Resolución de 26 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales

Rango Resolución
Publicación 2023-05-06
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Fuente BOE
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El Gobierno de la República de Filipinas declara, de conformidad con los artículos 24 y 42 del Convenio, que toda solicitud, comunicación u otro documento que se envíe a la Autoridad central se remitirá en inglés o en su idioma original, acompañado de una traducción al inglés.

Sobre el artículo 26, párrafo tercero del Convenio

El Gobierno de la República de Filipinas declara, de conformidad con el párrafo tercero del artículo 24 y con el artículo 42 del Convenio, que no estará obligado a asumir coste ni gasto alguno resultante de la participación de un abogado o asesores jurídicos, o de un tribunal, ni de los procedimientos vinculados a los esfuerzos para que regresen los niños de la República de Filipinas en virtud del Convenio, excepto en la medida en que dichos gastos puedan quedar cubiertos por un sistema de asistencia judicial y asesoramiento jurídico.»

AUTORIDAD:

«La Autoridad Central de Filipinas será el Ministerio de Justicia, Abogacía del Estado, (servicio jurídico), con la siguiente persona de contacto:

Ricardo V. Paras III.

Abogacía del Estado.

Ministerio de Justicia.

Calle del Padre Faura, Ermita, Manila 1004, Filipinas.

Teléfono directo: (+632) 525-0764/536-0446.

Fax: (+632) 525-2218.

Línea principal n.º: (+632) 523-8481 loc. 316/341.

Correo electrónico: rvparas@doj.gov.ph».

29-03-2023 ACEPTACIÓN DE LA ADHESIÓN POR PARTE DE ESPAÑA CON ENTRADA EN VIGOR EL 01-06-2023.

TÚNEZ.

10-07-2017 ADHESIÓN.

RESERVAS:

«En primer lugar, de conformidad con las disposiciones del artículo 24 del Convenio, las solicitudes, comunicaciones y otros documentos dirigidos a la autoridad central tunecina deberán acompañarse, en su caso, de su traducción al árabe. Cuando resulte difícil llevar a cabo la traducción al árabe, los documentos se deberán traducir al francés.

En segundo lugar, de conformidad con las disposiciones del artículo 26 del Convenio, la República de Túnez sólo se hará cargo de los gastos a que se refiere el segundo párrafo del mencionado artículo cuando el sistema tunecino de asistencia judicial cubra esos gastos.»

23-02-2018 AUTORIDAD:

«Ministerio de Justicia.»

29-03-2023 ACEPTACIÓN DE LA ADHESIÓN POR PARTE DE ESPAÑA CON ENTRADA EN VIGOR EL 01-06-2023.

JAMAICA.

07-03-2023 AUTORIDADES.

«Autoridad central: Agencia de Protección Infantil y Servicios Familiares».

– NITI 19801025201.

CONVENIO TENDENTE A FACILITAR EL ACCESO INTERNACIONAL A LA JUSTICIA.

La Haya, 25-10-1980. BOE: 30-03-1988, n.º 77; 11-04-1989, n.º 86.

KAZAJISTÁN.

02-03-2023 AUTORIDADES.

«La Autoridad Central y las autoridades de reenvío responsables de la aplicación del Convenio [...] para la República de Kazajstán son el Ministerio de Justicia y la Administración Judicial de la República de Kazajstán. »

– NITI 19961019200.

CONVENIO DE LA HAYA DE 19 DE OCTUBRE DE 1996 RELATIVO A LA COMPETENCIA, LA LEY APLICABLE, EL RECONOCIMIENTO, LA EJECUCIÓN Y LA COOPERACIÓN EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PARENTAL Y DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS.

La Haya, 19 de octubre de 1996. BOE: 02-12-2010, n.º 291

CABO VERDE.

04-10-2022 ADHESIÓN.

01-08-2023 ENTRADA EN VIGOR.

UCRANIA.

07-04-2023 NOTIFICACIÓN DE AUTORIDADES.

AUTORIDADES:

«[…] el Servicio Social Nacional de Ucrania es la Autoridad Central de Ucrania para la implementación de este Convenio a partir del 1 de enero de 2023.»

– NITI 20011116200.

CONVENIO RELATIVO A GARANTÍAS INTERNACIONALES SOBRE ELEMENTOS DE EQUIPO MÓVIL.

Ciudad del Cabo, 16 de noviembre de 2001. BOE: 04-10-2013, n.º 238; 21-02-2015, n.º45; 31-07-2015, n.º 182.

IRAQ.

26-01-2023 ADHESIÓN.

01-05-2023 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes declaraciones:

DECLARACIONES:

«A. Una declaración en virtud de la letra a) del apartado 1 del artículo 39 del Convenio.

La República de Irak declara que todos los derechos y garantías no contractuales que, según su legislación nacional, tienen prioridad frente a los derechos de los acreedores beneficiarios de garantías, tendrán prioridad, sin necesidad de inscripción, frente a las garantías internacionales inscritas, se trate o no de un procedimiento de insolvencia.

B Una declaración en virtud del apartado 2 del artículo 54 del Convenio.

La República de Irak declara que todos los recursos de que disponga el acreedor de conformidad con cualquiera de las disposiciones del Convenio o el Protocolo, y cuyo ejercicio no esté subordinado en virtud de dichas disposiciones a una petición al tribunal, podrán ejercerse sin autorización del tribunal u otra acción judicial.»

– NITI 20011116201.

PROTOCOLO SOBRE CUESTIONES ESPECÍFICAS DE LOS ELEMENTOS DE EQUIPO AERONÁUTICO, DEL CONVENIO RELATIVO A GARANTÍAS INTERNACIONALES SOBRE ELEMENTOS DE EQUIPO MÓVIL.

Ciudad del Cabo, 16 de noviembre de 2001. BOE: 01-02-2016, n.º 27

IRAQ.

26-01-2023 ADHESIÓN.

01-05-2023 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes declaraciones:

DECLARACIONES:

«A. Declaración conforme al párrafo 1 del artículo XXX del Protocolo en relación a su artículo VIII:

La República de Irak declara que cumplirá lo dispuesto en el artículo VIII del Protocolo.

B. Declaración conforme al párrafo 2 del artículo XXX del Protocolo respecto de su artículo X, incluida la aplicación de las disposiciones de los párrafos 2 y 3 de dicho artículo:

La República de Irak declara que aplicará lo dispuesto en los párrafos 2 y 3 del artículo X del Protocolo y que el número de días laborables a efectos del plazo establecido en el párrafo 2 del artículo X del Protocolo, respecto de las medidas previstas en los apartados a), b) y c) del párrafo 1 del artículo 13 del Convenio, no superará el número de días laborables equivalente a diez (10) días naturales y, respecto de las medidas previstas en los apartados d) y e) del párrafo 1 del artículo 13 del Convenio, no superará el número de días laborables equivalente a treinta (30) días naturales. En todos los casos, se contarán desde la fecha de presentación de la solicitud de medidas temporales.

