Historial de reformas

Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana

6 versiones · 2022-04-21 — 2025-05-30
2025-05-30
Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comu
2024-12-08
Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comu
2024-07-28
Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comu
2024-07-09
Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comu
2022-12-29
Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comu
2022-04-21
Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la C
versión original Texto en esta fecha

Cambios del 2024-07-09

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k) El inventario de actividades de tratamiento en aplicación del artículo 31 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
l) La relación de sistemas algorítmicos o de inteligencia artificial que tengan impacto en los procedimientos administrativos o la prestación de los servicios públicos con la descripción de manera comprensible de su diseño y funcionamiento, el nivel de riesgo que implican y el punto de contacto al que poder dirigirse en cada caso, de acuerdo con los principios de transparencia y explicabilidad.
l) La relación de sistemas de inteligencia artificial de alto riesgo de acuerdo con el reglamento de inteligencia artificial que desarrollen o implanten. Asimismo, se incluirá la relación de sistemas automatizados y sistemas de inteligencia artificial de uso general cuyo empleo impacte de manera significativa en los procedimientos administrativos o la prestación de los servicios públicos. Sin perjuicio de su desarrollo reglamentario, y de acuerdo con los principios de transparencia y explicabilidad, la información a facilitar incluirá la descripción, en un lenguaje claro y sencillo, del diseño, funcionamiento y lógica del sistema, su finalidad, su incidencia en las decisiones públicas, el nivel de riesgo que implica, la importancia y consecuencias previstas para la ciudadanía, el punto de contacto al que poder dirigirse, y en su caso, el órgano u órganos competentes a efectos de impugnación. Asimismo, se informará de los criterios generales de impacto y riesgo adoptados para delimitar los sistemas a los que se debe dar publicidad.
2. Además, la administración de la Generalitat y su sector público instrumental tienen que publicar la información siguiente, adaptada a sus particularidades organizativas:
a) Aquellos informes jurídicos de la Abogacía General de la Generalitat que den respuesta a consultas planteadas, en la medida que suponen una interpretación del derecho, es decir, que tengan incidencia sobre la interpretación y la aplicación de las normas. Tiene que ser necesaria consulta previa a la Abogacía General de la Generalitat con carácter preceptivo.
a) Aquellos informes jurídicos facultativos de la Abogacía General de la Generalitat que den respuesta a consultas planteadas, en la medida que suponen una interpretación del derecho, es decir, que tengan incidencia sobre la interpretación y la aplicación de las normas. Cada informe jurídico formulado por la Abogacía deberá indicar si tiene o no incidencia sobre la interpretación y aplicación de las normas y por tanto si debe o no ser objeto de publicidad activa.
b) El informe de participación de los grupos de interés en los procesos de elaboración de normas, cuando exista, a fin de determinar su huella normativa, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa que regula la actividad de los grupos de interés.
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4. La exigencia de transparencia contenida en este artículo tiene que quedar expresamente incluida en los pliegos de cláusulas administrativas particulares.
Artículo 21. Información relativa a convenios de colaboración, encargos de gestión, encargos de ejecución a medios propios y acción concertada.
Artículo 21. Información relativa a convenios de colaboración, encomiendas de gestión, encargos de ejecución a medios propios y acción concertada.
1. Los sujetos comprendidos en el artículo 3 tienen que publicar información sobre todos los convenios de colaboración y los contratos-programa subscritos, contengan o no obligaciones económicas para las partes, concretamente:
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b) El texto íntegro de los contratos-programa subscritos entre los entes y los departamentos de la administración a los cuales estén adscritos, así como los informes periódicos de evaluación de cumplimiento de objetivos.
2. Las administraciones públicas y su sector público instrumental deben publicar el texto íntegro de los encargos de gestión subscritos, y los encargos a medios propios. Anualmente hay que indicar el porcentaje de la actividad realizada por el medio propio a favor de los entes de control. Así mismo, se tienen que indicar los motivos que justifiquen que no se prestan los servicios con los medios personales con los que cuenta el órgano o entidad que encarga y, si procede, las razones que acrediten que no se haya licitado la contratación del servicio de conformidad con lo previsto en la legislación de contratos del sector público.
