Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023
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1 acto modificador · 2026-05-14, Decreto-ley 3/2026, de 24 de marzo, de medidas urgentes en materia fiscal, de simplificac…
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EL PRESIDENT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
Los artículos 65 y 67 del Estatuto prevén que las leyes de Cataluña son promulgadas, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalitat. De acuerdo con lo anterior promulgo la siguiente ley.
Índice
Preámbulo.
Título I. Ámbito de aplicación y aprobación de los presupuestos y régimen de las modificaciones presupuestarias.
Capítulo I. Ámbito de aplicación y aprobación de los presupuestos.
Artículo 1. Ámbito de aplicación de los presupuestos de la Generalitat.
Artículo 2. Aprobación de los presupuestos de la Generalitat.
Artículo 3. Beneficios fiscales.
Capítulo II. Créditos de gastos del presupuesto y modificaciones de dichos créditos.
Artículo 4. Créditos de gastos del presupuesto.
Artículo 5. Vinculación de los créditos de gastos del presupuesto.
Artículo 6. Modificación de ingresos.
Artículo 7. Principios generales de modificación de gastos.
Artículo 8. Transferencias de crédito.
Artículo 9. Generación de créditos.
Artículo 10. Créditos ampliables.
Artículo 11. Incorporación de remanentes de crédito.
Artículo 12. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.
Artículo 13. Retenciones de saldos presupuestarios.
Artículo 14. Transferencias o aportaciones a determinadas entidades, cumplimiento de los objetivos presupuestarios y gestión de los remanentes de tesorería.
Artículo 15. Contabilización de las transferencias internas.
Artículo 16. Fondo de Contingencia.
Artículo 17. Gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo React-EU.
Título II. Normas sobre gestión presupuestaria y gasto público.
Artículo 18. Presupuestos de las universidades públicas.
Artículo 19. Limitación del aumento del gasto.
Artículo 20. Compromisos de gasto de ejercicios anteriores.
Artículo 21. Gastos con cargo a presupuestos futuros.
Artículo 22. Identificación y seguimiento presupuestario de los proyectos de inversión.
Artículo 23. Módulos económicos de los centros educativos privados concertados.
Título III. Gastos de personal.
Artículo 24. Ámbito de aplicación de las normas sobre gastos de personal.
Artículo 25. Retribuciones del personal.
Artículo 26. Retribuciones del personal en régimen administrativo y estatutario.
Artículo 27. Acreditación de retribuciones.
Artículo 28. Retribuciones del personal laboral.
Artículo 29. Retribuciones de los miembros del Gobierno y altos cargos.
Artículo 30. Retribuciones del personal laboral de alta dirección.
Artículo 31. Pensiones.
Artículo 32. Oferta de empleo público para el 2023.
Artículo 33. Nombramientos y contrataciones de personal temporal en el ejercicio 2023.
Artículo 34. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral, directivo y laboral de alta dirección.
Artículo 35. Plantilla presupuestaria.
Artículo 36. Gratificaciones por servicios extraordinarios y horas extraordinarias.
Título IV. Operaciones financieras y líneas de actuación del crédito público.
Artículo 37. Operaciones de endeudamiento a largo plazo.
Artículo 38. Operaciones de endeudamiento a corto plazo.
Artículo 39. Avales de la Generalitat.
Artículo 40. Garantías de la Generalitat.
Artículo 41. Información sobre endeudamientos y avales.
Título V. Normas tributarias.
Artículo 42. Canon del agua.
Artículo 43. Actualización de las tasas con tipo de cuantía fija.
Título VI. Participación de los entes locales en los ingresos del Estado y de la Generalitat y compensaciones económicas a favor de los ayuntamientos para que abonen retribuciones a determinados cargos electos locales.
Artículo 44. Participación de los entes locales en los ingresos de la Generalitat.
Artículo 45. Participación de los entes locales en los ingresos del Estado.
Artículo 46. Fondo de Cooperación Local de Cataluña. Municipios.
Artículo 47. Fondo de Cooperación Local de Cataluña. Arán y comarcas.
Artículo 48. Fondo de Cooperación Local de Cataluña. Entidades municipales descentralizadas.
Artículo 49. Envío de documentación.
Artículo 50. Compensaciones económicas a favor de ayuntamientos.
Título VII. Normas de gestión presupuestaria del Parlament y de otras instituciones y organismos.
Artículo 51. Parlament de Catalunya.
Artículo 52. Síndic de Greuges, Consejo de Garantías Estatutarias, Sindicatura de Cuentas y Oficina Antifraude de Cataluña.
Artículo 53. Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña; Consejo del Audiovisual de Cataluña, y Autoridad Catalana de Protección de Datos.
Disposiciones adicionales.
I. Medidas en materia económica.
Disposición adicional primera. Interés legal del dinero e interés de demora.
II. Medidas en materia de personal.
Disposición adicional segunda. Régimen aplicable a las entidades del sector público de salud.
Disposición adicional tercera. Convenio colectivo de centros concertados con el Servicio Catalán de la Salud.
Disposición adicional cuarta. Régimen aplicable a la Institución Catalana de Investigación y Estudios Avanzados y a los centros Cerca.
Disposición adicional quinta. Régimen aplicable al Instituto Catalán de Finanzas.
Disposición adicional sexta. Régimen aplicable a Ferrocarriles de la Generalitat.
Disposición adicional séptima. Régimen aplicable al Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya y a la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña.
Disposición adicional octava. Medidas del Parlament de Catalunya, el Consejo de Garantías Estatutarias, la Sindicatura de Cuentas, el Síndic de Greuges y la Oficina Antifraude de Cataluña.
Disposición adicional novena. Plan Serra Húnter.
Disposición adicional décima. Incremento retributivo.
Disposición adicional undécima. Anexo de personal.
III. Medidas en materia cultural.
Disposición adicional duodécima. Importe máximo de garantía para obras de interés cultural relevante.
IV. Medidas en materia de salud.
Disposición adicional decimotercera. Ingresos propios en materia de servicios sanitarios.
Disposición adicional decimocuarta. Convenios del Instituto Catalán de la Salud y del Departamento de Derechos Sociales.
Disposición adicional decimoquinta. Servicio de tesorería del Instituto Catalán de la Salud.
V. Medidas en materia de bienestar social.
Disposición adicional decimosexta. Cartera de servicios sociales.
Disposición adicional decimoséptima. Indicador de renta de suficiencia.
Disposición adicional decimoctava. Cuantía de la prestación para el mantenimiento de los gastos del hogar para determinados colectivos.
Disposición adicional decimonovena. Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
Disposición adicional vigésima. Prestación por la acogida de menores de edad tutelados por la Generalitat.
Disposición adicional vigesimoprimera. Prestación para menores de edad en situación de riesgo.
Disposición adicional vigesimosegunda. Prórroga de compromisos económicos con entidades de economía social o del tercer sector.
Disposición adicional vigesimotercera. Cuantía de las ayudas asistenciales para la protección de los cónyuges supervivientes.
VI. Medidas en materia de políticas públicas.
Disposición adicional vigesimocuarta. Fondo adicional para la mejora de políticas públicas.
Disposiciones finales.
Disposición final primera. Adaptaciones técnicas como consecuencia de reorganizaciones administrativas.
Disposición final segunda. Imputación de gastos autorizados con cargo a los créditos del presupuesto prorrogado.
