Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón

Rango Ley
Publicación 2023-05-06
Última actualización 2023-11-28
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Aragón
Departamento Comunidad Autónoma de Aragón
Fuente BOE
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4. Los acuerdos marco se podrán tramitar bien con presupuesto base de licitación o únicamente con valor estimado, de carácter orientativo y no vinculante. En este último caso, el presupuesto de licitación se realizará con la aprobación de gasto en cada contrato derivado.

Artículo 14. Sistemas dinámicos de adquisición.

1. Los sistemas dinámicos de adquisición son una técnica de racionalización de la contratación pública para la adquisición de obras, suministros y servicios de uso corriente y generalmente existentes en el mercado, a través de un proceso totalmente electrónico en el que se fijan los requisitos técnicos de los productos o prestaciones a realizar, así como las condiciones de solvencia y demás criterios de selección para la admisión de empresas interesadas en participar y mantenerse en el sistema durante el período que se determine.

2. En la adjudicación de los contratos derivados de los sistemas dinámicos de adquisición, sólo podrán utilizarse criterios objetivos sometidos a valoración automática.

3. Los sistemas dinámicos de adquisición no podrán formalizarse con una única empresa exclusivamente, ni restringir su participación a un número determinado, debiendo estar abierto durante todo el período de vigencia a cualquier empresa interesada que cumpla los criterios de selección.

4. La admisión de empresas licitadoras al sistema dinámico de adquisición se realizará para todo su período de vigencia, incluidas las prórrogas, sin necesidad en este caso de cumplimentar trámites adicionales por las contratistas ya admitidas al sistema, salvo nuevas solicitudes de participación para nuevos productos.

Se modifica el apartado 2 por el art. único.4 del Decreto-ley 2/2023, de 22 de noviembre. Ref. BOE-A-2024-282

Artículo 15. Contratos derivados de acuerdos marco y de sistemas dinámicos de adquisición.

1. El contrato derivado de un acuerdo marco o de un sistema dinámico de adquisición se ajustará, en su tramitación, a las siguientes normas:

a)

Cuando el acuerdo marco o el sistema dinámico requiera una segunda licitación por haberse adjudicado a dos o más empresas, se tramitará de manera electrónica.

b)

Cuando el acuerdo marco se adjudique a varias empresas y los pliegos establezcan todos los términos de forma que no se requiera una segunda licitación, dichos pliegos deberán determinar las condiciones objetivas de carácter técnico o de calidad que permitan seleccionar a la empresa adjudicataria.

c)

Cuando el acuerdo marco se adjudique a una única empresa, el contrato derivado quedará perfeccionado con la adjudicación de aquél, siendo tan sólo necesaria la aprobación de gasto correspondiente.

d)

El plazo mínimo de presentación de ofertas en los contratos derivados será de diez días naturales, sin perjuicio de la ampliación o reducción del plazo general prevista en la legislación básica y en los términos que se prevean en los pliegos.

e)

No será necesaria la formalización del contrato derivado salvo que los pliegos del acuerdo marco o del sistema dinámico establezcan la necesidad de este trámite u otras previsiones específicas sobre la forma de dejar constancia de la voluntad de las partes.

f)

No estarán sometidos a fiscalización previa los contratos derivados de obras, servicios y suministros de valor estimado inferior al umbral previsto para el contrato menor o aquellos cuya adjudicación esté prevista en los pliegos.

2. Corresponderá a los órganos de contratación de los contratos derivados adjudicados en ejecución de un acuerdo marco o de un sistema dinámico de adquisición la responsabilidad de velar por su correcta ejecución, ejerciendo las prerrogativas legalmente previstas y de conformidad con lo establecido en los pliegos.

3. Trimestralmente, se publicará una relación de los contratos derivados del acuerdo marco o del sistema dinámico de adquisición adjudicados por cada órgano de contratación, en la forma que se determine reglamentariamente.

Se modifica por el art. único.5 del Decreto-ley 2/2023, de 22 de noviembre. Ref. BOE-A-2024-282

Sección 3.ª Sistemas de contratación centralizada

Artículo 16. Concepto y clases.

1. Se entiende por contratación centralizada la que realiza un órgano de contratación para otros que comparten necesidades comunes o esencialmente homogéneas, con el fin de obtener mejores condiciones en la adquisición de obras, servicios y suministros, optimizando recursos públicos bajo los principios de eficacia y eficiencia en la gestión e inversión públicas.

Son instrumentos de la contratación centralizada los contratos de compra centralizada y los contratos de adquisición de bienes y servicios homologados.

2. En los contratos de compra centralizada, un órgano de contratación licita para otros, concentrando las obras, servicios o suministros de uso generalizado, común o idéntico, que necesitan diferentes órganos de contratación, con el fin de optimizar recursos y obtener mejores condiciones de adquisición.

3. Son contratos de adquisición de bienes y servicios homologados aquellos que celebra un órgano de contratación a través de un acuerdo marco o sistema dinámico de adquisición, para seleccionar a una o varias empresas, determinar características y particularidades de las prestaciones y suministros o, en su caso, fijar otras condiciones a las que habrán de ajustarse los contratos derivados que liciten los diferentes órganos de contratación durante un período determinado.

El establecimiento de las condiciones necesarias para adjudicar los contratos derivados, el control de ejecución, así como la recepción y el pago de bienes y servicios serán efectuados por el órgano de contratación del contrato derivado de un acuerdo marco o de un sistema dinámico de adquisición, según dispongan los respectivos pliegos.

4. La Central General de Compras de Aragón licitará los contratos centralizados y de homologación para la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos públicos, según se determine reglamentariamente.

5. Las categorías de obras, servicios y suministros susceptibles de centralización y homologación se determinarán por orden de la persona titular del departamento competente en materia de contratación, a propuesta de la Comisión de Contratación Centralizada.

Se modifica el apartado 4 por el art. único.6 del Decreto-ley 2/2023, de 22 de noviembre. Ref. BOE-A-2024-282

Artículo 17. Central General de Compras de Aragón.

1. La Central General de Compras de Aragón se constituye como el órgano administrativo especializado encargado de la gestión de los procesos de licitación de obras, suministros o servicios de naturaleza transversal y necesaria para el funcionamiento de los servicios públicos que sean declarados objeto de homologación o de adquisición centralizada, destinados a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos públicos, así como el resto de entes del sector público autonómico y local que se adhieran.

2. La Central General de Compras de Aragón tendrá las siguientes funciones:

a)

Licitar la adquisición de obras, suministros o servicios declarados objeto de centralización u homologación, mediante cualquiera de las técnicas de racionalización de la contratación.

b)

Autorizar, excepcionalmente, la adquisición de servicios y suministros o de obras declarados objeto de homologación o de adquisición centralizada fuera del sistema de contratación centralizada, previa justificación de la causa que lo motiva y de su adecuación a los objetivos de racionalización de la contratación pública.

c)

Tramitar los contratos distintos de los previstos en el apartado a) que se le atribuyan.

d)

Estudiar, analizar y, en su caso, proponer la implantación de cualesquiera técnicas de racionalización de la contratación que redunden en un uso más eficiente de los recursos públicos.

e)

Coordinar la actuación de las centrales sectoriales de compras, a través de instrucciones, directrices y circulares relativas a cualesquiera materias relacionadas con la contratación pública centralizada.

f)

Gestionar el Catálogo de Contratación Centralizada y controlar todos los procesos de contratación derivada de contratos de homologación tramitados por la Central que realicen los diferentes órganos de contratación del sector público.

