Ley 1/2021, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2022

Rango Ley
Publicación 2022-01-21
Última actualización 2022-12-22
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Cataluña
Departamento Comunidad Autónoma de Cataluña
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos 55
Historial de reformas JSON API
5.

Los remanentes de tesorería existentes en la Tesorería General de la Administración de la Generalidad a 31 de diciembre de cada año procedentes de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de los fondos React-EU pueden destinarse a financiar el presupuesto de gasto de la Administración de la Generalidad con la finalidad para la que han sido previstos. Las entidades a que se refiere el artículo 1.1.b, c, d, e, f i g pueden autorizar la incorporación del remanente de tesorería procedente de los créditos vinculados a los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y a los fondos React-EU sin necesidad de informe previo de la Intervención General. Cuando se produzca la autorización de los órganos competentes de la entidad, debe comunicarse a la Intervención General, a la Dirección General de Presupuestos y al departamento al que esté adscrita.

6.

La Administración de la Generalitat y las entidades de su sector público, así como las universidades públicas y entidades que dependen de ellas, que reciban fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de los fondos React-EU, deben enviar periódicamente información sobre el seguimiento de la ejecución de los gastos y el grado de avance de los proyectos o iniciativas, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4 del Decreto-ley 5/2021, de 2 de febrero, y de acuerdo con los requisitos y formatos que determine el departamento competente en materia de finanzas públicas.

TÍTULO II. Normas sobre gestión presupuestaria y gasto público

Artículo 18. Presupuestos de las universidades públicas.

1.

Las universidades públicas deben elaborar, aprobar y ejecutar sus presupuestos en una situación de equilibrio presupuestario, tanto en su conjunto como respecto a los ingresos y gastos no financieros. Este precepto también es de aplicación a las entidades dependientes de las universidades públicas que han sido clasificadas dentro del sector de la Administración pública de la Generalidad, de acuerdo con los criterios del Sistema Europeo de Cuentas.

2.

En caso de que una universidad pública liquide su presupuesto con un remanente de tesorería genérico negativo, debe elaborar un plan de estabilización presupuestaria que determine las políticas de ingresos y gastos que aplicará la universidad, con el fin de corregir la situación de incumplimiento de equilibrio presupuestario, en el plazo que establezca el departamento competente en materia de universidades. Este plan de estabilización presupuestaria debe ser aprobado por el Consejo Social y presentarse al departamento competente en materia de universidades en el plazo de dos meses a contar desde la aprobación de la liquidación del presupuesto en el que se haya producido el remanente genérico negativo.

Artículo 19. Limitación del aumento del gasto.

1.

Durante el ejercicio 2022, el Gobierno y todos los titulares de centros de gasto están obligados a no tomar ninguna iniciativa legislativa o administrativa que conlleve crecimiento del gasto público presupuestado si no proponen, simultáneamente, los recursos adicionales necesarios o las reducciones proporcionales de gasto con la correspondiente especificación presupuestaria. Las resoluciones y los acuerdos que se adopten en incumplimiento de este precepto son nulos de pleno derecho.

2.

La Intervención General debe velar por el cumplimiento de lo dispuesto por el apartado 1 en el marco de la actividad de control de que es competente como órgano de control interno de la Generalidad. La Intervención puede establecer controles transversales sobre el cumplimiento de esta disposición de acuerdo con lo que establezca el plan anual de actuaciones de control.

3.

Independientemente de lo establecido por el apartado 2, si en cualquier momento los órganos fiscalizadores, en ejercicio de sus competencias, tienen conocimiento de la adopción de iniciativas que incumplen lo establecido por el presente artículo, deben comunicarlo al departamento competente en materia de finanzas públicas, el cual debe determinar las medidas correspondientes al efecto de dar cumplimiento a esta disposición.

4.

Durante el ejercicio 2022, el Gobierno está obligado a oponerse a cualquier iniciativa legislativa que conlleve crecimiento del gasto público presupuestado si no se proponen, simultáneamente, los recursos adicionales necesarios.

Artículo 20. Compromisos de gasto de ejercicios anteriores.

1.

Las obligaciones en vigor a 31 de diciembre de 2021 correspondientes a gastos debidamente efectuados por la Generalidad, por las entidades autónomas administrativas o por el Servicio Catalán de la Salud –incluidos los gastos pendientes de imputación presupuestaria (PPI) registrados– que no hayan podido reconocerse con cargo a los créditos del presupuesto para 2021 pueden aplicarse a los créditos del presupuesto vigente, de acuerdo con los criterios establecidos por el artículo 12 de la Orden ECO/199/2021, de 25 de octubre, sobre operaciones contables de cierre del ejercicio presupuestario 2021.

2.

El departamento competente en materia de finanzas públicas, a propuesta del departamento o de la entidad afectados y previo informe de la Intervención Delegada, debe determinar los créditos con cargo a los cuales debe imputarse el pago de las obligaciones a las que se refiere el apartado 1, que deben ser los adecuados a la naturaleza y la finalidad del gasto, de acuerdo con la estructura presupuestaria vigente.

Artículo 21. Gastos afectados a ingresos finalistas y afectados.

1.

En los gastos que se financian con cargo a ingresos finalistas y afectados, tanto si se trata de ingresos previstos en el presupuesto inicial como si son ingresos adicionales no previstos que han generado crédito, de acuerdo con lo establecido por el artículo 9.3, no pueden ordenarse pagos hasta que no se haya producido efectivamente el ingreso en la correspondiente tesorería.

2.

Excepcionalmente, en los casos de gastos financiados por terceros, y siempre que se acredite documentalmente el compromiso de financiación de quien deba aportar los fondos, pueden ordenarse pagos sin que se haya producido efectivamente el ingreso en los siguientes casos:

a)

Si son necesarios para atender los gastos de personal.

b)

Si corresponden a subvenciones periódicas que tienen por finalidad prestaciones de carácter personal o social.

c)

Si corresponden a programas de los que se recibe la financiación, mediante reembolso, con la justificación de los gastos efectivamente realizados.

d)

Otros supuestos, debidamente justificados, que autorice el Gobierno, previo informe del departamento competente en materia de finanzas públicas.

Artículo 22. Gastos con cargo a presupuestos futuros.

1.

Pueden adquirirse compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, en el marco de los escenarios presupuestarios plurianuales y de acuerdo con los supuestos establecidos por la normativa vigente en materia de finanzas públicas, para los gastos que requieran un plazo de ejecución superior al ejercicio presupuestario por razón de su naturaleza plurianual o eficiencia en la gestión.

2.

Los compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios futuros de la Administración general de la Generalidad, las entidades autónomas administrativas y el Servicio Catalán de la Salud deben ser autorizados por el Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de finanzas públicas.

3.

Los departamentos, las entidades autónomas administrativas y el Servicio Catalán de la Salud deben acreditar la disponibilidad en sus presupuestos futuros, calculada como la diferencia entre el crédito presupuestario previsto para el ejercicio corriente incrementado de acuerdo con la regla de gasto y el escenario de gasto tendencial que tiene en cuenta los compromisos plurianuales, los gastos recurrentes y las previsiones de compromisos derivados de normas de obligado cumplimiento. No se tramitarán las solicitudes de autorización de compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros que no acrediten que se ajustan a la disponibilidad de crédito en los términos establecidos por este apartado, salvo que se propongan nuevas fuentes de financiación, la revisión de los compromisos adquiridos o cualquier otra propuesta que compense el nuevo compromiso.

4.

Los compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios futuros del resto de entidades del sector público deben ser autorizados por sus respectivos órganos de gobierno. Si un compromiso de gasto futuro de una entidad se financia con recursos específicos y adicionales a los ordinarios procedentes de un departamento, de una entidad autónoma administrativa o del Servicio Catalán de la Salud, es necesario que este esté cubierto por un compromiso de gasto futuro del departamento o de la entidad que aporta su financiación, que haya sido previamente autorizado por el Gobierno. Estas entidades deben comunicar sus compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros al respectivo departamento de adscripción y al departamento competente en materia de finanzas públicas, de acuerdo con el procedimiento y la periodicidad que este establezca.