C. Declaraciones generales conforme al párrafo 3 del artículo XXX del Protocolo respecto de su artículo XI, incluida la aplicación plena de la opción A en los procedimientos de insolvencia:

La República de Irak declara que se compromete a aplicar todas las disposiciones de la opción A incluidas en el artículo XI del Protocolo a todos los tipos de procedimientos de insolvencia y todas las situaciones relativas a la insolvencia, y que el periodo de espera para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo XI de dicha opción será de sesenta (60) días naturales.

D. Una declaración conforme al párrafo 1 del artículo XXX del Protocolo respecto de su artículo XII:

La República de Irak declara que aplicará lo dispuesto en el artículo XII del Protocolo.

E. Una declaración conforme al párrafo 1 del artículo XXX respecto de su artículo XIII:

La República de Irak declara que aplicará lo dispuesto en el artículo XIII del Protocolo.»

E.D Derecho Penal y Procesal.

– NITI 19580610200.

CONVENCIÓN SOBRE RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS ARBITRALES EXTRANJERAS.

Nueva York, 10 de junio de 1958. BOE: 11-07-1977, n.º 164 y 17-10-1986, n.º 249.

TIMOR-ORIENTAL.

17-01-2023 ADHESIÓN.

17-04-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19590420201.

CONVENIO EUROPEO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL.

Estrasburgo, 20 de abril de 1959. BOE: 17-09-1982, n.º 223.

SUECIA.

30-01-2023 COMUNICACIÓN.

«La Representación Permanente de Suecia ante el Consejo de Europa, en relación con la Nota verbal de la Representación Permanente de Suiza, con fecha de 27 de enero de 2022, registrada en el Consejo de Europa el 1 de febrero de 2022, tiene el honor de comunicar la siguiente información en nombre del Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República Checa, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República de Croacia, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Eslovenia, la República Eslovaca y la República de Finlandia.

El Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República Checa, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República de Croacia, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Eslovenia, la República Eslovaca y la República de Finlandia:

– reciben conjuntamente con agrado el diálogo con la Confederación Suiza relativo a las formas de cooperación entre las autoridades suizas y la Fiscalía Europea;

– reciben conjuntamente con agrado la aprobación, el 21 de diciembre de 2022, de la Ordonnance sur la cooperation avec le Parquet européen du Conseil fédéral suisse (Decreto del Consejo Federal de Suiza en materia de cooperación con la Fiscalía Europea);

– reciben conjuntamente con agrado la posibilidad de cooperación entre la Fiscalía Europea y la Confederación Suiza;

– aprovechan conjuntamente esta oportunidad para confirmar su visión sobre la posibilidad de designar a la Fiscalía Europea como autoridad nacional competente.»

– NITI 19990127200.

CONVENIO PENAL SOBRE LA CORRUPCIÓN.

Estrasburgo, 27 de enero de 1999. BOE: 28-07-2010 n.º 182.

RUSIA.

20-03-2023 DENUNCIA.

01-07-2023 EFECTOS.

– NITI 20001115200.

CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL.

Nueva York, 15 de noviembre de 2000. BOE: 29-09-2003, n.º 233.

BUTÁN.

20-02-2023 ADHESIÓN.

22-03-2023 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente reserva:

RESERVA:

«El Reino de Bután no se considera obligado por el Artículo 16, Sección 4, [y] Artículo 35, Sección 2, de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional…»

– NITI 20001115201.

PROTOCOLO PARA PREVENIR, REPRIMIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS, ESPECIALMENTE MUJERES Y NIÑOS, QUE COMPLETA LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL.

Nueva York, 15 de noviembre de 2000. BOE: 11-12-2003, n.º 296.

BUTÁN.

20-02-2023 ADHESIÓN.

22-03-2023 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente reserva:

RESERVA:

«El Reino de Bután no se considera obligado por… el artículo 15, párrafo 2 del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional.»

– NITI 20030128200.

PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO SOBRE LA CIBERDELINCUENCIA RELATIVO A LA PENALIZACIÓN DE ACTOS DE ÍNDOLE RACISTA Y XENÓFOBA COMETIDOS POR MEDIO DE SISTEMAS INFORMÁTICOS.

Estrasburgo, 28 de enero de 2003. BOE: 30-01-2015, n.º 26 Y 28-02-2015, n.º 51.

ISLANDIA.

30-01-2023 RATIFICACIÓN.

01-05-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20100610201.

ENMIENDA AL ARTÍCULO 8 DEL ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL.

Kampala, 10 de junio de 2010. BOE: 24-12-2014, n.º 310.

MÉXICO.

20-01-2023 ACEPTACIÓN.

20-01-2024 ENTRADA EN VIGOR

– NITI 20100611200.

ENMIENDAS AL ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL RELATIVAS AL CRIMEN DE AGRESIÓN.

Kampala, 11 de junio de 2010. BOE: 24-12-2014, n.º 310.

NIGER.

14-04-2023 RATIFICACIÓN.

14-04-2024 ENTRADA EN VIGOR.

F. LABORALES

F.B Específicos.

– NITI 19520628201.

CONVENIO N.º 102 DE LA OIT RELATIVO A LAS NORMAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD SOCIAL.

Ginebra, 28-06-1952. BOE: 06-10-1988, n.º 240 y 08-04-1989, n.º 84.

IRAK.

22-03-2023 RATIFICACIÓN.

22-03-2024 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19780627200.

CONVENIO N.º 151 DE LA OIT SOBRE LA PROTECCIÓN DEL DERECHO DE SINDICACIÓN Y LOS PROCEDIMIENTOS PARA DETERMINAR LAS CONDICIONES DE EMPLEO EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

Ginebra, 27 de junio de 1978. BOE: 12-12-1984, n.º 297.

LESOTO.

15-03-2023 RATIFICACIÓN.

15-03-2024 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19810622200.

CONVENIO N.º 155 DE LA OIT SOBRE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO.

Ginebra, 22 de junio de 1981. BOE: 11-11-1985, n.º 270.

IRÁN.

07-02-2023 RATIFICACIÓN.

07-02-2024 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19970619201.

CONVENIO NÚMERO 181 DE LA OIT SOBRE LAS AGENCIAS DE EMPLEO PRIVADAS.

Ginebra, 19 de junio de 1997. BOE: 13-09-1999, n.º 219.

NIGERIA.

23-03-2023 RATIFICACIÓN.

23-03-2024 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20060223200.

CONVENIO SOBRE EL TRABAJO MARÍTIMO, 2006.

Ginebra, 23 de febrero de 2006. BOE: 22-01-2013, n.º 19 Y 12-04-2013, n.º 88.

IRAK.

22-03-2023 RATIFICACIÓN.

22-03-2024 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20060531200.

CONVENIO NUMERO 187 DE LA OIT, SOBRE EL MARCO PROMOCIONAL PARA LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

Ginebra, 31 de mayo de 2006. BOE: 04-08-2009, n.º 187.