Disposición final tercera. Modificación de las estructuras presupuestarias.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Anexo 1. Módulos económicos de los centros educativos privados concertados para el año 2023
Anexo 2. Cartera de servicios sociales
PREÁMBULO
Los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023 son los segundos presupuestos de la decimocuarta legislatura. Se elaboran en un contexto de mejora de la evolución de la pandemia de covid, que ha perdido virulencia, lo que ha permitido una recuperación más intensa de la actividad económica. La opción del Gobierno por una política de gasto e inversión contracíclica ha servido para garantizar el mantenimiento de rentas y puestos de trabajo y para incentivar una rápida recuperación económica. Se observa una mejoría en la mayoría de los indicadores económicos y sociales. El nivel del producto interior bruto en el tercer trimestre de 2022 se sitúa solo un 0,9% por debajo del producto interior bruto del cuarto trimestre de 2019. El dinamismo del sector servicios por la recuperación del turismo y las actividades relacionadas compensa el debilitamiento más reciente de los sectores industriales y agrarios, que se han visto más afectados por el encarecimiento de la energía y otros factores clave. Esta evolución, junto a actuaciones de protección social en los momentos más duros de la crisis sanitaria, ha permitido reducir las desigualdades. De esta forma, en octubre de 2022, el índice de Gini está 0,02 puntos por debajo de los valores de febrero de 2020, y la tasa de desempleo durante el segundo y tercer trimestres ha alcanzado los valores más bajos desde la crisis financiera, un 9,6% de promedio hasta el tercer trimestre.
Por lo que respecta al ejercicio de 2023, el entorno de elevada inflación, el endurecimiento de las condiciones financieras y el debilitamiento de la actividad económica obligan a moderar las expectativas de crecimiento económico a nivel global. La guerra en Ucrania ha empujado al alza los precios de las materias primas energéticas, ha interrumpido las cadenas mundiales de suministro de algunas materias primas y ha aumentado la incertidumbre a nivel europeo. Las presiones inflacionistas, excepcionalmente fuertes, favorecen el endurecimiento de la política monetaria por parte de los bancos centrales, con fuertes subidas de los tipos de interés que conllevan un endurecimiento de las condiciones financieras.
En este contexto, las previsiones de la economía catalana se han revisado a la baja, sobre todo para 2023, en línea con las principales economías del entorno de Cataluña, y se estima que el crecimiento podría ser del 1,7%, mostrando signos de ralentización suave. La demanda interna lideraría el crecimiento, fruto de la solidez del mercado de trabajo y la moderación a medio plazo de la inflación. Las perspectivas para la inversión también se moderan, pero el desarrollo del programa Próxima Generación UE será una pieza clave para su relanzamiento. En cuanto al empleo, se espera que avance a un ritmo más suave, pero la tasa de desempleo puede seguir disminuyendo hasta el 9,4% de 2023.
Por lo que se refiere a los indicadores de bienestar y progreso social, a pesar de la reducción de las desigualdades y la pobreza, se detecta un sesgo de edad, ya que los jóvenes muestran peores registros en la renta media y una mayor tasa de riesgo de pobreza y de privación material severa, mientras que los mayores de sesenta y cuatro años tienen una situación menos desfavorable.
Desde el punto de vista del marco fiscal, el 23 de mayo de 2022, la Comisión Europea comunicó la extensión de la cláusula general de salvaguarda del Pacto de estabilidad y crecimiento también para el año 2023, justificada por el incremento de la incertidumbre, los riesgos de bajada de las expectativas económicas, la subida sin precedentes de los precios de la energía y las perturbaciones en la cadena de suministros. En el caso de España, esto se manifestó en la suspensión de las reglas fiscales que hasta entonces se habían aprobado y el establecimiento de unas tasas de referencia de déficit para cada nivel de administración pública. Concretamente, para las comunidades autónomas la tasa de referencia del déficit para 2023 es del 0,3% del producto interior bruto, lo que supone una reducción de 3 décimas respecto a la aprobada para 2022. Esta tasa limita el acceso a la financiación y las cuentas deben elaborarse con esta restricción.
Los presupuestos para 2023 siguen incorporando los fondos procedentes del instrumento temporal Próxima Generación UE, concebido como el plan para hacer frente a los efectos más inmediatos de la crisis de la covid y para sentar las bases de la recuperación europea, transformar la economía, crear oportunidades y trabajo e ir hacia una Europa más digital, más verde y más adaptada a los retos actuales y futuros. En el presupuesto inicial se incorporan todas las asignaciones de fondos conocidas para agilizar su gestión y ejecución, pero hay que tener en cuenta que en algunos casos la ejecución puede extenderse hasta 2026.
Los presupuestos para 2023 permitirán un nuevo impulso, con un importante crecimiento del gasto que permitirá activar un escudo económico y social contra los riesgos actuales, para hacer frente a la situación económica, desplegar y acelerar la transición verde y promover la prosperidad compartida, que debe dinamizar la actividad económica en una opción por la industria y la tecnología avanzada para asegurar que el modelo productivo se orienta hacia un crecimiento sostenible.
Los presupuestos para 2023 continuarán el proceso iniciado en los ejercicios anteriores de reforzar las visiones transversales, como son las perspectivas de infancia, de género y climática y el alineamiento con los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030, y permitirán dar un nuevo impulso a la evaluación y a las revisiones de gasto que deben garantizar la mejora continuada de la gestión de los recursos públicos.
La Ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023 contiene las previsiones de ingresos y la aprobación de los gastos que deben ejecutarse durante el ejercicio presupuestario de 2023. Formalmente, el texto articulado se divide en siete títulos, veinticuatro disposiciones adicionales y cuatro disposiciones finales.
El título I está dedicado a la delimitación del ámbito y la aprobación de los presupuestos, a las vinculaciones de crédito, al régimen de las modificaciones presupuestarias y a la asignación a los diferentes órganos de las competencias de gestión en esta materia. Incluye un artículo que recoge los preceptos relativos a la gestión presupuestaria de los créditos financiados por los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y por los fondos React-EU del instrumento de recuperación Próxima Generación UE, algunos de los cuales incluidos en el Decreto ley 5/2021, de 2 de febrero, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo React-EU para la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público, modificado por el Decreto ley 11/2021, de 27 de abril, de medidas de carácter presupuestario, tributario, administrativo y financiero.
El título II, relativo a las normas sobre gestión presupuestaria y gasto público, contiene, como elemento destacado, la articulación de los mecanismos necesarios para evitar la adopción de acuerdos y de resoluciones que incumplan las normas generales de limitación del gasto.
El título III, sobre gastos de personal, establece el ámbito de aplicación de las normas en esta materia.
El título IV, relativo a operaciones financieras y líneas de actuación del crédito público, establece las autorizaciones sobre endeudamiento y avales para varios tipos de entidades y organismos, tanto a corto como a largo plazo, así como sobre el marco para gestionar los riesgos de tipos de interés y de cambio. También fija las actuaciones de los instrumentos del crédito público de la Generalitat.
Las normas tributarias, establecidas por el título V, hacen referencia al canon del agua y a la actualización de las tasas con tipo de cuantía fija.
El título VI, dedicado a la participación de los entes locales en los ingresos del Estado y de la Generalitat, regula la distribución del Fondo de Cooperación Local de Cataluña, de acuerdo con criterios basados en las especificidades de la organización territorial y en las modificaciones sobre el régimen de las competencias locales, que resultan de la legislación de régimen local y de las leyes sectoriales.
El último título, el VII, contiene las normas específicas de gestión presupuestaria del Parlament y de demás instituciones y organismos (Síndic de Greuges; Consejo de Garantías Estatutarias; Sindicatura de Cuentas de Cataluña; Oficina Antifraude de Cataluña; Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña; Consejo del Audiovisual de Cataluña, y Autoridad Catalana de Protección de Datos).
TÍTULO I. Ámbito de aplicación y aprobación de los presupuestos y régimen de las modificaciones presupuestarias
CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación y aprobación de los presupuestos
Artículo 1. Ámbito de aplicación de los presupuestos de la Generalitat.
1. Los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023 están formados por:
El presupuesto de la Administración de la Generalitat.
Los presupuestos del Servicio Catalán de la Salud y de las entidades autónomas de carácter administrativo.
Los presupuestos de las entidades autónomas de carácter comercial.
Los presupuestos de las entidades de derecho público sometidas al ordenamiento jurídico privado y las entidades asimiladas a efectos presupuestarios.
Los presupuestos de las sociedades y otras entidades de carácter mercantil con participación total o mayoritaria de la Generalitat.
