Ley 1/2021, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2022
41.771.800,26 euros, consignados en la partida PR 15 D/460.0002/711, «Fondo de Cooperación Local de Cataluña. Consejos Comarcales», deben distribuirse entre Arán y las comarcas, excepto El Barcelonès.
1.882.793,55 euros, consignados en la partida PR 15 D/460.0002/711, «Fondo de Cooperación Local de Cataluña. Consejos Comarcales», deben destinarse al Área Metropolitana de Barcelona, de acuerdo con la propuesta de la comisión mixta de distribución de las competencias, las actividades y los servicios del Consejo Comarcal del Barcelonès, a raíz de la supresión del Consejo Comarcal del Barcelonès.
373.069,43 euros, consignados en la partida PR 15 D/460.0004/711, «Fondo de Cooperación Local de Cataluña. Entidades Municipales Descentralizadas», deben distribuirse entre las entidades municipales descentralizadas.
El reconocimiento de las obligaciones derivadas de la participación de los entes locales en los ingresos de la Generalidad debe realizarse, en función de las disponibilidades presupuestarias, con el siguiente orden de prioridad:
Arán y comarcas.
Municipios con un número de habitantes entre 1 y 1.000.
Municipios con un número de habitantes entre 1.001 y 5.000.
Municipios con un número de habitantes entre 5.001 y 20.000.
Municipios con un número de habitantes entre 20.001 y 50.000.
Municipios con un número de habitantes por encima de 50.000.
El Fondo de Cooperación Local de Cataluña del año 2022 y de anualidades anteriores no genera intereses de demora.
Artículo 47. Participación de los entes locales en los ingresos del Estado.
Las participaciones de los entes locales en los ingresos del Estado deben distribuirse de acuerdo con lo establecido por la normativa aplicable.
Los créditos consignados en la sección «Participación de los entes locales de Cataluña en los ingresos del Estado» deben ajustarse, en lo referente a su cuantía definitiva, al resultado de la distribución que se realice, de acuerdo con los criterios contenidos en la normativa aplicable. La Tesorería de la Generalidad debe llevar a cabo la gestión del gasto de esta sección.
Artículo 48. Fondo de Cooperación Local de Cataluña. Municipios.
La partida PR 15 D/460.0003/711 del presupuesto del Departamento de la Presidencia, en concepto de participación de los municipios en los ingresos de la Generalidad, financia la participación de libre disposición, con un importe de 92.322.318,44 euros, y se distribuye de la siguiente forma:
Al municipio de Barcelona, 3.241.150,54 euros.
Al resto de municipios de Cataluña, 89.081.167,90 euros, que deben distribuirse de acuerdo con los siguientes criterios:
1.º Atendiendo a la población como indicador de gasto, una cantidad para cada municipio, calculada de acuerdo con la siguiente fórmula:
P = 31.307,00 + (H1 x 25,62) + (H2 x 10,09) + (H3 x 8,25) + (H4 x 4,91) + (H5 x 1,75)
En la que:
P = participación del municipio.
H1 = número de habitantes, cuando el municipio tiene entre 1 y 1.000.
H2 = número de habitantes, cuando el municipio tiene entre 1.001 y 5.000.
H3 = número de habitantes, cuando el municipio tiene entre 5.001 y 20.000.
H4 = número de habitantes, cuando el municipio tiene entre 20.001 y 50.000.
H5 = número de habitantes, cuando el municipio tiene más de 50.000.
2.º Atendiendo al mayor gasto asociado a la plurinuclearidad, 5.184.000,00 euros distribuidos entre los municipios de menos de 50.000 habitantes con núcleos de población diferenciados fuera de la entidad capital de municipio, y del siguiente modo: en proporción al número de núcleos de población habitados, salvo los existentes en la entidad capital de municipio, 2.592.000,00 euros, y en proporción a la población en núcleos fuera de la entidad capital de municipio, con un máximo de 1.000 habitantes por núcleo, 2.592.000,00 euros.
3.º Atendiendo al mayor gasto asociado a la capitalidad comarcal, una cantidad fija de 1.564.162,00 euros, de los que 8.882,00 euros son para cada capital y 1.200.000,00 euros se distribuyen en proporción a la población comarcal fuera de la capital. Terrassa y Sabadell se distribuyen las cantidades correspondientes en función de su población.
4.º Atendiendo al gasto por la gestión del territorio, 1.914.999,80 euros repartidos proporcionalmente a la superficie de cada municipio.
Los datos de la población y la estructura de núcleos son los correspondientes al padrón de habitantes del año 2020.
Artículo 49. Fondo de Cooperación Local de Cataluña. Arán y comarcas.
La partida PR 15 D/460.0002/711 del presupuesto del Departamento de la Presidencia finanza:
La participación general para Arán y las comarcas, excepto El Barcelonès, con un importe de 41.771.800,26 euros.
La participación destinada al Área Metropolitana de Barcelona, de acuerdo con la propuesta de la Comisión mixta de distribución de las competencias, las actividades y los servicios del Consejo Comarcal del Barcelonès, a raíz de la supresión del Consejo Comarcal del Barcelonès, con un importe de 1.882.793,55 euros.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 89.3 de la Ley 1/2015, de 5 de febrero, del régimen especial de Arán, se establece un porcentaje de participación general a favor de Arán de un 1,86 %. El 98,14 % restante de esta participación se distribuye entre las comarcas, excepto El Barcelonès, teniendo en cuenta que los datos de población son los referentes al padrón de habitantes del año 2020, de acuerdo con los siguientes criterios:
Atendiendo al número de habitantes de la comarca:
1.º En función de la población, agrupada por intervalos, 840.657,00 euros para las comarcas con una población superior a 75.000 habitantes o una densidad de población superior a 100 habitantes por kilómetro cuadrado, y 813.714,00 euros en los demás casos.
2.º En función de la población comarcal, 2.632.073,00 euros.
3.º En función de la población comarcal ponderada por la inversa de la renta comarcal, 2.632.073,00 euros.
Atendiendo al principio de solidaridad interterritorial, 1.801.083,43 euros distribuidos en proporción directa a la superficie de cada comarca y 842.195,35 euros distribuidos en función del número de municipios de cada comarca, y ponderando con el factor 2 los municipios que tienen hasta 500 habitantes, con el factor 1,5 los que tienen entre 501 y 2.000 habitantes y con el factor 1, el resto.
Artículo 50. Fondo de Cooperación Local de Cataluña. Entidades municipales descentralizadas.
La partida PR 15 D/460.0004/711, «Fondo de Cooperación Local de Cataluña. Entidades Municipales Descentralizadas», dotada con 373.069,43 euros, se distribuye entre las entidades municipales descentralizadas de Cataluña existentes en el momento de la entrada en vigor de la presente ley, del siguiente modo:
Una cantidad fija, de acuerdo con los siguientes tramos de población, y teniendo en cuenta que los datos de población son los correspondientes al padrón de habitantes del año 2020:
1.º 3.128,11 euros para cada entidad municipal descentralizada con una población de 100 habitantes o menos.
2.º 5.127,34 euros para cada entidad municipal descentralizada con una población entre 101 y 500 habitantes.
3.º 8.062,84 euros para cada entidad municipal descentralizada con una población entre 501 y 1.000 habitantes.
4.º 11.139,45 euros para cada entidad municipal descentralizada con una población de más de 1.000 habitantes.
La cantidad restante se distribuye en proporción al número de habitantes de cada entidad municipal descentralizada.
Artículo 51. Envío de documentación.
La entrega de las participaciones en el Fondo de Cooperación Local de Cataluña queda condicionada al hecho de que los entes locales destinatarios cumplan adecuadamente la obligación de enviar los presupuestos, las liquidaciones presupuestarias anuales y los cuestionarios estadísticos homogeneizados de estos datos al Departamento de la Presidencia, y las cuentas anuales a la Sindicatura de Cuentas, de acuerdo con lo establecido por la legislación sectorial. Esta documentación debe referirse a la anualidad 2020.
Los entes locales que a 30 de octubre de 2022 no hayan cumplido lo establecido por el apartado 1 pierden el derecho a recibir el Fondo de Cooperación Local del año 2022.