3. La Central General de Compras de Aragón dependerá del departamento competente en materia de contratación pública del Gobierno de Aragón y estará adscrita, orgánica y funcionalmente, a la dirección general competente en materia de contratación. Su estructura y funcionamiento se desarrollarán reglamentariamente.

Artículo 18. Centrales sectoriales de compra.

1. El Gobierno de Aragón podrá crear, a propuesta de los departamentos, centrales sectoriales de compra cuando, por razón de la materia o por causa de la organización territorial, resulte justificado unificar la competencia para contratar en aras de una mayor eficiencia en la gestión y adquisición de determinados bienes o servicios.

2. Su creación y modificación, debidamente motivadas, se efectuarán por decreto del Gobierno de Aragón y requerirán informe preceptivo de la Comisión de Contratación Centralizada, una vez que quede acreditada la disponibilidad de recursos propios personales y materiales adecuados a su naturaleza.

3. Los organismos públicos podrán promover, a través de su departamento de adscripción, la creación de centrales sectoriales de compra por razón de la materia, previa justificación de las circunstancias que motivan su creación, en atención a su respectivo ámbito competencial y las funciones atribuidas, así como de la dotación de recursos propios personales y materiales adecuados para el desarrollo de sus funciones.

4. Las centrales sectoriales de compra autonómicas quedarán adscritas, orgánica y funcionalmente, al departamento que proponga su creación, sin perjuicio de las funciones de coordinación atribuidas a la Central General de Compras de Aragón.

5. Se promoverá la creación de centrales sectoriales en las diputaciones provinciales y las comarcas para la adquisición de determinados bienes o servicios cuando, por razón de la materia o del ámbito territorial, existan intereses locales compartidos, bajo los principios de eficiencia y estabilidad presupuestaria. Su creación y modificación, así como la declaración de prestaciones de interés local, deberán estar debidamente motivadas y requerirán aprobación del pleno de la corporación.

Artículo 19. Adhesiones a la Central General de Compras de Aragón y a las centrales sectoriales.

1. Los entes de los sectores públicos autonómico y local de la Comunidad Autónoma de Aragón podrán adherirse al sistema de contratación centralizada encomendado a la Central General de Compras de Aragón o a las centrales sectoriales que se creen, así como solicitar la declaración de centralización u homologación de nuevas categorías a las mismas conforme se determine reglamentariamente. En ningún caso se podrá estar adherido a varias centrales de compra para la adquisición de los mismos bienes o servicios.

2. Las adhesiones podrán tener carácter general o específico. La adhesión general comprenderá la totalidad de los suministros, servicios y obras cuya contratación resulte necesaria para el ente público. La adhesión de carácter específico se extiende únicamente a determinadas categorías de bienes, servicios y obras conforme a lo previsto en el documento de adhesión.

3. También podrán adherirse al sistema de contratación centralizada otros entes públicos de ámbito estatal, autonómico o local, mediante la suscripción del correspondiente convenio con el Gobierno de Aragón. En este caso, la adhesión requerirá, además, acuerdo del órgano competente de la entidad.

4. Los entes adheridos a la Central General de Compras de Aragón o a las centrales sectoriales mantendrán su compromiso durante la vigencia de los acuerdos marco o los sistemas dinámicos de adquisición a los que se hayan adherido, incluidas las prórrogas, mientras estén en ejecución.

5. Los entes adheridos podrán causar baja en la adhesión, ya sea general o especial, previa comunicación expresa. La baja en la adhesión se hará efectiva en las posteriores licitaciones.

Artículo 20. Adhesión a sistemas externos de contratación centralizada.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y los restantes entes del sector público autonómico, así como las entidades locales de la Comunidad Autónoma, podrán adherirse a sistemas externos de contratación centralizada de otras administraciones o entes del sector público. Cuando se trate de entes del sector público autonómico, la adhesión se efectuará por acuerdo del Gobierno de Aragón conforme a lo previsto en la normativa aplicable y requerirá, con carácter preceptivo, el informe de la Comisión de Contratación Centralizada.

Sección 4.ª Contratación conjunta

Artículo 21. Contratación conjunta.

1. Sin perjuicio de la utilización preferente de las técnicas de racionalización previstas en el artículo 11, así como la adhesión a sistemas de contratación centralizada autonómicos, locales o estatales, los entes del sector público podrán acudir al sistema de contratación conjunta.

2. Se entiende por contratación conjunta el acuerdo entre dos o más entes del sector público, que gozan de plena autonomía e independencia, en virtud del cual se confía a uno de ellos la gestión del procedimiento de contratación de obras, servicios o suministros, o alguna fase del mismo, en nombre del resto, cuando existan intereses o necesidades comunes. En todo caso, la responsabilidad derivada de todas las fases de contratación será conjunta, salvo que el acuerdo prevea expresamente el reparto de aquella.

3. Los órganos de contratación formalizarán un acuerdo de contratación conjunta con el siguiente contenido:

a)

Reparto de competencias en la gestión de cada fase del procedimiento de licitación y ejecución del contrato, identificando a la entidad o entidades que asumen las funciones de órgano de contratación; la elaboración de los pliegos en su caso, así como la tramitación del procedimiento hasta la adjudicación y formalización del contrato; la responsabilidad en la ejecución y liquidación del contrato.

b)

El procedimiento de contratación elegido.

c)

El sistema de seguimiento de cada una de las fases de la licitación y el control de la ejecución de la contratación.

d)

La forma de financiación de la licitación conjunta y el sistema de pago al contratista.

e)

En su caso, la titularidad de las obras o suministros resultantes.

4. Con el fin de promover la utilización de los acuerdos de contratación conjunta, el departamento competente en materia de contratación pública aprobará modelos de acuerdo, con el contenido mínimo expresado en el apartado tercero de este artículo. La tramitación de los convenios de contratación conjunta gozará de preferencia en su despacho, reduciéndose a la mitad los plazos de evacuación de informes preceptivos.

CAPÍTULO III. La contratación pública como instrumento favorecedor de políticas medioambientales, sociales y de innovación

Sección 1.ª Normas generales

Artículo 22. Objetivos.

1. Los entes del sector público autonómico y local promoverán en su contratación, de manera transversal, la adopción de medidas sociales, medioambientales y de innovación. A estos efectos, en los contratos se incorporarán cláusulas de carácter social, ambiental e innovador, de tal forma que permitan a los entes del sector público la consecución de objetivos adicionales a los perseguidos en ausencia de estas cláusulas. No se considerarán estratégicas las cláusulas que se limiten a recordar el cumplimiento de la normativa vigente.

2. Para garantizar la finalidad prevista en el apartado anterior, se mantendrá actualizada la documentación que rija la licitación ante cambios técnicos y normativos, con el fin de mejorar el contenido y la ejecución de los contratos.

Artículo 23. Directrices de contratación pública ecológica, socialmente responsable y de innovación.

El Gobierno de Aragón, a propuesta del departamento competente en materia de contratación pública, y los entes locales, por acuerdo del pleno de la corporación, podrán aprobar directrices en materia de contratación pública ecológica, socialmente responsable y de innovación para su incorporación en los pliegos de contratación. El acuerdo de aprobación señalará el grado de vinculación de las mismas, indicando expresamente los sectores a los que deban resultar de aplicación.

Artículo 24. Catálogo de cláusulas de contratación pública ecológica, socialmente responsable y de innovación.

1. La dirección general competente en materia de contratación pública elaborará catálogos de cláusulas sociales, ambientales, innovadoras o acerca de cualquier de otra cuestión que resulte de interés, que incluirán instrucciones para su adecuada incorporación en los pliegos, como guía y apoyo al órgano de contratación.

