Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa, así como el sistema de garantías de origen de los gases renovables
Se habilita a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para modificar los anexos por razones de carácter técnico o para su adaptación a lo previsto en la normativa de la Unión Europea que pueda incidir en su contenido.
Las circulares e instrucciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en relación con el mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte continuarán siendo de aplicación en tanto en cuanto no sean sustituidas.
Disposición final décima. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 17 de mayo de 2022.
FELIPE R.
**La Vicepresidenta Tercera del Gobierno
y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,**
TERESA RIBERA RODRÍGUEZ
ANEXO I
Parte A
Materias primas para la producción de biogás para el transporte y biocarburantes avanzados de doble cómputo
Las materias primas para la producción de biogás para el transporte y los biocarburantes avanzados cuya contribución a efectos del cumplimiento de las obligaciones de venta o consumo de biocarburantes y biogás con fines de transporte y el objetivo establecido para la utilización de la energía procedente de fuentes renovables en todas las formas de transporte puede considerarse dos veces su contenido energético son los siguientes:
Algas cultivadas en estanques terrestres o fotobiorreactores;
Fracción de biomasa de residuos municipales mezclados, pero no de residuos domésticos separados sujetos a los objetivos de reciclado establecidos en el artículo 26.1.a), de la Ley 7/2022, de 8 de abril;
Biorresiduos según la definición del artículo 2.9;
Fracción de biomasa de residuos industriales no apta para su uso en la cadena alimentaria humana o animal, incluido material procedente de la venta al detalle o al por mayor y de la industria agroalimentaria o de la pesca y la acuicultura, con exclusión de las materias primas que figuran en la parte B de este anexo;
Paja;
Estiércol animal y lodos de depuración;
Efluentes de molinos de aceite de palma y racimos de palma vacíos de la fruta;
Alquitrán de aceite de resina;
Glicerol en bruto;
Bagazo;
Orujo de uva y lías de vino;
Cáscaras de frutos secos;
Envolturas;
Residuos de mazorca limpios de granos de maíz;
Fracción de biomasa de residuos y desechos de la silvicultura y de las industrias basadas en los bosques, a saber, cortezas, ramas, aclareos precomerciales, hojas, agujas, copas de árboles, serrín, virutas, lejía negra, lejía marrón, lodos de fibra, lignina y aceite de resina;
Otras materias celulósicas no alimentarias;
Otros materiales lignocelulósicos a excepción de las trozas de aserrío y las trozas para chapa.
Parte B
Materias primas para la producción de biocarburantes y biogás para el transporte de doble cómputo limitadas
Las materias primas para la producción de biocarburantes y el biogás para el transporte, cuya contribución a efectos del cumplimiento de las obligaciones de venta o consumo de biocarburantes y biogás con fines de transporte y el objetivo establecido para la utilización de la energía procedente de fuentes renovables en todas las formas de transporte, está limitada y podrá considerarse dos veces su contenido energético son las siguientes:
Aceite de cocina usado.
Grasas animales clasificadas en las categorías 1 y 2 con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002.
ANEXO II. Normas para calcular el impacto de los biocarburantes, biolíquidos y los combustibles fósiles de referencia en las emisiones de gases de efecto invernadero
A. Valores típicos y valores por defecto para los biocarburantes producidos sin emisiones netas de carbono debidas a cambios en el uso del suelo
| Proceso de producción del biocarburante | Reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. Valores típicos | Reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. Valores por defecto |
|---|---|---|
| Etanol de remolacha azucarera (sin biogás procedente de desechos, gas natural como combustible de proceso en caldera convencional). | 67 % | 59 % |
| Etanol de remolacha azucarera (con biogás procedente de desechos, gas natural como combustible de proceso en caldera convencional). | 77 % | 73 % |
| Etanol de remolacha azucarera (sin biogás procedente de desechos, gas natural como combustible de proceso en instalaciones de cogeneración (*)). | 73 % | 68 % |
| Etanol de remolacha azucarera (con biogás procedente de desechos, gas natural como combustible de proceso en instalaciones de cogeneración (*)). | 79 % | 76 % |
| Etanol de remolacha azucarera (sin biogás procedente de desechos, lignito como combustible de proceso en instalaciones de cogeneración (*)). | 58 % | 47 % |
| Etanol de remolacha azucarera (con biogás procedente de desechos, lignito como combustible de proceso en instalaciones de cogeneración (*)). | 71 % | 64 % |
| Etanol de maíz (gas natural como combustible de proceso en caldera convencional). | 48 % | 40 % |
| Etanol de maíz (gas natural como combustible de proceso en instalaciones de cogeneración (*)). | 55 % | 48 % |
| Etanol de maíz (lignito como combustible de proceso en instalaciones de cogeneración (*)). | 40 % | 28 % |
| Etanol de maíz (desechos forestales como combustible de proceso en instalaciones de cogeneración (*)). | 69 % | 68 % |
| Etanol de otros cereales distintos del maíz (gas natural como combustible de proceso en caldera convencional). | 47 % | 38 % |
| Etanol de otros cereales distintos del maíz (gas natural como combustible de proceso en instalaciones de cogeneración (*)). | 53 % | 46 % |
| Etanol de otros cereales distintos del maíz (lignito como combustible de proceso en instalaciones de cogeneración (*)). | 37 % | 24 % |
| Etanol de otros cereales distintos del maíz (desechos forestales como combustible de proceso en instalaciones de cogeneración (*)). | 67 % | 67 % |
| Etanol de caña de azúcar. | 70 % | 70 % |
| Parte del etil-terc-butil-éter (ETBE) procedente de fuentes renovables. | Iguales a los del proceso utilizado de producción del etanol. | Iguales a los del proceso utilizado de producción del etanol. |
| Parte del terc-amil-etil-éter (TAEE) procedente de fuentes renovables. | Iguales a los del proceso utilizado de producción del etanol. | Iguales a los del proceso utilizado de producción del etanol. |
| Biodiésel de colza. | 52 % | 47 % |
| Biodiésel de girasol. | 57 % | 52 % |
| Biodiésel de soja. | 55 % | 50 % |
| Biodiésel de aceite de palma (estanque abierto para efluentes). | 33 % | 20 % |
| Biodiésel de aceite de palma (proceso con captura de metano en la almazara). | 51 % | 45 % |
| Biodiésel de aceite de cocina usado. | 88 % | 84 % |
| Biodiésel procedente de grasas animales fundidas (**). | 84 % | 78 % |
| Aceite vegetal hidrotratado de colza. | 51 % | 47 % |
| Aceite vegetal hidrotratado de girasol. | 58 % | 54 % |
| Aceite vegetal hidrotratado de soja. | 55 % | 51 % |
| Aceite vegetal hidrotratado de palma (estanque abierto para efluentes). | 34 % | 22 % |
| Aceite vegetal hidrotratado de palma (proceso con captura de metano en la almazara). | 53 % | 49 % |
| Aceite hidrotratado de cocina usado. | 87 % | 83 % |
| Aceite hidrotratado procedente de grasas animales fundidas (**). | 83 % | 77 % |
| Aceite vegetal puro de colza. | 59 % | 57 % |
| Aceite vegetal puro de girasol. | 65 % | 64 % |
| Aceite vegetal puro de soja. | 63 % | 61 % |
| Aceite vegetal puro de palma (estanque abierto para efluentes). | 40 % | 30 % |
| Aceite vegetal puro de palma (proceso con captura de metano en la almazara). | 59 % | 57 % |
| Aceite puro de cocina usado. | 98 % | 98 % |
| () Los valores por defecto de los procesos que utilizan instalaciones de cogeneración solo son válidos si todo el calor del proceso lo suministra la cogeneración. (*) Se aplica únicamente a los biocarburantes producidos a partir de subproductos animales clasificados como material de las categorías 1 y 2 de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002, para los que no se consideran las emisiones relacionadas con la higienización como parte del procesamiento. | () Los valores por defecto de los procesos que utilizan instalaciones de cogeneración solo son válidos si todo el calor del proceso lo suministra la cogeneración. (*) Se aplica únicamente a los biocarburantes producidos a partir de subproductos animales clasificados como material de las categorías 1 y 2 de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002, para los que no se consideran las emisiones relacionadas con la higienización como parte del procesamiento. | () Los valores por defecto de los procesos que utilizan instalaciones de cogeneración solo son válidos si todo el calor del proceso lo suministra la cogeneración. (*) Se aplica únicamente a los biocarburantes producidos a partir de subproductos animales clasificados como material de las categorías 1 y 2 de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002, para los que no se consideran las emisiones relacionadas con la higienización como parte del procesamiento. |
B. Valores típicos y valores por defecto estimados para los futuros biocarburantes que no se encontraban o solo se encontraban en cantidades insignificantes en el mercado en 2016, producidos sin emisiones netas de carbono debidas a cambios en el uso del suelo
| Proceso de producción del biocarburante | Reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, valores típicos | Reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, valores por defecto |
|---|---|---|
| Etanol de paja de trigo. | 85 % | 83 % |
| Gasóleo Fischer-Tropsch procedente de residuos de madera en instalaciones independientes. | 83 % | 83 % |
| Gasóleo Fischer-Tropsch procedente de madera cultivada en instalaciones independientes. | 82 % | 82 % |
| Gasolina Fischer-Tropsch procedente de residuos de madera en instalaciones independientes. | 83 % | 83 % |
| Gasolina Fischer-Tropsch procedente de madera cultivada en instalaciones independientes. | 82 % | 82 % |
| Dimetil-éter (DME) procedente de residuos de madera en instalaciones independientes. | 84 % | 84 % |
| Dimetil-éter (DME) procedente de madera cultivada en instalaciones independientes. | 83 % | 83 % |
| Metanol de residuos de madera en instalaciones independientes. | 84 % | 84 % |
| Metanol de madera cultivada en instalaciones independientes. | 83 % | 83 % |
| Gasóleo Fischer-Tropsch procedente de la gasificación de lejía negra integrada en fábricas de papel. | 89 % | 89 % |
| Gasolina Fischer-Tropsch procedente de la gasificación de lejía negra integrada en fábricas de papel. | 89 % | 89 % |
| Dimetil-éter (DME) procedente de la gasificación de lejía negra integrada en fábricas de papel. | 89 % | 89 % |
| Metanol procedente de la gasificación de lejía negra integrada en fábricas de papel. | 89 % | 89 % |
| Parte del metil-terc-butil-éter (MTBE) procedente de fuentes renovables. | Iguales a los del proceso de producción de metanol utilizado. | Iguales a los del proceso de producción de metanol utilizado. |
C. Metodología
Las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de la producción y el uso de combustibles para transporte, biocarburantes y biolíquidos se calcularán con las fórmulas siguientes:
Las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de la producción y el uso de biocarburantes se calcularán con la fórmula siguiente:
E = eec + el + ep + etd + eu – esca – eccs– eccr
Siendo:
E = las emisiones totales procedentes del uso del combustible.