LESOTO.

15-03-2023 RATIFICACIÓN.

15-03-2024 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20190621200.

CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRABAJO.

Ginebra, 21 de junio de 2019. BOE: 16-06-2022, n.º 143

CANADÁ.

30-01-2023 RATIFICACIÓN.

30-01-2024 ENTRADA EN VIGOR.

IRLANDA.

12-01-2023 RATIFICACIÓN.

12-01-2024 ENTRADA EN VIGOR.

LESOTO.

15-03-2023 RATIFICACIÓN.

15-03-2024 ENTRADA EN VIGOR.

G. MARÍTIMOS

G.A Generales.

– NITI 19821210200.

CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR.

Montego Bay, 10 de diciembre de 1982. BOE: 14-02-1997, n.º 39.

NICARAGUA.

29-03-2023 NOMBRAMIENTO DE CONCILIADOR BAJO EL ARTÍCULO 2 DEL ANEXO V Y DESIGNACIÓN DE ÁRBITRO BAJO EL ARTÍCULO 2 DEL ANEXO VII DE LA CONVENCIÓN.

«Designación de Conciliador y Árbitro: Dr. Carlos J. Argüello Gómez»

G.B Navegación y Transporte.

– NITI 19650409200.

CONVENIO PARA FACILITAR EL TRÁFICO MARÍTIMO INTERNACIONAL, 1965 (FAL 1965).

Londres, 9 de abril de 1965. BOE: 26-09-1973, n.º 231.

GUATEMALA.

07-03-2023 ADHESIÓN.

06-05-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20021101200.

PROTOCOLO DE 2002 AL CONVENIO DE ATENAS RELATIVO AL TRANSPORTE DE PASAJEROS Y SUS EQUIPAJES POR MAR, 1974.

Londres, 1 de noviembre de 2002. BOE: 11-09-2015, n.º 218.

BARBADOS.

08-03-2023 ADHESIÓN.

08-06-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20051014200.

PROTOCOLO DE 2005 RELATIVO AL CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE LOS ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA (SUA 2005).

Londres, 14 de octubre de 2005. BOE: 14-07-2010, n.º 170; 11-05-2011, N.ª 112; 20-07-2011, n.º 173.

BARBADOS.

08-03-2023 ADHESIÓN.

06-06-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20051014201.

PROTOCOLO DE 2005 RELATIVO AL PROTOCOLO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS PLATAFORMAS FIJAS EMPLAZADAS EN LA PLATAFORMA CONTINENTAL (SUA PROT 2005).

Londres, 14 de octubre de 2005. BOE: 15-07-2010, n.º 171; 16-09-2010, n.º 225.

BARBADOS.

08-03-2023 ADHESIÓN.

06-06-2023 ENTRADA EN VIGOR.

G.C Contaminación.

– NITI 19901130200.

CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE COOPERACIÓN, PREPARACIÓN Y LUCHA CONTRA LA CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS, 1990 (OPRC 1990).

Londres, 30 de noviembre de 1990. BOE: 05-06-1995, n.º 133.

BARBADOS.

08-03-2023 ADHESIÓN.

08-06-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20000315200.

PROTOCOLO SOBRE COOPERACIÓN, PREPARACIÓN Y LUCHA CONTRA LOS SUCESOS DE CONTAMINACIÓN POR SUSTANCIAS NOCIVAS Y POTENCIALMENTE PELIGROSAS (OPRC - HNS).

Londres, 15 de marzo de 2000. BOE: 23-08-2006, n.º 201.

BARBADOS.

08-03-2023 ADHESIÓN.

08-03-2024 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20010323200.

CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL NACIDA DE DAÑOS DEBIDOS A CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS PARA COMBUSTIBLE DE LOS BUQUES (BUNKERS 2001).

Londres, 23 de marzo de 2001. BOE: 19-02-2008, n.º 43.

REINO UNIDO.

11-01-2023 EXTENSIÓN DEL CONVENIO A LAS BERMUDAS CON EFECTOS DESDE EL 11-01-2023

– NITI 20011005200.

CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE EL CONTROL DE LOS SISTEMAS ANTIINCRUSTANTES PERJUDICIALES EN LOS BUQUES (AFS 2001).

Londres, 05 de octubre de 2001. BOE: 07-11-2007, n.º 267.

COSTA DE MARFIL.

17-03-2023 ADHESIÓN.

17-06-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20040213200.

CONVENIO INTERNACIONAL PARA EL CONTROL Y LA GESTIÓN DEL AGUA DE LASTRE Y LOS SEDIMENTOS DE LOS BUQUES, 2004.

Londres, 13 de febrero de 2004. BOE: 22-11-2016, n.º 282 y 04-02-2017, n.º 30.

COSTA DE MARFIL.

17-03-2023 ADHESIÓN.

17-06-2023 ENTRADA EN VIGOR.

G.E Derecho Privado.

– NITI 19711217200.

CONVENIO RELATIVO A LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN LA ESFERA DEL TRANSPORTE MARÍTIMO DE SUSTANCIAS NUCLEARES, 1971.

Bruselas, 17 de diciembre de 1971. BOE: 20-08-1975 n.º 199

BARBADOS.

08-03-2023 ADHESIÓN.

06-06-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19890428200.

CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE SALVAMENTO MARÍTIMO, 1989 (SALVAGE 1989).

Londres, 28 de abril de 1989. BOE: 08-03-2005, n.º 57.

IRAK.

01-03-2023 ADHESIÓN.

01-03-2024 ENTRADA EN VIGOR.

BARBADOS.

08-03-2023 ADHESIÓN.

08-03-2024 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19930506200.

CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LOS PRIVILEGIOS MARÍTIMOS Y LA HIPOTECA NAVAL, 1993.

Ginebra, 06 de mayo de 1993. BOE: 23-04-2004, n.º 99.

COSTA DE MARFIL.

08-02-2023 ADHESIÓN.

08-05-2023 ENTRADA EN VIGOR.

BARBADOS.

23-02-2023 ADHESIÓN.

23-05-2023 ENTRADA EN VIGOR.

I. COMUNICACIÓN Y TRANSPORTE

I.C Espaciales.

– NITI 19670127200.

TRATADO SOBRE LOS PRINCIPIOS QUE DEBEN REGIR LAS ACTIVIDADES DE LOS ESTADOS EN LA EXPLORACIÓN Y UTILIZACIÓN DEL ESPACIO ULTRATERRESTRE, INCLUSO LA LUNA Y OTROS CUERPOS CELESTES.

Londres, Washington, Moscú, 27 de enero de 1967. BOE: 04-02-1969

CROACIA.

10-03-2023 ADHESIÓN.

10-03-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19741112200.

CONVENIO SOBRE EL REGISTRO DE OBJETOS LANZADOS AL ESPACIO ULTRATERRESTRE.

Nueva York, 12 de noviembre de 1974. BOE: 29-01-1979, n.º 25.