2. El catálogo de cláusulas de contratación pública ecológica, socialmente responsable o de innovación constará, como mínimo, de un listado que las agrupe por razón de la materia, así como de una propuesta motivada de ubicación más adecuada de cada una de ellas dentro del proceso de contratación, bien sea en el pliego de prescripciones técnicas, bien como criterios de adjudicación, bien como condiciones especiales de ejecución del contrato. También incluirá un mecanismo de control de su aplicación.

3. En la elaboración y revisión de estas cláusulas, podrán recabarse los informes que resulten pertinentes por razón de la materia.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.7 del Decreto-ley 2/2023, de 22 de noviembre. Ref. BOE-A-2024-282

Artículo 25. Evaluación de las directrices y cláusulas de contratación pública.

1. El grado de cumplimiento de las directrices y cláusulas de contratación pública ecológica, socialmente responsable y de innovación será evaluado y controlado, finalizada la ejecución del contrato, por el responsable del contrato y deberá constar en el acta de recepción o documento equivalente.

2. Igualmente, procederá el examen del grado de cumplimiento de estas directrices y cláusulas como parte de la información recabada para la elaboración del informe de supervisión a que se refiere el artículo 115 de esta ley.

En este caso, la dirección general competente en materia de contratación pública solicitará informe de los órganos de contratación acerca de las directrices y cláusulas utilizadas durante un período de tiempo determinado y analizará las resoluciones del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón que afecten a esta materia, así como los sistemas de control utilizados y las incidencias surgidas durante la ejecución de los contratos y cualquier otra información de interés.

Sección 2.ª Contratación pública ecológica

Artículo 26. Contratos cuyo objeto requiera evaluación de impacto ambiental.

1. Salvo justificación motivada, en los contratos cuyo objeto requiera evaluación de impacto ambiental ordinaria, el porcentaje de la ponderación asignado a criterios de adjudicación de carácter medioambiental será, al menos, del treinta por ciento. Cuando el objeto del contrato resulte susceptible de someterse a una evaluación de impacto ambiental simplificada, ese porcentaje será, al menos, de un veinte por ciento.

2. En el caso de los contratos que hayan sido objeto de evaluación de impacto ambiental, los criterios de adjudicación medioambientales tomarán en consideración en su diseño las principales afecciones detectadas durante la evaluación.

Artículo 27. Reducción y medición de la huella de carbono de la ejecución de un contrato.

1. La comparación de la huella de carbono asociada de manera estimada a cada una de las ofertas podrá configurarse como criterio de adjudicación con independencia de la tipología del contrato, considerándose tanto las emisiones directas como las indirectas. Si los pliegos así lo prevén, a efectos del cálculo de la huella de carbono, se admitirá la compensación, en todo o en parte, de las emisiones de efecto invernadero generadas a causa de la ejecución del contrato a través de proyectos de absorción de CO2. En este último caso, se comunicará al órgano de contratación el estado de estos proyectos y, particularmente, una vez transcurridos tres años desde su inicio.

En las licitaciones en las que se contemple este criterio, los pliegos de cláusulas administrativas particulares deberán recoger, como condición especial de ejecución, el compromiso vinculante por parte de la empresa adjudicataria de mantener o compensar la huella de carbono vinculada a la oferta.

2. En los contratos del sector público de valor estimado igual o superior a dos millones de euros que utilicen el criterio de adjudicación descrito en el apartado anterior, la empresa adjudicataria deberá someterse, como condición especial de ejecución, a una auditoría con la periodicidad que se señale en los pliegos y, en todo caso, al finalizar el contrato, con el fin de comprobar el efectivo cumplimiento de la cifra proporcionada al presentar su proposición. Esta auditoría podrá ser realizada por el órgano de contratación o licitarse como un lote del contrato. En este último caso, se limitará la participación de empresas licitadoras para garantizar la independencia de la adjudicación de la auditoría. En caso de que la empresa propuesta como adjudicataria de la auditoría esté vinculada a alguna de las adjudicatarias del resto de lotes, el órgano de contratación podrá obligar a la firma del protocolo previsto en el artículo 106 de esta ley, siendo excluida en caso de no hacerlo. En los contratos de obras, el coordinador de la obra asumirá entre sus funciones la dirección de la auditoría.

3. En aquellos contratos que tengan por objeto la satisfacción de necesidades recurrentes y hayan sido objeto de licitación con anterioridad, podrá incentivarse, mediante un sistema de primas, la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero ligadas a la ejecución respecto a la huella de carbono que hubiera generado la anterior empresa adjudicataria, cuando este dato sea conocido por el órgano de contratación para su verificación.

Artículo 28. Elementos de consumo energético.

1. En los procesos de adquisición de elementos de consumo energético, los entes del sector público autonómico y local buscarán la mayor eficiencia energética posible. A estos efectos, los contratos de suministro deberán indicar el grado mínimo de eficiencia energética a alcanzar por los productos suministrados, que no podrá ser inferior al nivel exigido para obtener la calificación correspondiente a la letra C de la etiqueta energética europea o la calificación equivalente según la normativa vigente.

2. Sin perjuicio de la obligación del apartado anterior, los órganos de contratación ponderarán la reducción del consumo energético en el marco de los criterios de adjudicación, otorgando una mayor puntuación a los modelos que presenten un consumo kw/hora inferior, debiendo respetar en todo caso el grado de eficiencia energética mínima exigida en los pliegos de prescripciones técnicas.

3. Las exigencias en materia de eficiencia energética previstas en este artículo no serán aplicables cuando el mercado carezca de modelos del bien a suministrar que cumplan con los estándares demandados o, disponiendo de ellos, su coste resulte desproporcionado, atendiendo a la relación calidad-precio. La existencia de modelos más económicos en relación con las opciones más eficientes energéticamente no será razón suficiente para invocar esta excepción.

Artículo 29. Eficiencia energética de las edificaciones.

1. En los contratos de redacción de proyectos de obras, los pliegos de prescripciones técnicas y los criterios de adjudicación deberán orientarse a la obtención de la máxima eficiencia energética de las edificaciones, priorizando estrategias de diseño pasivo para obtenerla y procurando altos niveles de aislamiento térmico.

2. De forma global, el diseño de los proyectos de obras deberá ir encaminado al logro de la neutralidad climática y ecológica de las edificaciones. Para ello, entre otras medidas, los pliegos de la licitación deberán fomentar la utilización preferente de energías renovables o de bajas emisiones.

3. En los contratos de obras, deberá fomentarse el empleo de materiales de construcción sostenible, teniendo en cuenta su vida útil dentro de una lógica ciclo-vida, el uso de materiales reciclados o reciclable, la minimización de la generación de residuos y la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero y otros contaminantes atmosféricos durante las diferentes fases del proceso constructivo.

Artículo 30. Prevención de generación de residuos.

1. El diseño de los contratos deberá respetar el principio de jerarquía de residuos, dentro de una promoción activa de la economía circular, priorizando la prevención como estrategia, con el fin de generar la menor cantidad de residuos posible durante la ejecución de los contratos, la reutilización o el reciclaje de los residuos generados por la actividad contractual.

2. En aquellos contratos en los que esté prevista la generación de una cantidad importante de residuos, de acuerdo con el calendario de reducción de residuos fijado por la legislación vigente, los pliegos incorporarán criterios de adjudicación que valoren el cumplimiento anticipado de los objetivos propuestos en el calendario. A estos efectos, se entenderá por cantidad importante de residuos la que determine el Plan de Gestión Integral de Residuos de Aragón.