Cuando no sea posible publicar los encargos de gestión y los encargos en medios propios en su integridad por razones de confidencialidad, hay que publicar como mínimo la siguiente información:
a) La entidad a la que se realiza el encargo.
b) Su objeto, presupuesto, duración y obligaciones.
c) Medios materiales que la entidad que ha encargado haya acordado poner a disposición de la encargada para la realización del trabajo.
d) Número y categorías profesionales de las personas, si procede, incluidas en cada encargo, así como el importe total destinado a gastos de personal.
e) Las modificaciones y las revisiones del presupuesto y los precios, así como la liquidación final del encargo.
f) Las subcontrataciones que se realicen con mención de los adjudicatarios, procedimiento seguido para la adjudicación y su importe.
3. La administración de la Generalitat tiene que publicar información sobre la prestación de servicios sociales por entidades privadas, siempre que esta se realice sin necesidad de subscribir contratos públicos, a través, entre otros medios, de la simple financiación de estos servicios o la concesión de licencias o autorizaciones a todas las entidades que cumplan las condiciones previamente fijadas por el poder adjudicador, sin límites ni cuotas, y que dicho sistema garantice una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no discriminación.
Dentro de esta categoría hay que entender incluido el sistema de acción concertada para la prestación de servicios de carácter sanitario, así como para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
En concreto, hay que publicar, como mínimo, la misma información requerida para los concesionarios de servicios públicos.
2. Las administraciones públicas y su sector público instrumental deben publicar el texto íntegro de las encomiendas de gestión y encargos a medios propios.
En los encargos a medios propios anualmente se indicará el porcentaje de la actividad realizada por el medio propio a favor de los entes de control. Así mismo, se tienen que indicar los motivos que justifiquen que no se prestan los servicios con los medios personales con los que cuenta el órgano o entidad que encarga y, si procede, las razones que acrediten que no se haya licitado la contratación del servicio de conformidad con lo previsto en la legislación de contratos del sector público.
3. En los convenios, encomiendas de gestión y encargos a medios propios se indicará aquellas cláusulas que contengan información de carácter confidencial y las razones que lo justifiquen, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sectorial que les sea aplicable, estando sometidas a publicidad activa aquellas partes no confidenciales, así como sus modificaciones y adendas, si las hubiera.
4. La Administración de la Generalitat tiene que publicar información sobre la acción concertada con entidades de iniciativa social para la prestación de servicios sociales. En concreto, deberán publicarse la convocatoria de los acuerdos de acción concertada y resolución de concesión, los conciertos sociales con cada entidad, así como las prórrogas, ampliaciones y minoraciones, revisiones y modificaciones.
Artículo 22. Información sobre publicidad y promoción institucional.
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6. Si las solicitudes se refieren a información que afectara los derechos o intereses de terceras personas, debidamente identificadas, el órgano competente lo pondrá en conocimiento de las personas afectadas para que, en su caso, en el plazo de quince días hábiles presenten las alegaciones que estimen pertinentes. La persona solicitante será informada de esta circunstancia y también de la suspensión del plazo para resolver. No se deberá conceder la audiencia cuando, después de la disociación de los datos de carácter personal, sea posible poner a disposición la información sin vulnerar los derechos fundamentales de terceras personas.
7. De acuerdo con el principio de simplificación administrativa, las notificaciones dirigidas a la persona solicitante de la información podrán acumularse en un solo acto cuando lo permita el cumplimiento de los plazos.
Artículo 34. Resolución.
1. Las solicitudes de acceso a la información pública se resolverán y notificarán a la persona solicitante, y a las terceras personas afectadas, en el plazo máximo de un mes a contar desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la administración u organismo competente.
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Artículo 35. Órganos competentes para la resolución del procedimiento de solicitud de acceso a la información pública.
1. En el ámbito de la administración de la Generalitat son competentes para la resolución del procedimiento las personas titulares de los centros directivos responsables funcionales de la información solicitada.
