Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón

Rango Ley
Publicación 2023-05-06
Última actualización 2023-11-27
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Aragón
Departamento Comunidad Autónoma de Aragón
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos 138
Historial de reformas JSON API
d)

Cualquier otro instrumento o herramienta de interés para los órganos de contratación, las empresas licitadoras y personas interesadas en los procedimientos de contratación pública.

Artículo 80. Perfil de contratante.
1.

Los perfiles de contratante de los órganos de contratación del sector público autonómico se alojarán en la Plataforma de Contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Aragón, gestionándose y difundiéndose a través de la misma.

2.

La convocatoria de las licitaciones y sus resultados se publicarán igualmente en la Plataforma de Contratación del Sector Público dependiente de la Dirección General del Patrimonio del Estado, mediante la interconexión de ambas plataformas con dispositivos electrónicos de agregación de la información.

3.

Los órganos de contratación de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante el correspondiente convenio con el Gobierno de Aragón, podrán alojar la publicación de sus perfiles de contratante en la Plataforma de Contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 81. Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
1.

El Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Aragón se configura como un instrumento electrónico auxiliar de la contratación del sector público que tiene por objeto la recopilación de la información de los contratos adjudicados por la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás entidades que formen parte del sector público autonómico, con la finalidad de facilitar el tratamiento de la información.

2.

El Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Aragón desarrollará las siguientes funciones:

a)

Llevar un control estadístico de los contratos que deban inscribirse en el mismo.

b)

Recibir de los órganos de contratación de la Comunidad Autónoma de Aragón la información sobre los contratos adjudicados y las incidencias producidas en la ejecución de los contratos.

c)

Remitir a las Cortes de Aragón y a la Cámara de Cuentas de Aragón los contratos sujetos a inscripción que, por su naturaleza o cuantía, hayan de ser sometidos a su conocimiento y control.

d)

Facilitar al Registro de Contratos del Sector Público del Estado la información sobre los contratos inscritos, en los términos establecidos en la legislación básica de contratos del sector público.

e)

Informar acerca de los contratos registrados a la Junta de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón para la elaboración de su memoria anual, así como cualquier otra información que requiera para el ejercicio de sus funciones.

f)

Remitir información de los contratos registrados a la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación para la elaboración de su informe de supervisión.

g)

Colaborar en la difusión pública de dicha información, de conformidad con la legislación en materia de transparencia.

h)

Ejercer cuantas otras funciones se establezcan con arreglo a la normativa vigente en materia de contratos del sector público.

Artículo 82. Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón.
1.

El Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón es un registro público, voluntario y electrónico, que se configura como un instrumento auxiliar de la contratación del sector público y que tiene como finalidad facilitar la concurrencia de empresas licitadoras y agilizar la tramitación de los expedientes de contratación pública.

2.

El Registro de Licitadores tiene las funciones siguientes:

a)

Inscribir a todas aquellas personas físicas o jurídicas que lo soliciten y acrediten el cumplimiento de los requisitos para contratar señalados en la normativa reguladora de contratos del sector público y pretendan concurrir a los procedimientos de licitación que se convoquen por las entidades a que se refiere el artículo 2 de esta ley.

b)

Expedir la certificación de los datos obrantes en el Registro.

c)

Modificar o renovar los datos registrados.

d)

Archivar y custodiar la documentación entregada por las empresas.

e)

Autorizar a los órganos de contratación incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley la consulta de las certificaciones correspondientes a las empresas licitadoras propuestas como adjudicatarias en sus procedimientos de contratación.

f)

Facilitar a las empresas licitadoras el acceso a la consulta de sus datos.

g)

Realizar comunicaciones en materia de contratación.

h)

Anotar de oficio las prohibiciones de contratar de las empresas licitadoras inscritas o no inscritas, en los términos que establezca el reglamento de organización y funcionamiento.

i)

Mantener actualizada la relación de empresas incursas en prohibición de contratar.

j)

Informar sobre su actividad a la Junta de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los términos que establezca el reglamento de organización y funcionamiento.

Artículo 83. Catálogo de Contratación Centralizada.
1.

El Catálogo de Contratación Centralizada es el sistema de licitación electrónica a través del cual se realizarán las licitaciones de los contratos derivados de acuerdos marco de homologación y de sistemas dinámicos de adquisición que sean competencia de la Central General de Compras de Aragón.

2.

En aplicación del principio de transparencia, el Catálogo de Contratación Centralizada contendrá información de acceso público sobre las licitaciones de contratos centralizados y de homologación.

CAPÍTULO III. Subasta electrónica

Artículo 84. Ámbito de aplicación.
1.

En los contratos de obras, suministros y servicios con uno o varios criterios de adjudicación, sujetos a evaluación previa o posterior, podrá celebrarse subasta electrónica para valorar el precio y, en su caso, otros criterios que sean cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifra o en porcentaje.

2.

De forma previa a la celebración de la subasta electrónica, se llevará a cabo una primera evaluación completa de las ofertas de conformidad con los criterios de adjudicación. En caso de que hubiera criterios sujetos a evaluación previa o posterior que no formen parte de la subasta electrónica, se tendrá en cuenta su puntuación obtenida en la primera evaluación a lo largo de la subasta.

3.

La subasta electrónica podrá utilizarse en los procedimientos abiertos, en los restringidos y en las licitaciones con negociación, siempre que las especificaciones técnicas del contrato puedan establecerse de manera precisa en los pliegos que rijan la licitación.

4.

No podrá utilizarse la subasta electrónica de manera abusiva o de modo que se obstaculice, restrinja o falsee la competencia o que implique una modificación del objeto del contrato.

5.

La subasta electrónica no será admisible en aquellas licitaciones en las que el objeto del contrato tenga relación con la calidad alimentaria o consista en prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería, consultoría y arquitectura.

Artículo 85. Condiciones de la subasta electrónica.

Para la utilización de la subasta electrónica, los órganos de contratación deberán indicarlo expresamente en el anuncio de licitación. En este caso, el pliego de cláusulas administrativas incluirá, como mínimo, las siguientes condiciones:

a)

Los criterios objetivos, sujetos a valoración automática, a cuyos valores se refiera la subasta electrónica.

b)

En su caso, los límites de los valores que podrán presentarse, tal como resulten de las especificaciones relativas al objeto del contrato.

c)

Los límites de los valores a partir de los cuales podrá considerarse una puja como anormalmente baja o temeraria.

d)

La información que se pondrá a disposición de las empresas licitadoras durante la subasta electrónica y, cuando proceda, el momento en que se facilitará.

e)

La forma de desarrollo de la subasta.

f)

Las condiciones de puja de las empresas licitadoras y, en particular, las mejoras mínimas exigibles en cada puja, en su caso.

g)

El dispositivo electrónico utilizado y las modalidades y especificaciones técnicas de conexión.

