Resolución de 26 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales

Rango Resolución
Publicación 2023-05-06
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Fuente BOE
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artículos 54

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Texto del preámbulo
1 Argelia. «La República Portuguesa y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición, prevenir la evasión fiscal y establecer normas de asistencia mutua en materia de recaudación de los impuestos sobre la renta y el patrimonio, han acordado lo siguiente:»
2 Andorra. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta; Teniendo en cuenta que el objetivo principal del presente Convenio es eliminar la doble imposición internacional respecto de las diferentes categorías de renta obtenidas por los residentes de ambos Estados, así como prevenir la evasión fiscal;»
3 Austria. «El Presidente de la República Portuguesa y el Presidente Federal de la República de Austria, deseando evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, han decidido concluir un convenio y han designado como plenipotenciarios a tal efecto:»
4 Baréin. «La República Portuguesa y el Reino de Baréin, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
5 Barbados. «La República Portuguesa y Barbados, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
6 Bélgica. «El Presidente de la República Portuguesa y Su Majestad el Rey de los belgas, deseando evitar la doble imposición y regular otras cuestiones en materia de impuestos sobre la renta, han decidido concluir un Convenio y han nombrado como plenipotenciarios a tal efecto a:»
7 Brasil. «La República Portuguesa y la República Federativa de Brasil, considerando los lazos especiales existentes entre los dos países y deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
8 Bulgaria. «La República Portuguesa y la República de Bulgaria, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
9 Cabo Verde. «La República Portuguesa y la República de Cabo Verde, deseando fomentar sus relaciones económicas y culturales para la eliminación de la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y desarrollar la cooperación en el ámbito de la fiscalidad, han acordado lo siguiente:»
10 Canadá. «El Gobierno de la República Portuguesa y el Gobierno de Canadá, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
11 Chile. «La República Portuguesa y la República de Chile, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta, han acordado lo siguiente:»
12 República Popular China. «El Gobierno de la República Portuguesa y el Gobierno de la República Popular China, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
13 Colombia. «La República Portuguesa y la República de Colombia, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto sobre la renta, con el fin de promover y fortalecer las relaciones económicas entre los dos países, han acordado lo siguiente:»
14 Costa de Marfil. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta; Teniendo en cuenta que el objetivo principal del presente Convenio es eliminar la doble imposición internacional respecto de las diferentes categorías de renta obtenidas por los residentes de ambos Estados, así como prevenir la evasión y el fraude fiscal;»
15 Croacia. «La República Portuguesa y la República de Croacia, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
16 Cuba. «El Gobierno de la República Portuguesa y el Gobierno de la República de Cuba, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han convenido lo siguiente:»
17 Chipre. «La República Portuguesa y la República de Chipre, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
18 República Checa. «El Gobierno de la República Portuguesa y el Gobierno de la República Checa, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
19 Dinamarca. «La República Portuguesa y el Reino de Dinamarca, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
20 Estonia. «La República Portuguesa y la República de Estonia, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
21 Etiopía. «La República Portuguesa y la República Democrática Federal de Etiopía, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, con el fin de fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países, han acordado lo siguiente:»
22 Finlandia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
23 Francia. «El Presidente de la República Portuguesa y el Presidente de la República Francesa, deseando evitar en la medida de lo posible la doble imposición y establecer normas de asistencia administrativa mutua en materia de impuestos sobre la renta, han decidido concluir un Convenio fiscal y han nombrado como plenipotenciarios a tal efecto:»
24 Georgia. «La República Portuguesa y Georgia, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, con el fin de fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países, han acordado lo siguiente:»
25 Alemania. «La República Portuguesa y la República Federal de Alemania, deseando fomentar sus relaciones económicas bilaterales evitando la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, han acordado lo siguiente:»
26 Grecia. «El Gobierno de la República Portuguesa y el Gobierno de la República Helénica, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
27 Guinea-Bisáu. «La República Portuguesa y la República de Guinea-Bisáu, deseando celebrar un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
28 Hong Kong (China). «La República Portuguesa y la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
29 Hungría. «La República Portuguesa y la República de Hungría, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
30 Islandia. «La República Portuguesa y la República de Islandia, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, han acordado lo siguiente:»
31 India. «El Gobierno de la República Portuguesa y el Gobierno de la República de India, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
32 Indonesia. «La República Portuguesa y la República de Indonesia, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
33 Irlanda. «El Gobierno de la República Portuguesa y la República de Irlanda, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
34 Israel. «La República Portuguesa y el Gobierno del Estado de Israel, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
35 Italia. «El Gobierno de la República Portuguesa y el Gobierno de la República Italiana, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
36 Japón. «La República Portuguesa y Japón, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
37 Corea. «El Gobierno de la República Portuguesa y el Gobierno de la República de Corea, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
38 Kuwait. «El Gobierno de la República Portuguesa y el Gobierno del Estado de Kuwait, deseando promover sus relaciones económicas mediante la conclusión entre ambos Estados Contratantes de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
39 Letonia. «La República Portuguesa y la República de Letonia, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
40 Lituania. «La República Portuguesa y la República de Lituania, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
41 Luxemburgo. «El Gobierno de la República Portuguesa y el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, han acordado lo siguiente:»
42 Macao (China. «El Gobierno de Portugal y el Gobierno de Macao, debidamente autorizado por el órgano soberano competente de la República Portuguesa, con el consentimiento del Gobierno de la República Popular China, deseando celebrar un Convenio entre la República Portuguesa y Macao para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
43 Malta. «El Gobierno de la República Portuguesa y el Gobierno de la República de Malta, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
44 México. «La República Portuguesa y los Estados Unidos Mexicanos, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, que en lo sucesivo se denominará el Convenio, han convenido lo siguiente:»
45 Moldavia. «La República Portuguesa y la República de Moldavia, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
46 Montenegro. «La República Portuguesa y Montenegro, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
47 Marruecos. «El Gobierno de la República Portuguesa y el Gobierno del Reino de Marruecos, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
48 Mozambique. «La República Portuguesa y la República de Mozambique, deseando fomentar sus relaciones económicas y culturales para la eliminación de la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y desarrollar la cooperación en el ámbito de la fiscalidad, han acordado lo siguiente:»
49 Países Bajos. «La República Portuguesa y el Reino de los Países Bajos, deseando concluir entre ambos Estados un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, han acordado lo siguiente:»
50 Noruega. «La República Portuguesa y el Reino de Noruega, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
51 Omán. «La República Portuguesa y el Sultanato de Omán, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, con el fin de fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos Estados, han acordado lo siguiente:»
52 Pakistán. «El Gobierno de la República Portuguesa y el Gobierno de la República Islámica de Pakistán, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
53 Panamá. «La República Portuguesa y la República de Panamá, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, con el fin de promover y fortalecer las relaciones económicas entre los dos países, han acordado lo siguiente:»
54 Perú. «La República Portuguesa y la República del Perú, deseando concluir un Convenio para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en relación con los impuestos sobre la renta, con el fin de promover y fortalecer las relaciones económicas entre los dos países, han acordado lo siguiente:»
55 Polonia. «El Gobierno de la República Portuguesa y el Gobierno de la República de Polonia, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
56 Qatar. «La República Portuguesa y el Estado de Qatar, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
57 Rumanía. «El Gobierno de la República Portuguesa y el Gobierno de Rumanía, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, han acordado lo siguiente:»
58 Rusia. «El Gobierno de la República Portuguesa y el Gobierno de la Federación de Rusia, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
59 San Marino. «La República Portuguesa y la República de San Marino, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y reforzar el desarrollo ordenado de las relaciones económicas entre los dos Estados en el marco de una mayor cooperación, han acordado lo siguiente:»
60 Santo Tomé y Príncipe. «La República Portuguesa y la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe, deseando celebrar un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, con vistas a promover y reforzar las relaciones económicas entre los dos países, han acordado lo siguiente:»
61 Arabia Saudí. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, con el fin de fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países;»
62 Senegal. «La República Portuguesa y la República de Senegal, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
63 Singapur. «La República Portuguesa y la República de Singapur, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
64 República Eslovaca. «La República Portuguesa y la República Eslovaca, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
65 Eslovenia. «La República Portuguesa y la República de Eslovenia, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, han acordado lo siguiente:»
66 Sudáfrica. «La República Portuguesa y la República de Sudáfrica, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y para fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países, han acordado lo siguiente:»
67 España. «La República Portuguesa y el Reino de España, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
68 Suecia. «La República Portuguesa y el Reino de Suecia, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
69 Suiza. «El Gobierno portugués y el Consejo Federal Suizo, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, han acordado lo siguiente:»
70 Timor Oriental. «La República Portuguesa y la República Democrática de Timor Oriental, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
71 Túnez. «El Gobierno de la República Portuguesa y el Gobierno de la República de Túnez, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta, han acordado los siguiente:»
72 Turquía. «La República Portuguesa y la República de Turquía, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
73 Ucrania. «La República Portuguesa y Ucrania, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y confirmando su compromiso con el desarrollo de sus relaciones económicas, han acordado lo siguiente:»
74 Emiratos Árabes Unidos. «La República Portuguesa y los Emiratos Árabes Unidos, deseando fomentar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
75 Reino Unido. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;»
76 Estados Unidos. «El Gobierno de la República Portuguesa y el Gobierno de los Estados Unidos de América, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
77 Uruguay. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
78 Venezuela. «El Gobierno de la República Portuguesa y el Gobierno de la República de Venezuela, deseosos de concluir un Convenio con el objeto de evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta, han convenido en las siguientes disposiciones:»
79 Vietnam. «La República Portuguesa y la República Socialista de Vietnam, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, con el fin de fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países, han acordado lo siguiente:»

