Resolución de 26 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
De conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del apartado 3 del Artículo 17 de la Convención, México se reserva el derecho de que la totalidad de Artículo 17 no aplique a sus Acuerdos Fiscales Comprendidos que ya contengan la disposición descrita en el apartado 2 del Artículo 17. Los siguientes acuerdos contienen disposiciones que están dentro del alcance de esta reserva.
| Número de Acuerdo Listado | Otra Jurisdicción Contratante | Disposición |
|---|---|---|
| 1 | Argentina. | Artículo 9(2). |
| 2 | Australia. | Artículo 9(2). |
| 3 | Austria. | Artículo 9(2). |
| 4 | Bahréin. | Artículo 9(2). |
| 5 | Barbados. | Artículo 9(2). |
| 8 | Canadá. | Artículo 9(2). |
| 9 | Chile. | Artículo 9(2). |
| 11 | Colombia. | Artículo 9(2). |
| 12 | Costa Rica. | Artículo 9(2). |
| 14 | Dinamarca. | Artículo 9(2). |
| 16 | Estonia. | Artículo 9(2). |
| 17 | Finlandia. | Artículo 9(2). |
| 19 | Alemania. | Artículo 9(2). |
| 20 | Grecia. | Artículo 9(2). |
| 21 | Guatemala. | Artículo 9(2). |
| 22 | Hong Kong. | Artículo 9(2). |
| 23 | Hungría. | Artículo 9(2). |
| 24 | Islandia. | Artículo 9(2). |
| 25 | India. | Artículo 9(2). |
| 27 | Irlanda. | Artículo 9(2). |
| 28 | Israel. | Artículo 9(2). |
| 30 | Jamaica. | Artículo 9(2). |
| 31 | Japón. | Artículo 9(2). |
| 33 | Kuwait. | Artículo 9(2). |
| 34 | Letonia. | Artículo 9(2). |
| 35 | Lituania. | Artículo 9(2). |
| 36 | Luxemburgo. | Artículo 9(2). |
| 37 | Malta. | Artículo 9(2). |
| 38 | Países Bajos. | Artículo 9(2). |
| 39 | Nueva Zelandia. | Artículo 9(2). |
| 42 | Perú. | Artículo 9(2). |
| 43 | Filipinas. | Artículo 9(2). |
| 45 | Portugal. | Artículo 9(2). |
| 47 | Rumania. | Artículo 9(2). |
| 48 | Rusia. | Artículo 9(2). |
| 49 | Arabia Saudita. | Artículo 9(2). |
| 51 | Eslovaquia. | Artículo 9(2). |
| 52 | Sudáfrica. | Artículo 9(2). |
| 53 | España. | Artículo 9(2) (Instrumento de Enmienda (a)). |
| 54 | Suecia. | Artículo 9(2). |
| 56 | Turquía. | Artículo 9(2). |
| 57 | Ucrania. | Artículo 9(2). |
| 58 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 9(2). |
| 59 | Reino Unido. | Artículo 9(2). |
| 60 | Estados Unidos. | Artículo 9(2). |
| 61 | Uruguay. | Artículo 9(2). |
Artículo 35. Surtimiento de Efectos.
Notificación de Elección de Disposiciones Opcionales.
De conformidad con el apartado 3 del Artículo 35 de la Convención, únicamente para efectos de su propia aplicación del inciso b) del apartado 1 y del inciso b) del apartado 5 ambos del Artículo 35, México opta por sustituir la expresión «ejercicios fiscales que comiencen a partir de la conclusión de un plazo» por una referencia a «ejercicios fiscales que comiencen a partir del 1 de enero del año que comience a partir de la conclusión de un plazo».
Reserva.
De conformidad con el apartado 6 del Artículo 35 de la Convención, México se reserva el derecho de que el apartado 4 del Artículo 35 no se aplique con respecto a sus Acuerdos Fiscales Comprendidos.
J.C Aduaneros y Comerciales.
– NITI 19501215200.
CONVENIO POR EL QUE SE ESTABLECE EL CONSEJO DE COOPERACIÓN ADUANERA (CCD) (ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUANAS)
Bruselas, 15 de diciembre de 1950. BOE: 23-09-1954, n.º 266.
ISLAS SALOMÓN.
26-01-2023 ADHESIÓN.
26-01-2023 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 19751114200.
CONVENIO ADUANERO RELATIVO AL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS AL AMPARO DE LOS CUADERNOS TIR
Ginebra, 14 de noviembre de 1975. BOE: 09-02-1983, n.º 34.