Artículo 52. Compensaciones económicas a favor de ayuntamientos.
Pueden atribuirse fondos a los ayuntamientos que cumplan los requisitos que determina el Decreto 69/2008, de 1 de abril, de regulación de un sistema de compensaciones económicas a favor de los ayuntamientos para que abonen retribuciones a determinados cargos electos locales.
La entrega de las compensaciones económicas queda condicionada al cumplimiento, por parte de los entes beneficiarios, de la obligación legal de remitir los presupuestos, las liquidaciones presupuestarias anuales y los cuestionarios estadísticos homogeneizados de estos datos al Departamento de la Presidencia, y las cuentas anuales a la Sindicatura de Cuentas, de acuerdo con lo establecido por la legislación sectorial. Estos envíos deben referirse a la anualidad 2020.
TÍTULO VII. Normas de gestión presupuestaria del Parlamento y de otras instituciones y organismos
Artículo 53. Parlamento de Cataluña.
Los remanentes resultantes de la liquidación del presupuesto del Parlamento son recursos financieros propios de dicha institución, cuya aplicación, para atender necesidades del Parlamento, corresponde a la Mesa.
La Tesorería de la Generalidad debe entregar las dotaciones presupuestarias de la sección PA, servicio presupuestario PA01, trimestralmente, de forma anticipada y en firme, y a nombre del Parlamento.
La Mesa del Parlamento puede acordar modificaciones de crédito de la sección PA, servicio presupuestario PA 01, sin limitaciones, lo cual debe comunicar al departamento competente en materia de finanzas públicas, y puede acordar criterios de vinculación de los créditos diferentes de los establecidos por la presente ley.
Artículo 54. Síndic de Greuges, Consejo de Garantías Estatutarias, Sindicatura de Cuentas y Oficina Antifraude de Cataluña.
Las dotaciones presupuestarias de los organismos Síndic de Greuges, Consejo de Garantías Estatutarias, Sindicatura de Cuentas y Oficina Antifraude de Cataluña deben entregarse en firme y periódicamente a nombre de cada uno y en la medida en que estos organismos las soliciten.
Los remanentes de crédito del presupuesto del anterior ejercicio de los organismos a los que se refiere el apartado 1 se incorporan a los mismos capítulos del presupuesto del ejercicio en curso.
Los organismos a los que se refiere el apartado 1 pueden autorizar la realización de transferencias de crédito y de las generaciones que afecten a sus presupuestos, dentro de las secciones y los servicios presupuestarios respectivos. Dichas transferencias no están afectadas por las limitaciones a las que se refiere el artículo 8.1 y deben comunicarse al departamento competente en materia de finanzas públicas.
Cada uno de los organismos a los que se refiere el apartado 1 es el ordenador de sus pagos.
Las entidades a las que se refiere el apartado 1 deben presentar al departamento competente en materia de finanzas públicas la información económico-financiera necesaria solamente al efecto de facilitar el proceso de consolidación de la ejecución presupuestaria de todo el sector público de la Generalidad.
Artículo 55. Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña; Consejo del Audiovisual de Cataluña, y Autoridad Catalana de Protección de Datos.
Las transferencias y aportaciones del presupuesto de la Generalidad al presupuesto del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña; del Consejo del Audiovisual de Cataluña, y de la Autoridad Catalana de Protección de Datos deben entregarse en firme, por cuartas partes, a nombre del organismo correspondiente.
Las entidades a las que se refiere el apartado 1 están obligadas a presentar al departamento competente en materia de finanzas públicas la información económico-financiera establecida por el artículo 71 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
I. MEDIDAS EN MATERIA ECONÓMICA
Disposición adicional primera. Interés legal del dinero e interés de demora.
Hasta el 31 de diciembre de 2022, el interés legal del dinero es el fijado por la ley de presupuestos generales del Estado vigente en cada momento.
Hasta el 31 de diciembre de 2022, el interés de demora aplicable a las cantidades debidas a las finanzas de la Generalidad es el fijado por la ley de presupuestos generales del Estado vigente en cada momento.
II. MEDIDAS EN MATERIA DE PERSONAL
Disposición adicional segunda. Régimen aplicable a las entidades del sector público de salud.
A las entidades del sector público de salud con régimen de autonomía de gestión que tienen establecidos conciertos, convenios o contratos con la Generalidad, a las que se refiere el artículo 68 de la Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras, les son aplicables el artículo 26.1 a 7, el artículo 29.1 y 2, el artículo 33 y el artículo 34.1 y 2.
Disposición adicional tercera. Régimen aplicable a la Institución Catalana de Investigación y Estudios Avanzados y a los centros Cerca.
A la fundación privada Institución Catalana de Investigación y Estudios Avanzados (ICREA) y a los centros Cerca, de acuerdo con lo establecido por el artículo 67 de la Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras, les son aplicables el artículo 26.1 a 7, el artículo 29.1 y 2, el artículo 33 y el artículo 34.1 y 2.
Las limitaciones establecidas por el artículo 26.6 y 7 no son aplicables a los centros Cerca ni a la ICREA cuando lo acuerde su órgano colegiado de gobierno, y siempre en función de sus disponibilidades presupuestarias.
Disposición adicional cuarta. Régimen aplicable al Instituto Catalán de Finanzas.
Al Instituto Catalán de Finanzas, sin perjuicio de lo establecido por el texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas, aprobado por el Decreto legislativo 4/2002, de 24 de diciembre, le son aplicables el artículo 26.1 a 5, el artículo 29.1 y 2, el artículo 33 y el artículo 34.1 y 2.
Disposición adicional quinto. Régimen aplicable a Ferrocarriles de la Generalidad.
A Ferrocarriles de la Generalidad, sin perjuicio de lo establecido por la Ley 21/2015, de 29 de julio, de financiación del sistema de transporte ferroviario de Cataluña, le son aplicables el artículo 26.1 a 5, el artículo 29.1 y 2, el artículo 33 y el artículo 34.1 y 2.
Disposición adicional sexta. Régimen aplicable al Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña y a la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña.
Al Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña y a la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña les son aplicables el artículo 26.1 a 7, el artículo 29.1 y 2, el artículo 33 y el artículo 34.1 y 2.
Disposición adicional séptima. Medidas del Parlamento de Cataluña, el Consejo de Garantías Estatutarias, la Sindicatura de Cuentas, el Síndic de Greuges y la Oficina Antifraude de Cataluña.
El Parlamento de Cataluña, el Consejo de Garantías Estatutarias, la Sindicatura de Cuentas, el Síndic de Greuges y la Oficina Antifraude de Cataluña, dentro del ámbito de su respectiva autonomía, deben aplicar medidas en materia de gastos de personal con un impacto económico equivalente a las medidas establecidas por el título III para el personal al servicio de la Administración de la Generalidad y su sector público.
Disposición adicional octava. Plan Serra Húnter.
De acuerdo con las competencias de la Generalidad en materia de universidades, establecidas por el artículo 172 del Estatuto de autonomía, y al efecto de garantizar las políticas propias relativas al personal docente e investigador de las universidades públicas de Cataluña, la reposición de efectivos para el año 2022 debe realizarse mayoritariamente en el marco de la contratación de personal académico de excelencia del Plan Serra Húnter, en el que participan todas las universidades públicas.
La autorización de las convocatorias corresponde al departamento competente en materia de universidades, a petición de la universidad, y previa acreditación de que la oferta de los contratos no afecta al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para la universidad correspondiente, ni a otros límites fijados por la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, u otra normativa básica estatal. La convocatoria de contratos debe realizarse respetando el límite porcentual de la tasa de reposición aplicable en el año 2022 a las universidades públicas.
Disposición adicional novena. Incremento retributivo.
Los incrementos retributivos establecidos por el título III quedan condicionados por lo que establezca la normativa básica para todas las administraciones públicas.
Disposición adicional décima. Complemento de productividad.