PARAGUAY.

19-01-2023 ADHESIÓN.

19-01-2023 ENTRADA EN VIGOR.

RUMANÍA.

09-02-2023 ADHESIÓN.

09-02-2023 ENTRADA EN VIGOR.

I.D Satélites.

– NITI 19760903200.

CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES MÓVILES POR SATÉLITE (IMSO C 1976).

Londres, 03 de septiembre de 1976. BOE: 08-08-1979.

BARBADOS.

08-03-2023 ADHESIÓN.

08-03-2023 ENTRADA EN VIGOR.

I.E Carreteras.

– NITI 20080220200.

PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO RELATIVO AL CONTRATO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS POR CARRETERA (CMR), RELATIVO A LA CARTA DE PORTE ELECTRÓNICA.

Ginebra, 20 de febrero de 2008. BOE: n.º 141 de 14-06-2011.

AZERBAIYÁN.

27-12-2022 ADHESIÓN.

27-03-2023 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente reserva:

RESERVA:

«En referencia al apartado 1 del artículo 12 del Protocolo Adicional al Convenio relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera (CMR), relativo a la carta de porte electrónica, la República de Azerbaiyán no se considera vinculada por lo dispuesto en el artículo 11 en relación con el sometimiento al Tribunal Internacional de Justicia de las controversias respecto a la interpretación o a la aplicación del presente Protocolo».

J. ECONÓMICOS Y FINANCIEROS

J.A Económicos.

– NITI 20120302200.

TRATADO DE ESTABILIDAD, COORDINACIÓN Y GOBERNANZA EN LA UNIÓN ECONÓMICA Y MONETARIA ENTRE EL REINO DE BÉLGICA, LA REPÚBLICA DE BULGARIA, EL REINO DE DINAMARCA, LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, LA REPÚBLICA DE ESTONIA, IRLANDA, LA REPÚBLICA HELÉNICA, EL REINO DE ESPAÑA, LA REPÚBLICA FRANCESA, LA REPÚBLICA ITALIANA, LA REPÚBLICA DE CHIPRE, LA REPÚBLICA DE LETONIA, LA REPÚBLICA DE LITUANIA, EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO, HUNGRÍA, MALTA, EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS, LA REPÚBLICA DE AUSTRIA, LA REPÚBLICA DE POLONIA, LA REPÚBLICA PORTUGUESA, RUMANÍA, LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA, LA REPÚBLICA ESLOVACA, LA REPÚBLICA DE FINLANDIA Y EL REINO DE SUECIA.

Bruselas, 2 de marzo de 2012. BOE: 26-07-2012, n.º 178; 02-02-2013, n.º 29.

CROACIA.

02-03-2023 ADHESIÓN.

22-03-2023 ENTRADA EN VIGOR.

J.B Financieros.

– NITI 19880125200.

CONVENIO DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA FISCAL Estrasburgo, 25 de enero de 1988. BOE: 08-11-2010, Núm. 270.

BURKINA FASO.

13-12-2022 RATIFICACIÓN.

01-04-2023 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes reservas y declaraciones:

RESERVAS Y DECLARACIONES:

«De conformidad con la letra a del apartado 1 del artículo 30 del Convenio, Burkina Faso no prestará ninguna forma de asistencia en relación con los impuestos de otras Partes comprendidos en cualquiera de las categorías enumeradas en la letra b) del apartado 1 del artículo 2.

De conformidad con la letra e) del apartado 1 del artículo 30 del Convenio, Burkina Faso no permitirá las notificaciones por correo previstas en el apartado 3 del artículo 17.

Burkina Faso ratifica el Convenio de asistencia administrativa mutua en materia fiscal, modificado por el Protocolo de enmienda al Convenio de asistencia administrativa mutua en materia fiscal, con las siguientes notificaciones:

ANEXO A

Impuestos a los que se aplicará el Convenio

Artículo 2 , apartado 1.a.i: Impuesto sobre la renta.

Artículo 2 , apartado 1.a.ii: Impuesto sobre ganancias de capital.

ANEXO B

Autoridades competentes

El Ministro encargado de las Finanzas y el Director General de Impuestos.

De conformidad con el apartado 3 del artículo 9 del Convenio, Burkina Faso declara que la autoridad competente de Burkina Faso se reserva el derecho a no aceptar, como regla general, las solicitudes del Estado requirente de estar presente en la parte apropiada de la inspección tributaria en el Estado requerido, a saber, Burkina Faso.»

BENÍN.

24-01-2023 RATIFICACIÓN.

01-05-2023 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes reservas y declaraciones:

RESERVAS Y DECLARACIONES:

«De conformidad con la letra a del apartado 1 del artículo 30 del Convenio, la República de Benín se reserva el derecho de no prestar ninguna forma de asistencia en relación con los impuestos de otras Partes comprendidos en las siguientes categorías de la letra b del apartado 1 del artículo 2 del Convenio:

i. Impuestos sobre la renta, los beneficios, las ganancias de capital o el patrimonio neto percibidos por cuenta de las subdivisiones políticas o las entidades locales de una Parte;

ii. cotizaciones obligatorias a la seguridad social pagaderas a las administraciones públicas o a los organismos de la seguridad social de derecho público;

iii. impuestos de otras categorías, con excepción de los derechos de aduana, establecidos por una Parte, a saber:

A. impuestos sobre sucesiones o donaciones;

B. impuestos sobre bienes inmuebles;

F. impuestos sobre la utilización o la propiedad de bienes muebles que no sean vehículos de motor; y

iv. impuestos de las categorías mencionadas en el anterior inciso iii, que sean percibidos por cuenta de las subdivisiones políticas o las entidades locales de una Parte.

De conformidad con la letra f del apartado 1 del artículo 30 del Convenio, la República de Benín se reserva el derecho de aplicar el apartado 7 del artículo 28 exclusivamente para la asistencia administrativa que abarque los periodos de imposición que inician el 1 de enero, o después del 1 de enero del tercer año anterior a aquel en que haya entrado en vigor para la República de Benín el Convenio modificado por el Protocolo de 2010, o a falta de periodo de imposición, para la asistencia administrativa relativa a las obligaciones fiscales que nazcan el 1 de enero o después del 1 de enero del tercer año anterior a aquel en que haya entrado en vigor con respecto a la República de Benín el Convenio modificado por el Protocolo de 2010.

La República de Benín ratifica el Convenio de asistencia administrativa mutua en materia fiscal modificado por el Protocolo al Convenio de asistencia administrativa mutual en material fiscal, con las siguientes notificaciones:

ANEXO A

Impuestos a los que se aplica el Convenio

Artículo 2 , apartado 1.a.i:.

– Impuesto de sociedades (IS);

– Impuesto sobre los beneficios de negocios (IBA);

– Impuesto sobre la renta del capital mobiliario (IRCM);

– Impuesto sobre el rendimiento de bienes inmuebles (IRF);

– Impuesto sobre las plusvalías inmobiliarias (TPVI);

– Impuesto sobre emolumentos y salarios (ITS).