Los presupuestos de los consorcios con participación mayoritaria de la Generalitat y los de los demás consorcios adscritos a la Administración de la Generalitat.
Los presupuestos de las fundaciones con participación total o mayoritaria de la Generalitat.
2. Además de los presupuestos a que se refiere el apartado 1, se incorporan a la presente ley los presupuestos de otras entidades en las que la Generalitat participa de forma no mayoritaria y que no forman parte del sector público de la Generalitat que han sido clasificadas dentro del sector «Administración pública de la Generalitat», de acuerdo con la metodología del Sistema Europeo de Cuentas.
3. Todos los créditos de gastos de los presupuestos a los que se refiere el presente artículo se estructuran en función de la triple clasificación –orgánica, por programas y económica– en los correspondientes estados de gastos que acompañan a la presente ley. Los estados de ingresos se estructuran, dentro de cada entidad, según la clasificación económica.
Artículo 2. Aprobación de los presupuestos de la Generalitat.
1. Se aprueban los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023.
2. La aprobación de los presupuestos de la Generalitat se produce en el marco del principio de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y con la información necesaria para dar cumplimiento a los principios de transparencia.
3. El presupuesto de la Administración de la Generalitat, al que se refiere el artículo 1.a, que está formado por el estado de ingresos y por los estados de gastos de los departamentos del Gobierno y los fondos no departamentales, y en el que se integran también los estados de gastos del Parlament y de los organismos estatutarios y consultivos que no disponen de presupuesto propio, se aprueba por un importe total, en los estados de ingresos y gastos, de 51.639.938.442,32 euros, de acuerdo con el detalle de gastos por secciones que figura en la siguiente tabla:
| Secciones presupuestarias | Importe (euros) |
|---|---|
| Parlament y organismos estatutarios y consultivos. | |
| Parlament de Catalunya. | 74.116.126,15 |
| Consejo de Garantías Estatutarias. | 3.459.391,00 |
| Sindicatura de Cuentas. | 13.683.154,51 |
| Oficina Antifraude de Cataluña. | 6.957.216,56 |
| Comisión Jurídica Asesora. | 3.561.426,91 |
| Departamentos. | |
| Departamento de la Presidencia. | 1.017.271.779,78 |
| Departamento de Empresa y Trabajo. | 1.472.209.304,27 |
| Departamento de Economía y Hacienda. | 193.707.022,16 |
| Departamento de Igualdad y Feminismos. | 116.141.698,01 |
| Departamento de Acción Exterior y Unión Europea. | 100.089.260,00 |
| Departamento de Educación. | 6.960.448.510,10 |
| Departamento de Investigación y Universidades. | 1.588.991.103,27 |
| Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. | 1.412.054.777,70 |
| Departamento de Interior. | 1.813.638.588,01 |
| Departamento de Territorio. | 2.421.640.774,09 |
| Departamento de Salud. | 11.635.658.328,35 |
| Departamento de Derechos Sociales. | 3.470.483.688,25 |
| Departamento de Cultura. | 476.827.749,28 |
| Departamento de Justicia, Derechos y Memoria. | 1.205.163.715,20 |
| Fondos no departamentales. | |
| Gastos de varios departamentos. | 1.587.626.116,76 |
| Deuda. | 11.417.954.423,88 |
| Fondo de contingencia. | 300.000.000,00 |
| Pensiones. | 1.600.000,00 |
| Participación de los entes locales de Cataluña en ingresos del Estado. | 4.346.654.288,08 |
| Total presupuesto. | 51.639.938.442,32 |
4. Los presupuestos del Servicio Catalán de la Salud y de las entidades autónomas de carácter administrativo, a los que se refiere el artículo 1.b, se aprueban con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:
| Entidades | Importe (euros) |
|---|---|
| Servicio Catalán de la Salud (CatSalut). | 11.294.046.568,40 |
| Patronato de la Montaña de Montserrat. | 4.592.759,79 |
| Escuela de Administración Pública de Cataluña. | 15.028.542,58 |
| Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña (INEFC). | 15.389.940,86 |
| Consejo Catalán del Deporte. | 67.619.805,16 |
| Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña. | 3.187.623,46 |
| Centro de Estudios de Opinión. | 1.673.000,00 |
| Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro (Idece) Comarcas del Ebro (Idece). | 2.072.212,78 |
| Agencia Catalana del Consumo. | 11.459.013,24 |
| Servicio Público de Empleo de Cataluña (SOC). | 598.600.230,81 |
| Autoridad Catalana de la Competencia. | 2.041.064,48 |
| Instituto de Estadística de Cataluña (Idescat). | 8.940.178,85 |
| Instituto Catalán de las Mujeres (ICD). | 12.392.099,26 |
| Instituto Catalán de la Viña y el Vino (Incavi). | 3.982.560,68 |
| Servicio Catalán de Tráfico. | 168.890.034,32 |
| Instituto de Seguridad Pública de Cataluña. | 29.725.499,14 |
| Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán. | 2.500.000,00 |
| Instituto Catalán de la Acogida y de la Adopción. | 20.134.945,23 |
| Institución de las Letras Catalanas. | 4.273.159,27 |
| Biblioteca de Cataluña. | 11.684.706,36 |
| Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada. | 6.260.250,46 |
| Total (sin consolidar). | 12.284.494.195,13 |
5. Los presupuestos de las entidades autónomas de carácter comercial, a los que se refiere el artículo 1.c, se aprueban con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:
| Entidades | Importe (euros) |
|---|---|
| Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalitat de Catalunya (EADOP). | 6.986.629,12 |
| Total (sin consolidar). | 6.986.629,12 |
6. Los presupuestos de las entidades de derecho público sometidas al ordenamiento jurídico privado y las entidades asimiladas a efectos presupuestarios, a los que se refiere el artículo 1.d, se aprueban con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:
| Entidades | Importe (euros) |
|---|---|
| Corporación Catalana de Medios Audiovisuales (CCMA). | 280.397.260,47 |
| Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya (CTTI). | 853.588.342,54 |
| Centro de Alto Rendimiento Deportivo (CAR). | 15.148.775,47 |
| Autoridad Catalana de Protección de Datos. | 3.686.401,47 |
| Consejo del Audiovisual de Cataluña (CAC). | 5.974.403,88 |
| Agencia de Ciberseguridad de Cataluña. | 18.430.447,37 |
| Agencia para la Competitividad de la Empresa. | 98.377.110,88 |
| Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña. | 2.478.190,95 |
| Agencia Catalana de Turismo. | 26.600.000,00 |
| Instituto Catalán de Finanzas (ICF). | 1.283.964.748,26 |
| Agencia Tributaria de Cataluña. | 89.545.898,06 |
| Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo. | 41.420.000,00 |
| Instituto Catalán Internacional por la Paz. | 1.542.150,00 |
| Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR). | 216.819.883,73 |
| Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña. | 5.481.772,40 |
| Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias (IRTA). | 56.695.241,66 |
| Instituto Catalán de Energía (Icaen). | 145.039.957,81 |
