Resolución de 26 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales

Rango Resolución
Publicación 2023-05-06
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Fuente BOE
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artículos 54

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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De conformidad con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, se hacen públicas, para conocimiento general, las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales Multilaterales en los que España es parte, que se han recibido en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación desde la publicación anterior (BOE n.º 18 de 21 de enero de 2023 y corrección de errores en BOE n.º 72 de 25 de marzo de 2023) hasta el 20 de abril de 2023.

A. POLÍTICOS Y DIPLOMÁTICOS

A.A Políticos.

– NITI(1) 19591201200.

(1) NITI: Número Identificativo del Tratado Internacional en la base de datos de tratados internacionales del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

TRATADO ANTÁRTICO.

Washington, 1 de diciembre de 1959. BOE: 26-06-1982 n.º 152 y 16-10-2002, n.º 248.

SAN MARINO.

14-02-2023 ADHESIÓN.

14-02-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20161025200.

ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA FUNDACIÓN INTERNACIONAL UE-ALC.

Santo Domingo, 25 de octubre de 2016. BOE: 11-05-2019, n.º 113.

SAN VICENTE Y GRANADINAS.

17-03-2023 RATIFICACIÓN.

16-04-2023 ENTRADA EN VIGOR.

A.B Derechos Humanos.

– NITI 19501104200.

CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES.

Roma, 4 de noviembre de 1950. BOE: 10-10-1979, n.º 243; 30-06-1981, n.º 155; 30-09-1986, n.º 234; 06-05-1999, n.º 108.

MOLDAVIA.

07-12-2022 NOTIFICACIÓN DE COMUNICACIÓN.

COMUNICACIÓN:

«En virtud del artículo 15 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, la Representación Permanente de la República de Moldavia ante el Consejo de Europa, desea notificar que, el 1 de diciembre de 2022, el Parlamento de la República de Moldavia ha aprobado la prórroga del estado de emergencia, del 6 de diciembre al 3 de febrero de 2023, en todo el territorio de la República de Moldavia, por la situación relativa a la seguridad regional y la amenaza que ello supone para la seguridad nacional. Se adjunta a la presente nota la decisión del Parlamento.

Las medidas existentes, ya en vigor o que se contempla aplicar durante el periodo del estado de emergencia mencionado, implican o pueden implicar restricciones como: ordenar, si fuera necesario, que se establezca un régimen especial de entrada y salida del país; establecer un régimen especial para el uso del espacio aéreo; establecer un régimen especial de circulación en el territorio, incluida la circulación y el control de mercancías; expulsar del territorio nacional a personas cuya presencia pudiera alterar el orden público y la seguridad del país; evacuar temporalmente a la población de las zonas en las que exista un riesgo para la vida y proporcionarles obligatoriamente alojamiento provisional o permanente; destinar medios económicos a la aplicación de las directrices de la Comisión para las situaciones excepcionales de la República de Moldavia, si fuera necesario; establecer un régimen de trabajo especial para los actores económicos y las instituciones públicas; resolver otras cuestiones relacionadas con sus actividades, necesarias para llevar a cabo las operaciones de salvamento y rescate y otras operaciones urgentes; prohibir las concentraciones, manifestaciones públicas y otras acciones multitudinarias; prohibir la creación y la actividad de grupos paramilitares de personas en el territorio del Estado; ordenar, en caso necesario, la interrupción temporal del suministro de gas, energía y agua potable; adoptar las decisiones necesarias para emprender acciones rápidas de suministro de gas natural, electricidad y otras fuentes de energía, incluso mediante la suspensión de disposiciones legales; coordinar la actividad de los medios de comunicación en relación con la introducción de reglas especiales de uso de las telecomunicaciones, la lucha contra la desinformación, las noticias falsas y los discursos de odio; prohibir el despido de empleados, salvo en los casos previstos por la normativa vigente, durante este periodo; modificar el procedimiento para el nombramiento y cese de los responsables de los actores económicos y de las instituciones públicas; la participación de los ciudadanos en la prestación de servicios de interés público con arreglo a la Ley; incautar bienes, según las modalidades previstas por la Ley, con el fin de prevenir y resolver las consecuencias de las situaciones que han exigido la declaración del estado de emergencia; ejecutar las acciones necesarias para prevenir, paliar y eliminar las consecuencias de las situaciones que han provocado la declaración del estado de emergencia; adoptar las medidas necesarias para la gestión de los flujos migratorios; acceder a la asistencia internacional mientras dure el estado de emergencia y gestionarla.

La aplicación de estas medidas ha obligado a la República de Moldavia a suspender, en virtud del artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, la aplicación de ciertas disposiciones del Convenio y de sus protocolos.

En un contexto de graves amenazas para la seguridad nacional en las proximidades de la frontera terrestre entre la República de Moldavia y Ucrania, incluidas las de naturaleza humanitaria, económica, energética y militar, que se derivan de la guerra que continúa en el territorio de Ucrania, las anteriores medidas resultan esenciales y cruciales para la protección de la seguridad nacional del país.

En virtud del párrafo 3 del artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, la Representación Permanente de la República de Moldavia ante el Consejo de Europa informará a su Secretaria General de la evolución de la situación en relación con el estado de emergencia, así como del momento en que esas medidas y suspensiones hayan dejado de estar en vigor y las disposiciones del Convenio vuelvan a tener plena aplicación en el territorio de la República de Moldavia.

Enlace a la Decision No. 330 of the Parliament on the extension of the state of emergency (únicamente en inglés)»

UCRANIA.

16-12-2022 NOTIFICACIÓN DE COMUNICACIÓN.

COMUNICACIÓN:

«REPRESENTACIÓN PERMANENTE DE UCRANIA ANTE EL CONSEJO DE EUROPA.

N.º 31011/32-119-1042.13.

NOTA VERBAL

La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa saluda atentamente a su Secretaria General y tiene el honor de transmitirle, en nombre del Gobierno de Ucrania, la siguiente información relativa a las medidas de suspensión de sus obligaciones dimanantes del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales en virtud del Decreto Presidencial n.º 757/2022, de 7 de noviembre, por el que se prorroga la vigencia de la ley marcial en Ucrania por un plazo de 90 días desde las 5.30 horas del 21 de noviembre de 2022, aprobado mediante la Ley n.º 2738-IX, de 16 de noviembre de 2022, por la que se aprueba el Decreto Presidencial por el que se prorroga la vigencia de la ley marcial en Ucrania.

La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa aprovecha la ocasión para reiterar a la Secretaria General el testimonio de su más alta consideración

(sello)

Estrasburgo, 16 de diciembre de 2022.

Secretaria General del Consejo de Europa Estrasburgo»

GEORGIA.

31-12-2022 NOTIFICACIÓN DE NOTA VERBAL.

NOTA VERBAL:

«N.º 24/40178

NOTA VERBAL

La Representación Permanente de Georgia ante el Consejo de Europa saluda atentamente a la Secretaria General del Consejo de Europa y, en virtud del artículo 15 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, desea comunicar que la legislación de emergencia notificada mediante la nota n.º 24/18596, de 15 de julio de 2020, y las notas posteriores n.º 24/1, de 1 de enero de 2021, n.º 24/17898, de 30 de junio de 2021 y n.º 24/36213, de 31 de diciembre de 2021, dejará de estar en vigor el 1 de enero de 2023 y no será prorrogada.

A partir de dicha fecha, las obligaciones previstas en los artículos 5, 6, 8 y 11 del Convenio, en los artículos 1 y 2 del Protocolo n.º 1 del Convenio y en el artículo 2 del Protocolo n.º 4 del Convenio volverán a tener plena aplicación.

La Representación Permanente de Georgia ante el Consejo de Europa aprovecha la oportunidad para reiterar a la Secretaria General del Consejo de Europa el testimonio de su más alta consideración.

(sello)

Estrasburgo, 31 de diciembre de 2022.

Excma. Sra. Marija Pejčinović Burić, Secretaria General del Consejo de Europa»

MOLDAVIA.

08-02-2023 NOTIFICACIÓN DE COMUNICACIÓN.

COMUNICACIÓN:

«En virtud del artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, la Representación Permanente de la República de Moldavia ante el Consejo de Europa, desea notificar que, el 2 de febrero de 2023, el Parlamento de la República de Moldavia ha aprobado la prórroga del estado de emergencia, del 4 de febrero al 4 de abril de 2023, en todo el territorio de la República de Moldavia, por la situación relativa a la seguridad regional y la amenaza que ello supone para la seguridad nacional(2). Se adjunta a la presente nota la decisión del Parlamento.

(2) Decision of the Parliament of the Republic f Moldova No. 12 of 2 February 2023 on the extension of the state of emergency.

