Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética
Disposición adicional sexta. Disposición de medios.
El Gobierno de Navarra pondrá a disposición de las Entidades Locales y de la ciudadanía un servicio de asesoramiento, así como los medios económicos suficientes para garantizar el correcto cumplimiento de los objetivos previstos en esta ley foral.
Disposición adicional séptima. Transición, cierre o sustitución de las centrales térmicas existentes en Navarra.
De acuerdo con los objetivos de reducción de emisiones establecidos en los tratados internacionales y en el marco de la normativa básica estatal, el Gobierno de Navarra fijará, en el marco de su competencia, los criterios, el procedimiento y los plazos para la transición, cierre o substitución de las centrales térmicas ubicadas en la Comunidad Foral de Navarra.
Disposición adicional octava. Garantía de acceso a los recursos básicos de energía y agua.
El Gobierno de Navarra y, si procede, las entidades locales competentes, en el ámbito de sus competencias respectivas, con el objetivo de garantizar el acceso universal de toda la población a un consumo mínimo vital de determinados recursos básicos, deberán de impulsar los mecanismos prestacionales necesarios para garantizarlo en el caso de suministros de energía eléctrica, combustibles no carburantes y agua.
De acuerdo con el apartado primero, deben diseñarse los mecanismos prestacionales necesarios para asegurar el mínimo vital en los suministros de energía eléctrica, combustibles no carburantes y agua para la población en situación de pobreza y riesgo de exclusión social.
Los departamentos competentes en materia de derechos sociales, energía y agua y, si procede, las entidades locales deberán definir las condiciones y la metodología que permitan establecer el consumo mínimo de energía y agua necesarios para asegurar la cobertura del mínimo vital para la población en situación de pobreza y riesgo de exclusión social.
Disposición adicional novena. Dotación de recursos.
Las administraciones públicas de Navarra, de acuerdo con sus competencias, se dotarán de los recursos humanos y materiales suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente ley foral.
Disposición adicional décima. Planificación territorial, sectorial y urbanística municipal.
Se establece un plazo de ocho años desde la entrada en vigor de la presente ley foral para que todos los planes territoriales, planes directores sectoriales y planes generales de ordenación a los que se hace referencia en la presente ley foral sean revisados desde la perspectiva de la reducción de los riesgos climáticos y el tránsito hacia un territorio neutro en carbono.
Disposición adicional undécima. Disposiciones sobre contratación administrativa.
De conformidad con lo establecido en la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de contratos públicos, en toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios medioambientales y de sostenibilidad energética cuando guarden relación con el objeto del contrato, que deberán ser objetivos, respetuosos con los principios informadores de la contratación pública y figurar, junto con la ponderación que se les atribuya, en el pliego correspondiente.
Para ello, la contratación de las administraciones públicas de Navarra y el conjunto de organismos y entidades del sector público foral incorporará, de conformidad con los artículos 60 y 61 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos, como prescripciones técnicas particulares en los pliegos de contratación, criterios de reducción de emisiones y de huella de carbono dirigidos específicamente a la lucha contra el cambio climático. A tal efecto, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley foral, el departamento competente en materia de hacienda, en colaboración con el competente en materia de medio ambiente elaborarán un catálogo de prestaciones en cuya contratación se tendrán en cuenta los criterios de lucha contra el cambio climático mencionados en este apartado y en el que se identificarán tales criterios de reducción de emisiones y de huella de carbono, incluidos los relacionados con una alimentación sostenible y saludable. En todo caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de contratos públicos, los órganos de contratación tomarán las medidas pertinentes para garantizar que en la ejecución de los contratos los contratistas cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental.
Las administraciones públicas de Navarra y el conjunto de organismos y entidades del sector público de ellas dependiente, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de contratos públicos, en las licitaciones de redacción de proyectos, de contratos de obra o concesión de obra incluirán, entre los criterios de adjudicación, algunos de los siguientes:
Requisitos de máxima calificación energética de las edificaciones que se liciten.
Ahorro y eficiencia energética que propicien un alto nivel de aislamiento térmico en las construcciones, energías renovables y bajas emisiones de las instalaciones.
Uso de materiales de construcción sostenibles, teniendo en cuenta su vida útil.
Medidas de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y otros contaminantes atmosféricos en las distintas fases del proceso de construcción de obras públicas.
Medidas de adaptación al cambio climático.
Minimización de generación de residuos.