En cumplimiento del Acuerdo de la Mesa General de Negociación del Empleado Público de la Generalidad de Cataluña de 17 de diciembre de 2018, excepcionalmente, se autoriza al Gobierno a aprobar las disposiciones necesarias para incrementar el complemento de productividad para 2022 con el importe equivalente al 50% de este complemento que debía aplicarse en el ejercicio 2021 para el personal incluido en el ámbito de la Mesa General de Negociación del Empleado Público.
III. MEDIDAS EN MATERIA DE UNIVERSIDADES
Disposición adicional undécima. Medidas de contención y de equilibrio presupuestario de las universidades públicas.
El Consejo Interuniversitario de Cataluña, como órgano de coordinación del sistema universitario de Cataluña, debe acordar, a través de su junta permanente, medidas de contención del gasto, de reducción del déficit, de equilibrio presupuestario y de simplificación administrativa, aplicables a las universidades públicas y a sus entidades y organismos dependientes.
Las medidas a las que se refiere el apartado 1 deben tener como finalidad facilitar el gobierno, la eficiencia, el cumplimiento de la misión universitaria y la calidad en la docencia, en la investigación y en la prestación de todos los servicios, y deben priorizar los objetivos y los gastos vinculados directamente a la calidad de las funciones docentes y de investigación.
IV. MEDIDAS EN MATERIA CULTURAL
Disposición adicional duodécima. Importe máximo de garantía para obras de interés cultural relevante.
El importe máximo de garantía que la Generalidad puede otorgar para obras de interés cultural relevante, de acuerdo con la disposición adicional segunda del Decreto 75/2009, de 12 de mayo, es de 600.000.000,00 de euros en cuanto al límite acumulado simultáneo de compromiso anual.
V. MEDIDAS EN MATERIA DE SALUD
Disposición adicional decimotercera. Ingresos propios en materia de servicios sanitarios.
Los ingresos para la prestación de servicios sanitarios a los que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 167/1992, de 20 de julio, de traspaso de los servicios, medios y recursos de las diputaciones de Girona, Lleida y Tarragona a la Administración de la Generalidad en materia sanitaria, son ingresos propios de las empresas públicas adscritas al Servicio Catalán de la Salud que gestionan los servicios traspasados de acuerdo con dicho decreto.
En caso de que los servicios traspasados a los que se refiere el apartado 1 sean gestionados por el Servicio Catalán de la Salud, los ingresos son propios del Servicio Catalán de la Salud.
Disposición adicional decimocuarta. Convenios del Instituto Catalán de la Salud y del Departamento de Derechos Sociales.
Se autoriza al Instituto Catalán de la Salud y al Departamento de Derechos Sociales a intercambiar prestaciones vinculadas al ámbito sanitario y al de servicios sociales, mediante el establecimiento de convenios con el resto de proveedores del Servicio Catalán de la Salud y del Departamento de Derechos Sociales, en el marco de las regiones sanitarias creadas por la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, y del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 17/1994.
Disposición adicional decimoquinta. Servicio de tesorería del Instituto Catalán de la Salud.
El Gobierno, a propuesta del consejero de Salud y del consejero de Economía y Hacienda, en cumplimiento del artículo 27 de la Ley 8/2007, de 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud, en lo referente a la prestación del servicio de tesorería, debe promover los cambios reglamentarios que sean necesarios para que el Instituto Catalán de la Salud disponga de las disponibilidades de tesorería derivadas de los ingresos de terceros provenientes de prestaciones asistenciales no cubiertas por el Servicio Catalán de la Salud y de otros ingresos de carácter no asistencial y las gestione.
VI. MEDIDAS EN MATERIA DE BIENESTAR SOCIAL
Disposición adicional decimosexta. Cartera de servicios sociales.
Los tipos de prestaciones garantizadas por la Cartera de servicios sociales para 2022 y la población destinataria de las mismas están determinados por los programas presupuestarios del Departamento de Derechos Sociales y de las entidades públicas adscritas o vinculadas a dicho departamento.
Se prorroga la Cartera de servicios sociales aprobada por el Decreto 142/2010, de 11 de octubre, con las modificaciones introducidas por el marco legal vigente, y se amplía su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022. Hasta la aprobación de las correspondientes disposiciones reglamentarias, esta prórroga se aplica con la actualización del coste de referencia, módulo social y copago que figura en el anexo 2 de la presente ley, y los criterios funcionales de la cartera vigente con todas las actualizaciones correspondientes.
Hasta la aprobación de la nueva cartera, los criterios funcionales de las prestaciones de servicios actualmente vigentes pueden ser determinados por el departamento competente en materia de servicios sociales, mediante disposición reglamentaria.
Disposición adicional decimoséptima. Indicador de renta de suficiencia.
Para el ejercicio 2022, el indicador de renta de suficiencia de Cataluña, establecido por el artículo 15.2 de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, se fija en 569,12 euros mensuales y 7.967,73 euros anuales.
La Generalidad debe utilizar como índice o referencia de renta el indicador de renta de suficiencia fijado por el apartado 1, de acuerdo con el artículo 2.4 del Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía.
Se autoriza al Gobierno a aplicar, en el mismo porcentaje, el incremento adicional del indicador de renta de suficiencia de Cataluña, en caso de que la Administración general del Estado modifique el indicador público de renta de efectos múltiples acordado para 2022.
Disposición adicional decimoctava. Prestaciones sociales de carácter económico.
Si el importe a abonar en concepto de prestación económica de las distintas prestaciones que gestiona el Departamento de Derechos Sociales es inferior a 6 euros mensuales, el pago al beneficiario debe realizarse de una sola vez en el mes de diciembre del ejercicio de devengo del derecho a cobrar.
Disposición adicional decimonovena. Cuantía de la prestación para el mantenimiento de los gastos del hogar para determinados colectivos.
Los beneficiarios de la prestación para el mantenimiento de los gastos del hogar para determinados colectivos no pueden superar unos ingresos totales anuales, para el año 2022, iguales a la suma del 106 % del indicador de renta de suficiencia más el importe anual de la prestación, fijado en 540 euros.
El importe mensual para los meses enteros del año 2022, con efecto desde el mes de enero, se fija en 45 euros para los beneficiarios que no perciben ingresos de ningún tipo que excedan el importe del 106 % del indicador de renta de suficiencia. Para las personas que perciben ingresos, en cómputo anual, superiores al 106 % del indicador de renta de suficiencia, y hasta el valor límite fijado por el apartado 1, dicho importe de 45 euros queda reducido en proporción con el importe de los ingresos, sin que, en ningún caso, pueda ser inferior a 6 euros mensuales.
Para el ejercicio 2022 se mantiene el mismo importe de la prestación para los beneficiarios que durante el año 2021 también lo percibieron, siempre que sus condiciones de acceso no hayan variado y que no superen unos ingresos totales anuales, para el año 2022, iguales a 13.000 euros con la prestación incluida.
Disposición adicional vigésima. Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
Para atender a las obligaciones económicas derivadas de la aplicación de la Ley del Estado 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, en las partidas correspondientes de la sección «Departamento de Derechos Sociales» pueden generarse los créditos provenientes de las transferencias adicionales de fondos que realice el Estado en el marco del convenio que se firme entre la Administración general del Estado y la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con lo establecido por el artículo 10 de la citada ley.
Además de lo establecido por el apartado 1, para financiar la aportación que pueda corresponder a la Generalidad pueden ampliarse los mencionados créditos en los términos establecidos por el artículo 10.2.
Disposición adicional vigésima primera. Prestación por la acogida de menores de edad tutelados por la Generalidad.
Para el ejercicio 2022, las cuantías de las prestaciones por la acogida de menores de edad tutelados por la Generalidad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 22.4 y la disposición transitoria sexta de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, no pueden ser inferiores a los siguientes importes mensuales:
376 euros para los menores de edad de cero a nueve años.
412 euros para los menores de edad de diez a catorce años.
443 euros para los menores de edad de quince años o más, hasta que cumplan dieciocho años.
Disposición adicional vigésima segunda. Prestación para menores de edad en situación de riesgo.
Para el ejercicio 2022, los importes mensuales de la prestación destinada al primer o único menor de edad en situación de riesgo de la unidad familiar, de acuerdo con el artículo 22 bis.3 de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, son los siguientes:
326 euros para los menores de edad de cero a nueve años.