eec= las emisiones procedentes de la extracción o del cultivo de las materias primas.
el = las emisiones anualizadas procedentes de las modificaciones en las reservas de carbono causadas por el cambio en el uso de la tierra.
ep= las emisiones procedentes de la transformación.
etd= las emisiones procedentes del transporte y la distribución.
eu= las emisiones procedentes del combustible durante su consumo.
esca= la reducción de emisiones derivada de la acumulación de carbono en el suelo mediante una mejora de la gestión agrícola.
eccs= la reducción de emisiones derivada de la captura y el almacenamiento geológico del CO2.
eccr= la reducción de emisiones derivada de la captura y sustitución del CO2.
No se tendrán en cuenta las emisiones procedentes de la fabricación de maquinaria y equipos.
Las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de la producción y el uso de biolíquidos se calcularán del mismo modo que las de los biocarburantes (E), pero con la extensión necesaria para incluir la conversión energética en la electricidad y/o el calor y la refrigeración producidos, con las fórmulas siguientes:
En el caso de las instalaciones energéticas que produzcan solamente calor:
ii) En el caso de las instalaciones energéticas que produzcan solamente electricidad:
Siendo:
ECh,el = las emisiones totales de gases de efecto invernadero del producto energético final,
E = las emisiones totales de gases de efecto invernadero del biolíquido antes de la conversión final,
ηel = la eficiencia eléctrica, definida como la electricidad producida anualmente dividida por la aportación anual de biolíquido, sobre la base de su contenido energético,ηel
ηh = la eficiencia térmica, definida como la producción anual de calor útil dividida por la aportación anual de biolíquido, sobre la base de su contenido energético.
iii) En el caso de electricidad o energía mecánica procedentes de instalaciones energéticas que produzcan calor útil junto con electricidad y/o energía mecánica:
iv) En el caso del calor útil procedente de instalaciones energéticas que produzcan calor junto con electricidad y/o energía mecánica:
Siendo:
ECh,el = las emisiones totales de gases de efecto invernadero del producto energético final,
E = las emisiones totales de gases de efecto invernadero del biolíquido antes de la conversión final,
ηel = la eficiencia eléctrica, definida como la electricidad producida anualmente dividida por la aportación anual de combustible, sobre la base de su contenido energético,
ηh = la eficiencia térmica, definida como la producción anual de calor útil dividida por la aportación anual de combustible, sobre la base de su contenido energético,
Cel = la fracción de exergía en la electricidad y/o la energía mecánica, fijada en el 100 %
(Cel = 1),
Ch= la eficiencia de Carnot (fracción de exergía en el calor útil).
La eficiencia de Carnot Ch, para el calor útil a diferentes temperaturas, se define como:
Siendo:
Th = la temperatura, medida en temperatura absoluta (kelvin) del calor útil en el punto de entrega,
T0 = la temperatura del ambiente, fijada a 273,15 kelvin (igual a 0 °C).
Si el calor excedentario se exporta para la calefacción de edificios a una temperatura inferior a 150 °C (423,15 kelvin), Ch puede definirse de forma alternativa del modo siguiente:
Ch = eficiencia de Carnot en calor a 150 °C (423,15 kelvin), que es 0,3546
A efectos de ese cálculo, se entenderá por:
«Cogeneración»: la generación simultánea de energía térmica y eléctrica y/o mecánica en un solo proceso;
«Calor útil»: el calor generado para satisfacer una demanda económicamente justificable de calor a efectos de calefacción y refrigeración;
«Demanda económicamente justificable»: la demanda que no supera las necesidades de calor o refrigeración y que, en otro caso, sería satisfecha en condiciones de mercado.
Las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de biocarburantes y biolíquidos se expresarán del modo siguiente:
Las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de biocarburantes, E, se expresarán en gramos equivalentes de CO2 por MJ de combustible, g CO2eq/MJ;
Las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de biolíquidos, EC, se expresarán en gramos equivalentes de CO2 por MJ de producto energético final (calor o electricidad), g CO2eq/MJ.
Cuando la calefacción y la refrigeración se cogeneren con electricidad, las emisiones se repartirán entre el calor y la electricidad, según lo expuesto en el punto 1, letra b), con independencia de que el calor se use realmente para calefacción o para refrigeración(1).
(1) El calor o el calor residual se utilizan para generar refrigeración (aire o agua enfriados) mediante enfriadores de absorción. Por tanto, procede calcular únicamente las emisiones asociadas al calor producido por MJ de calor, con independencia de que el uso final del calor sea la calefacción efectiva o la refrigeración mediante enfriadores de absorción.
Cuando las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de la extracción o del cultivo de las materias primaseec se expresen en unidades de g CO2eq/tonelada seca de materia prima, la conversión en gramos equivalentes de CO2 por MJ de combustible (g CO2eq/MJ) se calculará con la fórmula siguiente(2):
(2) La fórmula para el cálculo de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de la extracción o del cultivo de materias primas eec describe casos en los que las materias primas se transforman en biocarburantes en un único paso. En el caso de cadenas de suministro más complejas es necesario aplicar ajustes para calcular las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de la extracción o del cultivo de materias primas eec para productos intermedios.
Siendo:
Factor combustible materia primaa = [Relación MJ de materia prima necesarios para obtener 1 MJ de combustible]
Las emisiones por tonelada seca de materia prima se calcularán con la fórmula siguiente:
La reducción de emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de biocarburantes y bioliquidos se calculará como sigue:
Reducción de emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de biocarburantes:
REDUCCIÓN = (EF(t) – EB )/EF(t)
Siendo:
EB: las emisiones totales procedentes de biocarburante
EF(t): las emisiones totales procedentes del combustible fósil de referencia para el transporte
Reducción de emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de la generación de calor y refrigeración, y electricidad a partir de biolíquidos:
REDUCCIÓN = (ECF(h&c,el,) – ECB(h&c,el)/ECF (h&c,el),
Siendo:
– ECB(h&c,el,) = las emisiones totales procedentes del calor o la electricidad;
– ECF(h&c,el) = las emisiones totales del combustible fósil de referencia para el calor útil o la electricidad.
Los gases de efecto invernadero que se tendrán en cuenta a efectos del punto 1 serán CO2, N2O y CH4. Con el fin de calcular la equivalencia en CO2, estos gases se valorarán del siguiente modo:
– CO2: 1.
– N2O: 298.
– CH4: 25.
