Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1 acto modificador · 2026-05-14, Decreto-ley 3/2026, de 24 de marzo, de medidas urgentes en materia fiscal, de simplificac…
Se autoriza al Instituto Catalán de Finanzas a hacer uso, durante el año 2023, del endeudamiento con plazo de reembolso superior a un año, en cualquier modalidad, para financiar sus operaciones de capital, con la limitación de que el saldo de deuda viva a plazo de reembolso superior a un año a 31 de diciembre de 2023 no supere el límite de 4.000.000.000,00 de euros.
Se autoriza al Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat a hacer uso, durante el año 2023, del endeudamiento con plazo de reembolso superior a un año por el importe que se derive de la asunción de los pasivos financieros de la Generalitat subrogados en 2012 de la extinta Aguas Ter Llobregat pública, hasta un máximo de 310.784.769,00 euros.
Las entidades que, de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas, hayan sido clasificadas en el sector de la Administración pública de la Generalitat no pueden formalizar operaciones que supongan un incremento de endeudamiento respecto al que tenían autorizado a 31 de diciembre de 2022, salvo:
El Consorcio Hospitalario de Vic, que puede aumentar su deuda por el importe que se derive de la cesión de activos y pasivos vinculados a la rama de actividad asistencial de la Fundació Hospital Sant Jaume de Manlleu a favor del Consorcio, hasta un máximo de 4.080.159,27 euros.
La entidad Instrumentos Financieros para Empresas Innovadoras, que puede aumentar su deuda por el importe que se derive del traspaso intragrupo de líneas Feder y Covid, hasta un máximo de 437.100.000,00 euros.
Se autoriza a las entidades y empresas públicas para que, a propuesta del consejero competente en materia de finanzas públicas, modifiquen, refinancien y sustituyan las operaciones de endeudamiento de las entidades y empresas públicas, para obtener un coste menor y para garantizar su solvencia y optimizar costes asociados a la gestión de operaciones de refinanciación de deuda.
Se autoriza a las entidades y empresas públicas a incrementar, a propuesta del consejero competente en materia de finanzas públicas, el endeudamiento autorizado por las letras b y c, en los importes que deriven de las asunciones de los pasivos financieros de entidades del sector público o de asociaciones público-privadas que consolidan su deuda con la de la Generalitat, como consecuencia de los procesos de racionalización del sector público o de optimización del gasto.
3. La efectividad de la autorización de endeudamiento de las entidades a las que se refiere el apartado 2.b, c, d y e queda condicionada a la aprobación del correspondiente acuerdo de Gobierno, que debe fijar las características de las operaciones de endeudamiento, a propuesta del consejero competente en materia de finanzas públicas. En cualquier caso, las entidades afectadas no pueden contraer obligaciones de gasto con cargo a dichas operaciones sin la aprobación del mencionado acuerdo de Gobierno.
4. Previamente a la fijación por parte del Gobierno de las características de las operaciones de endeudamiento en los términos del apartado 3, la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro debe establecer las negociaciones de las distintas operaciones financieras autorizadas a favor de las entidades del sector público, salvo las de carácter financiero y sus entidades participadas. A tal efecto, la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro debe dictar las instrucciones pertinentes. Sin perjuicio de lo que determina el presente apartado, la mencionada dirección general puede encargar dichas funciones, en los términos que establezca, a las entidades públicas de la Generalitat que sean cabecera de un grupo, respecto a sus empresas participadas.
5. El Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de finanzas públicas, puede establecer las actuaciones que deben realizarse, en el curso del ejercicio 2023, dirigidas a cubrir el tipo de interés y el tipo de cambio de las operaciones de endeudamiento previamente existentes o concertadas a partir de la entrada en vigor de la presente ley, mediante la utilización de los diversos instrumentos financieros de cobertura de riesgo existentes en los mercados o bien de instrumentos similares o accesorios que permitan minimizar el riesgo de contrapartida, incluidas las actuaciones que conlleven la formación de contragarantías recíprocas. La contratación de las operaciones concretas, dentro de este marco, corresponde al consejero competente en materia de finanzas públicas, que puede delegar esta facultad en la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro.
6. Los límites establecidos por el presente artículo quedan revisados y aumentados por los importes que deriven de modificaciones en el tratamiento en contabilidad nacional de operaciones de deuda comercial, de los programas vigentes o los que se aprueben en aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria, así como por los importes que puedan concertarse en virtud de los mecanismos de liquidez que instrumente la Administración general del Estado.
7. Para calcular los límites establecidos por el presente artículo, no deben incluirse las operaciones financiadas con préstamos y anticipos reembolsables provenientes de administraciones públicas, ni los arrendamientos financieros concertados con proveedores de equipamientos.
Artículo 38. Operaciones de endeudamiento a corto plazo.
1. El límite máximo de endeudamiento vivo de la Generalitat por operaciones de endeudamiento con plazo de reembolso igual o inferior a un año es el 25% sobre el estado de gastos del presupuesto.
2. El consejero competente en materia de finanzas públicas debe fijar las características de las operaciones de endeudamiento a las que se refiere el apartado 1.
3. El límite máximo de endeudamiento vivo de las entidades a las que se refiere el artículo 1.1.b, c, d, e, f y g, excluido el Servicio Catalán de la Salud, y el artículo 1.2 por operaciones de endeudamiento con plazo de reembolso igual o inferior a un año es del 25% sobre el estado de gastos de su presupuesto. Para formalizar estas operaciones, las mencionadas entidades deben seguir el procedimiento establecido por el artículo 37.4 y les es aplicable lo establecido por el artículo 37.2.c, con relación a la limitación de la formalización de operaciones a corto plazo por parte de las entidades clasificadas como sector de la Administración pública de la Generalitat, y el artículo 37.2.d y e.
4. Se autoriza al Instituto Catalán del Suelo a formalizar operaciones de endeudamiento con plazo de reembolso igual o inferior a un año por un importe equivalente al 10% del total de los depósitos líquidos de las fianzas que administra, en cumplimiento de la Ley 13/1996, de 29 de julio, del Registro y el depósito de fianzas de los contratos de alquiler de fincas urbanas y de modificación de la Ley 24/1991, de la vivienda.
Artículo 39. Avales de la Generalitat.
1. Se autoriza al Gobierno a conceder el aval de la Generalitat en las operaciones de crédito formalizadas al amparo de la autorización concedida por el artículo 37 por las entidades de derecho público y las sociedades mercantiles participadas totalmente por la Generalitat.
2. Los avales a los que se refiere el apartado 1 deben ser autorizados por el Gobierno, a propuesta conjunta del consejero competente en materia de finanzas públicas y del consejero del departamento interesado por razón de la materia, y debe firmarlos el consejero competente en materia de finanzas públicas o la autoridad en quien delegue expresamente.
3. Se autoriza al Gobierno a conceder el aval de la Generalitat en sustitución de los avales concedidos por el Instituto Catalán de Finanzas a operaciones de crédito y cobertura de riesgo de tipos de interés de Infraestructures de la Generalitat de Catalunya, SAU, o añadir a su aval en superposición de garantía de los que confirió en su día el Instituto Catalán de Finanzas, ya sea de forma global u operación por operación.
4. Se autoriza al Gobierno a prestar aval, durante el ejercicio 2023, a las operaciones de préstamo o anticipos reembolsables concedidos por la Administración general del Estado al Parc Científic de Barcelona en virtud de las convocatorias dirigidas a parques científicos y tecnológicos realizadas desde el año 2000, así como a refinanciarlas o contraavalarlas ante las entidades que presten la garantía ante los órganos de la Administración general del Estado. El importe máximo de este aval es de 73.000.000,00 de euros.
5. Se autoriza al Gobierno a prestar aval, durante el ejercicio 2023, a las operaciones de préstamo o anticipos reembolsables concedidos por la Administración general del Estado al Parc Científic de Barcelona en virtud de las convocatorias dirigidas a parques científicos y tecnológicos realizadas desde el año 2000, así como a refinanciarlas o contraavalarlas ante las entidades que presten la garantía ante los órganos de la Administración general del Estado. El importe máximo de este aval es de 21.000.000,00 de euros.
6. Se autoriza al Gobierno a prestar avales hasta una cuantía máxima global, en 2023, de 25.000.000,00 de euros, en garantía de las operaciones financieras que suscriban las cooperativas con sección de crédito inscritas en el Registro General de Cooperativas. Estas operaciones financieras deben tener como objeto la devolución a sus titulares de los fondos depositados en las secciones de crédito, siempre que los socios hayan acordado la baja de la correspondiente sección de crédito previamente a la formalización del aval. Dicho aval cubre como máximo el 75% de la operación de financiación, y los miembros del consejo rector de la cooperativa deben garantizar en todo momento su porcentaje complementario, ampliando estas garantías a los socios de la cooperativa y a la propia cooperativa si así lo determina la entidad que otorga la financiación en función del riesgo de cada operación.