Las medidas existentes, ya en vigor o que se contempla aplicar durante el periodo del estado de emergencia mencionado, implican o pueden implicar restricciones como: ordenar, si fuera necesario, que se establezca un régimen especial de entrada y salida del país; establecer un régimen especial para el uso del espacio aéreo; establecer un régimen especial de circulación en el territorio, incluida la circulación y el control de mercancías; expulsar del territorio nacional a personas cuya presencia pudiera alterar el orden público y la seguridad del país; evacuar temporalmente a la población de las zonas en las que exista un riesgo para la vida y proporcionarles obligatoriamente alojamiento provisional o permanente; destinar medios económicos a la aplicación de las directrices de la Comisión para las situaciones excepcionales de la República de Moldavia, si fuera necesario; establecer un régimen de trabajo especial para los actores económicos y las instituciones públicas; resolver otras cuestiones relacionadas con sus actividades, necesarias para llevar a cabo las operaciones de salvamento y rescate y otras operaciones urgentes; prohibir las concentraciones, manifestaciones públicas y otras acciones multitudinarias; prohibir la creación y la actividad de grupos paramilitares de personas en el territorio del Estado; ordenar, en caso necesario, la interrupción temporal del suministro de gas, energía y agua potable; adoptar las decisiones necesarias para emprender acciones rápidas de suministro de gas natural, electricidad y otras fuentes de energía, incluso mediante la suspensión de disposiciones legales; coordinar la actividad de los medios de comunicación en relación con la introducción de reglas especiales de uso de las telecomunicaciones, la lucha contra la desinformación, las noticias falsas y los discursos de odio; prohibir el despido de empleados, salvo en los casos previstos por la normativa vigente, durante este periodo; modificar el procedimiento para el nombramiento y cese de los responsables de los actores económicos y de las instituciones públicas; la participación de los ciudadanos en la prestación de servicios de interés público con arreglo a la Ley; incautar bienes, según las modalidades previstas por la Ley, con el fin de prevenir y resolver las consecuencias de las situaciones que han exigido la declaración del estado de emergencia; ejecutar las acciones necesarias para prevenir, paliar y eliminar las consecuencias de las situaciones que han provocado la declaración del estado de emergencia; adoptar las medidas necesarias para la gestión de los flujos migratorios; acceder a la asistencia internacional mientras dure el estado de emergencia y gestionarla.

La aplicación de estas medidas ha obligado a la República de Moldavia a suspender, en virtud del artículo 15 del Convenio para la Protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, la aplicación de ciertas disposiciones del Convenio y de sus protocolos.

En un contexto de graves amenazas para la seguridad nacional en las proximidades de la frontera terrestre entre la República de Moldavia y Ucrania, incluidas las de naturaleza humanitaria, económica, energética y militar, que se derivan de la guerra que continúa en el territorio de Ucrania, las anteriores medidas resultan esenciales y cruciales para la protección de la seguridad nacional del país.

En virtud del párrafo 3 del artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, la Representación Permanente de la República de Moldavia ante el Consejo de Europa informará a su Secretaria General de la evolución de la situación en relación con el estado de emergencia, así como del momento en que esas medidas y suspensiones hayan dejado de estar en vigor y las disposiciones del Convenio vuelvan a tener plena aplicación en el territorio de la República de Moldavia.

Enlace a la Decision No. 12 of the Parliament on the extension of the state of emergency. (únicamente en inglés)»

TURQUÍA.

13-02-2023 NOTIFICACIÓN DE NOTA VERBAL.

NOTA VERBAL:

«2023/35635797.

El Embajador.

Estrasburgo, 10 de febrero de 2023.

Señora Secretaria General:

El Gobierno de la República de Turquía desea comunicar a la Secretaria General del Consejo de Europa, en virtud del artículo 15 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (en lo sucesivo, el «Convenio»), la siguiente información.

El 6 de febrero de 2023, nuestro país sufrió dos terremotos: el primero, a las 4.17 horas de la madrugada, con una magnitud de 7,7 y con epicentro en el distrito Pazarcık de la provincia de Kahramanmaraş; y el segundo, a las 13.24 horas, con una magnitud de 7,6, con epicentro en el distrito Elbistan de la misma provincia. Estos desastres naturales han afectado a una extensión de aproximadamente 110.000 km2, han provocado destrucción en diez provincias de Turquía, y han afectado directamente a unos 13,5 millones de personas.

La República de Turquía está adoptando las medidas necesarias previstas en la ley y coherentes con la legislación nacional y sus obligaciones internacionales. En este contexto, el 8 de febrero de 2023, se declaró el Estado de emergencia por un periodo de tres meses en las provincias de Adana, Adıyaman, Diyarbakır, Gaziantep, Hatay, Kahramanmaraş, Kilis, Malatya, Osmaniye y Şanlıurfa, de conformidad con el artículo 119 de la Constitución y el apartado 1.a) del artículo 3 de la Ley por la que se regula el Estado de emergencia (Ley n.º 2935). La Decisión presidencial n.º 6785 por la que se declara el Estado de emergencia se publicó en el Boletín Oficial el 8 de febrero de 2023. La Gran Asamblea Nacional de Turquía la aprobó el 9 de febrero de 2023 y se publicó en el Boletín Oficial el 10 de febrero de 2023.

Ante el desastre que amenaza la vida de la nación, es posible que el Gobierno se vea obligado a adoptar medidas complementarias a fin de rescatar a los afectados por el desastre, reparar los daños y pérdidas, garantizar una prestación más eficaz de los servicios públicos y proteger el orden, la seguridad y la salud públicos, entre otros. Las obligaciones que pueden imponerse y las medidas que pueden adoptarse en una situación de emergencia provocada por un desastre natural están detalladas en los artículos 5 a 9, 25.a) y 32 de la Ley por la que se regula el Estado de emergencia (Ley n.º 2935). Las medidas que hayan de adoptarse en este contexto pueden implicar la suspensión de las obligaciones contraídas en virtud del párrafo 2 del artículo 4 y los artículos 8, 10 y 11 del Convenio y los artículos 1 y 2 del Protocolo Adicional al Convenio, en la medida que lo exija la situación.

D.ª Marija Pejčinović Burić, Secretaria General del Consejo de Europa.

–

(*) Suspensión registrada en la Secretaría General el 10 de febrero de 2023 – Or. ingl.

Además, en virtud del artículo 119 de la Constitución, es posible adoptar medidas complementarias por decreto presidencial sobre aquellos asuntos que exija el Estado de emergencia. En caso de que esto se llevara a cabo en este contexto, se facilitará más información.

El Gobierno le informará, en virtud del artículo 15 del Convenio, cuando dichas medidas dejen de aplicarse.

Se adjuntan a la presente carta las traducciones inglesas de las disposiciones pertinentes de la Constitución, de la Ley que regula el Estado de emergencia (Ley 2935), de la Decisión presidencial n.º 6785 y de la Decisión de aprobación de la Gran Asamblea Nacional de Turquía n.º 1354.

Aprovecho la ocasión para transmitirle, señora Secretaria General, el testimonio de mi más alta consideración.

(firmado)

Nurdan Bayraktar Golder.

ANEXOS

1. Relevant provisions of the Constitution y Law on State of Emergency (Ley no. 2935) (únicamente en inglés).

2. Presidential Decision n.º 6785 (únicamente en inglés).

3. Decision of Approval of the Grand National Assembly of Türkiye no. 1354 (únicamente en inglés)»

TURQUÍA.

15-02-2023 NOTIFICACIÓN DE DECLARACIÓN.

DECLARACIÓN:

«En relación mi carta, de 10 de febrero de 2023, en la que comunicaba, en virtud del artículo 15 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos [y de las Libertades Fundamentales] (en lo sucesivo, el «Convenio»), una serie de medidas de suspensión, adjunto a la presente un resumen descriptivo de dos Decretos presidenciales promulgados en el contexto del Estado de emergencia declarado el 8 de febrero de 2023; en concreto, el Decreto presidencial n.º 120 sobre medidas adoptadas en el ámbito judicial, publicado en el Boletín Oficial n.º 32101-6A, de 11 de febrero de 2023, y el Decreto presidencial n.º 121 sobre medidas adoptadas en el ámbito de la sanidad, publicado en el Boletín Oficial n.º 32103, de 13 de febrero de 2023.

Además de los artículos del Convenio mencionados en la citada carta, las medidas que han de adoptarse en el ámbito judicial, según lo establecido en el Decreto presidencial n.º 120, podrán implicar la suspensión de su artículo 5 y del párrafo 1 de su artículo 6. Se adjunta a la presente carta la traducción al inglés del citado Decreto presidencial.

Las medidas que van a adoptarse en el ámbito de la sanidad, según lo establecido en el Decreto presidencial n.º 121, no exigen ninguna suspensión.