Asimismo, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 60 y 61 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de contratos públicos, en las licitaciones de redacción de proyectos, de contratos de obra o concesión de obra se podrán incluir, como prescripciones técnicas, alguna de los siguientes:
Que la madera que se utilice en las construcciones proceda de bosques gestionados de forma sostenible y atendiendo a su huella ecológica.
Actuaciones de repoblación forestal con especies autóctonas, como medida compensatoria para paliar la huella de carbono resultante de la ejecución de la obra o servicio objeto de licitación.
Disposición adicional duodécima. Formación de los gestores energéticos.
El departamento competente en materia de energía promoverá juntamente con el Instituto Navarro de Administración Pública, medidas formativas específicas para el ejercicio de las funciones propias de los gestores energéticos regulados en el artículo 77 de esta ley foral.
Disposición adicional decimotercera. Solicitud de permiso para instalar puntos de recarga para vehículos eléctricos y acceso público al uso de estos puntos.
La instalación y la actividad de implantación de puntos de recarga para vehículos eléctricos está sometida al régimen de declaración responsable.
Si se instala un punto de recarga para vehículos eléctricos en el ámbito de una actividad que ya tiene licencia municipal, no es precisa ninguna nueva licencia, pero debe efectuarse la comunicación preceptiva del cambio no sustancial al ayuntamiento correspondiente.
Disposición adicional decimocuarta. Posición del Gobierno ante el Estado o Europa.
La posición del Gobierno de Navarra en los órganos o procesos de participación o consulta de ámbito estatal, europeo o internacional en que participe tendrá en cuenta los principios de esta ley foral y la vulnerabilidad de Navarra al cambio climático.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente ley foral.
Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:
– Ley Foral 10/2005, de 9 de noviembre, de ordenación del alumbrado para la protección del medio ambiente.
– Decreto Foral 199/2007, de 17 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 10/2005, de 9 de noviembre, de ordenación del alumbrado para la protección del medio ambiente.
Disposición final primera. Plazo para la modificación de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra en lo relativo al impuesto municipal sobre vehículos de tracción mecánica.
En el plazo de un año desde la aprobación de la presente ley foral, el Gobierno de Navarra promoverá la modificación del capítulo IV del título II de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, a fin de que el impuesto sobre los vehículos de tracción mecánica se determine en base a las emisiones generadas por los citados vehículos.
Disposición final segunda. Modificación de la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de residuos y su fiscalidad.
Uno. Se modifica el artículo 19, que quedará redactado en los siguientes términos:
«Artículo 19. Compra pública ecológica.
- El departamento competente en la regulación de los contratos públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra aprobará, antes del 30 de junio de 2023, un plan de contratación pública ecológica de las administraciones públicas de Navarra. Dicho plan incluirá la elaboración de modelos de pliegos de los contratos en los que se incorporen los criterios energéticos y climáticos coherentes con el objeto de la presente ley foral y con la transición a una economía circular. Este plan de contratación verde será de aplicación en todas las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos. Se deberá tener en cuenta la incorporación de cláusulas de género que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres en la ejecución de los contratos.
- El plan de contratación pública ecológica de las administraciones públicas de Navarra seguirá los criterios de contratación ecológica de la Unión Europea establecidos en la COM (2008) 400 final «Contratación pública para un medio ambiente mejor» y las guías que la desarrollan. El plan contemplará al menos los contratos de construcción y gestión de edificios, de construcción y mantenimiento de carreteras, de suministro de electricidad, de los equipos de impresión y ordenadores, de productos y servicios de limpieza, de sistemas de climatización y el transporte, de alimentación y de servicios de restauración.
- El plan de contratación pública ecológica de las administraciones públicas de Navarra establecerá objetivos progresivos y contemplará las medidas necesarias para su cumplimiento en los contratos públicos cuyo objeto incluya al menos la utilización de:
a) Productos agroalimentarios estableciendo objetivos progresivos de compra de alimentos ecológicos o de proximidad. En las condiciones generales de contratación para la ejecución de contratos deberán indicarse los porcentajes de compra de alimentos ecológicos o de proximidad.
b) Utilización de madera en contratos de obra pública, conforme lo dispuesto en el artículo 63 bis apartado 2 de la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra.