7. Se autoriza al Gobierno a prestar aval a favor de las entidades del sector público de la Generalitat que forman parte del ámbito de aplicación de la presente ley ante cualquier instancia, o contraaval ante la entidad financiera garante, en el marco de las actuaciones de comprobación e inspección del impuesto sobre el valor añadido que realiza la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. El importe máximo de dicho aval no puede superar los 50.000.000,00 de euros.
8. Se autoriza al Gobierno a prestar aval ante los órganos de la Administración tributaria estatal, hasta un máximo de 12.000.000,00 de euros, para garantizar los fraccionamientos, aplazamientos o suspensión de los actos de gestión tributaria con relación a la constitución de derechos de superficie y derechos de arrendamiento asociados.
9. En caso de modificación, refinanciación o sustitución de operaciones de entidades de derecho público y sociedades mercantiles totalmente participadas por la Generalitat, con o sin aval de la Generalitat, se autoriza al Gobierno a otorgar el aval de la Generalitat a las operaciones que se produzcan resultantes de las modificaciones, refinanciación o sustitución.
10. Se autoriza a la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación a prestar aval, durante el ejercicio 2023, a favor de las entidades financieras que hayan firmado el correspondiente convenio de colaboración y en garantía del riesgo de los préstamos formalizados por estudiantes universitarios para financiar el importe de la matrícula universitaria. El importe máximo de dicho aval no puede superar los 4.000.000,00 de euros.
Artículo 40. Garantías de la Generalitat.
1. Se autoriza al Gobierno a prestar garantía, durante el ejercicio 2023, hasta una cuantía máxima global de 14.144.143,00 euros, a favor del Instituto Catalán de Finanzas y/o de otras entidades financieras para otorgar préstamos a las empresas de la economía social de Cataluña. A tal efecto, el Departamento de Empresa y Trabajo debe tener formalizado un convenio con el Instituto Catalán de Finanzas y/u otras entidades financieras para constituir un fondo de garantía con cargo a los presupuestos del Departamento de Empresa y Trabajo.
2. Se autoriza al Gobierno a prestar garantía, durante el ejercicio de 2023, hasta una cuantía máxima global de 30.000.000,00 de euros, a favor del Instituto Catalán de Finanzas y/o de otras entidades financieras para otorgar préstamos a las empresas del sector industrial y de servicios a la producción de Cataluña. A tal efecto, el Departamento de Empresa y Trabajo debe tener formalizado un convenio con el Instituto Catalán de Finanzas y/u otras entidades financieras para constituir un fondo de garantía con cargo a los presupuestos del Departamento de Empresa y Trabajo.
3. Se autoriza al Gobierno a prestar garantía, durante el ejercicio de 2023, hasta una cuantía máxima global de 7.748.934,19 euros a favor de Instruments Financers per a Empreses Innovadores, SLU, para la formalización de operaciones de financiación para empresas fruto de la investigación. El Departamento de Investigación y Universidades debe tener firmado un convenio para dar continuidad a la utilización del fondo de garantía ya existente, gestionado por el Instituto Catalán de Finanzas mediante Instruments Financers per a Empreses Innovadores, SLU.
4. Se autoriza al Gobierno a prestar garantía, durante el ejercicio de 2023, hasta una cuantía máxima global de 8.406.913,62 euros, a favor del Instituto Catalán de Finanzas y/o de otras entidades financieras para otorgar préstamos para la financiación de proyectos culturales. A tal efecto, el Departamento de Cultura debe tener formalizado un convenio con el Instituto Catalán de Finanzas y/u otras entidades financieras para constituir un fondo de garantía con cargo a los presupuestos del Departamento de Cultura.
5. Se autoriza al Consejo Catalán del Deporte a prestar garantía, durante el ejercicio de 2023, hasta una cuantía máxima global de 40.000.000,00 de euros, a favor del Instituto Catalán de Finanzas y/o de otras entidades financieras para otorgar préstamos para facilitar la liquidez de las entidades deportivas inscritas en el Registro de entidades deportivas. A tal efecto, el Consejo Catalán del Deporte debe tener formalizado un convenio con el Instituto Catalán de Finanzas y/u otras entidades financieras para constituir un fondo de garantía con cargo a los presupuestos del Consejo Catalán del Deporte.
Artículo 41. Información sobre endeudamientos y avales.
El departamento competente en materia de finanzas públicas debe informar a la Comisión de Economía y Hacienda sobre la concesión de avales y préstamos realizados por el Instituto Catalán de Finanzas, de acuerdo con lo establecido por el artículo 19.4 del texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas, aprobado por el Decreto legislativo 1/2022, de 26 de julio.
TÍTULO V. Normas tributarias
Artículo 42. Canon del agua.
1. Durante el año 2023, los valores de base por volumen para usos domésticos e industriales y asimilables y el valor de cada unidad de parámetro de contaminación del canon del agua, al efecto de determinar el tipo de gravamen específico de forma individualizada, teniendo en cuenta que no incluyen el impuesto sobre el valor añadido, son los siguientes:
| Concepto | Importe | Unidad |
|---|---|---|
| Doméstico: canon social, consumo igual o inferior a la dotación básica. | 0,0000 | euros/m3 |
| Doméstico: consumo igual o inferior a la dotación básica. | 0,4936 | euros/m3 |
| Doméstico: consumo superior a la dotación básica. | 0,5685 | euros/m3 |
| Industrial general. | 0,1654 | euros/m3 |
| Industrial específica. | 0,6486 | euros/m3 |
| Materias en suspensión. | 0,5011 | euros/kg |
| Materias oxidables. | 1,0023 | euros/kg |
| Sales solubles. | 8,0198 | euros/Sm3/cm |
| Materias inhibidoras. | 11,8889 | euros/Kequitox |
| Nitrógeno. | 0,7610 | euros/kg |
| Fósforo. | 1,5222 | euros/kg |
2. Durante el año 2023, los valores para determinar la cuota del canon de agua correspondiente a los establecimientos ganaderos, teniendo en cuenta que no incluyen el impuesto sobre el valor añadido, son los siguientes:
| Tipo de explotación | Euros/plaza |
|---|---|
| Engorde de patos. | 0,0387 |
| Engorde de codornices. | 0,0064 |
| Engorde de pollos. | 0,0353 |
| Engorde de pavos. | 0,0699 |
| Engorde de perdices. | 0,0149 |
| Avicultura de puesta. | 0,0758 |
| Pollitos de recría. | 0,0168 |
| Cría de vacuno. | 1,2158 |
| Engorde de terneros. | 3,5696 |
| Vacas lactantes. | 8,3330 |
| Vacuno de leche. | 12,6393 |
| Terneras de reposición. | 5,7074 |
| Cabrío de reproducción. | 1,1164 |
| Cabrío de reposición. | 0,5573 |
| Cabrío de sacrificio. | 0,3877 |
| Producción de conejos. | 0,6521 |
| Ganado equino. | 10,1791 |
| Ovino de engorde. | 0,4913 |
| Ovejas de reproducción. | 1,4199 |
| Ovejas de reposición. | 0,7063 |
| Porcino de engorde. | 1,3206 |
| Producción porcina. | 2,7426 |
| Porcino de transición. | 0,6009 |
3. El tipo de gravamen específico para usos ganaderos se afecta de un coeficiente 0, salvo que exista contaminación de carácter especial en naturaleza o en cantidad, comprobada por los servicios de inspección de la administración competente.
4. Durante el año 2023, los valores para la determinación objetiva de la cuota correspondiente a usos industriales de agua para la producción de energía eléctrica, realizados por centrales hidroeléctricas, teniendo en cuenta que no incluyen el impuesto sobre el valor añadido, son los siguientes:
| Régimen de producción de energía eléctrica | Potencia | Importe | Unidad |
|---|---|---|---|
| Grupo 1. | >= 50 MW | 0,00608 | euros/kWh |
| Grupo 2. | < 50 MW | 0,00040 | euros/kWh |
Si el titular realiza en otros establecimientos actividades de producción con potencia superior a 50 MW, se considera grupo 1.
Artículo 43. Actualización de las tasas con tipo de cuantía fija.