IRAK.
27-03-2023 ADHESIÓN.
27-09-2023 ENTRADA EN VIGOR
K. AGRÍCOLAS Y PESQUEROS
K.A Agrícolas.
– NITI 20010403200.
ACUERDO PARA LA CONVERSIÓN DE LA OFICINA INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO EN ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO.
París, 3 de abril de 2001. BOE: 05-02-2004, n.º 31.
ALBANIA.
15-02-2023 ADHESIÓN.
15-08-2023 ENTRADA EN VIGOR.
K.C Protección de Animales y Plantas.
– NITI 19960815200.
ACUERDO SOBRE LA CONSERVACIÓN DE LAS AVES ACUÁTICAS MIGRATORIAS AFROEUROASIÁTICAS.
La Haya, 15 de agosto de 1996. BOE: 11-12-2001, n.º 296
GRECIA.
03-03-2023 RATIFICACIÓN.
01-06-2023 ENTRADA EN VIGOR.
ARABIA SAUDÍ.
14-04-2023 ADHESIÓN.
01-07-2023 ENTRADA EN VIGOR.
L. INDUSTRIALES Y TÉCNICOS
L.A Industriales.
– NITI 19790408200.
CONSTITUCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL.
Viena, 08 de abril de 1979. BOE: 21-02-1986, n.º 45.
PALAOS.
17-01-2023 ADHESIÓN.
17-01-2023 ENTRADA EN VIGOR.
L.B Energía y Nucleares.
– NITI 19561026200.
ESTATUTO DEL ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (OIEA)
Nueva York, 26 de octubre de 1956. BOE: 28-10-1980, n.º 259
GAMBIA.
03-01-2023 RATIFICACIÓN.
03-01-2023 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 19941217200.
TRATADO DE LA CARTA DE LA ENERGÍA.
Lisboa, 17 de diciembre de 1994. BOE: 17-05-1995, n.º 117; 14-07-95, n.º 167; 17-03-1998, n.º 65; 12-06-1998, n.º 140.
FRANCIA.
07-12-2022 DENUNCIA.
08-12-2023 EFECTOS.
ALEMANIA.
19-12-2022 DENUNCIA.
20-12-2023 EFECTOS.
POLONIA.
28-12-2022 DENUNCIA.
29-12-2023 EFECTOS.
– NITI 19970905200.
CONVENCIÓN CONJUNTA SOBRE SEGURIDAD EN LA GESTIÓN DEL COMBUSTIBLE GASTADO Y SOBRE SEGURIDAD EN LA GESTIÓN DE DESECHOS RADIACTIVOS.
Viena, 5 de septiembre de 1997. BOE: 23-04-2001, n.º 97.
TURQUÍA.
20-02-2023 ADHESIÓN.
21-05-2023 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes declaraciones:
DECLARACIONES:
«Türkiye aplicará las disposiciones de la Convención Conjunta sobre Seguridad en la Gestión del Combustible Gastado y sobre Seguridad en la Gestión de Desechos Radiactivos de conformidad con la Convención sobre el Régimen de los Estrechos turcos, firmada en Montreux el 20 de julio de 1936, y teniendo en cuenta el Reglamento de Tráfico Marítimo en la Zona de los Estrechos Turcos de 1998. En virtud de dicho reglamento, el Centro de Servicios de Tráfico Marítimo de los Estrechos Turcos presta eficazmente servicios de información sobre el tráfico, de asistencia a la navegación y de organización del tráfico con el fin de garantizar la seguridad de la navegación y proteger el medio ambiente marino en los estrechos.
La decisión de Türkiye de adherirse a la Convención Conjunta sobre Seguridad en la Gestión del Combustible Gastado y sobre Seguridad en la Gestión de Desechos Radiactivos no debe interpretarse en modo alguno como un reconocimiento implícito de la pretensión de la Administración Grecochipriota de representar a la "República de Chipre", ni como una obligación por parte de Türkiye de entablar relaciones con las autoridades o instituciones de la denominada "República de Chipre" en el marco de las actividades especificadas en dicha Convención.
Con la Decisión Presidencial número 1426 de fecha 14/8/2019, publicada en el Boletín Oficial de fecha 15/8/2019, número 30859, se derogó el "Reglamento de Tráfico Marítimo en la Zona de los Estrechos Turcos" y se puso en vigor el "Estatuto de Tráfico Marítimo en la Zona de los Estrechos Turcos"».
***
Madrid, 26 de abril de 2023.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.
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