- En la contratación y ejecución de obras públicas se especificarán las características y porcentajes de los materiales certificados y reciclados que se tengan que utilizar para cada uno de ellos, en función del tipo de obra a realizar. Los proyectos presentados deberán adjuntar justificación documental del origen de los materiales a utilizar y siempre que sea posible basada en el cálculo de la huella de carbono y en el análisis de ciclo de vida.
- Las licitaciones de las administraciones y organismos públicos vinculados para la contratación de energía exigirán que esta prioritariamente sea certificada 100 % de origen renovable a partir del 1 de enero de 2023. En el caso de energía eléctrica se exigirá el requisito de que la comercializadora tenga preferentemente etiqueta A o sucesivas según el etiquetado de las compañías eléctricas (A-G) que mide el impacto ambiental de cada comercializadora. En dichas licitaciones se priorizará la contratación de energía a través de contratos PPA con empresas ubicadas en un radio menor de 150 kilómetros de la instalación y los contratos que sean de suministro con autoconsumo.»
Dos. Se modifica el artículo 27, que quedará redactado en los siguientes términos:
«Artículo 27. Eventos públicos.
- El departamento con competencia en medio ambiente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra aprobará un reglamento sobre eventos públicos y sostenibilidad, y además se exigirá un plan de gestión de residuos.
- Las administraciones foral y local, en el ámbito de sus competencias, en los eventos públicos, patrocinados, organizados o subvencionados por las administraciones públicas, deberán garantizar la implantación de alternativas a la venta y distribución de bebidas envasadas, garantizando en todo caso el acceso al agua del grifo mediante vasos reutilizables o agua en botellas reutilizables. Además, se implantará un sistema de depósito o devolución (SDDR y otros) para evitar el abandono de los envases o para su correcta gestión.
- En los eventos públicos que se vayan a desarrollar será necesario que incluyan:
a) Las acciones o medidas que se van a implementar para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
b) El cálculo de la huella de carbono de aquellos que se celebren en espacios acotados cuyos aforos superen las 2.000 personas o alberguen en una jornada a más de 2.000 personas.»
Tres. Se añade un apartado c) al artículo 32.2 con el siguiente contenido:
«c) La valorización energética de residuos que tengan la consideración de biomasa, tal como está definida en el marco de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.»
Disposición final tercera. Modificación de la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de cooperativas de Navarra.
Se modifica el artículo 69 que quedará redactado en los siguientes términos:
«Artículo 69. Cooperativas de consumidores y usuarios.
Son cooperativas de consumidores y consumidoras y usuarios y usuarias las que tienen por objeto la entrega de bienes o la prestación de servicios para el uso o consumo de los socios y de quienes convivan con los mismos. Pueden ser socios de estas cooperativas, las personas físicas y las entidades u organizaciones que tengan el carácter de destinatarios finales. Estas cooperativas podrán producir los bienes o servicios que proporcionen o distribuyan a sus socios, sin perder su carácter específico. No tendrá carácter de transmisión patrimonial el suministro de bienes y servicios de la cooperativa a sus socios.
Asimismo, podrán organizarse como cooperativas de consumidores y usuarios las entidades jurídicas que asocien a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, incluidas las pymes, los municipios y otras autoridades locales, que participen en la generación, distribución, suministro, consumo, agregación, almacenamiento de energía, incluida la renovable, prestación de servicios de eficiencia energética o actividades similares o complementarias propias de una comunidad energética, cuyo objetivo principal consista en ofrecer beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus socios o a la localidad o zona local o comarcal en la que desarrolla su actividad.»
Disposición final cuarta. Modificación de la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del patrimonio forestal de Navarra.
Uno. Se añade un nuevo artículo 55 bis con el siguiente contenido:
«Artículo 55 bis.
Se podrán autorizar, mediante comunicación previa, aprovechamientos maderables o leñosos, cuando el volumen de los mismos no supere los 100 metros cúbicos de madera o leñas. Mediante resolución de la dirección general del departamento con competencia en medio ambiente se establecerán condiciones técnicas específicas sobre esta materia.»
Dos. Se añade un nuevo artículo 55 ter con el siguiente contenido:
«Artículo 55 ter.