1. Los tipos de cuantía fija de las tasas vigentes de la Generalitat se elevan, para el año 2023, hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,03 a la cuantía del año 2022. Son tipos de cuantía fija los que no se determinan por un porcentaje sobre la base.
2. Quedan incluidas en el ámbito de la actualización las cuotas fijas máximas y mínimas que se establecen en las tasas.
3. La cifra que resulta de la aplicación del incremento al que se refiere el apartado 1 se redondea del siguiente modo:
La cifra de las unidades de céntimo de euro comprendidas entre el 1 y el 5 se redondean al 5.
La cifra de las unidades de céntimo de euro comprendidas entre el 6 y el 9 se redondean al 0 con el aumento de una unidad en la cifra de las decenas de céntimo de euro.
En el caso de las tasas recaudadas mediante efectos timbrados, el importe resultante de la aplicación del incremento se redondea, al alza o a la baja, a la cifra múltiple de 25 céntimos de euro más próxima.
4. Quedan exceptuadas del aumento fijado por el apartado 1:
La tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar.
Las tasas cuyas cuotas sean objeto de modificación por la Ley de medidas fiscales, administrativas y financieras que acompaña a la presente ley de presupuestos.
La tasa por el servicio de guarda de vehículos del Patronato de la Montaña de Montserrat.
TÍTULO VI. Participación de los entes locales en los ingresos del Estado y de la Generalitat y compensaciones económicas a favor de los ayuntamientos para que abonen retribuciones a determinados cargos electos locales
Artículo 44. Participación de los entes locales en los ingresos de la Generalitat.
1. La participación de los entes locales en los ingresos de la Generalitat es de un máximo de 145.549.981,68 euros, con la siguiente distribución:
98.551.621,29 euros, consignados en la partida PR 15 D/460.0003/711, «Fondo de Cooperación Local de Cataluña. Ayuntamientos», deben distribuirse entre los municipios.
44.590.286,61 euros, consignados en la partida PR 15 D/460.0002/711, «Fondo de Cooperación Local de Cataluña. Consejos Comarcales», deben distribuirse entre Arán y las comarcas, excepto El Barcelonès.
2.009.832,08 euros, consignados en la partida PR 15 D/460.0002/711, «Fondo de Cooperación Local de Cataluña. Consejos Comarcales», deben destinarse al Área Metropolitana de Barcelona, de acuerdo con la propuesta de la comisión mixta de distribución de las competencias, las actividades y los servicios del Consejo Comarcal del Barcelonès, a raíz de la supresión del Consejo Comarcal del Barcelonès.
398.241,70 euros, consignados en la partida PR 15 D/460.0004/711, «Fondo de Cooperación Local de Cataluña. Entidades Municipales Descentralizadas», deben distribuirse entre las entidades municipales descentralizadas.
2. El reconocimiento de las obligaciones derivadas de la participación de los entes locales en los ingresos de la Generalitat debe realizarse, en función de las disponibilidades presupuestarias, con el siguiente orden de prioridad:
Arán y comarcas.
Municipios con un número de habitantes entre 1 y 1.000.
Municipios con un número de habitantes entre 1.001 y 5.000.
Municipios con un número de habitantes entre 5.001 y 20.000.
Municipios con un número de habitantes entre 20.001 y 50.000.
Municipios con un número de habitantes por encima de 50.000.
3. El Fondo de Cooperación Local de Cataluña del año 2023 y de anualidades anteriores no genera intereses de demora.
Artículo 45. Participación de los entes locales en los ingresos del Estado.
1. Las participaciones de los entes locales en los ingresos del Estado deben distribuirse de acuerdo con lo establecido por la normativa aplicable.
2. Los créditos consignados en la sección «Participación de los entes locales de Cataluña en los ingresos del Estado» deben ajustarse, en lo referente a su cuantía definitiva, al resultado de la distribución que se realice, de acuerdo con los criterios contenidos en la normativa aplicable. La Tesorería de la Generalitat debe llevar a cabo la gestión del gasto de esta sección.
Artículo 46. Fondo de Cooperación Local de Cataluña. Municipios.
1. La partida PR 15 D/460.0003/711 del presupuesto del Departamento de la Presidencia, en concepto de participación de los municipios en los ingresos de la Generalitat, financia la participación de libre disposición, con un importe de 98.551.621,29 euros, y se distribuye de la siguiente forma:
Al municipio de Barcelona, 3.394.873,62 euros.
Al resto de municipios de Cataluña, 95.156.747,67 euros, que deben distribuirse de acuerdo con los siguientes criterios:
1.º Atendiendo a la población como indicador de gasto, una cantidad para cada municipio, calculada de acuerdo con la siguiente fórmula:
P = 33.280,00 + (H1 × 27,34) + (H2 × 10,76) + (H3 × 8,80) + (H4 × 5,23) + (H5 × 1,86)
En la que:
P = participación del municipio.
H1 = número de habitantes, cuando el municipio tiene entre 1 y 1.000.
H2 = número de habitantes, cuando el municipio tiene entre 1.001 y 5.000.
H3 = número de habitantes, cuando el municipio tiene entre 5.001 y 20.000.
H4 = número de habitantes, cuando el municipio tiene entre 20.001 y 50.000.
H5 = número de habitantes, cuando el municipio tiene más de 50.000.
2.º Atendiendo al mayor gasto asociado a la plurinuclearidad, 5.533.780,00 euros distribuidos entre los municipios de menos de 50.000 habitantes con núcleos de población diferenciados fuera de la entidad capital de municipio, y del siguiente modo: en proporción al número de núcleos de población habitados, salvo los existentes en la entidad capital de municipio, 2.766.890,00 euros, y en proporción a la población en núcleos fuera de la entidad capital de municipio, con un máximo de 1.000 habitantes por núcleo, 2.766.890,00 euros.
3.º Atendiendo al mayor gasto asociado a la capitalidad comarcal, una cantidad fija de 1.669.689,00 euros, de los que 9.481,00 euros son para cada capital y 1.280.968,00 euros se distribuyen en proporción a la población comarcal fuera de la capital. Terrassa y Sabadell se distribuyen las cantidades correspondientes en función de su población.
4.º Atendiendo al gasto por la gestión del territorio, 2.044.211,00 euros repartidos proporcionalmente a la superficie de cada municipio.
2. Los datos de la población y la estructura de núcleos son los correspondientes al padrón de habitantes del año 2021.
Artículo 47. Fondo de Cooperación Local de Cataluña. Arán y comarcas.
1. La partida PR 15 D/460.0002/711 del presupuesto del Departamento de la Presidencia finanza:
La participación general para Arán y las comarcas, excepto El Barcelonès, con un importe de 44.590.286,61 euros.
La participación destinada al Área Metropolitana de Barcelona, de acuerdo con la propuesta de la comisión mixta de distribución de las competencias, las actividades y los servicios del Consejo Comarcal del Barcelonès, a raíz de la supresión del Consejo Comarcal del Barcelonès, con un importe de 2.009.832,08 euros.
2. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 89.3 de la Ley 1/2015, de 5 de febrero, del régimen especial de Arán, se establece un porcentaje de participación general a favor de Arán de un 1,86%. El 98,14 % restante de esta participación se distribuye entre las comarcas, excepto El Barcelonès, teniendo en cuenta que los datos de población son los referentes al padrón de habitantes del año 2021, de acuerdo con los siguientes criterios:
Atendiendo al número de habitantes de la comarca:
1.º En función de la población, agrupada por intervalos, 897.379,00 euros para las comarcas con una población superior a 75.000 habitantes o una densidad de población superior a 100 habitantes por kilómetro cuadrado, y 868.618,00 euros en los demás casos.
2.º En función de la población comarcal, 2.809.667,00 euros.
3.º En función de la población comarcal ponderada por la inversa de la renta comarcal, 2.809.667,00 euros.
Atendiendo al principio de solidaridad interterritorial, 1.922.612,48 euros distribuidos en proporción directa a la superficie de cada comarca y 899.020,80 euros distribuidos en función del número de municipios de cada comarca, y ponderando con el factor 2 los municipios que tienen hasta 500 habitantes, con el factor 1,5 los que tienen entre 501 y 2.000 habitantes y con el factor 1, el resto.
Artículo 48. Fondo de Cooperación Local de Cataluña. Entidades municipales descentralizadas.
La partida PR 15 D/460.0004/711, «Fondo de Cooperación Local de Cataluña. Entidades Municipales Descentralizadas», dotada con 398.241,70 euros, se distribuye entre las entidades municipales descentralizadas de Cataluña existentes en el momento de la entrada en vigor de la presente ley, del siguiente modo:
Una cantidad fija, de acuerdo con los siguientes tramos de población, y teniendo en cuenta que los datos de población son los correspondientes al padrón de habitantes del año 2021:
1.º 3.339,17 euros para cada entidad municipal descentralizada con una población de 100 habitantes o menos.
