance de la concreta regulación de que se trate» (SSTC 182/1997, FJ 8; 329/2005, FJ 8; 100/2012, FJ 9, y 35/2017, FJ 5, entre otras). En este sentido, dentro del título I de la Constitución se inserta el artículo 31.1, del que se deriva el deber de «todos» de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos; lo que supone que uno de los deberes cuya afectación está vedada al decreto-ley es el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos. El decreto-ley «no podrá alterar ni el régimen general ni aquellos elementos esenciales de los tributos que inciden en la determinación de la carga tributaria, afectando así al deber general de los ciudadanos de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su riqueza mediante un sistema tributario justo»; vulnera el artículo 86.1 CE, en consecuencia, «cualquier intervención o innovación normativa que, por su entidad cualitativa o cuantitativa, altere sensiblemente la posición del obligado a contribuir según su capacidad económica en el conjunto del sistema tributario» (SSTC 182/1997, FJ 7; 100/2012, FJ 9; 139/2016, FJ 6, y 35/2017, FJ 5, por todas). De conformidad con lo indicado, es preciso tener en cuenta, en cada caso, «en qué tributo concreto incide el decreto-ley –constatando su naturaleza, estructura y la función que cumple dentro del conjunto del sistema tributario, así como el grado o medida en que interviene el principio de capacidad económica–, qué elementos del mismo –esenciales o no– resultan alterados por este excepcional modo de producción normativa y, en fin, cuál es la naturaleza y alcance de la concreta regulación de que se trate» (SSTC 182/1997, FJ 7; 189/2005, FJ 7, y 83/2014, FJ 5).
Debe señalarse también que este real decreto-ley no afecta al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución Española, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.
Por lo demás, este real decreto-ley se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De este modo, se cumple con el principio de necesidad que ha quedado plenamente justificado. Igualmente, se da cumplimiento a los principios de seguridad jurídica, proporcionalidad y eficacia, destacándose que las medidas que incorpora son congruentes con el ordenamiento jurídico e incorporan la mejor alternativa posible dada la situación de excepcionalidad, al contener la regulación necesaria e imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados.
En cuanto al principio de transparencia, dado que se trata de un real decreto-ley, su tramitación se encuentra exenta de consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información públicas, conforme el artículo 26.11 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Finalmente, respecto al principio de eficiencia, no se imponen más cargas que las estrictamente necesarias.
El presente real decreto-ley consta de un preámbulo y una parte dispositiva, estructurada en ciento ocho artículos, tres disposiciones transitorias, y cuatro disposiciones finales, y se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 7.ª, 8.ª, 9.ª, 13.ª, 14.ª, 17.ª, 18.ª, 19.ª, 20.ª, 21.ª, 22.ª, 23.ª, 25.ª, del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral y civil, bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, de Hacienda general y deuda del Estado, de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas, bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios, pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector se atribuyan a las Comunidades Autónomas; puertos de interés general; aeropuertos de interés general; control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo; ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma; legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando discurran por más de una comunidad autónoma, legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección, bases del régimen minero y energético, respectivamente, respectivamente.
En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución Española, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital; la Ministra de Hacienda y Función Pública; la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social; la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; la Ministra de Industria, Comercio y Turismo; el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación; el Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; y el Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de diciembre de 2022,
DISPONGO:
TÍTULO I. Medidas en materia energética
Artículo 1. Tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable temporalmente a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural, briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña.
Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023, se aplicará el tipo del 5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural, briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña.
El tipo del recargo de equivalencia aplicable, durante el ámbito temporal mencionado en el apartado anterior, a las entregas de briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña será el 0,62 por ciento.
Se modifica el tipo de recargo de equivalencia señalado en el apartado 2, con efectos desde el 1 de enero de 2023, por la disposición adicional 16 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero. Ref. BOE-A-2023-625#da-16
Artículo 2. Modificación del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables.
