Ley 1/2021, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2022
Téngase en cuenta que los presentes presupuestos quedan prorrogados, con efectos desde el 1 de enero de 2023 y se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los mismos en el ejercicio 2023, por Decreto 365/2022, de 20 de diciembre. Ref. DOGC-f-2022-90403
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Los artículos 65 y 67 del Estatuto prevén que las leyes de Cataluña son promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalidad. De acuerdo con lo anterior promulgo la siguiente Ley.
PREÁMBULO
Los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2022, los primeros presupuestos de la decimocuarta legislatura, se elaboran en un contexto de progresiva reactivación económica, social y sanitaria, tras la situación excepcional provocada por la pandemia de Covid-19, que ha golpeado al mundo y ha hecho reconsiderar las prioridades globales y locales.
La evolución más reciente de la economía catalana hace pensar que estamos en un sendero de recuperación de la actividad económica sostenida, en la que el comercio de bienes con el extranjero tiene un comportamiento muy dinámico y el consumo de los hogares toma impulso por la movilización del ahorro retenido durante la pandemia. Se acaban de publicar las nuevas previsiones de crecimiento económico y se prevé un incremento del producto interior bruto (PIB) para 2021 del 6,4%. Las previsiones sobre el mercado de trabajo de 2021 registran un aumento notable del empleo después de la intensa caída de 2020 y la tasa de desempleo puede disminuir hasta el 12,1%. Las perspectivas para 2022 también apuntan a un crecimiento del PIB del 6,4%, lo que permitiría recuperar el nivel de antes de la pandemia. Se espera que en 2022 la inversión tenga un fuerte protagonismo, con una aceleración en el ritmo de ejecución de los fondos europeos Próxima Generación (Next Generation).
En términos de bienestar y progreso social, aunque todavía no se tienen suficientes datos para evaluar exhaustivamente el impacto de la pandemia en términos de renta, pobreza o desigualdad, los indicadores adelantados –como la tasa de privación material severa o el porcentaje de hogares sin ingresos– sugieren un aumento considerable. Con una perspectiva de largo plazo, las desigualdades que se hayan producido en el ámbito educativo, si no se solucionan, podrían tener importantes consecuencias sobre la igualdad de oportunidades.
Desde el punto de vista del marco fiscal con el que se elaboran los presupuestos, es preciso tener presente que la Comisión Europea aplicó en 2020 la cláusula general de salvaguarda del Pacto de estabilidad y crecimiento, que se ha mantenido en 2021 y se mantendrá, también, en 2022. Esto implica que los estados miembros pueden desviarse temporalmente de sus objetivos fiscales a medio plazo para no poner en peligro la recuperación económica. En el caso de España, esto se manifiesta en la suspensión de las reglas fiscales que se habían aprobado hasta entonces y el establecimiento de unas tasas de referencia de déficit para cada nivel de administración pública que se incorporan al Programa de estabilidad 2021-2024, enviado a la Comisión Europea y que aprueba el Congreso de los Diputados. En el caso de las comunidades autónomas, la tasa de referencia del déficit para 2021 es del 1,1% del PIB y para 2022, del 0,6% del PIB. Los presupuestos para 2022 se han elaborado con esta tasa de referencia del déficit del 0,6%, que es la que permitirá acceder a la financiación de los fondos de facilidad financiera. Para el año 2022, aunque los impactos de la Covid-19 persistirán, sobre todo en el ámbito de la salud, el sociosanitario y el educativo, el Estado no ha habilitado ningún fondo extraordinario para hacerles frente.
Junto con la suspensión de las reglas fiscales, la Unión Europea, ante la mayor crisis económica de las últimas décadas, ha puesto en marcha el instrumento temporal Próxima Generación UE, concebido como un plan para hacer frente a los efectos más inmediatos de la crisis de la Covid-19 y para sentar las bases de la recuperación europea. Los objetivos del plan, más allá de la recuperación, son transformar la economía, crear oportunidades y trabajo e ir hacia una Europa más digital, más verde y más adaptada a los retos actuales y futuros. El Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) es el instrumento más importante de este programa y tiene como objetivo principal la transformación de las economías europeas para hacerlas más fuertes y resilientes frente a futuras eventualidades. El otro programa relevante es la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (React-EU), que pretende hacer frente a los impactos más inmediatos de la crisis y sentar las bases de la transformación verde y digital.
Para Cataluña, la llegada de estos fondos es una oportunidad para llevar a cabo las transformaciones necesarias para adaptarse a los nuevos tiempos y a las nuevas tendencias hacia la transición energética, la economía verde, la digitalización de las empresas y de las administraciones públicas, y la reindustrialización. Es una oportunidad, también, para avanzar hacia un nuevo modelo económico que garantice la equidad y la igualdad de oportunidades y que asegure que la prosperidad y el bienestar lleguen a todas partes.