Se modifica la letra a) por el art. único.15 del Decreto-ley 2/2023, de 22 de noviembre. Ref. BOE-A-2024-282

Artículo 86. Desarrollo de la subasta electrónica.
1.

Podrá participar en la subasta cualquier empresa licitadora que haya presentado una oferta admisible en los términos que establezca la legislación básica en materia de contratación pública.

2.

La primera evaluación completa de las ofertas se empleará para dictaminar sobre la admisibilidad de las ofertas, así como para disponer de una primera valoración de éstas como punto de partida en la subasta.

3.

A continuación, el órgano de contratación invitará a la participación en la subasta electrónica, simultáneamente y por medios electrónicos, a todas las empresas licitadoras que hayan presentado ofertas admisibles. La invitación incluirá, como mínimo, la siguiente información:

a)

Fecha y hora de comienzo de la subasta electrónica.

b)

Duración de la subasta.

c)

Enlace de acceso a la subasta.

d)

Resultado de la evaluación completa de la oferta de las empresas licitadoras de que se trate.

e)

Los límites de los valores a partir de los que podrá considerarse una puja como anormalmente baja o temeraria.

f)

Información pertinente para la conexión individual al dispositivo electrónico utilizado.

g)

Procedimiento para confirmar la asistencia de las empresas licitadoras de que se trate a la subasta.

h)

Fórmula matemática que se utilizará para la reclasificación automática de las ofertas en función de los nuevos precios, revisados a la baja, o de los nuevos valores que mejoren la oferta que se presenten.

Cuando la subasta no se base únicamente en el precio, la fórmula incorporará la ponderación de todos los criterios fijados para determinar la oferta económicamente más ventajosa.

4.

Desde la fecha de envío de las invitaciones y el comienzo de la subasta, transcurrirán, al menos, dos días hábiles, sin perjuicio de que la fecha y hora de inicio de la subasta puedan modificarse motivadamente, previa comunicación automática y simultánea a los licitadores invitados.

5.

No podrán participar en la subasta las empresas licitadoras que no hubiesen confirmado su asistencia, atribuyéndoles igual tratamiento que a las licitadoras participantes que decidan no pujar.

6.

Durante el desarrollo la subasta, se comunicará a las empresas licitadoras, de forma continua e instantánea, la información que les permita conocer su respectiva clasificación.

Adicionalmente, podrán facilitarse otros datos relativos a los precios o valores presentados por las restantes licitadoras, siempre que esté previsto en el pliego que rija la licitación, así como anunciar el número de participantes en la correspondiente fase de la subasta, sin que pueda divulgarse su identidad.

7.

Una vez iniciada, la subasta podrá suspenderse por incidencia técnica, durante el plazo que se determine reglamentariamente.

Se modifica el apartado 7 por el art. único.16 del Decreto-ley 2/2023, de 22 de noviembre. Ref. BOE-A-2024-282

Artículo 87. Admisibilidad y validez de las pujas.
1.

Sólo serán admisibles las pujas cuya puntuación asignada sitúe a la participante en la primera posición en la subasta, una vez calculadas las puntuaciones de todas las empresas licitadoras, conforme a la fórmula establecida en los pliegos.

2.

El órgano de contratación podrá establecer una mejora mínima de la oferta para cada criterio de adjudicación. Para la validez de las pujas, la empresa licitadora deberá cumplir con la mejora mínima exigible, tomando como referencia su último valor ofertado.

3.

El órgano de contratación podrá establecer valores límite fuera de los cuales la licitadora no podrá pujar.

4.

Se entenderá por puja anormalmente baja aquella que se considere de difícil o imposible cumplimiento, de acuerdo con los parámetros definidos de forma individual por el órgano de contratación para cada criterio en el pliego que rige la licitación.

5.

Las pujas anormalmente bajas quedarán sujetas a valoración por la mesa de contratación, sin que sean efectivas hasta su aceptación o rechazo, para no impedir el normal funcionamiento de la subasta, poniéndose en conocimiento de las demás empresas licitadoras. En estos casos, la licitadora deberá aportar un documento que justifique la puja realizada para su valoración por la mesa de contratación.

La empresa licitadora que hubiese emitido una puja anormalmente baja no podrá emitir más pujas hasta su valoración por parte de la mesa de contratación.

6.

Si se rechazasen al menos dos pujas anormalmente bajas de una misma licitadora, se entenderá que concurre mala fe por el intento de alterar el normal funcionamiento de la subasta, quedando excluida de la licitación.

Artículo 88. Cierre de la subasta y adjudicación del contrato.
1.

El cierre de la subasta se fijará por referencia a uno o varios de los siguientes criterios:

a)

Mediante el señalamiento de una fecha y hora concretas, expresamente indicadas en la invitación a participar en la subasta. Se tenderá a la proporcionalidad de la duración con el número de criterios susceptibles de incluirse en la subasta electrónica.

b)

Atendiendo a la falta de presentación de nuevos precios o de nuevos valores que cumplan los requisitos establecidos en relación con la formulación de mejoras mínimas. En este caso, en la invitación a participar en la subasta se especificará el plazo que deberá transcurrir desde la recepción de la última puja antes de declarar el cierre.

c)

Por finalización del número de fases establecido en la invitación a participar en la subasta, en cuyo caso la invitación a participar indicará el calendario a observar en cada una de sus fases.

2.

En el caso de que se haya presentado una única empresa licitadora, el órgano de contratación podrá finalizar la subasta de forma anticipada.

3.

Una vez concluida la subasta electrónica, el contrato se adjudicará de conformidad con lo establecido en la legislación básica de contratos del sector público, en función de sus resultados. Finalizada la subasta, se emitirá informe que contendrá, como mínimo:

a)

Fecha y hora de inicio y de finalización de la subasta.

b)

Todas las actuaciones realizadas desde el inicio de la configuración de la subasta hasta su finalización.

c)

Cuantas incidencias hayan acontecido durante la ejecución de la subasta.

Se suprime la letra d) del apartado 1 por el art. único.17 del Decreto-ley 2/2023, de 22 de noviembre. Ref. BOE-A-2024-282

TÍTULO IV. Gobernanza en materia de contratación pública

CAPÍTULO I. Organización, asistencia y participación en la contratación pública

Sección 1.ª Órganos de contratación

Artículo 89. Órganos de contratación en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, las entidades de su sector público y los entes locales de Aragón.
1.

Tendrán la consideración de órganos de contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en todo caso, las personas titulares de los departamentos del Gobierno de Aragón, así como los órganos rectores y directivos de sus organismos públicos u otras entidades vinculadas o dependientes, cuando así lo establezcan sus respectivos estatutos o normas reguladoras.

2.

