Decreto-ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania

Rango Decreto Ley
Publicación 2022-06-08
Última actualización 2024-12-13
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Illes Balears
Departamento Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos 19
Historial de reformas JSON API

«4. El órgano competente iniciará de oficio el procedimiento de anulación de las inscripciones registrales en las que se tenga constancia de que se han falseado datos o de las que se haga un uso fraudulento. Durante la tramitación del expediente podrá llevar a cabo las acciones necesarias destinadas a constatar la efectiva convivencia, la existencia de la relación de pareja y la ausencia de vicios en el consentimiento. A tal efecto, podrá realizar entrevistas, recabar informes y comunicar la situación a los cuerpos de seguridad del Estado, a las autoridades de extranjería o al Ministerio Fiscal. Durante estos periodos se suspenderá la tramitación del expediente.»

7.

Se modifica el apartado f) del artículo 9 del mencionado Decreto 112/2002, que queda redactado de la siguiente manera:

«f) Certificados de vecindad administrativa en cualquier municipio de las Illes Balears y certificado de empadronamiento de ambos miembros en un domicilio común durante un periodo mínimo de un año.»

Disposición final decimoséptima. Deslegalización.

El Consejo de Gobierno, mediante decreto, puede modificar las normas que contienen las disposiciones adicionales cuarta y quinta y finales sexta, séptima, octava y decimosexta de este decreto ley, así como el contenido de la disposición adicional séptima de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que se modifica mediante el apartado 2 de la disposición final novena de este decreto ley.

Disposición final decimoctava. Entrada en vigor.

Este decreto ley entrará en vigor y producirá efectos el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de las Illes Balears».

No obstante, las previsiones establecidas en las disposiciones adicionales cuarta y quinta y en las disposiciones finales quinta, sexta, séptima y octava de este decreto ley producirán efectos a partir de la creación, la dotación presupuestaria y la ocupación de los puestos de trabajo mencionados en la disposición transitoria segunda.

Palma, 30 de marzo de 2022.–La Presidenta, Francesca Lluch Armengol i Socias.–El Consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, Juan Pedro Yllanes Suárez.–La Consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, Mercedes Garrido Rodríguez.–La Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, Rosario Sánchez Grau.–La Consejera de Asuntos Sociales y Deportes, Fina Santiago Rodríguez.–El Consejero de Educación y Formación Profesional, Martí Xavier March i Cerdà.–El Consejero de Movilidad y Vivienda, Josep Marí i Ribas.

Información relacionada

El Decreto-ley 4/2022, de 30 de marzo, ha sido convalidado por Acuerdo del Parlamento de las Illes Balears, publicado por Resolución de 13 de abril de 2022. Ref. BOIB-i-2022-90118

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.