Enlaces a:

– Presidential Decree No. 120 on measures taken in the field of judiciary (únicamente en inglés)

– Descriptive Summary of Presidential Decrees Nos. 120 and 121 (únicamente en inglés).»

UCRANIA.

17-02-2023 NOTIFICACIÓN DE COMUNICACIÓN.

COMUNICACIÓN:

«N.º 31011/32-119-17028.

NOTA VERBAL

La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa saluda atentamente a su Secretaria General y tiene el honor de transmitirle, en nombre del Gobierno de Ucrania, la siguiente información relativa a las medidas de suspensión de sus obligaciones dimanantes del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, en virtud del Decreto Presidencial n.º 58/2023, de 6 de febrero de 2023, por el que se prorroga la vigencia de la ley marcial en Ucrania por un plazo de 90 días, desde las 5.30 horas del 19 de febrero de 2023, aprobado mediante la Ley n.º 2915-IX, de 7 de febrero de 2023, por la que se aprueba el Decreto Presidencial por el que se prorroga la vigencia de la ley marcial en Ucrania.

La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa aprovecha la ocasión para reiterar a la Secretaria General el testimonio de su más alta consideración.

Adjunto: Decreto Presidencial n.º 58/2023 por el que se prorroga la vigencia de la ley marcial en Ucrania (únicamente en ucraniano).

(sello)

Estrasburgo, 15 de febrero de 2023.

Secretaria General del Consejo de Europa Estrasburgo»

TURQUÍA.

21-02-2023 NOTIFICACIÓN DE COMUNICACIÓN.

COMUNICACIÓN:

«En mis cartas, de 10 y 15 de febrero de 2023, respectivamente, comuniqué que las medidas que habían de adoptarse en virtud del artículo 15 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos [y de las Libertades Fundamentales] (en lo sucesivo, el «Convenio»), en el contexto del Estado de emergencia declarado el 8 de febrero de 2023, podrían implicar la suspensión de las obligaciones contraídas en virtud del párrafo 2 del artículo 4, el artículo 5, el párrafo 1 del artículo 6 y los artículos 8, 10 y 11 del Convenio y los artículos 1 y 2 del Protocolo Adicional n.º 1 al Convenio, en la medida en que la situación lo exija.

Por la presente, le remito un resumen descriptivo de dos Decretos presidenciales emitidos en el contexto del Estado de emergencia; en concreto, el Decreto presidencial n.º 122 sobre medidas adoptadas en relación con los funcionarios, publicado en el Boletín Oficial n.º 32105, de 15 de febrero de 2023, y el Decreto presidencial n.º 124 sobre donaciones y ayudas concedidas por bancos e instituciones sujetas a supervisión consolidada, publicado en el Boletín Oficial n.º 32107, de 17 de febrero de 2023.

Las medidas adoptadas en relación con los funcionarios, establecidas en el Decreto presidencial n.º 122 podrían suponer la suspensión del párrafo 2 del artículo 4 y el artículo 8 del Convenio, extremo ya mencionado en la carta de 10 de febrero de 2023. Se adjunta a la presente la traducción al inglés de dicho Decreto presidencial.

Las medidas adoptadas en el ámbito de las donaciones y las ayudas, establecidas en el Decreto presencial n.º 124, no exigen ninguna suspensión.

Enlaces a:

– Presidential Decree No. 122 on measures taken concerning public officials (únicamente en inglés)

– Descriptive Summary of Presidential Decrees Nos. 122 and 124 (únicamente en inglés).»

TURQUÍA.

02-03-2023 NOTIFICACIÓN DE COMUNICACIÓN.

COMUNICACIÓN:

«En relación con sendas cartas, de 10, 15, 20 y 28 de febrero de 2023, respectivamente, remitidas en virtud del artículo 15 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos [y de las Libertades Fundamentales] (en lo sucesivo, el «Convenio»), adjunto a la presente un resumen descriptivo y una traducción al ingIés del Decreto presidencial n.º 126 sobre medidas adoptadas en materia de asentamiento y construcción, publicado en el Boletín Oficial n.º 32114 y con fecha de 24 de febrero 2023, en el contexto del Estado de emergencia declarado el 8 de febrero de 2023.

Enlaces a:

– Descriptive Summary of Presidential Decree No. 126. (únicamente en inglés)

– Presidential Decree No. 126 on Measures taken with regard to Settlement and Construction. (únicamente en inglés).»

TURQUÍA.

08-03-2023 NOTIFICACIÓN DE COMUNICACIÓN.

COMUNICACIÓN:

«En relación con sendas cartas, de 10, 15, 20 y 28 de febrero de 2023 y 1 de marzo de 2023, respectivamente, remitidas en virtud del artículo 15 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos [y de las Libertades Fundamentales] (en lo sucesivo, el «Convenio»), adjunto a la presente un resumen descriptivo y una traducción al ingIés de los Decretos presidenciales n.º 127, 128, 129, 130 y 131, publicados en el Boletín Oficial n.º 32121 y con fecha de 3 de marzo de 2023, en el contexto del Estado de emergencia declarado el 8 de febrero de 2023.

Enlaces a:

– Descriptive Summary of Presidential Decrees Nos. 127, 128, 129, 130 and 131 (únicamente en inglés).

– Presidential Decrees Nos. 127, 128, 129, 130 and 131 (únicamente en inglés).»

– NITI 19661216201.

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS.

Nueva York, 16 de diciembre de 1966 BOE: 30-04-1977, n.º 103 Y 21-06-2006, n.º 147.

PERÚ.

16-12-2022 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (1).

«7-1-S/2022/167.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas-Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y teniendo en cuenta lo señalado en la nota verbal LA 41 TR/2017/IV-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– El Estado peruano por Decreto Supremo n.º 143-2022-PCM, de fecha 14 de diciembre de 2022, cuya copia se acompaña, ha declarado el estado de emergencia a nivel nacional por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del día siguiente de la fecha antes indicada, en razón a las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia de los diversos conflictos sociales a nivel nacional que vienen generando actos de violencia y vandalismo contra las instituciones públicas y privadas, así como agresiones contra la integridad personal de los ciudadanos y autoridades.

– Durante el Estado de Emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los Artículos 9.º, 12.º, 17.º y 21.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaria General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 16 de diciembre de 2022.»

PERÚ.

16-12-2022 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (2).

«7-1-S/2022/160.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el artículo 27 de la Convención Americana de Derechos Humanos, tiene a honra informar lo siguiente:

– El Estado peruano por Decreto Supremo n.º 139-2022-PCM, de fecha 12 de diciembre de 2022, ha decretado el Estado de Emergencia Nacional en las provincias de Abancay, Andahuaylas, Chincheros, Grau, Cotobambas, Antabamba y Aymaraes del departamento de Apurímac, por un periodo de sesenta (60) días calendario, en razón a las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia de los conflictos sociales que vienen generando actos de violencia y vandalismo contra las instituciones públicas y privadas, así como agresiones contra la integridad personal de los ciudadanos y autoridades.

– Durante el Estado de Emergencia, en las circunscripciones señaladas, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los incisos 9), 11) 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución del Perú; así como en los artículos 9.º, 12.º, 17.º y 21.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaria General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 13 de diciembre de 2022.»

PERÚ.

16-12-2022 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (3).

«7-1-S/2022/164.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y teniendo en cuenta lo señalado en la nota verbal LA 41 TR/2017/IV-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– El Estado peruano por Decreto Supremo n.º 140-2022-PCM, de fecha 12 de diciembre de 2022, cuya copia se acompaña, ha declarado el estado de emergencia por el plazo de treinta (30) días calendario a partir de la fecha antes indicada, en distritos de las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; de las provincias de Tayacaja y Churcampa del departamento de Huancavelica; de la provincia de La Convención del departamento de Cusco; de las provincias de Satipo, Concepción y Huancayo del departamento de Junín; y el Centro Poblado de Yuveni en el distrito de Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento de Cusco, a fin de garantizar el mantenimiento de la paz y del orden interno.

– Durante el Estado de Emergencia, en las circunscripciones señaladas, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los Artículos 9.º, 12.º, 17.º y 21.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaria General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 16 de diciembre de 2022.»

PERÚ.

16-12-2022 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (4).

«7-1-S/2022/166.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y teniendo en cuenta lo señalado en la nota verbal LA 41 TR/2017/IV-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– El Estado peruano por Decreto Supremo n.º 142-2022-PCM, de fecha 13 de diciembre de 2022, cuya copia se acompaña, ha declarado el estado de emergencia en el departamento de Arequipa, por el plazo de treinta (30) días calendario a partir de la fecha antes indicada, con el motivo de garantizar la paz y el orden interno en el contexto de los enfrentamientos y movilizaciones que se vienen realizando.

– Durante el Estado de Emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los Artículos 9.º, 12.º, 17.º y 21.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaria General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 16 de diciembre de 2022.»

PERÚ.