En el resto de entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, tendrán la consideración de órganos de contratación quienes, conforme a su normativa reguladora, gocen de facultades para la celebración de contratos en nombre y representación de tales entidades.

3.

Los órganos de contratación de las entidades locales serán los determinados por la legislación básica reguladora de la contratación pública.

4.

Los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma y del sector público autonómico autorizarán los expedientes de contratación y la inversión necesaria para su licitación. En todo caso, será preceptiva autorización del Gobierno de Aragón para la licitación, modificación y resolución de los expedientes de contratación y encargos de ejecución cuyo valor estimado sea superior a tres millones de euros.

Artículo 90. Apoyo administrativo al órgano de contratación.
1.

El órgano de contratación contará con el apoyo directo de las unidades, los servicios y las secciones específicamente dedicados a las actuaciones de tramitación administrativa y económico-presupuestaria derivadas de la contratación pública.

2.

En particular, las unidades tendrán, entre otras, las siguientes funciones:

a)

Estudio y asesoramiento sobre la normativa vigente en materia de contratación pública, económico-presupuestaria y procedimiento administrativo.

b)

Revisión de los pliegos de licitación, con especial atención a la inclusión de objetivos estratégicos y cláusulas relacionadas.

c)

Información y asistencia a las empresas licitadoras en todas las fases de los procedimientos de contratación.

d)

Soporte técnico al responsable del contrato en el ejercicio de sus funciones.

e)

Realización de los actos de gestión propios de la contratación del sector público, tales como:

1.º Tramitación electrónica de expedientes.

2.º Práctica de notificaciones y comunicaciones en el marco del proceso de contratación pública.

3.º Asistencia al órgano de contratación y a la mesa de contratación durante la licitación y en la fase de ejecución del contrato.

4.º Soporte en la gestión a otros servicios dependientes del órgano de contratación.

3.

Adicionalmente, el apoyo al órgano de contratación comprende la comprobación de que las empresas licitadoras están al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

La presentación por la empresa licitadora de su propuesta para concurrir en un procedimiento de contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos públicos conllevará la autorización al centro gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón y, siempre que sea posible, por los órganos tributarios locales.

4.

El apoyo al órgano de contratación también incluye la comprobación de los datos de las empresas licitadoras acreditativas de su capacidad y solvencia económica y técnica, a través de la inscripción del Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón o el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado. A estos efectos, se comprobará la existencia de contratos liquidados dentro de la propia Administración que figuren contablemente como conformados y pagados.

En caso de no constar datos relativos a la solvencia económica y técnica, así como en caso de que no obre en poder de la Administración otra documentación necesaria, se requerirá a la empresa propuesta como adjudicataria para que la aporte.

Sección 2.ª Órganos de asistencia

Artículo 91. Mesas de contratación. Concepto y funciones.
1.

La mesa de contratación es el órgano de asistencia técnica especializada al órgano de contratación de constitución obligatoria en los procedimientos abierto, abierto simplificado, restringido, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación.

2.

La constitución de la mesa de contratación será potestativa en el procedimiento abierto simplificado abreviado y en el procedimiento negociado con o sin publicidad, siempre que no estén sujetos a regulación armonizada y que la valoración de la oferta se realice empleando exclusivamente criterios sujetos a valoración automática.

3.

La mesa de contratación tendrá las siguientes funciones:

a)

La calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos y, en su caso, acordar la exclusión de las empresas candidatas o licitadoras que no acrediten dicho cumplimiento, previo trámite de subsanación.

b)

La valoración de las proposiciones y de las pujas anormalmente bajas de las empresas licitadoras.

c)

La solicitud de aclaraciones sobre una oferta, en los términos establecidos en el apartado siguiente.

d)

La propuesta sobre la calificación de una oferta como anormalmente baja, previa justificación de la oferta por la empresa licitadora en el plazo máximo de cinco días.

e)

La propuesta al órgano de contratación de la adjudicación del contrato a favor de la empresa licitadora que haya presentado la mejor oferta, según proceda de conformidad con el pliego de cláusulas administrativas particulares que rija la licitación.

f)

La selección de las empresas en el procedimiento restringido, en el diálogo competitivo, en el de licitación con negociación y en el de asociación para la innovación, cuando así se haya dispuesto por el órgano de contratación y así conste en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

g)

Las actuaciones necesarias para garantizar el correcto funcionamiento de la subasta electrónica.

h)

Cualesquiera otras que se establezcan reglamentariamente.

4.

El órgano de contratación o la mesa podrán requerir información a las empresas candidatas o licitadoras tras la apertura de las ofertas, con el fin de aclarar los términos de su oferta o, en su caso, los errores materiales en la redacción de la misma, siempre que se respeten los principios de no discriminación, igualdad de trato, concurrencia y transparencia. El error en la oferta deberá ser manifiesto, reconocido y que impida conocer la verdadera voluntad de la empresa licitadora. No podrá modificar los términos de la oferta presentada, falseando los datos esenciales inicialmente recogidos. En todo caso, deberá quedar constancia documental de estas actuaciones.

Si se advierte la falta de coherencia entre la documentación presentada y las aclaraciones formuladas posteriormente, la oferta se considerará inconsistente y se procederá a la exclusión de la empresa licitadora.

Se modifica el apartado 2 por el art. único.18 del Decreto-ley 2/2023, de 22 de noviembre. Ref. BOE-A-2024-282

Artículo 92. Composición de las mesas de contratación.
1.

Las mesas de contratación estarán compuestas por una persona que ostente la presidencia, que tendrá voto de calidad en caso de empate, otra que se ocupe de las funciones de secretaría y, al menos, tres vocalías, garantizando su cualificación técnica. Todos los miembros de la mesa de contratación serán designados por el órgano de contratación y contarán con voz y voto.

En la Administración pública autonómica y en sus organismos públicos, dos de los vocales de las mesas de contratación representarán a la Dirección General de Servicios Jurídicos y a la Intervención General, y serán designados por los respectivos órganos directivos.

En el resto del sector público autonómico, en las mesas de contratación, deberá figurar obligatoriamente un vocal designado por la Intervención General y otro designado por la Dirección General de Servicios Jurídicos en cualquier contrato sujeto a regulación armonizada. Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional segunda de esta ley.

2.

La participación en la elaboración de la documentación técnica del contrato no impedirá formar parte de la mesa de contratación.

3.

Quien ostente un cargo electo o de designación política, las personas titulares de los órganos de contratación, así como el personal eventual, no podrán formar parte de las mesas de contratación.

4.

Las mesas de contratación podrán solicitar el asesoramiento de personal técnico o especialmente cualificado e independiente, con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato. Esta asistencia será autorizada por el órgano de contratación y estará justificada expresamente en el expediente, con referencia a las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional.

5.