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, la República Portuguesa considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 7.15.b) y contienen en el preámbulo la redacción mencionada en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
2 Andorra. Artículo 28.4.
4 Baréin. Artículo 27.3.
5 Barbados. Artículo 27.3.
11 Chile. Apartado 6 del Protocolo.
13 Colombia. Artículo 26.3.
14 Costa de Marfil. Artículo 30.3.
21 Etiopía. Apartado 1.c) del Protocolo.
22 Finlandia. Apartado 1.c) del Protocolo.
23 Francia. Artículo 31.bis.2).
24 Georgia. Apartado 1.c) del Protocolo.
26 Grecia. Artículos 11.7 y 12.7.
28 Hong Kong (China). Apartado 3 del Protocolo.
36 Japón. Artículo 21.
44 México. Protocolo (ad artículos 11 y 12).
45 Moldavia. Apartado 2.c) del Protocolo.
46 Montenegro. Artículo 27.3.
51 Omán. Apartado 1.c) del Protocolo.
53 Panamá. Artículo 27.3.
54 Perú. Apartado 11.c) del Protocolo.
56 Qatar. Apartado 1.c) del Protocolo.
59 San Marino. Artículo 28.1.
60 Santo Tomé y Príncipe. Artículo 29.3.
61 Arabia Saudí. Artículo 27.2.
62 Senegal. Artículo 30.3.
69 Suiza. Artículo 27.3.
70 Timor Oriental. Artículo 29.3.
74 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 27.3.
79 Vietnam. Apartado 1.c) del Protocolo.