No obstante, en cualquier tipo de contrato se podrá prever el cumplimiento anticipado de alguno de los objetivos del calendario de eliminación de residuos con carácter obligatorio, como condición especial de ejecución o como obligación esencial del mismo.

3. El cumplimiento de los requisitos necesarios para la obtención del Sello Aragón Circular que estén vinculados a la ejecución del contrato será objeto de valoración como criterio de adjudicación en los supuestos del apartado anterior. Para su acreditación, podrá presentarse este sello o cualquier otro medio válido en derecho que proporcione un grado de fiabilidad equivalente.

4. Siempre que sus características y la normativa sanitaria lo permitan, los pliegos de los contratos de suministro promoverán la reducción en el uso de embalajes, facilitando la adquisición de productos a granel o en envases reutilizables, que estarán debidamente etiquetados. Cuando no resulte posible, los criterios de adjudicación del contrato valorarán la utilización de materiales reciclados para la fabricación de los envases.

5. Los entes del sector público autonómico seguirán en su política de contratación pública una estrategia de papel cero. Excepcionalmente, cuando resulte preciso adquirir productos de papelería, los pliegos de prescripciones técnicas exigirán que los productos a suministrar estén fabricados con materiales reciclados al cien por cien, salvo justificación técnica motivada.

6. Las comunicaciones que hayan de practicarse en el marco de los contratos del sector público deberán realizarse a través de medios electrónicos. Con carácter subsidiario y excepcional, se utilizará el papel en aquellos supuestos en los que, atendiendo a razones técnicas, sociales o económicas, se considere que los destinatarios potenciales de las comunicaciones carecen de los medios necesarios para recibirlas de forma electrónica o pueden tener dificultades en cuanto a su uso.

7. Cuando resulte viable técnicamente, en los contratos de obra deberá promoverse la valorización in situ de los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen a causa de las obras, priorizando, siempre que sea factible, la reutilización y el reciclaje en relación con otras formas de valorización.

Se modifica el apartado 3 por el art. único.8 del Decreto-ley 2/2023, de 22 de noviembre. Ref. BOE-A-2024-282

Artículo 31. Compra pública responsable de productos forestales.

1. En los contratos que tengan por objeto el suministro de madera o de productos derivados de la madera o de productos fabricados principalmente con esta materia prima, los pliegos de prescripciones técnicas exigirán acreditación de la procedencia de bosques certificados y gestionados de forma sostenible o, alternativamente, que se trate de madera reciclada.

2. En los contratos de obras y de servicios, siempre que guarden relación con el objeto del contrato, se fomentará la conservación de la biodiversidad y la realización de actuaciones de repoblación forestal con especies autóctonas, como medida compensatoria para paliar la huella de carbono que genere su ejecución.

Artículo 32. Protección contra ruidos y vibraciones.

Como medida de protección de la salud de las personas, los sectores públicos autonómico y local promoverán, a través de los pliegos de licitación, el empleo de maquinaria, equipos, pavimentos e infraestructuras de baja emisión acústica y vibratoria.

Artículo 33. Fomento de la alimentación sostenible.

1. En las licitaciones cuyo objeto comprenda el suministro o la preparación de alimentos, deberá priorizarse la compra de productos de temporada, alimentos frescos, así como de agricultura ecológica. Asimismo, los órganos de contratación incorporarán criterios de adjudicación que valoren la huella ambiental del contrato, tomando como referencia las circunstancias relativas a la producción y el transporte de los alimentos, tales como el empleo de circuitos cortos de distribución o la existencia de medidas de carácter compensatorio que neutralicen el impacto ecológico negativo ligado a la producción y el transporte a través de inversiones medioambientales.

2. Para aquellos alimentos a los que, dadas sus características, no resulte aplicable la previsión del apartado anterior, los órganos de contratación incorporarán necesariamente criterios de adjudicación que ponderen el cumplimiento de los estándares de comercio justo, del certificado UTZ u otros certificados de naturaleza análoga, de producción sostenible ambiental y social, reconocidos por un organismo autorizado.

3. En los contratos que tengan por objeto la prestación de servicios de restauración, los pliegos que rijan su licitación deberán prever la obligación por parte de la empresa adjudicataria de adoptar medidas contra el desperdicio alimentario durante la ejecución del contrato.

Artículo 34. Adquisición de productos textiles.

1. En los contratos de suministro que tengan por objeto la adquisición de textiles o de productos fabricados predominantemente con textiles, deberá incluirse, entre los criterios de adjudicación, la durabilidad del bien, asignándole, al menos, el veinte por ciento de la ponderación.

Dentro del concepto de durabilidad, se tendrán en cuenta factores como la elasticidad, la resiliencia, la extensión, la resistencia a la abrasión o a la tracción, su comportamiento en las pruebas de lavado y, en general, cualquier otra característica que pueda contribuir a mantener sus propiedades en condiciones idóneas para su uso durante el mayor tiempo posible.

2. Cuando el valor estimado de los contratos a los que se refiere el apartado primero supere el umbral económico fijado para los contratos menores de suministro, se incluirá, asimismo, como condición especial de ejecución, la obligación de la empresa adjudicataria de elaborar un plan de recogida, reparación o, en su caso, reciclaje de los textiles dañados que, como consecuencia de su deterioro, ya no resulten aptos para su uso.

Asimismo, se valorará como uno de los criterios de adjudicación el porcentaje de fibras naturales que incorporen los tejidos o que éstos hayan sido elaborados con fibras que cumplan con los requisitos establecidos para la obtención de la etiqueta europea ecológica o la de OEKO TEX Made in Green.

Artículo 35. Adquisición de productos de limpieza y prestación de servicios de limpieza.

1. En los contratos de servicios que tengan por objeto la prestación de servicios de limpieza o la eliminación de residuos no peligrosos, los productos de limpieza a utilizar reunirán las condiciones necesarias para obtener el reconocimiento de la etiqueta europea ecológica. Esta exigencia resultará igualmente aplicable a los contratos de suministro que tengan por objeto la adquisición de productos de limpieza para el desarrollo de dichos servicios.

2. Cuando el valor estimado de los contratos de limpieza del apartado anterior supere el umbral económico del contrato menor de servicios, se incluirá como criterio de adjudicación que la empresa reúna las condiciones necesarias para obtener el reconocimiento de la etiqueta europea ecológica de servicios de limpieza.

Sección 3.ª Contratación pública socialmente responsable

Subsección 1.ª Criterios sociales
Artículo 36. Asistencia social.

1. En los contratos del sector público que tengan por objeto el cuidado y la atención social continuada de las personas, se ponderará la estabilidad laboral de la plantilla adscrita a la ejecución del contrato, como forma de reforzar el vínculo entre las personas atendidas y el personal asistencial. Deberá valorarse, mediante la aplicación de criterios de adjudicación, la experiencia profesional del personal destinado a la ejecución del contrato que supere los mínimos exigidos, como forma de acreditación de la solvencia técnica, así como la ratio entre personas cuidadas y cuidadoras. El cumplimiento y mantenimiento en fase de ejecución de estos requisitos tendrá el carácter de obligación esencial del contrato. El incumplimiento será causa de resolución del contrato.