5.

Todos los compromisos de gasto con cargo a presupuestos futuros quedan condicionados a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

Artículo 23. Identificación y seguimiento presupuestario de los proyectos de inversión.

1.

Los proyectos de gasto de inversión de la Generalidad y de todas las entidades que forman su sector público se identifican con los códigos de proyecto que figuran en el Anexo de inversiones reales.

2.

La programación y ejecución a lo largo del ejercicio de nuevos proyectos no identificados en el Anexo de inversiones reales requiere la asignación previa del correspondiente código de proyecto, de acuerdo con las normas del departamento competente en materia de finanzas públicas.

3.

El seguimiento de la ejecución de los proyectos se realiza mediante la identificación de los códigos de proyecto en la contabilización de gastos en el sistema corporativo de información económico-financiera.

4.

Las entidades que no utilizan el sistema corporativo de información económico-financiera deben realizar un seguimiento permanente de la ejecución de sus proyectos de inversión y remitirlo al departamento competente en materia de finanzas públicas con una periodicidad trimestral y de acuerdo con los formatos que determine la Intervención General.

Artículo 24. Módulos económicos de los centros educativos privados concertados.

1.

De acuerdo con lo establecido por el artículo 117 y la disposición adicional vigesimoséptima de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y el artículo 205.8 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, se aprueban los módulos económicos de los centros privados concertados correspondientes a los gastos de personal y los gastos de funcionamiento para el año 2022, con los importes que constan en el anexo 1 de la presente ley.

2.

Si alguno de los importes del anexo 1 a los que se refiere el apartado 1 es inferior al establecido por la Ley de presupuestos generales del Estado para el año 2022, se aplica el módulo fijado por la Ley de presupuestos generales del Estado, considerando la aminoración que esta ley determina en el módulo de gastos de funcionamiento de las unidades de ciclos formativos de formación profesional de grado superior y de bachillerato.

3.

Las retribuciones del personal de los centros privados concertados abonadas mediante pago delegado se fijan anualmente de acuerdo con el principio de analogía retributiva del profesorado que imparte enseñanzas concertadas con el personal funcionario docente no universitario, recogido en los acuerdos firmados el 4 de mayo y el 9 de julio de 2001 con las organizaciones patronales y sindicales representativas del sector.

4.

El Departamento de Educación debe abonar, mediante el sistema de pago delegado, exclusivamente los conceptos retributivos que constan en el anexo 1 de la presente ley. Quedan explícitamente fuera del módulo de concierto el premio de fidelidad o permanencia y cualquier otro coste laboral del profesorado derivado de convenios colectivos. En consecuencia, estos gastos no corren a cargo del presupuesto de la Generalidad.

5.

Al módulo de los gastos de funcionamiento de las unidades concertadas de formación profesional que dispongan de autorización para una capacidad inferior a treinta alumnos por unidad se le aplica un coeficiente reductor de 0,015 por cada alumno de menos autorizado.

TÍTULO III. Gastos de personal

Artículo 25. Ámbito de aplicación de las normas sobre gastos de personal.

Las disposiciones incluidas en el título III se aplican a todo el personal al servicio de:

a)

La Administración de la Generalidad.

b)

El Servicio Catalán de la Salud.

c)

El Consejo de Trabajo, Económico y Social; la Autoridad Catalana de Protección de Datos; el Instituto Catalán Internacional por la Paz; la Autoridad Catalana de la Competencia, y el Consejo Audiovisual de Cataluña.

d)

Las entidades autónomas de carácter administrativo.

e)

Las entidades autónomas de carácter comercial.

f)

Las entidades de derecho público.

g)

Las sociedades mercantiles con participación total o mayoritaria de la Generalidad.

h)

Los consorcios con participación mayoritaria de la Generalidad y los consorcios adscritos a la Administración de la Generalidad.

i)

Las fundaciones con participación total o mayoritaria de la Generalidad y las fundaciones adscritas a la Administración de la Generalidad.

j)

Las universidades públicas.

Artículo 26. Retribuciones del personal.

1.

Con efectos desde el 1 de enero de 2022, las retribuciones íntegras del personal incluido en el artículo 25 no pueden experimentar un incremento global superior al 2% con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021, en términos de homogeneidad para ambos períodos de comparación, tanto en cuanto a efectivos de personal como en cuanto a su antigüedad. Los gastos de acción social no pueden incrementarse, en términos globales, respecto a los de 2021.

2.

Lo establecido por el apartado 1 se entiende sin perjuicio de las adecuaciones retributivas de carácter singular y excepcional que resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos que se fijan, con el estricto cumplimiento de la normativa vigente.

3.

Los acuerdos, convenios o pactos que conlleven crecimientos retributivos superiores a los fijados por el presente artículo deben experimentar la oportuna adecuación, y son inaplicables las cláusulas que se opongan.

4.

Las retribuciones que tienen carácter de absorbibles, la indemnización por residencia y las indemnizaciones por razón de servicios se rigen por su normativa específica y por lo dispuesto por la presente ley, y no experimentan ningún incremento con respecto a las fijadas para 2021.

5.

Pueden realizarse aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguros colectivos, siempre que no se supere el incremento global de la masa salarial establecido por la presente ley.

6.

En el ejercicio 2022 no se otorgan a los empleados ayudas en concepto de fondos de acción social, ni tampoco otras ayudas que tengan la misma naturaleza y la misma finalidad, sin perjuicio de la contratación de pólizas de seguros para cubrir contingencias por accidentes de los empleados. A tal efecto, los beneficios económicos no salariales del personal de las universidades públicas se consideran integrantes del fondo de acción social de la universidad, en las modalidades de ayudas que con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley sean equivalentes al fondo de acción social aplicable al personal al servicio de la Administración de la Generalidad. Se entiende por ayuda en concepto de acción social cualquier beneficio, complemento o mejora, en metálico o en especie, con exclusión de préstamos y anticipos, que tenga por objeto satisfacer necesidades asistenciales del personal que se generan por la concurrencia de contingencias personales y no tienen carácter de contraprestación por el trabajo realizado.

7.

En el ejercicio 2022 no pueden reconocerse percepciones derivadas de los sistemas de ayudas para comida del personal.

8.

De acuerdo con los artículos 32 y 38.10 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y dadas las circunstancias económicas excepcionales que conllevan la necesidad de redimensionar el gasto público, quedan suspendidos parcialmente todos los acuerdos y pactos sindicales firmados en el ámbito del personal funcionario y estatutario, así como los convenios colectivos y acuerdos firmados en el ámbito de personal laboral incluido dentro del ámbito de aplicación del artículo 25 que contradigan lo dispuesto por la presente ley.

Artículo 27. Retribuciones del personal en régimen administrativo y estatutario.

1.

Las retribuciones que debe percibir el personal funcionario en 2022, de acuerdo con el sistema retributivo establecido por el texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, que reúne preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, son las siguientes:

a)

El sueldo y los trienios, según el grupo o subgrupo en que se clasifican los cuerpos y las escalas a los que pertenecen los funcionarios, de acuerdo con las equivalencias establecidas por el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por los siguientes importes, referidos a doce mensualidades:

Grupo (Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre) Grupo/subgrupo equivalente (Ley del Estado 7/2007, de 12 de abril) Sueldo (euros) Trienios (euros)
A 1 14.864,16 572,04
B 2 12.852,72 466,56
B 11.235,00 409,32
C 1 9.650,28 353,16
D 2 8.031,60 240,36
E Agrupaciones profesionales 7.351,08 180,96
b)

Las pagas extraordinarias, que son dos al año y se devengan en los meses de junio y diciembre. Cada paga extraordinaria incluye el importe de una mensualidad del complemento de destino que se perciba, más las siguientes cuantías en concepto de sueldo y trienios:

Grupo (Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre) Grupo/subgrupo equivalente (Ley del Estado 7/2007, de 12 de abril) Sueldo (euros) Trienios (euros)
A 1 764,37 29,43
B 2 781,15 28,35
B 809,20 29,50
C 1 695,06 25,41
D 2 663,20 19,83
E Agrupaciones profesionales 612,59 15,08
c)