2.º 5.473,30 euros para cada entidad municipal descentralizada con una población entre 101 y 500 habitantes.
3.º 8.606,86 euros para cada entidad municipal descentralizada con una población entre 501 y 1.000 habitantes.
4.º 11.891,06 euros para cada entidad municipal descentralizada con una población de más de 1.000 habitantes.
La cantidad restante se distribuye en proporción al número de habitantes de cada entidad municipal descentralizada.
Artículo 49. Envío de documentación.
1. La entrega de las participaciones en el Fondo de Cooperación Local de Cataluña queda condicionada al hecho de que los entes locales destinatarios cumplan adecuadamente la obligación de enviar los presupuestos, las liquidaciones presupuestarias anuales y los cuestionarios estadísticos homogeneizados de estos datos al Departamento de la Presidencia, y las cuentas anuales a la Sindicatura de Cuentas, de acuerdo con lo establecido por la legislación sectorial. Esta documentación debe referirse a la anualidad 2021.
2. Los entes locales que a 30 de octubre de 2023 no hayan cumplido lo establecido por el apartado 1 pierden el derecho a recibir el Fondo de Cooperación Local del año 2023.
Artículo 50. Compensaciones económicas a favor de ayuntamientos.
1. Pueden atribuirse fondos a los ayuntamientos que cumplan los requisitos que determina el Decreto 69/2008, de 1 de abril, de regulación de un sistema de compensaciones económicas a favor de los ayuntamientos para que abonen retribuciones a determinados cargos electos locales.
2. La entrega de las compensaciones económicas queda condicionada al cumplimiento, por parte de los entes beneficiarios, de la obligación legal de remitir los presupuestos, las liquidaciones presupuestarias anuales y los cuestionarios estadísticos homogeneizados de estos datos al Departamento de la Presidencia, y las cuentas anuales a la Sindicatura de Cuentas, de acuerdo con lo establecido por la legislación sectorial. Estos envíos deben referirse a la anualidad 2021.
TÍTULO VII. Normas de gestión presupuestaria del Parlament y de otras instituciones y organismes
Artículo 51. Parlament de Catalunya.
1. Los remanentes resultantes de la liquidación del presupuesto del Parlament son recursos financieros propios de dicha institución, cuya aplicación, para atender necesidades del Parlament, corresponde a la Mesa.
2. La Tesorería de la Generalitat debe entregar las dotaciones presupuestarias de la sección PA, servicio presupuestario PA01, trimestralmente, de forma anticipada y en firme, y a nombre del Parlament.
3. La Mesa del Parlament puede acordar modificaciones de crédito de la sección PA, servicio presupuestario PA 01, sin limitaciones, lo cual debe comunicar al departamento competente en materia de finanzas públicas, y puede acordar criterios de vinculación de los créditos diferentes de los establecidos por la presente ley.
Artículo 52. Síndic de Greuges, Consejo de Garantías Estatutarias, Sindicatura de Cuentas y Oficina Antifraude de Cataluña.
1. Las dotaciones presupuestarias de los organismos Síndic de Greuges, Consejo de Garantías Estatutarias, Sindicatura de Cuentas y Oficina Antifraude de Cataluña deben entregarse en firme y periódicamente a nombre de cada uno y en la medida en que estos organismos las soliciten.
2. Los remanentes de crédito del presupuesto del anterior ejercicio de los organismos a los que se refiere el apartado 1 se incorporan a los mismos capítulos del presupuesto del ejercicio en curso.
3. Los organismos a los que se refiere el apartado 1 pueden autorizar la realización de transferencias de crédito y de las generaciones que afecten a sus presupuestos, dentro de las secciones y los servicios presupuestarios respectivos. Dichas transferencias no están afectadas por las limitaciones a las que se refiere el artículo 8.1 y deben comunicarse al departamento competente en materia de finanzas públicas.
4. Cada uno de los organismos a los que se refiere el apartado 1 es el ordenador de sus pagos.
5. Las entidades a las que se refiere el apartado 1 deben presentar al departamento competente en materia de finanzas públicas la información económico-financiera necesaria solamente al efecto de facilitar el proceso de consolidación de la ejecución presupuestaria de todo el sector público de la Generalitat.
Artículo 53. Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña; Consejo del Audiovisual de Cataluña, y Autoridad Catalana de Protección de Datos.
1. Las transferencias y aportaciones del presupuesto de la Generalitat al presupuesto del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña; del Consejo del Audiovisual de Cataluña, y de la Autoridad Catalana de Protección de Datos deben entregarse en firme, por cuartas partes, a nombre del organismo correspondiente.
2. Las entidades a las que se refiere el apartado 1 están obligadas a presentar al departamento competente en materia de finanzas públicas la información económico-financiera establecida por el artículo 71 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
DISPOSICIONES ADICIONALES
I. Medidas en materia económica
Disposición adicional primera. Interés legal del dinero e interés de demora.
1. Hasta el 31 de diciembre de 2023, el interés legal del dinero es el fijado por la ley de presupuestos generales del Estado vigente en cada momento.
2. Hasta el 31 de diciembre de 2023, el interés de demora aplicable a las cantidades debidas a las finanzas de la Generalitat es el fijado por la ley de presupuestos generales del Estado vigente en cada momento.
II. Medidas en materia de personal
Disposición adicional segunda. Régimen aplicable a las entidades del sector público de salud.
A las entidades del sector público de salud con régimen de autonomía de gestión que tienen establecidos conciertos, convenios o contratos con la Generalitat, a las que se refiere el artículo 68 de la Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras, les son de aplicación el artículo 25.1 a 8, el artículo 28.1 y 2, el artículo 32, el artículo 33.1 y 2, el artículo 34.13 y el artículo 35.
Disposición adicional tercera. Convenio colectivo de centros concertados con el Servicio Catalán de la Salud.
Con relación al tercer convenio colectivo de los hospitales de agudos, centros de atención primaria, centros sociosanitarios y centros de salud mental, concertados con el Servicio Catalán de la Salud, al aplicar lo dispuesto por el título III de la presente ley, debe tenerse en cuenta lo establecido por el artículo 25.3.
Disposición adicional cuarta. Régimen aplicable a la Institución Catalana de Investigación y Estudios Avanzados y a los centros Cerca.
1. A la fundación privada Institució Catalana de Recerca i Estudis Avançats (ICREA) y a los centros Cerca, les son de aplicación el artículo 25.1 a 6, el artículo 28.1 y 2, el artículo 32, y el artículo 33.1 y 2.
2. Las limitaciones establecidas por el artículo 25.7 y 8 no son de aplicación a los centros Cerca ni a la Institució Catalana de Recerca i Estudis Avançats cuando lo acuerde su órgano colegiado de gobierno, y siempre en función de sus disponibilidades presupuestarias.
Disposición adicional quinta. Régimen aplicable al Instituto Catalán de Finanzas.
1. Al Instituto Catalán de Finanzas, sin perjuicio de lo establecido por el texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas, aprobado por el Decreto legislativo 4/2002, de 24 de diciembre, le son de aplicación el artículo 25.1 a 6, el artículo 28.1 y 2, el artículo 32, el artículo 33.1 y 2, el artículo 34.13 y el artículo 35.
2. Las limitaciones establecidas por el artículo 25.7 y 8 no son de aplicación al Instituto Catalán de Finanzas cuando lo acuerde su órgano colegiado de gobierno, y siempre en función de sus disponibilidades presupuestarias.
Disposición adicional sexta. Régimen aplicable a Ferrocarriles de la Generalitat.
1. A Ferrocarriles de la Generalitat, sin perjuicio de lo establecido por la Ley 21/2015, de 29 de julio, de financiación del sistema de transporte ferroviario de Cataluña, le son de aplicación el artículo 25.1 a 6, el artículo 28.1 y 2, el artículo 32, el artículo 33.1 y 2, el artículo 34.13 y el artículo 35.
2. Las limitaciones establecidas por el artículo 25.7 y 8 no son de aplicación a Ferrocarriles de la Generalitat cuando lo acuerde su órgano colegiado de gobierno, y siempre en función de sus disponibilidades presupuestarias.
Disposición adicional séptima. Régimen aplicable al Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya y a la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña.
Al Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya y a la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña les son de aplicación el artículo 25.1 a 8, el artículo 28.1 y 2, el artículo 32, el artículo 33.1 y 2, el artículo 34.13 y el artículo 35.