Las emisiones procedentes de la extracción o del cultivo de las materias primas, eec, incluirán las emisiones procedentes del proceso de extracción o el cultivo propiamente dicho; de la recogida, el secado y el almacenamiento de las materias primas; de los residuos y pérdidas, y de la producción de sustancias químicas o productos utilizados en la extracción o el cultivo. Se excluirá la captura de CO2 en el cultivo de las materias primas. Como alternativa a la utilización de valores reales, podrán obtenerse estimaciones de las emisiones procedentes del cultivo de biomasa agrícola a partir de medias regionales de las emisiones en el cultivo incluidas en los informes a que se refiere el artículo 31.4 de la Directiva (UE) 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre, o de la información sobre los valores por defecto desagregados para las emisiones en el cultivo que figuran en el presente anexo. En ausencia de información pertinente en dichos informes, se permitirá calcular medias basadas en prácticas agrícolas locales sobre la base, por ejemplo, de datos de un grupo de explotaciones, como alternativa a la utilización de valores reales.
A efectos del cálculo a que se refiere el punto 1, letra a), la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero debida a la mejora de la gestión agrícola, esca (como la reducción o supresión de la labranza, sistemas mejorados de rotación de cultivos, uso de cultivos de cobertura, incluida la gestión de los desechos de los cultivos, y el uso de enmiendas orgánicas del suelo, tales como el compost o el digestato de la fermentación del estiércol), solo se considerará si se facilitan pruebas convincentes y verificables de que el contenido de carbono del suelo ha aumentado, o cabe esperar que haya aumentado, en el período en el que se han cultivado las materias primas consideradas, teniendo a la vez en cuenta las emisiones cuando tales prácticas llevan a un mayor uso de abonos y herbicidas (3).
(3) Dichas pruebas pueden consistir en mediciones del carbono en suelo, compuestas, por ejemplo, de una primera medición con anterioridad al cultivo y otras posteriores a intervalos regulares de varios años. En tal caso, antes de que se disponga de la segunda medición, el aumento del carbono en suelo se calcularía atendiendo a experimentos representativos o a modelos de suelo. A partir de la segunda medición, las mediciones constituirían la base para determinar la existencia de un aumento del carbono en suelo y de su magnitud.
Las emisiones anualizadas procedentes de las modificaciones en las reservas de carbono causadas por un cambio del uso de la tierra, el, se calcularán dividiendo las emisiones totales por igual a lo largo de 20 años. Para el cálculo de esas emisiones, se aplicará la siguiente fórmula:
el = (CSR – CSA) × 3,664 × 1/20 × 1/P –eB (4)
(4) Al dividir el peso molecular del CO2 (44,010 g/mol) por el peso atómico del carbono (12,011 g/mol) se obtiene un cociente de 3,664.
Siendo:
el: emisiones anualizadas de gases de efecto invernadero procedentes de las modificaciones en las reservas de carbono causadas por el cambio de uso de la tierra [expresadas como masa equivalente (gramos) de CO2 por unidad de energía producida por biocarburantes o biolíquidos (megajulios)]. Las «tierras de cultivo»(5) y las tierras usadas para «cultivos vivaces» (6) se considerarán un único uso de la tierra;
(5) Tierras de cultivo definidas por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático.
(6) Los cultivos vivaces se definen como cultivos multianuales cuyo tallo, por lo general, no se recoge anualmente, como el monte bajo de rotación corta y la palmera de aceite.
CSR: reservas de carbono por unidad de superficie asociadas al uso de la tierra de referencia [expresadas como masa de carbono (toneladas) por unidad de superficie, incluidos tanto el suelo como la vegetación]. El uso de la tierra de referencia será el uso de la tierra en enero de 2008, o bien 20 años antes de que se obtuvieran las materias primas, si esta fecha es posterior
CSA: reservas de carbono por unidad de superficie asociadas al uso real de la tierra [expresadas como masa de carbono (toneladas) por unidad de superficie, incluidos tanto el suelo como la vegetación]. En los casos en que las reservas de carbono se acumulen durante un período superior a un año, el valor de CSA será el de las reservas estimadas por unidad de superficie después de 20 años, o cuando el cultivo alcance su madurez, si esta fecha es anterior;
P: productividad de los cultivos (medida como la energía producida por los biocarburantes y biolíquidos por unidad de superficie al año),
eB: prima de 29 g CO2eq/MJ para el biocarburante o biolíquido si la biomasa se obtiene de tierras degradadas restauradas según las condiciones establecidas en el punto 8.
La prima de 29 g CO2eq/MJ se asignará siempre que se demuestre que la tierra:
No era explotada con fines agrícolas ni con otros fines en enero de 2008
Se define como tierras gravemente degradadas, incluidas las tierras anteriormente explotadas con fines agrícolas.
La prima de 29 g CO2eq/MJ se aplicará durante un período máximo de 20 años a partir de la fecha de la reconversión de la tierra en explotación agrícola, siempre que se garantice un crecimiento regular de las reservas de carbono así como una reducción importante de la erosión para las tierras incluidas en la categoría b).
Se entenderá por «tierras gravemente degradadas» las tierras que, durante un período de tiempo considerable, se hayan salinizado de manera importante o hayan presentado un contenido de materias orgánicas significativamente bajo y hayan sido gravemente erosionadas.
La Comisión Europea revisará, a más tardar el 31 de diciembre de 2020, las directrices para calcular las reservas de carbono en suelo(7) basándose en las Directrices de 2006 del IPCC para los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero, volumen 4, y de acuerdo con el Reglamento (UE) n.o 525/2013 y con el Reglamento (UE) 2018/841 del Parlamento Europeo y del Consejo (8). Dichas directrices servirán de base para calcular las reservas de carbono en suelo a estos efectos.
(7) Decisión 2010/335/UE de la Comisión, de 10 de junio de 2010, sobre directrices para calcular las reservas de carbono en suelo a efectos del anexo V de la Directiva 2009/28/CE (DO L 151 de 17.6.2010, p. 19).
(8) Reglamento (UE) 2018/841 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la inclusión de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura en el marco de actuación en materia de clima y energía hasta 2030, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.o 525/2013 y la Decisión n.o 529/2013/UE (DO L 156 de 19.6.2018, p. 1).
Las emisiones procedentes de la transformación,, incluirán las emisiones procedentes de la transformación propiamente dicha, de los residuos y pérdidas, y de la producción de sustancias químicas o productos utilizados en transformación con inclusión de las emisiones de CO2correspondientes al contenido de carbono de los insumos fósiles, se produzca o no la combustión de estas durante el proceso.
Para calcular el consumo de electricidad no producida en la instalación de producción de combustible, se considerará que la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de la producción y distribución de esa electricidad es igual a la intensidad media de las emisiones procedentes de la producción y distribución de electricidad en una región determinada. Como excepción a esta regla, los productores podrán utilizar un valor medio para la electricidad producida en una determinada instalación de producción de electricidad, si dicha instalación no está conectada a la red eléctrica.
Las emisiones procedentes de la transformación incluirán las emisiones procedentes del secado de productos y materiales intermedios, cuando proceda.
Las emisiones procedentes del transporte y la distribución,, incluirán las emisiones procedentes del transporte de materias primas y semiacabadas y del almacenamiento y la distribución de materias acabadas. Las emisiones procedentes del transporte y la distribución que deben tenerse en cuenta en el punto 5 no estarán cubiertas por el presente punto.
Las emisiones del combustible durante su consumo,, se considerarán nulas para los biocarburantes y biolíquidos.
Las emisiones de gases de efecto invernadero distintos del CO2 (N2O y CH4) del combustible durante su consumo se incluirán en el factor correspondiente a los biolíquidos.
La reducción de emisiones derivada de la captura y almacenamiento geológico del CO2, eccs, que no se haya contabilizado ya en ep, se limitará a las emisiones evitadas gracias a la captura y el almacenamiento del CO2 emitido, relacionado directamente con la extracción, el transporte, la transformación y la distribución del combustible, siempre y cuando se almacene de conformidad con la Directiva 2009/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. (9)
(9) Directiva 2009/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al almacenamiento geológico de dióxido de carbono y por la que se modifican la Directiva 85/337/CEE del Consejo, las Directivas 2000/60/CE, 2001/80/CE, 2004/35/CE, 2006/12/CE, 2008/1/CE y el Reglamento (CE) n.o 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 140 de 5.6.2009, p. 114).
La reducción de emisiones derivada de la captura y sustitución del CO2, eccr estará directamente relacionada con la producción del biocarburante o biolíquido de donde proceden, y se limitará a las emisiones evitadas gracias a la captura del CO2 cuyo carbono proviene de la biomasa y se utiliza para sustituir el CO2 de origen fósil en la producción de productos y servicios comerciales.
Cuando una unidad de cogeneración - que suministre calor y/o electricidad a un proceso de producción del combustible cuyas emisiones se estén calculando - produzca electricidad excedentaria y/o calor útil excedentario, las emisiones de gases de efecto invernadero se repartirán entre la electricidad y el calor útil en función de la temperatura del calor (que refleja la utilidad de este). La porción útil del calor se obtiene al multiplicar su contenido energético por el factor de eficiencia de Carnot, Ch, que se calcula como sigue:
Siendo:
Th= temperatura, medida en temperatura absoluta (kelvin) del calor útil en el punto de entrega,
To= temperatura del ambiente, fijada a 273,15 kelvin (igual a 0 °C).