16-12-2022 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (5).

«7-1-S/2022/165

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y teniendo en cuenta lo señalado en la nota verbal LA 41 TR/2017/IV-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– El Estado peruano por Decreto Supremo n.º 141-2022-PCM, de fecha 13 de diciembre de 2022, cuya copia se acompaña, ha declarado el estado de emergencia en el departamento de Ica, por el plazo de treinta (30) días calendario a partir de la fecha antes indicada, con el motivo de garantizar la paz y el orden interno en el contexto de los enfrentamientos y movilizaciones que se vienen realizando.

– Durante el Estado de Emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los Artículos 9.º, 12.º, 17.º y 21.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaria General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 16 de diciembre de 2022.»

UCRANIA.

16-12-2022 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«N.º 4132/28-194/501-104500.

La Misión Permanente de Ucrania ante las Naciones Unidas saluda atentamente a su Secretario General y, en referencia a sus anteriores comunicaciones n.º 4132/28-110-17626, de 28 de febrero de 2022, n.º 4132/28-194/600-1798[8], de 4 de marzo de 2022, n.º 4132/28-194/501-19782, de 16 de marzo de 2022, n.º 4132/28-194/501-[22806], de 28 de marzo de 2022, n.º 4132/28-194/501-29977, de 29 de abril de 2022, n.º 4132/28-194/501-39692, de 8 de junio de 2022, n.º 4132/28-194/501-42891, de 17 de junio de 2022 y n.º 4132/28-194/501-63210, de 19 de agosto de 2022, tiene el honor de adjuntar a la presente una nueva comunicación sobre suspensiones, de conformidad con las obligaciones contraídas por el Gobierno de Ucrania en virtud del párrafo 3 del artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente de Ucrania ante las Naciones Unidas aprovecha la ocasión para reiterar al Secretario General el testimonio de su más alta consideración.

ANEXO: 1 página

16 de diciembre de 2022.

ANEXO

Comunicación de disposiciones de suspensión

En relación con la agresión militar en curso de la Federación de Rusia contra Ucrania, a propuesta del Consejo Nacional de Seguridad y Defensa de Ucrania y de conformidad con el artículo 106, apartado 20, de la Constitución de Ucrania y con la Ley ucraniana sobre el régimen jurídico de la ley marcial, se ha adoptado el Decreto Presidencial n.° 573/2022, de 12 de agosto de 2022, por el que se prorroga la vigencia de ley marcial en Ucrania.

Dicho decreto se aprobó mediante la Ley n.º 2738, de 16 de noviembre de 2022, por la que se aprueba el Decreto Presidencial por el que se prorroga la vigencia de la ley marcial en Ucrania.

La ley se anunció inmediatamente en los medios de comunicación y entró en vigor en la fecha de su publicación, el 16 de noviembre de 2022.

Por medio del citado decreto, se prorrogó la vigencia de la ley marcial en Ucrania por un plazo de 90 días desde las 5.30 horas del 21 de noviembre de 2022.

El decreto entró en vigor al mismo tiempo que la ley de aprobación del decreto presidencial».

TURQUÍA.

10-02-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«2023/14136816/35635702.

10 de febrero de 2023.

Excelentísimo Señor:

El Gobierno de la República de Turquía desea comunicar al Secretario General de las Naciones Unidas, en virtud del artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en lo sucesivo, el «Pacto»), la siguiente información.

El 6 de febrero de 2023, Turquía sufrió dos terremotos: el primero, a las 4.17 horas de la madrugada, con una magnitud de 7,7 y con epicentro en el distrito Pazarcık de la provincia de Kahramanmaraş; y el segundo, a las 13.24 horas, con una magnitud de 7,6, con epicentro en el distrito Elbistan de la misma provincia. Estos desastres naturales han afectado a una extensión de, aproximadamente, 110.000 km2, han provocado destrucción en diez provincias de Turquía, y han afectado directamente a unos 13,5 millones de personas.

La República de Turquía está adoptando las medidas necesarias previstas en la ley y coherentes con la legislación nacional y sus obligaciones internacionales. En este contexto, el 8 de febrero de 2023, se declaró el Estado de emergencia por un periodo de tres meses en las provincias de Adana, Adıyaman, Diyarbakır, Gaziantep, Hatay, Kahramanmaraş, Kilis, Malatya, Osmaniye y Şanlıurfa, de conformidad con el artículo 119 de la Constitución y el apartado 1.a) del artículo 3 de la Ley por la que se regula el Estado de emergencia (Ley n.º 2935). La Decisión presidencial n.º 6785 por la que se declara el Estado de emergencia se publicó en el Boletín Oficial el 8 de febrero de 2023. La Gran Asamblea Nacional de Turquía la aprobó el 9 de febrero de 2023 y se publicó en el Boletín Oficial el 10 de febrero de 2023.

Ante la el desastre que amenaza la vida de la nación, es posible que el Gobierno se vea obligado a adoptar medidas a fin de rescatar a los afectados por el desastre, reparar los daños y pérdidas, garantizar una prestación más eficaz de los servicios públicos y proteger el orden, la seguridad y la salud públicos, entre otros. Las obligaciones que pueden imponerse y las medidas que pueden adoptarse en una situación de emergencia provocada por un desastre natural están detalladas en los artículos 5 a 9, 25.a) y 32 de la Ley por la que se regula el Estado de emergencia (Ley n.º 2935). Las medidas que hayan de adoptarse en este contexto pueden implicar la suspensión de las obligaciones contraídas en virtud del párrafo 3 del artículo 8 y los artículos 12, 17, 19 y 21 del Pacto, en la medida que lo exija la situación.

Además, en virtud del artículo 119 de la Constitución, es posible adoptar medidas complementarias por decreto presidencial sobre aquellos asuntos que exija el Estado de emergencia. En caso de que esto se llevara a cabo en este contexto, se facilitará más información.

El Gobierno le informará, conforme al artículo 4 del Pacto, cuando dichas medidas dejen de aplicarse.

Se adjuntan a la presente carta las traducciones inglesas de las disposiciones pertinentes de la Constitución, de la Ley por la que se regula el Estado de emergencia (Ley 2935), de la Decisión presidencial n.º 6785 y de la Decisión de aprobación de la Gran Asamblea Nacional de Turquía n.º 1354.

Aprovecho la ocasión para transmitirle el testimonio de mi más alta consideración.

(Firmado)

Feridun H. Sinirlioğlu

Representante Permanente.»

UCRANIA.

14-02-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«N.º 4132/28-194/501-16855.

La Misión Permanente de Ucrania ante las Naciones Unidas saluda atentamente a su Secretario General y, en referencia a sus anteriores comunicaciones n.º 4132/28-110-17626, de 28 de febrero de 2022, n.º 4132/28-194/600-1798[8], de 4 de marzo de 2022, n.º 4132/28-194/501-19782, de 16 de marzo de 2022, n.º 4132/28-194/501-[22806], de 28 de marzo de 2022, n.º 4132/28-194/501-29977, de 29 de abril de 2022, n.º 4132/28-194/501-39692, de 8 de junio de 2022, n.º 4132/28-194/501-42891, de 17 de junio de 2022, n.º 4132/28-194/501-63210, de 19 de agosto de 2022, y n.º 4132/28-194/501-104500, de 16 de diciembre de 2022, tiene el honor de adjuntar a la presente una nueva comunicación sobre medidas de suspensión, de conformidad con las obligaciones contraídas por el Gobierno de Ucrania en virtud del párrafo 3 del artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente de Ucrania ante las Naciones Unidas aprovecha la ocasión para reiterar al Secretario General el testimonio de su más alta consideración.

ANEXO: 1 página

14 de febrero de 2023.

ANEXO

Comunicación de medidas de suspensión

En relación con la agresión militar en curso de la Federación de Rusia contra Ucrania, a propuesta del Consejo Nacional de Seguridad y Defensa de Ucrania y de conformidad con el artículo 106, apartado 20, de la Constitución de Ucrania y con la Ley ucraniana sobre el régimen jurídico de la ley marcial, se ha adoptado el Decreto Presidencial n.° 58/2023, de 6 de febrero de 2023, por el que se prorroga la vigencia de ley marcial en Ucrania.

Dicho decreto se aprobó mediante la Ley n.º 2915, de 7 de febrero de 2023, por la que se aprueba el Decreto Presidencial por el que se prorroga la vigencia de la ley marcial en Ucrania.

La ley se anunció inmediatamente en los medios de comunicación y entró en vigor en la fecha de su publicación, el 14 de febrero de 2023.

Por medio del citado decreto, se prorrogó la vigencia de la ley marcial en Ucrania por un plazo de 90 días desde las 5.30 horas del 19 de febrero de 2023».

TURQUÍA.

15-02-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«2023/14136816/35657607.

15 de febrero de 2023.