Los presupuestos para 2022 incluyen los fondos Próxima Generación, alcanzan el nivel más elevado de la historia y se orientan a conseguir las transformaciones que marca Europa y que deben dar mayor fuerza y resistencia: transformación social, transformación feminista, transformación digital y transformación verde. La inversión pública es uno de los componentes que más va a crecer, gracias al impulso de los fondos Próxima Generación, y se situará en los niveles más elevados de los últimos años. Las dotaciones de personal también crecen para poder seguir haciendo frente a las consecuencias de la pandemia, sobre todo en el ámbito de salud, el sociosanitario y el educativo, para poder gestionar y ejecutar los fondos Próxima Generación adecuadamente y para alcanzar las transformaciones necesarias para superar la crisis y situarse en las mejores condiciones de cara al futuro.
La Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2022 contiene las previsiones de ingresos y la aprobación de los gastos que deben ejecutarse durante el ejercicio presupuestario de 2022. Formalmente, el texto articulado se divide en siete títulos, veinticinco disposiciones adicionales y cuatro disposiciones finales.
El título I está dedicado a la delimitación del ámbito y la aprobación de los presupuestos, a las vinculaciones de crédito, al régimen de las modificaciones presupuestarias y a la asignación a los diferentes órganos de las competencias de gestión en esta materia. Incluye un artículo que recoge las normas relativas a la gestión presupuestaria de los créditos financiados por los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de los fondos React-EU del instrumento de recuperación Próxima Generación UE, algunas de las cuales incluidas en el Decreto-ley 5/ 2021, de 2 de febrero, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo React-EU para la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público, modificado por el Decreto-ley 11/2021, de 27 de abril, de medidas de carácter presupuestario, tributario, administrativo y financiero.
El título II, relativo a las normas sobre gestión presupuestaria y gasto público, contiene, como elemento destacado, la articulación de los mecanismos necesarios para evitar la adopción de acuerdos y de resoluciones que incumplan las normas generales de limitación del gasto.
El título III, sobre gastos de personal, establece el ámbito de aplicación de las normas en esta materia.
El título IV, relativo a operaciones financieras y líneas de actuación del crédito público, establece las autorizaciones sobre endeudamiento y avales para varios tipos de entidades y organismos, tanto a corto como a largo plazo, así como sobre el marco para gestionar los riesgos de tipos de interés y de cambio. También fija las actuaciones de los instrumentos del crédito público de la Generalidad.
Las normas tributarias, establecidas por el título V, hacen referencia al canon del agua y a la actualización de las tasas con tipo de cuantía fija.
El título VI, dedicado a la participación de los entes locales en los ingresos del Estado y de la Generalidad, regula la distribución del Fondo de Cooperación Local de Cataluña, de acuerdo con criterios basados en las especificidades de la organización territorial y en las modificaciones sobre el régimen de las competencias locales, que resultan de la legislación de régimen local y de las leyes sectoriales.
El último título, el VII, contiene las normas específicas de gestión presupuestaria del Parlamento y de demás instituciones y organismos (Síndic de Greuges; Consejo de Garantías Estatutarias; Sindicatura de Cuentas; Oficina Antifraude de Cataluña; Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña; Consejo del Audiovisual de Cataluña, y Autoridad Catalana de Protección de Datos).
Por último, la Ley se completa con veinticinco disposiciones adicionales y cuatro disposiciones finales.
TÍTULO I
Ámbito de aplicación y aprobación de los presupuestos y régimen de las modificaciones presupuestarias
CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación y aprobación de los presupuestos
Artículo 1. Ámbito de aplicación de los presupuestos de la Generalidad.
Los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2022 están formados por:
El presupuesto de la Administración de la Generalidad.
Los presupuestos del Servicio Catalán de la Salud y de las entidades autónomas de carácter administrativo.
Los presupuestos de las entidades autónomas de carácter comercial.
Los presupuestos de las entidades de derecho público sometidas al ordenamiento jurídico privado y las entidades asimiladas a efectos presupuestarios.
Los presupuestos de las sociedades y otras entidades de carácter mercantil con participación total o mayoritaria de la Generalidad.
Los presupuestos de los consorcios con participación mayoritaria de la Generalidad y los de los demás consorcios adscritos a la Administración de la Generalidad.
Los presupuestos de las fundaciones con participación total o mayoritaria de la Generalidad.
También se incorporan a la presente ley los presupuestos de otras entidades participadas por la Generalidad de forma no mayoritaria y que no forman parte del sector público de la Generalidad que han sido clasificadas dentro del sector «Administración pública de la Generalidad», de acuerdo con la metodología del Sistema Europeo de Cuentas.