Para favorecer la movilización de productos destinados a la generación de dendroenergía, la enajenación de los aprovechamientos forestales maderables y leñosos procedentes de los montes incluidos en el Patrimonio Forestal de Navarra se realizará mediante alguno de los siguientes procedimientos:
a) Con carácter general se utilizará el sistema de subasta pública. En todo caso, la enajenación requerirá la previa tasación de la madera o leña, que se incorporará al expediente. En el caso de que la subasta quedase desierta, se permitirá la adjudicación directa del lote, previa conformidad de la Intervención Delegada de Economía y Hacienda en el departamento con competencias en medio ambiente.
b) Del mismo modo, se podrá realizar la venta de productos maderables y leñosos, mediante concurso, en base a la mejor oferta calidad precio, cuando el precio no sea el único criterio determinante para la enajenación. En estos casos, al menos el 50 % de la puntuación deberá calcularse mediante la aplicación de fórmulas objetivas que se establezcan en los pliegos reguladores de la venta y en los que se determinará la ponderación relativa de cada uno de los criterios. Se podrán incorporar igualmente criterios de carácter social y medioambiental. En el caso de que el concurso quedase desierto se permitirá la adjudicación directa del lote, previa conformidad de la Intervención Delegada de Economía y Hacienda en el departamento con competencias en medio ambiente.
c) Igualmente, se podrá acordar la enajenación directa de los aprovechamientos maderables y leñosos cuando el adquiriente de dichos productos, incluida la biomasa forestal, sea otra Administración pública, organismo público u otro ente dependiente de las administraciones públicas.
d) Excepcionalmente, también se podrá acordar la enajenación directa de aquellos aprovechamientos maderables y leñosos valorados en menos de 15.000 euros o en los siguientes supuestos:
– Que se produzcan en razón de la realización de obras públicas o privadas de reconocida urgencia y que afecten al interés público, así como en situaciones de reconocida urgencia declaradas como tales por el Gobierno central o el Gobierno de Navarra.
– Que se produzcan en razón de la urgente necesidad de extracción de los productos del monte como consecuencia de incendios forestales, plagas y enfermedades forestales o riesgos para la estabilidad del arbolado.
e) Se podrán realizar cesiones gratuitas de uso o gestión de superficies pertenecientes al Patrimonio Forestal de Navarra, tanto para fines de utilidad pública como de interés social.»
Disposición final quinta. Modificación de la Ley Foral 19/1997, de 15 de diciembre, de Vías Pecuarias de Navarra.
Se añade un nuevo artículo 7 bis con el siguiente contenido:
«Artículo 7 bis. Desafectación del uso comunal.
Los actos administrativos que aprueben la clasificación, deslinde o modificación de trazados de vías pecuarias, implicarán simultáneamente la desafectación del uso comunal si afectasen a terrenos comunales.»
Disposición final sexta. Aplicación supletoria de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.
En lo no previsto en los artículos 81 y siguientes de la presente ley foral en materia de actividad inspectora será de aplicación supletoria la regulación contenida en el Título II «Inspección y seguimiento de los proyectos, actividades e instalaciones sometidas a intervención ambiental» regulado en la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.
Disposición final séptima. Habilitación al Gobierno de Navarra.
Se autoriza al Gobierno de Navarra para dictar cuantas disposiciones reglamentarias exijan la aplicación y el desarrollo de esta ley foral.
Asimismo, se autoriza al Gobierno de Navarra para modificar los umbrales previstos en la presente ley foral, con el fin de adaptarlos a la normativa vigente, a la evolución científica y técnica, y a lo que dispongan las normas internacionales y el Derecho de la Unión Europea.
Disposición final octava. Entrada en vigor.
La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial Navarra.
No obstante, las previsiones relativas al régimen sancionador previsto en el capítulo II del título VI de la presente ley foral producirán efectos a partir de los dos años desde su entrada en vigor.
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta ley foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 22 de marzo de 2022.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, María Chivite Navascués.
ANEXO. Definiciones
Alcance 1 de la huella de carbono: emisiones directas debidas a:
– Consumo combustibles edificios (calderas de gas natural, gasoil).
– Fugas de gases refrigerantes florados en equipos de climatización/refrigeración (recarga de gas realizada en dichos equipos).
– Consumo combustibles vehículos.
Alcance 2 de la huella de carbono: emisiones indirectas debidas al consumo de electricidad.
Autoconsumo compartido: situación consistente en la existencia de una instalación renovable cuya producción es consumida por una comunidad de usuarios situados en su proximidad, conectados mediante una línea directa o a una red de proximidad.
Balance de carbono neutro: equilibrio que se produce cuando las emisiones de carbono igualan a las fijaciones.