Excelentísimo Señor:

En relación con mi carta, con fecha de 10 de febrero de 2023, en la que le notificaba que el Gobierno de la República de Turquía había suspendido el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en lo sucesivo, el «Pacto»), en virtud de su artículo 4, por la presente le remito un resumen descriptivo de dos decretos presidenciales emitidos en el contexto del Estado de emergencia declarado el 8 de febrero de 2023; en concreto, el Decreto presidencial n.º 120 sobre medidas adoptadas en el ámbito judicial, publicado en el Boletín Oficial n.º 32101-bis, de 11 de febrero de 2023, y el Decreto presidencial n.º 121 sobre medidas adoptadas en el ámbito de la sanidad, publicado en el Boletín Oficial n.º 32103, de 13 de febrero de 2023.

Además de los artículos del Pacto mencionados en la citada carta, las medidas que han de adoptarse en el ámbito judicial, según lo establecido en el Decreto presidencial n.º 120, podrán implicar la suspensión de su artículo 9 y de los párrafos 1 y 3.c) de su artículo 14. Se adjunta a la presente carta la traducción al inglés del citado Decreto presidencial.

Las medidas que van a adoptarse en el ámbito de la sanidad, según lo establecido en el Decreto presidencial n.º 121, no exigen ninguna suspensión.

Aprovecho la ocasión para transmitirle el testimonio de mi más alta consideración.

(Firmado)

Feridun H. Sinirlioğlu.

Representante Permanente».

TURQUÍA.

22-02-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«2023/14136816/35683729

21 de febrero de 2023.

Excelentísimo Señor:

En nuestras cartas, con fecha de 10 y 15 de febrero de 2023, respectivamente, notificamos que las medidas que habián de adoptarse en el contexto del Estado de emergencia declarado el 8 de febrero de 2023 por el Gobierno de la República de Turquía, en virtud del artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en lo sucesivo, el «Pacto»), podrían suponer la suspensión de las obligaciones contraídas en virtud del párrafo 3 del artículo 8, los artículos 9 y 12, los párrafos 1 y 3.c) del artículo 14 y los artículos 17, 19 y 21 de Pacto, en la medida en que lo exija la situación.

Por la presente, le remito un resumen descriptivo de dos Decretos presidenciales emitidos en el contexto del Estado de emergencia; en concreto, el Decreto presidencial n.º 122 sobre medidas adoptadas en relación con los funcionarios, publicado en el Boletín Oficial n.º 32105, de 15 de febrero de 2023, y el Decreto presidencial n.º 124 sobre donaciones y ayudas concedidas por bancos e instituciones sujetas a supervisión consolidada, publicado en el Boletín Oficial n.º 32107, de 17 de febrero de 2023.

Las medidas adoptadas en relación con los funcionarios, establecidas en el Decreto presidencial n.º 122 podrían suponer la suspensión del párrafo 3 del artículo 8 y el artículo 17 del Pacto, extremo ya mencionado en la carta de 10 de febrero de 2023. Se adjunta a la presente la traducción al inglés de dicho Decreto presidencial.

Las medidas adoptadas en el ámbito de las donaciones y las ayudas, establecidas en el Decreto presencial n.º 124, no exigen ninguna suspensión.

Aprovecho la ocasión para transmitirle el testimonio de mi más alta consideración.

(Firmado)

Sedat Önal.

Representante Permanente.»

– NITI 19991006200.

PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER.

Nueva York, 06 de octubre de 1999. BOE: 09-08-2001, n.º 190.

COLOMBIA.

08-02-2023 RETIRADA DE LA DECLARACIÓN HECHA EN EL MOMENTO DE LA RATIFICACIÓN CON RESPECTO AL ARTÍCULO 5 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO.

– NITI 20000525200.

PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA.

Nueva York, 25 de mayo de 2000. BOE: 31-01-2002, n.º 27.

REINO UNIDO.

14-04-2023 EXTENSIÓN TERRITORIAL A LA ISLA DE MAN CON EFECTOS DESDE EL 14-04-2023.

– NITI 20000525201.

PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN CONFLICTOS ARMADOS.

Nueva York, 25 de mayo de 2000. BOE: 17-04-2002, n.º 92

ISLAS SALOMÓN.

20-01-2023 RATIFICACIÓN.

20-02-2023 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración con respecto al artículo 3 (2):

DECLARACIÓN ART. 3 (2):

«El Gobierno de las Islas Salomón declara que no dispone de fuerzas armadas nacionales, pero que, en caso de crearlas, garantizará [que] para el reclutamiento se aplique en principio la edad mínima de 18 años prevista en la Ley sobre la Policía para el reclutamiento voluntario. No se llevará a cabo ningún reclutamiento sin la presentación de la correspondiente prueba de edad obligatoria».

REINO UNIDO.

14-04-2023 EXTENSIÓN TERRITORIAL A LA ISLA DE MAN CON EFECTOS DESDE EL 14-04-2023.

– NITI 20021218200.

PROTOCOLO FACULTATIVO A LA CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES.

Nueva York, 18 de diciembre de 2002. BOE: 22-06-2006, n.º 148.

COSTA DE MARFIL.

01-03-2023 ADHESIÓN.

31-03-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20061213200.

CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Nueva York, 13 de diciembre de 2006. BOE: 21-04-2008, n.º 96.

TIMOR-ORIENTAL.

17-01-2023 ADHESIÓN

16-02-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20061213201.

PROTOCOLO FACULTATIVO A LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Nueva York 13, de diciembre de 2006. BOE: 22-04-2008, n.º 97.

ARMENIA.

26-12-2022 RATIFICACIÓN.

25-01-2023 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración:

DECLARACIÓN:

«La declaración efectuada por la República de Azerbaiyán contiene acusaciones sin fundamento contra la República de Armenia y desvirtúa la naturaleza del conflicto de Nagorno-Karabaj, provocado y mantenido mediante el uso de la fuerza por Azerbaiyán frente a las demandas pacíficas de respeto de los derechos humanos y de autodeterminación del pueblo de Nagorno-Karabaj ».

TIMOR-ORIENTAL.

07-02-2023 ADHESIÓN.

09-03-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20061220200.

CONVENCIÓN INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE TODAS LAS PERSONAS CONTRA LAS DESAPARICIONES FORZADAS.

Nueva York, 20 de diciembre de 2006. BOE: 18-02-2011, n.º 42.

REPÚBLICA DE COREA.

04-01-2023 ADHESIÓN.

03-02-2023 ENTRADA EN VIGOR.

04-01-2023 DECLARACIÓN SOBRE EL ARTÍCULO 31

«De conformidad con el artículo 31 de la Convención, la República de Corea declara que reconoce la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada para recibir y examinar las comunicaciones presentadas por personas que se encuentren bajo su jurisdicción o en nombre de ellas, que alegaren ser víctima de violaciones por la República de Corea de las disposiciones de la presente Convención.»

04-01-2023 DECLARACIÓN SOBRE EL ARTÍCULO 32.

«De conformidad con el artículo 32 de la Convención, la República de Corea declara que reconoce la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado Parte alegue que otro Estado Parte no cumple con las obligaciones que le impone la presente Convención.»

LUXEMBURGO.

20-02-2023 DECLARACIÓN SOBRE EL ARTÍCULO 31.

«El Gran Ducado de Luxemburgo declara, de conformidad con el artículo 31 de la Convención, que reconoce la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada para recibir y examinar las comunicaciones presentadas por personas que se encuentren bajo su jurisdicción o en nombre de ellas, que alegaren ser víctima de violaciones por este Estado Parte de las disposiciones de la presente Convención.»

20-02-2023 DECLARACIÓN SOBRE EL ARTÍCULO 32.

«El Gran Ducado de Luxemburgo declara, de conformidad con el artículo 32 de la Convención, que reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado Parte alegue que otro Estado Parte no cumple con las obligaciones que le impone la presente Convención.»

– NITI 20150325200.

CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE LA LUCHA CONTRA EL TRÁFICO DE ÓRGANOS HUMANOS (N.º 216 CONSEJO DE EUROPA).

Santiago de Compostela, 25 de marzo de 2015 BOE: 17-02-2021, n.º 41.

FRANCIA.

18-01-2023 APROBACIÓN.

01-05-2023 ENTRADA EN VIGOR.

A.C Diplomáticos y Consulares.

– NITI 19590701200.

ACUERDO SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DEL ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (OIEA).

Viena, 1 de julio de 1959. BOE: 07-07-1984, n.º 162.

URUGUAY.

17-03-2023 ACEPTACIÓN.

17-03-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19680607201.

CONVENIO EUROPEO RELATIVO A LA SUPRESIÓN DE LA LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS EXTENDIDOS POR LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS Y CONSULARES.

Londres, 07 de junio de 1968. BOE 28-08-1982, n.º 206.