Con efectos desde el 1 de enero de 2023, se modifica la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables, que queda redactada de la siguiente forma:
«Disposición adicional primera. Prórroga de medidas tributarias.
- La aplicación del tipo impositivo del 0,5 por ciento del Impuesto Especial sobre la Electricidad establecida en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023.
- La aplicación del tipo impositivo del 4 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables referidas en el Acuerdo de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, de 12 de noviembre de 2020, prevista en el artículo 7 del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, se prorroga hasta el 30 de junio de 2023.
- La aplicación del tipo impositivo del 0 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados bienes y prestaciones de servicios necesarios para combatir los efectos del SARS-CoV-2, así como a efectos del régimen especial del recargo de equivalencia, prevista en la disposición final séptima del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria, se prorroga hasta el 30 de junio de 2023.»
Artículo 3. Modificación del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.
Se modifica el artículo 18 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 18. Tipo impositivo aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica.
Con efectos desde el 1 de julio de 2022 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023, se aplicará el tipo del 5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica efectuadas a favor de:
a) Titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada (término fijo de potencia) sea inferior o igual a 10 kW, con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación, cuando el precio medio aritmético del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al del último día del periodo de facturación haya superado los 45 €/MWh.
b) Titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.»
Artículo 4. Modificación del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
El apartado 1 del artículo 4 del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, queda modificado en los siguientes términos:
«1. Hasta el 31 de diciembre de 2023 inclusive, no podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica, gas natural y agua a aquellos consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social definidas en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos. Para acreditar la condición de consumidor vulnerable ante las empresas suministradoras de gas natural y agua bastará la presentación de la última factura de electricidad en la que se refleje la percepción del bono social de electricidad.»
Artículo 5. Determinación de la base imponible y del importe de los pagos fraccionados del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica durante el ejercicio 2023.
Para el ejercicio 2023 la base imponible del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica estará constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación, en el período impositivo minorada en las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el ejercicio.
A efectos de calcular los pagos fraccionados correspondientes a los cuatro trimestres de 2023, el valor de la producción de la energía eléctrica, medida en barras de central, e incorporada al sistema eléctrico durante dicho periodo será de cero euros.
Con el fin de garantizar el equilibrio del sistema, se compensará al sistema eléctrico por el importe equivalente a la reducción de recaudación consecuencia de la medida prevista en el apartado 1 anterior, con el límite máximo de la cantidad necesaria para alcanzar el equilibrio entre los ingresos y los gastos asociados a los cargos del sistema eléctrico.
A tal efecto y previo informe preceptivo y favorable de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, se autoriza el libramiento del importe preciso del crédito presupuestario 23.03.000X.738 «A la CNMC para financiar costes del sector eléctrico de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética», sin necesidad de aplicar el procedimiento establecido en el apartado 2 de la Disposición adicional segunda de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.
Artículo 6. Aportación extraordinaria al sector eléctrico para compensar los gastos y garantizar el equilibrio del sistema eléctrico.
De forma extraordinaria, y de acuerdo con el apartado 2 e) del artículo 13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, se destinará al sistema de liquidaciones del sector eléctrico un importe de 2.000 millones de euros para cubrir los costes financiados por los cargos del sistema eléctrico correspondientes al ejercicio 2022 y de esta manera compensar el eventual déficit del sistema eléctrico y garantizar el equilibrio del mismo en este ejercicio.
Con el fin de financiar la aportación al sistema eléctrico regulada en el apartado anterior, se aprueba un crédito extraordinario por importe de 2.000 millones de euros en el presupuesto para 2022 de la sección 23 «Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico», servicio 03 «Secretaría de Estado de Energía», programa 000X «Transferencias y libramientos internos», concepto 734 «A la CNMC para financiar aportación extraordinaria al sistema eléctrico para compensar los gastos y garantizar el equilibrio del sistema eléctrico».