Si el calor excedentario se exporta para la calefacción de edificios a una temperatura inferior a 150 °C (423,15 kelvin), Ch puede definirse de forma alternativa del modo siguiente:
Ch = eficiencia de Carnot en calor a 150 °C (423,15 kelvin), que es 0,3546
A efectos de ese cálculo, se utilizarán las eficiencias reales, definidas como la producción anual de energía mecánica, electricidad y calor dividida, respectivamente, por la aportación anual de energía.
A efectos de ese cálculo, se entenderá por:
«Cogeneración»: la generación simultánea en un proceso de energía térmica y eléctrica y/o mecánica;
«Calor útil»: el calor generado para satisfacer una demanda económicamente justificable de calor a efectos de calefacción o refrigeración;
«Demanda económicamente justificable»: la demanda que no supera las necesidades de calor o refrigeración y que, en otro caso, sería satisfecha en condiciones de mercado.
Si en un proceso de producción de combustible se produce, de manera combinada, el combustible cuyas emisiones se están calculando y uno o más productos diferentes («coproductos»), las emisiones de gases de efecto invernadero se repartirán entre el combustible o su producto intermedio y los coproductos, proporcionalmente a su contenido energético (determinado por el valor calorífico inferior en el caso de los coproductos distintos de la electricidad y el calor). La intensidad de gases de efecto invernadero del calor útil o la electricidad excedentarios es la misma que la del calor o la electricidad suministrados al proceso de producción de combustible, y viene determinada por el cálculo de la intensidad de gases de efecto invernadero de todos los insumos y emisiones, incluidas las materias primas y las emisiones de CH4 y N2O, desde y hacia la unidad de cogeneración, caldera u otro aparato que suministre calor o electricidad al proceso de producción de combustible. En caso de cogeneración de electricidad y calor, el cálculo se efectuará de conformidad con el punto 16.
A efectos del cálculo mencionado en el punto 17, las emisiones que deben repartirse serán eec + el + esca + las fracciones de ep</sub>, e<sub>td y ecrr` que intervienen hasta la fase del proceso en que se produce un coproducto, incluida dicha fase. Si se han asignado emisiones a coproductos en una fase anterior del proceso en el ciclo de vida, se utilizará a dichos efectos la fracción de esas emisiones asignadas al producto combustible intermedio en esa última fase, en lugar del total de las emisiones.
En el caso de los biocarburantes y biolíquidos, todos los coproductos se tendrán en cuenta a efectos de ese cálculo. No se asignarán emisiones a los residuos y desechos. A efectos del cálculo, se considerará que los coproductos con un contenido energético negativo tienen un contenido energético nulo.
Se considerará que los residuos y desechos, incluidas las copas de árboles y ramas, la paja, las cortezas, peladuras y cáscaras de frutos secos, así como los desechos de la transformación, incluidos la glicerina en crudo (no refinada) y el bagazo, son materiales sin emisiones de gases de efecto invernadero en el ciclo de vida hasta su recogida, independientemente de si son transformados en productos intermedios antes de su transformación en producto final.
En el caso de los combustibles producidos en refinerías, distintos de la combinación de plantas de transformación con calderas o unidades de cogeneración que suministran calor y/o electricidad a la planta de transformación, la unidad de análisis a efectos del cálculo mencionado en el punto 17 será la refinería.
En lo que respecta a los biocarburantes, a efectos del cálculo mencionado en el punto 3, el valor del combustible fósil de referencia seráEF(t) 94 g CO2eq/MJ.
Para los biolíquidos utilizados en la producción de electricidad, a efectos del cálculo mencionado en el punto 3, el valor del combustible fósil de referencia ECF(e) será 183 g CO2eq/MJ.
Para los biolíquidos utilizados en la producción de calor útil, así como en la producción de calefacción y/o refrigeración, a efectos del cálculo mencionado en el punto 3, el valor del combustible fósil de referencia ECF(h&c)) será 80 g CO2eq/MJ.
D. Valores por defecto desagregados para los biocarburantes y biolíquidos
Valores por defecto desagregados para el cultivo: «eec», tal como se define en la parte C del presente anexo, incluidas las emisiones de N2O de los suelos
| Proceso de producción de los biocarburantes y biolíquidos | 2 | Emisiones de gases de efecto invernadero, valores por defecto (g CO2eq/MJ) |
|---|---|---|
| Etanol de remolacha azucarera. | 9,6 | 9,6 |
| Etanol de maíz. | 25,5 | 25,5 |
| Etanol de otros cereales distintos del maíz. | 27,0 | 27,0 |
| Etanol de caña de azúcar. | 17,1 | 17,1 |
| Parte del ETBE procedente de fuentes renovables. | Iguales a los del proceso utilizado de producción del etanol. | Iguales a los del proceso utilizado de producción del etanol. |
| Parte del TAEE procedente de fuentes renovables. | Iguales a los del proceso utilizado de producción del etanol. | Iguales a los del proceso utilizado de producción del etanol. |
| Biodiésel de colza. | 32,0 | 32,0 |
| Biodiésel de girasol. | 26,1 | 26,1 |
| Biodiésel de soja. | 21,2 | 21,2 |
| Biodiésel de aceite de palma. | 26,0 | 26,0 |
| Biodiésel de aceite de cocina usado. | 0 | 0 |
| Biodiésel procedente de grasas animales fundidas (**). | 0 | 0 |
| Aceite vegetal hidrotratado de colza. | 33,4 | 33,4 |
| Aceite vegetal hidrotratado de girasol. | 26,9 | 26,9 |
| Aceite vegetal hidrotratado de soja. | 22,1 | 22,1 |
| Aceite vegetal hidrotratado de palma. | 27,3 | 27,3 |
| Aceite hidrotratado de cocina usado. | 0 | 0 |
| Aceite hidrotratado procedente de grasas animales fundidas (**). | 0 | 0 |
| Aceite vegetal puro de colza. | 33,4 | 33,4 |
| Aceite vegetal puro de girasol. | 27,2 | 27,2 |
| Aceite vegetal puro de soja. | 22,2 | 22,2 |
| Aceite vegetal puro de palma. | 27,1 | 27,1 |
| Aceite puro de cocina usado. | 0 | 0 |
| (**) Se aplica únicamente a los biocarburantes producidos por los subproductos animales clasificados como material de las categorías 1 y 2 de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 cuyas emisiones relacionadas con la higienización como parte de los residuos no se toman en consideración. | (**) Se aplica únicamente a los biocarburantes producidos por los subproductos animales clasificados como material de las categorías 1 y 2 de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 cuyas emisiones relacionadas con la higienización como parte de los residuos no se toman en consideración. | (**) Se aplica únicamente a los biocarburantes producidos por los subproductos animales clasificados como material de las categorías 1 y 2 de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 cuyas emisiones relacionadas con la higienización como parte de los residuos no se toman en consideración. |
Valores por defecto desagregados para el cultivo: «eec», exclusivamente para las emisiones de N2O de los suelos (ya incluidos en los valores desagregados para las emisiones de los cultivos en el cuadro «eec»)
| Proceso de producción de los biocarburantes y biolíquidos | Emisiones de gases de efecto invernadero, valores típicos (g CO2eq/MJ) | Emisiones de gases de efecto invernadero, valores por de fecto (g CO2eq/MJ) |
|---|---|---|
| Etanol de remolacha azucarera. | 4,9 | 4,9 |
| Etanol de maíz. | 13,7 | 13,7 |
| Etanol de otros cereales distintos del maíz. | 14,1 | 14,1 |
| Etanol de caña de azúcar. | 2,1 | 2,1 |
| Parte del ETBE procedente de fuentes renovables. | Iguales a los del proceso utilizado de producción del etanol. | Iguales a los del proceso utilizado de producción del etanol. |
| Parte del TAEE procedente de fuentes renovables. | Iguales a los del proceso utilizado de producción del etanol. | Iguales a los del proceso utilizado de producción del etanol. |
| Biodiésel de colza. | 17,6 | 17,6 |
| Biodiésel de girasol. | 12,2 | 12,2 |
| Biodiésel de soja. | 13,4 | 13,4 |
| Biodiésel de aceite de palma. | 16,5 | 16,5 |
| Biodiésel de aceite de cocina usado. | 0 | 0 |
| Biodiésel de grasas animales fundidas (**). | 0 | 0 |
| Aceite hidrotratado vegetal de colza. | 18,0 | 18,0 |
| Aceite hidrotratado vegetal de girasol. | 12,5 | 12,5 |
| Aceite hidrotratado vegetal de soja. | 13,7 | 13,7 |