1. En el ámbito de la Administración de la Generalitat son competentes para la resolución del procedimiento las personas titulares de los órganos superiores y directivos responsables funcionales de la información solicitada o aquellos en los que deleguen.
2. En las organizaciones comprendidas en el artículo 3.1.b son competentes los órganos que determinen los estatutos o normas de funcionamiento; en su defecto, sería competente el órgano máximo con funciones ejecutivas.
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4. Los conjuntos de datos se publicarán junto con los metadatos y estarán, siempre que sea posible, en un formato legible por máquina. Tanto los ficheros como los metadatos deberán cumplir normas formales abiertas. Para facilitar la interoperabilidad, en el ámbito de la administración de la Generalitat y del sector público instrumental se procurará que los nuevos conjuntos de datos que se generen incorporen los metadatos estándares con los que se esté catalogando.
5. En este proceso de apertura de datos, hay que priorizar aquellos datos considerados de alto valor por su potencial para generar beneficios socioeconómicos o medioambientales importantes y servicios innovadores, beneficiar a un gran número de usuarios y pymes, contribuir a generar ingresos y por la posibilidad de ser combinados con otros conjuntos de datos. También se consideran de alto valor los datos de temática geoespacial, de observación de la Tierra y el medio ambiente, de meteorología, de estadística, de sociedades y propiedad de sociedades y de movilidad, sin perjuicio otras temáticas y conjuntos que se puedan establecer. Así mismo, también se priorizarán los datos que sean más solicitados por la ciudadanía.
La definición concreta de los datos considerados de alto valor de acuerdo con estos criterios para su apertura progresiva la llevará a cabo el órgano competente en materia de datos abiertos.
5. En este proceso de apertura de datos, hay que priorizar aquellos datos considerados de alto valor por su potencial para generar beneficios socioeconómicos o medioambientales importantes y servicios innovadores, beneficiar a un gran número de personas usuarias y pymes, contribuir a generar ingresos y por la posibilidad de ser combinados con otros conjuntos de datos. La definición concreta de los datos considerados de alto valor será la que establezca la normativa estatal y europea de aplicación.
6. El diseño de las bases de datos tendrá en cuenta que los registros susceptibles de territorialización se georreferenciarán, se incluirán en la Infraestructura Valenciana de Datos Espaciales e identificarán cuándo se ha producido la última modificación y quién la ha efectuado. La Infraestructura Valenciana de Datos Espaciales deberá permitir la interoperabilidad con el portal de datos abiertos de la Generalitat.
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4. El Consell aprobará una estrategia valenciana de datos abiertos que establezca la planificación estratégica para la apertura, gobernanza y reutilización de los datos públicos, con las relaciones de colaboración que sean necesarias con el resto de administraciones e instituciones públicas valencianas. Esta estrategia establecerá las prioridades, mecanismos e instrumentos para la apertura de datos, así como una evaluación de su implantación y las medidas para fomentar la reutilización por la ciudadanía y el sector económico. Para impulsar y coordinar la elaboración e implantación de esta la estrategia en el ámbito de la Generalitat existirá una unidad para la apertura de datos dependiente del centro directivo en materia de transparencia.
5. Con los objetivos de promover la formación de comunidades de reutilizadores y reutilizadoras y de favorecer su colaboración, se creará un consejo asesor de reutilización como órgano de interacción con los sectores reutilizadores y de asesoramiento para la política de apertura de datos de la Generalitat. Este órgano colegiado incluirá representantes de las administraciones públicas, de las universidades públicas y del sector privado, y su composición y funcionamiento se determinarán reglamentariamente.
Artículo 43. Información producto de la investigación científica y técnica.
1. En el marco de lo previsto en la normativa sobre ciencia, tecnología e innovación, las organizaciones comprendidas en el artículo 3 que lleven a cabo o financien actividades de investigación adoptarán políticas de acceso abierto para fomentar el acceso en formato abierto y reutilizable de forma gratuita a los datos y resultados obtenidos en proyectos de investigación financiados mayoritariamente con fondos públicos, en aplicación del principio de apertura por defecto y de compatibilidad con los principios FAIR.
