Historial de reformas

Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears

8 versiones · 2022-06-08
2025-07-24
Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears — art. 7
2025-03-15
Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears — art. 7
2024-12-13
Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears — arts. 3,
2024-05-28
Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears — arts. 7,
2023-08-29
Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears
2023-04-08
Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears
2022-03-31
Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears — art. 18

Cambios del 2022-03-31

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3. El equipo docente propondrá para la obtención del título de bachiller al alumnado que haya superado todas las materias de la etapa.
4. También, excepcionalmente, se podrán proponer para la obtención del título de bachiller los alumnos que al finalizar la etapa tengan una sola asignatura con evaluación negativa en la convocatoria extraordinaria, siempre que no se haya dado una inasistencia continuada e injustificada del alumno durante el curso, que no se haya presentado a la convocatoria extraordinaria o cualquier otra circunstancia que suponga un abandono voluntario de la participación y el seguimiento en las sesiones de clase y de las actividades propuestas, y que la media aritmética de las calificaciones obtenidas a todas las materias de la etapa sea igual o superior a 5.
4. También, excepcionalmente, se podrán proponer para la obtención del título de bachiller los alumnos que al finalizar la etapa tengan una sola asignatura con evaluación negativa en la convocatoria extraordinaria, siempre que no se haya dado una inasistencia continuada e injustificada del alumno durante el curso o cualquier otra circunstancia que suponga un abandono voluntario de la participación y el seguimiento en las sesiones de clase y de las actividades propuestas, y siempre que se haya presentado a la convocatoria extraordinaria y la media aritmética de las calificaciones obtenidas en todas las materias de la etapa sea igual o superior a 5.
5. Se establecerán medidas adecuadas para adaptar las evaluaciones a las necesidades del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
> <small>Se modifica el apartado 4 por la disposición final 12 del Decreto-ley 4/2022, de 30 de marzo de 2022. [Ref. BOE-A-2022-9389](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-9389)</small>
###### Artículo 19. Oferta formativa del bachillerato.
La consejería programará una oferta formativa, tanto en la modalidad de educación no presencial como en la modalidad de educación presencial o semipresencial, que permita al alumnado la conciliación de los estudios con la actividad laboral.
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Mientras no se regulen reglamentariamente las direcciones territoriales previstas en el artículo 161 de esta ley, las actuales delegaciones de Educación de Menorca y de Ibiza y Formentera mantendrán, respectivamente, las funciones que actualmente tienen asignadas.
###### Disposición transitoria cuarta. Red complementaria a la red de escuelas infantiles públicas.
1. La red complementaria a la red de escuelas infantiles públicas mantendrá la vigencia hasta el a que queden extinguidos o expire la vigencia de los convenios de colaboración entre el Gobierno de las Illes Balears y las entidades privadas interesadas por mejorar la oferta de plazas de primer ciclo de educación infantil y las condiciones educativas de la primera infancia y también los convenios específicos de colaboración suscritos entre el Gobierno de las Illes Balears y los centros de titularidad privada de la red complementaria para establecer la gratuidad del servicio de escolarización básica del primer ciclo de educación infantil.
2. Mientras se mantenga vigente la red complementaria a la red de escuelas infantiles públicas, la consejería puede subvencionar la creación y financiar el sostenimiento de plazas para niños de primer ciclo de educación infantil de centros privados autorizados que formen parte de la misma. Asimismo, con respecto a la admisión en el primer ciclo de educación infantil, se les debe aplicar lo que prevé el apartado 4 del artículo 108 y en el apartado 3 del artículo 110, incluida la participación de representantes de estos centros en las comisiones de escolarización.
3. Las disposiciones normativas referidas en los centros privados de primer ciclo de educación infantil adheridos a la red complementaria a la red de escuelas infantiles públicas una vez esta se extinga se tendrán que entender referidas en los centros privados concertados de primer ciclo de educación infantil.
> <small>Se añade por el art. 20.12 del Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo. [Ref. BOE-A-2024-16940#a2-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-16940)</small>
###### Disposición transitoria quinta. Servicio complementario de transporte escolar.
A partir del curso escolar 2024-2025, si no se ha regulado el servicio complementario de transporte escolar del alumnado de bachillerato en los términos que establece el apartado 4 de la disposición adicional sexta de esta ley, y siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias, la Administración educativa debe prestar el servicio complementario de transporte escolar para el alumnado de bachillerato que esté obligado a desplazarse fuera del municipio de residencia para cursar esta etapa.
No obstante, la Administración educativa puede autorizar la prestación del servicio de transporte escolar al alumnado de bachillerato que resida en una localidad o en una zona rural distinta de donde esté ubicado el centro educativo al cual asiste, para que no disponga de un centro docente público de escolarización, cuando concurran dificultades específicas justificadas, como la lejanía de los espacios poblacionales u otras circunstancias de interés público.
> <small>Se añade por el art. 20.13 del Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo. [Ref. BOE-A-2024-16940#a2-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-16940)</small>
###### Disposición derogatoria única. Normas que se derogan.
Quedan derogadas todas las disposiciones legales del mismo rango o inferior que se opongan a lo establecido en esta ley.
2022-03-17
Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears — versi
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