El crédito extraordinario anterior tendrá la siguiente repercusión en el presupuesto del organismo 302 «Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia» de la Sección 27 «Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital»:
– En el presupuesto de ingresos, en el subconcepto 702.05 «Del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para compensar los gastos y garantizar el equilibrio del sistema eléctrico », por importe de 2.000 millones de euros.
– En el presupuesto de gastos, en el programa 425 A «Normativa y desarrollo energético», concepto 774 «Para compensar los gastos y garantizar el equilibrio del sistema eléctrico», 2.000 millones de euros.
La financiación del crédito extraordinario anterior se realizará de conformidad con el artículo 47 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
Artículo 7. Prórroga del mecanismo de apoyo para garantizar la competitividad de la industria electrointensiva.
La aplicación del mecanismo de apoyo para garantizar la competitividad de la industria electrointensiva contenida en el artículo 1 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, se prorroga hasta el hasta el 30 de junio de 2023.
Al objeto de compensar la reducción de ingresos en el sistema eléctrico consecuencia de la reducción de peajes prevista en el apartado anterior, se aprueba un crédito extraordinario por importe de 112,5 millones de euros en el presupuesto para 2023 de la sección 23 «Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico», servicio 03 «Secretaría de Estado de Energía», programa 000X «Transferencias y libramientos internos», concepto 732 « A la CNMC para compensar reducción de ingresos en el sistema eléctrico consecuencia de la reducción de peajes para consumidores electrointensivos».
El crédito extraordinario anterior tendrá la siguiente repercusión en el presupuesto del organismo 302 «Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia» de la Sección 27 «Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital»:
– En el presupuesto de ingresos, en el subconcepto 701.04 «Para compensar la reducción de ingresos en el sistema eléctrico como consecuencia de la reducción de peajes para consumidores electrointensivos», por importe de 112,5 millones de euros.
– En el presupuesto de gastos, en el programa 425 A «Normativa y desarrollo energético», concepto 773 «Ayudas para compensar la reducción de ingresos en el sistema eléctrico como consecuencia de la reducción de peajes para consumidores electrointensivos», por importe de 112,5 millones de euros.
La financiación del crédito extraordinario previsto en el apartado anterior se realizará de conformidad con el artículo 46 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
Artículo 8. Ampliación del alcance temporal de la limitación del precio máximo de venta de los gases licuados del petróleo envasados.
Se modifica el artículo 19 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, de acuerdo al siguiente tenor literal:
«1. En las revisiones correspondientes del precio máximo de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo que se aprueben desde la entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el hasta el 30 de junio de 2023 el precio máximo de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados que resulte de la aplicación del sistema establecido en la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, por la que se actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados y se modifica el sistema de determinación automática de las tarifas de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización, no podrá superar el precio máximo antes de impuestos, establecido por la Resolución de 12 de mayo de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de carga igual o superior a 8 kg, e inferior a 20 kg, excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.
- La diferencia entre el precio máximo de venta teórico calculado conforme la metodología de la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, y el precio máximo de venta, antes de impuestos, que resulte de la aplicación del apartado anterior se recuperará en posteriores revisiones del precio máximo. Esta diferencia, en cada actualización, se incluirá en el término de desajuste unitario del bimestre b-1 ("D b-1") contemplado en el artículo 3.4 de la mencionada Orden IET/389/2015, de 5 de marzo.»
Artículo 9. Uso de los almacenamientos subterráneos básicos del 1 de abril de 2023 al 31 de marzo de 2024.
Durante el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2023 y el 31 de marzo de 2024, se aplicarán las siguientes medidas:
A la capacidad de almacenamiento asignada de forma directa conforme a lo indicado en el punto 2, necesaria para cumplir la obligación de mantenimiento de existencias mínimas operativas del usuario se le aplicará un canon de almacenamiento de 0 €/kWh/día/año. El resto de capacidad asignada de forma directa se facturará conforme al canon en vigor.