El complemento de destino, correspondiente a cada uno de los niveles de los puestos de trabajo, que tiene los siguientes importes, referidos a doce mensualidades:

Nivel Euros
30 12.983,88
29 11.645,88
28 11.156,52
27 10.666,32
26 9.357,96
25 8.302,56
24 7.812,72
23 7.323,60
22 6.833,40
21 6.344,40
20 5.893,32
19 5.592,60
18 5.291,64
17 4.990,44
16 4.690,20
15 4.388,76
14 4.088,40
13 3.787,08
12 3.486,00
11 3.184,80
10 2.884,32
9 2.734,20
8 2.583,24
7 2.433,00
6 2.282,40
5 2.131,92
4 1.906,44
3 1.681,20
2 1.455,60
1 1.230,12
d)

El complemento específico asignado al puesto de trabajo que se desarrolle, que se incrementa de acuerdo con el porcentaje establecido por el artículo 26.1 con respecto al importe mensual vigente a 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 26.2. Este complemento se percibe en doce mensualidades ordinarias y dos adicionales en los meses de junio y diciembre.

e)

El complemento de productividad, que retribuye los conceptos establecidos por el artículo 103.1.c del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1997 y que durante el ejercicio 2022 se percibe en los términos que autorice el Gobierno.

f)

Las gratificaciones por servicios extraordinarios, que debe conceder cada departamento u organismo autónomo, dentro de los créditos asignados a tal fin. Estas gratificaciones tienen carácter excepcional, de acuerdo con lo establecido por el artículo 37. Solamente pueden ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo y no pueden tener, en ningún caso, cuantía fija ni ser de ganancia periódica.

g)

Los complementos personales transitorios, que durante el año 2022 se absorben de acuerdo con las siguientes normas:

1.ª Del incremento general de retribuciones establecido por el artículo 26,1, solo puede absorberse el 50% correspondiente a las retribuciones complementarias.

2.ª El complemento personal transitorio absorbe el 100% de cualquier otra mejora retributiva, incluidas las mejoras derivadas de cambios de puestos de trabajo.

3.ª En caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una merma de las retribuciones, se mantiene el complemento personal transitorio, al que debe imputarse cualquier mejora retributiva.

4.ª Los trienios, las gratificaciones por servicios extraordinarios y el complemento de productividad no cuentan a los efectos de la absorción del complemento personal transitorio.

2.

Los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1997 perciben las retribuciones básicas correspondientes al grupo o subgrupo de clasificación del cuerpo o escala en que hayan sido nombrados y las retribuciones complementarias que corresponden al puesto de trabajo que ocupan.

3.

El personal estatutario de los servicios de salud incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, de acuerdo con lo establecido por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, percibe las retribuciones según lo establecido por el apartado 1, además de los complementos de carrera y de atención continua, cuyas cuantías experimentan el incremento establecido por el artículo 26.1 con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021. El personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud percibe las retribuciones fijadas en el II Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad sobre las condiciones de trabajo del personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud, en concepto de complemento de productividad variable referido al cumplimiento de los objetivos fijados para el año 2021, que se incrementa con arreglo al artículo 26.1.

4.

Al personal de contingente y zona integrado en los servicios jerarquizados del Instituto Catalán de la Salud en condiciones no homologadas debe aplicársele el régimen retributivo del personal estatutario de los servicios de salud, de acuerdo con el régimen establecido por la disposición adicional trigésima séptima de la Ley 2/2015, de 11 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2015.

5.

El personal funcionario e interino de los cuerpos de la Administración de Justicia al servicio de la Generalidad debe percibir las retribuciones que determina la Ley de presupuestos generales del Estado. Los complementos retributivos establecidos por la Generalidad en el ejercicio de sus competencias para dicho personal experimentan para 2022 el incremento establecido por el artículo 26 con respecto a las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2021.

6.

Con efectos desde el 1 de enero de 2022, las retribuciones del personal eventual al que se refiere el artículo 12 del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1997 se incrementan de acuerdo con lo establecido por el artículo 26 con respecto a las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2021.

7.

Las retribuciones del resto de personal funcionario y estatutario al que no son aplicables los regímenes retributivos establecidos por el presente artículo experimentan el incremento establecido por el artículo 26 con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021.

8.

Los acuerdos y pactos en el ámbito del personal funcionario y estatutario con impacto económico en el gasto de personal requieren la autorización previa, al inicio de las negociaciones, de la Comisión de Retribuciones y Gastos de Personal, y su ulterior aprobación por acuerdo de Gobierno.

Artículo 28. Acreditación de retribuciones.

1.

Al personal funcionario y estatutario al servicio de la Administración de la Generalidad incluido en el ámbito de aplicación del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1997 le son aplicables las siguientes normas en materia retributiva:

a)

Las retribuciones básicas y complementarias que se acrediten con carácter fijo y periodicidad mensual deben hacerse efectivas por mensualidades completas, y de acuerdo con la situación de los funcionarios referida al primer día hábil del mes que corresponda. Solamente deben liquidarse por días en los siguientes casos:

1.º En el mes de la toma de posesión del primer destino en un cuerpo o escala, en el reingreso al servicio activo y en el de incorporación por finalización de licencia sin derecho a retribución.

2.º En el mes de inicio de licencias sin derecho a retribución.

3.º En el mes en que se produzca un cambio de puesto de trabajo que conlleve una adscripción a una administración pública distinta a la Administración de la Generalidad, aunque no suponga ningún cambio de situación administrativa.

4.º En el mes de cese en el servicio activo, incluido el derivado de un cambio de cuerpo o de escala. No obstante, si el motivo del cese es la muerte, la jubilación o el retiro del funcionario incluido en el régimen de clases pasivas del Estado o cualquier otro régimen de pensiones públicas que se acreditan por mensualidades completas desde el primer día del mes siguiente al del nacimiento del derecho, la liquidación de las retribuciones no debe efectuarse por los días de servicio activo, sino contando el mes completo en el que se ha producido el hecho causante del cese.

b)

Las pagas extraordinarias deben acreditarse en los meses de junio y diciembre y, de acuerdo con la situación y los derechos del funcionario, los días 1 de junio y 1 de diciembre, salvo en los siguientes supuestos:

1.º Si el tiempo de servicios prestados es inferior a todo el período correspondiente a una paga extraordinaria, dicha paga debe abonarse proporcionalmente al tiempo de servicios efectivamente prestados. Si se ha realizado jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatamente anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria debe experimentar la correspondiente reducción.

2.º En el caso de funcionarios en servicio activo con licencia sin derecho a retribución, la paga extraordinaria debe acreditarse en los meses de junio y diciembre, pero con la cuantía proporcional al tiempo de servicios prestados en el período correspondiente a cada una de las pagas.

3.º Si se produce un cambio de puesto de trabajo que conlleva una adscripción a una administración pública distinta a la Administración de la Generalidad, aunque no suponga un cambio de situación administrativa, la paga extraordinaria debe acreditarse en el mes en que se realiza el cambio.

4.º Si se produce cese en el servicio activo, incluido el derivado de un cambio de cuerpo o de escala, la paga extraordinaria debe acreditarse el día del cese con referencia a la situación y los derechos del funcionario en aquella fecha, pero proporcionalmente al tiempo de servicios efectivamente prestados.

5.º Si se produce cese del servicio activo por jubilación, por muerte o por retiro y se cumplen las circunstancias del punto 4.º de la letra a, en lo que se refiere a la paga extraordinaria no deben contarse los días de servicio activo, sino el mes completo.

c)

El período correspondiente a cada una de las pagas extraordinarias comprende los seis meses inmediatamente anteriores a los meses de junio y diciembre. Si el tiempo de servicios efectivamente prestados es inferior a seis meses, los períodos, a los efectos de liquidación, quedan establecidos del siguiente modo:

1.º Paga extraordinaria de junio: período desde el 1 de diciembre hasta el 31 de mayo inmediatamente anterior.