La composición de las mesas de contratación se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente, con carácter previo a su constitución. Como mínimo, será objeto de publicación el cargo de los miembros, sin que sean suficientes meras alusiones genéricas o indeterminadas o que se refieran únicamente a la Administración, organismo o entidad a la que representen o en la que presten sus servicios.

Artículo 93. Celebración de las mesas de contratación.
1.

Las sesiones de las mesas de contratación se desarrollarán, con carácter general, por medios telemáticos. Excepcionalmente, cuando las circunstancias técnicas no lo permitan, la mesa de contratación podrá ser presencial o mixta.

En el desarrollo de la celebración de la mesa por medios telemáticos, siempre y cuando la sesión no sea de apertura o valoración pública de ofertas, se permitirá una participación no simultánea de todos sus miembros. En estos casos, se fijará un intervalo temporal para la expresión de opiniones y formación de la voluntad final del órgano, quedando constituida en la fecha señalada en la convocatoria.

2.

Cuando la licitación solo prevea la valoración automática de criterios de evaluación posterior de carácter matemático, mediante un sistema electrónico que permita realizar la propuesta de adjudicación inmediata, la mesa de contratación verificará, en la misma sesión, el correcto funcionamiento del sistema y comprobará la correcta realización de los cálculos, procediendo a la clasificación de ofertas y propuesta de adjudicación al órgano de contratación.

3.

El acta de la sesión será objeto de publicación en el perfil de contratante, debiendo excluirse aquella información que no sea susceptible de publicación de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 94. Unidades técnicas.
1.

Cuando la constitución de la mesa de contratación sea potestativa, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma y de su sector público, el órgano de contratación contará con la asistencia de una unidad técnica para llevar a cabo la valoración de las ofertas, la propuesta de adjudicación y la calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos correspondiente.

2.

La unidad técnica estará compuesta, al menos, por tres miembros, uno de los cuales desempeñará las funciones de secretaría para dejar constancia de lo actuado en el expediente. Los componentes de la unidad técnica serán nombrados por el órgano de contratación entre el personal del servicio gestor de apoyo al órgano de contratación.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.19 del Decreto-ley 2/2023, de 22 de noviembre. Ref. BOE-A-2024-282

Artículo 95. Comité de expertos.
1.

El comité de expertos es un órgano de asistencia a los órganos de contratación que se caracteriza por su composición técnica especializada, con una cualificación profesional acorde al objeto de la licitación, al que se le encomienda la valoración de los criterios de adjudicación que dependan de un juicio de valor en los procedimientos en los que resulten necesarios.

2.

La composición del comité de expertos, que tendrá un número impar de miembros no inferior a tres, deberá ser objeto de publicación en el perfil de contratante.

3.

No podrán formar parte del comité de expertos los cargos electos o de designación política ni los titulares de los órganos de contratación ni el personal eventual.

Artículo 96. Composición y funcionamiento de los órganos de asistencia en los entes locales.
1.

La composición de las mesas de contratación en los entes locales será la determinada por la legislación básica de contratos del sector público, garantizándose, en todo caso, la debida cualificación técnica de sus miembros.

2.

Podrá formar parte de las mesas de contratación y de las unidades técnicas de los entes locales municipales el personal al servicio de las diputaciones provinciales y comarcas respectivas.

3.

En las entidades locales, el comité de expertos para la valoración de los criterios de adjudicación que dependan de un juicio de valor podrá estar integrado por personal funcionario de carrera o laboral fijo con cualificación apropiada que no haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate.

Sección 3.ª Órgano consultivo

Artículo 97. La Junta de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
1.

La Junta de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón es el órgano consultivo en materia de contratación pública del sector público autonómico y de los entes locales radicados en su territorio, y está adscrita al departamento competente en materia de contratación pública de la Comunidad Autónoma.

2.

Ejercerá sus competencias en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de colaborar con la Junta de Contratación Pública del Estado y las que existan en el resto de Comunidades Autónomas.

3.

La Junta de Contratación Pública estará compuesta por profesionales con cualificación y experiencia consolidada en materia de contratación pública. Su composición y régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente.

Artículo 98. Funciones de la Junta de Contratación Pública.
1.

La Junta tiene por objeto el ejercicio de las funciones consultiva y de supervisión, así como el desempeño de las actuaciones que, de acuerdo con la normativa, estatal o autonómica, en materia de contratación pública, requieran su intervención.

2.

En el ejercicio de la función consultiva, corresponden a la Junta de Contratación Pública de Aragón las funciones siguientes:

a)

Informar con carácter preceptivo en los supuestos que reglamentariamente se establezcan y en cualesquiera otros que le asigne la normativa vigente de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b)

Informar sobre las cuestiones que facultativamente se sometan a su consideración en materia de contratación pública.

c)

Informar, a solicitud del órgano de contratación, la proposición que se presuma fundadamente que no puede ser cumplida por ser anormalmente baja.

d)

Adoptar, en el ámbito de sus competencias, criterios sobre la aplicación de las normas en materia de contratación.

e)

Tomar conocimiento del plan general y de los programas anuales de contratación pública previstos en esta ley, sin perjuicio de la posibilidad de hacer observaciones o recomendaciones al respecto.

3.

En el ejercicio de la función de supervisión, corresponden a la Junta de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón las competencias previstas en el artículo 114 y siguientes de esta ley. También le corresponde la aprobación del informe de supervisión resultante, entre otros aspectos, del análisis de la ejecución de los programas anuales de contratación, dando cuenta al Gobierno de Aragón para su posterior elevación a las Cortes de Aragón.

4.

Corresponden a la Junta de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón cualesquiera otras funciones, distintas de la consultiva y la supervisora, que reglamentariamente se determinen.

5.

La Junta ejercerá sus funciones con plena autonomía funcional, realizando su actividad de oficio o a instancia de los órganos legitimados para ello.

Sección 4.ª Órganos de coordinación y de participación

Artículo 99. Comisión de Contratación Centralizada.
1.

La Comisión de Contratación Centralizada es un órgano colegiado de carácter interdepartamental, adscrito al departamento que tenga asumidas las competencias en contratación pública, al que corresponden las funciones siguientes:

a)

Estudiar y programar las necesidades de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón sobre contratación centralizada y homologación de suministros, servicios y obras.

b)

Analizar y evaluar la licitación y ejecución de la contratación centralizada y las homologaciones realizadas anualmente.

c)

Proponer nuevas categorías de obras, servicios y suministros susceptibles de adquisición centralizada o de homologación.

d)

Informar, con carácter preceptivo, las propuestas de creación o modificación de centrales de compra sectoriales.

e)

Informar, con carácter preceptivo, la adhesión de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de su sector público dependiente a sistemas externos de contratación centralizada.

f)

Cualesquiera otras competencias que se establezcan reglamentariamente.