A la capacidad asignada en la subasta del producto anual, que no esté destinada al almacenamiento de existencias mínimas de seguridad estratégicas u operativas del sistema, ya sean propias o arrendadas a terceros, se le aplicará un canon de almacenamiento de 0 €/kWh/día/año más la prima resultante de la subasta.
Los usuarios beneficiarios del descuento referido en el apartado b) tendrán obligación de llenado del 90% de la misma a fecha 1 de noviembre de 2023 salvo en el caso del almacenamiento destinado al almacenamiento destinado al cumplimiento de la obligación de llenado establecida por la Unión Europea para dicha fecha, que tendrá una obligación de llenado del 100%. En caso de incumplimiento de esta obligación toda la capacidad adjudicada se facturará al precio del canon en vigor más la prima resultante de la subasta del producto anual, durante los doce meses de duración del producto.
El Gestor Técnico del Sistema procederá a asignar la capacidad de almacenamiento necesaria para cumplir con la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad necesaria para cumplir con el nivel mínimo de llenado de los almacenamientos subterráneos el 1 de noviembre impuesto por la Unión Europea.
Para financiar la actividad de almacenamiento subterráneo regulada en este artículo, se aprueba un suplemento de crédito por importe de 23.167.530 euros en el presupuesto para 2023 de la sección 23 «Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico», servicio 03 «Secretaría de Estado de Energía», programa 000X «Transferencias y libramientos internos», concepto 731 «A la CNMC para para actuaciones de almacenamiento subterráneo».
El suplemento de crédito anterior tendrá la siguiente repercusión en el presupuesto del organismo 302 «Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia» de la Sección 27 «Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital»:
– En el presupuesto de ingresos, en el subconcepto 701.03 «Del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para actuaciones de almacenamiento subterráneo», por importe de 23.167.530 euros.
– En el presupuesto de gastos, en el programa 425A «Normativa y desarrollo energético», concepto 771 «Para actuaciones de almacenamiento subterráneo», 23.167.530 euros.
La financiación del suplemento de crédito previsto en el apartado anterior se realizará de conformidad con el artículo 46 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
Se habilita al Gestor Técnico del Sistema para adquirir gas natural destinado a existencias mínimas de seguridad en el mercado organizado de gas en caso de incumplimiento por parte de los sujetos obligados y a contratar y facturar la capacidad necesaria en los almacenamientos subterráneos.
Mediante orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se podrá prorrogar la aplicación de la presente disposición para periodos posteriores.
Artículo 10. Modificación de Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, que pasa a tener la siguiente redacción:
«1. Las medidas dispuestas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables, serán de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2023, con independencia de la evolución de los precios del gas natural en el mercado MIBGAS.»
La financiación de los costes derivados de esta medida se realizará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 11. Modificación del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.
El Real Decreto 1434/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica el artículo 38, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Los suministros por terceros en el mercado liberalizado requerirán un contrato por escrito entre una empresa comercializadora debidamente autorizada y el consumidor en el que se recogerán todas las condiciones del suministro, seguridad, continuidad del servicio, calidad, repercusiones económicas por incumplimiento de la calidad del suministro, medición y facturación del mismo, causas de rescisión, mecanismos de subrogación y mecanismos de arbitraje en su caso.
Para aquellos consumidores con derecho a acogerse a la tarifa de último recurso, y siempre que, a solicitud del consumidor, se rescindiera su contrato antes de iniciada la primera prórroga, la penalización máxima por rescisión de contrato no podrá exceder el 5% de la facturación prevista por el término variable de energía, que se calculará mediante la multiplicación del precio del contrato en el momento de su rescisión por la energía estimada pendiente de suministro. A este efecto, se habilita a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a dictar el procedimiento a emplear para la estimación de la energía pendiente de consumo.