Cambio climático: variación global del clima de la Tierra. Esta variación se debe a causas naturales y a la acción humana y se produce sobre todos los parámetros climáticos: temperatura, precipitaciones, nubosidad, etc., a muy diversas escalas de tiempo.
Combustibles alternativos: los combustibles o fuentes de energía que sustituyen a los combustibles fósiles clásicos como fuente de energía en el transporte y que pueden contribuir a la descarbonización de estos últimos y a mejorar el comportamiento medioambiental del sector del transporte. Incluyen, entre otros: la electricidad, el hidrógeno, los biocarburantes, tal como se definen en el artículo 2, letra i), de la Directiva 2009/28/CE, el gas natural, incluido el biometano, en forma gaseosa [gas natural comprimido (GNC)] y en forma licuada [gas natural licuado (GNL)].
Compensación Voluntaria de Emisiones de CO2: aportación económica que con carácter voluntario lleven a cabo entidades y personas, a partir de la estimación de las emisiones asociadas a un evento, a la movilidad, a los consumos energéticos, o a cualquier otro uso de productos o servicios que lleven a cabo multiplicadas por el precio vigente en el mercado del carbono.
Comunidad ciudadana de energía: una entidad jurídica dedicada a una actividad de producción de energía a pequeña escala, constituida bajo una forma jurídica que permita la participación abierta y voluntaria, y que además se encuentre próxima al proyecto de energías renovables. En dicha entidad se pueden integrar personas físicas y jurídicas tanto públicas como privadas (pymes y otro tipo de entidades cuya actividad económica no se desarrolle en el mercado eléctrico) sobre las que recaerá el efectivo control de la entidad. El objetivo principal es ofrecer beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus miembros o a la localidad en la que desarrolla su actividad, más que generar una rentabilidad financiera. Una comunidad ciudadana de energía puede participar en la generación, incluida la energía procedente de fuentes renovables, la distribución, el suministro, el consumo, la agregación, el almacenamiento de energía, la prestación de servicios de eficiencia energética, la prestación de servicios de recarga para vehículos eléctricos o de otros servicios energéticos destinados a los miembros de la comunidad o a su localidad.
Contaminación lumínica: la emisión de flujo luminoso de fuentes artificiales nocturnas en intensidades, direcciones o rangos espectrales innecesarios para la realización de las actividades previstas en la zona en que se han instalado las luminarias, provocando como efectos indeseables la difusión hacia el cielo, deslumbramiento o intrusión lumínica.
Contrato PPA (Power Purchase Agreement): es un acuerdo o contrato de compraventa de energía a largo plazo entre un agente desarrollador renovable y una entidad consumidora.
Cuadros de mando de indicadores: es una herramienta que informa de la evolución de los parámetros fundamentales relacionados con el cambio climático.
Dendroenergía: toda la energía obtenida a partir de biocombustibles sólidos, líquidos y gaseosos primarios y secundarios derivados de los bosques, árboles y otra vegetación de terrenos forestales.
Economía circular: Economía que promueve la eficiencia en el uso de los recursos para alcanzar un alto nivel de sostenibilidad, mediante el ecodiseño, la prevención de la generación de residuos, la reutilización, la reparación, la remanufacturación y el reciclaje de los materiales y productos, por lo que el valor de aquéllos se mantiene durante el mayor tiempo posible y la producción de residuos y el uso de los recursos naturales se minimizan, de forma que, cuando un producto o material llega al final de su vida útil, se puede volver a usar y seguir creando valor para la economía y la sociedad, evitando la generación de residuos y el consumo de recursos naturales vírgenes.
Economía hipocarbónica: aquella en que las emisiones de CO2 son sustancialmente inferiores a las de una economía basada en el uso de combustibles fósiles.
Edificios de energía neta o casi nula (NZEB): son edificios altamente eficientes con una demanda de energía extremadamente baja, que se satisface con fuentes de energía renovables. Tales edificios producen tanta energía como consumen. Para lograr sus objetivos netos de energía cero, los NZEB primero deben reducir drásticamente la demanda de energía utilizando tecnologías de eficiencia energética y luego utilizar fuentes de energía renovables (RES) para satisfacer la demanda residual.
Emisiones difusas: las emisiones de gases de efecto invernadero no incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
Escenarios climáticos: son las proyecciones de evolución de las variables climáticas para el siglo XXI para diferentes supuestos de emisión de gases de efecto invernadero. Estos supuestos se concretan en escenarios de emisión, que son una descripción verosímil del tipo de desarrollo futuro, basada en un conjunto coherente e internamente consistente de hipótesis sobre la evolución demográfica, económica, tecnológica, social, ambiental.