Disposición adicional octava. Medidas del Parlament de Catalunya, el Consejo de Garantías Estatutarias, la Sindicatura de Cuentas, el Síndic de Greuges y la Oficina Antifraude de Cataluña.
El Parlament de Catalunya, el Consejo de Garantías Estatutarias, la Sindicatura de Cuentas, el Síndic de Greuges y la Oficina Antifraude de Cataluña, dentro del ámbito de su respectiva autonomía, deben aplicar medidas en materia de gastos de personal con un impacto económico equivalente a las medidas establecidas por el título III para el personal al servicio de la Administración de la Generalitat y su sector público.
Disposición adicional novena. Plan Serra Húnter.
1. De acuerdo con las competencias de la Generalitat en materia de universidades, establecidas por el artículo 172 del Estatuto de autonomía, y al efecto de garantizar las políticas propias relativas al personal docente e investigador de las universidades públicas de Cataluña, la reposición de efectivos para el año 2023 debe realizarse mayoritariamente en el marco de la contratación de personal académico de excelencia del Plan Serra Húnter, en el que participan todas las universidades públicas.
2. La autorización de las convocatorias corresponde al departamento competente en materia de universidades, a petición de la universidad, y previa acreditación de que la oferta de los contratos no afecta al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para la universidad correspondiente, ni a otros límites fijados por la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, u otra normativa básica estatal. La convocatoria de contratos debe realizarse respetando el límite porcentual de la tasa de reposición aplicable en el año 2023 a las universidades públicas.
Disposición adicional décima. Incremento retributivo.
Los incrementos retributivos establecidos por el título III quedan condicionados por lo que establezca la normativa básica para todas las administraciones públicas.
Disposición adicional undécima. Anexo de personal.
Las plazas coyunturales consignadas en el anexo de personal para 2023 que se hayan convertido en estructurales en virtud de los acuerdos del Gobierno de 24 de mayo y de 22 de noviembre de 2022, por los que se autoriza el incremento de plantilla presupuestaria de varias entidades del sector público de la Administración de la Generalitat, deben reclasificarse como plazas estructurales, a los efectos legalmente establecidos.
III. Medidas en materia cultural
Disposición adicional duodécima. Importe máximo de garantía para obras de interés cultural relevante.
El importe máximo de garantía que la Generalitat puede otorgar para obras de interés cultural relevante, de acuerdo con la disposición adicional segunda del Decreto 75/2009, de 12 de mayo, es de 600.000.000,00 de euros en cuanto al límite acumulado simultáneo de compromiso anual.
IV. Medidas en materia de salud
Disposición adicional decimotercera. Ingresos propios en materia de servicios sanitarios.
1. Los ingresos para la prestación de servicios sanitarios a los que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 167/1992, de 20 de julio, de traspaso de los servicios, medios y recursos de las diputaciones de Girona, Lleida y Tarragona a la Administración de la Generalitat en materia sanitaria, son ingresos propios de las empresas públicas adscritas al Servicio Catalán de la Salud que gestionan los servicios traspasados de acuerdo con dicho decreto.
2. En caso de que los servicios traspasados a los que se refiere el apartado 1 sean gestionados por el Servicio Catalán de la Salud, los ingresos son propios del Servicio Catalán de la Salud.
Disposición adicional decimocuarta. Convenios del Instituto Catalán de la Salud y del Departamento de Derechos Sociales.
Se autoriza al Instituto Catalán de la Salud y al Departamento de Derechos Sociales a intercambiar prestaciones vinculadas al ámbito sanitario y al de servicios sociales, mediante el establecimiento de convenios con el resto de proveedores del Servicio Catalán de la Salud y del Departamento de Derechos Sociales y Familias, en el marco de las regiones sanitarias creadas por la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, y del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 17/1994.
Disposición adicional decimoquinta. Servicio de tesorería del Instituto Catalán de la Salud.
El Gobierno, a propuesta del consejero de Salud y del consejero de Economía y Hacienda, en cumplimiento del artículo 27 de la Ley 8/2007, de 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud, en lo referente a la prestación del servicio de tesorería, debe promover los cambios reglamentarios que sean necesarios para que el Instituto Catalán de la Salud disponga de las disponibilidades de tesorería derivadas de los ingresos de terceros provenientes de prestaciones asistenciales no cubiertas por el Servicio Catalán de la Salud y de otros ingresos de carácter no asistencial y las gestione.
V. Medidas en materia de bienestar social
Disposición adicional decimosexta. Cartera de servicios sociales.
1. Los tipos de prestaciones garantizadas por la Cartera de servicios sociales para 2023 y la población destinataria de las mismas están determinados por los programas presupuestarios del Departamento de Derechos Sociales y de las entidades públicas adscritas o vinculadas a dicho departamento.
2. Se prorroga la Cartera de servicios sociales aprobada por el Decreto 142/2010, de 11 de octubre, con las modificaciones introducidas por el marco legal vigente, y se amplía su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023. Hasta la aprobación de las correspondientes disposiciones reglamentarias, esta prórroga se aplica con la actualización del coste de referencia, módulo social y copago que figura en el anexo 2 de la presente ley, y los criterios funcionales de la cartera vigente con todas las actualizaciones correspondientes.
3. Hasta la aprobación de la nueva cartera, los criterios funcionales de las prestaciones de servicios actualmente vigentes pueden ser determinados por el departamento competente en materia de servicios sociales, mediante disposición reglamentaria.
Disposición adicional decimoséptima. Indicador de renta de suficiencia.
1. Para el ejercicio 2023, el indicador de renta de suficiencia de Cataluña, establecido por el artículo 15.2 de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, se fija en 614,65 euros mensuales y 8.605,15 euros anuales.
2. La Generalitat debe utilizar como índice o referencia de renta el indicador de renta de suficiencia fijado por el apartado 1, de acuerdo con el artículo 2.4 del Real decreto ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía.
3. Se autoriza al Gobierno a aplicar, en el mismo porcentaje, el incremento adicional del indicador de renta de suficiencia de Cataluña, en caso de que la Administración general del Estado modifique el indicador público de renta de efectos múltiples acordado para 2023.
4. El porcentaje del indicador de renta de suficiencia de Cataluña aplicable al umbral de la pensión de alimentos para la consideración de familia monoparental que establece el artículo 4.2.c del Decreto 151/2009, de 29 de septiembre, de desarrollo parcial de la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias, se mantiene en el 61,25%.
5. El porcentaje aplicable a la consideración de independencia económica de los hijos respecto a sus progenitores para el reconocimiento y mantenimiento de la condición de familia monoparental que establece el artículo 4.3.c del Decreto 151/2009, de 29 de septiembre, de desarrollo parcial de la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias, se mantiene en el 122,5%.
Disposición adicional decimoctava. Cuantía de la prestación para el mantenimiento de los gastos del hogar para determinados colectivos.
1. Los beneficiarios de la prestación para el mantenimiento de los gastos del hogar para determinados colectivos no pueden superar unos ingresos totales anuales, para el año 2023, iguales a la suma del 106 % del indicador de renta de suficiencia más el importe anual de la prestación, fijado en 540 euros.
2. El importe mensual para los meses enteros del año 2023, con efecto desde el mes de enero, se fija en 45 euros para los beneficiarios que no perciben ingresos de ningún tipo que excedan el importe del 106 % del indicador de renta de suficiencia. Para las personas que perciben ingresos, en cómputo anual, superiores al 106 % del indicador de renta de suficiencia, y hasta el valor límite fijado por el apartado 1, dicho importe de 45 euros queda reducido en proporción con el importe de los ingresos, sin que, en ningún caso, pueda ser inferior a 6 euros mensuales.
3. Para el ejercicio 2023 se mantiene el mismo importe de la prestación para los beneficiarios que durante el año 2022 también lo percibieron, siempre que sus condiciones de acceso no hayan variado y que no superen unos ingresos totales anuales, para el año 2023, iguales a 15.000 euros con la prestación incluida.
Disposición adicional decimonovena. Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
1. Para atender a las obligaciones económicas derivadas de la aplicación de la Ley del Estado 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, en las partidas correspondientes de la sección «Departamento de Derechos Sociales» pueden generarse los créditos provenientes de las transferencias adicionales de fondos que realice el Estado en el marco del convenio que se firme entre la Administración general del Estado y la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo establecido por el artículo 10 de dicha ley.
2. Además de lo establecido por el apartado 1, para financiar la aportación que pueda corresponder a la Generalitat pueden ampliarse los mencionados créditos en los términos establecidos por el artículo 10.2.