UCRANIA.

05-01-2023 RATIFICACIÓN.

06-04-2023 ENTRADA EN VIGOR.

B MILITARES

B.A Defensa.

– NITI 19490404200.

TRATADO DEL ATLÁNTICO NORTE (OTAN).

Washington, 04 de abril de 1949. BOE: 31-05-1982 n.º 129.

FINLANDIA.

04-04-2023 ADHESIÓN.

04-04-2023 ENTRADA EN VIGOR.

B.C Armas y Desarme.

– NITI 19720410200.

CONVENCIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL DESARROLLO, LA PRODUCCIÓN Y EL ALMACENAMIENTO DE ARMAS BACTERIOLÓGICAS (BIOLÓGICAS) Y TÓXICAS Y SOBRE SU DESTRUCCIÓN.

Londres, Washington, Moscú, 10 de abril de 1972. BOE: 11-07-1979, n.º 165.

SUDÁN DEL SUR.

15-02-2023 ADHESIÓN.

15-02-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20080530200.

CONVENCIÓN SOBRE MUNICIONES EN RACIMO.

Dublín, 30 de mayo de 2008. BOE: 19-03-2010, n.º 68.

NIGERIA.

28-02-2023 RATIFICACIÓN.

01-08-2023 ENTRADA EN VIGOR.

C. CULTURALES Y CIENTÍFICOS

C.A Culturales.

– NITI 19540514200.

CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS BIENES CULTURALES EN CASO DE CONFLICTO ARMADO

La Haya, 14 de mayo de 1954. BOE: 24-11-1960, n.º 282

ISLANDIA.

05-12-2022 ADHESIÓN.

05-03-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19540514201.

PROTOCOLO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS BIENES CULTURALES EN CASO DE CONFLICTO ARMADO.

La Haya, 14 de mayo de 1954. BOE: 25-07-1992, n.º 178.

ISLANDIA.

05-12-2022 ADHESIÓN.

05-03-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19601214200.

CONVENIO RELATIVO A LA LUCHA CONTRA LAS DISCRIMINACIONES EN LA ESFERA DE LA ENSEÑANZA.

París, 14 de diciembre de 1960. BOE: 01-11-1969 n.º 262.

CABO VERDE.

05-10-2022 RATIFICACIÓN.

05-01-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19970411200.

CONVENIO SOBRE RECONOCIMIENTO DE CUALIFICACIONES RELATIVAS A LA EDUCACIÓN SUPERIOR EN LA REGIÓN EUROPEA.

Lisboa, 11 de abril de 1997. BOE: 03-12-2009, n.º 291.

MÓNACO.

06-03-2023 ADHESIÓN.

01-05-2023 ENTRADA EN VIGOR.

TURKMENISTÁN.

15-02-2023 ADHESIÓN.

01-04-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20011102200.

CONVENCIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL SUBACUÁTICO.

París, 02 de noviembre de 2001. BOE: 05-03-2009, n.º 55.

MALAUI.

07-07-2022 ACEPTACIÓN.

07-10-2022 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20031103200.

CONVENCIÓN PARA LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL.

París, 3 de noviembre de 2003. BOE: 05-02-2007 n.º 31

SAN MARINO.

17-11-2022 RATIFICACIÓN.

17-02-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20160703201.

CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE UN PLANTEAMIENTO INTEGRADO DE PROTECCIÓN, SEGURIDAD Y ATENCIÓN EN LOS PARTIDOS DE FÚTBOL Y OTROS ACONTECIMIENTOS DEPORTIVOS

Saint-Denis, 03 de julio de 2016. BOE: 19-10-2019, n.º 252.

ISLANDIA.

06-12-2022 ACEPTACIÓN.

01-02-2023 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración:

DECLARACIÓN:

«De conformidad con el artículo 16.4 del Convenio, Islandia continuará aplicando el Convenio europeo sobre la violencia e irrupciones de espectadores con motivo de manifestaciones deportivas y especialmente de partidos de fútbol (STE n.º 120) hasta la entrada en vigor del Convenio del Consejo de Europa sobre un planteamiento integrado de protección, seguridad y atención en los partidos de fútbol y otros acontecimientos deportivos (STCE n.º 218).»

ALEMANIA.

12-01-2023 RATIFICACIÓN.

01-03-2023 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración:

DECLARACIÓN:

«De conformidad con el párrafo 4 del artículo 16 del Convenio, la República Federal de Alemania seguirá aplicando el Convenio Europeo sobre la violencia e irrupciones de espectadores con motivo de manifestaciones deportivas y especialmente de partidos de fútbol, de 19 de agosto de 1985, (STE n.°120) hasta la entrada en vigor del Convenio del Consejo de Europa sobre un planteamiento integrado de protección, seguridad y atención en los partidos de fútbol y otros acontecimientos deportivos (STCE n.º 218) para la República Federal de Alemania.»

– NITI 20170130200.

CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE COPRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA (REVISADO).

Rotterdam, 30 de enero de 2017. BOE: 21-06-2022, n.º 147.

ALBANIA.

26-01-2023 RATIFICACIÓN.

01-05-2023 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración:

DECLARACIÓN:

«De conformidad con el artículo 5, párrafos 2 y 5, del Convenio, el Gobierno de la República de Albania designa como autoridad competente:

Centro Nacional de Cinematografía de Albania.

Quandra Kombëtare e Kinematografisë.

Rruga: Aleksandër Moisiu nr. 77.

1012 Tirana.

Albania.

Teléfono: +355 4 237 8004.

correo electrónico: info@nationalfilmcenter.gov.al

Sitio web: http://www.nationalfilmcenter.gov.al/».

AUSTRIA.

28-02-2023 DECLARACIÓN.

DECLARACIÓN:

«De conformidad con los apartados 2 y 5 del artículo 5 del Convenio, la República de Austria designa al:

Federal Ministry for Labour and Economy.

Directorate General IV – Economic Policy, Innovation and International Policy.

Department IV/5 – Siting and Business Services.

Stubenring 1.

A-1010 Wien.

como autoridad competente a la que se remitirán las solicitudes de admisión al régimen de coproducción. Por tanto, el Ministerio Federal de Trabajo y Economía es el encargado oficial de aprobar el régimen de coproducción de las producciones cinematográficas.»

C.B Científicos.

– NITI 19730510200.

ACUERDO ESTABLECIENDO EL LABORATORIO EUROPEO DE BIOLOGÍA MOLECULAR.

Ginebra, 10 de mayo de 1973. BOE: 11-01-1988 n.º 9.

ESTONIA.

07-02-2023 ADHESIÓN.

07-02-2023 ENTRADA EN VIGOR.

C.C Propiedad Intelectual e Industrial.

– NITI 19611026200.

CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS ARTISTAS INTÉRPRETES O EJECUTANTES, LOS PRODUCTORES DE FONOGRAMAS Y LOS ORGANISMOS DE RADIODIFUSIÓN.

Roma, 26 de octubre de 1961. BOE: 14-11-1991.

TÚNEZ.

13-04-2023 ADHESIÓN.

13-07-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19770428200.

TRATADO DE BUDAPEST SOBRE EL RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL DEL DEPÓSITO DE MICROORGANISMOS A LOS FINES DE PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE PATENTES, MODIFICADO EL 26 DE SEPTIEMBRE DE 1980.

Budapest, 28 de abril de 1977. BOE: 13-04-1981, n.º 88; 03-06-1981; 22-01-1986, n.º 19.

ORGANIZACIÓN AFRICANA DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.

15-12-2022 NOTIFICACIÓN DE DECLARACIÓN.

15-03-2023 ENTRADA EN VIGOR DE LA DECLARACIÓN.

DECLARACIÓN:

«La OAPI declara que, en virtud del artículo 9.1.a) del Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los fines del Procedimiento en Materia de Patentes, hecho en Budapest el 28 de abril de 1977 y modificado el 26 de septiembre de 1980, (el Tratado de Budapest), acepta la obligación de reconocimiento prevista en el artículo 3.1.a) del Tratado de Budapest, la obligación relativa a las exigencias previstas en su artículo 3.2 y todos los efectos de las disposiciones de dicho tratado y de su reglamento que sean aplicables a las organizaciones intergubernamentales de propiedad industrial».

– NITI 19890627200.

PROTOCOLO CONCERNIENTE AL ARREGLO DE MADRID RELATIVO AL REGISTRO INTERNACIONAL DE MARCAS, MODIFICADO EL 3 DE OCTUBRE DE 2006 Y EL 12 DE NOVIEMBRE DE 2007.

Madrid, 27 de junio de 1989. BOE: 18-11-1995, n.º 276; 26-11-2008, n.º 285.

MAURICIO.

06-02-2023 ADHESIÓN.