2.º Paga extraordinaria de diciembre: período desde el 1 de junio hasta el 30 de noviembre inmediatamente anterior.

d)

Los funcionarios de carrera que cambian de puesto de trabajo dentro del mismo cuerpo o escala tienen derecho, durante el plazo de toma de posesión, a todas las retribuciones de carácter fijo o mensual. Dichas retribuciones deben hacerse efectivas por mensualidades completas, de acuerdo con la situación de los funcionarios, el primer día del mes que corresponda, y deben seguirse las siguientes directrices:

1.ª Si el plazo para la toma de posesión vence dentro del mismo mes del cese, la dependencia en la que el funcionario cesa debe hacerse cargo de toda la mensualidad. A partir del primer día del mes siguiente, la dependencia a la que haya sido destinado debe hacerse cargo de la retribución, de acuerdo con la situación y los derechos que tiene el funcionario el primer día del mes que corresponda.

2.ª Si el plazo para la toma de posesión comprende fechas de dos meses distintos, la dependencia en la que el funcionario cesa debe hacerse cargo de las retribuciones hasta el final del mes del cese. La dependencia a la que va destinado debe hacerse cargo de la retribución a partir del día 1 del mes siguiente, independientemente de que el funcionario haya agotado o no el plazo de toma de posesión, pero de acuerdo con la situación y los derechos que tiene el primer día del mes que corresponda.

2.

El cálculo de las retribuciones que deban liquidarse normativamente por días debe realizarse teniendo en cuenta el número de días naturales del mes correspondiente.

3.

Las referencias de la presente ley relativas a retribuciones se entienden realizadas a retribuciones íntegras.

4.

Las retribuciones básicas y complementarias del personal que, de acuerdo con las directrices del Gobierno, solicite una reducción de la jornada de trabajo deben reducirse en la misma proporción que el tiempo de jornada.

5.

Las retribuciones complementarias que debe percibir el personal funcionario y estatutario son exclusivamente las correspondientes al puesto de trabajo que desempeña de forma efectiva en virtud de los procedimientos de provisión establecidos por la normativa vigente, sin perjuicio de los supuestos en los que normativamente se reconozca la percepción de otros importes.

Artículo 29. Retribuciones del personal laboral.

1.

Para el ejercicio 2022, la masa salarial del personal laboral, excluido el personal al que se refiere el artículo 31, puede incrementarse hasta los límites establecidos por el artículo 26 con respecto a la correspondiente de 2021, en términos anualizados y de homogeneidad para ambos períodos objeto de comparación, tanto en cuanto a efectivos de personal y antigüedad como en cuanto al régimen de trabajo, jornada, horas extraordinarias y otras condiciones laborales, y con exclusión de los gastos de acción social que no pueden tener ningún incremento.

2.

A los efectos de lo establecido por el apartado 1, la masa salarial del personal laboral está integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas por este personal en el año 2021. Quedan exceptuadas:

a)

Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b)

Las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo de la empresa.

c)

Las indemnizaciones por traslados, suspensiones y despidos.

d)

Las indemnizaciones por gastos realizados por el trabajador.

3.

Durante el ejercicio 2022, el personal laboral puede percibir las retribuciones vinculadas a la productividad o a conceptos análogos que tenga estipuladas por convenio colectivo o en el contrato laboral. Los importes restablecidos para este concepto no computan a efectos del límite de crecimiento de la masa salarial establecido por el apartado 1.

4.

Las retribuciones del personal al servicio de las entidades a las que se refiere el artículo 25.b, f, g, h e i deben homogeneizarse con las de los puestos equivalentes en el ámbito de la Administración de la Generalidad, y la negociación colectiva debe tomar como referencia las condiciones del personal laboral establecidas por el convenio único.

5.

En caso de que los acuerdos o convenios colectivos reconozcan complementos personales transitorios, debe aplicárseles como mínimo una absorción del 50% de los incrementos retributivos con carácter general y el 100% de cualquier otra mejora retributiva, salvo el complemento de antigüedad y el complemento de productividad o similar. Deben respetarse las condiciones de absorción pactadas antes de la entrada en vigor de la presente ley

Artículo 30. Retribuciones de los miembros del Gobierno y altos cargos.

1.

Para el ejercicio 2022, las retribuciones de los órganos superiores de la Administración de la Generalidad determinados por el artículo 5.1 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y asimilados experimentan el incremento determinado por el artículo 26.1 con respecto a las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2021.

2.

Las retribuciones de los altos cargos de la Administración de la Generalidad, establecidos por el artículo 5.3 de la Ley 13/1989, y asimilados experimentan el incremento determinado por el artículo 26.1, salvo los altos cargos que en 2021 percibían retribuciones superiores a las de un consejero, cuyas retribuciones no se incrementan para 2022.

3.

Los altos cargos y asimilados deben percibir la retribución por antigüedad que tengan reconocida por su vinculación previa como funcionarios o personal laboral fijo de la Administración pública.

4.

Para 2022, las retribuciones anuales íntegras de los órganos superiores y altos cargos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, sin perjuicio de la retribución por antigüedad que les corresponda de acuerdo con la normativa vigente, son las siguientes:

Presidente/a de la Generalidad. 132.855,82 euros
Consejero/a. 117.827,70 euros
Secretario/a general. 93.905,40 euros
Director/a general. 90.008,98 euros

Artículo 31. Retribuciones del personal directivo de las entidades públicas.

1.

Para el ejercicio 2022, en el ámbito de la Administración de la Generalidad y de las entidades a las que se refiere el artículo 25, las retribuciones fijas vigentes a 31 de diciembre de 2021 del personal directivo regulado por la disposición adicional vigésima primera de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, experimentan el incremento establecido por el artículo 26.1, respetando el límite retributivo que determina dicha disposición adicional.

2.

Durante el ejercicio 2022, puede reconocérsele al personal directivo al que se refiere el apartado 1 el abono de las retribuciones variables que tengan reconocidas en el contrato o nombramiento en función del cumplimiento de objetivos definidos para el ejercicio 2022.

3.

Al efecto de lo que determina el apartado 2, el establecimiento en el contrato de retribuciones variables en función del cumplimiento de objetivos, la concreción anual de los objetivos y su evaluación y acreditación deben ser aprobados por los departamentos a los que estén adscritas las entidades afectadas, y deben ajustarse a los criterios y al procedimiento de control fijados por el Gobierno. La cuantía de estas retribuciones variables puede experimentar, como máximo, el incremento establecido por el artículo 26,1 con respecto a la vigente en 2021.

Artículo 32. Pensiones.

1.

La cuantía para 2022 de las pensiones reconocidas por la Ley 18/1984, de 20 de marzo, sobre el personal eventual, contratado e interino al servicio de la Generalidad en el período anterior a 1939, se incrementa en el porcentaje que se establezca para las pensiones del sistema de la Seguridad Social para el año 2022. La asignación inicial y la percepción de estas pensiones están sujetas a las limitaciones establecidas por la concurrencia de pensiones públicas fijada por la legislación estatal.

2.

Las pensiones otorgadas al amparo de la Ley 6/2003, de 22 de abril, del estatuto de los ex presidentes de la Generalidad, y de la Ley 2/1988, de 26 de febrero, sobre asignaciones temporales y pensiones a los presidentes del Parlamento, al cesar, y a sus familiares, se rigen por su normativa, sin perjuicio de los derechos consolidados.

3.

La cuantía de la asignación pasiva a los consejeros de la Generalidad al cesar, establecida por el Decreto de 14 de noviembre de 1978, en el ejercicio presupuestario 2022 experimenta el incremento determinado por el artículo 26.1, con respecto a las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2021. Esta asignación pasiva tiene una duración máxima de dieciocho meses desde el momento del cese del cargo.

4.

Las pensiones a las que se refieren los apartados 2 y 3 son incompatibles con cualquier retribución o pensión con cargo a fondos públicos y con cualquier retribución procedente de una actividad privada, en los términos establecidos por el artículo 1 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, con carácter de legislación básica para todas las administraciones públicas.