2. Cuando las prestaciones que conforman el objeto de estos contratos se realicen en un centro de carácter asistencial y su gestión corresponda al adjudicatario, se tendrá en cuenta, bien al elaborar el pliego de prescripciones técnicas o dentro de los criterios de adjudicación, la planificación del mantenimiento de las instalaciones y la disponibilidad de servicios propios e internalizados de fisioterapia, terapia ocupacional, cocina, servicio médico o enfermería. En estos casos, se implantará, además, un sistema de evaluación de la calidad del servicio y de la garantía de derechos de los usuarios. A tal efecto, anualmente habrá de remitirse a las personas usuarias del servicio y a sus familiares encuestas sobre la percepción acerca del desarrollo del servicio.

Artículo 37. Indemnidad de las condiciones laborales.

1. En aquellos contratos de servicios en los que la ejecución de la prestación se efectúa por trabajadores empleados y puestos a disposición en exclusiva para ello, las empresas licitadoras adquirirán con la presentación de sus ofertas el compromiso de mantener o mejorar, durante la ejecución del contrato, las condiciones laborales de los trabajadores adscritos a la ejecución de aquel, especialmente las relativas al salario, la duración de la jornada, la conciliación de la vida personal y familiar y los permisos. Esta obligación subsistirá incluso si decae la vigencia del convenio colectivo de referencia.

2. Este compromiso alcanzará también a las empresas subcontratistas, siendo responsabilidad de la contratista principal asegurar su cumplimiento.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.9 del Decreto-ley 2/2023, de 22 de noviembre. Ref. BOE-A-2024-282

Artículo 38. Medidas de apoyo al empleo.

1. Los entes de los sectores públicos autonómico y local impulsarán un régimen de contratación pública socialmente responsable, que incentive el empleo de calidad y la contratación de personas menores de treinta años, con discapacidad, en riesgo o situación de exclusión social, desempleadas de larga duración de más de cuarenta y cinco años o víctimas de violencia de género.

2. En los contratos de servicios, excluidos los contratos menores, cuando los costes asociados a la mano de obra supongan al menos el setenta y cinco por ciento de los costes totales, sin perjuicio de las disposiciones establecidas en convenio colectivo, deberá incluirse, como condición especial de ejecución, la exigencia de que al menos el veinticinco por ciento de las nuevas contrataciones, bajas y sustituciones realizadas durante la ejecución del contrato se destinen a personas menores de treinta años, con discapacidad, en riesgo o situación de exclusión social, desempleadas de larga duración de más de cuarenta y cinco años o víctimas de violencia de género, siempre que tengan el perfil laboral adecuado al objeto del contrato, que deberá motivarse adecuadamente. Atendiendo al objeto y las características de los contratos, la condición especial de ejecución podrá referirse a uno o varios de estos colectivos.

1. El diseño de los servicios públicos reflejado en los pliegos de prescripciones técnicas deberá procurar el respeto del principio de diseño para todos, encaminado a la accesibilidad universal a los servicios.

2. Los órganos de contratación de los sectores públicos autonómico y local exigirán durante la vigencia del contrato que las empresas licitadoras acrediten el cumplimiento de la obligación de reserva legal de empleo para personas con discapacidad o la adopción de las medidas alternativas legalmente previstas.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.10 del Decreto-ley 2/2023, de 22 de noviembre. Ref. BOE-A-2024-282

Artículo 40. Condiciones de subrogación.

1. Sin perjuicio de las condiciones de subrogación previstas en los convenios colectivos y en la legislación básica laboral y de contratación del sector público, en aquellos supuestos en los que, entre el personal a subrogar, hubiere personas con algún grado de discapacidad, con el fin de favorecer su integración, la empresa saliente estará obligada a facilitar a la empresa entrante un plan de adaptación del puesto de trabajo y otro de acompañamiento personal, si se requiere, en función de las circunstancias, procedimiento productivo y grado de discapacidad de la persona.

2. Igualmente, la adjudicataria saliente deberá facilitar a la entrante la identificación de aquellas personas que requieran alguna adaptación en su puesto de trabajo por razones de seguridad personal, así como comunicar cualesquiera otras circunstancias que puedan afectar a la seguridad y salud de las personas trabajadoras, junto a las medidas aconsejadas para hacerles frente.

Artículo 41. Medidas de igualdad.

1. Los entes del sector público autonómico incorporarán, en los pliegos de licitación, cláusulas sociales en materia de igualdad de género que refuercen el cumplimiento de la normativa en materia de igualdad entre hombres y mujeres y, de forma singular, la acreditación fehaciente de sus obligaciones legales de elaborar y ejecutar planes de igualdad cuando les corresponda. En todo caso, se evitará el uso sexista del lenguaje o la imagen, se asegurará la igualdad entre mujeres y hombres en el trato y en el acceso al empleo, así como en la clasificación profesional, promoción, permanencia, estabilidad, formación, calidad, ordenación de la jornada, retribuciones y extinción en el marco del mismo.

Se garantizará la adopción de medidas para la prevención del acoso laboral, sexual o por razón de sexo en el trabajo, junto al establecimiento de procedimientos específicos para su prevención, debiendo velar las empresas adjudicatarias de los contratos del sector público autonómico por el mantenimiento de un entorno sano de trabajo.

2. La configuración de los servicios o la selección de las características técnicas de los bienes a suministrar que tengan por receptora última a una persona física deberán atender a las particularidades biológicas, psicológicas y sociales de las mujeres y los hombres, en aquellos contratos en los que resulte adecuado por su objeto, con especial énfasis en el campo de la investigación y la atención médica. En particular, los resultados y las conclusiones de los estudios y las estadísticas incluirán un desglose por sexos de los mismos.

3. En los contratos que tengan por objeto la atención a las víctimas de violencia de género o el desarrollo de acciones encaminadas al impulso de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, se ponderará, entre los criterios de adjudicación, el cumplimiento de las condiciones necesarias para obtener un distintivo o una marca de excelencia en materia de igualdad, emitidos por organismo autorizado, o, en general, la adopción de medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades por razón de género, siempre que las mismas permanezcan en el tiempo y mantengan su efectividad.

4. En los contratos que tengan por objeto el fomento de la igualdad de oportunidades y la lucha contra la discriminación en relación con la orientación sexual, la identidad y la expresión de género, los pliegos de licitación valorarán el hecho de que las empresas licitadoras hayan adoptado medidas con ese mismo fin dentro de su organización, siempre que esas medidas permanezcan en el tiempo y mantengan su efectividad.

Artículo 42. Criterios sociales de desempate.

1. En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas como las más ventajosas, tendrán preferencia, siempre que se haya presentado la documentación acreditativa, las empresas con porcentaje superior al dos por ciento de personas trabajadoras con discapacidad. En caso de empate entre aquellas, tendrá preferencia la empresa que disponga del mayor porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad en su plantilla.

2. Si, tras la aplicación de los criterios previstos en el apartado anterior, persiste el empate, será de aplicación lo dispuesto en la legislación básica de contratación pública.

Subsección 2.ª Reservas de contratos
Artículo 43. Reservas de contratos.

1. Los entes de los sectores públicos autonómico y local reservarán parte de su actividad contractual a empresas de inserción y a centros especiales de empleo de iniciativa social que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa para tener esta consideración, o un porcentaje mínimo de reserva de la ejecución de estos contratos en el marco de programas de empleo protegido, a condición de que el porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social de los Centros Especiales de Empleo, de las empresas de inserción o de los programas sea el previsto en su normativa de referencia y, en todo caso, al menos del 30 por 100.

2. Estas reservas podrán aplicarse a contratos de cualquier cuantía y afectar al objeto íntegro del contrato o a uno o varios de los lotes en los que, en su caso, se divida el mismo.