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Reserva.

En virtud del artículo 8.3.b).i) del Convenio, la República Portuguesa se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos en la medida en la que las disposiciones descritas en el artículo 8.1 ya incluyan un periodo mínimo de posesión. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Argelia. Artículo 10.2.b).
2 Andorra. Artículo 10.2.a).
7 Brasil. Artículo 10.2.a).
8 Bulgaria. Artículo 10.3.
10 Canadá. Artículo 10.2.a).ii).
18 República Checa. Artículo 10.3.
29 Hungría. Artículo 10.3.
30 Islandia. Artículo 10.2.a).
31 India. Artículo 10.2.a).ii) y 10.2.b).ii).
36 Japón. Artículo 10.2.a).i) y 10.2.a).ii).
37 Corea. Artículo 10.3.
43 Malta. Artículo 10.2.a).ii).
47 Marruecos. Artículo 10.2.a).
50 Noruega. Artículo 10.2.a).
52 Pakistán. Artículo 10.2.ii).
55 Polonia. Artículo 10.3.
57 Rumanía. Artículo 10.3.
58 Rusia. Artículo 10.3.
64 República Eslovaca. Artículo 10.3.
66 Sudáfrica. Artículo 10.2.b).
69 Suiza. Artículo 10.3.b).
72 Turquía. Artículo 10.2.a).
73 Ucrania. Artículo 10.3.
76 Estados Unidos. Artículo 10.3.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 8.4 del Convenio, la República Portuguesa considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 8.1 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 8.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
4 Baréin. Artículo 10.2.a).
5 Barbados. Artículo 10.2.a).
10 Canadá. Artículo 10.2.a).i).
11 Chile. Artículo 10.2.a).
15 Croacia. Artículo 10.2.a).
16 Cuba. Artículo 10.2.a).
21 Etiopía. Artículo 10.2.a).
22 Finlandia. Artículo 10.2.a).
24 Georgia. Artículo 10.2.a).
28 Hong Kong (China). Artículo 10.2.a).
34 Israel. Artículo 10.2.a) y 10.2.b).
38 Kuwait. Artículo 10.2.a).
45 Moldavia. Artículo 10.2.a).
46 Montenegro. Artículo 10.2.a).
51 Omán. Artículo 10.2.b).
53 Panamá. Artículo 10.2.a).
54 Perú. Artículo 10.2.a).i) y 10.2.a).ii).
56 Qatar. Artículo 10.2.a).
59 San Marino. Artículo 10.2.a).
60 Santo Tomé y Príncipe. Artículo 10.2.a).
61 Arabia Saudí. Artículo 10.2.a).
62 Senegal. Artículo 10.2.a).
65 Eslovenia. Artículo 10.2.a).
67 España. Artículo 10.2.a).
69 Suiza. Artículo 10.2.a).
70 Timor Oriental. Artículo 10.2.a).
74 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 10.2.a).
75 Reino Unido. Artículo 10.2.a).i) y 10.2.a).ii).
77 Uruguay. Artículo 10.2.a).
79 Vietnam. Artículo 10.2.a) y 10.2.b).

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.8 del Convenio, la República Portuguesa opta por aplicar el artículo 9.4.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.7 del Convenio, la República Portuguesa considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
2 Andorra. Artículo 13.4.
4 Baréin. Artículo 13.4.
5 Barbados. Artículo 13.4.
10 Canadá. Artículo 13.4.
11 Chile. Artículo 13.4.a).
12 República Popular China. Artículo 13.4.
13 Colombia. Artículo 13.4.
14 Costa de Marfil. Artículo 13.4.
15 Croacia. Artículo 13.4.
17 Chipre. Artículo 13.4.
20 Estonia. Artículo 13.1.
21 Etiopía. Artículo 13.4.
22 Finlandia. Artículo 13.4.
23 Francia. Artículo 14.1, tercera frase.
24 Georgia. Artículo 13.4.
27 Guinea-Bisáu. Artículo 13.4.
28 Hong Kong (China). Artículo 13.4.
31 India. Artículo 13.4.
33 Irlanda. Artículo 13.2.
34 Israel. Artículo 13.4.
36 Japón. Artículo 13.2.
38 Kuwait. Artículo 13.4.
39 Letonia. Artículo 13.1.
40 Lituania. Artículo 13.1.
43 Malta. Artículo 13.2.
44 México. Artículo 13.5.
45 Moldavia. Artículo 13.4.
46 Montenegro. Artículo 13.4.
48 Mozambique. Artículo 13.4.
50 Noruega. Artículo 13.4.
51 Omán. Artículo 13.4.
53 Panamá. Artículo 13.5.
54 Perú. Artículo 13.5.
56 Qatar. Artículo 13.4.
57 Rumanía. Artículo 13.4.
59 San Marino. Artículo 13.4.
60 Santo Tomé y Príncipe. Artículo 14.4.
61 Arabia Saudí. Artículo 13.4.
62 Senegal. Artículo 14.4.
65 Eslovenia. Artículo 13.2.
66 Sudáfrica. Artículo 13.4.
67 España. Artículo 13.2.
69 Suiza. Artículo 13.3.
70 Timor Oriental. Artículo 13.4.
73 Ucrania. Artículo 13.2.
74 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 13.4.
76 Estados Unidos. Artículo 14.2.
77 Uruguay. Artículo 13.4.
78 Venezuela. Artículo 13.4.
79 Vietnam. Artículo 13.4.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva.