06-05-2023 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes declaraciones:

DECLARACIONES:

«– con arreglo al párrafo 2.b) del artículo 5 del Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid (1989), el plazo para una notificación de denegación efectuada en virtud de este será de dieciocho meses y, con arreglo al párrafo 2.c) del artículo 5 del citado Arreglo, cuando dicha denegación de protección pueda resultar de una oposición a la concesión de la protección, esa denegación podrá ser notificada a la Oficina Internacional por la Oficina de dicha Parte Contratante después del vencimiento del plazo de dieciocho meses; y

– con arreglo al párrafo 7.a) del artículo 8 del Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid (1989), el Gobierno de la República de Mauricio, respecto de cada registro internacional en el que sea mencionada en virtud del artículo 3 ter del citado Protocolo, y respecto de la renovación de tal registro internacional, desea recibir, en lugar de una parte del ingreso procedente de las tasas suplementarias y de los complementos de tasas, una tasa individual.»

– NITI 19961220200.

TRATADO DE LA OMPI SOBRE INTERPRETACIÓN O EJECUCIÓN Y FONOGRAMAS (WPPT) (1996).

Ginebra, 20 de diciembre de 1996. BOE: 18-06-2010, n.º 148.

TÚNEZ.

16-03-2023 ADHESIÓN.

16-06-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19961220201.

TRATADO DE LA OMPI SOBRE DERECHO DE AUTOR (WCT) (1996).

Ginebra, 20 de diciembre de 1996. BOE: 18-06-2010, n.º 148.

TÚNEZ.

16-03-2023 ADHESIÓN.

16-06-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19990702200.

ACTA DE GINEBRA DEL ARREGLO DE LA HAYA RELATIVO AL REGISTRO INTERNACIONAL DE DIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALES Y REGLAMENTO DEL ACTA DE GINEBRA.

Ginebra, 2 de julio de 1999. BOE: 12-12-2003, n.º 297 y 08-10-2011, n.º 243.

MAURICIO.

06-02-2023 ADHESIÓN.

06-05-2023 ENTRADA EN VIGOR.

BRASIL.

13-02-2023 ADHESIÓN.

01-08-2023 ENTRADA EN VIGOR.

C.D Varios.

– NITI 19890505200.

CONVENIO EUROPEO SOBRE TELEVISIÓN TRANSFRONTERIZA.

Estrasburgo, 05 de mayo de 1989. BOE: 22-04-1998, n.º 96.

ISLANDIA.

20-01-2023 ACEPTACIÓN.

01-05-2023 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración:

DECLARACIÓN:

«De conformidad con el artículo 19 del Convenio, la autoridad designada en Islandia es:

Ministerio de Cultura y Asuntos Empresariales.

Sölvhólsgata 7.

101 Reikiavik.

Islandia.

Correo electrónico: mvf@mvf.is».

D. SOCIALES

D.A Salud.

– NITI 20030521200.

CONVENIO MARCO DE LA OMS PARA EL CONTROL DEL TABACO.

Ginebra, 21 de mayo de 2003. BOE: 10-02-2005, n.º 35.

REINO UNIDO.

14-03-2023 EXTENSIÓN TERRITORIAL A LAS ISLAS CAIMÁN CON EFECTOS DESDE EL 14-03-2023.

– NITI 20131010200.

Convenio de Minamata sobre el Mercurio.

Kumamoto, 10 de octubre de 2013. BOE: 29-01-2022, n.º 25.

ERITREA.

07-02-2023 ADHESIÓN.

08-05-2023 ENTRADA EN VIGOR.

BANGLADÉS.

18-04-2023 RATIFICACIÓN.

17-07-2023 ENTRADA EN VIGOR.

D.D Medio Ambiente.

– NITI 19920317201.

CONVENIO SOBRE LA PROTECCIÓN Y UTILIZACIÓN DE LOS CURSOS DE AGUA TRANSFRONTERIZOS Y DE LOS LAGOS INTERNACIONALES.

Helsinki, 17 de marzo de 1992. BOE: 04-04-2000, n.º 81.

NIGERIA.

22-03-2023 ADHESIÓN.

20-06-2023 ENTRADA EN VIGOR.

IRAK.

24-03-2023 ADHESIÓN.

22-06-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19950922200.

ENMIENDA AL CONVENIO DE BASILEA SOBRE CONTROL DE MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE LOS DESECHOS PELIGROSOS Y SU ELIMINACIÓN.

Ginebra, 22 de septiembre de 1995. BOE: 26-09-2019, n.º 232.

TAILANDIA.

09-03-2023 ACEPTACIÓN.

07-06-2023 ENTRADA EN VIGOR.

BRASIL.

22-03-2023 ACEPTACIÓN.

20-06-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19991130200.

PROTOCOLO AL CONVENIO DE 1979 SOBRE CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA TRANSFRONTERIZA A GRAN DISTANCIA RELATIVO A LA REDUCCIÓN DE LA ACIDIFICACIÓN, DE LA EUTROFIZACION Y DEL OZONO DE LA TROPOSFERA.

Gotemburgo, 30 de noviembre de 1999. BOE: 12-04-2005, n.º 87 y 04-04-2014, n.º 82.

GRECIA.

09-02-2023 RATIFICACIÓN.

10-05-2023 ENTRADA EN VIGOR.

IRLANDA.

17-04-2023 RATIFICACIÓN.

16-07-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20010227200.

ENMIENDA AL CONVENIO SOBRE EVALUACIÓN DEL IMPACTO EN EL MEDIO AMBIENTE EN UN CONTEXTO TRANSFRONTERIZO.

Sofía, 27 de febrero de 2001. BOE: 18-09-2014, n.º 227.

IRLANDA.

20-01-2023 RATIFICACIÓN.

20-04-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20031128201.

ENMIENDAS A LOS ARTÍCULOS 25 Y 26 DEL CONVENIO SOBRE LA PROTECCIÓN Y UTILIZACIÓN DE LOS CURSOS DE AGUA TRANSFRONTERIZOS Y DE LOS LAGOS INTERNACIONALES.

Madrid, 28 de noviembre de 2003. BOE: 10-12-2012, n.º 296.

NIGERIA.

22-03-2023 ADHESIÓN.

20-06-2023 ENTRADA EN VIGOR.

IRAK.

24-03-2023 ADHESIÓN.

22-06-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20120504200.

MODIFICACIÓN DEL TEXTO Y DE LOS ANEXOS II A IX E INCORPORACIÓN DE NUEVOS ANEXOS X Y XI AL PROTOCOLO AL CONVENIO DE 1979 SOBRE CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA TRANSFRONTERIZA A GRAN DISTANCIA, RELATIVO A LA REDUCCIÓN DE LA ACIDIFICACIÓN, DE LA EUTROFIZACIÓN Y DEL OZONO EN LA TROPOSFERA.

Ginebra, 04 de mayo de 2012. BOE: 05-08-2019, n.º 186.

GRECIA.

09-02-2023 ACEPTACIÓN.

10-05-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20151212200.

Acuerdo de París.

Paris, 12 de diciembre de 2015. BOE: 02-02-2017, n.º 28.

TURQUÍA.

27-01-2023 COMUNICACIÓN.

COMUNICACIÓN:

«El Gobierno de la República de Turquía ha examinado la objeción formulada por la República Helénica a la declaración efectuada por la República de Turquía en el momento de la ratificación del Acuerdo de París el 11 de octubre de 2021 y, por la presente declara que:

La declaración efectuada por Turquía en el momento de ratificar el Acuerdo de París tiene por objeto declarar que Turquía aplicará dicho Acuerdo en su condición de país en desarrollo y de conformidad con sus contribuciones determinadas a nivel nacional.

El objetivo de dicha declaración no es formular una reserva al Acuerdo de París. De hecho, de conformidad con su artículo 27, no se podrán formular reservas a dicho Acuerdo.

De conformidad con el Derecho internacional, se considera que, aunque no se podrán formular reservas a la totalidad o a alguna de las disposiciones de un instrumento jurídico internacional, una declaración unilateral efectuada por una Parte a dicho instrumento no constituye una reserva.

Puesto que la declaración de Turquía es una declaración interpretativa de la aplicación del Acuerdo de París, Turquía no tiene intención de excluir ni modificar ninguna disposición ni obligación jurídica de dicho Acuerdo.

Además, las condiciones especiales de Turquía han sido reconocidas por la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático, por medio de la decisión 1/CP.16, que también sitúa a Turquía en una posición diferente al resto de Partes incluidas en el anexo I de dicha Conferencia. Las decisiones 2/CP.17, 1/CP.18 y 21/CP.20 aprobadas posteriormente por la Conferencia de las Partes de la Convención hacen referencia a esta decisión concreta.