3. De forma motivada, podrá establecerse como condición especial de ejecución la subcontratación de parte de la prestación de los contratos en favor de un centro especial de empleo o una empresa de inserción, procurando que la prestación objeto de la subcontratación se ajuste a las actividades desarrolladas por tales entidades.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.11 del Decreto-ley 2/2023, de 22 de noviembre. Ref. BOE-A-2024-282

Artículo 44. Determinación del volumen de contratación reservada.

1. Con periodicidad anual, la ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón fijará el porcentaje mínimo del importe que han de alcanzar las reservas sociales previstas en esta subsección, en relación con el sector público autonómico. La ley de presupuestos también podrá concretar, en función del volumen de negocio, el área, el tipo de contratos y el sector específico de aplicación, teniendo en cuenta las actividades que desarrollen este tipo de centros o empresas.

2. El porcentaje se calculará tomando como base el importe total anual de la contratación de suministros y servicios ligada al funcionamiento ordinario realizado en el último ejercicio cerrado.

3. De no aprobarse la ley de presupuestos antes del primer día del nuevo ejercicio económico, el porcentaje fijado en el ejercicio anterior se considerará automáticamente prorrogado hasta que se produzca su aprobación.

4. A los efectos de elaborar el anteproyecto de ley de presupuestos, el departamento competente en materia de inserción laboral de los colectivos beneficiarios de las reservas, previa consulta con los agentes sociales representativos de dichos sectores, presentará al departamento competente en materia de contratación pública la cifra de negocios correspondiente al año anterior de los distintos sectores empresariales beneficiarios de las reservas.

5. Al inicio de cada ejercicio presupuestario, se aprobará, por orden del departamento competente en hacienda, de la que se dará cuenta al Gobierno de Aragón, una previsión de los contratos o lotes que vayan a ser objeto de reserva por parte de los entes del sector público autonómico de Aragón durante ese año. Esta previsión no tendrá carácter limitativo ni vinculante, de forma que los órganos de contratación podrán reservar otros contratos al margen de los que se hayan incluido en ella.

Artículo 45. Inadecuación o ausencia de ofertas.

Cuando en un procedimiento de adjudicación se haya limitado la participación de acuerdo con las reglas de los contratos reservados y no se haya presentado ninguna oferta o candidatura o éstas no resulten adecuadas, se podrá licitar de nuevo el contrato sin efectuar la reserva inicialmente prevista. Siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones originales del contrato, el importe de la nueva licitación no computará a efectos de verificar el cumplimiento del porcentaje que se establezca.

Subsección 3.ª Impulso de la participación de la pequeña y mediana empresa y de las personas profesionales autónomas
Artículo 46. Certificados de buena ejecución.

1. Las empresas subcontratistas y proveedoras podrán solicitar de la contratista principal un certificado que refleje el alcance técnico y económico de su participación en un contrato de obras, servicios y suministros, y manifieste la conformidad o disconformidad de la ejecución de la parte subcontratada. La contratista principal vendrá obligada a su expedición en el plazo máximo de diez días hábiles. El certificado deberá presentarse para su validación por el órgano de contratación.

Estos certificados podrán ser utilizados para acreditar la solvencia técnica en los procedimientos de adjudicación en los que participe la empresa subcontratista o proveedora.

2. Los certificados de buena ejecución expedidos por el órgano de contratación al contratista principal incluirán el porcentaje de subcontratación efectuada en la ejecución del contrato.

Artículo 47. Retención en precio.

Con carácter general, y salvo que lo justifique el interés público, se permitirá al contratista utilizar el sistema de constitución de garantía por retención en precio, recogiendo esta posibilidad en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

Se modifica por el art. único.12 del Decreto-ley 2/2023, de 22 de noviembre. Ref. BOE-A-2024-282

Artículo 48. Pago a subcontratistas y suministradores.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica estatal respecto de los pagos efectuados a subcontratistas y suministradores, en los pliegos de licitación en los que esté prevista la posibilidad de subcontratación de parte del objeto del contrato, se incorporará como condición especial de ejecución del contrato la obligación de la empresa adjudicataria de acreditar el cumplimiento de los pagos a las empresas subcontratistas o suministradoras.

Sección 4.ª La contratación pública como instrumento de fomento de la investigación e innovación

Artículo 49. Contratos de apoyo a la investigación.

A efectos de esta ley, se consideran contratos de apoyo a la investigación los contratos de suministros y servicios que celebren, en el marco de una actividad I+D+i, los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que no vayan destinados a servicios generales y de infraestructura del órgano de contratación.

Artículo 50. Régimen de adjudicación de los contratos de apoyo a la investigación.

1. La adjudicación de los contratos de apoyo a la investigación se regirá por lo dispuesto en la normativa básica en materia de contratación pública, a salvo de las especialidades reguladas en este artículo.

2. Los contratos de apoyo a la investigación de valor estimado inferior o igual a 15.000 euros que celebren los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Comunidad Autónoma de Aragón, que no tengan la condición de Administraciones públicas, podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación objeto del contrato. Estos contratos podrán tener, además, una duración superior al año y prorrogarse siempre que la duración total no supere los cinco años y el valor estimado de la suma agregada de las anualidades no supere los 15.000 euros.

3. Los contratos de apoyo a la investigación no sujetos a regulación armonizada que celebren los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Comunidad Autónoma de Aragón, que no tengan la condición de Administraciones públicas, podrán adjudicarse siguiendo las reglas del procedimiento abierto simplificado, resultando admisible la utilización de criterios de evaluación previa. Con carácter general, los criterios de adjudicación de evaluación previa no podrán tener una ponderación superior al veinticinco por ciento; no obstante, de forma motivada, este porcentaje podrá elevarse hasta el cuarenta y cinco por ciento.

Artículo 51. Garantía de estudios y ensayos.

En los contratos de suministro que celebren los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de una actividad I+D+i, se admitirá el recurso al procedimiento negociado sin publicidad por razones técnicas cuando, habiendo utilizado para el desarrollo de la investigación unos suministros determinados previamente, su alteración pudiera suponer la pérdida de la trazabilidad y fiabilidad de los resultados de la investigación, sin que exista una alternativa o sustituto razonable que permita garantizar la integridad de los datos. Esta circunstancia deberá acreditarse de manera motivada en el informe justificativo de elección del procedimiento.

Artículo 52. Contratos mixtos de investigación sanitaria.

1. En el ámbito de la gestión sanitaria, se podrán licitar contratos mixtos de investigación sanitaria que comprendan tanto el suministro de medicamentos, sujetos o no a protección de patente, y productos sanitarios, en su caso, como el servicio de apoyo a la investigación de las patologías para las que fuesen prescritos, con el fin de analizar los resultados derivados de su utilización durante la vigencia del contrato.

El servicio podrá consistir en la realización de ensayos clínicos con la participación de personal cualificado de los centros sanitarios que determine el órgano de contratación. A tal efecto, se coordinarán los recursos propios, materiales y personales, y los de la adjudicataria. Incluirán un análisis estadístico y un estudio de resultados obtenidos del seguimiento de pacientes tratados con estos medicamentos desagregado por sexo.

Podrá vincularse el abono de una parte del precio del contrato a la efectividad de los resultados obtenidos en el tratamiento de la enfermedad, conforme a los indicadores de calidad previstos en los pliegos de la licitación, según los acuerdos de riesgo compartido y las autorizaciones de comercialización y uso del medicamento.

2. El órgano de contratación, conjuntamente con la adjudicataria, elaborará un informe de análisis de los resultados obtenidos, que, en su caso, planteará propuestas de impulso de la investigación en las áreas médicas de interés identificadas durante la ejecución del contrato. Los resultados alcanzados serán objeto de publicación en revistas especializadas.