En virtud del artículo 10.5.a) del Convenio, la República Portuguesa se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva.

En virtud del artículo 11.3.b) del Convenio, la República Portuguesa se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan disposiciones de las descritas en el artículo 11.2. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
76 Estados Unidos. Apartados 1.b) y 1.c) del Protocolo.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Reserva.

En virtud del artículo 12.4 del Convenio, la República Portuguesa se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.8 del Convenio, la República Portuguesa considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 13.5.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Argelia. Artículo 5.4.
2 Andorra. Artículo 5.4.
3 Austria. Artículo 5.3.
4 Baréin. Artículo 5.5.
5 Barbados. Artículo 5.4.
6 Bélgica. Artículo 5.3.
7 Brasil. Artículo 5.4.
8 Bulgaria. Artículo 5.4.
9 Cabo Verde. Artículo 5.4.
10 Canadá. Artículo 5.4.
11 Chile. Artículo 5.4.
12 República Popular China. Artículo 5.4.
13 Colombia. Artículo 5.4.
14 Costa de Marfil. Artículo 5.4.
15 Croacia. Artículo 5.4.
16 Cuba. Artículo 5.5.
17 Chipre. Artículo 5.4.
18 República Checa. Artículo 5.4.
19 Dinamarca. Artículo 5.4.
20 Estonia. Artículo 5.4.
21 Etiopía. Artículo 5.4.
22 Finlandia. Artículo 5.4.
23 Francia. Artículo 5.3.
24 Georgia. Artículo 5.4.
25 Alemania. Artículo 5.4.
26 Grecia. Artículo 5.5.
27 Guinea-Bisáu. Artículo 5.4.
28 Hong Kong (China). Artículo 5.4.
29 Hungría. Artículo 5.4.
30 Islandia. Artículo 5.4.
31 India. Artículo 5.4.
32 Indonesia. Artículo 5.4.
33 Irlanda. Artículo 5.4.
34 Israel. Artículo 5.4.
35 Italia. Artículo 5.3.
36 Japón. Artículo 5.4.
37 Corea. Artículo 5.4.
38 Kuwait. Artículo 5.6.
39 Letonia. Artículo 5.4.
40 Lituania. Artículo 5.4.
41 Luxemburgo. Artículo 5.4.
42 Macao (China). Artículo 5.4.
43 Malta. Artículo 5.4.
44 México. Artículo 5.4.
45 Moldavia. Artículo 5.4.
46 Montenegro. Artículo 5.4.
47 Marruecos. Artículo 5.4.
48 Mozambique. Artículo 5.4.
49 Países Bajos. Artículo 5.4.
50 Noruega. Artículo 5.5.
51 Omán. Artículo 5.4.
52 Pakistán. Artículo 5.3.
53 Panamá. Artículo 5.4.
54 Perú. Artículo 5.4.
55 Polonia. Artículo 5.4.
56 Qatar. Artículo 5.4.
57 Rumanía. Artículo 5.4.
58 Rusia. Artículo 5.4.
59 San Marino. Artículo 5.4.
60 Santo Tomé y Príncipe. Artículo 5.4.
61 Arabia Saudí. Artículo 5.4.
62 Senegal. Artículo 5.4.
63 Singapur. Artículo 5.4.
64 República Eslovaca. Artículo 5.4.
65 Eslovenia. Artículo 5.4.
66 Sudáfrica. Artículo 5.4.
67 España. Artículo 5.4.
68 Suecia. Artículo 5.4.
69 Suiza. Artículo 5.3.
70 Timor Oriental. Artículo 5.4.
71 Túnez. Artículo 5.4.
72 Turquía. Artículo 5.4.
73 Ucrania. Artículo 5.4.
74 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 5.5.
75 Reino Unido. Artículo 5.3.
76 Estados Unidos. Artículo 5.5.
77 Uruguay. Artículo 5.4.
78 Venezuela. Artículo 5.4.
79 Vietnam. Artículo 5.4.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reserva.

En virtud del artículo 14.3.a) del Convenio, la República Portuguesa se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Reserva.