362 euros para los menores de edad de diez a catorce años.
393 euros para los menores de edad de quince años o más, hasta que cumplan dieciocho años.
Disposición adicional vigésima tercera. Prórroga de compromisos económicos con entidades de economía social o del tercer sector.
Se autoriza al Departamento de Derechos Sociales a prorrogar, durante el ejercicio 2022 y hasta que se dicte la resolución de concesión correspondiente o se concierte la prestación del servicio, las obligaciones mensuales para el mantenimiento de programas de servicios sociales a las entidades que han sido beneficiarias al amparo de las ordenes TSF/127/2019, de 27 de junio, y TSF/59/2021, de 11 de marzo, y las resoluciones TSF/1962/2019, de 16 de julio, y TSF/812/2021, de 22 de marzo, siempre que sigan cumpliendo las condiciones que causaron su concesión.
Disposición adicional vigésima cuarta. Cuantía de las ayudas asistenciales para la protección de los cónyuges supervivientes.
Para el ejercicio 2022, las personas beneficiarias de la ayuda asistencial para la protección de los cónyuges supervivientes siguen percibiendo la cantidad por la ayuda que reciben hasta la entrada en vigor de la presente ley, siempre que sus ingresos no superen el límite que la disposición adicional 19 establece para los perceptores de la prestación para el mantenimiento de los gastos del hogar.
VII. MEDIDAS EN MATERIA DE EDUCACIÓN
Disposición adicional vigésima quinta. Medidas para la reducción de las ratios en el curso de P3.
El Gobierno debe garantizar los recursos humanos y materiales suficientes para lograr una reducción efectiva de las ratios de alumnos por clase en el curso de P3, de educación infantil, hasta un máximo de veinte alumnos por clase para el curso 2022-2023.
Disposición final primera. Modificación del Decreto-ley 5/2021, de 2 de febrero, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público.
Con efectos desde la entrada en vigor de la presente ley y con vigencia indefinida, se modifica el artículo 5 del Decreto-ley 5/2021, de 2 de febrero, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 5. Afectaciones de los créditos y nivel de vinculaciones.
Los créditos presupuestarios identificados con el código de financiación correspondiente al Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia y al fondo REACT-EU solo pueden ejecutarse con la finalidad de financiar actuaciones que sean elegibles conforme a su marco normativo. Estos créditos vinculan por sección presupuestaria y por código de financiación, y los créditos de gastos de personal vinculan también por capítulo. En caso de que tengan cofinanciación de recursos propios, estos vinculan de forma conjunta y se agrupan en la misma bolsa de vinculación.
Los departamentos que lo soliciten pueden establecer un nivel más restrictivo de vinculación, con el visto bueno de la Dirección General de Presupuestos.»
Con efectos desde la entrada en vigor de la presente ley y con vigencia indefinida, se modifica el artículo 6 del Decreto-ley 5/2021, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 6. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.
Corresponde al departamento competente en materia de finanzas autorizar las transferencias de crédito entre varios capítulos presupuestarios y el capítulo 1, dentro de la misma sección y código de financiación.»
Disposición final segunda. Adaptaciones técnicas como consecuencia de reorganizaciones administrativas.
Se autoriza al departamento competente en materia de finanzas públicas a realizar las adaptaciones técnicas que sea necesario, como consecuencia de reorganizaciones administrativas, para crear las secciones, los servicios y los conceptos presupuestarios necesarios y para autorizar las correspondientes modificaciones de créditos, tanto en las secciones del presupuesto de gastos de la Administración de la Generalidad, mencionadas por el artículo 1.1.a, como en los presupuestos de las entidades mencionadas por el artículo 1.1.b. Estas operaciones en ningún caso pueden dar lugar a un incremento de crédito dentro del presupuesto.
No obstante lo establecido por el apartado 1 y a criterio del departamento competente en materia de finanzas públicas, las reestructuraciones administrativas que pueda aprobar el Gobierno a lo largo del ejercicio pueden no conllevar ninguna modificación presupuestaria de la estructura orgánica vigente. En tal caso, la gestión y liquidación del presupuesto debe realizarse con la estructura orgánica incluida en el presupuesto aprobado por el Parlamento de Cataluña, y deben formalizarse las autorizaciones y modificaciones presupuestarias necesarias para que los nuevos órganos puedan gestionar el gasto, del que son competentes por razón de la materia, hasta la finalización del ejercicio.
Disposición final tercera. Modificación de las estructuras presupuestarias.
Se autoriza al departamento competente en materia de finanzas públicas a incluir nuevas aplicaciones presupuestarias y nuevos programas, respectivamente, en las clasificaciones económicas de ingresos y de gastos y en la clasificación por programas establecidas por la Orden ECO/142/2021, de 29 de junio, por la que se dictan las normas para elaborar los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2022, de acuerdo con las necesidades que surjan durante el ejercicio.
La dotación de las aplicaciones o programas a los que se refiere el apartado 1 está sujeta al régimen de las modificaciones presupuestarias establecido por la presente ley.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
La presente ley entra en vigor el 1 de enero de 2022.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Palacio de la Generalidad, 29 de diciembre de 2021.–El Presidente de la Generalidad de Cataluña, Pere Aragonès i Garcia.–El Consejero de Economía y Hacienda, Jaume Giró i Ribas.
ANEXO 1. Módulos económicos de los centros educativos privados concertados para el año 2022
A continuación se relacionan los importes de los módulos de los conciertos educativos para el año 2022, de acuerdo con lo establecido por el artículo 24. Los módulos correspondientes a gastos de personal tienen carácter mensual y no incluyen las cargas sociales correspondientes a la cuota empresarial. Los módulos correspondientes a gastos de funcionamiento son anuales y se distribuyen en doce partes iguales.
Educación Infantil segundo ciclo
Gastos de personal
Profesor titular:
Sueldo: 1.688,36 euros.
Trienio: 36,64 euros.
Plus de analogía: 420,55 euros.
Complemento específico: 35,95 euros.
Gastos de funcionamiento
Módulo por unidad: 6.540,98 euros.
Educación Primaria
Gastos de personal
Profesor titular:
Sueldo: 1.688,36 euros.
Trienio: 36,64 euros.
Plus de analogía: 420,55 euros.
Complemento específico: 35,95 euros.
Instructor de educación física:
Sueldo: 1.311,38 euros.
Trienio: 32,86 euros.
Cargos directivos:
Centros de estructura cíclica:
Director: 369,91 euros.
Jefe de estudios: 252,47 euros.
Centros con 1 o 2 líneas
Director: 529,96 euros.
Subdirector: 376,21 euros.
Jefe de estudios: 376,21 euros.
Centros con 3 o 4 líneas:
Director: 729,58 euros.
Subdirector: 457,41 euros.
Jefe de estudios: 457,41 euros.
Centros con 5 o más líneas:
Director: 772,35 euros.
Subdirector: 482,42 euros.
Jefe de estudios: 482,42 euros.
Gastos de funcionamiento:
Módulo por unidad: 6.540,98 euros.
Educación Especial
Gastos de personal
Profesor titular:
Sueldo: 1.688,36 euros.
Trienio: 36,64 euros.
Plus de analogía: 420,55 euros.
Complemento específico: 35,95 euros.
Técnico de grado superior:
Sueldo: 1.991,79 euros.
Trienio: 46,33 euros.
Plus de analogía: 389,49 euros.
Complemento específico: 35,95 euros.
Técnico de grado medio contratado anteriormente al 31 de agosto de 1998.
Sueldo: 1.688,36 euros.
Trienio: 36,64 euros.
Plus de analogía: 420,55 euros.
Complemento específico: 35,95 euros.
Técnico de grado medio contratado posteriormente al 31 de agosto de 1998.
Sueldo: 1.688,36 euros.
Trienio: 36,64 euros.
Complemento específico: 35,95 euros.
Logopeda:
Sueldo: 1.688,36 euros.
Trienio: 36,64 euros.
Plus de analogía: 420,55 euros.