Artículo 53. Modificación y resolución de los contratos de investigación en función del desarrollo.

1. Los pliegos de licitación de los contratos de investigación y los contratos mixtos de investigación sanitaria contemplarán la posibilidad de modificar los contratos en función de los resultados que obtengan en el curso de la investigación, al objeto de que los suministros y servicios prestados puedan adaptarse a los requerimientos que vayan surgiendo durante el desarrollo de la misma. Estas modificaciones no podrán alterar la naturaleza global del contrato y deberán respetar los límites marcados por la legislación básica en materia de contratación pública.

2. Asimismo, los pliegos de licitación de esos contratos preverán, como una de las causas de resolución del contrato, la pérdida sobrevenida de su objeto cuando de los resultados obtenidos durante el desarrollo de la investigación se constate justificadamente la imposibilidad de continuación del proyecto, debiendo indemnizar a la adjudicataria con un tres por ciento del importe de la prestación no ejecutada.

Artículo 54. Promoción de la innovación.

1. Los sectores públicos autonómico y local incentivarán la innovación en todos sus procedimientos de contratación.

2. Los contratos que promuevan la innovación podrán adjudicarse por cualquiera de los procedimientos previstos en la legislación básica en materia de contratación pública y, en su caso, por las modalidades de compra pública innovadora, cuando así se justifique.

3. Se considera promoción de la innovación aquellos contratos que plantean cambios significativos en la implantación y concepción de los bienes, servicios y procesos que son objeto de contratación por los sectores públicos autonómico y local, así como aquellos cuyo objeto dé cobertura al desarrollo de actuaciones científicas, tecnológicas, organizativas, financieras y comerciales dirigidas a promover la innovación en los productos y en los procesos.

La innovación de producto tendrá por objeto la adquisición o el desarrollo de bienes, obras o servicios de carácter novedoso o que mejoren significativamente los ya existentes. La novedad o mejora estará ligada a las características técnicas, a su uso o a otras funcionalidades de la prestación, debiendo ser éstas diferentes de otros productos existentes en el mercado.

La innovación de procesos tendrá por objeto la adquisición de bienes, obras o servicios en los que la producción o la distribución hayan experimentado cambios significativos en lo relativo a técnicas, materiales o programas informáticos empleados, con el fin de disminuir los costes unitarios y la huella ambiental, incrementar la calidad o eficiencia, o presentar productos nuevos o sensiblemente mejorados.

No tendrá la consideración de innovación, por sí misma, entre otros supuestos, la ampliación o sustitución de equipos, el abandono de prácticas obsoletas, los cambios por estacionalidad o la traslación de las variaciones en los costes a los precios.

4. La innovación en los contratos de los sectores públicos autonómico y local también podrá tener por objeto la participación e inversión en procesos de transferencia y generación de conocimiento, den lugar o no ulteriormente a resultados tangibles. Los conocimientos así obtenidos se considerarán un bien de interés público.

5. Los pliegos de licitación determinarán expresamente la atribución de los derechos sobre las tecnologías o los conocimientos que se desarrollen en el marco de estos contratos, teniendo en cuenta, a efectos del cálculo del presupuesto, si los derechos de explotación se atribuyen a la adjudicataria y, en ese caso, si es en exclusiva o de manera compartida con el ente de contratación adquiriente.

6. En los supuestos previstos en este artículo, se podrán prever sistemas de pago a tanto alzado, por objetivos, precios unitarios, reparto de riesgos o por explotación de derechos de propiedad intelectual o industrial. Los órganos de contratación podrán utilizar cualquiera de estos modelos de pago o combinarlos entre sí, en función de las características del contrato.

7. La ejecución de los contratos previstos en este artículo podrá articularse en varias fases, condicionándose la continuación del contrato y el pago de parte del precio a la superación con éxito de cada una de estas fases. La no superación de una fase podrá considerarse causa de resolución del contrato, si así lo prevén los pliegos.

Artículo 55. Contrato piloto.

1. El contrato piloto tiene como objeto poner a prueba un servicio, suministro o proceso con el fin de estudiar y evaluar las posibilidades que ofrece para el sector público. No podrá tener una duración total superior a dos años ni un valor estimado igual o superior a 100.000 euros.

2. Al finalizar la ejecución del contrato piloto, el responsable del contrato y el destinatario del servicio o de los suministros elaborarán un informe del análisis de los resultados obtenidos, de acuerdo con los objetivos consignados en los pliegos de licitación.

Artículo 56. Canal de participación voluntaria.

1. El departamento competente en materia de contratación pública habilitará un canal de participación que servirá como punto de recepción de propuestas basadas en estudios de necesidad que planteen formas alternativas de satisfacer los intereses públicos desde la actividad contractual. Cualquier persona podrá enviar de forma voluntaria propuestas, garantizándose la confidencialidad de su contenido.

2. Las propuestas no podrán estar vinculadas a procedimientos de licitación en curso e indicarán si lo planteado se corresponde con soluciones ya disponibles en el mercado o no, así como el órgano de contratación al que se dirigen, sin perjuicio de que puedan ser remitidas a otro distinto cuando se considere más apropiado por razón de la materia. Las propuestas serán analizadas por el órgano competente, que podrá recabar el auxilio de otros órganos autonómicos, a los efectos de comprobar su interés.

3. Si las propuestas presentadas a través del canal de participación voluntaria fueran tenidas en cuenta por el órgano de contratación, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 105 de esta ley.

CAPÍTULO IV. Calidad en la ejecución y resolución del contrato

Sección 1.ª Medidas de control de la calidad en la ejecución

Artículo 57. Control de calidad en la ejecución.

1. Los órganos de contratación garantizarán el cumplimiento de los pliegos para obtener, en fase de ejecución del contrato, una prestación de calidad, mediante el ejercicio activo de las prerrogativas que ostentan en materia de contratación pública. Contarán con la asistencia del responsable del contrato en las tareas de supervisión y toma de decisiones, en función de las características y la complejidad del contrato.

2. Son mecanismos de control de la calidad en la ejecución de los contratos la elaboración de auditorías, la realización de inspecciones, la evaluación del rendimiento de los contratos, la petición de muestras y cualesquiera otros medios que proponga el órgano de contratación para garantizar que las prestaciones se adecúan a los pliegos y a la oferta realizada.

3. Los resultados de la utilización de estos mecanismos de control de calidad servirán de referencia en la preparación de futuras licitaciones y se trasladarán al Foro de contratación pública de la Comunidad Autónoma para su valoración y elaboración de propuestas de mejora.

Artículo 58. Responsable del contrato.

1. Los órganos de contratación designarán un responsable del contrato, cuyas funciones concretará el pliego de cláusulas administrativas particulares. Entre otras competencias, al responsable del contrato corresponderá supervisar su ejecución, emitir informes, dictar instrucciones, verificar el cumplimiento de las obligaciones esenciales, las cláusulas sociales y medioambientales y las condiciones especiales de ejecución incorporadas en el contrato, así como adoptar las decisiones necesarias para asegurar la correcta realización de la prestación.

2. La figura del responsable del contrato corresponderá a una o varias personas físicas o jurídicas, si así lo requieren las características y complejidad del contrato. Este nombramiento podrá recaer sobre personal de la entidad contratante o ser ajeno a ella.

3. El responsable del contrato podrá contar con una unidad de apoyo, de composición multidisciplinar, para realizar actividades de comprobación material, gestión y asesoramiento. Estas unidades tendrán carácter temporal, ligándose a uno o varios procedimientos de contratación.