En virtud del artículo 16.5.a) del Convenio, la República Portuguesa se reserva el derecho a no aplicar la primera frase del artículo 16.1 a sus convenios fiscales comprendidos, dado que su intención es cumplir el estándar mínimo para la mejora de la resolución de controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE/G20, garantizando que, al amparo de cada uno de sus convenios fiscales comprendidos (distintos de aquellos que permitan a una persona presentar un caso a la autoridad competente de cualquiera de las jurisdicciones contratantes), cuando una persona considere que las acciones adoptadas por una o por ambas jurisdicciones contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido, podrá, con independencia de los recursos previstos por el Derecho interno de esas jurisdicciones contratantes, someter su caso a la autoridad competente de la jurisdicción contratante de la que sea residente o, cuando el caso esté comprendido en el ámbito de una disposición de un convenio fiscal comprendido relativa a la no discriminación por razón de nacionalidad, a la autoridad competente de la jurisdicción contratante de la que sea nacional; y la autoridad competente de esa jurisdicción contratante instituirá un proceso bilateral de notificación o de consulta con la autoridad competente de la otra jurisdicción contratante para aquellos casos en los que la autoridad competente ante la que se presentó la solicitud de procedimiento amistoso no considere justificada la objeción planteada por el contribuyente.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).i) del Convenio, la República Portuguesa considera que los siguientes convenios fiscales contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
3 Austria. Artículo 25.1, segunda frase.
6 Bélgica. Artículo 24.1, segunda frase.
7 Brasil. Artículo 25.1, segunda frase.
9 Cabo Verde. Artículo 25.1, segunda frase.
10 Canadá. Artículo 24.1, segunda frase.
23 Francia. Artículo 26.1, segunda frase.
25 Alemania. Artículo 26.1, segunda frase.
26 Grecia. Artículo 24.1, segunda frase.
29 Hungría. Artículo 25.1, segunda frase.
32 Indonesia. Artículo 25.1, segunda frase.
33 Irlanda. Artículo 25.1, segunda frase.
35 Italia. Artículo 24.1, segunda frase.
37 Corea. Artículo 25.1, segunda frase.
41 Luxemburgo. Artículo 26.1, segunda frase.
48 Mozambique. Artículo 25.1, segunda frase.
58 Rusia. Artículo 25.1, segunda frase.
67 España. Artículo 25.1, segunda frase.
69 Suiza. Artículo 25.1, segunda frase.
71 Túnez. Artículo 24.1, segunda frase.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del Convenio, la República Portuguesa considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Argelia. Artículo 25.1, segunda frase.
2 Andorra. Artículo 24.1, segunda frase.
4 Baréin. Artículo 25.1, segunda frase.
5 Barbados. Artículo 25.1, segunda frase.
8 Bulgaria. Artículo 25.1, segunda frase.
11 Chile. Artículo 24.1, segunda frase.
12 República Popular China. Artículo 25.1, segunda frase.
13 Colombia. Artículo 24.1, segunda frase.
14 Costa de Marfil. Artículo 25.1, segunda frase.
15 Croacia. Artículo 25.1, segunda frase.
16 Cuba. Artículo 25.1, segunda frase.
17 Chipre. Artículo 25.1, segunda frase.
18 República Checa. Artículo 25.1, segunda frase.
19 Dinamarca. Artículo 25.1, segunda frase.
20 Estonia. Artículo 25.1, segunda frase.
21 Etiopía. Artículo 26.1, segunda frase.
22 Finlandia. Artículo 23.1, segunda frase.
24 Georgia. Artículo 25.1, segunda frase.
27 Guinea-Bisáu. Artículo 25.1, segunda frase.
28 Hong Kong (China). Artículo 24.1, segunda frase.
30 Islandia. Artículo 25.1, segunda frase.
31 India. Artículo 25.1, segunda frase.
34 Israel. Artículo 25.1, segunda frase.
36 Japón. Artículo 24.1, segunda frase.
38 Kuwait. Artículo 25.1, segunda frase.
39 Letonia. Artículo 26.1, segunda frase.
40 Lituania. Artículo 26.1, segunda frase.
42 Macao (China). Artículo 25.1, segunda frase.
43 Malta. Artículo 24.1, segunda frase.
44 México. Artículo 25.1, segunda frase.
45 Moldavia. Artículo 25.1, segunda frase.
46 Montenegro. Artículo 24.1, segunda frase.
47 Marruecos. Artículo 25.1, segunda frase.
49 Países Bajos. Artículo 27.1, segunda frase.
50 Noruega. Artículo 25.1, segunda frase.
51 Omán. Artículo 25.1, segunda frase.
52 Pakistán. Artículo 25.1, segunda frase.
53 Panamá. Artículo 24.1, segunda frase.
54 Perú. Artículo 24.1, segunda frase.
55 Polonia. Artículo 25.1, segunda frase.
56 Qatar. Artículo 25.1, segunda frase.
57 Rumanía. Artículo 26.1, segunda frase.
59 San Marino. Artículo 25.1, segunda frase.
60 Santo Tomé y Príncipe. Artículo 26.1, segunda frase.
61 Arabia Saudí. Artículo 24.1, segunda frase.
62 Senegal. Artículo 26.1, segunda frase.
63 Singapur. Artículo 26.1, segunda frase.
64 República Eslovaca. Artículo 25.1, segunda frase.
65 Eslovenia. Artículo 26.1, segunda frase.
66 Sudáfrica. Artículo 25.1, segunda frase.
68 Suecia. Artículo 24.1, segunda frase.
70 Timor Oriental. Artículo 26.1, segunda frase.
72 Turquía. Artículo 25.1, segunda frase.
73 Ucrania. Artículo 26.1, segunda frase.
74 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 25.1, segunda frase.
76 Estados Unidos. Artículo 27.1, segunda frase.
77 Uruguay. Artículo 26.1, segunda frase.
78 Venezuela. Artículo 25.1, segunda frase.
79 Vietnam. Artículo 24.1, segunda frase.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).i) del Convenio, la República Portuguesa considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).i).