Complemento específico: 35,95 euros.
Fisioterapeuta:
Sueldo: 1.699,18 euros.
Trienio: 49,12 euros.
Plus de analogía: 158,19 euros.
Complemento específico: 35,95 euros.
Educador:
Sueldo: 1.318,77 euros.
Trienio: 44,10 euros.
Plus de analogía: 283,07 euros.
Cargos directivos
Director: 529,96 euros.
Subdirector: 376,21 euros.
Jefe de estudios: 376,21 euros.
Gastos de funcionamiento
Módulo por unidad ordinaria: 7.922,67 euros.
Sustituciones de personal
Módulo por unidad ordinaria: 730,03 euros.
Programas de educación especial
Gastos de personal
Maestro tutor:
Sueldo: 1.688,36 euros.
Trienio: 36,64 euros.
Plus de analogía: 420,55 euros.
Complemento específico: 35,95 euros.
Maestro de taller:
Sueldo: 1.688,36 euros.
Trienio: 36,64 euros.
Plus de analogía: 420,55 euros.
Complemento específico: 35,95 euros.
Educador:
Sueldo: 1.318,77 euros.
Trienio: 44,10 euros.
Plus de analogía: 283,07 euros.
Gastos de funcionamiento
Módulo por unidad: 9.939,78 euros.
Sustituciones de personal
Módulo por unidad: 730,03
Educación Secundaria Obligatoria
Gastos de personal
Profesor titular:
Sueldo: 1.991,79 euros.
Trienio: 44,18 euros.
Plus de analogía: 389,49 euros.
Complemento específico: 35,95 euros.
Cargos directivos:
Centros con 1 o 2 líneas:
Director: 713,21 euros.
Jefe de estudios: 541,58 euros.
Jefe de departamento: 81,91 euros.
Centros con 3 o 4 líneas:
Director: 771,46 euros.
Subdirector: 588,02 euros.
Jefe de estudios: 588,02 euros.
Coordinador pedagógico: 588,02 euros.
Jefe de departamento: 81,91 euros.
Gastos de funcionamiento
1.º y 2.º curso:
Módulo por unidad: 8.503,34 euros.
3.º y 4.º curso:
Módulo por unidad: 9.385,50 euros.
Bachillerato
Gastos de personal
Profesor titular:
Sueldo: 1.991,79 euros.
Trienio: 44,18 euros.
Plus de analogía: 389,49 euros.
Complemento específico: 35,95 euros.
Cargos directivos:
Director: 713,21 euros.
Jefe de estudios: 541,58 euros.
Coordinador: 541,58 euros.
Jefe de departamento: 81,91 euros.
Gastos de funcionamiento
Módulo por unidad: 6.740,61 euros.
Ciclos formativos de grado medio
Gastos de personal
Profesor titular:
Sueldo: 1.991,79 euros.
Trienio: 44,18 euros.
Plus de analogía: 389,49 euros.
Complemento específico: 35,95 euros.
Profesor ayudante:
Sueldo: 1.804,21 euros.
Trienio: 36,64 euros.
Plus de analogía: 438,57 euros.
Complemento específico: 35,95 euros.
Gastos de funcionamiento
Cuidados auxiliares de enfermería (CFPM 1601):
Módulo anual por unidad de primer curso: 16.157,72 euros.
Guía en medio natural y tiempo libre (CFPM AE10):
Módulo anual por unidad de primer curso: 14.540,77 euros.
Módulo anual por unidad de segundo curso: 16.132,71 euros.
Preimpresión digital (CFPM AF10):
Módulo anual por unidad de primer curso: 16.819,64 euros.
Módulo anual por unidad de segundo curso: 18.035,69 euros.
Gestión administrativa (CFPM AG10):
Módulo anual por unidad de primer curso: 10.037,65 euros.
Módulo anual por unidad de segundo curso: 12.125,57 euros.
Producción agropecuaria (CFPM AR10):
Módulo anual por unidad de primer curso: 12.362,71 euros.
Módulo anual por unidad de segundo curso: 14.111,56 euros.
Aprovechamiento y conservación del medio natural (CFPM AR30):
Módulo anual por unidad de primer curso: 10.037,65 euros.
Módulo anual por unidad de segundo curso: 12.125,57 euros.
Jardinería y floristería (CFPM AR50):
Módulo anual por unidad de primer curso: 10.037,65 euros.
Módulo anual por unidad de segundo curso: 12.125,57 euros.
Actividades comerciales (CFPM CM10):
Módulo anual por unidad de primer curso: 10.037,65 euros.
Módulo anual por unidad de segundo curso: 12.125,57 euros.
Instalaciones eléctricas y automáticas (CFPM EE10):
Módulo anual por unidad de primer curso: 12.362,71 euros.
Módulo anual por unidad de segundo curso: 14.111,56 euros.
Instalaciones de telecomunicaciones (CFPM EE30):
Módulo anual por unidad de primer curso: 12.362,71 euros.
Módulo anual por unidad de segundo curso: 14.111,56 euros.
Mecanización (CFPM FM20):
Módulo anual por unidad de primer curso: 16.819,64 euros.
Módulo anual por unidad de segundo curso: 18.035,69 euros.
Cocina y gastronomía (CFPM HT10):
Módulo anual por unidad de primer curso: 12.362,71 euros.
Módulo anual por unidad de segundo curso: 14.111,56 euros.
Servicios en restauración (CFPM HT30):
Módulo anual por unidad de primer curso: 10.037,65 euros.
Módulo anual por unidad de segundo curso: 12.125,57 euros.
Panadería, pastelería y confitería (CFPM IA60):
Módulo anual por unidad de primer curso: 10.037,65 euros.
Módulo anual por unidad de segundo curso: 12.125,57 euros.
Sistemas microinformáticos y redes (CFPM IC10):
Módulo anual por unidad de primer curso: 12.362,71 euros.
Módulo anual por unidad de segundo curso: 14.111,56 euros.
Mantenimiento electromecánico (CFPM IM10):
Módulo anual por unidad de primer curso: 16.819,64 euros.
Módulo anual por unidad de segundo curso: 18.035,69 euros.
Instalaciones frigoríficas y de climatización (CFPM IM30):
Módulo anual por unidad de primer curso: 14.540,77 euros.
Módulo anual por unidad de segundo curso: 16.132,71 euros.
Peluquería y cosmética capilar (CFPM IP10):
Módulo anual por unidad de primer curso: 10.037,65 euros.
Módulo anual por unidad de segundo curso: 12.125,57 euros.
Estética y belleza (CFPM IP20):
Módulo anual por unidad de primer curso: 10.037,65 euros.
Módulo anual por unidad de segundo curso: 12.125,57 euros.
Vídeo, pinchadiscos y sonido (CFPM IS10):
Módulo anual por unidad de primer curso: 14.540,77 euros.
Módulo anual por unidad de segundo curso: 16.132,71 euros.
Farmacia y parafarmacia (CFPM SA20):
Módulo anual por unidad de primer curso: 10.037,65 euros.
Módulo anual por unidad de segundo curso: 12.125,57 euros.
Emergencias sanitarias (CFPM SA30):
Módulo anual por unidad de primer curso: 10.037,65 euros.
Módulo anual por unidad de segundo curso: 12.125,57 euros.
Atención a personas en situación de dependencia (CFPM SC10):
Módulo anual por unidad de primer curso: 10.037,65 euros.
Módulo anual por unidad de segundo curso: 12.125,57 euros.
Electromecánica de vehículos automóviles (CFPM TM10):
Módulo anual por unidad de primer curso: 14.540,77 euros.
Módulo anual por unidad de segundo curso: 16.132,71 euros.
Carrocería (CFPM TM20):
Módulo anual por unidad de primer curso: 14.540,77 euros.
Módulo anual por unidad de segundo curso: 16.132,71 euros.
Ciclos formativos de grado superior
Gastos de personal
Profesor titular:
Sueldo: 1.991,79 euros.
Trienio: 44,18 euros.
Plus de analogía: 389,49 euros.
Complemento específico: 35,95 euros.
Profesor ayudante:
Sueldo: 1.804,21 euros.