| Aceite hidrotratado vegetal de palma. | 16,9 | 16,9 |
| Aceite hidrotratado de cocina usado. | 0 | 0 |
| Aceite hidrotratado procedente de grasas animales fundidas (**). | 0 | 0 |
| Aceite vegetal puro de colza. | 17,6 | 17,6 |
| Aceite vegetal puro de girasol. | 12,2 | 12,2 |
| Aceite vegetal puro de soja. | 13,4 | 13,4 |
| Aceite vegetal puro de palma. | 16,5 | 16,5 |
| Aceite puro de cocina usado. | 0 | 0 |
| (**) Nota: se aplica únicamente a los biocarburantes producidos por los subproductos animales clasificados como material de las categorías 1 y 2 de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1069/2009 cuyas emisiones relacionadas con la higienización como parte de los residuos no se toman en consideración. | (**) Nota: se aplica únicamente a los biocarburantes producidos por los subproductos animales clasificados como material de las categorías 1 y 2 de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1069/2009 cuyas emisiones relacionadas con la higienización como parte de los residuos no se toman en consideración. | (**) Nota: se aplica únicamente a los biocarburantes producidos por los subproductos animales clasificados como material de las categorías 1 y 2 de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1069/2009 cuyas emisiones relacionadas con la higienización como parte de los residuos no se toman en consideración. |
Valores por defecto desagregados para transformación: «ep» tal como se define en la parte C del presente anexo
| Proceso de producción de los biocarburantes y biolíquidos | 2 | Emisiones de gases de efecto invernadero, valores por defecto (g CO2eq/MJ) |
|---|---|---|
| Etanol de remolacha azucarera (sin biogás procedente de desechos, gas natural como combustible de proceso en caldera convencional). | 18,8 | 26,3 |
| Etanol de remolacha azucarera (con biogás procedente de desechos, gas natural como combustible de proceso en caldera convencional). | 9,7 | 13,6 |
| Etanol de remolacha azucarera (sin biogás procedente de desechos, gas natural como combustible de proceso en instalaciones de cogeneración (*)). | 13,2 | 18,5 |
| Etanol de remolacha azucarera (con biogás procedente de desechos, gas natural como combustible de proceso en instalaciones de cogeneración (*)). | 7,6 | 10,6 |
| Etanol de remolacha azucarera (sin biogás procedente de desechos, lignito como combustible de proceso en instalaciones de cogeneración (*)). | 27,4 | 38,3 |
| Etanol de remolacha azucarera (con biogás procedente de desechos, lignito como combustible de proceso en instalaciones de cogeneración (*)). | 15,7 | 22,0 |
| Etanol de maíz (gas natural como combustible de proceso en caldera convencional). | 20,8 | 29,1 |
| Etanol de maíz (gas natural como combustible de proceso en instalaciones de cogeneración (*)). | 14,8 | 20,8 |
| Etanol de maíz (lignito como combustible de proceso en instalaciones de cogeneración (*)). | 28,6 | 40,1 |
| Etanol de maíz (desechos forestales como combustible de proceso en instalaciones de cogeneración (*)). | 1,8 | 2,6 |
| Etanol de otros cereales distintos del maíz (gas natural como combustible de proceso en caldera convencional). | 21,0 | 29,3 |
| Etanol de otros cereales distintos del maíz (gas natural como combustible de proceso en instalaciones de cogeneración (*)). | 15,1 | 21,1 |
| Etanol de otros cereales distintos del maíz (lignito como combustible de proceso en instalaciones de cogeneración (*)). | 30,3 | 42,5 |
| Etanol de otros cereales distintos del maíz (desechos forestales como combustible de proceso en instalaciones de cogeneración (*)). | 1,5 | 2,2 |
| Etanol de caña de azúcar. | 1,3 | 1,8 |
| Parte del ETBE procedente de fuentes renovables. | Iguales a los del proceso utilizado de producción del etanol. | Iguales a los del proceso utilizado de producción del etanol. |
| Parte del TAEE procedente de fuentes renovables. | Iguales a los del proceso utilizado de producción del etanol. | Iguales a los del proceso utilizado de producción del etanol. |
| Biodiésel de colza. | 11,7 | 16,3 |
| Biodiésel de girasol. | 11,8 | 16,5 |
| Biodiésel de soja. | 12,1 | 16,9 |
| Biodiésel de aceite de palma (estanque abierto para efluen tes). | 30,4 | 42,6 |
| Biodiésel de aceite de palma (proceso con captura de me tano en la almazara). | 13,2 | 18,5 |
| Biodiésel de aceite de cocina usado. | 9,3 | 13,0 |
| Biodiésel procedente de grasas animales fundidas (**). | 13,6 | 19,1 |
| Aceite vegetal hidrotratado de colza. | 10,7 | 15,0 |
| Aceite vegetal hidrotratado de girasol. | 10,5 | 14,7 |
| Aceite vegetal hidrotratado de soja. | 10,9 | 15,2 |
| Aceite vegetal hidrotratado de palma (estanque abierto para efluentes). | 27,8 | 38,9 |
| Aceite vegetal hidrotratado de palma (proceso con captura de metano en la almazara). | 9,7 | 13,6 |
| Aceite hidrotratado de cocina usado. | 10,2 | 14,3 |
| Aceite hidrotratado procedente de grasas animales fundidas (**). | 14,5 | 20,3 |
| Aceite vegetal puro de colza. | 3,7 | 5,2 |
| Aceite vegetal puro de girasol. | 3,8 | 5,4 |
| Aceite vegetal puro de soja. | 4,2 | 5,9 |
| Aceite vegetal puro de palma (estanque abierto para efluentes). | 22,6 | 31,7 |
| Aceite vegetal puro de palma (proceso con captura de me tano en la almazara). | 4,7 | 6,5 |
| Aceite puro de cocina usado. | 0,6 | 0,8 |
| () Los valores por defecto de los procesos que utilizan instalaciones de cogeneración solo son válidos si todo el calor del proceso lo suministra la cogeneración. (*) Nota:se aplica únicamente a los biocarburantes producidos a partir de los subproductos animales clasificados como material de las categorías 1 y 2 de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1069/2009 cuyas emisiones relacionadas con la higienización como parte del procesamiento no se toman en consideración. | () Los valores por defecto de los procesos que utilizan instalaciones de cogeneración solo son válidos si todo el calor del proceso lo suministra la cogeneración. (*) Nota:se aplica únicamente a los biocarburantes producidos a partir de los subproductos animales clasificados como material de las categorías 1 y 2 de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1069/2009 cuyas emisiones relacionadas con la higienización como parte del procesamiento no se toman en consideración. | () Los valores por defecto de los procesos que utilizan instalaciones de cogeneración solo son válidos si todo el calor del proceso lo suministra la cogeneración. (*) Nota:se aplica únicamente a los biocarburantes producidos a partir de los subproductos animales clasificados como material de las categorías 1 y 2 de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1069/2009 cuyas emisiones relacionadas con la higienización como parte del procesamiento no se toman en consideración. |
Valores por defecto desagregados exclusivamente para la extracción de aceites (ya incluidos en los valores desagregados para las emisiones de la transformación en el cuadro «ep»)
| Proceso de producción de los biocarburantes y biolíquidos | 2 | Emisiones de gases de efecto invernadero, valores por defecto (g CO2eq/MJ) |
|---|---|---|
| Biodiésel de colza. | 3,0 | 4,2 |
| Biodiésel de girasol. | 2,9 | 4,0 |
| Biodiésel de soja. | 3,2 | 4,4 |
| Biodiésel de aceite de palma (estanque abierto para efluentes). | 20,9 | 29,2 |
| Biodiésel de aceite de palma (proceso con captura de me tano en la almazara). | 3,7 | 5,1 |
| Biodiésel de aceite de cocina usado. | 0 | 0 |
| Biodiésel procedente de grasas animales fundidas (**). | 4,3 | 6,1 |
| Aceite vegetal hidrotratado de colza. | 3,1 | 4,4 |
| Aceite vegetal hidrotratado de girasol. | 3,0 | 4,1 |
| Aceite vegetal hidrotratado de soja. | 3,3 | 4,6 |
| Aceite vegetal hidrotratado de palma (estanque abierto para efluentes). | 21,9 | 30,7 |
| Aceite vegetal hidrotratado de palma (proceso con captura de metano en la almazara). | 3,8 | 5,4 |
| Aceite hidrotratado de cocina usado. | 0 | 0 |
| Aceite hidrotratado procedente de grasas animales fundi das (**). | 4,3 | 6,0 |
| Aceite vegetal puro de colza. | 3,1 | 4,4 |
| Aceite vegetal puro de girasol. | 3,0 | 4,2 |
| Aceite vegetal puro de soja. | 3,4 | 4,7 |
| Aceite vegetal puro de palma (estanque abierto para efluentes). | 21,8 | 30,5 |
| Aceite vegetal puro de palma (proceso con captura de metano en la almazara). | 3,8 | 5,3 |
| Aceite puro de cocina usado. | 0 | 0 |