| Agencia Catalana del Agua (ACA). | 577.581.237,29 |
| Agencia de Residuos de Cataluña (ARC). | 235.757.853,90 |
| Centro de la Propiedad Forestal. | 10.097.082,74 |
| Servicio Meteorológico de Cataluña. | 9.604.275,91 |
| Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat (ATL). | 181.546.790,06 |
| Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña. | 16.569.237,43 |
| Ferrocarriles de la Generalitat de Catalunya. | 402.812.527,76 |
| Puertos de la Generalitat. | 17.187.342,00 |
| Instituto Catalán del Suelo (Incasòl). | 193.834.547,41 |
| Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña (Ifercat). | 649.263.207,52 |
| Agencia de la Vivienda de Cataluña. | 473.340.559,62 |
| Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña. | 29.675.585,49 |
| Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña. | 6.326.537,27 |
| Instituto Catalán de la Salud (ICS). | 3.741.039.831,20 |
| Instituto de Diagnóstico por la Imagen (IDI). | 75.524.218,79 |
| Gestión de Servicios Sanitarios (GSS). | 112.698.111,71 |
| Instituto de Asistencia Sanitaria (IAS). | 153.037.717,76 |
| Gestión y Prestación de Servicios de Salud (GPSS). | 18.935.273,06 |
| Instituto Catalán de Oncología (ICO). | 324.032.017,48 |
| Banco de Sangre y Tejidos (BST). | 101.407.128,48 |
| Parque Sanitario Pere Virgili (PSPV). | 60.073.941,95 |
| Salud Sant Joan de Reus - Baix Camp. | 186.499.474,18 |
| Salud Terres de l’Ebre. | 26.783.832,92 |
| Salud Cataluña Central. | 29.663.673,34 |
| Consejo Nacional de la Juventud de Cataluña. | 528.046,39 |
| Agencia Catalana de la Juventud. | 26.484.964,55 |
| Instituto Catalán de las Empresas Culturales (ICEC). | 103.015.963,44 |
| Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural. | 105.337.065,37 |
| Agencia Catalana del Patrimonio Cultural. | 36.383.980,91 |
| Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes. | 1.575.399,13 |
| Centro de Iniciativas para la Reinserción. | 61.127.170,33 |
| Memorial Democrático. | 2.122.800,00 |
| Total (sin consolidar). | 11.115.057.980,34 |
7. Los presupuestos de las sociedades y otras entidades de carácter mercantil con participación total o mayoritaria de la Generalitat, a los que se refiere el artículo 1.e, se aprueban con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:
| Entidades | Importe (euros) |
|---|---|
| Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals, SA. | 352.767.356,00 |
| Equacat, SA. | 2.634.841,69 |
| TVC Multimèdia, SL. | 32.584,00 |
| Intracatalònia, SA. | 5.023.339,84 |
| Circuit de Motocròs de Catalunya, SL. | 199.359,00 |
| Empresa de Promoció i Localització Industrial de Catalunya, SA (Avançsa). | 21.000.000,00 |
| Circuits de Catalunya, SL. | 63.422.632,89 |
| Loteries de Catalunya, SA. | 31.648.000,00 |
| Institut Català de Finances Capital, SGEIC, SA. | 1.138.467,34 |
| Fira 2000, SA. | 97.519.038,62 |
| Instruments Financers per a Empreses Innovadores, SL (IFEM). | 700.022.366,07 |
| Promotora d’Exportacions Catalanes, SA (Prodeca). | 7.230.137,15 |
| Forestal Catalana, SA. | 29.482.208,55 |
| Forest Bioengineering Solutions, SA. | 307.568,37 |
| Infraestructures de la Generalitat de Catalunya, SA. | 800.016.587,88 |
| Centrals i Infraestructures per a la Mobilitat i les Activitats Logístiques, SA (CIMALSA). | 21.499.502,96 |
| Cargometro Rail Transport, SA. | 2.563.814,85 |
| Terminal Intermodal de l’Empordà, SL. | 278.100,00 |
| Vallter, SA. | 6.289.575,13 |
| Aeroports Públics de Catalunya, SL. | 18.263.669,63 |
| Autometro, SA. | 1.566.419,00 |
| Actius de Muntanya, SA. | 6.511.645,07 |
| Cimne Tecnologia, SA. | 422.595,00 |
| Fgcrail, SA. | 15.107.353,84 |
| FGC Mobilitat, SA. | 24.600.000,00 |
| Sistema d’Emergències Mèdiques, SA (SEMSA). | 431.255.295,05 |
| Coordinació Logística Sanitària, AIE. | 3.374.409,62 |
| Sabadell Gent Gran Centre de Serveis, SA. | 4.131.257,74 |
| Logaritme, Serveis Logístics, AIE. | 24.172.779,88 |
| Barnaclínic, SA. | 16.848.184,59 |
| Laboratori de Referència de Catalunya, SA. | 28.172.215,60 |
| Interhospitalia-2, AIE. | 7.937.099,39 |
| Teatre Nacional de Catalunya, SA (TNC). | 15.811.660,88 |
| Total (sin consolidar). | 2.741.250.065,63 |
8. Los presupuestos de los consorcios con participación mayoritaria de la Generalitat y los demás que le han sido adscritos, a los que se refiere el artículo 1.f, se aprueban con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:
| Entidades | Importe (euros) |
|---|---|
| Consorcio Administración Abierta de Cataluña. | 22.210.810,87 |
| Consorcio para la Formación Continua de Cataluña. | 56.379.731,56 |
| Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña. | 25.218.197,83 |
| Consorcio de Formación Profesional de Automoción. | 287.783,66 |
| Consorcio Instituto Catalán de Evaluación de Políticas Públicas (Ivàlua). | 1.672.452,82 |
| Patronato Cataluña Mundo-Consejo de Diplomacia Pública de Cataluña (PCM-Diplocat). | 2.098.000,00 |
| Consorcio de Educación de Barcelona. | 252.626.684,06 |
| Centro de Estudios Demográficos. | 2.877.998,48 |
| Consorcio de Servicios Universitarios de Cataluña (CSUC). | 13.900.000,00 |
| Centro de Investigación en Economía Internacional (CREI). | 2.335.887,57 |
| Instituto Catalán de Arqueología Clásica. | 2.654.220,51 |
| Consorcio Instituto de Investigaciones Biomédicas August Pi i Sunyer. | 33.504.418,26 |
| Centro de Investigación Matemática (CRM). | 3.195.924,91 |
| Consorcio Parque de Investigación Biomédica de Barcelona (PRBB). | 23.029.688,65 |
| Centro de Visión por Computador. | 5.377.535,00 |
| Instituto de Física de Altas Energías (IFAE). | 11.232.872,00 |
| Consorcio Centro de Investigación Ecológica y Aplicaciones Forestales (CREAF). | 9.081.299,10 |
| Consorcio Centro de Ciencia y Tecnología Forestal de Cataluña. | 9.529.841,42 |
| Consorcio para la Protección y la Gestión de los Espacios Naturales del Delta del Llobregat. | 571.260,00 |
| Consorcio para la Protección y la Gestión del Espacio de Interés Natural de la Alta Garrotxa. | 514.543,51 |
| Consorcio para la Protección y la Gestión de los Espacios de Interés Natural del Ripollès. | 438.229,07 |
| Autoridad del Transporte Metropolitano, consorcio para la coordinación del sistema metropolitano de transporte público del área de Barcelona (ATM). | 1.758.844.197,42 |
| Consorcio Patronato del Valle de Núria. | 65.446,09 |
| Consorcio Urbanístico para el Desarrollo del Centro Direccional de Cerdanyola del Vallès. | 21.798.996,72 |
| Consorcio Puerto de Mataró. | 3.035.144,90 |
| Consorcio del Parque del Espacio de Interés Natural de Gallecs. | 400.614,86 |
| Consorcio Puerto de Portbou. | 810.350,00 |
| Consorcio del Observatorio del Paisaje. | 495.421,80 |
| Consorcio del Transporte Público del Campo de Tarragona, Autoridad Territorial de Movilidad. | 23.848.009,55 |
| Consorcio del Transporte Público del Área de Girona, Autoridad Territorial de Movilidad. | 11.257.503,25 |