Disposición adicional vigésima. Prestación por la acogida de menores de edad tutelados por la Generalitat.
Para el ejercicio 2023, las cuantías de las prestaciones por la acogida de menores de edad tutelados por la Generalitat, de acuerdo con lo establecido por el artículo 22.3 y la disposición transitoria sexta de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, no pueden ser inferiores a los siguientes importes mensuales:
496 euros para los menores de edad de cero a nueve años.
532 euros para los menores de edad de diez a catorce años.
563 euros para los menores de edad de quince años o más, hasta que cumplan dieciocho años.
Disposición adicional vigesimoprimera. Prestación para menores de edad en situación de riesgo.
Para el ejercicio de 2023, los importes mensuales de la prestación destinada al primer o único menor de edad en situación de riesgo de la unidad familiar, de acuerdo con el artículo 22 bis.3 de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, son los siguientes:
326 euros para los menores de edad de cero a nueve años.
362 euros para los menores de edad de diez a catorce años.
393 euros para los menores de edad de quince años o más, hasta que cumplan dieciocho años.
Disposición adicional vigesimosegunda. Prórroga de compromisos económicos con entidades de economía social o del tercer sector.
Se autoriza al Departamento de Derechos Sociales a prorrogar, durante el ejercicio de 2023 y hasta que se dicte la resolución de concesión correspondiente o se concierte la prestación del servicio, las obligaciones mensuales para el mantenimiento de programas de servicios sociales a las entidades que han sido beneficiarias al amparo de la Orden TSF/127/2019, de 27 de junio, y TSF/59/2021, de 11 de marzo, y las resoluciones TSF/1962/2019, de 16 de julio, TSF/812/2021, de 22 de marzo, y DSO/919/2022, de 30 de marzo, siempre que sigan cumpliendo las condiciones que causaron su concesión.
Disposición adicional vigesimotercera. Cuantía de las ayudas asistenciales para la protección de los cónyuges supervivientes.
Para el ejercicio 2023, las personas beneficiarias de la ayuda asistencial para la protección de los cónyuges supervivientes siguen percibiendo la cantidad por la ayuda que reciben hasta la entrada en vigor de la presente ley, siempre que sus ingresos no superen el límite que la disposición adicional 18 establece para los perceptores de la prestación para el mantenimiento de los gastos del hogar.
VI. Medidas en materia de políticas públicas
Disposición adicional vigesimocuarta. Fondo Adicional para la Mejora de Políticas Públicas.
1. Se crea el Fondo Adicional para la Mejora de Políticas Públicas dentro de la sección presupuestaria «Gastos varios departamentos», dotado con 135.500.000 euros.
2. Los recursos a los que se refiere el apartado 1 deben destinarse preferentemente a las siguientes políticas públicas, por el importe máximo que se detalla:
A políticas en materia de industria, para la descarbonización, hasta 5.000.000 de euros.
A políticas en materia de transporte público, hasta 25.000.000 de euros.
A políticas en materia de protección social, hasta 50.000.000 de euros.
A políticas en materia de investigación, desarrollo e innovación, hasta 22.000.000 de euros.
A políticas en materia de educación no universitaria, hasta 20.000.000 de euros
A políticas en materia de educación universitaria, hasta 9.000.000 de euros.
A políticas en materia de cooperación al desarrollo, hasta 4.500.000 euros.
3. Se autoriza al departamento competente en materia de finanzas públicas para que apruebe las modificaciones presupuestarias pertinentes para los departamentos responsables de la gestión de estas políticas. El importe transferido debe identificarse con el código de financiación MPP23.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera. Adaptaciones técnicas como consecuencia de reorganizaciones administrativas.
1. Se autoriza al departamento competente en materia de finanzas públicas a realizar las adaptaciones técnicas que sean precisas, como consecuencia de reorganizaciones administrativas, para crear las secciones, los servicios y los conceptos presupuestarios necesarios y para autorizar las correspondientes modificaciones de créditos, tanto en las secciones del presupuesto de gastos de la Administración de la Generalitat, mencionadas por el artículo 1.1.a, como en los presupuestos de las entidades mencionadas por el artículo 1.1.b. Estas operaciones en ningún caso pueden dar lugar a un incremento de crédito dentro del presupuesto.
2. No obstante lo establecido por el apartado 1 y a criterio del departamento competente en materia de finanzas públicas, las reestructuraciones administrativas que pueda aprobar el Gobierno a lo largo del ejercicio pueden no conllevar ninguna modificación presupuestaria de la estructura orgánica vigente. En tal caso, la gestión y liquidación del presupuesto debe realizarse con la estructura orgánica incluida en el presupuesto aprobado por el Parlament de Catalunya, y deben formalizarse las autorizaciones y modificaciones presupuestarias necesarias para que los nuevos órganos puedan gestionar el gasto, del que son competentes por razón de la materia, hasta la finalización del ejercicio.
Disposición final segunda. Imputación de gastos autorizados con cargo a los créditos del presupuesto prorrogado.
1. Los gastos autorizados con cargo a los créditos del presupuesto prorrogado deben imputarse a los créditos autorizados por la presente ley.
2. Si en el presupuesto prorrogado no figura el mismo concepto que en la presente ley, o si los créditos consignados en el presupuesto para 2023 son inferiores a los del presupuesto prorrogado, el departamento competente en materia de finanzas públicas debe determinar el concepto presupuestario al que debe imputarse el gasto autorizado.
3. Las modificaciones de crédito autorizadas sobre el presupuesto prorrogado que, de acuerdo con el departamento afectado, deben mantenerse vigentes para 2023 deben aplicarse a los créditos autorizados por la presente ley.
Disposición final tercera. Modificación de las estructuras presupuestarias.
1. Se autoriza al departamento competente en materia de finanzas públicas a incluir nuevas aplicaciones presupuestarias y nuevos programas, respectivamente, en las clasificaciones económicas de ingresos y de gastos y en la clasificación por programas establecidas por la Orden ECO/135/2022, de 8 de junio, por la que se dictan las normas para elaborar los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el año 2023, de acuerdo con las necesidades que surjan durante el ejercicio.
2. La dotación de las aplicaciones o programas a los que se refiere el apartado 1 está sujeta al régimen de las modificaciones presupuestarias establecido por la presente ley.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Palau de la Generalitat, 16 de marzo de 2023.–El President de la Generalitat de Catalunya, Pere Aragonès i Garcia, P. S. (Decreto 38/2023, de 7 de marzo), la Consejera de la Presidencia, Laura Vilagrà Pons.–La Consejera de Economía y Hacienda, Natàlia Mas i Guix.
(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 8877, de 17 de marzo de 2023)
ANEXO 1. Módulos económicos de los centros educativos privados concertados para el año 2023
A continuación se relacionan los importes de los módulos de los conciertos educativos para el año 2023, de acuerdo con lo establecido por el artículo 23. Los módulos correspondientes a gastos de personal tienen carácter mensual y no incluyen las cargas sociales correspondientes a la cuota empresarial. Los módulos correspondientes a gastos de funcionamiento son anuales y se distribuyen en doce partes iguales.
Educación infantil segundo ciclo
Gastos de personal
Profesor titular:
Sueldo: 1.722,13 euros.
Trienio: 37,38 euros.
Plus de analogía: 429,68 euros.
Complemento específico: 35,95 euros.
Gastos de funcionamiento
Módulo por unidad: 9.371,70 euros.
Educación primaria
Gastos de personal
Profesor titular:
Sueldo: 1.722,13 euros.
Trienio: 37,38 euros.
Plus de analogía: 429,68 euros.
Complemento específico: 35,95 euros.
Instructor de educación física:
Sueldo: 1.337,61 euros.
Trienio: 33,52 euros.
Cargos directivos:
Centros de estructura cíclica:
Director: 377,31 euros.
Jefe de estudios: 257,52 euros.
Centros con 1 o 2 líneas.
Director: 540,56 euros.
Subdirector: 383,74 euros.
Jefe de estudios: 383,74 euros.
Centros con 3 o 4 líneas.
Director: 744,18 euros.
Subdirector: 466,56 euros.
Jefe de estudios: 466,56 euros.
Centros con 5 o más líneas.
Director: 787,80 euros.
Subdirector: 492,07 euros.
Jefe de estudios: 492,07 euros.
Gastos de funcionamiento.
Módulo por unidad: 9.371,70 euros.
Educación especial
Gastos de personal
Profesor titular:
Sueldo: 1.722,13 euros.
Trienio: 37,38 euros.
Plus de analogía: 429,68 euros.