| (**) Nota: se aplica únicamente a los biocarburantes producidos a partir de los subproductos animales clasificados como material de las categorías 1 y 2 de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1069/2009 cuyas emisiones relacionadas con la higienización como parte del procesamiento no se toman en consideración. | (**) Nota: se aplica únicamente a los biocarburantes producidos a partir de los subproductos animales clasificados como material de las categorías 1 y 2 de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1069/2009 cuyas emisiones relacionadas con la higienización como parte del procesamiento no se toman en consideración. | (**) Nota: se aplica únicamente a los biocarburantes producidos a partir de los subproductos animales clasificados como material de las categorías 1 y 2 de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1069/2009 cuyas emisiones relacionadas con la higienización como parte del procesamiento no se toman en consideración. |
Valores por defecto desagregados para transporte y distribución: «etd» tal como se define en la parte C del presente anexo
| Proceso de producción de los biocarburantes y biolíquidos | 2 | Emisiones de gases de efecto invernadero, valores por defecto (g CO2eq/MJ) |
|---|---|---|
| Etanol de remolacha azucarera (sin biogás procedente de desechos, gas natural como combustible de proceso en caldera convencional). | 2,3 | 2,3 |
| Etanol de remolacha azucarera (con biogás procedente de desechos, gas natural como combustible de proceso en caldera convencional). | 2,3 | 2,3 |
| Etanol de remolacha azucarera (sin biogás procedente de desechos, gas natural como combustible de proceso en instalaciones de cogeneración (*)). | 2,3 | 2,3 |
| Etanol de remolacha azucarera (con biogás procedente de desechos, gas natural como combustible de proceso en instalaciones de cogeneración (*)). | 2,3 | 2,3 |
| Etanol de remolacha azucarera (sin biogás procedente de desechos, lignito como combustible de proceso en instalaciones de cogeneración (*)). | 2,3 | 2,3 |
| Etanol de remolacha azucarera (con biogás procedente de desechos, lignito como combustible de proceso en instalaciones de cogeneración (*)). | 2,3 | 2,3 |
| Etanol de maíz (gas natural como combustible de proceso en instalaciones de cogeneración (*)). | 2,2 | 2,2 |
| Etanol de maíz (gas natural como combustible de proceso en caldera convencional). | 2,2 | 2,2 |
| Etanol de maíz (lignito como combustible de proceso en instalaciones de cogeneración (*)). | 2,2 | 2,2 |
| Etanol de maíz (desechos forestales como combustible de proceso en instalaciones de cogeneración (*)). | 2,2 | 2,2 |
| Etanol de otros cereales distintos del maíz (gas natural como combustible de proceso en caldera convencional). | 2,2 | 2,2 |
| Etanol de otros cereales distintos del maíz (gas natural como combustible de proceso en instalaciones de cogeneración (*)). | 2,2 | 2,2 |
| Etanol de otros cereales distintos del maíz (lignito como combustible de proceso en instalaciones de cogeneración (*)). | 2,2 | 2,2 |
| Etanol de otros cereales distintos del maíz (desechos forestales como combustible de proceso en instalaciones de cogeneración (*)). | 2,2 | 2,2 |
| Etanol de caña de azúcar. | 9,7 | 9,7 |
| Parte del ETBE procedente de fuentes renovables. | Iguales a los del proceso utilizado de producción del etanol. | Iguales a los del proceso utilizado de producción del etanol. |
| Parte del TAEE procedente de fuentes renovables. | Iguales a los del proceso utilizado de producción del etanol. | Iguales a los del proceso utilizado de producción del etanol. |
| Biodiésel de colza. | 1,8 | 1,8 |
| Biodiésel de girasol. | 2,1 | 2,1 |
| Biodiésel de soja. | 8,9 | 8,9 |
| Biodiésel de aceite de palma (estanque abierto para efluentes). | 6,9 | 6,9 |
| Biodiésel de aceite de palma (proceso con captura de me tano en la almazara). | 6,9 | 6,9 |
| Biodiésel de aceite de cocina usado. | 1,9 | 1,9 |
| Biodiésel procedente de grasas animales fundidas (**). | 1,6 | 1,6 |
| Aceite vegetal hidrotratado de colza. | 1,7 | 1,7 |
| Aceite vegetal hidrotratado de girasol. | 2,0 | 2,0 |
| Aceite vegetal hidrotratado de soja. | 9,2 | 9,2 |
| Aceite vegetal hidrotratado de palma (estanque abierto para efluentes). | 7,0 | 7,0 |
| Aceite vegetal hidrotratado de palma (proceso con captura de metano en la almazara). | 7,0 | 7,0 |
| Aceite hidrotratado de cocina usado. | 1,7 | 1,7 |
| Aceite hidrotratado procedente de grasas animales fundidas (**). | 1,5 | 1,5 |
| Aceite vegetal puro de colza. | 1,4 | 1,4 |
| Aceite vegetal puro de girasol. | 1,7 | 1,7 |
| Aceite vegetal puro de soja. | 8,8 | 8,8 |
| Aceite vegetal puro de palma (estanque abierto para efluentes). | 6,7 | 6,7 |
| Aceite vegetal puro de palma (proceso con captura de me tano en la almazara). | 6,7 | 6,7 |
| Aceite puro de cocina usado. | 1,4 | 1,4 |
| () Los valores por defecto de los procesos que utilizan instalaciones de cogeneración solo son válidos si todo el calor del proceso lo suministra la cogeneración. (*) Nota: se aplica únicamente a los biocarburantes producidos a partir de los subproductos animales clasificados como material de las categorías 1 y 2 de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1069/2009 cuyas emisiones relacionadas con la higienización como parte del procesamiento no se toman en consideración. | () Los valores por defecto de los procesos que utilizan instalaciones de cogeneración solo son válidos si todo el calor del proceso lo suministra la cogeneración. (*) Nota: se aplica únicamente a los biocarburantes producidos a partir de los subproductos animales clasificados como material de las categorías 1 y 2 de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1069/2009 cuyas emisiones relacionadas con la higienización como parte del procesamiento no se toman en consideración. | () Los valores por defecto de los procesos que utilizan instalaciones de cogeneración solo son válidos si todo el calor del proceso lo suministra la cogeneración. (*) Nota: se aplica únicamente a los biocarburantes producidos a partir de los subproductos animales clasificados como material de las categorías 1 y 2 de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1069/2009 cuyas emisiones relacionadas con la higienización como parte del procesamiento no se toman en consideración. |
Valores por defecto desagregados exclusivamente para transporte y distribución de combustible final. Si bien ya están incluidos en el cuadro de «emisiones del transporte y la distribución etd» tal como se definen en la parte C del presente anexo, los valores que figuran a continuación son útiles si un operador económico quiere declarar exclusivamente las emisiones reales del transporte correspondientes al transporte de cultivos o de aceites
| Proceso de producción de los biocarburantes y biolíquidos | 2 | Emisiones de gases de efecto invernadero, valores por defecto (g CO2eq/MJ) |
|---|---|---|
| Etanol de remolacha azucarera (sin biogás procedente de desechos, gas natural como combustible de proceso en caldera convencional) | 1,6 | 1,6 |
| Etanol de remolacha azucarera (con biogás procedente de desechos, gas natural como combustible de proceso en caldera convencional) | 1,6 | 1,6 |
| Etanol de remolacha azucarera (sin biogás procedente de desechos, gas natural como combustible de proceso en instalaciones de cogeneración (*)) | 1,6 | 1,6 |
| Etanol de remolacha azucarera (con biogás procedente de desechos, gas natural como combustible de proceso en instalaciones de cogeneración (*)) | 1,6 | 1,6 |
| Etanol de remolacha azucarera (sin biogás procedente de desechos, lignito como combustible de proceso en instalaciones de cogeneración (*)) | 1,6 | 1,6 |
| Etanol de remolacha azucarera (con biogás procedente de desechos, lignito como combustible de proceso en instalaciones de cogeneración (*)) | 1,6 | 1,6 |
| Etanol de maíz (gas natural como combustible de proceso en caldera convencional) | 1,6 | 1,6 |
| Etanol de maíz (gas natural como combustible de proceso en instalaciones de cogeneración (*)) | 1,6 | 1,6 |
| Etanol de maíz (lignito como combustible de proceso en instalaciones de cogeneración (*)) | 1,6 | 1,6 |
| Etanol de maíz (desechos forestales como combustible de proceso en instalaciones de cogeneración (*)) | 1,6 | 1,6 |
| Etanol de otros cereales distintos del maíz (gas natural como combustible de proceso en caldera convencional) | 1,6 | 1,6 |