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Planificación y organización administrativa de la Generalitat en materia de transparencia
Artículo 44. Comisión Interdepartamental para la Transparencia.
1. Para la coordinación general en materia de transparencia en el ámbito de la administración de la Generalitat y su sector público instrumental se crea la Comisión Interdepartamental para la Transparencia. Tiene, entre sus funciones, la colaboración con la conselleria competente en materia de transparencia en la planificación directiva y operativa, el seguimiento periódico y la evaluación de las acciones en la materia. Así mismo, podrá aprobar instrucciones y fijar criterios para la aplicación y desarrollo de las obligaciones en materia de transparencia.
2. La Comisión Interdepartamental para la Transparencia será asistida en el ejercicio de sus funciones por una comisión técnica designada a tal efecto, que presidirá el centro directivo competente en materia de transparencia.
Artículo 44. Comisión Interdepartamental de Gobierno Abierto.
1. Para la coordinación general en materia de gobierno abierto en el ámbito de la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental se crea la Comisión Interdepartamental de Gobierno Abierto. Tiene, entre sus funciones, la colaboración con la conselleria competente en materia de gobierno abierto en la planificación directiva y operativa, el seguimiento periódico y la evaluación de las acciones en la materia. Así mismo, podrá aprobar instrucciones y fijar criterios en la materia.
2. La Comisión Interdepartamental de Gobierno Abierto será asistida en el ejercicio de sus funciones por una comisión técnica designada a tal efecto, que presidirá el centro directivo competente en materia de gobierno abierto.
3. La composición y funciones de las comisiones anteriores se regularán reglamentariamente y deberán incluir como miembro el delegado o delegada de Protección de Datos de la Generalitat o la persona en quien delegue.
Artículo 45. Unidades y comisiones de transparencia.
1. En cada departamento del Consell se creará, dependiente de la subsecretaria, una unidad administrativa específica con funciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y datos abiertos, que contará con los recursos humanos y materiales necesarios para el correcto cumplimiento de sus funciones. Esta unidad se encargará de coordinar las actuaciones en estas materias en el ámbito de cada departamento y de colaborar en el seguimiento de su cumplimiento con el centro directivo competente en materia de transparencia. Reglamentariamente se regulará la posibilidad de que estas unidades puedan asumir funciones en materia de protección de datos y en la coordinación de la gestión de los sistemas de información.
En el sector público instrumental de la Generalitat estas funciones se asignarán a la unidad administrativa que corresponda de acuerdo con sus formas de organización, y en todo caso se coordinarán con la unidad de transparencia de la conselleria a la que estén adscritas funcionalmente.
2. Así mismo, se constituirá en cada departamento del Consell una comisión de transparencia que se encargará de coordinar, en su ámbito respectivo, las acciones y medidas en materia de transparencia y reutilización de datos abiertos, con el fin de asegurar la implementación de la transparencia de forma homogénea en todos los ámbitos de la actuación administrativa.
En las comisiones de transparencia se integrarán representantes del sector público instrumental de la Generalitat vinculado a los respectivos departamentos del Consell y deberán incluir como miembro a la persona que tenga encomendadas las funciones en materia de protección de datos en cada departamento del Consell o entidad del sector público.
Artículo 45. Unidades de transparencia y participación.
1. En cada departamento del Consell se creará, dependiente de la subsecretaria, una unidad administrativa específica con funciones en materia de transparencia, acceso a la información pública, datos abiertos y participación ciudadana, que contará con los recursos humanos y materiales necesarios para el correcto cumplimiento de sus funciones. Esta unidad se encargará de coordinar las actuaciones en estas materias en el ámbito de cada departamento y de colaborar en el seguimiento de su cumplimiento con el centro directivo competente en materia de gobierno abierto, con el fin de asegurar la implementación de las políticas de gobierno abierto de forma homogénea en todos los ámbitos de la actuación administrativa. Asimismo, deberá impulsar y fomentar actuaciones de difusión y conocimiento, así como velar por el cumplimiento de las obligaciones de gobierno abierto en el ámbito de su competencia. Reglamentariamente se regulará la posibilidad de que estas unidades puedan asumir funciones en materia de protección de datos y en la coordinación de la gestión de los sistemas de información.