| Consorcio del Transporte Público del Área de Lleida, Autoridad Territorial de Movilidad. | 7.178.707,69 |
| Consorcio de la Vivienda de Barcelona. | 44.690.024,84 |
| Centro Internacional de Métodos Numéricos en la Ingeniería (CIMNE). | 12.365.346,02 |
| Consorcio del Aeródromo de la Cerdanya. | 21.500,00 |
| Consorcio Urbanístico para el Desarrollo de las Áreas Residenciales Estratégicas L’Estrella y Sant Crist, del Término Municipal de Badalona. | 4.980.444,96 |
| Consorcio Urbanístico para el Desarrollo de los Sectores Ca n’Alemany, Can Sabadell y Serral Llarg, del Término Municipal de Viladecans, Deltabcn. | 409.178,90 |
| Consorcio Urbanístico para el Desarrollo de los Sectores PPR Entorno de la Colonia Güell, en los Municipios de Santa Coloma de Cervelló y Sant Boi de Llobregat. | 328.342,39 |
| Consorcio Corporación Sanitaria Parc Taulí de Sabadell. | 397.196.323,25 |
| Consorcio Sanitario de Terrassa. | 225.218.595,71 |
| Consorcio Sanitario de Barcelona. | 5.854.580,15 |
| Consorcio Hospitalario de Vic. | 118.468.201,44 |
| Consorcio Sanitario Integral (CSI). | 297.974.612,39 |
| Consorcio Sanitario del Alt Penedès y Garraf. | 145.048.711,36 |
| Consorcio Sanitario de Anoia. | 91.514.785,65 |
| Consorcio del Laboratorio Intercomarcal del Alt Penedès, Anoia y el Garraf. | 21.414.105,82 |
| Consorcio Sanitario del Maresme. | 173.147.742,97 |
| Consorcio Corporación de Salud del Maresme y la Selva. | 134.832.921,67 |
| Agrupación Europea de Cooperación Territorial Hospital de la Cerdanya (AECT HC). | 23.479.057,71 |
| Consorcio de Castelldefels Agentes de Salud. | 7.264.995,23 |
| Consorcio Mar Parque de Salud de Barcelona. | 487.460.077,43 |
| Consorcio de Atención Primaria de Salud Barcelona Izquierda (CAPSBE). | 18.489.380,36 |
| Consorcio de Gestión Corporación Sanitaria (CGCS). | 20.787.784,06 |
| Hospital Clínico de Barcelona (HCB). | 739.269.467,93 |
| Consorcio Sant Gregori, de Girona. | 8.060.097,38 |
| Consorcio de Servicios Sociales de Barcelona. | 86.091.963,74 |
| Consorcio del Instituto Ramon Llull. | 15.547.596,67 |
| Consorcio Museo Nacional de Arte de Cataluña. | 18.849.879,52 |
| Consorcio para la Normalización Lingüística. | 41.803.243,50 |
| Consorcio del Museo de Lleida, Diocesano y Comarcal. | 2.164.140,54 |
| Consorcio del Centro de Terminología Termcat. | 1.890.559,05 |
| Consorcio Patrimonio Mundial de La Vall de Boí. | 736.064,05 |
| Consorcio del Plan de Rehabilitación y Equipamiento de Teatros de Barcelona. | 1.237.000,00 |
| Consorcio Memorial de los Espacios de la Batalla del Ebro. | 389.000,00 |
| Consorcio del Museo Memorial del Exilio. | 480.200,00 |
| Total (sin consolidar). | 5.453.937.696,25 |
9. Los presupuestos de las fundaciones con participación total o mayoritaria de la Generalitat, a los que se refiere el artículo 1.g, se aprueban con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:
| Entidades | Importe (euros) |
|---|---|
| Fundació Privada I2CAT, Internet i Innovació Digital a Catalunya. | 11.706.000,00 |
| Fundació La Marató de TV3. | 8.140.000,00 |
| Fundació Privada Catalana per a l’Ensenyament de l’Idioma Anglès i l’Educació en Anglès. | 751.037,18 |
| Fundació per a l’Escola Superior de Música de Catalunya. | 14.281.972,24 |
| Fundació Jove Orquestra Nacional de Catalunya. | 667.500,00 |
| Fundació Institució dels Centres de Recerca de Catalunya (Fundació I-Cerca). | 2.141.074,58 |
| Fundació Centre de Regulació Genòmica (CRG). | 42.025.232,04 |
| Fundació Centre Tecnològic de Telecomunicacions de Catalunya (CTTC). | 9.542.071,78 |
| Fundació Institut Català d’Investigació Química (ICIQ). | 18.791.204,00 |
| Fundació Institut de Ciències Fotòniques (ICFO). | 27.511.409,33 |
| Fundació Institut Català de Nanociència i Nanotecnologia (ICN2). | 16.428.765,11 |
| Fundació Institut de Recerca Biomèdica (IRB Barcelona). | 29.051.266,20 |
| Fundació Institut Català de Recerca de l’Aigua (ICRA). | 4.552.788,70 |
| Fundació Institut Català de Recerca en Patrimoni Cultural (ICRPC). | 587.774,92 |
| Fundació Institut Català de Paleontologia Miquel Crusafont (ICP Miquel Crusafont). | 1.617.717,00 |
| Fundació Institució Catalana de Recerca i Estudis Avançats (ICREA). | 40.727.133,00 |
| Fundació Institut Català de Paleoecologia Humana i Evolució Social (IPHES). | 4.078.750,35 |
| Fundació Institut d’Estudis Espacials de Catalunya (IEEC). | 9.886.370,54 |
| Fundació Institut de Bioenginyeria de Catalunya (IBEC). | 14.864.524,42 |
| Fundació Institut de Recerca en Energia de Catalunya (IREC). | 15.727.113,28 |
| Fundació Observatori de l’Ebre. | 703.177,00 |
| Fundació Institut Hospital del Mar d’Investigacions Mèdiques (IMIM). | 24.184.641,92 |
| Fundació Hospital Universitari Vall d’Hebron-Institut de Recerca (VHIR). | 85.901.251,10 |
| Fundació Institut d’Investigació Sanitària Pere Virgili (IISPV). | 5.632.748,49 |
| Institut de Recerca Biomèdica de Lleida Fundació Dr. Pifarré. | 7.725.802,41 |
| Fundació Institut de Recerca contra la Leucèmia Josep Carreras. | 15.579.802,00 |
| Fundació Institut Universitari per a la Recerca a l’Atenció Primària de Salut Jordi Gol i Gurina (Fundació IDIAP Jordi Gol i Gurina). | 4.838.450,09 |
| Fundació Institut d’Investigació en Ciències de la Salut Germans Trias i Pujol (IGTP). | 20.209.465,48 |
| Fundació Institut d’Investigació Biomèdica de Girona Dr. Josep Trueta (IdIBGI). | 8.981.800,00 |
| Fundació Institut d’Investigació Biomèdica de Bellvitge (Idibell). | 36.305.396,44 |
| Fundació Ticsalut. | 3.225.848,54 |
| Fundació Privada Salut del Consorci Sanitari del Maresme. | 566.128,90 |
| Fundació Institut d’Investigació i Innovació Parc Taulí (I3PT). | 6.962.532,07 |
| Fundació Clínic per a la Recerca Biomèdica. | 34.495.370,73 |
| Fundació Joan Costa Roma. | 658.556,79 |
| Fundació de Gestió Sanitària de l’Hospital de la Santa Creu i Sant Pau. | 518.716.839,63 |
| Fundació Mediterrània - Fira d’Espectacles d’Arrel Tradicional. | 1.219.000,00 |
| Total (sin consolidar). | 1.048.986.516,26 |
10. Los créditos de gastos de los presupuestos de los entes a los que se refieren los apartados 3 y 4 tienen carácter limitativo, mientras que los créditos de gastos de los presupuestos de los entes a los que se refieren los apartados 5, 6, 7, 8 y 9 tienen carácter estimativo.
Artículo 3. Beneficios fiscales.
Los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Generalitat y a los tributos estatales cuyo rendimiento se cede a la Generalitat se estiman en 11.955,2 millones de euros.
CAPÍTULO II. Créditos de gastos del presupuesto y modificaciones de dichos créditos
Artículo 4. Créditos de gastos del presupuesto.
Son créditos presupuestarios de gasto cada una de las asignaciones individualizadas que figuran en el respectivo presupuesto, con el nivel de vinculación que corresponda, puestas a disposición de los centros gestores para cubrir las necesidades para las que han sido aprobadas.
Artículo 5. Vinculación de los créditos de gastos del presupuesto.