Artículo 33. Oferta de empleo público para 2022.

1.

En el ejercicio 2022, las ofertas de empleo público y los instrumentos de gestión similares deben aprobarse en función de las disponibilidades presupuestarias y de conformidad con las previsiones de carácter básico que se establezcan.

2.

Corresponde al Gobierno autorizar la acumulación de la tasa de reposición entre sectores y colectivos, la cesión entre las entidades del sector público, de acuerdo con la normativa básica aplicable, y la incorporación a la tasa de reposición de efectivos de las plazas incluidas en ofertas anteriores que no se hayan ejecutado.

Artículo 34. Nombramientos y contrataciones de personal temporal en el ejercicio 2022.

1.

Las necesidades de personal deben atenderse prioritariamente con personal funcionario de carrera, estatutario y laboral fijo existente, utilizando los sistemas generales y extraordinarios de provisión establecidos por la normativa vigente y, si procede, los convenios colectivos aplicables.

2.

En el ejercicio 2022 no pueden nombrarse funcionarios interinos ni personal estatutario temporal, ni puede contratarse personal laboral temporal, salvo en los casos excepcionales para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.

3.

Los órganos competentes en materia de personal deben velar por evitar actuaciones irregulares en las contrataciones temporales de personal y el departamento competente en materia de función pública debe promover criterios de actuación orientados a esta finalidad.

4.

El incumplimiento de las obligaciones que establece la normativa laboral sobre contratación temporal de la que pueda derivarse la condición de indefinido no fijo y el hecho de asignar al personal contratado funciones distintas de las consignadas en los contratos pueden dar lugar a la exigencia de responsabilidades de acuerdo con la normativa vigente.

5.

Se habilita al Gobierno para que fije las limitaciones y los controles al nombramiento de funcionarios interinos y de personal estatutario temporal, a la contratación de personal laboral temporal con excepción de las contrataciones resultantes de programas de fomento competitivos en el caso de universidades e investigación, y a las contrataciones temporales financiadas íntegramente mediante recursos externos finalistas ajenos al presupuesto de la Generalidad, así como a las contrataciones de personal temporal financiadas íntegramente con fondos Próxima Generación.

Artículo 35. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y del personal directivo.

1.

Para determinar o modificar las condiciones de trabajo con impacto económico del personal laboral de los entes a los que se refiere el artículo 25, salvo el personal de universidades públicas y el personal directivo regulado por la disposición adicional vigésima primera de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, es necesario el informe favorable conjunto del departamento competente en materia de función pública y del departamento competente en materia de finanzas públicas.

2.

El informe al que se refiere el apartado 1 debe emitirse de acuerdo con los siguientes criterios:

a)

Se considera determinación o modificación de las condiciones de trabajo con impacto económico la firma de convenios colectivos, las adhesiones o extensiones de dichos convenios, la aplicación de los pactos que modifiquen las condiciones del personal laboral y la fijación de retribuciones mediante contrato individual, si no están reguladas con convenio colectivo. No se consideran modificaciones de las condiciones retributivas la aplicación del incremento retributivo fijado con carácter general ni el restablecimiento del complemento de productividad y las retribuciones variables en función de objetivos regulados por la presente ley para 2022.

b)

Al efecto de la emisión del correspondiente informe, los departamentos, entidades autónomas y demás entidades del sector público deben remitir el proyecto de pacto o mejora de convenio, la propuesta individual o el proyecto de convenio, antes de su firma, acompañado de una memoria con la valoración de todos los aspectos económicos y su incidencia en ejercicios futuros. Adicionalmente, las propuestas sobre retribuciones deben acompañarse con un informe de los departamentos de adscripción sobre la homogeneidad retributiva con los puestos equivalentes en el ámbito de la Administración de la Generalidad, de acuerdo con el artículo 29.4.

c)

Los informes a los que se refiere este apartado deben ser elaborados en el plazo de quince días desde la recepción de la propuesta o el proyecto de convenio o acuerdo.

3.

El inicio de la negociación colectiva para la determinación o modificación de las condiciones de trabajo a la que se refiere la letra a del apartado 2 requiere la autorización previa de la Comisión de Retribuciones y Gastos de Personal.

4.

Si las retribuciones no están reguladas por convenio colectivo, pueden establecerse mediante contrato individual.

5.

Son nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en materia de condiciones de trabajo con impacto económico del personal laboral en contra de un informe desfavorable. La omisión del trámite de informe no conlleva la nulidad del acuerdo, siempre que este se haya solicitado con posterioridad y sea favorable, sin perjuicio de las responsabilidades que procedan.

6.

La determinación inicial y la modificación de las retribuciones del personal directivo al que se refiere la disposición adicional vigésima primera de la Ley 2/2014 deben ser autorizadas por la Comisión de Retribuciones y Gastos de Personal hasta que se realice el desarrollo reglamentario que determina dicha disposición adicional. En caso de que las retribuciones superen las fijadas para el cargo de secretario general, deben autorizarse por acuerdo de Gobierno.

7.

No requieren nueva autorización del Gobierno o de la Comisión de Retribuciones y Gastos de Personal, sin perjuicio de que deban ser comunicadas, las modificaciones de retribuciones del personal directivo que supongan una merma retributiva respecto al anterior ocupante, ni las que consistan exclusivamente en la aplicación del incremento legalmente autorizado, ni, en caso de relevo, la asignación de retribuciones que, en términos anuales, sean inferiores o iguales a las del anterior ocupante del mismo cargo.

Artículo 36. Plantilla presupuestaria.

1.

La plantilla presupuestaria está formada por las plazas estructurales que disponen de dotación presupuestaria y que figuran en el anexo de personal.

2.

La creación o modificación de plazas estructurales presupuestadas, si conlleva un mayor coste en términos anuales, requiere su compensación con la supresión o modificación de otras plazas presupuestadas, de forma que en términos anuales no suponga ningún incremento del coste de la plantilla presupuestaria.

3.

No obstante lo establecido por el apartado 2, el Gobierno puede autorizar la ampliación de la plantilla presupuestaria, con carácter excepcional, en los siguientes supuestos:

a)

Para la creación de nuevas plazas derivadas de la efectiva realización de traspasos de competencias.

b)

Para la creación o ampliación de servicios públicos.

c)

Para la asunción de la gestión directa de servicios externalizados o subcontratados.

d)

En caso de que se derive del cumplimiento de una sentencia firme.

4.

En todos los casos a que se refiere el apartado 3, es necesario que se disponga de la financiación adecuada y de un informe favorable previo de los departamentos competentes en materia de función pública y de presupuestos. Debe incorporarse a la propuesta la justificación de la imposibilidad de atender las nuevas necesidades con la redistribución de efectivos, o la supresión o modificación de otras plazas presupuestadas, o con otras medidas de racionalización y ordenación de recursos humanos.

5.

La plantilla presupuestaria de las universidades públicas queda determinada por las plazas consignadas en el acuerdo de gobierno de autorización del gasto de personal, de acuerdo con el artículo 163.3 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña.

Artículo 37. Gratificaciones por servicios extraordinarios y horas extraordinarias.

1.

Durante el ejercicio 2022, los servicios extraordinarios y las horas extraordinarias del personal incluido dentro del ámbito de aplicación del artículo 25 deben compensarse con horas libres de servicio, de acuerdo con las equivalencias vigentes.

2.

Los servicios extraordinarios y las horas extraordinarias pueden compensarse económicamente, con carácter excepcional, y siempre que se disponga de crédito presupuestario adecuado y suficiente, en los supuestos expresamente autorizados por el secretario general del departamento o por el máximo órgano de gobierno de la entidad o ente desde el que se presten los servicios.

TÍTULO IV. Operaciones financieras y líneas de actuación del crédito público

Artículo 38. Operaciones de endeudamiento a largo plazo.

1.