Artículo 59. Auditorías.

Los pliegos de licitación podrán prever un sistema de auditoría para controlar la calidad de la ejecución de los contratos, en lo relativo a los medios personales y materiales puestos a disposición, cuando surjan dudas acerca de su correcta ejecución y puedan afectar negativamente a la calidad de la prestación. Las auditorías se realizarán sobre los indicadores de calidad previstos en los pliegos, asociando penalidades a su incumplimiento.

Artículo 60. Inspecciones.

1. Los pliegos de licitación de los contratos de servicios, suministros y obras contemplarán la realización de inspecciones aleatorias para constatar el ajuste de la realización de la obra o la prestación del servicio o suministro a lo estipulado en el contrato. Estas inspecciones podrán referirse tanto al propio desarrollo de la ejecución como a los medios puestos a disposición por el contratista.

2. En el expediente, se justificará la necesidad de llevar a cabo la inspección material y las medidas de control utilizadas y se dejará constancia en acta de las circunstancias de la inspección, su resultado, las deficiencias detectadas y las posibilidades de subsanación y plazos para llevarla a cabo, así como de cualesquiera otros aspectos que resulten relevantes para evaluar la calidad de la prestación.

3. Si, como consecuencia de las inspecciones realizadas, existieran indicios o sospechas fundadas de posibles infracciones de la normativa laboral u otra distinta de la contractual, se comunicará a la autoridad laboral o al órgano competente.

Artículo 61. Evaluación de la calidad.

1. En los contratos cuya duración total sea superior a cuatro años, cada dos años se realizará una evaluación de su rendimiento en términos de ejecución, incluyendo las conclusiones oportunas a partir de indicadores de calidad previstos en los pliegos, especialmente sobre el seguimiento de la contratación pública ecológica y socialmente responsable.

2. En todo caso, con independencia de su duración o cuantía, en los contratos que tengan como destinataria directa a la ciudadanía, los pliegos establecerán la obligación de realizar encuestas u otras formas de medición de satisfacción, pudiendo ligar parte del abono del precio al resultado obtenido en aquellas.

3. En los contratos que tengan por objeto el desarrollo o mantenimiento de aplicaciones informáticas, la adjudicataria elaborará un balance de ejecución sobre la volumetría de la aplicación, de acuerdo con su objeto, y el número y tipología de las incidencias técnicas producidas en su utilización durante el período de vigencia del contrato.

4. Los pliegos de licitación podrán prever el pago por resultado, condicionando el abono de parte del precio a la obtención por la empresa adjudicataria de unos determinados objetivos, de acuerdo con los estándares e indicadores de la calidad fijados en el propio pliego, según la naturaleza y características del contrato.

Artículo 62. Muestras.

En los contratos de suministro de bienes consumibles y en aquellos otros cuya naturaleza lo aconseje, los pliegos de la licitación deberán prever la presentación obligatoria de muestras con la oferta para su evaluación, con el fin de permitir tanto el control de la calidad de los productos como la ejecución mediante el cotejo de los suministros entregados con la muestra correspondiente.

Artículo 63. Cumplimiento defectuoso en el contrato de suministro.

1. En los contratos de suministro de bienes, cuando durante el plazo de garantía se acrediten deficiencias en alguno de los bienes suministrados que los hagan inservibles, total o parcialmente, para el cumplimiento de la finalidad a que se destinan, la contratista procederá, sin coste adicional alguno, a:

a)

Reparar el bien,

b)

reponer el bien, cuando no sea posible la reparación,

c)

suministrar otro bien de características equivalentes a las previstas en el contrato, en las mismas condiciones de calidad, cuando no sea posible la reposición.

2. En otro caso, o si el órgano de contratación estima que el bien suministrado no resulta apto para cumplir el fin pretendido, no recepcionará la entrega y procederá a la restitución de las prestaciones.

Artículo 64. Penalidades.

1. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares preverán la imposición de penalidades para los supuestos siguientes:

a)

Incumplimiento del plazo total o de los parciales previstos para la ejecución del contrato.

b)

Cumplimiento defectuoso del contrato.

c)

Incumplimiento de los compromisos manifestados en la oferta.

d)

Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución.

e)

Incumplimiento de las cláusulas de carácter social y medioambiental.

2. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán superar al diez por ciento del precio del contrato, IVA excluido. La totalidad de las penalidades no superará el cincuenta por ciento del precio del contrato.

Artículo 65. Imposición de penalidades e indemnización por daños y perjuicios.

1. Las penalidades se impondrán directamente por el órgano de contratación, a propuesta del responsable del contrato, según determinen los pliegos, siendo inmediatamente ejecutivas, previa audiencia a la contratista hasta un plazo máximo de cinco días.

Si las penalidades a imponer tuvieren carácter económico, se compensarán sobre el importe de las facturas pendientes de cobro o, si esto no fuera posible, sobre la garantía definitiva depositada.

2. Las penalidades serán compatibles con la indemnización por los daños y perjuicios que la contratista cause a la Administración por el cumplimiento defectuoso del contrato.

Para el cálculo de la indemnización por daños y perjuicios, se valorará el coste de los suministros o servicios adicionales, como recursos propios o de terceros, empleados para reparar o que se han debido destinar por la ejecución defectuosa del contrato, así como el coste de los bienes o servicios perdidos, que no resulten reparables o queden devaluados.

Sección 2.ª Medidas relativas a la extinción del contrato

Artículo 66. Cumplimiento del contrato.

1. Se entenderá cumplido el contrato cuando la totalidad de la prestación se haya ejecutado conforme a los estándares de calidad previstos en esta ley y en los pliegos, a satisfacción de la Administración.

2. En caso de incumplimiento o concurrencia de otras causas que motiven la resolución anticipada del contrato, éste se resolverá con arreglo a las especialidades previstas en el artículo siguiente.

Artículo 67. Procedimiento de resolución contractual.

1. Con carácter general, el plazo máximo para resolver y notificar estos procedimientos será de ocho meses, contados desde la fecha en la que el órgano de contratación, de oficio o a instancia de la contratista, acuerde la incoación del procedimiento de resolución.

En el caso de contratos de concesión de obra pública o concesión de servicios, así como contratos de obras, suministros o servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a diez millones de euros, el plazo máximo para resolver y notificar será de doce meses. En estos casos, el órgano de contratación podrá suspender el plazo de resolución y notificación, de manera motivada, cuando sea necesario solicitar informes sectoriales específicos.

Los informes preceptivos se emitirán en un plazo máximo de siete días y gozarán de preferencia en su tramitación.

2. Durante la tramitación del procedimiento de resolución del contrato, el órgano de contratación adoptará las medidas cautelares necesarias, incluyendo la inspección de oficinas e instalaciones, con el fin de evitar un grave trastorno al servicio público, llevando a cabo las actuaciones complementarias que se estimen indispensables para garantizar el mantenimiento de las condiciones de ejecución del contrato, evitar alzamiento de bienes, asegurar los derechos de los trabajadores o, en general, cualquier otra circunstancia que comprometa el interés público. La adopción de las medidas cautelares requerirá la previa audiencia a la contratista por un plazo máximo de cinco días.

Artículo 68. Aplicación de las causas de resolución.

1. La declaración de insolvencia o la situación de concurso de acreedores darán siempre lugar a la resolución del contrato cuando la contratista no pueda prestar las garantías previstas en el artículo 71 de esta ley y, en todo caso, cuando quede comprometida la viabilidad del contrato impidiendo la satisfacción del interés público.

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