Complemento específico: 35,95 euros.
Técnico de grado superior:
Sueldo: 2.031,63 euros.
Trienio: 46,33 euros.
Plus de analogía: 398,00 euros.
Complemento específico: 35,95 euros.
Técnico de grado medio contratado anteriormente al 31 de agosto de 1998.
Sueldo: 1.722,13 euros.
Trienio: 37,38 euros.
Plus de analogía: 429,68 euros.
Complemento específico: 35,95 euros.
Técnico de grado medio contratado posteriormente al 31 de agosto de 1998.
Sueldo: 1.722,13 euros.
Trienio: 37,38 euros.
Complemento específico: 35,95 euros.
Logopeda:
Sueldo: 1.722,13 euros.
Trienio: 37,38 euros.
Plus de analogía: 429,68 euros.
Complemento específico: 35,95 euros.
Fisioterapeuta:
Sueldo: 1.733,16 euros.
Trienio: 50,10 euros.
Plus de analogía: 162,08 euros.
Complemento específico: 35,95 euros.
Educador:
Sueldo: 1.345,15 euros.
Trienio: 44,98 euros.
Plus de analogía: 288,74 euros.
Cargos directivos:
Director: 540,56 euros.
Subdirector: 383,74 euros.
Jefe de estudios: 383,74 euros.
Gastos de funcionamiento
Módulo por unidad ordinaria: 11.186,81 euros.
Sustituciones de personal
Módulo por unidad ordinaria: 730,03 euros.
Programas de educación especial
Gastos de personal
Maestro tutor:
Sueldo: 1.722,13 euros.
Trienio: 37,38 euros.
Plus de analogía: 429,67 euros.
Complemento específico: 35,95 euros.
Maestro de taller:
Sueldo: 1.722,13 euros.
Trienio: 37,38 euros.
Plus de analogía: 429,67 euros.
Complemento específico: 35,95 euros.
Educador:
Sueldo: 1.345,15 euros.
Trienio: 44,98 euros.
Plus de analogía: 288,74 euros.
Gastos de funcionamiento
Módulo por unidad: 11.186,81 euros.
Sustituciones de personal
Módulo por unidad: 730,03.
Educación secundaria obligatoria
Gastos de personal
Profesor titular:
Sueldo: 2.031,63 euros.
Trienio: 45,06 euros.
Plus de analogía: 398,00 euros.
Complemento específico: 35,95 euros.
Cargos directivos:
Centros con 1 o 2 líneas:
Director: 727,48 euros.
Jefe de estudios: 552,42 euros.
Jefe de departamento: 83,55 euros.
Centros con 3 o 4 líneas:
Director: 786,89 euros.
Subdirector: 599,79 euros.
Jefe de estudios: 599,79 euros.
Coordinador pedagógico: 599,79 euros.
Jefe de departamento: 83,55 euros.
Gastos de funcionamiento
1.º y 2.º curso:
Módulo por unidad: 12.183,29 euros.
3.º y 4.º curso:
Módulo por unidad: 13.447,21 euros.
Bachillerato
Gastos de personal
Profesor titular:
Sueldo: 2.031,63 euros.
Trienio: 45,06 euros.
Plus de analogía: 398,00 euros.
Complemento específico: 35,95 euros.
Cargos directivos:
Director: 727,48 euros.
Jefe de estudios: 552,42 euros.
Coordinador: 552,42 euros.
Jefe de departamento: 83,55 euros.
Gastos de funcionamiento
Módulo por unidad: 6.740,61 euros.
Ciclos formativos de grado medio
Gastos de personal
Profesor titular:
Sueldo: 2.031,63 euros.
Trienio: 45,06 euros.
Plus de analogía: 398,00 euros.
Complemento específico: 35,95 euros.
Profesor ayudante:
Sueldo: 1.840,29 euros.
Trienio: 37,38 euros.
Plus de analogía: 448,06 euros.
Complemento específico: 35,95 euros.
Gastos de funcionamiento
Cuidados auxiliares de enfermería (CFPM 1601):
Módulo anual por unidad de primer curso: 16.480,87 euros.
Guía en medio natural y tiempo libre (CFPM AE10):
Módulo anual por unidad de primer curso: 14.831,59 euros.
Módulo anual por unidad de segundo curso: 16.455,36 euros.
Preimpresión digital (CFPM AF10):
Módulo anual por unidad de primer curso: 17.156,03 euros.
Módulo anual por unidad de segundo curso: 18.396,40 euros.
Gestión administrativa (CFPM AG10)
Módulo anual por unidad de primer curso: 10.238,40 euros.
Módulo anual por unidad de segundo curso: 12.368,08 euros.
Gestión administrativa (ámbito jurídico) (CFPM AG11):
Módulo anual por unidad de primer curso: 10.238,40 euros.
Módulo anual por unidad de segundo curso: 12.368,08 euros.
Gestión administrativa (ámbito sanitario) (CFPM AG12):
Módulo anual por unidad de primer curso: 10.238,40 euros.
Módulo anual por unidad de segundo curso: 12.368,08 euros.
Producción agropecuaria (CFPM AR10):
Módulo anual por unidad de primer curso: 12.609,96 euros.
Módulo anual por unidad de segundo curso: 14.393,79 euros.
Aprovechamiento y conservación del medio natural (CFPM AR30):
Módulo anual por unidad de primer curso: 10.238,40 euros.
Módulo anual por unidad de segundo curso: 12.368,08 euros.
Jardinería y floristería (CFPM AR50):
Módulo anual por unidad de primer curso: 10.238,40 euros.
Módulo anual por unidad de segundo curso: 12.368,08 euros.
Actividades comerciales (CFPM CM10):
Módulo anual por unidad de primer curso: 10.238,40 euros.
Módulo anual por unidad de segundo curso: 12.368,08 euros.
Instalaciones eléctricas y automáticas (CFPM EE10):
Módulo anual por unidad de primer curso: 12.609,96 euros.
Módulo anual por unidad de segundo curso: 14.393,79 euros.
Instalaciones de telecomunicaciones (CFPM EE30):
Módulo anual por unidad de primer curso: 12.609,96 euros.
Módulo anual por unidad de segundo curso: 14.393,79 euros.
Mecanización (CFPM FM20):
Módulo anual por unidad de primer curso: 17.156,03 euros.
Módulo anual por unidad de segundo curso: 18.396,40 euros.
Cocina y gastronomía (CFPM HT10):
Módulo anual por unidad de primer curso: 12.609,96 euros.
Módulo anual por unidad de segundo curso: 14.393,79 euros.
Servicios en restauración (CFPM HT30):
Módulo anual por unidad de primer curso: 10.238,40 euros.
Módulo anual por unidad de segundo curso: 12.368,08 euros.
Sistemas microinformáticos y redes (CFPM IC10):
Módulo anual por unidad de primer curso: 12.609,96 euros.
Módulo anual por unidad de segundo curso: 14.393,79 euros.
Mantenimiento electromecánico (CFPM IM10):
Módulo anual por unidad de primer curso: 17.156,03 euros.
Módulo anual por unidad de segundo curso: 18.396,40 euros.
Instalaciones frigoríficas y climatización (CFPM IM30):
Módulo anual por unidad de primer curso: 14.831,59 euros.
Módulo anual por unidad de segundo curso: 16.455,36 euros.
Peluquería y cosmética capilar (CFPM IP10):
Módulo anual por unidad de primer curso: 10.238,40 euros.
Módulo anual por unidad de segundo curso: 12.368,08 euros.
Estética y belleza (CFPM IP20):
Módulo anual por unidad de primer curso: 10.238,40 euros.
Módulo anual por unidad de segundo curso: 12.368,08 euros.
Vídeo, pinchadiscos y sonido (CFPM IS10):
Módulo anual por unidad de primer curso: 14.831,59 euros.
Módulo anual por unidad de segundo curso: 16.455,36 euros.
Farmacia y parafarmacia (CFPM SA20):
Módulo anual por unidad de primer curso: 10.238,40 euros.
Módulo anual por unidad de segundo curso: 12.368,08 euros.
Emergencias sanitarias (CFPM SA30):
Módulo anual por unidad de primer curso: 10.238,40 euros.
Módulo anual por unidad de segundo curso: 12.368,08 euros.
Atención a personas en situación de dependencia (CFPM SC10):
Módulo anual por unidad de primer curso: 10.238,40 euros.
Módulo anual por unidad de segundo curso: 12.368,08 euros.
Electromecánica de vehículos automóviles (CFPM TM10):
Módulo anual por unidad de primer curso: 14.831,59 euros.
