Ley 9/2021, de 23 de diciembre, por la que se crean la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA)
3. Se integrará en la Agencia Digital de Andalucía aquel personal de la Agencia Andaluza del Conocimiento que realice mayoritariamente funciones en materia de tecnologías de la información y comunicación vinculadas con las competencias y funciones de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA), que se determine como Anexo al decreto del Consejo de Gobierno por el que se aprueben los estatutos de la agencia. La integración se realizará en los términos y condiciones que se establecen en el apartado 9 de la disposición adicional vigesimosegunda de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021. La gestión laboral y de retribuciones de dicho personal se realizará en la ACCUA hasta en tanto se adapten los sistemas de gestión de personal e información afectados y se realicen las modificaciones presupuestarias necesarias.
Disposición transitoria primera. Estructura inicial de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y plazo para su completa integración y pleno funcionamiento.
1. En el momento de la constitución efectiva de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), de acuerdo con lo previsto en el artículo 10, se procederá al nombramiento de la persona titular de la Dirección General. Hasta dicho momento, el Consejero Delegado de EXTENDA-Empresa Pública Andaluza de Promoción Exterior, S.A., ejercerá funciones de coordinación de las entidades y de las estructuras de ellas que se integren en la Agencia, y reportará acerca de las actividades desarrolladas en el ejercicio de la citada función a la Consejería competente en materia de presidencia y a la Consejería competente en materia de promoción económica.
2. La persona titular de la Gerencia de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) será nombrada en el momento de la constitución efectiva de dicha Agencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.
3. Además de los Estatutos de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), se aprobará su Plan Inicial de Actuación para liderar, desde el conocimiento, la promoción económica en Andalucía, establecer una estrategia para el logro de dicha finalidad, alineado con el contenido de los Estatutos, para el funcionamiento integrado de todas las entidades que pasan a conformar la nueva Agencia, y realizar la reordenación de la estructura de personal, sin que esto suponga menoscabo de derechos ni disminución de plantilla, excepción hecha en los casos de los trabajadores y trabajadoras que hubiesen decidido no participar en el proceso de capacitación conforme a lo establecido en el siguiente apartado.
4. A los efectos de realizar la citada reordenación de la estructura de personal debe procederse a establecer una descripción detallada de los puestos de trabajo de la nueva entidad, junto con las condiciones que han de cumplirse para su ocupación. Esos puestos serán ocupados por quienes en las anteriores entidades realizarán funciones iguales o similares. De este modo, la asignación de puestos en la nueva agencia se desarrollará a través de un proceso de capacitación profesional entre el personal proveniente de las anteriores entidades, conforme a procedimientos que aseguren los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad entre el personal existente que cumpla con los requisitos necesarios. Concluido el proceso de capacitación profesional, para las plazas vacantes se acudirá a ofertas públicas para su cobertura, en las que se aseguren igualmente estos principios, previa autorización de la Consejería competente en materia de sector público instrumental y con los requisitos legalmente establecidos.
Igualmente, de conformidad con lo establecido en dicho artículo, durante el año 2023 se podrá proceder a la incorporación de nuevo personal en el sector público andaluz, hasta el máximo que se establezca por la legislación básica estatal. En la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), la tasa de reposición del personal laboral no incluido en el VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía será la establecida con carácter máximo por la legislación básica del Estado, siempre que quede debidamente motivada la necesidad de la tasa para la adecuada prestación del servicio o para la realización de la actividad.
En el proceso de reordenación administrativa que se produzca como consecuencia de esta ley, la determinación o modificación de las retribuciones y demás condiciones de trabajo, ampliación o modificación de las plantillas presupuestarias correspondientes al personal se ajustarán a lo previsto en la Ley del Presupuesto vigente en el momento de la entrada en vigor de la presente ley.
5. Al objeto de no retrasar el procedimiento, «EXTENDA-Empresa Pública Andaluza de Promoción Exterior, S.A.», incluso antes de finalizar el proceso de cesión global de activos y pasivos, remitirá a la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) los datos de las personas trabajadoras interesadas en integrarse como personal laboral de la misma al objeto de que se incluyan en el proceso de reordenación y adecuación de la estructura de personal, de conformidad con lo establecido en la normativa laboral que resulte de aplicación.
6. Asimismo, en el transcurso del proceso de reordenación administrativa a que se refiere esta disposición, la persona titular de la Dirección General de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) o, en su caso, de no estar todavía ésta constituida, el consejero delegado de EXTENDA-Empresa Pública Andaluza de Promoción Exterior, S.A., como responsable de la dirección de todo el proceso de reordenación hasta la constitución efectiva de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), a propuesta de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), presentará a la persona titular de la Consejería competente en materia de Promoción Económica un informe sobre todas las sociedades mercantiles, asociaciones, fundaciones o cualquier otra entidad en la que esté presente la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), así como del patrimonio inmobiliario de esta.