En lo que se refiere a las operaciones de endeudamiento de la Generalidad:

a)

Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del consejero competente en materia de finanzas públicas, emita o contraiga deuda pública o haga uso del endeudamiento con plazos de reembolso superiores a un año en cualquier modalidad, tanto en operaciones en el interior como en el exterior, con la limitación de que el saldo de deuda viva a 31 de diciembre de 2022 no supere el saldo correspondiente autorizado a 31 de diciembre de 2021 en más de 2.945.009.453,65 euros.

b)

El endeudamiento de la Generalidad autorizado por la letra a puede aumentarse con la finalidad de amortizar el endeudamiento de las entidades públicas que se clasifican en el sector de administraciones públicas, de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas, por el mismo importe que se amortice, para optimizar la carga financiera global.

c)

El endeudamiento de la Generalidad autorizado por la letra a también puede aumentarse con la finalidad de refinanciar o sustituir las operaciones de endeudamiento con un plazo de reembolso igual o inferior a un año. El importe máximo que puede refinanciarse o sustituirse no puede ser superior a la deuda viva existente en la modalidad de reembolso igual o inferior a un año a 31 de diciembre de 2021.

d)

Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del consejero competente en materia de finanzas públicas, modifique, refinancie o sustituya las operaciones de endeudamiento de la Generalidad para obtener un coste menor de la carga financiera, para prevenir los posibles efectos negativos derivados de fluctuaciones en las condiciones de mercado o para dotar la deuda en circulación de mayor liquidez o de una mejor estructura.

e)

Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del consejero competente en materia de finanzas públicas, pueda incrementar el endeudamiento de la Generalidad autorizado por la letra a en los importes que deriven de las asunciones de los pasivos financieros de entidades del sector público o de asociaciones público-privadas que consolidan su deuda con la de la Generalidad como consecuencia de los procesos de racionalización del sector público o de optimización del gasto.

2.

En lo que se refiere a las operaciones de endeudamiento de las entidades del sector público:

a)

Se autoriza al Instituto Catalán de Finanzas a hacer uso, durante el año 2022, del endeudamiento con plazo de reembolso superior a un año, en cualquier modalidad, para financiar sus operaciones de capital, con la limitación de que el saldo de deuda viva a plazo de reembolso superior a un año a 31 de diciembre de 2022 no supere el límite de 4.000.000.000,00 de euros.

b)

Se autoriza al Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat a hacer uso, durante el año 2022, del endeudamiento con plazo de reembolso superior a un año por el importe que se derive de la asunción de los pasivos financieros de la Generalidad subrogados en 2012 de la extinta Aguas Ter Llobregat pública, hasta un máximo de 337.017.258,00 euros.

c)

Se autoriza a FGC Mobilitat, SA, a hacer uso, durante el año 2022, del endeudamiento con plazo de reembolso superior a un año, para adquirir el material móvil necesario para implantar un nuevo servicio de cercanías entre el aeropuerto y Barcelona, hasta un máximo de 120.000.000,00 de euros.

d)

Las entidades que, de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas, hayan sido clasificadas en el sector de la Administración pública de la Generalidad no pueden formalizar operaciones que supongan un incremento de endeudamiento respecto al que tenían autorizado a 31 de diciembre de 2021, salvo:

– El Consorcio Hospitalario de Vic, que puede aumentar su deuda por el importe que se derive del proceso de integración de la Fundació Hospital Sant Jaume de Manlleu en el Consorcio mediante la aportación de activos y pasivos, hasta un máximo de 4.671.814,01 euros.

– La entidad Fira 2000, SA, que puede aumentar su deuda para la ampliación y renovación de los espacios feriales hasta un máximo de 195.351.763,34 euros.

e)

Se autoriza a las entidades y empresas públicas para que, a propuesta del consejero competente en materia de finanzas públicas, modifiquen, refinancien y sustituyan las operaciones de endeudamiento de las entidades y empresas públicas, para obtener un menor coste de la carga financiera y para garantizar su solvencia y optimizar costes asociados a la gestión de operaciones de refinanciación de deuda.

f)

Se autoriza a las entidades y empresas públicas a incrementar, a propuesta del consejero competente en materia de finanzas públicas, el endeudamiento autorizado por las letras b, c y d en los importes que deriven de las asunciones de los pasivos financieros de entidades del sector público o de asociaciones público-privadas que consolidan su deuda con la de la Generalidad, como consecuencia de los procesos de racionalización del sector público o de optimización del gasto.

3.

La efectividad de la autorización de endeudamiento de las entidades a las que se refiere el apartado 2.b, c, d, e y f queda condicionada a la aprobación del correspondiente acuerdo de Gobierno, que debe fijar las características de las operaciones de endeudamiento, a propuesta del consejero competente en materia de finanzas públicas. En cualquier caso, las entidades afectadas no pueden contraer obligaciones de gasto con cargo a dichas operaciones sin la aprobación del mencionado acuerdo de Gobierno.

4.

Previamente a la fijación por parte del Gobierno de las características de las operaciones de endeudamiento en los términos del apartado 3, la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro debe establecer las negociaciones de las distintas operaciones financieras autorizadas a favor de las entidades del sector público, salvo las de carácter financiero y sus entidades participadas. A tal efecto, la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro debe dictar las instrucciones pertinentes. Sin perjuicio de lo que determina el presente apartado, la mencionada dirección general puede encargar dichas funciones, en los términos que establezca, a las entidades públicas de la Generalidad que sean cabecera de un grupo, respecto a sus empresas participadas.

5.

El Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de finanzas públicas, puede establecer las actuaciones que deben realizarse, en el curso del ejercicio 2022, dirigidas a cubrir el tipo de interés y el tipo de cambio de las operaciones de endeudamiento previamente existentes o concertadas a partir de la entrada en vigor de la presente ley, mediante la utilización de los diversos instrumentos financieros de cobertura de riesgo existentes en los mercados o bien de instrumentos similares o accesorios que permitan minimizar el riesgo de contrapartida, incluidas las actuaciones que conlleven la formación de contragarantías recíprocas. La contratación de las operaciones concretas, dentro de este marco, corresponde al consejero competente en materia de finanzas públicas, que puede delegar esta facultad en la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro.

6.

Los límites establecidos por el presente artículo quedan revisados y aumentados por los importes que deriven de modificaciones en el tratamiento en contabilidad nacional de operaciones de deuda comercial, de los programas vigentes o los que se aprueben en aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria, así como por los importes que puedan concertarse en virtud de los mecanismos de liquidez que instrumente la Administración general del Estado.

7.

Para calcular los límites establecidos por el presente artículo, no deben incluirse las operaciones financiadas con préstamos y anticipos reembolsables provenientes de administraciones públicas, ni los arrendamientos financieros concertados con proveedores de equipamientos.

Artículo 39. Operaciones de endeudamiento a corto plazo.

1.

El límite máximo de endeudamiento vivo de la Generalidad por operaciones de endeudamiento con plazo de reembolso igual o inferior a un año es el 25% sobre el estado de gastos del presupuesto.

2.

El consejero competente en materia de finanzas públicas debe fijar las características de las operaciones de endeudamiento a las que se refiere el apartado 1.

3.

El límite máximo de endeudamiento vivo de las entidades a las que se refieren el artículo 1.1.b, c, d, e, f y g, excluido el Servicio Catalán de la Salud, y el artículo 1.2 por operaciones de endeudamiento con plazo de reembolso igual o inferior a un año es del 25% sobre el estado de gastos de su presupuesto. Para formalizar estas operaciones, las mencionadas entidades deben seguir el procedimiento establecido por el artículo 38.4 y les es aplicable lo establecido por el artículo 38.2.d, con relación a la limitación de la formalización de operaciones a corto plazo por parte de las entidades clasificadas como sector de la Administración pública de la Generalidad, y el artículo 38.2.e y f.

4.

Se autoriza al Instituto Catalán del Suelo a formalizar operaciones de endeudamiento con plazo de reembolso igual o inferior a un año por un importe equivalente al 10% del total de los depósitos líquidos de las fianzas que administra, en cumplimiento de la Ley 13/1996, de 29 de julio, del Registro y el depósito de fianzas de los contratos de alquiler de fincas urbanas y de modificación de la Ley 24/1991, de la vivienda.