Por otra parte, ni la Conferencia de las Partes de la Convención ni el Acuerdo de París ofrecen una definición para país «en desarrollo» o «desarrollado», ni ningún criterio para la inclusión de una Parte en el anexo I. Más aún, no existe una definición formal y explícita o una clasificación para país "en desarrollo" o "desarrollado".

En este sentido, la declaración es una constatación unilateral de cómo se aplicará el Acuerdo de París, que se basa en la diferenciación y las capacidades respectivas de los países Parte, en Turquía, y no en formular una reserva con el objetivo de modificar la condición jurídica de Turquía en virtud de la Conferencia de las Partes de la Convención y del Acuerdo de París».

ERITREA.

07-02-2023 RATIFICACIÓN.

09-03-2023 ENTRADA EN VIGOR.

REINO UNIDO.

23-03-2023 DECLARACIÓN DE APLICACIÓN TERRITORIAL A LA ISLA DE MAN.

23-03-2023 EFECTOS.

E. JURÍDICOS

E.C Derecho Civil e Internacional Privado.

– NITI 19611005200.

CONVENIO SUPRIMIENDO LA EXIGENCIA DE LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS.

La Haya, 05 de octubre de 1961. BOE: 25-09-1978, n.º 229 y 17-10-1978

ALEMANIA.

27-12-2022 NOTIFICACIÓN DE AUTORIDADES.

AUTORIDADES:

Autoridad competente:

«A partir del 1 de enero de 2023, habrá una nueva autoridad competente para apostillar los certificados federales y los documentos notariales definitivos a efectos de legalización en las representaciones alemanas en el extranjero, servicio prestado actualmente por la Oficina Federal de la Administración (Bundesverwaltungsamt, BVA): la Oficina Federal de Relaciones Exteriores, Departamento de apostillas y gestión de reclamaciones (Bundesamt für Auswärtige Angelegenheiten (BfAA),Referat Apostillen und Forderungsmanagement)».

UCRANIA.

05-01-2023 NOTIFICACIÓN DE AUTORIDADES.

AUTORIDADES COMPETENTES:

«A fecha 1 de enero de 2023, la relación de autoridades competentes para la certificación de documentos oficiales se ha ampliado en Ucrania [...].

[...] la Embajada comunica al Ministerio la relación actualizada de autoridades designadas, especificando la lista de documentos públicos:

:

– Ministerio del Interior: documentos oficiales expedidos por el Ministerio, sus órganos territoriales y puntos de registro independientes para prestadores de servicios fiduciarios electrónicos – el centro acreditado de certificación de claves del Ministerio del Interior;

– Ministerio de Educación y Ciencia: documentos oficiales expedidos por el Ministerio, sus órganos centrales de poder ejecutivo, cuyas actividades dirige y coordina el Consejo de Ministros a través del ministro de Educación y Ciencia, sus órganos territoriales, las instituciones educativas, las empresas, las instituciones y las organizaciones que prestan servicios en el ámbito de la educación y la ciencia o llevan a cabo otras actividades relacionadas con la prestación de dichos servicios;

– Ministerio de Justicia: documentos oficiales expedidos por los tribunales de Ucrania; documentos procedentes de los archivos oficiales de la Administración de Justicia y de organismos públicos; órganos de ejecución de condenas y de libertad vigilada; documentos oficiales expedidos por notarios públicos y privados; certificaciones oficiales de documentos privados, como la certificación oficial del registro de un documento o de un hecho que se produjo en una fecha concreta, y firmas oficiales y ante notario;

– Servicio Estatal de Migraciones: documentos oficiales expedidos por el Servicio Estatal de Migraciones, sus órganos territoriales y divisiones territoriales relacionadas con el ámbito de las migraciones (inmigración y emigración), entre otras cuestiones, con la lucha contra la migración ilegal, la obtención de nacionalidad, los refugiados y otras categorías jurídicamente definidas de migrantes;

– Oficina Tributaria Nacional: documentos oficiales expedidos por la Oficina Tributaria Nacional y sus órganos territoriales;

– Ministerio de Asuntos Exteriores: otros documentos oficiales».

GRECIA.

05-01-2023 OBJECIÓN A PAKISTÁN.

OBJECIÓN:

«De conformidad con el artículo 12, párrafo segundo, de la Convención de La Haya por la que se suprime el requisito de legalización de los documentos públicos extranjeros del 5 de octubre de 1961, la República Helénica se opone por la presente a la adhesión de la República Islámica de Pakistán a la Convención antes mencionada.»

AUSTRIA.

12-01-2023 OBJECIÓN A SENEGAL.

OBJECIÓN:

«La República de Austria plantea una objeción a la adhesión de la República de Senegal con referencia al Artículo 12, párrafo 2 de la Convención.»

PAÍSES BAJOS.

17-01-2023 OBJECIÓN A SENEGAL.

OBJECIÓN:

«De conformidad con el artículo 12, párrafo segundo, del Convenio suprimiendo la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros, el Reino de los Países Bajos (Países Bajos, Aruba, Curazao y Sint Maarten) por la presente formula una objeción a la adhesión de la República de Senegal al citado Convenio.»

ALEMANIA.

18-01-2023 OBJECIÓN A SENEGAL.

OBJECIÓN:

«[…] la República Federal de Alemania formula una objeción a la adhesión de Senegal de conformidad con el artículo 12 (2) del Convenio.»

AUSTRIA.

30-01-2023 RETIRADA DE OBJECIÓN A LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CON EFECTOS DESDE EL 30-01-2023.

– NITI 19651115200.

CONVENIO RELATIVO A LA NOTIFICACIÓN Y TRASLADO EN EL EXTRANJERO DE DOCUMENTOS JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL.

La Haya, 15 de noviembre de 1965. BOE: 25-08-1987, n.º 203 y 13-04-1989

HUNGRÍA.

22-12-2022 DECLARACIÓN.

DECLARACIÓN:

«Las formas de notificación o traslado prescritas en el párrafo primero del artículo 5 del Convenio solo se aplicarán en Hungría cuando el documento que deba notificarse o trasladarse vaya acompañado de una traducción al húngaro certificada o aceptada en los procesos judiciales de conformidad con la legislación del Estado requirente».

KAZAJISTÁN.

02-03-2023 AUTORIDADES.

«La Autoridad Central de la República de Kazajstán para la aplicación del Convenio [...] es la administración judicial de la República de Kazajstán.»

NORUEGA.

07-03-2023 AUTORIDADES.

«De conformidad con el artículo 2 de la Convención, la Autoridad de Asuntos Civiles de Noruega se designa como Autoridad Central. […] De conformidad con el artículo 6 del Convenio, se designa el Tribunal en cuyo distrito se haya notificado el documento a los efectos de completar el certificado en el formulario anexo al Convenio.»

– NITI 19680607201.

CONVENIO EUROPEO RELATIVO A LA SUPRESIÓN DE LA LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS EXTENDIDOS POR LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS Y CONSULARES.

Londres, 07 de junio de 1968. BOE 28-08-1982, n.º 206.

UCRANIA.

05-01-2023 RATIFICACIÓN.

06-04-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19700318200.

CONVENIO RELATIVO A LA OBTENCIÓN DE PRUEBAS EN EL EXTRANJERO EN MATERIA CIVIL O MERCANTIL.

La Haya, 18 de marzo de 1970. BOE: 25-08-1987, n.º 203.

HUNGRÍA.

22-12-2022 DECLARACIÓN.

DECLARACIÓN:

«Las autoridades húngaras no ejecutarán comisiones rogatorias que tengan por objeto el procedimiento conocido en los países de common law con el nombre de pre-trial discovery of documents salvo que en ellas se indique claramente el documento que debe facilitar su titular y dicho documento esté directamente relacionado con el objeto del procedimiento».

KAZAJISTÁN.

02-03-2023 AUTORIDADES.

«La autoridad central de la República de Kazajstán de conformidad con el artículo 2 del Convenio[…] es la Administración Judicial de la República de Kazajstán; la autoridad competente es la Administración Judicial de la República de Kazajstán, que está autorizada para disponer la obtención de pruebas sin coacción de conformidad con los artículos 15, 16 y 17 del Convenio y para prestar asistencia en la obtención de pruebas por la fuerza de conformidad con el artículo 18 del Convenio.»

NORUEGA.

07-03-2023 AUTORIDADES.

«De conformidad con el Artículo 35, párrafo 2, subpárrafo d) del Convenio, la Autoridad Central designada en virtud del Artículo 2 será: La Autoridad de Asuntos Civiles de Noruega.»

– NITI 19801025200.

CONVENIO SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES.

La Haya, 25 de octubre de 1980. BOE: 24-08-1987, n.º 202; 30-06-1989.

FILIPINAS.

16-03-2016 ADHESIÓN.

04-04-2016 DECLARACIÓN Y AUTORIDADES.

DECLARACIÓN:

«Sobre el artículo 24 del Convenio

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