Espacios acotados: Son los recintos cerrados o al aire libre, delimitados físicamente, mediante elementos de obra, vallas, elementos naturales u otros y que disponen de una o varias entradas donde se establecen controles de acceso, donde se celebren eventos públicos.
Etiquetado de la electricidad: es un mecanismo diseñado con el fin de suministrar información fidedigna y homogénea a clientes finales acerca de la electricidad que consumen, proporcionándoles un formato uniforme con independencia de la entidad comercializadora o distribuidora que le ha vendido la energía, con información precisa sobre:
– El desglose de las fuentes de energía que se han utilizado para generar la electricidad que han consumido.
– El impacto ambiental que dicha producción ha originado.
Con este mecanismo el o la cliente final obtendrá de su comercializadora o distribuidora, según corresponda, información adicional respecto a la mezcla de combustibles utilizada e impacto ambiental que originó la electricidad comercializada el año anterior, así como la posición relativa de esta frente a la media del sector, incrementando con ello la transparencia del mercado eléctrico.
Garantía de Origen de Gases Renovables: es una acreditación que asegura que una cantidad determinada de gas natural o hidrógeno se ha obtenido a partir de fuentes renovables, en un periodo determinado.
Garantía de Origen de la Electricidad: es una acreditación que asegura que una cantidad determinada de energía eléctrica se ha obtenido a partir de fuentes renovables y cogeneración de alta eficiencia, en un periodo determinado. Las características de funcionamiento del Sistema de Garantía de Origen están recogidas en la normativa comunitaria y nacional.
Gases de Efecto Invernadero GEI: gases presentes en la atmósfera, de origen natural o antrópico, causantes del efecto invernadero por absorción de radiación solar infrarroja. Se consideran gases de efecto invernadero los que son objeto de consideración en el marco de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático: el dióxido de carbono, el metano, el óxido nitroso, los hidrofluorocarbonos, los perfluorocarbonos y el hexafluoruro de azufre.
Gases fluorados de efecto invernadero: los hidrofluorocarbonos (HFC), perfluorocarbonos (PFC) y el hexafluoruro de azufre (SF6), incluyéndose en esta definición todos los gases regulados en el Reglamento (CE) 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, sobre determinados gases fluorados de efecto invernadero; así como las sustancias reguladas en el Reglamento (CE) 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono.
Gases de origen renovable: gases de composición orgánica producidos a partir de biomasa, o Hidrógeno mediante procedimientos electroquímicos, siempre que los procesos de fabricación utilicen energía eléctrica renovable.
Huella de carbono: total de las emisiones de gases de efecto invernadero asociadas a organizaciones, eventos o actividades o al ciclo de vida de un producto o servicio. Se expresa en toneladas equivalentes de CO2.
Impactos del cambio climático: efectos del cambio climático sobre los sistemas naturales y humanos.
Infraestructura verde: una red estratégicamente planificada de zonas naturales y seminaturales de alta calidad con otros elementos medioambientales, diseñada y gestionada para proporcionar un amplio abanico de servicios ecosistémicos y proteger la biodiversidad tanto de los asentamientos rurales como urbanos.
Movilidad sostenible: aquella que: 1) permite la satisfacción de las necesidades de acceso y desarrollo de los individuos, de las empresas y de la sociedad de manera segura y consistente con la salud humana y el ecosistema, y que promueve la equidad con y entre generaciones sucesivas, 2) Es asequible, opera de forma eficiente, ofrece diferentes opciones de modo de transporte, y constituye la base de una economía competitiva, así como de un desarrollo regional equilibrado. 3) Limita las emisiones y los residuos a la capacidad del planeta para absorberlos, limita el consumo de recursos renovables por debajo o al nivel de producción de los mismos, utiliza recursos no-renovables por debajo o al nivel de desarrollo de sustitutos renovables, y minimiza el uso de espacio y la emisión de ruidos.
Pobreza energética: Incapacidad de un hogar de alcanzar un nivel social y materialmente necesario de servicios domésticos de la energía.
Presupuesto de carbono: instrumento cuyo objetivo es definir a partir del Inventario de emisiones de gases de efecto invernadero y sus proyecciones a futuro, el reparto de los objetivos de reducción de emisiones para el conjunto de Navarra entre los distintos sectores de actividad económica y vincularlos con los presupuestos generales de Navarra según competencias de los diferentes Departamentos.