| Etanol de otros cereales distintos del maíz (gas natural como combustible de proceso en instalaciones de cogeneración (*)) | 1,6 | 1,6 |
| Etanol de otros cereales distintos del maíz (lignito como combustible de proceso en instalaciones de cogeneración (*)) | 1,6 | 1,6 |
| Etanol de otros cereales distintos del maíz (desechos forestales como combustible de proceso en instalaciones de cogeneración (*)) | 1,6 | 1,6 |
| Etanol de caña de azúcar | 6,0 | 6,0 |
| Parte del etil-terc-butil-éter (ETBE) procedente de fuentes renovables | Se considerarán iguales a los del proceso utilizado de producción del etanol. | Se considerarán iguales a los del proceso utilizado de producción del etanol. |
| Parte del terc-amil-etil-éter (TAEE) procedente de fuentes renovables | Se considerarán iguales a los del proceso utilizado de producción del etanol. | Se considerarán iguales a los del proceso utilizado de producción del etanol. |
| Biodiésel de colza | 1,3 | 1,3 |
| Biodiésel de girasol | 1,3 | 1,3 |
| Biodiésel de soja | 1,3 | 1,3 |
| Biodiésel de aceite de palma (estanque abierto para efluentes) | 1,3 | 1,3 |
| Biodiésel de aceite de palma (proceso con captura de me tano en la almazara) | 1,3 | 1,3 |
| Biodiésel de aceite de cocina usado | 1,3 | 1,3 |
| Biodiésel procedente de grasas animales fundidas (**) | 1,3 | 1,3 |
| Aceite vegetal hidrotratado de colza | 1,2 | 1,2 |
| Aceite vegetal hidrotratado de girasol | 1,2 | 1,2 |
| Aceite vegetal hidrotratado de soja | 1,2 | 1,2 |
| Aceite vegetal hidrotratado de palma (estanque abierto para efluentes) | 1,2 | 1,2 |
| Aceite vegetal hidrotratado de palma (proceso con captura de metano en la almazara) | 1,2 | 1,2 |
| Aceite hidrotratado de cocina usado | 1,2 | 1,2 |
| Aceite hidrotratado procedente de grasas animales fundi das (**) | 1,2 | 1,2 |
| Aceite vegetal puro de colza | 0,8 | 0,8 |
| Aceite vegetal puro de girasol | 0,8 | 0,8 |
| Aceite vegetal puro de soja | 0,8 | 0,8 |
| Aceite vegetal puro de palma (estanque abierto para efluentes) | 0,8 | 0,8 |
| Aceite vegetal puro de palma (proceso con captura de metano en la almazara) | 0,8 | 0,8 |
| Aceite puro de cocina usado | 0,8 | 0,8 |
| () Los valores por defecto de los procesos que utilizan instalaciones de cogeneración solo son válidos si todo el calor del proceso lo suministra la cogeneración. (*) Nota: se aplica únicamente a los biocarburantes producidos a partir de los subproductos animales clasificados como material de las categorías 1 y 2 de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1069/2009 cuyas emisiones relacionadas con la higienización como parte del procesamiento no se toman en consideración. | () Los valores por defecto de los procesos que utilizan instalaciones de cogeneración solo son válidos si todo el calor del proceso lo suministra la cogeneración. (*) Nota: se aplica únicamente a los biocarburantes producidos a partir de los subproductos animales clasificados como material de las categorías 1 y 2 de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1069/2009 cuyas emisiones relacionadas con la higienización como parte del procesamiento no se toman en consideración. | () Los valores por defecto de los procesos que utilizan instalaciones de cogeneración solo son válidos si todo el calor del proceso lo suministra la cogeneración. (*) Nota: se aplica únicamente a los biocarburantes producidos a partir de los subproductos animales clasificados como material de las categorías 1 y 2 de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1069/2009 cuyas emisiones relacionadas con la higienización como parte del procesamiento no se toman en consideración. |
Total para cultivo, transformación, transporte y distribución
| Proceso de producción de los biocarburantes y biolíquidos | 2 | Emisiones de gases de efecto invernadero, valores por defecto (g CO2eq/MJ) |
|---|---|---|
| Etanol de remolacha azucarera (sin biogás procedente de desechos, gas natural como combustible de proceso en caldera convencional). | 30,7 | 38,2 |
| Etanol de remolacha azucarera (con biogás procedente de desechos, gas natural como combustible de proceso en caldera convencional). | 21,6 | 25,5 |
| Etanol de remolacha azucarera (sin biogás procedente de desechos, gas natural como combustible de proceso en instalaciones de cogeneración (*)). | 25,1 | 30,4 |
| Etanol de remolacha azucarera (con biogás procedente de desechos, gas natural como combustible de proceso en instalaciones de cogeneración (*)). | 19,5 | 22,5 |
| Etanol de remolacha azucarera (sin biogás procedente de desechos, lignito como combustible de proceso en instalaciones de cogeneración (*)). | 39,3 | 50,2 |
| Etanol de remolacha azucarera (con biogás procedente de desechos, lignito como combustible de proceso en instalaciones de cogeneración (*)). | 27,6 | 33,9 |
| Etanol de maíz (gas natural como combustible de proceso en caldera convencional). | 48,5 | 56,8 |
| Etanol de maíz (gas natural como combustible de proceso en instalaciones de cogeneración (*)). | 42,5 | 48,5 |
| Etanol de maíz (lignito como combustible de proceso en instalaciones de cogeneración (*)). | 56,3 | 67,8 |
| Etanol de maíz (desechos forestales como combustible de proceso en instalaciones de cogeneración (*)). | 29,5 | 30,3 |
| Etanol de otros cereales distintos del maíz (gas natural como combustible de proceso en caldera convencional). | 50,2 | 58,5 |
| Etanol de otros cereales distintos del maíz (gas natural como combustible de proceso en instalaciones de cogeneración (*)). | 44,3 | 50,3 |
| Etanol de otros cereales distintos del maíz (lignito como combustible de proceso en instalaciones de cogeneración (*)). | 59,5 | 71,7 |
| Etanol de otros cereales distintos del maíz (desechos forestales como combustible de proceso en instalaciones de cogeneración (*)). | 30,7 | 31,4 |
| Etanol de caña de azúcar. | 28,1 | 28,6 |
| Parte del ETBE procedente de fuentes renovables. | Iguales a los del proceso utilizado de producción del etanol. | Iguales a los del proceso utilizado de producción del etanol. |
| Parte del TAEE procedente de fuentes renovables. | Iguales a los del proceso utilizado de producción del etanol. | Iguales a los del proceso utilizado de producción del etanol. |
| Biodiésel de colza. | 45,5 | 50,1 |
| Biodiésel de girasol. | 40,0 | 44,7 |
| Biodiésel de soja. | 42,2 | 47,0 |
| Biodiésel de aceite de palma (estanque abierto para efluentes). | 63,3 | 75,5 |
| Biodiésel de aceite de palma (proceso con captura de metano en la almazara). | 46,1 | 51,4 |
| Biodiésel de aceite de cocina usado. | 11,2 | 14,9 |
| Biodiésel procedente de grasas animales fundidas (**). | 15,2 | 20,7 |
| Aceite vegetal hidrotratado de colza. | 45,8 | 50,1 |
| Aceite vegetal hidrotratado de girasol. | 39,4 | 43,6 |
| Aceite vegetal hidrotratado de soja. | 42,2 | 46,5 |
| Aceite vegetal hidrotratado de palma (estanque abierto para efluentes). | 62,1 | 73,2 |
| Aceite vegetal hidrotratado de palma (proceso con captura de metano en la almazara). | 44,0 | 47,9 |
| Aceite hidrotratado de cocina usado. | 11,9 | 16,0 |
| Aceite hidrotratado procedente de grasas animales fundidas (**). | 16,0 | 21,8 |
| Aceite vegetal puro de colza. | 38,5 | 40,0 |
| Aceite vegetal puro de girasol. | 32,7 | 34,3 |
| Aceite vegetal puro de soja. | 35,2 | 36,9 |
| Aceite vegetal puro de palma (estanque abierto para efluentes). | 56,4 | 65,5 |
| Aceite vegetal puro de palma (proceso con captura de metano en la almazara). | 38,5 | 40,3 |
| Aceite puro de cocina usado. | 2,0 | 2,2 |
| () Los valores por defecto de los procesos que utilizan instalaciones de cogeneración solo son válidos si todo el calor de proceso lo suministra la cogeneración. (*) Nota: se aplica únicamente a los biocarburantes producidos a partir de los subproductos animales clasificados como material de las categorías 1 y 2 de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1069/2009 cuyas emisiones relacionadas con la higienización como parte del procesamiento no se toman en consideración. | () Los valores por defecto de los procesos que utilizan instalaciones de cogeneración solo son válidos si todo el calor de proceso lo suministra la cogeneración. (*) Nota: se aplica únicamente a los biocarburantes producidos a partir de los subproductos animales clasificados como material de las categorías 1 y 2 de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1069/2009 cuyas emisiones relacionadas con la higienización como parte del procesamiento no se toman en consideración. | () Los valores por defecto de los procesos que utilizan instalaciones de cogeneración solo son válidos si todo el calor de proceso lo suministra la cogeneración. (*) Nota: se aplica únicamente a los biocarburantes producidos a partir de los subproductos animales clasificados como material de las categorías 1 y 2 de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1069/2009 cuyas emisiones relacionadas con la higienización como parte del procesamiento no se toman en consideración. |