2.

La composición y el régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente.

Artículo 100. Comité para el fomento de la innovación en la compra pública.
1.

El Comité para el fomento de la innovación en la compra pública se configura como un órgano interdepartamental, adscrito al departamento competente en materia de innovación, al que le corresponde liderar el conjunto de acciones para el fomento de la innovación a través de la contratación pública.

2.

Son funciones del Comité:

a)

Determinar las líneas de actuación en materia de innovación en la compra pública por los diferentes órganos de contratación del sector público autonómico.

b)

Proponer al Gobierno la inclusión de cláusulas o disposiciones que fomenten la adquisición de soluciones innovadoras respecto de las disponibles en el mercado.

c)

Evaluar el resultado de los procedimientos que hayan tenido por objeto la licitación de contratos de innovación que sean impulsados desde el sector público autonómico.

d)

Realizar las actuaciones necesarias para garantizar la adecuada canalización de la información de interés en materia de innovación en la compra pública, con los elementos que implementen el Sistema de Gobernanza Aragonés de I+D+i, en especial con su nivel intermedio.

e)

Cualquier otra conexa que le asignen los departamentos competentes en materia de innovación y contratación pública.

3.

La composición y el régimen de funcionamiento del Comité se determinarán reglamentariamente.

Artículo 101. Foro de contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
1.

El Foro de contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón es un instrumento de participación en materia de contratación pública, que tiene por objeto canalizar la participación de los agentes sociales y económicos en el proceso de planificación de objetivos y políticas públicas en materia de contratación de los órganos competentes del sector público autonómico. Particularmente, se procurará la participación de la pequeña y mediana empresa, de los agentes representativos de la economía social y de las personas profesionales autónomas.

Los órganos de contratación podrán recabar la colaboración del Foro para la realización de estudios o consultas al mercado.

2.

El Foro actúa con independencia orgánica y funcional y se encuentra adscrito al departamento competente en materia de contratación pública.

3.

La composición, la designación de sus miembros, la organización, las funciones y el régimen de funcionamiento del Foro se determinarán reglamentariamente.

CAPÍTULO II. Integridad y transparencia de la contratación pública

Sección 1.ª Integridad

Artículo 102. Actuación de los poderes públicos.

Los órganos de contratación garantizarán la ética e integridad de todas las partes, privadas o públicas, que intervengan en los procedimientos contractuales, promoviendo la participación de los operadores económicos en la preparación, la transparencia y la concurrencia sin restricciones injustificadas, fomentando la libre competencia.

Artículo 103. Conflictos de intereses.
1.

El órgano de contratación estará obligado a comprobar la existencia de eventuales conflictos de intereses y a tomar las medidas adecuadas de prevención, detección y solución, en los términos establecidos en la legislación básica en materia de contratación pública.

2.

En el expediente de contratación, se hará constar la manifestación expresa de las personas participantes en el procedimiento de que no están incursas en ningún conflicto de intereses que pueda comprometer su imparcialidad e independencia durante el proceso, así como el compromiso de poner en conocimiento del órgano de contratación, de forma inmediata, cualquier potencial conflicto de intereses que pueda producirse durante el desarrollo de las fases de adjudicación o ejecución del contrato.

Se solicitará manifestación expresa sobre ausencia de conflicto de intereses a quienes deban emitir informe técnico a solicitud de la mesa o del órgano de contratación.

3.

Cuando surjan dudas acerca de la existencia de conflicto de intereses que pudiera comprometer la imparcialidad e independencia de las personas intervinientes en un procedimiento de contratación, deberán ser sustituidas. La sustitución, que deberá plantearse no solo si existe un conflicto de intereses real, sino siempre que haya motivos para albergar dudas razonables sobre su imparcialidad, será comunicada a quien haya participado en la licitación.

4.

Cuando una empresa licitadora presente elementos objetivos que pongan en entredicho la imparcialidad o independencia de alguna de las personas que participen en el procedimiento contractual, el órgano de contratación examinará las circunstancias alegadas y decidirá sobre la existencia real o potencial de un conflicto de intereses, pudiendo, incluso, requerir a las partes para que, en caso necesario, presenten información y elementos de prueba adicionales.

En el caso de apreciar la existencia de un conflicto de intereses y si la intervención hubiese sido decisiva en la toma de la decisión, el órgano de contratación podrá declarar nula la actuación que hubiese llevado a cabo la persona afectada.

Cuando el conflicto afectase al titular del órgano de contratación, la adopción de las medidas previstas en este artículo corresponderá al superior jerárquico o al órgano de gobierno de la institución.

5.

El órgano de contratación solamente excluirá a una empresa licitadora de la participación en un procedimiento de contratación cuando el conflicto de intereses no pueda resolverse por medios menos restrictivos.

Artículo 104. Fomento y defensa de la competencia.
1.

Cualquiera que sea el procedimiento de adjudicación de un contrato, no podrá rechazarse a ninguna empresa interesada por la sola circunstancia de su condición de persona física o jurídica, sin causa legal que ampare tal decisión.

2.

Las ofertas que presenten las empresas licitadoras que no hayan sido invitadas en cualquier procedimiento en el que no sea obligatoria la publicidad no podrán ser rechazadas por esta circunstancia.

3.

Con la finalidad de garantizar un funcionamiento competitivo de los mercados y la existencia de una competencia efectiva en los mismos, los órganos de contratación, los que les asistan en el ejercicio de su actividad, los órganos competentes que hayan de resolver recursos administrativos en materia de contratación del sector público y la Junta de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, notificarán al Tribunal de Defensa de la Competencia de Aragón cualesquiera hechos de los que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones que puedan constituir actos de competencia desleal que, por falsear la libre competencia, afecten al interés público y supongan una infracción de la legislación de defensa de la competencia.

4.

Recibida la notificación y en el plazo máximo de diez días, el Tribunal de Defensa de la Competencia de Aragón valorará la existencia de indicios razonables sobre la concurrencia de la infracción detectada, comunicando al órgano de contratación su decisión a efectos de que este considere el posible desistimiento del contrato por quedar comprometido el interés público, sin perjuicio de la continuación de los trámites que correspondan en materia de defensa de la competencia.

5.

Todas las actuaciones previstas en los dos apartados anteriores tendrán carácter confidencial con el fin de salvaguardar el desarrollo, en su caso, del procedimiento en materia de defensa de la competencia.

Artículo 105. Participación previa de empresas.
1.

Cuando una empresa licitadora, o vinculada a la misma, esté interesada en alguna licitación y haya asesorado al órgano de contratación o haya participado de algún otro modo en la preparación del procedimiento de contratación, incluida la participación en consultas al mercado o a través del canal de innovación, el órgano de contratación tomará las medidas adecuadas para garantizar que la participación de estos no falsee la competencia.