Principio de Precaución: puede invocarse este principio cuando un fenómeno, un producto o un proceso puede tener efectos potencialmente peligrosos identificados por una evaluación científica y objetiva, si dicha evaluación no permite determinar el riesgo con suficiente certeza, en aplicación de los principios establecidos en las Comunicaciones u otros actos jurídicos emitidos por la Unión Europea (Comunicación de la Comisión sobre el recurso al principio de precaución / COM/2000/0001 final / y posteriores).
Proveedor de servicios energéticos: Toda persona física o jurídica que presta servicios energéticos o aplica otras medidas de mejora de la eficiencia energética en la instalación o los locales de un cliente final, de acuerdo con la normativa vigente.
Reconstrucción de parque eólico: acción adoptada sobre un parque eólico existente de forma que, sin incrementar su potencia instalada, se realizan ciertas operaciones de modificación o sustitución en una parte de las instalaciones, permitiendo garantizar o incrementar las condiciones de seguridad y la eficiencia del mismo.
Rehabilitación: restitución o renovación de edificios e instalaciones con el objetivo de mejorar la eficiencia energética y la incorporación de energías renovables y como efecto mitigar las emisiones gases de efecto invernadero.
Repotenciación de parque eólico: acción adoptada sobre un parque eólico existente de forma que se incrementa su potencia instalada mediante la sustitución de la totalidad o una parte de los aerogeneradores instalados por otros de potencia individual superior.
Resiliencia (territorio resiliente): capacidad de los sistemas humanos (la sociedad, sus actividades, sus infraestructuras y sus culturas) de adaptarse a los diferentes cambios en el entorno. En el caso del cambio climático, se trata de cambios provocados precisamente por la acción humana.
Sistema de transporte público integrado (SITP): soluciones a desafíos a los que se enfrenta la sociedad que están inspiradas y respaldadas por la naturaleza; que son rentables y proporcionan a la vez beneficios ambientales, sociales y económicos, y ayudan a aumentar la resiliencia.
Soluciones basadas en la naturaleza (SbN): concepto que abarca a todas las acciones que se apoyan en los ecosistemas y los servicios que estos proveen, para responder a diversos desafíos de la sociedad como el cambio climático, la seguridad alimentaria o el riesgo de desastres.
Sumideros de carbono: todo sistema o proceso por el que se extrae dióxido de carbono de la atmósfera, almacenándose en suelos, bosques u océanos. En el Protocolo de Kioto se consideran como sumideros ciertas actividades de uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y selvicultura (LULUCF por sus siglas en inglés).
Transporte público: se entiende por transporte público lo definido en la Ley 16/1987, de 30 de julio. Consolidada a 27/12/2009 de Ordenación de los Transportes terrestres en su artículo 62: Son transportes públicos aquellos que se llevan a cabo por cuenta ajena mediante retribución económica.
Vehículo cero emisiones: aquel que cumple los estándares establecidos en la normativa de aplicación con el objetivo de prácticamente eliminar las emisiones de contaminantes producidos por los vehículos a motor.
Vehículo compartido: aquel vehículo terrestre a motor que se utiliza en común por un conductor y uno o varios pasajeros a título no oneroso, excepto por la compartición de gastos inherentes a un viaje en vehículo privado, en el marco de un desplazamiento que el conductor efectúa por su propia cuenta. Las empresas que realizan actividades de intermediación, con esta finalidad, pueden hacerlo a título oneroso.
Vehículo eléctrico: vehículo de motor equipado de un grupo de propulsión con al menos un mecanismo eléctrico no periférico que funciona como convertidor de energía y está dotado de un sistema de almacenamiento de energía recargable, que puede recargarse desde el exterior.
Vehículo limpio: aquel que cumple los estándares establecidos en la normativa de aplicación con el objetivo de reducir significativamente las emisiones de contaminantes producidos por los vehículos a motor (Directiva UE 2019/1161 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019 y posteriores).
Vehículo pesado con neutralidad de emisiones: vehículo limpio que cumple con los estándares de la normativa de aplicación y que sea susceptible de circular con combustibles que cuenten con certificados de garantía de origen renovable.
Vulnerabilidad: grado de incapacidad de un sistema de afrontar los impactos adversos del cambio climático y, en particular, la variabilidad del clima y los fenómenos climáticos extremos.
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