Artículo 2 , apartado 1.a.ii: NINGUNO.

Artículo 2 , apartado 1.b.iii.C: Impuesto sobre el valor añadido.

Artículo 2 , apartado 1.b.iii.D:.

– Impuesto sobre actividades financieras y seguros (TAFA);

– Impuestos especiales:

• Impuesto sobre productos específicos;

• Impuesto específico único sobre productos del petróleo;

• Impuesto sobre vehículos de turismo.

Artículo 2 , apartado 1.b.iii.E: Impuesto sobre vehículos de motor (TVM).

ANEXO B

Autoridades competentes

El Ministro de Economía y Finanzas o el Director General de Impuestos.»

– NITI 20100527200.

PROTOCOLO DE ENMIENDA AL CONVENIO DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA FISCAL.

París, 27 de mayo de 2010. BOE: n.º 276 de 16-11-2012.

BURKINA FASO.

13-12-2022 RATIFICACIÓN.

01-04-2023 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes reservas y declaraciones:

RESERVAS Y DECLARACIONES:

«De conformidad con la letra a del apartado 1 del artículo 30 del Convenio, Burkina Faso no prestará ninguna forma de asistencia en relación con los impuestos de otras Partes comprendidos en cualquiera de las categorías enumeradas en la letra b) del apartado 1 del artículo 2.

De conformidad con la letra e) del apartado 1 del artículo 30 del Convenio, Burkina Faso no permitirá las notificaciones por correo previstas en el apartado 3 del artículo 17.

Burkina Faso ratifica el Convenio de asistencia administrativa mutua en materia fiscal, modificado por el Protocolo de enmienda al Convenio de asistencia administrativa mutua en materia fiscal, con las siguientes notificaciones:

ANEXO A

Impuestos a los que se aplicará el Convenio

Artículo 2 , apartado 1.a.i: Impuesto sobre la renta.

Artículo 2 , apartado 1.a.ii: Impuesto sobre ganancias de capital.

ANEXO B

Autoridades competentes

El Ministro encargado de las Finanzas y el Director General de Impuestos.

De conformidad con el apartado 3 del artículo 9 del Convenio, Burkina Faso declara que la autoridad competente de Burkina Faso se reserva el derecho a no aceptar, como regla general, las solicitudes del Estado requirente de estar presente en la parte apropiada de la inspección tributaria en el Estado requerido, a saber, Burkina Faso.»

BENÍN.

24-01-2023 RATIFICACIÓN.

01-05-2023 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes reservas y declaraciones:

RESERVAS Y DECLARACIONES:

«De conformidad con la letra a del apartado 1 del artículo 30 del Convenio, la República de Benín se reserva el derecho de no prestar ninguna forma de asistencia en relación con los impuestos de otras Partes comprendidos en las siguientes categorías de la letra b del apartado 1 del artículo 2 del Convenio:

iii. Impuestos sobre la renta, los beneficios, las ganancias de capital o el patrimonio neto percibidos por cuenta de las subdivisiones políticas o las entidades locales de una Parte;

iv. cotizaciones obligatorias a la seguridad social pagaderas a las administraciones públicas o a los organismos de la seguridad social de derecho público;

iii. impuestos de otras categorías, con excepción de los derechos de aduana, establecidos por una Parte, a saber:

C. impuestos sobre sucesiones o donaciones;

D. impuestos sobre bienes inmuebles;

G. impuestos sobre la utilización o la propiedad de bienes muebles que no sean vehículos de motor; y

iv. impuestos de las categorías mencionadas en el anterior inciso iii, que sean percibidos por cuenta de las subdivisiones políticas o las entidades locales de una Parte.

De conformidad con la letra f del apartado 1 del artículo 30 del Convenio, la República de Benín se reserva el derecho de aplicar el apartado 7 del artículo 28 exclusivamente para la asistencia administrativa que abarque los periodos de imposición que inician el 1 de enero, o después del 1 de enero del tercer año anterior a aquel en que haya entrado en vigor para la República de Benín el Convenio modificado por el Protocolo de 2010, o a falta de periodo de imposición, para la asistencia administrativa relativa a las obligaciones fiscales que nazcan el 1 de enero o después del 1 de enero del tercer año anterior a aquel en que haya entrado en vigor con respecto a la República de Benín el Convenio modificado por el Protocolo de 2010.

La República de Benín ratifica el Convenio de asistencia administrativa mutua en materia fiscal modificado por el Protocolo al Convenio de asistencia administrativa mutual en material fiscal, con las siguientes notificaciones:

ANEXO A

Impuestos a los que se aplica el Convenio

Artículo 2 , apartado 1.a.i:.

– Impuesto de sociedades (IS);

– Impuesto sobre los beneficios de negocios (IBA);

– Impuesto sobre la renta del capital mobiliario (IRCM);

– Impuesto sobre el rendimiento de bienes inmuebles (IRF);

– Impuesto sobre las plusvalías inmobiliarias (TPVI);

– Impuesto sobre emolumentos y salarios (ITS).

Artículo 2 , apartado 1.a.ii: NINGUNO.

Artículo 2 , apartado 1.b.iii.C: Impuesto sobre el valor añadido.

Artículo 2 , apartado 1.b.iii.D:.

– Impuesto sobre actividades financieras y seguros (TAFA);

– Impuestos especiales:

• Impuesto sobre productos específicos;

• Impuesto específico único sobre productos del petróleo;

• Impuesto sobre vehículos de turismo.

Artículo 2 , apartado 1.b.iii.E: Impuesto sobre vehículos de motor (TVM).

ANEXO B

Autoridades competentes

El Ministro de Economía y Finanzas o el Director General de Impuestos.»

– NITI 20161124200.

CONVENIO MULTILATERAL PARA APLICAR LAS MEDIDAS RELACIONADAS CON LOS TRATADOS FISCALES PARA PREVENIR LA EROSIÓN DE LAS BASES IMPONIBLES Y EL TRASLADO DE BENEFICIOS

Paris, 24 de noviembre de 2016. BOE: 22-12-2021, n.º 305

SUIZA.

16-12-2022 NOTIFICACIÓN SOBRE EL ARTÍCULO 35 (7) (b):

«La Delegación suiza saluda atentamente al Secretario General de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos y, remitiéndose al Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016, tiene el honor de notificarle, a efectos de lo dispuesto en el artículo 35.7.b) del Convenio, que, en lo que respecta al artículo 35.7.a).i) del Convenio, la Confederación Suiza ha concluido sus procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones del Convenio respecto del siguiente Convenio fiscal comprendido:

Título Número del convenio en el listado Jurisdicción contratante Fecha de recepción
Convenio, de 10 de julio de 2014, entre la Confederación Suiza e Islandia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. 5 Islandia. 16.12.2022

La Delegación aprovecha la ocasión para reiterar al Secretario General el testimonio de su más alta consideración.