El órgano de contratación publicará las circunstancias del asesoramiento o participación y, en particular, la información intercambiada con dicha empresa en el marco de la participación en la preparación del procedimiento de contratación, o como resultado de ella.

2.

Los plazos para la presentación de ofertas se aumentarán, al menos, un veinticinco por ciento respecto de los plazos mínimos ordinarios aplicables al procedimiento de que se trate.

3.

La empresa licitadora solo será excluida del procedimiento de contratación cuando no sea posible garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato de otro modo. No obstante, antes de proceder a su exclusión, se habilitará un trámite de audiencia con el fin de demostrar que su participación en la preparación del procedimiento de contratación no supondrá falsear la competencia.

Artículo 106. Protocolos de legalidad para las empresas licitadoras.

Los órganos de contratación podrán establecer la obligación de las empresas licitadoras de incluir, junto con sus ofertas, siendo excluidos de la licitación de no hacerlo, todos o alguno de los siguientes compromisos:

a)

Compromiso de suscripción de un protocolo de legalidad con el objetivo de prevenir y luchar contra la corrupción, las actividades delictivas y las distorsiones de la competencia.

Los órganos de contratación determinarán el contenido de las cláusulas incluidas en los protocolos de legalidad, respetando los principios de igualdad de trato, transparencia y proporcionalidad.

b)

Compromiso de sujeción a la monitorización del procedimiento de contratación en todas sus fases por el órgano que realice las funciones de supervisión de la contratación pública.

Artículo 107. Prohibiciones de contratar.
1.

Los órganos administrativos autonómicos que resulten competentes para la imposición de sanciones como consecuencia de la comisión de infracciones graves en materia profesional que pongan en entredicho su integridad, de disciplina de mercado, de falseamiento de la competencia, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o de extranjería, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente; o por infracción muy grave en materia medioambiental de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, o por infracción muy grave en materia laboral o social, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto; o por la infracción grave prevista en el artículo 22.2 del citado texto o, en su caso, normativa que le sustituya, así como por cualquier otra infracción que prevea la legislación básica en materia de contratación pública, declararán expresamente, en sus resoluciones, la correspondiente prohibición de contratar, con indicación del alcance y la duración de la misma.

2.

Cuando, de acuerdo con los supuestos previstos en la legislación básica de contratación pública, la declaración de la prohibición de contratar corresponda al órgano de contratación, éste deberá incoar el oportuno procedimiento. El plazo para resolver y notificar la resolución será de ocho meses contados desde la fecha de incoación. La tramitación incluirá, en todo caso, audiencia al interesado por un plazo máximo de diez días.

3.

Todas las prohibiciones de contratar, independientemente de la forma de imposición, se comunicarán al Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón en el plazo máximo de cinco días desde la notificación al interesado, especificando la fecha de imposición, la causa y el alcance de la prohibición y su duración.

4.

La inscripción de la prohibición de contratar en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón caducará a los tres meses de finalizar su duración. Transcurrido el plazo, se procederá de oficio a la cancelación de la inscripción.

5.

Las autoridades y los órganos competentes que acuerden una prohibición de contratar que afecte específicamente al ámbito del sector público autonómico comunicarán a la Junta de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón las sentencias, sanciones y resoluciones firmes recaídas en los respectivos procedimientos, sin perjuicio de que la Junta pueda solicitarlas al órgano del que emanaron, si tuviera conocimiento de su existencia y no hubiera recibido comunicación.

La Junta de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá proponer al Gobierno de Aragón la extensión de los efectos de la declaración de prohibición de contratar a todo el sector público autonómico. En este caso, el Gobierno deberá comunicarlo al órgano competente de la Administración General del Estado instando la extensión de efectos de la prohibición impuesta al conjunto del sector público.

Artículo 108. Medidas de cumplimiento voluntario.
1.

Toda empresa licitadora que se encuentre en situación de prohibición de contratar podrá presentar, por cualquier medio admitido en derecho, prueba de que las medidas adoptadas por la misma son suficientes para demostrar su fiabilidad pese a la existencia de un motivo de exclusión pertinente. Si las pruebas se consideran suficientes, la empresa licitadora afectada no quedará excluida del procedimiento de contratación.

A tal efecto, la empresa licitadora deberá demostrar que ha abonado o se ha comprometido a abonar la indemnización correspondiente por cualquier daño causado por la infracción administrativa, que ha aclarado los hechos y las circunstancias de manera exhaustiva, colaborando activamente con las autoridades investigadoras, y que ha adoptado medidas técnicas, organizativas y de personal concretas y apropiadas para evitar nuevas infracciones.

2.

En el caso de que una empresa licitadora afectada por una prohibición de contratar aporte un programa de medidas adoptadas voluntariamente al presentarse a un procedimiento de licitación, el órgano de contratación remitirá a la Junta de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón la documentación acompañada de un informe sobre la procedencia o no de su admisión.

3.

La Junta de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón emitirá informe de evaluación de las medidas adoptadas por las empresas licitadoras, teniendo en cuenta la gravedad y las circunstancias particulares de la prohibición de contratar impuesta. Si el informe de la Junta fuera favorable, el órgano de contratación decidirá de forma motivada sobre la admisión a la licitación.

4.

La exclusión por sentencia firme de la participación en procedimientos de contratación no dará derecho a acogerse a la posibilidad prevista en este artículo durante el período fijado en la sentencia.

Sección 2.ª Transparencia

Artículo 109. Publicidad de la información en materia de contratación.
1.

Los órganos de contratación no podrán restringir la publicación de información con carácter general, excepto cuando se considere, previa justificación, que la divulgación de esa información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia leal entre ellas, o cuando se trate de contratos declarados secretos o reservados o cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de intereses esenciales de seguridad.

2.

En todo caso, el órgano de contratación solicitará, con carácter previo a la adopción de la decisión de no publicar determinada información, informe al Consejo de Transparencia de Aragón sobre la prevalencia del derecho de acceso a la información pública frente a los bienes que se pretenden salvaguardar con su no publicación, que será evacuado en un plazo máximo de diez días. No se requerirá dicho informe en caso de que, con anterioridad, el Consejo de Transparencia de Aragón se hubiese pronunciado sobre una materia idéntica o análoga, sin perjuicio de la justificación debida de su exclusión en el expediente en los términos establecidos en este apartado.

Artículo 110. Acceso al conocimiento en materia de contratación pública.
1.

Además de las obligaciones de publicidad activa de información sobre contratos establecidas en la normativa de transparencia de la actividad pública de Aragón, los poderes públicos facilitarán el acceso de todas las personas al conocimiento en materia de contratación pública desde una perspectiva abierta, digital y gratuita, para promover su participación en los asuntos públicos.