E. Valores por defecto desagregados estimados para los futuros biocarburantes y biolíquidos que no se encontraban o solo se encontraban en cantidades insignificantes en el mercado en 2016
Valores por defecto desagregados para el cultivo: «eec» tal como se define en la parte C del presente anexo, incluidas las emisiones de N2O (en particular, el astillado de residuos de madera o de madera cultivada)
| Proceso de producción de los biocarburantes y biolíquidos | 2 | Emisiones de gases de efecto invernadero, valores por defecto (g CO2eq/MJ) |
|---|---|---|
| Etanol de paja de trigo. | 1,8 | 1,8 |
| Gasóleo Fischer-Tropsch procedente de residuos de madera en instalaciones independientes. | 3,3 | 3,3 |
| Gasóleo Fischer-Tropsch procedente de madera cultivada en instalaciones independientes. | 8,2 | 8,2 |
| Gasolina Fischer-Tropsch procedente de residuos de madera en instalaciones independientes. | 3,3 | 3,3 |
| Gasolina Fischer-Tropsch procedente de madera cultivada en instalaciones independientes. | 8,2 | 8,2 |
| Dimetil-éter (DME) procedente de residuos de madera en instalaciones independientes. | 3,1 | 3,1 |
| Dimetil-éter (DME) procedente de madera cultivada en instalaciones independientes. | 7,6 | 7,6 |
| Metanol de residuos de madera en instalaciones independientes. | 3,1 | 3,1 |
| Metanol de madera cultivada en instalaciones independientes. | 7,6 | 7,6 |
| Gasóleo Fischer-Tropsch procedente de la gasificación de lejía negra integrada en fábricas de papel. | 2,5 | 2,5 |
| Gasolina Fischer-Tropsch procedente de la gasificación de lejía negra integrada en fábricas de papel. | 2,5 | 2,5 |
| Dimetil-éter (DME) procedente de la gasificación de lejía negra integrada en fábricas de papel. | 2,5 | 2,5 |
| Metanol procedente de la gasificación de lejía negra integrada en fábricas de papel. | 2,5 | 2,5 |
| Parte del MTBE procedente de fuentes renovables. | Iguales a los del proceso de producción de metanol utilizado. | Iguales a los del proceso de producción de metanol utilizado. |
Valores por defecto desagregados para las emisiones de N2O de los suelos (incluidos en los valores por defecto desagregados para las emisiones de los cultivos en el cuadro «eec»)
| Proceso de producción de los biocarburantes y biolíquidos | 2 | Emisiones de gases de efecto invernadero, valores por defecto (g CO2eq/MJ) |
|---|---|---|
| Etanol de paja de trigo. | 0 | 0 |
| Gasóleo Fischer-Tropsch procedente de residuos de madera en instalaciones independientes. | 0 | 0 |
| Gasóleo Fischer-Tropsch procedente de madera cultivada en instalaciones independientes. | 4,4 | 4,4 |
| Gasolina Fischer-Tropsch procedente de residuos de madera en instalaciones independientes. | 0 | 0 |
| Gasolina Fischer-Tropsch procedente de madera cultivada en instalaciones independientes. | 4,4 | 4,4 |
| Dimetil-éter (DME) procedente de residuos de madera en instalaciones independientes. | 0 | 0 |
| Dimetil-éter (DME) procedente de madera cultivada en instalaciones independientes. | 4,1 | 4,1 |
| Metanol de residuos de madera en instalaciones indepen dientes. | 0 | 0 |
| Metanol de madera cultivada en instalaciones independientes. | 4,1 | 4,1 |
| Gasóleo Fischer-Tropsch procedente de la gasificación de lejía negra integrada en fábricas de papel. | 0 | 0 |
| Gasolina Fischer-Tropsch procedente de la gasificación de lejía negra integrada en fábricas de papel. | 0 | 0 |
| Dimetil-éter (DME) procedente de la gasificación de lejía negra integrada en fábricas de papel. | 0 | 0 |
| Metanol procedente de la gasificación de lejía negra integrada en fábricas de papel. | 0 | 0 |
| Parte del MTBE procedente de fuentes renovables. | Iguales a los del proceso de producción de metanol utilizado. | Iguales a los del proceso de producción de metanol utilizado. |
Valores por defecto desagregados para transformación: «ep» tal como se define en la parte C del presente anexo
| Proceso de producción de los biocarburantes y biolíquidos | 2 | Emisiones de gases de efecto invernadero, valores por de fecto (g CO2eq/MJ) |
|---|---|---|
| Etanol de paja de trigo. | 4,8 | 6,8 |
| Gasóleo Fischer-Tropsch procedente de residuos de madera en instalaciones independientes. | 0,1 | 0,1 |
| Gasóleo Fischer-Tropsch procedente de madera cultivada en instalaciones independientes. | 0,1 | 0,1 |
| Gasolina Fischer-Tropsch procedente de residuos de ma dera en instalaciones independientes. | 0,1 | 0,1 |
| Gasolina Fischer-Tropsch procedente de madera cultivada en instalaciones independientes. | 0,1 | 0,1 |
| Dimetil-éter (DME) procedente de residuos de madera en instalaciones independientes. | 0 | 0 |
| Dimetil-éter (DME) procedente de madera cultivada en instalaciones independientes. | 0 | 0 |
| Metanol de residuos de madera en instalaciones independientes. | 0 | 0 |
| Metanol de madera cultivada en instalaciones independien tes. | 0 | 0 |
| Gasóleo Fischer-Tropsch procedente de la gasificación de lejía negra integrada en fábricas de papel. | 0 | 0 |
| Gasolina Fischer-Tropsch procedente de la gasificación de lejía negra integrada en fábricas de papel. | 0 | 0 |
| Dimetil-éter (DME) procedente de la gasificación de lejía negra integrada en fábricas de papel. | 0 | 0 |
| Metanol procedente de la gasificación de lejía negra integrada en fábricas de papel. | 0 | 0 |
| Parte del MTBE procedente de fuentes renovables. | Iguales a los del proceso de producción de metanol utilizado. | Iguales a los del proceso de producción de metanol utilizado. |
Valores por defecto desagregados para transporte y distribución: «etd» tal como se define en la parte C del presente anexo
| Proceso de producción de los biocarburantes y biolíquidos | 2 | Emisiones de gases de efecto invernadero, valores por defecto (g CO2eq/MJ) |
|---|---|---|
| Etanol de paja de trigo. | 7,1 | 7,1 |
| Gasóleo Fischer-Tropsch procedente de residuos de madera en instalaciones independientes. | 12,2 | 12,2 |
| Gasóleo Fischer-Tropsch procedente de madera cultivada en instalaciones independientes. | 8,4 | 8,4 |
| Gasolina Fischer-Tropsch procedente de residuos de madera en instalaciones independientes. | 12,2 | 12,2 |
| Gasolina Fischer-Tropsch procedente de madera cultivada en instalaciones independientes. | 8,4 | 8,4 |
| Dimetil-éter (DME) procedente de residuos de madera en instalaciones independientes. | 12,1 | 12,1 |
| Dimetil-éter (DME) procedente de madera cultivada en instalaciones independientes. | 8,6 | 8,6 |
| Metanol de residuos de madera en instalaciones independientes. | 12,1 | 12,1 |
| Metanol de madera cultivada en instalaciones independientes. | 8,6 | 8,6 |
| Gasóleo Fischer-Tropsch procedente de la gasificación de lejía negra integrada en fábricas de papel. | 7,7 | 7,7 |
| Gasolina Fischer-Tropsch procedente de la gasificación de lejía negra integrada en fábricas de papel. | 7,9 | 7,9 |
| Dimetil-éter (DME) procedente de la gasificación de lejía negra integrada en fábricas de papel. | 7,7 | 7,7 |
| Metanol procedente de la gasificación de lejía negra integrada en fábricas de papel. | 7,9 | 7,9 |
| Parte del MTBE procedente de fuentes renovables. | Iguales a los del proceso de producción de metanol utilizado. | Iguales a los del proceso de producción de metanol utilizado. |
Valores por defecto desagregados exclusivamente para transporte y distribución de combustible final. Si bien ya están incluidos en el cuadro «emisiones del transporte y la distribución, etd» tal como se definen en la parte C del presente anexo, los valores que figuran a continuación son útiles si un operador económico quiere declarar exclusivamente las emisiones reales del transporte correspondientes al transporte de materias primas
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