2. **(Suprimido)**
3. Estos órganos estarán integrados por personal empleado público con formación y cualificación adecuadas en materia de transparencia y protección de datos de carácter personal. Sus funciones, composición y funcionamiento se desarrollarán reglamentariamente.
4. El resto de órganos y unidades del departamento habrán de prestar la máxima colaboración a la unidad de transparencia en el cumplimiento de sus funciones. Cada órgano será responsable de facilitar la información pública que obre en su poder que sea objeto de publicidad activa, de tramitar y resolver las solicitudes de información pública que sean de su competencia, y de llevar a cabo las medidas necesarias para hacer pública la información que generen en la actividad administrativa como datos abiertos, en las condiciones y con las características que establece esta ley y con la coordinación del órgano competente en materia de transparencia y de los previstos en este artículo.
4. El resto de los órganos y unidades del departamento habrán de prestar la máxima colaboración a la unidad de transparencia y participación en el cumplimiento de sus funciones. Cada órgano será responsable de ejecutar aquellos procesos participativos de acuerdo con sus competencias, facilitar la información pública que obre en su poder que sea objeto de publicidad activa, de tramitar y resolver las solicitudes de información pública que sean de su competencia y de llevar a cabo las medidas necesarias para hacer pública la información que generen en la actividad administrativa como datos abiertos, en las condiciones y con las características que establece esta ley y con la coordinación del órgano competente en materia de transparencia y de los previstos en este artículo.
Artículo 46. Planificación estratégica y seguimiento en materia de transparencia.
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Artículo 61. Evaluación del impacto normativo y de resultados de las normas.
1. La administración de la Generalitat, antes de aprobarlas, debe evaluar el impacto de las normas mediante la redacción de una memoria específica. Esta memoria, cuyo contenido mínimo se debe regular reglamentariamente, debe contener los objetivos que se pretenden conseguir y los indicadores para valorarlo. Con este propósito, se deben usar las herramientas, los procesos y las metodologías que permitan disponer de la información necesaria para estimar los costes y los beneficios económicos, sociales y medioambientales de la aplicación de la norma correspondiente y su proporcionalidad para el cumplimiento de los objetivos que se pretenden conseguir. Para facilitar la elaboración de la memoria de impacto normativo se pueden elaborar guías y recomendaciones.
Cuando lo estime oportuno, la administración de la Generalitat puede promover pruebas piloto previas a la aprobación de una norma, con el fin de comprobar si es idónea. Para la realización de estas pruebas puede contar con la colaboración de las entidades representativas de los sectores afectados.
2. La administración de la Generalitat debe establecer y desarrollar las herramientas suficientes para evaluar la aplicación de las normas, comprobar el grado de su cumplimiento y, si procede, la conveniencia de modificarlas para satisfacer nuevas necesidades sociales o económicas sobrevenidas.
La administración de la Generalitat debe evaluar periódicamente los resultados de una norma jurídica concreta o de un conjunto de varias normas que afecten a un determinado sector, ámbito competencial o política pública. Estas evaluaciones tienen como objeto la racionalización y la reducción de normas mediante la simplificación, la codificación, la refundición y la consolidación de textos legales, de tal manera que se garantice la calidad, la claridad y la comprensión de las normas.
3. Hay que garantizar, estableciendo los mecanismos oportunos, la participación de la ciudadanía en las evaluaciones de los impactos normativos. Esta participación se debe explicar en detalle y explícitamente en las memorias de impacto normativo y en los informes de evaluación de resultados de las normas, que se deben publicar en el Portal de Transparencia de la Generalitat.
**(Suprimido)**
Artículo 62. Planificación normativa.