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
6 Bélgica.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).ii) del Convenio, la República Portuguesa considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii).

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
1 Argelia.
3 Austria.
6 Bélgica.
9 Cabo Verde.
10 Canadá.
11 Chile.
23 Francia.
25 Alemania.
26 Grecia.
29 Hungría.
30 Islandia.
32 Indonesia.
33 Irlanda.
35 Italia.
37 Corea.
41 Luxemburgo.
44 México.
48 Mozambique.
63 Singapur.
67 España.
69 Suiza.
71 Túnez.
75 Reino Unido.
78 Venezuela.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).i) del Convenio, la República Portuguesa considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).i).

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
6 Bélgica.
23 Francia.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).ii) del Convenio, la República Portuguesa considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).ii).

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
1 Argelia.
4 Baréin.
5 Barbados.
6 Bélgica.
7 Brasil.
9 Cabo Verde.
10 Canadá.
11 Chile.
13 Colombia.
15 Croacia.
17 Chipre.
18 República Checa.
21 Etiopía.
22 Finlandia.
24 Georgia.
25 Alemania.
27 Guinea-Bisáu.
30 Islandia.
33 Irlanda.
34 Israel.
35 Italia.
38 Kuwait.
41 Luxemburgo.
44 México.
45 Moldavia.
46 Montenegro.
48 Mozambique.
50 Noruega.
51 Omán.
54 Perú.
58 Rusia.
59 San Marino.
60 Santo Tomé y Príncipe.
61 Arabia Saudí.
62 Senegal.
64 República Eslovaca.
70 Timor Oriental.
72 Turquía.
73 Ucrania.
74 Emiratos Árabes Unidos.
75 Reino Unido.
77 Uruguay.
79 Vietnam.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Convenio, la República Portuguesa considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 17.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Argelia. Artículo 9.2.
2 Andorra. Artículo 9.2.
4 Baréin. Artículo 9.2.
5 Barbados. Artículo 9.2.
8 Bulgaria. Artículo 9.2.
9 Cabo Verde. Artículo 9.2.
10 Canadá. Artículo 9.2.
11 Chile. Artículo 9.2.
12 República Popular China. Artículo 9.2.
13 Colombia. Artículo 9.2.
14 Costa de Marfil. Artículo 9.2.
15 Croacia. Artículo 9.2.
16 Cuba. Artículo 9.2.
17 Chipre. Artículo 9.2.
18 República Checa. Artículo 9.2.
19 Dinamarca. Artículo 9.2.
20 Estonia. Artículo 9.2.
21 Etiopía. Artículo 9.2.
22 Finlandia. Artículo 9.2.
24 Georgia. Artículo 9.2.
26 Grecia. Artículo 9.2.
27 Guinea-Bisáu. Artículo 9.2.
28 Hong Kong (China). Artículo 9.2.
29 Hungría. Artículo 9.2.
30 Islandia. Artículo 9.2.
31 India. Artículo 9.2.
32 Indonesia. Artículo 9.2.
33 Irlanda. Artículo 9.2.
34 Israel. Artículo 9.2.
36 Japón. Artículo 9.2.
38 Kuwait. Artículo 9.2.
39 Letonia. Artículo 9.2.
40 Lituania. Artículo 9.2.
41 Luxemburgo. Artículo 9.2.
42 Macao (China). Artículo 9.2.
43 Malta. Artículo 9.2.
44 México. Artículo 9.2.
45 Moldavia. Artículo 9.2.
46 Montenegro. Artículo 9.2.
47 Marruecos. Artículo 9.2.
48 Mozambique. Artículo 9.2.
49 Países Bajos. Artículo 9.2.
50 Noruega. Artículo 9.2.
51 Omán. Artículo 9.2.
52 Pakistán. Artículo 9.2.
53 Panamá. Artículo 9.2.
54 Perú. Artículo 9.2.
55 Polonia. Artículo 9.2.
56 Qatar. Artículo 9.2.
57 Rumanía. Artículo 9.2.
58 Rusia. Artículo 9.2.
59 San Marino. Artículo 9.2.
60 Santo Tomé y Príncipe. Artículo 9.2.
61 Arabia Saudí. Artículo 9.2.
62 Senegal. Artículo 9.2.
63 Singapur. Artículo 9.2.
64 República Eslovaca. Artículo 9.2.
65 Eslovenia. Artículo 9.2.
66 Sudáfrica. Artículo 9.2.
67 España. Artículo 9.2.
68 Suecia. Artículo 9.2.
69 Suiza. Artículo 9.2.
70 Timor Oriental. Artículo 9.2.
71 Túnez. Artículo 9.2.
72 Turquía. Artículo 9.2.
73 Ucrania. Artículo 9.2.
74 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 9.2.
75 Reino Unido. Artículo 22.4.
76 Estados Unidos. Artículo 9.2.
77 Uruguay. Artículo 9.2.
78 Venezuela. Artículo 9.2.
79 Vietnam. Artículo 9.2.