1. Los créditos de gastos financiados con recursos propios autorizados en los presupuestos para 2023 de la Generalitat, del Servicio Catalán de la Salud y de las entidades autónomas administrativas tienen las siguientes vinculaciones:
Respecto al capítulo 1, los créditos autorizados vinculan por servicio y capítulo, salvo:
Los artículos 15 y 17, que vinculan por servicio y concepto.
El artículo 16, que vincula por sección o entidad y concepto, excepto en la sección «Parlament de Catalunya», que vincula por servicio y concepto.
Respecto al capítulo 2, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y capítulo, salvo:
Los conceptos 226, «Gastos varios», y 251, «Prestación de servicios con medios ajenos», que vinculan por servicio, programa y concepto.
Las aplicaciones 200.0001, «Alquileres y cánones mediante Infraestructures de la Generalitat de Catalunya, SA»; 200.0003, «Alquileres derivados de otros derechos de superficie»; 203.0002, «Prestaciones derivadas de concesiones administrativas»; 226.0002, «Atenciones protocolarias y representativas»; 227.0004, «Procesos electorales y consultas populares», y 227.0015, «Procesos de participación ciudadana», que vinculan por servicio, programa y aplicación.
Los créditos de la sección «Deuda», que vinculan por servicio, programa y capítulo con independencia del origen del crédito.
Respecto al capítulo 3, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y capítulo, salvo la sección «Deuda», que mantiene esta vinculación con independencia del origen del crédito.
Por lo que respecta al capítulo 4, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y capítulo, salvo las transferencias nominativas; de las aplicaciones 464.0001, «Plan único de obras y servicios de Cataluña», y 489.0001, «Farmacia (recetas médicas)», y de la partida presupuestaria PO 01 D/470.0001/521, «A empresas privadas», que vinculan por servicio, programa y aplicación, y del concepto 488, «Conciertos educativos», que vincula por servicio, programa y concepto.
Respecto al capítulo 5, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y capítulo.
Respecto al capítulo 6, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y capítulo, salvo las aportaciones nominativas por inversiones y las aplicaciones 600.0002, «Pensiones de censos enfitéuticos constituidos sobre terrenos y bienes naturales», y 610.0003, «Pensiones de censos enfitéuticos constituidos sobre edificios y otras construcciones», que vinculan por servicio, programa y aplicación.
Respecto al capítulo 7, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y capítulo, salvo las transferencias nominativas, la aplicación 762.0001, «Plan único de obras y servicios de Cataluña», y la partida presupuestaria PO 01 D/770.0001/521, «A empresas privadas», que vinculan por servicio, programa y aplicación.
Respecto al capítulo 8, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y capítulo, salvo la sección «Deuda», que mantiene esta vinculación con independencia del origen del crédito, y de las aportaciones de capital nominativas, que vinculan por servicio, programa y aplicación.
Respecto al capítulo 9, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y capítulo, salvo la sección «Deuda», que mantiene esta vinculación con independencia del origen del crédito.
2. Los créditos de gastos financiados con fondos finalistas y afectados autorizados en los presupuestos para 2023 de la Generalitat, del Servicio Catalán de la Salud y de las entidades autónomas administrativas vinculan por código de financiación, servicio, programa y capítulo, con independencia del origen del crédito.
Se exceptúan de esta regla general los siguientes apartados:
Los créditos correspondientes a los gastos de personal, que vinculen de acuerdo con el apartado 1.a, con independencia del código de financiación.
Los créditos presupuestados financiados con ingresos finalistas identificados con un código FXXX y los cofinanciados con recursos propios, identificados con un código GXXX, que vinculan en su conjunto y se agrupan en la misma bolsa de vinculación, por servicio, programa y capítulo.
Los créditos provenientes de generaciones sin ingreso condicionadas, que vinculan atendiendo al origen del crédito (0062).
Los créditos presupuestados financiados con ingresos finalistas procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y los créditos financiados con ingresos afectados del Fondo Climático (AVEHIC-FC) y del Fondo de Patrimonio Natural (AVEHIC-FNP), que vinculan por código de financiación y sección.
3. Los créditos del gasto TIC financiados con recursos propios o finalistas de las aplicaciones 222.0002, «Soluciones TIC CTTI-Conectividad»; 228.0003, «Soluciones TIC CTTI-Servicios recurrentes»; 228.0004, «Soluciones TIC CTTI-Evolutivos recurrentes»; 228.0005, «Soluciones TIC CTTI-Proyectos bajo demanda»; 440.0002, «Soluciones TIC CTTI-Servicios recurrentes». «Aportación por la gestión»; 650.0003, «Inversiones en proceso de datos. CTTI»; 650.0004 «Inversiones en telecomunicaciones. CTTI», i 653.0002, «Inversiones por contratos de arrendamiento financiero en equipos de proceso de datos y telecomunicaciones. CTTI», vinculan en su conjunto y se agrupan en la misma bolsa de vinculación, por servicio, programa y capítulo, con independencia del código de financiación, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 17 en relación con la gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de los fondos React-EU.
4. Los créditos de las aportaciones a Infraestructures de la Generalitat de Catalunya, SAU, financiados con recursos propios o finalistas de las aplicaciones 215.6390, «Aportaciones a Infraestructures.cat para la gestión de los servicios de conservación, mantenimiento y/o modernización de edificaciones y /o infraestructuras»; 216.6390, «Tarifas en Infraestructures.cat para la gestión de los servicios de conservación, mantenimiento y/o modernización de edificaciones y/o infraestructuras»; 611.6390, «Aportaciones a Infraestructures de la Generalitat de Catalunya, SA, por inversiones en edificios por cuenta de la Generalitat o de sus entidades»; 612.6390, «Aportaciones a Infraestructures de la Generalitat de Catalunya, SA, por inversiones en edificios por cuenta de la Generalitat o de sus entidades»; 661.6390, «Aportaciones a Infraestructures de la Generalitat de Catalunya, SA, por inversiones en infraestructuras por cuenta de la Generalitat o de sus entidades», y 662.6390, «Tarifas en Infraestructures de la Generalitat de Catalunya, SA, por inversiones en infraestructuras por cuenta de la GC o de sus entidades», vinculan en su conjunto y se agrupan en la misma bolsa de vinculación, por servicio, programa y artículo, con independencia del código de financiación, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 17 con relación a la gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de los fondos React-EU.
5. Los créditos presupuestados que se identifican con los códigos CLIMÀTIC y PATNATURAL vinculan por código de financiación y sección.
6. Los créditos autorizados por ampliación, por crédito extraordinario y por suplemento de crédito y los créditos financiados con transferencias del Fondo de Contingencia vinculan, por regla general, con el nivel de desagregación con el que se consignen en los estados de gastos, salvo los créditos ampliados en concepto de cuotas a la Seguridad Social, que vinculan por sección o entidad y concepto, de acuerdo con lo establecido por el apartado 1.a.
7. Los créditos autorizados por incorporación de remanente y por generación vinculan, por lo general, de acuerdo con los criterios del apartado 1 o 2, según se trate de créditos correspondientes a recursos generales o de créditos finalistas o afectados, salvo los créditos generados a partir de ampliaciones de crédito autorizadas de conformidad con el artículo 10.1.d o con el artículo 10.2.h, que vinculan con independencia del origen del crédito.
8. Sin perjuicio de lo establecido por los apartados 6 y 7, la Dirección General de Presupuestos puede establecer, excepcionalmente, otros niveles de vinculación para los créditos ampliados, generados, incorporados o transferidos, por razones motivadas y justificadas.
9. Independientemente de la vinculación de los créditos del presupuesto, la clasificación orgánica por servicios, la clasificación funcional por programas, la clasificación económica por aplicaciones y el origen del crédito deben utilizarse para el registro contable de las operaciones de gasto en el momento de la ejecución del presupuesto y en los expedientes de modificaciones presupuestarias de la Generalitat, del Servicio Catalán de la Salud y de las entidades autónomas administrativas.
Artículo 6. Modificación de ingresos.