Trienio: 36,64 euros.
Plus de analogía: 438,57 euros.
Complemento específico: 35,95 euros.
Cargos directivos:
Director: 713,21 euros.
Jefe de estudios: 541,58 euros.
Coordinador: 541,58 euros.
Jefe de departamento: 81,91 euros.
Gastos de funcionamiento
Dietética (CFPS 1651):
Módulo anual por unidad de primer curso: 6.431,57 euros.
Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.519,49 euros.
Enseñanza y animación sociodeportiva (CFPS AEA0):
Módulo anual por unidad de primer curso: 10.934,69 euros.
Módulo anual por unidad de segundo curso: 12.526,63 euros.
Condicionamiento físico (CFPS AEB0):
Módulo anual por unidad de primer curso: 10.934,69 euros.
Módulo anual por unidad de segundo curso: 12.526,63 euros.
Diseño y edición de publicaciones impresas y multimedia (CFPS AFA0):
Módulo anual por unidad de primer curso: 10.934,69 euros.
Módulo anual por unidad de segundo curso: 12.526,63 euros.
Asistencia a la dirección (CFPS AGA0):
Módulo anual por unidad de primer curso: 6.431,57 euros.
Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.519,49 euros.
Administración y finanzas (CFPS AGB0):
Módulo anual por unidad de primer curso: 6.431,57 euros.
Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.519,49 euros.
Gestión forestal y del medio natural (CFPS ARA0):
Módulo anual por unidad de primer curso: 6.431,57 euros.
Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.519,49 euros.
Ganadería y asistencia en sanidad animal (CFPS ARC0):
Módulo anual por unidad de primer curso: 6.431,57 euros.
Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.519,49 euros.
Gestión de ventas y espacios comerciales (CFPS CMA0):
Módulo anual por unidad de primer curso: 6.431,57 euros.
Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.519,49 euros.
Comercio internacional (CFPS CMB0):
Módulo anual por unidad de primer curso: 6.431,57 euros.
Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.519,49 euros.
Transporte y logística (CFPS CMC0):
Módulo anual por unidad de primer curso: 6.431,57 euros.
Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.519,49 euros.
Marketing y publicidad (CFPS CMD0):
Módulo anual por unidad de primer curso: 6.431,57 euros.
Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.519,49 euros.
Energías renovables (CFPS EAC0):
Módulo anual por unidad de primer curso: 8.756,63 euros.
Módulo anual por unidad de segundo curso: 10.505,48 euros.
Sistemas electrotécnicos y automatizados (CFPS EEA0):
Módulo anual por unidad de primer curso: 8.756,63 euros.
Módulo anual por unidad de segundo curso: 10.505,48 euros.
Automatización y robótica industrial (CFPS EEB0):
Módulo anual por unidad de primer curso: 8.756,63 euros.
Módulo anual por unidad de segundo curso: 10.505,48 euros.
Sistemas de telecomunicaciones e informáticos (CFPS EED0):
Módulo anual por unidad de primer curso: 10.934,69 euros.
Módulo anual por unidad de segundo curso: 12.526,63 euros.
Programación de la producción en fabricación mecánica (CFPS FMB0):
Módulo anual por unidad de primer curso: 10.934,69 euros.
Módulo anual por unidad de segundo curso: 12.526,63 euros.
Diseño en fabricación mecánica (CFPS FMC0):
Módulo anual por unidad de primer curso: 10.934,69 euros.
Módulo anual por unidad de segundo curso: 12.526,63 euros.
Agencias de viajes y gestión de eventos (CFPS HTA0):
Módulo anual por unidad de primer curso: 6.431,57 euros.
Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.519,49 euros.
Gestión de alojamientos turísticos (CFPS HTB0):
Módulo anual por unidad de primer curso: 6.431,57 euros.
Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.519,49 euros.
Dirección de cocina (CFPS HTD0):
Módulo anual por unidad de primer curso: 6.431,57 euros.
Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.519,49 euros.
Guía, información y asistencia turísticas (CFPS HTF0):
Módulo anual por unidad de primer curso: 6.431,57 euros.
Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.519,49 euros.
Administración de sistemas informáticos en red (CFPS ICA0):
Módulo anual por unidad de primer curso: 6.431,57 euros.
Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.519,49 euros.
Desarrollo de aplicaciones multiplataforma (CFPS ICB0):
Módulo anual por unidad de primer curso: 6.431,57 euros.
Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.519,49 euros.
Desarrollo de aplicaciones web (CFPS ICC0):
Módulo anual por unidad de primer curso: 6.431,57 euros.
Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.519,49 euros.
Mantenimiento de instalaciones térmicas y de fluidos (CFPS IMA0):
Módulo anual por unidad de primer curso: 10.934,69 euros.
Módulo anual por unidad de segundo curso: 12.526,63 euros.
Mecatrónica industrial (CFPS IMC0):
Módulo anual por unidad de primer curso: 13.213,56 euros.
Módulo anual por unidad de segundo curso: 14.429,61 euros.
Asesoría de imagen personal y corporativa (CFPS IPA0):
Módulo anual por unidad de primer curso: 6.431,57 euros.
Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.519,49 euros.
Estética integral y bienestar (CFPS IPB0):
Módulo anual por unidad de primer curso: 6.431,57 euros.
Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.519,49 euros.
Realización de proyectos de audiovisuales y espectáculos (CFPS ISA0):
Módulo anual por unidad de primer curso: 10.934,69 euros.
Módulo anual por unidad de segundo curso: 12.526,63 euros.
Iluminación, captación y tratamiento de imagen (CFPS ISB0):
Módulo anual por unidad de primer curso: 10.934,69 euros.
Módulo anual por unidad de segundo curso: 12.526,63 euros.
Sonido para audiovisuales y espectáculos (CFPS ISC0):
Módulo anual por unidad de primer curso: 10.934,69 euros.
Módulo anual por unidad de segundo curso: 12.526,63 euros.
Producción de audiovisuales y espectáculos (CFPS ISD0):
Módulo anual por unidad de primer curso: 6.431,57 euros.
Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.519,49 euros.
Animaciones en 3D, juegos y entornos interactivos (CFPS ISE0):
Módulo anual por unidad de primer curso: 10.934,69 euros.
Módulo anual por unidad de segundo curso: 12.526,63 euros.
Laboratorio de análisis y control de calidad (CFPS QUD0):
Módulo anual por unidad de primer curso: 6.431,57 euros.
Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.519,49 euros.
Prótesis dentales (CFPS SAA0):
Módulo anual por unidad de primer curso: 8.756,63 euros.
Módulo anual por unidad de segundo curso: 10.505,48 euros.
Anatomía patológica y citodiagnóstico (CFPS SAC0):
Módulo anual por unidad de primer curso: 6.431,57 euros.
Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.519,49 euros.
Documentación y administración sanitaria (CFPS SAD0):
Módulo anual por unidad de primer curso: 6.431,57 euros.
Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.519,49 euros.
Laboratorio clínico y biomédico (CFPS SAE0):
Módulo anual por unidad de primer curso: 6.431,57 euros.
Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.519,49 euros.
Audiología protésica (CFPS SAG0):
Módulo anual por unidad de primer curso: 6.431,57 euros.
Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.519,49 euros.
Higiene bucodental (CFPS SAH0):
Módulo anual por unidad de primer curso: 6.431,57 euros.
Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.519,49 euros.
Imagen para el diagnóstico y medicina nuclear (CFPS SAI0):
Módulo anual por unidad de primer curso: 6.431,57 euros.
Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.519,49 euros.
Animación sociocultural y turística (CFPS SCA0):
Módulo anual por unidad de primer curso: 6.431,57 euros.
Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.519,49 euros.
Educación infantil (CFPS SCB0):
Módulo anual por unidad de primer curso: 6.431,57 euros.
Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.519,49 euros.
Integración social (CFPS SCC0):
Módulo anual por unidad de primer curso: 6.431,57 euros.
Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.519,49 euros.
Promoción de la igualdad de género (CFPS SCD0):
Módulo anual por unidad de primer curso: 6.431,57 euros.
Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.519,49 euros.