Son medios de acceso al conocimiento:

a)

Los Portales de Transparencia,

b)

las solicitudes de acceso a la información pública,

c)

el acceso abierto a bases de datos y

d)

el portal de internet de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón como punto de acceso a la información en materia de contratación pública de Aragón.

2.

Todo el sector público autonómico, así como las entidades locales aragonesas, deberán disponer de un espacio de información tanto en el portal de internet en materia de contratación pública como en el Portal de Transparencia del Gobierno Aragón, con un área dirigida a la ciudadanía para la divulgación de su contenido formulado en términos accesibles, claros y didácticos, considerando el sistema de lectura fácil que permita su mejor comprensión.

Artículo 111. Solicitud de información pública.
1.

Cualquier persona física o jurídica podrá solicitar al órgano de contratación información sobre los expedientes de contratación de su ámbito de competencia, en todas sus fases, cualquiera que sea su estado de tramitación. Con el fin de no alterar el normal funcionamiento de la actividad administrativa, la solicitud de información describirá el objeto de la consulta con suficiente precisión y guardará relación con el expediente.

2.

El órgano de contratación facilitará la información en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud.

3.

Se inadmitirán las consultas genéricas, las que requieran un proceso previo de reelaboración y las relativas a información que no obre en el expediente. En todo caso, serán de aplicación los límites de acceso a la información pública previstos en la legislación en materia de transparencia.

Artículo 112. Acceso abierto a bases de datos.
1.

El departamento competente en materia de contratación pública promoverá las acciones necesarias para una efectiva apertura de los datos públicos que obren en su poder de forma reutilizable, con pleno respeto a las restricciones de privacidad, seguridad o propiedad que puedan existir.

2.

Con carácter general, la información generada a partir de la formalización de contratos que se tramiten a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Aragón estará disponible dentro del portal de datos abiertos del Gobierno de Aragón. Para ello, los pliegos deberán contener una cláusula open data que garantice la efectiva liberación de los conjuntos de datos. Asimismo, se pondrán a disposición de la plataforma de gobernanza de datos.

Artículo 113. Información sobre contratación pública en Aragón.
1.

Desde el portal de internet de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se podrá acceder a la información en materia de contratación pública y, al menos, a los siguientes contenidos y prestaciones:

a)

Perfil de contratante de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b)

Catálogo de Contratación Centralizada.

c)

Información sobre la actividad del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, la Junta de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Foro de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

d)

Normativa aplicable a los expedientes de contratación pública.

e)

Pliegos tipo de cláusulas administrativas particulares.

f)

Información pública del Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

g)

Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.

h)

Registro de licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón.

i)

Entornos de licitación electrónica que se pongan a disposición de los órganos de contratación y de las empresas licitadoras.

j)

Cualquier otra información de interés para los órganos de contratación, las empresas licitadoras y las personas interesadas en los procedimientos de contratación pública.

2.

El acceso a esta información no requerirá autorización previa ni acreditación de la identidad.

CAPÍTULO III. Supervisión de la contratación pública

Artículo 114. La supervisión de la contratación pública.
1.

La supervisión de la contratación pública respecto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el sector público autonómico será ejercida por la Junta de Contratación Pública de Aragón.

2.

En materia de supervisión de la contratación pública, corresponderán a la Junta de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón las siguientes funciones:

a)

Velar por la correcta aplicación y el estricto cumplimiento de la legislación de la contratación pública, a los efectos de detectar incumplimientos específicos o problemas sistémicos.

b)

Promover la concurrencia en la contratación pública, el respeto a los principios de publicidad y no discriminación, concurrencia, integridad y eficiencia del uso de los fondos públicos en la contratación, y el seguimiento de las buenas prácticas.

c)

Verificar que se apliquen con la máxima amplitud las obligaciones y buenas prácticas de transparencia, en particular las relativas a los conflictos de intereses, y detectar las irregularidades que se produzcan en materia de contratación.

3.

En ejercicio de las funciones previstas en el apartado anterior, se faculta a la Junta de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón para:

a)

Realizar encuestas e investigaciones o solicitar informes complementarios a los órganos y servicios de contratación, que deberán facilitar los datos, documentos o antecedentes o cualquier información que aquella les reclame, salvo que tengan carácter secreto o reservado.

b)

Remitir informes, a la vista del resultado de las encuestas e investigaciones, a las Cortes de Aragón o, en su caso, al Tribunal de Defensa de la Competencia de Aragón.

c)

Aprobar instrucciones, fijando las pautas de interpretación y de aplicación de la legislación de la contratación pública, así como elaborar recomendaciones generales o particulares a los órganos de contratación, si de la supervisión desplegada se dedujese la conveniencia de solventar cualquier problema, obstáculo o circunstancia relevante para un mejor desarrollo de la contratación pública. Las instrucciones y las recomendaciones serán objeto de publicación.

d)

Elaborar estudios relativos a las funciones atribuidas.

e)

Proponer modificaciones normativas.

4.

En el ejercicio de estas funciones, la Junta de Contratación Pública estará asistida por la dirección general competente en materia de contratación pública.

5.

Las funciones de supervisión se realizarán sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Cámara de Cuentas de Aragón, al Tribunal de Defensa de la Competencia de Aragón, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, al Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón y al Consejo de Transparencia de Aragón. A estos efectos, dichos órganos colaborarán con la Junta de Contratación Pública de Aragón para la obtención de la información necesaria para que esta pueda cumplir con las funciones que tiene encomendadas.

6.

Si la Junta de Contratación Pública de Aragón tuviera conocimiento de hechos constitutivos de delito o infracción administrativa, dará traslado inmediato, en función de su naturaleza, a la fiscalía o los órganos judiciales o a las entidades o los órganos administrativos competentes, incluidos la Cámara de Cuentas de Aragón y el Tribunal de Defensa de la Competencia de Aragón.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.20 del Decreto-ley 2/2023, de 22 de noviembre. Ref. BOE-A-2024-282

Artículo 115. Informe de supervisión.
1.

El informe de supervisión tendrá por objeto el examen del desarrollo de la actividad contractual de los órganos de contratación del Gobierno de Aragón y su sector público, analizando la actividad contractual del Gobierno de Aragón y de su sector público, con el fin de incorporar los elementos necesarios para avanzar en la integración de objetivos estratégicos de la contratación pública, fundamentalmente sociales, medioambientales y de impulso a la innovación.

El informe de supervisión analizará, en su caso, las fuentes más frecuentes de aplicación incorrecta de la normativa de contratación pública o de inseguridad jurídica, así como la prevención, detección y notificación adecuada de los casos de fraude, corrupción, conflicto de intereses y otras irregularidades graves en la contratación.

2.