Todos los créditos de gastos de los presupuestos a los que se refiere el presente artículo se estructuran en función de la triple clasificación –orgánica, por programas y económica– en los correspondientes estados de gastos que acompañan a la presente ley. Los estados de ingresos se estructuran, dentro de cada entidad, según la clasificación económica.
Artículo 2. Aprobación de los presupuestos de la Generalidad.
Se aprueban los presupuestos de la Generalidad para el ejercicio 2022.
La aprobación de los presupuestos de la Generalidad se produce en el marco del principio de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y con la información necesaria para dar cumplimiento a los principios de transparencia.
El presupuesto de la Administración de la Generalidad, al que se refiere el artículo 1.a, que está formado por el estado de ingresos y por los estados de gastos de los departamentos del Gobierno y los fondos no departamentales, y en el que se integran también los estados de gastos del Parlamento y de los organismos estatutarios y consultivos que no disponen de presupuesto propio, se aprueba por un importe total, en los estados de ingresos y gastos, de 48.863.272.495,41 euros, de acuerdo con el detalle de gastos por secciones que figura en la siguiente tabla:
Los presupuestos del Servicio Catalán de la Salud y de las entidades autónomas de carácter administrativo, a los que se refiere el artículo 1.b, se aprueban con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:
Los presupuestos de las entidades autónomas de carácter comercial, a los que se refiere el artículo 1.c, se aprueban con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:
Los presupuestos de las entidades de derecho público sometidas al ordenamiento jurídico privado y las entidades asimiladas a efectos presupuestarios, a los que se refiere el artículo 1.d, se aprueban con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:
Los presupuestos de las sociedades y otras entidades de carácter mercantil con participación total o mayoritaria de la Generalidad, a los que se refiere el artículo 1.e, se aprueban con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:
Los presupuestos de los consorcios con participación mayoritaria de la Generalidad y los demás que le han sido adscritos, a los que se refiere el artículo 1.f, se aprueban con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:
Los presupuestos de las fundaciones con participación total o mayoritaria de la Generalidad, a los que se refiere el artículo 1.g, se aprueban con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:
Los créditos de gastos de los presupuestos de los entes a los que se refieren los apartados 3 y 4 tienen carácter limitativo, mientras que los créditos de gastos de los presupuestos de los entes a los que se refieren los apartados 5, 6, 7, 8 y 9 tienen carácter estimativo.
Artículo 3. Beneficios fiscales.
Los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Generalidad y a los tributos estatales cuyo rendimiento se cede a la Generalidad se estiman en 12.571,2 millones de euros.
CAPÍTULO II
Créditos de gastos del presupuesto y modificaciones de dichos créditos
Artículo 4. Créditos de gastos del presupuesto.
Son créditos presupuestarios de gasto cada una de las asignaciones individualizadas que figuran en el respectivo presupuesto, con el nivel de vinculación que corresponda, puestas a disposición de los centros gestores para cubrir las necesidades para las que han sido aprobadas.
Artículo 5. Vinculación de los créditos de gastos del presupuesto.
Los créditos de gastos financiados con recursos propios autorizados en los presupuestos para 2022 de la Generalidad, del Servicio Catalán de la Salud y de las entidades autónomas administrativas tienen las siguientes vinculaciones:
Respecto al capítulo 1, los créditos autorizados vinculan por servicio y capítulo, salvo:
– Los artículos 15 i 17, que vinculan por servicio y concepto.
– El artículo 16, que vincula por sección o entidad y concepto, excepto en la sección «Parlamento de Cataluña», que vincula por servicio y concepto.
Respecto al capítulo 2, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y capítulo, salvo:
– Los conceptos 226, «Gastos varios», y 251, «Prestación de servicios con medios ajenos», que vinculan por servicio, programa y concepto.
– Las aplicaciones 200.0001, «Alquileres y cánones mediante Infraestructures de la Generalitat de Catalunya, SA»; 200.0003, «Alquileres derivados de otros derechos de superficie»; 203.0002, «Prestaciones derivadas de concesiones administrativas»; 226.0001, «Exposiciones, certámenes y otras actividades de promoción»; 226.0002, «Atenciones protocolarias y representativas»; 226.0003, «Publicidad, difusión y campañas institucionales»; 227.0004, «Procesos electorales y consultas populares»; 227.0005, «Estudios y dictámenes», y 227.0015, «Procesos de participación ciudadana», que vinculan por servicio, programa y aplicación.
– Los créditos de la sección «Deuda», que vinculan por servicio, programa y capítulo con independencia del origen del crédito.
Respecto al capítulo 3, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y capítulo, salvo la sección «Deuda», que mantiene esta vinculación con independencia del origen del crédito.
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