Artículo 18. Opción respecto de la aplicación de la Parte VI.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales

A efectos de lo dispuesto en el artículo 18 del Convenio, la República Portuguesa opta por aplicar la Parte VI.

Artículo 19. Arbitraje obligatorio y vinculante.

Reservas.

En virtud del artículo 19.11 del Convenio y a los efectos de la aplicación del artículo 19 a sus convenios fiscales comprendidos, la República Portuguesa se reserva el derecho a sustituir el plazo de dos años establecido en el artículo 19.1.b) por uno de tres años.

En virtud del artículo 19.12 del Convenio, la República Portuguesa se reserva el derecho a aplicar las siguientes normas en relación a sus convenios fiscales comprendidos, no obstante las restantes disposiciones del artículo 19:

a)

toda cuestión no resuelta tras un procedimiento amistoso que hubiera recaído en el ámbito del arbitraje previsto en el Convenio no será objeto de tal arbitraje cuando un tribunal judicial o administrativo de cualquiera de las jurisdicciones contratantes se haya pronunciado previamente sobre esa cuestión;

b)

si, en cualquier momento posterior a la solicitud de arbitraje y antes de que la comisión arbitral haya emitido su decisión a las autoridades competentes de las jurisdicciones contratantes, un tribunal judicial o administrativo de una de las jurisdicciones contratantes se pronunciara sobre la cuestión, el procedimiento arbitral quedará concluido.

Artículo 23. Tipo de procedimiento arbitral.

Reservas.

En virtud del artículo 23.2 del Convenio y a los efectos de la aplicación del artículo 23 a sus convenios fiscales comprendidos, la República Portuguesa se reserva el derecho a no aplicar el artículo 23.1 a sus convenios fiscales comprendidos.

En virtud del artículo 23.7 del Convenio, la República Portuguesa se reserva el derecho a no aplicar la Parte VI en relación con los convenios fiscales comprendidos respecto de los cuales la otra jurisdicción contratante haya formulado una reserva en virtud del artículo 23.6.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 23.4 del Convenio, la República Portuguesa opta por aplicar el artículo 23.5.

Artículo 24. Acuerdo sobre una resolución distinta.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 24.1 del Convenio, la República Portuguesa opta por aplicar el artículo 24.2.

Artículo 26. Compatibilidad.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado

A efectos de lo dispuesto en el artículo 26.1 del Convenio, la República Portuguesa considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada conforme al artículo 26.4 y contienen una disposición que prevé remitir a arbitraje toda cuestión no resuelta que se derive de un procedimiento amistoso. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
36 Japón. Artículo 24.5 y apartados 12 y13 del Protocolo.

Artículo 28. Reservas.

Reservas formuladas en relación con el ámbito de aplicación del arbitraje.

En virtud del artículo 28.2.a) del Convenio, la República Portuguesa formula las siguientes reservas en relación con el ámbito de los casos que pueden optar al arbitraje según lo dispuesto en la Parte VI.

1. La República Portuguesa se reserva el derecho de limitar el ámbito de los casos que pueden optar al arbitraje según el Convenio a los siguientes:

i. casos surgidos al amparo de disposiciones similares al artículo 5 («Establecimiento permanente») del Modelo de Convenio Tributario de la OCDE;

ii. casos surgidos al amparo de disposiciones similares al artículo 7 («Beneficios de actividades económicas») del Modelo de Convenio Tributario de la OCDE; y

iii. casos surgidos al amparo de disposiciones similares al artículo 9 («Empresas asociadas») del Modelo de Convenio Tributario de la OCDE.

2. La República Portuguesa se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI los casos relacionados con elementos de renta o de patrimonio no gravados en una jurisdicción contratante, ya sea porque no estén incluidos en la base imponible en esa jurisdicción contratante, porque estén exentos o porque se les aplique un tipo impositivo cero previsto únicamente en la legislación tributaria interna de esa Jurisdicción contratante

3. La República Portuguesa se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI los casos en los que se dé una conducta por la que una persona directamente afectada por el asunto haya sido objeto, mediante resolución definitiva resultante de un procedimiento judicial o administrativo, de una sanción por fraude fiscal, incumplimiento intencionado o negligencia grave. A tal efecto, en las sanciones por fraude fiscal, incumplimiento intencionado o negligencia grave estarán comprendidas las sanciones por delitos fiscales, así como por otras infracciones tributarias graves definidas en el artículo 23.3 del RGTI (Regime Geral das Infrações Tributárias) aprobado por la Ley 15/2001, de 5 de junio. También estarán comprendidas las disposiciones posteriores que sustituyan, modifiquen o actualicen dichas disposiciones. La República Portuguesa notificará al Depositario dichas disposiciones posteriores.