Con carácter general, los contratos de suministro de los consumidores con derecho a acogerse a la tarifa de último recurso tendrán una duración máxima de un año, pudiéndose prorrogar tácitamente por períodos de la misma duración. Las prórrogas de estos contratos podrán ser rescindidas por el consumidor con un preaviso de quince días de antelación, sin que proceda cargo alguno en concepto de penalización por rescisión de contrato.
Dichos contratos no podrán contener cláusulas contrarias a lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos y disposiciones de desarrollo, y las controversias que pudieran surgir en la aplicación de los mismos se resolverán en la vía jurisdiccional, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de los procedimientos de arbitraje previstos en el ordenamiento jurídico.»
Dos. Se modifica en apartado 3 del artículo 40, que pasa a tener la siguiente redacción:
«3. En todo caso, los servicios adicionales que hayan sido contratados por el consumidor con derecho a acogerse a la tarifa de último recurso, junto con el suministro de gas natural deberán ser rescindidos a la vez que el suministro de gas natural, salvo que el consumidor indique expresamente lo contrario en el momento de la finalización del contrato.»
Artículo 12. Estimación del precio de los combustibles para la actualización de la retribución a la operación, a partir del 1 de enero de 2023.
A partir del 1 de enero de 2023, para la actualización de la retribución a la operación de las instalaciones tipo cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible, la estimación del precio de los combustibles se llevará a cabo considerando las variaciones semestrales del coste de las materias primas y, en su caso, de los peajes de acceso previstas en la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio, por la que se establece la metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones con régimen retributivo específico.
Se utilizará la citada metodología de estimación del precio de los combustibles hasta que sea de aplicación la orden por la que se establezca la nueva metodología para la actualización de la retribución a la operación de aquellas instalaciones tipo cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible, prevista en el artículo 5.9 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
Artículo 13. Ordenación de las tramitaciones en nudos sujetos a concurso de capacidad de acceso.
Con carácter excepcional, durante un plazo de 18 meses desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley, en aquellos nudos en los que la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía haya resuelto la celebración de un concurso de capacidad de acceso conforme a lo previsto en el artículo 20.5 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, quedarán suspendidos los procedimientos que los promotores hubieran instado ante el órgano competente mediante cualquiera de los siguientes trámites:
i. Presentación de resguardos acreditativos de haber depositado la garantía económica para la tramitación de los permisos de acceso de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, ante el órgano competente para otorgar la autorización de la instalación.
ii. Presentación de solicitudes de las autorizaciones administrativas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
iii. Presentación de solicitudes de determinación del alcance del estudio de impacto ambiental previstas en el artículo 34 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
iv. Presentación de solicitudes de determinación de afección ambiental para proyectos de energías renovables o de procedimientos simplificados de autorización de proyectos de energías renovables al amparo de lo previsto en capítulo III del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
Una vez que se haya resuelto el correspondiente concurso de capacidad de acceso en cada nudo, se iniciará la tramitación de las solicitudes correspondientes a los proyectos que hubieran resultado adjudicatarios. El órgano competente dictará resolución motivada en la que podrá acordar el archivo de los procedimientos de los restantes proyectos, o continuar su tramitación cuando concurran razones que lo justifiquen
La suspensión de la tramitación prevista en el apartado anterior no será de aplicación a aquellos proyectos que:
Hayan solicitado un permiso de acceso y conexión al amparo de lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.
Respondan a hibridaciones que cumplan con lo establecido en el artículo 27 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre.
Respondan a solicitudes que, dispongan de permisos de acceso y conexión.
Hayan presentado solicitud de permiso de acceso y conexión a un nudo de la red al amparo del artículo 7 del Real Decreto 1183/2020, de 23 de diciembre, con anterioridad a la resolución por la que se acuerda que en ese nudo concreto se celebrará un concurso de capacidad de acceso y siempre que esta no haya sido denegada o inadmitida por el gestor de la red.
Artículo 14. Destino de un eventual superávit del Sector Eléctrico en el ejercicio 2022.