Mediación comunicativa (CFPS SCE0):
Módulo anual por unidad de primer curso: 6.431,57 euros.
Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.519,49 euros.
Automoción (CFPS TMA0):
Módulo anual por unidad de primer curso: 10.934,69 euros.
Módulo anual por unidad de segundo curso: 12.526,63 euros.
Estadios:
Primer estadio: 112,78 euros.
Segundo estadio: 118,61 euros.
Tercer estadio: 134,47 euros.
Cuarto estadio: 145,61 euros.
Quinto estadio: 127,47 euros.
Complemento de tutoría:
Tutores de ESO: 81,91 euros.
Resto de personal incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo GOV/122/2017, de 29 de agosto: 58,22 euros.
Velador: 440,00 euros por hora semanal y curso escolar.
ANEXO 2. Cartera de servicios sociales
| Código de la prestación | Prestación | Importe | Unidad | Importe | Unidad | Importe | Unidad |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Código de la prestación | Prestación | Coste de referencia | Coste de referencia | Módulo social | Módulo social | Copago | Copago |
| 1.2.3.1 | Servicio de centro de día para gente de la tercera edad de carácter temporal o permanente. | 31,71 | €/estancia | ||||
| 1.2.3.1 | Servicio de centro de día para gente de la tercera edad de carácter temporal o permanente. | 964,51 | €/mes | 371,61 | €/mes | 592,90 | €/mes |
| 1.2.3.1 | Servicio de centro de día para gente de la tercera edad de carácter temporal o permanente. | 697,62 | €/mes días laborables | 268,78 | €/mes días laborables | 428,84 | €/mes días laborables |
| 1.2.3.3.1 | Servicio de hogar-residencia para gente de la tercera edad de carácter temporal o permanente. | 27,85 | €/estancia | ||||
| 1.2.3.3.1 | Servicio de hogar-residencia para gente de la tercera edad de carácter temporal o permanente. | 847,24 | €/mes | 86,78 | €/mes | 760,46 | €/mes |
| 1.2.3.3.2.1 | Servicio de residencia asistida para gente de la tercera edad con riesgo social de carácter temporal o permanente. | 45,53 | €/estancia | ||||
| 1.2.3.3.2.1 | Servicio de residencia asistida para gente de la tercera edad con riesgo social de carácter temporal o permanente. | 1.384,88 | €/mes | 253,52 | €/mes | 1.131,36 | €/mes |
| 1.2.3.3.2.2 | Servicio de residencia asistida para gente de la tercera edad de carácter temporal o permanente. Grado II. | 63,92 | €/estancia | ||||
| 1.2.3.3.2.2 | Servicio de residencia asistida para gente de la tercera edad de carácter temporal o permanente. Grado II. | 1.944,23 | €/mes | 496,36 | €/mes | 1.447,87 | €/mes |
| 1.2.3.3.2.3 | Servicio de residencia asistida para gente de la tercera edad de carácter temporal o permanente. Grado III. | 63,92 | €/estancia | ||||
| 1.2.3.3.2.3 | Servicio de residencia asistida para gente de la tercera edad de carácter temporal o permanente. Grado III. | 1.944,23 | €/mes | 496,36 | €/mes | 1.447,87 | €/mes |
| 1.2.3.3.4 | Servicio de vivienda tutelada para gente de la tercera edad de carácter temporal o permanente. | 9,70 | €/estancia | ||||
| 1.2.3.3.4 | Servicio de vivienda tutelada para gente de la tercera edad de carácter temporal o permanente. | 295,04 | €/mes | 61,77 | €/mes | 233,27 | €/mes |
| 1.2.4.1 | Servicio de promoción de la autonomía personal para personas con dependencia atendidas en centros sociosanitarios de larga estancia. | 17,83 | €/estancia | 17,83 | €/estancia | ||
| 1.2.4.2 | Servicio de promoción de la autonomía personal para personas con dependencia atendidas en hospitales de día (con servicio de comedor). | 8,04 | €/estancia | 3,49 | €/estancia | 4,27 | €/estancia |
| 1.2.4.3 | Servicio de promoción de la autonomía personal para personas con dependencia atendidas en centros sociosanitarios de larga estancia psiquiátrica. | 17,83 | €/estancia | 17,83 | €/estancia | ||
| 1.2.6.2.1 | Servicio de centro de día de atención especializada temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual. | 37,60 | €/estancia | ||||
| 1.2.6.2.1 | Servicio de centro de día de atención especializada temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual. | 827,09 | €/mes | 210,08 | €/mes | 617,01 | €/mes |
| 1.2.6.2.3.1 | Servicio de hogar con apoyo para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo intermitente. | 13,75 | €/estancia | ||||
| 1.2.6.2.3.1 | Servicio de hogar con apoyo para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo intermitente. | 418,23 | €/mes | 41,22 | €/mes | 377,01 | €/mes |
| 1.2.6.2.3.2.1 | Servicio de hogar-residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo intermitente. | 39,18 | €/estancia | ||||
| 1.2.6.2.3.2.1 | Servicio de hogar-residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo intermitente. | 1.191,73 | €/mes | 117,50 | €/mes | 1.074,23 | €/mes |
| 1.2.6.2.3.2.2 | Servicio de hogar-residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo limitado. | 71,81 | €/estancia | ||||
| 1.2.6.2.3.2.2 | Servicio de hogar-residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo limitado. | 2.184,22 | €/mes | 365,85 | €/mes | 1.818,37 | €/mes |
| 1.2.6.2.3.2.3 | Servicio de hogar-residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo limitado (trastornos de conducta). | 76,13 | €/estancia | ||||
| 1.2.6.2.3.2.3 | Servicio de hogar-residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo limitado (trastornos de conducta). | 2.315,62 | €/mes | 390,42 | €/mes | 1.925,20 | €/mes |
| 1.2.6.2.3.2.4 | Servicio de hogar-residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo extenso. | 76,13 | €/estancia | ||||
| 1.2.6.2.3.2.4 | Servicio de hogar-residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo extenso. | 2.315,62 | €/mes | 390,42 | €/mes | 1.925,20 | €/mes |
| 1.2.6.2.3.2.5 | Servicio de hogar-residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo extenso (trastornos de conducta). | 82,71 | €/estancia | ||||
| 1.2.6.2.3.2.5 | Servicio de hogar-residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo extenso (trastornos de conducta). | 2.515,76 | €/mes | 497,11 | €/mes | 2.018,65 | €/mes |
| 1.2.6.2.3.2.6 | Servicio de hogar-residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo generalizado. | 77,10 | €/estancia | ||||
| 1.2.6.2.3.2.6 | Servicio de hogar-residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo generalizado. | 2.345,13 | €/mes | 426,35 | €/mes | 1.918,78 | €/mes |
| 1.2.6.2.3.3.1 | Servicio de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo extenso. | 103,94 | €/estancia | ||||
| 1.2.6.2.3.3.1 | Servicio de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo extenso. | 3.161,51 | €/mes | 656,01 | €/mes | 2.505,50 | €/mes |
| 1.2.6.2.3.3.2 | Servicio de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo extenso (trastornos de conducta). | 119,49 | €/estancia | ||||
| 1.2.6.2.3.3.2 | Servicio de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo extenso (trastornos de conducta). | 3.634,49 | €/mes | 713,82 | €/mes | 2.920,67 | €/mes |
| 1.2.6.2.3.3.3 | Servicio de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo generalizado. | 103,94 | €/estancia | ||||
| 1.2.6.2.3.3.3 | Servicio de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo generalizado. | 3.161,51 | €/mes | 656,01 | €/mes | 2.505,50 | €/mes |