Este informe versará sobre la situación económica, financiera, así como sobre el cumplimiento de los principios de economía, eficacia y eficiencia en relación a la función que dichas entidades tengan atribuida para el cumplimiento de los fines de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE). El citado informe versará también sobre el patrimonio inmobiliario de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA).
A la vista de lo anterior, la persona titular de la Consejería propondrá al Consejo de Gobierno que se inicien las actuaciones administrativas, mercantiles y laborales necesarias, tendentes a la extinción y liquidación de la participación de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea) en dichas entidades o, en su caso, la continuidad de la participación en las mismas mediante la transmisión de su titularidad a la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), o si procede, mediante la transmisión de su titularidad a la Administración general de la Junta de Andalucía o a otra entidad instrumental de ésta. Asimismo, se formulará una propuesta relativa al patrimonio inmobiliario de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) orientada al inicio de las actuaciones de liquidación del mismo o la transmisión de su titularidad a la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), o si procede, mediante la transmisión de su titularidad a la Administración general de la Junta de Andalucía o a otra entidad instrumental de esta.
7. La elaboración de los estatutos se llevará a cabo conforme a lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía.
8. El órgano de control y participación de la Agencia Empresarial para la Transformación y Desarrollo Económico (TRADE), que se creará a tal efecto, deberá contar con la participación de los agentes sociales y económicos.
Se modifica por el art. 1.6 del Decreto-ley 9/2022, de 18 de octubre de 2022. Ref. BOJA-b-2022-90314#ap
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea) como Agente Financiero del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico.
La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea) continuará como Agente Financiero del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico en tanto se mantenga su designación conforme a lo dispuesto en el artículo 4.4 del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero.
Disposición transitoria tercera. Integración del personal de la Agencia Andaluza del Conocimiento que realice funciones en materia de evaluación y acreditación en la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).
La integración del personal de la Agencia Andaluza del Conocimiento en la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) se producirá en el momento de inicio del efectivo funcionamiento de esta, conforme a lo previsto en la disposición adicional segunda de la presente ley; no obstante, la gestión laboral y de retribuciones de dicho personal seguirá haciéndose en su entidad de origen hasta en tanto se adapten los sistemas de gestión de personal e información afectados y se realicen las modificaciones presupuestarias necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 22.2.
Disposición transitoria cuarta. Ejercicio de las competencias de evaluación y acreditación.
Hasta el inicio del efectivo funcionamiento de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA), las funciones de evaluación y acreditación que venía ejerciendo la Agencia Andaluza del Conocimiento se seguirán desarrollando por la Dirección de Evaluación y Acreditación.
En este sentido, los procedimientos de evaluación y acreditación iniciados en la Agencia Andaluza del Conocimiento y no concluidos a la entrada en vigor de la presente ley, así como aquellos que se inicien hasta el inicio del efectivo funcionamiento de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA), continuarán tramitándose por la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento.
Disposición transitoria quinta. Extinción de los puestos de libre designación preexistentes.
Los cargos directivos y/o aquellos puestos de confianza o responsabilidad cuya cobertura se realizó mediante libre designación en algunas de las entidades señaladas en el artículo 1 de la presente ley cesarán en sus puestos de trabajo, como máximo, al producirse la constitución efectiva dispuesta en el artículo 10, produciéndose la extinción de la relación laboral en el supuesto de que, previo a su nombramiento, no formaran parte de sus plantillas.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en esta ley, excepto la Ley 3/1987, de 13 de abril, de creación del Instituto de Fomento de Andalucía.
Disposición final primera. Modificación del Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas económicas mediante la agilización y simplificación administrativas en la tramitación de proyectos y su declaración de interés estratégico para Andalucía, para la creación de una unidad aceleradora de proyectos de interés estratégico y por el que se modifica la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
El Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas económicas mediante la agilización y simplificación administrativas en la tramitación de proyectos y su declaración de interés estratégico para Andalucía, para la creación de una unidad aceleradora de proyectos de interés estratégico y por el que se modifica la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, queda redactado como sigue:
Uno. Los apartados 1 y 2 del artículo 5 quedan redactados de la siguiente forma:
(Derogado)
Dos. El apartado 1 del artículo 8 queda redactado de la siguiente forma:
«1. Creación de la Unidad Aceleradora de Proyectos de Interés Estratégico en Andalucía.
Se crea la Unidad Aceleradora de Proyectos de Interés Estratégico en Andalucía, que tendrá funciones de tramitación, impulso y coordinación de los proyectos de inversión que se declaren de interés estratégico conforme a lo previsto en esta ley, realizando los informes para la consideración de un proyecto como inversión estratégico previstos en el artículo 5.2, promoviendo la agilización de todas las actuaciones y procedimientos de las Administraciones Públicas andaluzas que sean necesarios para llevarlos a cabo y que realizará las actuaciones que procedan para hacer efectiva la tramitación preferente y urgente de los proyectos en las distintas tramitaciones administrativas. Una vez se haya declarado la inversión de interés estratégico, la Unidad prestará asistencia y asesoramiento a las personas o entidades promotoras sobre todos los trámites necesarios para la efectiva puesta en marcha y ejecución del proyecto. Asimismo, realizará actuaciones de coordinación con las distintas Consejerías y entidades instrumentales con competencias sobre los procedimientos que afecten a los proyectos de inversión.»