En París, el 16 de diciembre de 2022.

Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.

Secretario General.

París.»

«La Delegación suiza saluda atentamente al Secretario General de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos y, remitiéndose al Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016, tiene el honor de notificarle, a efectos de lo dispuesto en el artículo 35.7.b) del Convenio, que, en lo que respecta al artículo 35.7.a).i) del Convenio, la Confederación Suiza ha concluido sus procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones del Convenio respecto de los siguientes Convenios fiscales comprendidos:

Título Número del convenio en el listado Jurisdicción contratante Fecha de recepción
Convenio, de 27 de mayo de 2002, entre el Consejo Federal Suizo y el Gobierno de la República de Lituania para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. 7 Lituania. 18.12.2020
Convenio, de 4 de diciembre de 1995, entre el Consejo Federal Suizo y el Gobierno de la República Checa para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. 11 República Checa. 18.12.2020

La Delegación aprovecha la ocasión para reiterar al Secretario General el testimonio de su más alta consideración.

En París, el 18 de diciembre de 2020.»

«La Delegación suiza saluda atentamente al Secretario General de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos y, remitiéndose al Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016, tiene el honor de notificarle, a efectos de lo dispuesto en el artículo 37.7.b) del Convenio, que, en lo que respecta al artículo 35.7.a).i) del Convenio, la Confederación Suiza ha concluido sus procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones del Convenio respecto del siguiente Convenio fiscal comprendido:

Título Número del convenio en el listado Jurisdicción contratante Fecha de recepción
Convenio, de 21 de enero de 1993, entre el Consejo Federal Suizo y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. 8 Luxemburgo. 27.05.2020

La Delegación aprovecha la ocasión para reiterar al Secretario General el testimonio de su más alta consideración.

En París, el 27 de mayo de 2020.»

RUSIA.

07-02-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL ARTÍCULO 35 (7) (a) (i)

Artículo 35. Fecha de efecto.

Notificación efectuada en virtud del artículo 35.7.b)

Notificación de la confirmación de la conclusión de los procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones del Convenio en relación con los convenios fiscales comprendidos (artículo 35.7.a).i))

A efectos de lo dispuesto en el artículo 35.7.b) del Convenio, la Federación de Rusia confirmó, en las fechas que se indican a continuación, que había concluido sus procedimientos internos para que surtieran efecto las disposiciones del Convenio en relación con los siguientes convenios:

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Fecha de recepción
1 Albania. 21.10.2021
5 Australia. 30.4.2020
6 Austria. 30.4.2020
9 Bélgica (antiguo). 30.4.2020
12 Bulgaria. 7.2.2023
13 Canadá. 30.4.2020
14 Chile. 21.10.2021
15 China. 7.2.2023
16 Croacia. 21.10.2021
18 Chipre. 26.11.2020
19 República Checa. 26.11.2020
20 Dinamarca. 30.4.2020
22 Egipto. 21.10.2021
23 Finlandia. 30.4.2020
24 Francia. 30.4.2020
25 Grecia. 21.10.2021
27 Hungría. 21.10.2021
28 Islandia. 30.4.2020
29 India. 30.4.2020
30 Indonesia. 26.11.2020
31 Irlanda. 30.4.2020
32 Israel. 30.4.2020
34 Kazajistán. 26.11.2020
35 Corea. 26.11.2020
37 Letonia. 30.4.2020
39 Lituania. 30.4.2020
40 Luxemburgo. 30.4.2020
41 Malasia. 21.10.2021
42 Malta. 30.4.2020
48 Países Bajos(3). 30.4.2020
49 Nueva Zelanda. 30.4.2020
50 Noruega. 30.4.2020
52 Polonia. 30.4.2020
53 Portugal. 26.11.2020
54 Qatar. 30.4.2020
56 Arabia Saudí. 26.11.2020
57 Serbia. 30.4.2020
58 Singapur. 30.4.2020
59 República Eslovaca. 30.4.2020
60 Eslovenia. 30.4.2020
61 Sudáfrica. 7.2.2023
62 España. 7.2.2023
64 Tailandia. 7.2.2023
66 Ucrania(4). 30.4.2020
67 Emiratos Árabes Unidos. 30.4.2020
68 Reino Unido. 30.0.2020
(3) El Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno del Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio fue denunciado y sus disposiciones dejaron de surtir efecto el 1.1.2022. (4) El Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de Ucrania para evitar la doble imposición sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión fiscal fue denunciado y sus disposiciones dejaron de surtir efecto el 1.1.2023. (3) El Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno del Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio fue denunciado y sus disposiciones dejaron de surtir efecto el 1.1.2022. (4) El Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de Ucrania para evitar la doble imposición sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión fiscal fue denunciado y sus disposiciones dejaron de surtir efecto el 1.1.2023. (3) El Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno del Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio fue denunciado y sus disposiciones dejaron de surtir efecto el 1.1.2022. (4) El Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de Ucrania para evitar la doble imposición sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión fiscal fue denunciado y sus disposiciones dejaron de surtir efecto el 1.1.2023.

Notificación de la confirmación de la conclusión de los procedimientos internos para que surtan efecto las notificaciones adicionales (artículo 35.7.a).v) y vi))

A efectos de lo dispuesto en el artículo 35.7.b) del Convenio, la Federación de Rusia confirmó, en las fechas que se indican a continuación, que había concluido sus procedimientos internos para que surtieran efecto las notificaciones adicionales efectuadas por la Parte que se indica a continuación respecto de su convenio:

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Fecha de recepción Disposición Jurisdicción afectada Fecha de la comunicación
Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Fecha de recepción Información sobre la notificación adicional Información sobre la notificación adicional Información sobre la notificación adicional
34 Kazajistán. 21.10.2021 Artículo 6.5). Kazajistán. 26.11.2020
34 Kazajistán. 21.10.2021 Artículo 7.17.a). Kazajistán. 26.11.2020
34 Kazajistán. 21.10.2021 Artículo 16.6.a). Kazajistán. 26.11.2020

HONG KONG.

21-02-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL ARTÍCULO 35 (7) (a) (i).

Artículo 35. Fecha de efecto.

Notificación efectuada en virtud del artículo 35.7.b).

El presente documento contiene la notificación por la que la República Popular China en nombre de la Región Administrativa Especial de Hong Kong (en adelante, la «RAE de Hong Kong») confirma que ha concluido sus procedimientos internos en relación con los convenios fiscales comprendidos a los que hace referencia este documento a efectos de lo dispuesto en el artículo 35.7.b) del Convenio.