| 1.2.6.2.3.3.4 | Servicio de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo generalizado (con problemas de salud o de salud mental añadidos). | 113,53 | €/estancia | ||||
| 1.2.6.2.3.3.4 | Servicio de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo generalizado (con problemas de salud o de salud mental añadidos). | 3.453,20 | €/mes | 732,08 | €/mes | 2.721,12 | €/mes |
| 1.2.6.3.1 | Servicio de centro de día de atención especializada temporal o permanente para personas con discapacidad física. | 37,60 | €/estancia | ||||
| 1.2.6.3.1 | Servicio de centro de día de atención especializada temporal o permanente para personas con discapacidad física. | 827,09 | €/mes | 210,08 | €/mes | 617,01 | €/mes |
| 1.2.6.3.3.1 | Servicio de hogar con apoyo para personas con discapacidad física con necesidad de apoyo intermitente. | 16,85 | €/estancia | ||||
| 1.2.6.3.3.1 | Servicio de hogar con apoyo para personas con discapacidad física con necesidad de apoyo intermitente. | 512,41 | €/mes | 73,52 | €/mes | 438,89 | €/mes |
| 1.2.6.3.3.2.1 | Servicio de hogar-residencia para personas con discapacidad física con necesidad de apoyo intermitente. | 32,71 | €/estancia | ||||
| 1.2.6.3.3.2.1 | Servicio de hogar-residencia para personas con discapacidad física con necesidad de apoyo intermitente. | 994,93 | €/mes | 142,77 | €/mes | 852,16 | €/mes |
| 1.2.6.3.3.2.2 | Servicio de hogar-residencia para personas con discapacidad física con necesidad de apoyo limitado. | 63,84 | €/estancia | ||||
| 1.2.6.3.3.2.2 | Servicio de hogar-residencia para personas con discapacidad física con necesidad de apoyo limitado. | 1.941,80 | €/mes | 421,57 | €/mes | 1.520,23 | €/mes |
| 1.2.6.3.3.3.1 | Servicio de centro residencial para personas con discapacidad física con necesidad de apoyo extenso. | 97,69 | €/estancia | ||||
| 1.2.6.3.3.3.1 | Servicio de centro residencial para personas con discapacidad física con necesidad de apoyo extenso. | 2.971,40 | €/mes | 631,42 | €/mes | 2.339,98 | €/mes |
| 1.2.6.3.3.3.2 | Servicio de centro residencial para personas con discapacidad física con necesidad de apoyo generalizado. | 105,55 | €/estancia | ||||
| 1.2.6.3.3.3.2 | Servicio de centro residencial para personas con discapacidad física con necesidad de apoyo generalizado. | 3.210,48 | €/mes | 799,73 | €/mes | 2.410,75 | €/mes |
| 1.2.6.3.5.1 | Servicio de asistencia personal de apoyo en el acompañamiento a actividades laborales, de empleo y/o formativas, para personas con discapacidad física. | 18,00 | €/hora | ||||
| 1.2.6.3.5.1 | Servicio de asistencia personal de apoyo en el acompañamiento a actividades laborales, de empleo y/o formativas, para personas con discapacidad física. | 358,60 | €/mes | 53,79 | €/mes | 304,81 | €/mes |
| 1.2.6.3.5.2 | Servicio de asistencia personal de apoyo a la vida autónoma y de integración social y comunitaria, para personas con discapacidad física. | 18,00 | €/hora | ||||
| 1.2.6.3.5.2 | Servicio de asistencia personal de apoyo a la vida autónoma y de integración social y comunitaria, para personas con discapacidad física. | 828,04 | €/mes | 124,20 | €/mes | 703,84 | €/mes |
| 1.2.6.4.2.1 | Servicio de asistencia personal de apoyo en el acompañamiento a actividades laborales, de empleo y/o formativas, para personas con discapacidad sensorial de sordoceguera. | 18,00 | €/hora | ||||
| 1.2.6.4.2.1 | Servicio de asistencia personal de apoyo en el acompañamiento a actividades laborales, de empleo y/o formativas, para personas con discapacidad sensorial de sordoceguera. | 358,60 | €/mes | 53,79 | €/mes | 304,81 | €/mes |
| 1.2.6.4.2.2 | Servicio de asistencia personal de apoyo a la vida autónoma y de integración social y comunitaria, para personas con discapacidad sensorial de sordoceguera. | 18,00 | €/hora | ||||
| 1.2.6.4.2.2 | Servicio de asistencia personal de apoyo a la vida autónoma y de integración social y comunitaria, para personas con discapacidad sensorial de sordoceguera. | 828,04 | €/mes | 124,20 | €/mes | 703,84 | €/mes |
| 1.2.7.2.1 | Servicio de hogar con apoyo temporal o permanente para personas con problemática social derivada de enfermedad mental. | 23,59 | €/estancia | ||||
| 1.2.7.2.1 | Servicio de hogar con apoyo temporal o permanente para personas con problemática social derivada de enfermedad mental. | 717,53 | €/mes | 151,40 | €/mes | 566,13 | €/mes |
| 1.2.7.2.2 | Servicio de hogar-residencia temporal o permanente para personas con problemática social derivada de enfermedad mental. | 60,87 | €/estancia | ||||
| 1.2.7.2.2 | Servicio de hogar-residencia temporal o permanente para personas con problemática social derivada de enfermedad mental. | 1.851,46 | €/mes | 362,14 | €/mes | 1.489,32 | €/mes |
| 1.2.8.2.2.1 | Servicio de piso con apoyo para personas con drogodependencias, baja intensidad. | 41,19 | €/estancia | ||||
| 1.2.8.2.2.1 | Servicio de piso con apoyo para personas con drogodependencias, baja intensidad. | 1.252,82 | €/mes | 247,40 | €/mes | 1.005,42 | €/mes |
| 1.2.8.2.2.2 | Servicio de piso con apoyo para personas con drogodependencias, alta intensidad. | 56,15 | €/estancia | ||||
| 1.2.8.2.2.2 | Servicio de piso con apoyo para personas con drogodependencias, alta intensidad. | 1.708,01 | €/mes | 415,17 | €/mes | 1.292,84 | €/mes |
| 1.2.8.2.3.1 | Servicio de comunidad terapéutica para personas con drogodependencias, intensidad baja. | 53,57 | €/estancia | ||||
| 1.2.8.2.3.1 | Servicio de comunidad terapéutica para personas con drogodependencias, intensidad baja. | 1.629,53 | €/mes | 273,30 | €/mes | 1.356,23 | €/mes |
| 1.2.8.2.3.2 | Servicio de comunidad terapéutica para personas con drogodependencias, intensidad media. | 60,18 | €/estancia | ||||
| 1.2.8.2.3.2 | Servicio de comunidad terapéutica para personas con drogodependencias, intensidad media. | 1.830,50 | €/mes | 417,07 | €/mes | 1.413,44 | €/mes |
| 1.2.8.2.3.3 | Servicio de comunidad terapéutica para personas con drogodependencias, intensidad alta. | 80,02 | €/estancia | ||||
| 1.2.8.2.3.3 | Servicio de comunidad terapéutica para personas con drogodependencias, intensidad alta. | 2.433,98 | €/mes | 577,62 | €/mes | 1.856,36 | €/mes |
| 1.2.9.2.1.1 | Servicio temporal de hogar con apoyo para personas afectadas por el virus VIH/SIDA, intensidad baja. | 41,19 | €/estancia | ||||
| 1.2.9.2.1.1 | Servicio temporal de hogar con apoyo para personas afectadas por el virus VIH/SIDA, intensidad baja. | 1.252,82 | €/mes | 247,40 | €/mes | 1.005,42 | €/mes |
| 1.2.9.2.1.2 | Servicio temporal de hogar con apoyo para personas afectadas por el virus VIH/SIDA, intensidad alta. | 53,17 | €/estancia | ||||
| 1.2.9.2.1.2 | Servicio temporal de hogar con apoyo para personas afectadas por el virus VIH/SIDA, intensidad alta. | 1.617,45 | €/mes | 492,77 | €/mes | 1.124,68 | €/mes |
| 1.2.9.2.2 | Servicio temporal de hogar residencia para personas afectadas por el virus VIH/SIDA. | 74,65 | €/estancia | ||||
| 1.2.9.2.2 | Servicio temporal de hogar residencia para personas afectadas por el virus VIH/SIDA. | 2.270,64 | €/mes | 562,18 | €/mes | 1.708,46 | €/mes |
RESÚMENES DE LOS ESTADOS DE INGRESOS Y GASTOS
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