1. Si es necesario, pueden autorizarse variaciones cuantitativas de los créditos presupuestarios de ingresos.
2. Siempre que se tramite una modificación de gastos de los presupuestos de las entidades a las que se refiere el artículo 7.1 que conlleve una variación del importe total del presupuesto, debe tramitarse, al mismo tiempo, la correspondiente modificación de los créditos de ingresos por el mismo importe.
Artículo 7. Principios generales de modificación de gastos.
1. Las modificaciones de los créditos presupuestarios de gastos autorizados en los presupuestos para 2023 de la Generalitat, del Servicio Catalán de la Salud y de las entidades autónomas administrativas deben ajustarse a lo dispuesto por la presente ley y a lo establecido sobre esta materia por el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en los puntos que no están modificados por los artículos 8, 9, 10 y 11 de la presente ley.
2. En todos los casos, es preceptiva la fiscalización de la Intervención General, de acuerdo con lo establecido por el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, que debe verificar:
El cumplimiento de los requisitos establecidos para cada supuesto.
La justificación de la necesidad de la modificación y la suficiencia de los créditos a minorar para alcanzar los compromisos de gasto previstos.
En caso de que la modificación de gastos conlleve una variación del importe total del presupuesto, la tramitación de la correspondiente modificación de los créditos de ingresos por el mismo importe, tal como establece el artículo 6.
Cualquier otro aspecto que determine la Intervención General.
3. Las modificaciones de los créditos presupuestarios de gastos a las que se refiere el apartado 1 que impliquen modificaciones en los presupuestos de otros departamentos o en los de entidades del mismo ámbito, deben tramitarse preferentemente de forma conjunta y, en cualquier caso, dentro del mismo ejercicio.
4. En el supuesto de que una modificación de crédito presupuestario conlleve incremento del gasto financiero, es necesario justificar el destino final de dicho gasto para que la Dirección General de Presupuestos valore el impacto que tendrá en el cómputo del déficit.
Artículo 8. Transferencias de crédito.
1. Pueden autorizarse transferencias de crédito dentro de un mismo presupuesto entre los créditos de gastos a los que se refiere el artículo 7, con las siguientes limitaciones:
No pueden minorar créditos extraordinarios ni suplementos de crédito concedidos a partir de la entrada en vigor de la ley de presupuestos si implica modificar la finalidad para la que fueron concedidos.
No pueden minorar créditos por transferencias, o aportaciones o subvenciones nominativas, excepto:
1.º Las establecidas a favor de entidades o empresas del sector público de la Generalitat con participación total o mayoritaria y adscritas o que, sin que la participación sea mayoritaria, estén clasificadas dentro del sector de la Administración pública de la Generalitat, de acuerdo con la metodología del Sistema Europeo de Cuentas. En tal caso, si la modificación afecta a un contrato-programa o un plan económico y financiero o un programa de encargo de actuaciones aprobado por el Gobierno, debe tramitarse simultáneamente la modificación de dicho contrato o plan.
2.º Las establecidas a favor de las universidades públicas o de entidades que no forman parte del sector público de la Generalitat pero que incluyen una financiación condicionada al cumplimiento de unos objetivos, por la parte de los objetivos no alcanzada.
3.º Las establecidas a favor de entidades en las que la Generalitat participa de forma directa o indirecta distintas de las del apartado 1.º en la medida en que respondan a acuerdos de sus órganos o a convenios firmados.
4.º Las establecidas a favor de entidades en las que la Generalitat no participa, siempre que se justifique que por motivos extraordinarios no se llevará a cabo el objeto de la subvención.
No pueden minorar los créditos incorporados como consecuencia de remanentes de ejercicios anteriores, salvo que se compensen con aumentos en otras partidas incorporadas procedentes del mismo ejercicio.
No pueden minorar créditos ampliables que hayan sido ampliados previamente.
No pueden minorar los créditos financiados con ingresos finalistas o afectados, salvo que se apliquen a la misma finalidad que motivó estos ingresos.
2. En el supuesto de que en la ejecución del presupuesto surjan necesidades que no hayan sido expresamente recogidas, pueden habilitarse créditos mediante la creación de las partidas presupuestarias que sean pertinentes. A tal fin, deben efectuarse las transferencias de crédito necesarias para compensar, por un importe igual, la dotación de las nuevas partidas, con las limitaciones que establece el apartado 1.
3. Las transferencias en ningún caso pueden crear créditos destinados a subvenciones nominativas.
4. Las transferencias de crédito deben indicar la sección, el servicio o la entidad, así como los programas y las aplicaciones que quedan afectados por la transferencia, independientemente de los niveles de vinculación establecidos. También debe indicarse el impacto de la transferencia sobre los objetivos de los programas afectados.
Artículo 9. Generación de créditos.
1. Pueden generar crédito, dentro del estado de gastos de los presupuestos a los que se refiere el artículo 7, los ingresos no previstos o los superiores a los que se tienen en cuenta en el presupuesto inicial que se produzcan en el mismo ejercicio presupuestario y que deriven de las siguientes operaciones:
Las operaciones a las que se refiere el artículo 44 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
Los nuevos traspasos o las ampliaciones de traspasos de servicios de otras administraciones.
Los ingresos legalmente afectados a la realización de determinados gastos.
Los ingresos por multas y sanciones que, de acuerdo con la legislación aplicable, sean afectadas a determinados gastos, hasta el límite del importe que exceda las previsiones contenidas en el estado de ingresos del presupuesto.
Los ingresos por indemnizaciones de seguros por siniestros cubiertos por pólizas, hasta el límite máximo de los gastos efectivamente realizados en la reparación del siniestro.
Los reintegros de pagos presupuestarios que se realicen en el ejercicio corriente correspondientes a obligaciones reconocidas en el mismo ejercicio presupuestario o, excepcionalmente, en el último trimestre del ejercicio anterior, siempre que se apliquen a los mismos créditos presupuestarios.
Los créditos correspondientes a revocaciones de las subvenciones de ejercicios anteriores que hayan sido gestionadas con ingresos finalistas provenientes de la Administración del Estado y a las que sea aplicable la regla sexta del artículo 86.2 de la Ley del Estado 47/2003, de 26 de noviembre, general presupuestaria.
Los ingresos no previstos en el crédito inicial procedentes del fondo Feder que respondan a reembolsos producidos por la reprogramación de los recursos de proyectos hacia la financiación de los costes sanitarios motivados por la pandemia de covid.
En la sección «Gastos de varios departamentos»:
1.º Los ingresos derivados de compromisos contractuales formalizados en el sistema central de adquisiciones de bienes y servicios de la Generalitat que gestiona la Comisión Central de Suministros, siempre que se destinen a la adquisición de equipamientos para mejorar las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de la Generalitat y a proyectos tecnológicos o sistemas de información de alcance o interés corporativo.
2.º Los ingresos derivados de la enajenación y de demás operaciones de cesión de derechos sobre inmuebles de titularidad de la Generalitat hasta el límite del importe que exceda las previsiones contenidas en el estado de ingresos del presupuesto, para destinarlos a realizar inversiones en edificios y demás construcciones.
3.º Los ingresos procedentes de las operaciones de endeudamiento que se suscriban de acuerdo con la normativa estatal que regula los mecanismos adicionales de financiación.
4.º Los ingresos procedentes de indemnizaciones en procesos judiciales que reciba la Generalitat.
En la sección «Deuda», los ingresos derivados de los acuerdos tomados por el Consejo de Política Fiscal y Financiera, o por el organismo estatal habilitado a tal efecto, para financiar pagos a proveedores que no hayan podido atenderse, de acuerdo con lo establecido por el artículo 37.6.
El importe del endeudamiento asumido por la Generalitat, de acuerdo con lo establecido por el artículo 37.1.b, con el fin de contabilizar las aportaciones de capital o los préstamos concedidos a las entidades públicas correspondientes para afrontar la compensación en formalización de la amortización total o parcial de sus pasivos financieros traspasados.