El informe de supervisión se elaborará cada dos años. A tal efecto, la dirección general competente en materia de contratación pública, tomando como base los datos obrantes en el Plan General de Contratación y en los programas anuales, recabará de cada uno de los departamentos, organismos autónomos y demás entidades del sector público autonómico la información pertinente a efectos de seguimiento y estudio.

3.

El informe de supervisión se elevará a aprobación de la Junta de Contratación Pública de Aragón y será objeto de publicación en la página web de la Junta y en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón. De este informe, se dará cuenta al Gobierno de Aragón, para posterior remisión a las Cortes de Aragón.

Artículo 116. Contenido y efectos del informe de supervisión.
1.

El informe de supervisión tendrá, como mínimo, el contenido siguiente:

a)

Justificación normativa.

b)

Ámbito de aplicación subjetivo, objetivo y temporal.

c)

Tipos de procedimientos realizados y porcentaje que representan en el conjunto de la actividad contractual.

d)

Volumen de la contratación menor.

e)

Volumen de encargos a medios propios personificados.

f)

Volumen de contratos reservados.

g)

Participación de empresas de economía social, personas profesionales autónomas, centros especiales de empleo, empresas de inserción y pymes en los procedimientos de licitación.

h)

Introducción de parámetros de calidad, ambientales, sociales, éticos o de innovación en la licitación y grado de cumplimiento de las cláusulas y directrices de contratación ecológica, socialmente responsable y de innovación.

i)

Prohibiciones para contratar.

j)

Prácticas colusorias y de vulneración de la normativa de defensa de la competencia.

k)

Penalidades impuestas y procesos de resolución contractual.

l)

Cualesquiera otros aspectos que se consideren de interés.

2.

Concluido y aprobado el informe de supervisión, a partir del resultado de sus conclusiones, la Junta de Contratación Pública de Aragón dictará las oportunas recomendaciones o instrucciones de común aplicación a los órganos de contratación, así como las directrices o propuestas normativas que considere convenientes.

3.

Si las conclusiones del informe observasen prácticas colusorias o actuaciones constitutivas de delito, dará traslado de las actuaciones a la Comisión Nacional de Mercados y de la Competencia o al Tribunal de Defensa de la Competencia de Aragón, en función de la afección al mercado nacional o autonómico, y al Ministerio Fiscal, en su caso.

CAPÍTULO IV. Resolución de conflictos en materia de contratación pública

Sección 1.ª El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón

Subsección 1.ª Régimen jurídico
Artículo 117. Naturaleza jurídica y adscripción.
1.

El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón es un órgano colegiado especializado, adscrito orgánicamente al departamento competente en materia de contratación pública, que goza de plena independencia funcional en el ejercicio de sus competencias de revisión de los procedimientos de contratación promovidos por las entidades mencionadas en el artículo 2 de esta ley.

La denominación «Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón» queda reservada a este órgano.

2.

El Tribunal actuará con objetividad e imparcialidad, sin sujeción a vínculo jerárquico alguno ni instrucciones de ninguna clase de los órganos de las Administraciones públicas afectadas.

3.

El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón tiene competencia en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 118. Competencias.
1.

El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón es competente para conocer y resolver sobre:

a)

Los recursos especiales en materia de contratación a que se refiere la legislación básica en materia de contratación pública vigente.

b)

Las reclamaciones y cuestiones de nulidad que se interpongan en los supuestos previstos en la legislación básica en materia de contratación pública vigente sobre los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

c)

La adopción de las decisiones pertinentes sobre las medidas cautelares o provisionales que se puedan solicitar por las personas legitimadas en los procedimientos anteriormente mencionados.

2.

En el ejercicio de sus competencias, el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón podrá emitir resoluciones para la unificación de su doctrina, bien revisando la derivada de sus acuerdos o bien cuando existan pronunciamientos contradictorios entre los efectuados por el propio Tribunal y los de otros órganos de resolución de recursos contractuales, siempre que existan hechos, fundamentos o pretensiones esencialmente iguales.

3.

De resultas del ejercicio de sus competencias, el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón pondrá en conocimiento de las instituciones competentes en materia de competencia, auditoría y fiscalización o tributaria los hechos que pudieran ser constitutivos de infracciones propias de esos ámbitos de actuación.

Artículo 119. Composición.
1.

El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón estará compuesto por la presidencia y, al menos, dos vocales.

2.

Los miembros del Tribunal serán nombrados por decreto del Gobierno de Aragón, previa información a las Cortes de Aragón, a propuesta del titular del departamento competente en materia de contratación pública, con arreglo al procedimiento de selección previsto en el artículo 124 de esta ley.

3.

La duración del mandato de los miembros del Tribunal será de seis años, improrrogables.

Se modifica el apartado 3 por el art. único.21 del Decreto-ley 2/2023, de 22 de noviembre. Ref. BOE-A-2024-282

Artículo 120. Dedicación exclusiva, incompatibilidades y garantías de los miembros del Tribunal.
1.

La presidencia y las vocalías desempeñarán su función en régimen de dedicación exclusiva. Los miembros del Tribunal ocuparán puestos integrados en su relación de puestos de trabajo, pasando a la situación de servicios especiales en su puesto de origen.

2.

Los miembros del Tribunal tendrán carácter independiente e inamovible y solamente podrán ser removidos de sus puestos por las causas previstas en el artículo siguiente.

3.

A los miembros del Tribunal les resultará de aplicación el régimen de conflictos de intereses de las autoridades y cargos del sector público, y el régimen de incompatibilidades de los empleados públicos, teniendo, además, incompatibilidad con el desempeño de funciones directivas en los partidos políticos, sindicatos y asociaciones empresariales y con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal.

Se modifica el apartado 3 por el art. único.22 del Decreto-ley 2/2023, de 22 de noviembre. Ref. BOE-A-2024-282

Artículo 121. Pérdida de la condición de miembro del Tribunal.
1.

Son causas de pérdida de la condición de miembro del Tribunal las siguientes:

a)

El fallecimiento.

b)

La expiración de su mandato.

c)

La renuncia aceptada por el Gobierno de Aragón.

d)

El incumplimiento grave de sus obligaciones, especialmente las previstas en la legislación vigente en materia de integridad y ética pública.

e)

La condena a pena privativa de libertad o de inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público por razón de delito.

f)

La incapacidad sobrevenida para el ejercicio de sus funciones.

g)

Cualquier otra causa que implique la pérdida de la condición de funcionario.

2.

La remoción por las causas previstas en las letras d), e) y f) se acordará por el Gobierno de Aragón, previa audiencia a la persona interesada.

3.

En los supuestos de remoción del puesto, ejercerá las funciones de la persona cesada el nombrado como suplente, hasta la toma de posesión del nuevo titular.

Artículo 122. Suplencia de los miembros del Tribunal.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.