Artículo 40. Avales de la Generalidad.

1.

Se autoriza al Gobierno a conceder el aval de la Generalidad en las operaciones de crédito formalizadas al amparo de la autorización concedida por el artículo 38 por las entidades de derecho público y las sociedades mercantiles participadas totalmente por la Generalidad.

2.

Los avales a los que se refiere el apartado 1 deben ser autorizados por el Gobierno, a propuesta conjunta del consejero competente en materia de finanzas públicas y del consejero del departamento interesado por razón de la materia, y debe firmarlos el consejero competente en materia de finanzas públicas o la autoridad en quien delegue expresamente.

3.

Se autoriza al Gobierno a conceder el aval de la Generalidad en sustitución de los avales concedidos por el Instituto Catalán de Finanzas a operaciones de crédito y cobertura de riesgo de tipos de interés de Infraestructures de la Generalitat de Catalunya, SAU, o añadir a su aval en superposición de garantía de los que confirió en su día el Instituto Catalán de Finanzas, ya sea de forma global u operación por operación.

4.

Se autoriza al Gobierno a prestar aval, durante el ejercicio 2022, a las operaciones de préstamo o anticipos reembolsables concedidos por la Administración general del Estado al Parc Científic de Barcelona en virtud de las convocatorias dirigidas a parques científicos y tecnológicos realizadas desde el año 2000, así como a refinanciarlas o contraavalarlas ante las entidades que presten la garantía ante los órganos de la Administración general del Estado. El importe máximo de este aval es de 58.100.000,00 euros.

5.

Se autoriza al Gobierno a prestar aval, durante el ejercicio 2022, a las operaciones de préstamo o anticipos reembolsables concedidos por la Administración general del Estado al Consorci Parc de Recerca Biomèdica de Barcelona en virtud de las convocatorias dirigidas a parques científicos y tecnológicos realizadas desde el año 2000, así como a refinanciarlas o contraavalarlas ante las entidades que presten la garantía ante los órganos de la Administración general del Estado. El importe máximo de este aval es de 19.150.000,00 euros.

6.

Se autoriza al Gobierno a prestar avales hasta una cuantía máxima global, en 2022, de 25.000.000,00 de euros, en garantía de las operaciones financieras que suscriban las cooperativas con sección de crédito inscritas en el Registro General de Cooperativas. Estas operaciones financieras deben tener como objeto la devolución a sus titulares de los fondos depositados en las secciones de crédito, siempre que los socios hayan acordado la baja de la correspondiente sección de crédito previamente a la formalización del aval. Dicho aval cubre como máximo el 75% de la operación de financiación, y los miembros del consejo rector de la cooperativa deben garantizar en todo momento su porcentaje complementario, ampliando estas garantías a los socios de la cooperativa y a la propia cooperativa si así lo determina la entidad que otorga la financiación en función del riesgo de cada operación.

7.

Se autoriza al Gobierno a prestar aval a Circuits de Catalunya, SL, o contraaval ante la entidad financiera garante, frente al contrato de promoción de carrera con Formula One World Championship Limited (FOWC), para garantizar el pago de los derechos contractuales para la organización del gran premio de la Fórmula 1 para el año 2022. Dicho aval no puede superar los 25.000.000,00 de dólares americanos.

8.

Se autoriza al Gobierno a prestar aval a favor de las entidades del sector público de la Generalidad que forman parte del ámbito de aplicación de la presente ley ante cualquier instancia, o contraaval ante la entidad financiera garante, en el marco de las actuaciones de comprobación e inspección del impuesto sobre el valor añadido que realiza la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. El importe máximo de dicho aval no puede superar los 50.000.000,00 de euros.

9.

Se autoriza al Gobierno a prestar aval ante los órganos de la Administración tributaria estatal, hasta un máximo de 12.000.000,00 de euros, para garantizar los fraccionamientos, aplazamientos o suspensión de los actos de gestión tributaria con relación a la constitución de derechos de superficie y derechos de arrendamiento asociados.

10.

En caso de modificación, refinanciación o sustitución de operaciones de entidades de derecho público y sociedades mercantiles totalmente participadas por la Generalidad, con o sin aval de la Generalidad, se autoriza al Gobierno a otorgar el aval de la Generalidad a las operaciones que se produzcan resultantes de las modificaciones, refinanciación o sustitución.

11.

Se autoriza a la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación a prestar aval, durante el ejercicio 2022, a favor de las entidades financieras que hayan firmado el correspondiente convenio de colaboración y en garantía del riesgo de los préstamos formalizados por estudiantes universitarios para financiar el importe de la matrícula universitaria. El importe máximo de dicho aval no puede superar los 4.000.000,00 de euros.

12.

Se autoriza al Gobierno a prestar aval, durante el ejercicio 2022, a favor de Fira 2000, SA, con la finalidad de financiar el proyecto de las obras de ampliación del recinto ferial Gran Via. El importe máximo de dicho aval no puede superar los 110.000.000,00 de euros.

Artículo 41. Garantías de la Generalidad.

1.

Se autoriza al Gobierno a prestar garantía, durante el ejercicio 2022, hasta una cuantía máxima global de 40.750.000,00 euros, a favor del Instituto Catalán de Finanzas para el otorgamiento de préstamos para el desarrollo del sector industrial. A tal efecto, el Departamento de Empresa y Trabajo debe tener formalizado un convenio con el Instituto Catalán de Finanzas para constituir un fondo de garantía con cargo a los presupuestos del Departamento de Empresa y Trabajo.

2.

Se autoriza al Gobierno a prestar garantía, durante el ejercicio del 2022, hasta una cantidad máxima global de 39.000.000,00 de euros, a favor del Instituto Catalán de Finanzas para otorgar préstamos para la financiación a pequeñas y medianas empresas y trabajadores y trabajadoras autónomos de las empresas agrarias, agroalimentarias, forestales y del sector de la pesca y la acuicultura de Cataluña. A este efecto, el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural ha de tener formalizado un convenio con el Instituto Catalán de Finanzas para constituir un fondo de garantía a cargo de los presupuestos del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

3.

Se autoriza al Gobierno a prestar garantía, durante el ejercicio 2022, hasta una cuantía máxima global de 14.144.143,00 euros, a favor del Instituto Catalán de Finanzas para el otorgamiento de préstamos para la financiación de las empresas de la economía social de Cataluña. A tal efecto, el Departamento de Empresa y Trabajo debe tener formalizado un convenio con el Instituto Catalán de Finanzas para constituir un fondo de garantía con cargo a los presupuestos del Departamento de Empresa y Trabajo.

4.

Se autoriza al Gobierno a prestar garantía, durante el ejercicio 2022, hasta una cuantía máxima global de 6.330.011,00 euros, a favor del Instituto Catalán de Finanzas para el otorgamiento de préstamos para la financiación de proyectos culturales. A tal efecto, el Departamento de Cultura debe tener formalizado un convenio con el Instituto Catalán de Finanzas para constituir un fondo de garantía con cargo a los presupuestos del Departamento de Cultura.

5.

Se autoriza a la Agencia de la Vivienda de Cataluña a prestar garantía, durante el ejercicio 2022, hasta una cuantía máxima global de 42.500.000,00 euros, a favor del Instituto Catalán de Finanzas para el otorgamiento de préstamos para la rehabilitación de edificios de viviendas con comunidades de propietarios. A tal efecto, la Agencia de la Vivienda de Cataluña debe tener formalizado un convenio con el Instituto Catalán de Finanzas para constituir un fondo de garantía con cargo a los presupuestos de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

6.

Se autoriza al Gobierno a prestar garantía, durante el ejercicio 2022, hasta una cuantía máxima global de 180.000.000,00 de euros, a favor del Instituto Catalán de Finanzas para el otorgamiento de préstamos y avales para la financiación de autónomos y empresas con el objetivo de paliar los efectos ocasionados por el Covid-19. A tal efecto, el Departamento de Economía y Hacienda debe tener formalizado un convenio con el Instituto Catalán de Finanzas para constituir un fondo de garantía con cargo a los presupuestos del Departamento de Economía y Hacienda.