Si en la última liquidación mensual a cuenta de la de cierre del ejercicio 2022, el saldo provisional correspondiente a cargos arrojase un superávit de ingresos, a esta cantidad se le denominará «superávit provisional de cargos».
Una vez realizada dicha liquidación, el organismo encargado de las liquidaciones efectuará para los cargos del ejercicio 2022 una previsión de costes e ingresos relativos adicionales a los ya incurridos en la última liquidación provisional. A la diferencia entre dichas cantidades se le denominará «previsión final de costes de cargos».
Si la diferencia entre el superávit provisional de cargos y la previsión final de costes de cargos fuese positiva, el organismo encargado de liquidaciones destinará en la siguiente liquidación mensual a cuenta del ejercicio 2023 un 90% de dicha diferencia para cubrir los desajustes temporales y las desviaciones transitorias entre ingresos y costes del ejercicio 2023.
Si en los relativo a cargos del sistema eléctrico, por circunstancias sobrevenidas o errores en las estimaciones señaladas en el apartado anterior, para el cierre en equilibrio del ejercicio 2022 fuesen necesarios fondos adicionales, el organismo encargado de liquidaciones transferirá del ejercicio 2023 al ejercicio 2022 la cantidad necesaria para saldar en equilibrio. En ningún caso esta cuantía podrá superar la cantidad transferida en sentido contrario de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior.
Asimismo, si finalmente, en el cierre del ejercicio 2022 se generase superávit de ingresos del sistema eléctrico en lo relativo a cargos, la totalidad del mismo se aplicará para cubrir los desajustes temporales y las desviaciones transitorias entre ingresos y costes del ejercicio 2023 correspondientes a cargos.
Artículo 15. Modificación del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del «Plan + seguridad para tu energía (+SE)», así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía.
Se modifica el primer y el último párrafo del apartado 10 del artículo 2, con la siguiente redacción:
«10. Para financiar el déficit por la aplicación tanto de la disposición adicional séptima del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, y sus prórrogas, como de este artículo, se aprueba un crédito extraordinario por importe de 3.000 millones euros en el presupuesto de la sección 23 "Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico", servicio 03 «Secretaria de Estado de Energía», programa 000 X, concepto 736 "A la CNMC para financiar la nueva tarifa de último recurso de gas natural aplicable temporalmente. Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del 'Plan + seguridad para tu energía (+SE)', así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía", que será transferido a la CNMC para la compensación a las CUR en base a lo establecido en este artículo. Esta partida se ampliará en la cantidad necesaria para cubrir el déficit real causado por ambas medidas. Este crédito extraordinario tendrá la siguiente repercusión en el Presupuesto de ingresos y gastos de la CNMC:
a) En el presupuesto de ingresos en la aplicación 27.302.703.00 "para financiar la nueva tarifa de último recurso de gas natural aplicable temporalmente, como consecuencia de las medidas del artículo 2 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del 'Plan + seguridad para tu energía (+SE)', así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía" por importe de 3.000 millones euros, dentro del concepto 703 ''Del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para la compensación del sistema gasista''.
b) En el presupuesto de gastos en la aplicación 27.302.425 A.770 "para financiar la nueva tarifa de último recurso de gas natural aplicable temporalmente, como consecuencia de las medidas del artículo 2 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del 'Plan + seguridad para tu energía (+SE)', así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía" por importe de 3.000 millones euros. Esta partida se ampliará en la cantidad necesaria para cubrir el déficit real causado por ambas medidas.
A los créditos anteriores se les otorga el carácter de incorporable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58, apartado a), de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
A las modificaciones presupuestarias recogidas en este artículo, incluyendo la incorporación de los remanentes de crédito al ejercicio presupuestario de 2023, les resultará de aplicación, respecto a su financiación, las previsiones recogidas en el artículo 59 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Estos fondos tendrán la consideración de ingreso liquidable para compensación a las CUR del sistema gasista y serán ingresados en 2022 por la CNMC en la cuenta bancaria específica abierta a tal fin. Cualquier rendimiento financiero incrementará el saldo existente, mientras que cualquier gasto devengado, entre otros, intereses y comisiones de apertura o gestión será cargado a dicho saldo.