Notificación de la confirmación de la conclusión de los procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones del Convenio en relación con los convenios fiscales comprendidos (artículo 35.7.a).i))

A efectos de lo dispuesto en el artículo 35.7.b) del Convenio, la República Popular China en nombre de la RAE de Hong Kong confirma que ha concluido sus procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones del Convenio en relación con los siguientes convenios:

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Fecha de recepción
1 Austria 21.2.2023
3 Bélgica 21.2.2023
6 Canadá 21.2.2023
7 República Checa 21.2.2023
8 Francia 21.2.2023
9 Guernsey 21.2.2023
10 Hungría 21.2.2023
11 India 21.2.2023
12 Indonesia 21.2.2023
13 Irlanda 21.2.2023
15 Japón 21.2.2023
16 Jerséy 21.2.2023
17 Corea 21.2.2023
19 Letonia 21.2.2023
20 Liechtenstein 21.2.2023
21 Luxemburgo 21.2.2023
22 Malasia 21.2.2023
23 Malta 21.2.2023
25 Países Bajos 21.2.2023
26 Nueva Zelanda 21.2.2023
27 Pakistán 21.2.2023
28 Portugal 21.2.2023
29 Qatar 21.2.2023
30 Rumanía 21.2.2023
31 Rusia 21.2.2023
32 Arabia Saudí 21.2.2023
33 Sudáfrica 21.2.2023
34 España 21.2.2023
36 Tailandia 21.2.2023
37 Emiratos Árabes Unidos 21.2.2023
38 Reino Unido 21.2.2023

PORTUGAL.

06-03-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL ARTÍCULO 29 (5).

Artículo 2. Interpretación de los términos.