Módulo anual por unidad de segundo curso: 16.455,36 euros.
Carrocería (CFPM TM20):
Módulo anual por unidad de primer curso: 14.831,59 euros.
Módulo anual por unidad de segundo curso: 16.455,36 euros.
Ciclos formativos de grado superior
Gastos de personal
Profesor titular:
Sueldo: 2.031,63 euros.
Trienio: 45,06 euros.
Plus de analogía: 398,00 euros.
Complemento específico: 35,95 euros.
Profesor ayudante:
Sueldo: 1.840,29 euros.
Trienio: 37,38 euros.
Plus de analogía: 448,06 euros.
Complemento específico: 35,95 euros.
Cargos directivos:
Director: 727,48 euros.
Jefe de estudios: 552,42 euros.
Coordinador: 552,42 euros.
Jefe de departamento: 83,55 euros.
Gastos de funcionamiento
Dietética (CFPS 1651):
Módulo anual por unidad de primer curso: 6.632,32 euros.
Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.762,00 euros.
Enseñanza y animación sociodeportiva (CFPS AEA0):
Módulo anual por unidad de primer curso: 11.225,51 euros.
Módulo anual por unidad de segundo curso: 12.849,28 euros.
Condicionamiento físico (CFPS AEB0):
Módulo anual por unidad de primer curso: 11.225,51 euros.
Módulo anual por unidad de segundo curso: 12.849,28 euros.
Diseño y edición de publicaciones impresas y multimedia (CFPS AFA0):
Módulo anual por unidad de primer curso: 11.225,51 euros.
Módulo anual por unidad de segundo curso: 12.849,28 euros.
Asistencia a la dirección (CFPS AGA0):
Módulo anual por unidad de primer curso: 6.632,32 euros.
Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.762,00 euros.
Administración y finanzas (CFPS AGB0):
Módulo anual por unidad de primer curso: 6.632,32 euros.
Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.762,00 euros.
Gestión forestal y del medio natural (CFPS ARA0):
Módulo anual por unidad de primer curso: 6.632,32 euros.
Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.762,00 euros.
Ganadería y asistencia en sanidad animal (CFPS ARC0):
Módulo anual por unidad de primer curso: 6.632,32 euros.
Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.762,00 euros.
Gestión de ventas y espacios comerciales (CFPS CMA0):
Módulo anual por unidad de primer curso: 6.632,32 euros.
Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.762,00 euros.
Comercio internacional (CFPS CMB0):
Módulo anual por unidad de primer curso: 6.632,32 euros.
Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.762,00 euros.
Transporte y logística (CFPS CMC0):
Módulo anual por unidad de primer curso: 6.632,32 euros.
Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.762,00 euros.
Marketing y publicidad (CFPS CMD0):
Módulo anual por unidad de primer curso: 6.632,32 euros.
Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.762,00 euros.
Energías renovables (CFPS EAC0):
Módulo anual por unidad de primer curso: 9.003,88 euros.
Módulo anual por unidad de segundo curso: 10.787,71 euros.
Sistemas electrotécnicos y automatizados (CFPS EEA0):
Módulo anual por unidad de primer curso: 9.003,88 euros.
Módulo anual por unidad de segundo curso: 10.787,71 euros.
Automatización y robótica industrial (CFPS EEB0):
Módulo anual por unidad de primer curso: 9.003,88 euros.
Módulo anual por unidad de segundo curso: 10.787,71 euros.
Sistemas de telecomunicaciones e informáticos (CFPS EED0):
Módulo anual por unidad de primer curso: 11.225,51 euros.
Módulo anual por unidad de segundo curso: 12.849,28 euros.
Programación de la producción en fabricación mecánica (CFPS FMB0):
Módulo anual por unidad de primer curso: 11.225,51 euros.
Módulo anual por unidad de segundo curso: 12.849,28 euros.
Diseño en fabricación mecánica (CFPS FMC0):
Módulo anual por unidad de primer curso: 11.225,51 euros.
Módulo anual por unidad de segundo curso: 12.849,28 euros.
Agencias de viajes y gestión de eventos (CFPS HTA0):
Módulo anual por unidad de primer curso: 6.632,32 euros.
Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.762,00 euros.
Gestión de alojamientos turísticos (CFPS HTB0):
Módulo anual por unidad de primer curso: 6.632,32 euros.
Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.762,00 euros.
Dirección de cocina (CFPS HTD0):
Módulo anual por unidad de primer curso: 6.632,32 euros.
Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.762,00 euros.
Guía, información y asistencia turísticas (CFPS HTF0):
Módulo anual por unidad de primer curso: 6.632,32 euros.
Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.762,00 euros.
Administración de sistemas informáticos en red (CFPS ICA0):
Módulo anual por unidad de primer curso: 6.632,32 euros.
Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.762,00 euros.
Administración de sistemas informáticos en red (ciberseguridad) (CFPS ICA1):
Módulo anual por unidad de primer curso: 6.632,32 euros.
Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.762,00 euros.
Desarrollo de aplicaciones multiplataforma (CFPS ICB0):
Módulo anual por unidad de primer curso: 6.632,32 euros.
Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.762,00 euros.
Desarrollo de aplicaciones multiplataforma (videojuegos y ocio digital) (CFPS ICB2):
Módulo anual por unidad de primer curso: 6.632,32 euros.
Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.762,00 euros.
Desarrollo de aplicaciones web (CFPS ICC0):
Módulo anual por unidad de primer curso: 6.632,32 euros.
Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.762,00 euros.
Mantenimiento de instalaciones térmicas y de fluidos (CFPS IMA0):
Módulo anual por unidad de primer curso: 11.225,51 euros.
Módulo anual por unidad de segundo curso: 12.849,28 euros.
Mecatrónica industrial (CFPS IMC0):
Módulo anual por unidad de primer curso: 13.549,95 euros.
Módulo anual por unidad de segundo curso: 14.790,32 euros.
Asesoría de imagen personal y corporativa (CFPS IPA0):
Módulo anual por unidad de primer curso: 6.632,32 euros.
Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.762,00 euros.
Estética integral y bienestar (CFPS IPB0):
Módulo anual por unidad de primer curso: 6.632,32 euros.
Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.762,00 euros.
Realización de proyectos de audiovisuales y espectáculos (CFPS ISA0):
Módulo anual por unidad de primer curso: 11.225,51 euros.
Módulo anual por unidad de segundo curso: 12.849,28 euros.
Iluminación, captación y tratamiento de imagen (CFPS ISB0):
Módulo anual por unidad de primer curso: 11.225,51 euros.
Módulo anual por unidad de segundo curso: 12.849,28 euros.
Sonido para audiovisuales y espectáculos (CFPS ISC0):
Módulo anual por unidad de primer curso: 11.225,51 euros.
Módulo anual por unidad de segundo curso: 12.849,28 euros.
Producción de audiovisuales y espectáculos (CFPS ISD0):
Módulo anual por unidad de primer curso: 6.632,32 euros.
Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.762,00 euros.
Animaciones en 3D, juegos y entornos interactivos (CFPS ISE0):
Módulo anual por unidad de primer curso: 11.225,51 euros.
Módulo anual por unidad de segundo curso: 12.849,28 euros.
Laboratorio de análisis y control de calidad (CFPS QUD0):
Módulo anual por unidad de primer curso: 6.632,32 euros.
Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.762,00 euros.
Prótesis dentales (CFPS SAA0):
Módulo anual por unidad de primer curso: 9.003,88 euros.
Módulo anual por unidad de segundo curso: 10.787,71 euros.
Anatomía patológica y citodiagnóstico (CFPS SAC0):
Módulo anual por unidad de primer curso: 6.632,32 euros.
Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.762,00 euros.
Documentación y administración sanitaria (CFPS SAD0):
Módulo anual por unidad de primer curso: 6.632,32 euros.
Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.762,00 euros.
Laboratorio clínico y biomédico (CFPS SAE0):
Módulo anual por unidad de primer curso: 6.632,32 euros.
Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.762,00 euros.
Audiología protésica (CFPS SAG0):
Módulo anual por unidad de primer curso: 6.632,32 euros.
Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.762,00 euros.
Higiene bucodental (CFPS SAH0):
Módulo anual por unidad de primer curso: 6.632,32 euros.
Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.762,00 euros.
Imagen para el diagnóstico y medicina nuclear (CFPS SAI0):
Módulo anual por unidad de primer curso: 6.632,32 euros.
Módulo anual por unidad de segundo curso: 8.762,00 euros.
Animación sociocultural y turística (CFPS SCA0):
Módulo anual por unidad de primer curso: 6.632,32 euros.
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