4. La República Portuguesa se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI los casos que conlleven la aplicación de las normas generales antielusión o antiabuso internas previstas en un convenio fiscal comprendido, con las modificaciones introducidas por el Convenio. A tal efecto, en las normas generales antielusión internas de la República Portuguesa estarán comprendidos los artículos 38 y 39 de la LGT (Lei Geral Tributária) aprobada por el Decreto-Ley 398/98, de 17 de diciembre, con sus modificaciones. También estarán comprendidas las normas posteriores que sustituyan, modifiquen o actualicen dichas normas antielusión. La República Portuguesa notificará al Depositario dichas normas posteriores.

5. La República Portuguesa se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI los casos que pueden optar al arbitraje según el Convenio relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas (90/436/CEE), con sus modificaciones; la Directiva (UE) 2017/1852 del Consejo, de 10 de octubre de 2017, relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea; o cualquier otro instrumento de la Unión Europea.

Artículo 35. Fecha de efecto.

Reserva.

En virtud del artículo 35.6 del Convenio, la República Portuguesa se reserva el derecho a no aplicar el artículo 35.4 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 36. Fecha de efecto de la VI Parte.

Reserva.

En virtud del artículo 36.2 del Convenio, la República Portuguesa se reserva el derecho a aplicar la Parte VI a los casos presentados a la autoridad competente de una jurisdicción contratante antes de la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las jurisdicciones contratantes del convenio fiscal comprendido únicamente en la medida en que las autoridades competentes de ambas jurisdicciones contratantes estén de acuerdo en que se aplicará a esos casos concretos.

RUMANÍA.

06-03-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL ARTÍCULO 35 (7) (a) (i).

Artículo 35. Fecha de efecto.

Notificación efectuada en virtud del artículo 35.7.b).

El presente documento contiene las 55 notificaciones por las que Rumanía confirma que ha concluido sus procedimientos internos en relación con los convenios fiscales comprendidos a los que hace referencia este documento a efectos de lo dispuesto en el artículo 35.7.b) del Convenio.

Notificación de la confirmación de la conclusión de los procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones del Convenio en relación con los convenios fiscales comprendidos (artículo 35.7.a).i))

A efectos de lo dispuesto en el artículo 35.7.b) del Convenio, Rumanía confirma que ha concluido sus procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones del Convenio en relación con los siguientes convenios:

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Fecha de recepción
1 Albania. 6.3.2023.
4 Australia. 6.3.2023.
5 Austria. 6.3.2023.
9 Bélgica. 6.3.2023.
10 Bosnia y Herzegovina. 6.3.2023.
11 Bulgaria. 6.3.2023.
12 Canadá. 6.3.2023.
13 China (República Popular). 6.3.2023.
14 Croacia. 6.3.2023.
15 Chipre. 6.3.2023.
16 República Checa. 6.3.2023.
17 Dinamarca. 6.3.2023.
19 Egipto. 6.3.2023.
20 Estonia. 6.3.2023.
22 Finlandia. 6.3.2023.
23 Francia. 6.3.2023.
24 Georgia. 6.3.2023.
25 Grecia. 6.3.2023.
26 Hong Kong (China). 6.3.2023.
27 Hungría. 6.3.2023.
28 Islandia. 6.3.2023.
29 India. 6.3.2023.
30 Indonesia. 6.3.2023.
32 Irlanda. 6.3.2023.
33 Israel. 6.3.2023.
35 Japón. 6.3.2023.
36 Jordania. 6.3.2023.
37 Kazajistán. 6.3.2023.
39 Corea (República de). 6.3.2023.
41 Letonia. 6.3.2023.
43 Lituania. 6.3.2023.
44 Luxemburgo. 6.3.2023.
46 Malasia. 6.3.2023.
47 Malta. 6.3.2023.
53 Países Bajos. 6.3.2023.
55 Noruega. 6.3.2023.
56 Pakistán. 6.3.2023.
58 Polonia. 6.3.2023.
59 Portugal. 6.3.2023.
60 Qatar. 6.3.2023.
61 Federación de Rusia. 6.3.2023.
62 San Marino. 6.3.2023.
63 Arabia Saudí. 6.3.2023.
64 Yugoslavia (República Federal de). Serbia. 6.3.2023.
65 Singapur. 6.3.2023.
66 República Eslovaca. 6.3.2023.
67 Eslovenia. 6.3.2023.
68 Sudáfrica. 6.3.2023.
69 España. 6.3.2023.
72 Suecia. 6.3.2023.
76 Tailandia. 6.3.2023.
80 Ucrania. 6.3.2023.
81 Emiratos Árabes Unidos. 6.3.2023.
82 Reino Unido. 6.3.2023.
84 Uruguay. 6.3.2023.

MÉXICO.

15-03-2023 RATIFICACIÓN.

01-07-2023 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes reservas y declaraciones:

Artículo 2. Interpretación de Términos.

Notificación – Acuerdos Comprendidos por la Convención.

De conformidad con el subinciso ii) del inciso a) del apartado 1 del artículo 2 de la Convención, México desea que los siguientes acuerdos queden comprendidos por la Convención:

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