Notificación de los convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.1.a).ii) del Convenio, la República Portuguesa desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.º Título Otra jurisdicción contratante Instrumento original/por el que se modifica Fecha de la firma Fecha de entrada en vigor
1 Convenio entre la República Portuguesa y la República Argelina Democrática y Popular para evitar la doble imposición, prevenir la evasión fiscal y establecer normas de asistencia mutua en materia de recaudación de los impuestos sobre la renta y el patrimonio. Argelia. Original. 2.12.2003 1.5.2006
2 Convenio entre la República Portuguesa y el Principado de Andorra para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Andorra. Original. 27.9.2015 23.4.2017
3 Convenio entre la República Portuguesa y la República de Austria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Austria. Original. 29.12.1970 27.2.1972
4 Convenio entre la República Portuguesa y el Reino de Baréin para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Baréin. Original. 26.5.2015 1.11.2016
5 Convenio entre la República Portuguesa y Barbados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Barbados. Original. 22.10.2010 7.10.2017
6 Convenio entre Portugal y el Bélgica para evitar la doble imposición y regular otras cuestiones en materia de impuestos sobre la renta. Bélgica. Original. 16.7.1969 19.2.1971
6 Convenio entre Portugal y el Bélgica para evitar la doble imposición y regular otras cuestiones en materia de impuestos sobre la renta. Bélgica. Instrumento por el que se modifica a). 6.3.1995 5.4.2001
7 Convenio entre la República Portuguesa y el Reino de Baréin para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Brasil. Original. 16.5.2000 5.10.2001
8 Convenio entre la República Portuguesa y la República de Bulgaria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Bulgaria. Original. 15.6.1995 18.7.1996
9 Convenio entre la República Portuguesa y la República de Cabo Verde para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal. Cabo Verde. Original. 22.3.1999 15.12.2000
10 Convenio entre la República Portuguesa y el Gobierno de Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Canadá. Original. 14.6.1999 24.10.2001
11 Convenio entre la República Portuguesa y la República de Chile para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta. Chile. Original. 7.7.2005 25.8.2008
12 Convenio entre el Gobierno de la República Portuguesa y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República Popular China. Original. 21.4.1998 8.6.2000
13 Convenio entre la República Portuguesa y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto sobre la renta. Colombia. Original. 30.8.2010 30.1.2015
14 Convenio entre la República Portuguesa y la República de Costa de Marfil para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Costa de Marfil. Original. 17.3.2015 18.8.2017
15 Convenio entre la República Portuguesa y la República de Croacia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Croacia. Original. 4.10.2013 28.2.2015
16 Convenio entre la República Portuguesa y la República de Cuba para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Cuba. Original. 30.10.2000 28.12.2005
17 Convenio entre la República Portuguesa y la República de Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Chipre. Original. 19.11.2012 16.8.2013
18 Convenio entre la República Portuguesa y la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República Checa. Original. 24.5.1994 1.10.1997
19 Convenio entre la República Portuguesa y el Reino de Dinamarca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Dinamarca. Original. 14.12.2000 24.5.2002
20 Convenio entre la República Portuguesa y la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Estonia. Original. 12.5.2003 23.7.2004
21 Convenio entre la República Portuguesa y la República Democrática Federal de Etiopía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Etiopía. Original. 25.5.2013 9.4.2017
22 Convenio entre la República Portuguesa y la República de Finlandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Finlandia. Original. 7.11.2016 N. p.
23 Convenio entre Portugal y Francia para evitar la doble imposición y establecer normas de asistencia administrativa mutua en materia de impuestos sobre la renta. Francia. Original. 14.1.1971 18.11.1972
23 Convenio entre Portugal y Francia para evitar la doble imposición y establecer normas de asistencia administrativa mutua en materia de impuestos sobre la renta. Francia. Instrumento por el que se modifica a). 25.8.2016 1.12.2017
24 Convenio entre la República Portuguesa y Georgia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Georgia. Original. 12.12.2012 18.4.2015
25 Convenio entre la República Portuguesa y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Alemania. Original. 15.7.1980 8.10.1982
26 Convenio entre el Gobierno de la República Portuguesa y el Gobierno de la República Helénica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Grecia. Original. 2.12.1999 13.8.2002
27 Convenio entre la República Portuguesa y la República de Guinea-Bisáu para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal. Guinea-Bisáu. Original. 17.10.2008 5.7.2012
28 Convenio entre la República Portuguesa y la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Hong Kong (China). Original. 22.3.2011 3.6.2012
29 Convenio entre la República Portuguesa y la República de Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Hungría. Original. 16.5.1995 8.5.2000
30 Convenio entre la República Portuguesa y la República de Islandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Islandia. Original. 2.8.1999 11.5.2002
31 Convenio entre el Gobierno de la República Portuguesa y el Gobierno de la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. India. Original. 11.9.1998 5.4.2000
31 Convenio entre el Gobierno de la República Portuguesa y el Gobierno de la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. India. Instrumento por el que se modifica a). 24.6.2017 8.8.2018
32 Convenio entre la República Portuguesa y la República de Indonesia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Indonesia. Original. 9.7.2003 11.5.2007
33 Convenio entre la República Portuguesa e Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Irlanda. Original. 1.6.1993 11.7.1994
33 Convenio entre la República Portuguesa e Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Irlanda. Instrumento por el que se modifica a). 11.11.2005 18.12.2006
34 Convenio entre la República Portuguesa y el Gobierno del Estado de Israel para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Israel. Original. 26.9.2006 18.2.2008
35 Convenio entre la República Portuguesa y la República Italiana para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Italia. Original. 14.5.1980 15.1.1983
36 Convenio entre la República Portuguesa y Japón para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Japón. Original. 19.12.2011 28.7.2013
37 Convenio entre la República Portuguesa y la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Corea. Original. 26.1.1996 21.12.1997
38 Convenio entre la República Portuguesa y el Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Kuwait. Original. 23.2.2010 5.12.2013
39 Convenio entre la República Portuguesa y la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Letonia. Original. 19.6.2001 7.3.2003
40 Convenio entre la República Portuguesa y la República de Lituania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Lituania. Original. 14.2.2002 26.2.2003
41 Convenio entre la República Portuguesa y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Luxemburgo. Original. 25.5.1999 30.12.2000
41 Convenio entre la República Portuguesa y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Luxemburgo. Instrumento por el que se modifica a). 7.9.2010 18.5.2012
42 Convenio entre el Gobierno de Portugal y el Gobierno de Macao para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Macao (China). Original. 28.9.1999 1.1.1999
43 Convenio entre la República Portuguesa y la República de Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Malta. Original. 26.1.2001 5.4.2002
44 Convenio entre la República Portuguesa y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. México. Original. 11.11.1999 9.1.2001
45 Convenio entre la República Portuguesa y la República de Moldavia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Moldavia. Original. 11.2.2009 18.10.2010
46 Convenio entre la República Portuguesa y Montenegro para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Montenegro. Original. 12.7.2016 7.12.2017
47 Convenio entre la República Portuguesa y el Reino de Marruecos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Marruecos. Original. 29.9.1997 27.6.2000
48 Convenio entre la República Portuguesa y la República de Mozambique para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal. Mozambique. Original. 21.3.1991 5.12.1993
48 Convenio entre la República Portuguesa y la República de Mozambique para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal. Mozambique. Instrumento por el que se modifica a). 24.3.2008 7.6.2009
49 Convenio entre la República Portuguesa y el Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Países Bajos. Original. 20.9.1999 11.8.2000
50 Convenio entre la República Portuguesa y el Reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Noruega. Original. 10.3.2011 15.6.2012
51 Convenio entre la República Portuguesa y el Sultanato de Omán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Omán. Original. 28.4.2015 26.7.2016
52 Convenio entre la República Portuguesa y la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Pakistán. Original. 23.6.2000 4.6.2007
53 Convenio entre la República Portuguesa y la República de Panamá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Panamá. Original. 27.8.2010 10.6.2012
54 Convenio entre la República Portuguesa y la República del Perú para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en relación con los impuestos a la renta. Perú. Original. 19.11.2012 12.4.2014
55 Convenio entre el República Portuguesa y la República de Polonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Polonia. Original. 9.5.1995 4.2.1998
56 Convenio entre la República Portuguesa y el Estado de Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Qatar. Original. 12.12.2011 4.4.2014
57 Convenio entre la República Portuguesa y Rumanía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Rumanía. Original. 16.9.1997 14.7.1999
58 Convenio entre el Gobierno de la República Portuguesa y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Rusia. Original. 29.5.2000 11.12.2002
59 Convenio entre la República Portuguesa y la República de San Marino para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. San Marino. Original. 18.11.2010 3.12.2015
60 Convenio entre la República Portuguesa y la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Santo Tomé y Príncipe. Original. 13.7.2015 12.7.2017
61 Convenio entre la República Portuguesa y el Reino de Arabia Saudí para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Arabia Saudí. Original. 8.4.2015 1.9.2016
62 Convenio entre la República Portuguesa y la República de Senegal para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Senegal. Original. 13.6.2014 20.3.2016
63 Convenio entre la República Portuguesa y la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Singapur. Original. 6.9.1999 16.3.2001
63 Convenio entre la República Portuguesa y la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Singapur. Instrumento por el que se modifica a). 28.5.2012 26.12.2013
64 Convenio entre la República Portuguesa y la República Eslovaca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República Eslovaca. Original. 5.6.2001 2.11.2004
65 Convenio entre la República Portuguesa y la República de Eslovenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Eslovenia. Original. 5.3.2003 13.8.2004
66 Convenio entre la República Portuguesa y la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Sudáfrica. Original. 13.11.2006 22.10.2008
67 Convenio entre la República Portuguesa y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. España. Original. 26.10.1993 28.6.1995
68 Convenio entre la República Portuguesa y el Reino de Suecia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Suecia. Original. 29.8.2002 19.12.2003
69 Convenio entre Portugal y Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Suiza. Original. 26.9.1974 17.12.1975
69 Convenio entre Portugal y Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Suiza. Instrumento por el que se modifica a). 25.6.2012 21.10.2013
70 Convenio entre la República Portuguesa y la República Democrática de Timor Oriental para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Timor Oriental. Original. 27.9.2011 12.10.2022(5)
71 Convenio entre la República Portuguesa y la República de Túnez para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Túnez. Original. 24.2.1999 21.8.2000
72 Convenio entre la República Portuguesa y la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Turquía. Original. 11.5.2005 18.12.2006
73 Convenio entre la República Portuguesa y Ucrania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Ucrania. Original. 9.2.2000 11.3.2002
74 Convenio entre la República Portuguesa y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Emiratos Árabes Unidos. Original. 17.1.2011 22.5.2012
75 Convenio entre la República Portuguesa y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Reino Unido. Original. 27.3.1968 17.1.1969
76 Convenio entre la República Portuguesa y los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Estados Unidos. Original. 6.9.1994 18.12.1995
77 Convenio entre la República Portuguesa y la República Oriental del Uruguay para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Uruguay. Original. 30.11.2009 13.9.2012
78 Convenio entre la República Portuguesa y la República de Venezuela con el objeto de evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta. Venezuela. Original. 23.4.1996 8.1.1998
79 Convenio entre la República Portuguesa y la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Vietnam. Original. 3.6.2015 9.11.2016
(5) El Depositario recibió la notificación de la fecha de entrada en vigor el 6.3.2023 y la comunicó ese mismo día. (5) El Depositario recibió la notificación de la fecha de entrada en vigor el 6.3.2023 y la comunicó ese mismo día. (5) El Depositario recibió la notificación de la fecha de entrada en vigor el 6.3.2023 y la comunicó ese mismo día. (5) El Depositario recibió la notificación de la fecha de entrada en vigor el 6.3.2023 y la comunicó ese mismo día. (5) El Depositario recibió la notificación de la fecha de entrada en vigor el 6.3.2023 y la comunicó ese mismo día. (5) El Depositario recibió la notificación de la fecha de entrada en vigor el 6.3.2023 y la comunicó ese mismo día.

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

En virtud del artículo 3.5.a) del Convenio, la República Portuguesa se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

En virtud del artículo 4.3.a) del Convenio, la República Portuguesa se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 5.10 del Convenio, la República Portuguesa opta, conforme al artículo 5.1, por aplicar la Opción C.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 5.10 del Convenio, la República Portuguesa considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 5.7. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
3 Austria. Artículo 23.1.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación del texto del preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, la República Portuguesa considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se reproduce el texto del párrafo correspondiente.

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