7.

Se autoriza al Consejo Catalán del Deporte a prestar garantía, durante el ejercicio 2022, hasta una cuantía máxima global de 1.740.000,80 euros, a favor del Instituto Catalán de Finanzas para el otorgamiento de préstamos para facilitar la liquidez de las entidades deportivas inscritas en el Registro de entidades deportivas. A tal efecto, el Consejo Catalán del Deporte debe tener formalizado un convenio con el Instituto Catalán de Finanzas para constituir un fondo de garantía con cargo a los presupuestos del Consejo Catalán del Deporte.

8.

Se autoriza a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo a prestar garantía, durante el ejercicio 2022, hasta una cuantía máxima global de 500.000,00 euros, a favor del Instituto Catalán de Finanzas para el otorgamiento de avales para financiar las organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD) y las entidades sin ánimo de lucro vinculadas al tercer sector con sede social en Cataluña que impulsen proyectos de cooperación al desarrollo orientados a fortalecer la economía social y solidaria en un ámbito local y colectivo. A tal efecto, la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo debe tener formalizado un convenio con el Instituto Catalán de Finanzas para constituir un fondo de garantía con cargo a los presupuestos de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo.

9.

Se autoriza al Gobierno a prestar garantía, durante el ejercicio 2022, hasta una cuantía máxima global de 1.600.000,00 euros a favor de Instruments Financers per a Empreses Innovadores, SL, para apoyar la financiación empresarial. A tal efecto, el Departamento de Empresa y Trabajo debe tener formalizado un convenio con Instruments Financers per a Empreses Innovadores, SL, para constituir un fondo de garantía con cargo a los presupuestos del Departamento de Empresa y Trabajo.

Se modifica el apartado 2, por la disposición final 1 del Decreto-ley 4/2022, de 5 de abril de 2022. Ref. BOE-A-2022-7705#df

Artículo 42. Información sobre endeudamientos y avales.

1.

El consejero competente en materia de finanzas públicas debe remitir trimestralmente a la Comisión de Economía, Finanzas y Presupuesto del Parlamento una memoria explicativa sobre la concesión de avales y préstamos realizados por el Instituto Catalán de Finanzas.

2.

La memoria a la que se refiere el apartado 1 debe incluir las características y el volumen de las operaciones realizadas, su incidencia sectorial y territorial y los resultados de la gestión.

Artículo 43. Fondos para las Empresas Culturales.

Se autoriza al Gobierno a destinar parte de la dotación del Fondo para las Empresas Culturales a la participación del Instituto Catalán de las Empresas Culturales en proyectos que puedan impulsar los sectores y las empresas culturales, de acuerdo con los requisitos legales vigentes.

TÍTULO V. Normas tributarias

Artículo 44. Canon del agua.

1.

Durante el año 2022, los valores de base por volumen para usos domésticos e industriales y asimilables y el valor de cada unidad de parámetro de contaminación del canon del agua, al efecto de determinar el tipo de gravamen específico de forma individualizada, teniendo en cuenta que no incluyen el impuesto sobre el valor añadido, son los siguientes:

Concepto Importe Unidad
Doméstico: canon social, consumo igual o inferior a la dotación básica. 0,0000 3
Doméstico: consumo igual o inferior a la dotación básica. 0,4936 3
Doméstico: consumo superior a la dotación básica. 0,5685 3
Industrial general. 0,1654 3
Industrial específica. 0,6486 3
Materias en suspensión. 0,5011 euros/kg
Materias oxidables. 1,0023 euros/kg
Sales solubles. 8,0198 3
Materias inhibidoras. 11,8889 euros/Kequitox
Nitrógeno. 0,7610 euros/kg
Fósforo. 1,5222 euros/kg
2.

El tipo de gravamen para usos domésticos aplicable a los usuarios que disfrutan del canon social se afecta de un coeficiente 0,5 si se supera la dotación básica de consumo.

3.

Durante el año 2022, los valores para determinar la cuota del canon de agua correspondiente a los establecimientos ganaderos, teniendo en cuenta que no incluyen el impuesto sobre el valor añadido, son los siguientes:

Tipo de explotación Euros/plaza
Engorde de patos. 0,0387
Engorde de codornices. 0,0064
Engorde de pollos. 0,0353
Engorde de pavos. 0,0699
Engorde de perdices. 0,0149
Avicultura de puesta. 0,0758
Pollitos de recría. 0,0168
Cría de vacuno. 1,2158
Engorde de terneros. 3,5696
Vacas lactantes. 8,3330
Vacuno de leche. 12,6393
Terneras de reposición. 5,7074
Cabrío de reproducción. 1,1164
Cabrío de reposición. 0,5573
Cabrío de sacrificio. 0,3877
Producción de conejos. 0,6521
Ganado equino. 10,1791
Ovino de engorde. 0,4913
Ovejas de reproducción. 1,4199
Ovejas de reposición. 0,7063
Porcino de engorde. 1,3206
Producción porcina. 2,7426
Porcino de transición. 0,6009
4.

El tipo de gravamen específico para usos ganaderos se afecta de un coeficiente 0, salvo que exista contaminación de carácter especial en naturaleza o en cantidad, comprobada por los servicios de inspección de la administración competente.

5.

Durante el año 2022, los valores para la determinación objetiva de la cuota correspondiente a usos industriales de agua para la producción de energía eléctrica, realizados por centrales hidroeléctricas, teniendo en cuenta que no incluyen el impuesto sobre el valor añadido, son los siguientes:

Régimen de producción de energía eléctrica Importe Unidad
Ordinario. 0,00608 euros/kWh
Especial. 0,00040 euros/kWh
6.

Los valores para determinar la cuota correspondiente a usos industriales de agua para la producción de energía eléctrica son los recogidos por el apartado 5 siempre que el titular no realice actividades de producción con potencia superior a 50 MW en otros establecimientos. En tal caso, se considera que la potencia es superior a 50 MW.

Artículo 45. Actualización de las tasas con tipo de cuantía fija.

1.

Los tipos de cuantía fija de las tasas vigentes de la Generalidad se elevan, para el año 2022, hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,01 a la cuantía del año 2021. Son tipos de cuantía fija los que no se determinan por un porcentaje sobre la base.

2.

Quedan incluidas en el ámbito de la actualización las cuotas fijas máximas y mínimas que se establecen en las tasas.

3.

La cifra que resulta de la aplicación del incremento al que se refiere el apartado 1 se redondea del siguiente modo:

a)

La cifra de las unidades de céntimo de euro comprendidas entre el 1 y el 5 se redondean al 5.

b)

La cifra de las unidades de céntimo de euro comprendidas entre el 6 y el 9 se redondean al 0 con el aumento de una unidad en la cifra de las decenas de céntimo de euro.

c)

En el caso de las tasas recaudadas mediante efectos timbrados, el importe resultante de la aplicación del incremento se redondea, al alza o a la baja, a la cifra múltiple de 25 céntimos de euro más próxima.

4.

Quedan exceptuadas del aumento fijado por el apartado 1:

a)

La tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar.

b)

Las tasas cuyas cuotas sean objeto de modificación por la Ley de medidas fiscales, administrativas y financieras que acompaña a la presente ley de presupuestos.

c)

La tasa por el servicio de guarda de vehículos del Patronato de la Montaña de Montserrat

TÍTULO VI. Participación de los entes locales en los ingresos del Estado y de la Generalidad y compensaciones económicas a favor de los ayuntamientos para que abonen retribuciones a determinados cargos electos locales

Artículo 46. Participación de los entes locales en los ingresos de la Generalidad.

1.

La participación de los entes locales en los ingresos de la Generalidad es de un máximo de 136.349.981,68 euros, con la siguiente distribución:

a)

92.322.318,44 euros, consignados en la partida PR 15 D/460.0003/711, «Fondo de Cooperación Local de Cataluña. Ayuntamientos», deben distribuirse entre los municipios.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.