La CNMC librará estos fondos a las CUR, cuando éstas hayan acreditado la deuda soportada y la CNMC apruebe mensualmente con carácter provisional la liquidación correspondiente mediante resolución. Una vez finalizado el período de aplicación del presente artículo, la CNMC aprobará una resolución de liquidación definitiva para acreditar las cantidades abonadas a cada CUR y el saldo remanente, a favor o en contra, que deberá ser liquidado en el plazo de un mes.
Una vez concluido el procedimiento anterior y habiendo sido saldada la deuda con todos los CUR, cualquier saldo remanente en la cuenta bancaria será reintegrado al Tesoro Público.»
Artículo 16. Modificación del Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista.
Se modifica el apartado 1 del artículo 2 del Real-Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista, que queda redactado como sigue:
«1. El mecanismo de ajuste de los costes de producción de energía eléctrica regulado en este real decreto-ley será de aplicación a las siguientes instalaciones de producción en territorio peninsular que estén dadas de alta en el mercado en el día en que se produce la casación del mercado diario:
a) Instalaciones de producción de energía eléctrica correspondientes a centrales de ciclo combinado de gas natural.
b) Instalaciones de producción correspondientes a tecnologías de generación convencional que utilicen carbón como combustible.
c) Instalaciones de producción de energía eléctrica pertenecientes al grupo a.1 del artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, y las acogidas a la disposición transitoria primera del mismo que hubieran estado acogidas a la disposición adicional sexta.2 y la disposición transitoria segunda del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, siempre que estas no cuenten con ningún marco retributivo de los regulados en el artículo 14 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como las instalaciones de cogeneración que utilicen gas natural como energía primaria y que estén acogidas a la modalidad general de régimen remuneratorio, en los términos previsto en el artículo 4.º-B del Decreto-Ley n.º 23/2010, de 25 de marzo ("Diário da República" n.º 59/2010, Série I, de 25 de marzo de 2010).»
Artículo 17. Modificación del Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la energía, en la aplicación del régimen retributivo a las instalaciones de cogeneración y se reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles.
Se modifica el apartado 1 del artículo 1 del Real-Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la energía, en la aplicación del régimen retributivo a las instalaciones de cogeneración y se reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles, que queda redactado como sigue:
«1. Las instalaciones de producción de energía eléctrica, situadas en territorio peninsular, pertenecientes al grupo a.1 definido en el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, así como las acogidas a la disposición transitoria primera de dicho real decreto que hubieran estado acogidas a la disposición adicional sexta.2 y la disposición transitoria segunda del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, podrán renunciar al régimen retributivo específico regulado en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, a los efectos de la aplicación del mecanismo regulado en el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista. Dicha renuncia se podrá presentar siempre que el mecanismo regulado en el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, se encuentre en vigor.»
Artículo 18. Modificación del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
Se modifica el último párrafo del apartado iii., en la letra g) del artículo 3 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, que pasa a tener la siguiente redacción:
«También tendrá la consideración de instalación de producción próxima a las de consumo y asociada a través de la red, aquella planta de generación que empleando exclusivamente tecnología fotovoltaica ubicada en su totalidad en la cubierta de una o varias edificaciones, en suelo industrial o en estructuras artificiales existentes o futuras cuyo objetivo principal no sea la generación de electricidad, esta se conecte al consumidor o consumidores a través de las líneas de transporte o distribución y siempre que estas se encuentren a una distancia inferior a 2.000 metros de los consumidores asociados. A tal efecto se tomará la distancia entre los equipos de medida en su proyección ortogonal en planta.»
Artículo 19. Modificación del Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el impulso económico de las comarcas mineras del carbón, mediante el desarrollo de proyectos de infraestructuras y proyectos de restauración de zonas degradadas a causa de la actividad minera.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.