Se deroga el apartado 1 por la disposición derogatoria única.2 del Decreto-ley 1/2022, de 15 de marzo. Ref. BOJA-b-2022-90071
Disposición final segunda. Modificación de los Estatutos de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, aprobados por el Decreto 26/2007, de 6 de febrero.
El apartado 1 del artículo 9 de los Estatutos de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, aprobados por el Decreto 26/2007, de 6 de febrero, queda redactado como sigue:
«1. El Consejo Rector estará formado por la persona titular de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento, que lo preside, y por un mínimo de tres y un máximo de cinco vocales, nombrados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejería o de las Consejerías a las que se halle adscrita la Agencia.»
Disposición final tercera. Modificaciones de decretos por los que se regulan estructuras orgánicas.
En el momento de la constitución efectiva de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) con la entrada en vigor de sus Estatutos, aprobados por el Consejo de Gobierno, se llevará a cabo la modificación de los decretos por los que se regulan las estructuras orgánicas de las Consejerías a las que se encuentran adscritas en la actualidad las entidades que son objeto de integración en la primera, con la finalidad de que se adecúen a las previsiones establecidas en la presente ley.
Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 3/2018, de 8 de mayo, Andaluza de Fomento del Emprendimiento.
Los artículos 6 y 7 de la Ley 3/2018, de 8 de mayo, Andaluza de Fomento del Emprendimiento, quedan redactados como sigue:
«Artículo 6. Instrumentos.
- El sistema andaluz para emprender se estructura sobre los siguientes instrumentos:
a) Los centros andaluces de emprendimiento, instrumento de apoyo a las iniciativas de emprendimiento, incluidos dentro de la nueva Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), que desarrollarán las labores de fomento de la cultura y actividad emprendedoras conforme a los fines y servicios definidos en la presente ley.
La distribución territorial de los distintos centros andaluces de emprendimiento formará la red de puntos de apoyo al emprendedor como conjunto de unidades para el asesoramiento y apoyo en la tramitación de los procedimientos relacionados con la creación de la empresa y el inicio de una actividad económica.
Dicha actividad se llevará a cabo, principalmente, a través de una atención personalizada de tutorización de los proyectos.
b) La red de incubadoras de empresas, red de centros y de infraestructuras físicas para consolidar iniciativas empresariales, integrados en la nueva Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), conectados a través de una plataforma digital que posibilitará el apoyo a los proyectos. En esta red se podrán integrar, mediante convenios de colaboración, dispositivos de otras administraciones y entes públicos, así como de agentes económicos y sociales o entidades u organizaciones representativas.
- El personal que forme parte de estos instrumentos recibirá formación permanente que garantice la prestación de un servicio adecuado y personalizado a las necesidades de las personas emprendedoras, bajo los principios rectores que marca la presente ley.
Artículo 7. Entidades.
- Sin perjuicio de otros instrumentos o entidades públicos que puedan establecer medidas o incentivos a la actividad emprendedora con carácter general o en sectores específicos, corresponde a la nueva Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).
- Corresponde a la Consejería competente en materia de Emprendimiento la coordinación de los servicios que regula esta norma entre la nueva Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y otras entidades públicas de la Junta de Andalucía, las universidades y otros agentes del conocimiento, cuando puedan establecer medidas u otorgar incentivos a la actividad emprendedora con carácter general o en sectores específicos.
- Asimismo, y conforme la normativa aplicable, la Consejería competente en materia de Emprendimiento promoverá la participación y las iniciativas de las corporaciones locales, las cámaras de comercio, industria y navegación, los agentes sociales y económicos más representativos de la comunidad, las universidades andaluzas y el conjunto de entidades, asociaciones de trabajo autónomo y otras instituciones de la sociedad civil andaluza que acrediten desarrollar actividades en la promoción y apoyo del emprendimiento o la economía social, en el marco del sistema andaluz para emprender.»
Disposición final quinta. Modificación de normas reglamentarias.
Las determinaciones incluidas en las normas reglamentarias que son objeto de modificación por esta ley podrán ser modificadas por normas de rango reglamentario.
Disposición final sexta. Desarrollo normativo.
El desarrollo reglamentario de esta ley se llevará a efecto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Disposición final séptima. Aprobación estatutaria.
En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, se aprobarán los Estatutos de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).
Disposición final octava. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
Sevilla, 23 de diciembre de 2021.–El Presidente de la Junta de Andalucía, Juan Manuel Moreno Bonilla.
Téngase en cuenta que la presente Ley proviene de la tramitación como proyecto de ley del Decreto-ley 16/2021, de 3 de agosto. Ref. BOJA-b-2021-90321
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