En la aplicación D/830.0007, «Ejecución de avales del fondo de garantía al Instituto Catalán de Finanzas», los ingresos procedentes de la aplicación I/820.0002, «Devolución o retorno de las aportaciones a fondos de garantía por préstamos o avales».
En la aplicación D/840.0003, «Aportaciones a fondos de garantía por operaciones de préstamos o avales gestionados por el ICF», los ingresos procedentes de la aplicación I/812.0003, «Reintegro de préstamos por ejecución de avales de fondos de garantía al Instituto Catalán de Finanzas».
2. La generación de crédito solo puede tramitarse cuando se hayan recaudado los ingresos correspondientes que la justifiquen. No obstante, pueden generarse créditos financiados con ingresos procedentes de terceros, entendidos como cualquier aportación de personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, aportados para una finalidad específica, una vez vistos los convenios u otros documentos que justifiquen que quien debe enviar los fondos reconoce esta obligación. En cualquier caso, el pago queda condicionado a la recepción efectiva del ingreso.
3. Con carácter excepcional, siempre que se acredite documentalmente el compromiso de financiación de quien deba aportar los fondos, pueden ordenarse pagos sin que se haya producido efectivamente el ingreso en los siguientes casos:
Si son necesarios para atender los gastos de personal.
Si corresponden a subvenciones periódicas que tienen por finalidad prestaciones de carácter personal o social.
Si corresponden a programas de los que se recibe la financiación mediante reembolso, con la justificación de los gastos efectivamente producidos.
Otros supuestos debidamente justificados que autorice el Gobierno previo informe del departamento competente en materia de finanzas públicas.
4. Con carácter excepcional, pueden generar crédito en los presupuestos del ejercicio corriente los ingresos finalistas, aportados por terceros para una finalidad específica, derivados de las operaciones a las que se refiere el apartado 1 que hayan sido obtenidos durante todo el ejercicio anterior, así como los ingresos afectados a una determinada finalidad que hayan sido obtenidos durante el último trimestre del ejercicio anterior.
5. En el supuesto de que se produzcan ingresos para atender necesidades para las que no exista una partida adecuada, pueden habilitarse créditos con la creación de las partidas presupuestarias que sean pertinentes mediante el correspondiente expediente de generación de créditos.
Artículo 10. Créditos ampliables.
1. Son créditos ampliables hasta una cantidad igual a las obligaciones que es preceptivo reconocer, previo cumplimiento de las normas legales pertinentes, los siguientes créditos de cualquier sección presupuestaria:
Los créditos destinados a las cuotas de la Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de la Generalitat, de acuerdo con los preceptos en vigor, así como la aportación de la Generalitat al régimen de previsión social de los funcionarios de la Generalitat.
Los trienios de los funcionarios derivados del cómputo de tiempo de servicio realmente prestado a la Administración.
Los créditos correspondientes a intereses, amortizaciones, menoscabos y gastos de la deuda en operaciones de crédito correspondientes a operaciones financieras autorizadas. En el supuesto de que los ingresos presupuestados para las entidades diferentes de la Generalitat a las que se refiere el artículo 7 sean insuficientes para atender las obligaciones que produzcan dichas operaciones, deben ampliarse los créditos que estén consignados para dichas entidades en las correspondientes secciones del presupuesto de la Generalitat. En el supuesto de que se formalicen las operaciones de modificación, refinanciación y sustitución autorizadas por el artículo 37.1.d, el departamento competente en materia de finanzas públicas debe realizar las modificaciones presupuestarias que sea necesario.
Con carácter excepcional, puede ampliarse crédito en las secciones y los capítulos con los que deben afrontarse los gastos contabilizados a 31 de diciembre de 2022 en las cuentas financieras donde se registran los gastos pendientes de aplicar al presupuesto, pero que en términos de contabilidad nacional se consideran gasto devengado en el ejercicio y computan para el cálculo del déficit de los ejercicios anteriores. Estos créditos pueden ampliarse hasta un importe máximo conjunto equivalente al saldo existente a 31 de diciembre de 2022 en las mencionadas cuentas financieras. Si la ampliación corresponde a una entidad del sector público administrativo, debe ampliarse el crédito de la partida del presupuesto de la Generalitat de transferencia a la entidad afectada y puede generarse crédito a la entidad de destino por un importe equivalente.
2. Son créditos ampliables hasta una cantidad igual a las obligaciones que es preceptivo reconocer, previo cumplimiento de las normas legales pertinentes, los siguientes créditos de las secciones presupuestarias que se especifican:
En la sección «Deuda», el crédito de la partida presupuestaria DT 01 D/340.0002/911, «Gastos financieros en concepto de intereses de demora», para afrontar intereses de demora, para gastos debidamente contabilizados por departamentos, entidades autónomas de carácter administrativo y otros entes singulares como el Servicio Catalán de la Salud, si dicha demora se produce como consecuencia del atraso general de pagos.
En la sección «Departamento de Interior», dentro de los servicios IT 03 e IT 06, los gastos extraordinarios autorizados por el Gobierno para afrontar situaciones excepcionales que conlleven la activación de planes de protección civil en fase de emergencia.
En la sección «Departamento de la Presidencia»:
1.º El crédito de la partida presupuestaria PR 15 D/763.0001/713, para afrontar los gastos extraordinarios, debidamente aprobados por el Gobierno, derivados de daños catastróficos.
2.º El crédito de la partida presupuestaria PR 15 D/462.0001/711, para financiar las competencias del Consejo General de Arán.
3.º El crédito de la partida presupuestaria PR 19 D/227.0004/132, para gastos de procesos electorales y consultas populares.
4.º El crédito de la partida presupuestaria PR 19 D/482.0010/132, para subvenciones a los partidos políticos en los procesos electorales.
En la sección «Departamento de Justicia, Derechos y Memoria»:
1.º Los créditos de las partidas presupuestarias que corresponda, en función del coste que se produzca en los turnos de oficio de abogados y de procuradores. Este coste lo determinan los módulos fijados por la Generalitat y el número de asuntos atendidos.
2.º El crédito de la partida presupuestaria JU 01 D/480.0012/131, «Indemnizaciones personas incluidas supuestos Ley 46/77, de concesión de amnistía».
En la sección «Departamento de Derechos Sociales», hasta el límite de las necesidades que se deriven de las prestaciones de derecho subjetivo que se nutren de los siguientes créditos:
1.º El crédito de la partida presupuestaria BE 19 D/480.0001/313, «A familias».
2.º El crédito de la partida presupuestaria BE 06 D/480.0010/318, «Prestaciones para la acogida de menores tutelados por la Generalitat».
3.º El crédito de la partida presupuestaria BE 06 D/480.0011/317, «Prestaciones para jóvenes extutelados».
4.º El crédito de la partida presupuestaria BE 19 D/480.0013/317, «Ayudas asistenciales a la protección de los cónyuges supervivientes».
5.º El crédito de la partida presupuestaria BE 19 D/480.0015/317, «Prestaciones para el mantenimiento de los gastos del hogar para determinados colectivos».
6.º El crédito de la partida presupuestaria BE 19 D/480.0016/317, «Prestaciones complementarias para pensionistas de la modalidad no contributiva, por invalidez o jubilación».
7.º El crédito de la partida presupuestaria BE 19 D/480.0017/317, «Prestaciones para atender necesidades básicas».
8.º El crédito de la partida presupuestaria BE 19 D/480.0029/317, «Prestaciones complementarias de ayudas, pensiones y prestaciones estatales».
9.º El crédito de la partida presupuestaria BE 19 D/480.0002/315, «Prestación económica vinculada al servicio (LAPAD)».
10.º El crédito de la partida presupuestaria BE 19 D/480.0003/315, «Prestación económica por cuidador no profesional (LAPAD)».
11.º El crédito de la partida presupuestaria BE 19 D/480.0004/315, «Prestación económica de asistencia personal (LAPAD)».
12.º El crédito de la partida presupuestaria BE 19 D/480.0028/317, «Renta garantizada de ciudadanía».
En la sección «Pensiones», los créditos de las obligaciones de clases pasivas.
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