Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, la presidencia del Tribunal será sustituido por el vocal propuesto por el órgano competente del Gobierno de Aragón y en los casos de vacante, ausencia, o enfermedad que afecte a algún de los vocales, la presidencia proveerá la distribución de los asuntos atribuidos a aquél. Sin embargo, en caso de que la ausencia del vocal se prevea de larga duración se podrá nombrar un vocal sustituto de forma temporal que reúna los mismos requisitos requeridos para la persona titular.
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del miembro que ejerza las funciones de secretaría del Tribunal, podrá ser sustituido por un funcionario del servicio que presta asistencia técnica al Tribunal o, si no fuera posible, del departamento al que se adscribe dicho servicio.
Se modifica por el art. único.23 del Decreto-ley 2/2023, de 22 de noviembre. Ref. BOE-A-2024-282
Artículo 123. Coordinación entre órganos de resolución de recursos especiales en materia de contratación.
El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón desarrollará, con los órganos de resolución de recursos especiales en materia de contratación de los entes locales que, en su caso, se creen, las fórmulas de coordinación y colaboración más adecuadas para favorecer la coherencia de los pronunciamientos.
Subsección 2.ª Procedimiento de selección de los miembros del Tribunal
Artículo 124. Convocatoria y nombramiento.
La convocatoria pública para la selección de los miembros del Tribunal especificará los requisitos que deban reunir quienes aspiren a ser designados para cubrir cada uno de los puestos convocados, garantizándose la cualificación jurídica y profesional de todos los aspirantes para el desempeño de las competencias propias del Tribunal. La convocatoria se realizará por el departamento competente en materia de función pública y se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón». El plazo de presentación de solicitudes no podrá ser inferior a veinte días hábiles.
La participación en las convocatorias estará abierta a funcionarios de carrera de cualesquiera Administraciones públicas, en condiciones de igualdad.
La designación de la Presidencia se realizará entre quienes hayan desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a quince años como funcionario de carrera del Grupo A1, con titulación en derecho, en la rama del derecho administrativo relacionada directamente con la contratación pública.
La designación de las vocalías se realizará entre quienes hayan desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a diez años como funcionario de carrera del Grupo A1, con titulación en derecho, en la rama del derecho administrativo relacionada directamente con la contratación pública.
La convocatoria preverá la elaboración de una relación de personas que, cumpliendo los requisitos exigidos para ser miembros del Tribunal, puedan actuar como suplentes.
El nombramiento de los miembros del Tribunal se realizará por decreto del Gobierno de Aragón, a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de contratación pública, y se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón».
Subsección 3.ª Funcionamiento del Tribunal
Artículo 125. Funcionamiento del Tribunal.
El Tribunal actuará en pleno. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto. Uno de los vocales ejercerá las funciones de secretaría.
En caso de abstención o recusación de algún miembro, el Tribunal podrá continuar con las actuaciones siempre que la sesión reúna el quórum necesario para su celebración.
En ausencia de regulación prevista en esta ley, al Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón le serán de aplicación las reglas de funcionamiento de los órganos colegiados previstas en la legislación autonómica sobre régimen jurídico del sector público.
El Tribunal aprobará sus propias normas de funcionamiento interno.
Artículo 126. Presidencia.
Corresponderá a la persona titular de la presidencia del Tribunal:
Ostentar la representación del Tribunal.
Acordar la convocatoria de las sesiones del Tribunal y la fijación del orden del día.
Acordar el reparto de los asuntos entre las vocalías y la propia presidencia.
Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
Preparar la propuesta de resolución de los asuntos que tenga asignados y efectuar la ponencia de los mismos ante los restantes miembros del Tribunal, debidamente convocados al efecto.
Formular votos particulares y, en su caso, dirimir con su voto los empates, a efectos de adopción de acuerdos.
Dirigir la organización y gestión del Tribunal.
Cuantas otras funciones sean inherentes a la condición de la presidencia del Tribunal y aquellas que se determinen reglamentariamente.
Artículo 127. Vocalías.
Corresponderá a las personas titulares de las vocalías:
Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.
Preparar la propuesta de resolución de los asuntos que tengan asignados y efectuar la ponencia de los mismos ante los restantes miembros del Tribunal, debidamente convocados al efecto.
Participar en los debates de las sesiones.
Ejercer su derecho al voto y formular voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
Cualquier otra función que se les atribuya reglamentariamente o les asigne la presidencia.
Corresponderá, además, a la persona vocal que ejerza funciones de secretaría:
Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del Tribunal y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetados.
Coordinar al personal adscrito al Tribunal en la tramitación de los procedimientos.
Custodiar la documentación del Tribunal.
Cualquier otra función que se le atribuya reglamentariamente o le asigne la presidencia.
Artículo 128. Interposición del recurso.
La presentación del recurso en el registro del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón se realizará exclusivamente de forma electrónica, conforme a las prescripciones que se determinen reglamentariamente.
Si se optase por la presentación del recurso en cualesquiera de las formas previstas en la legislación básica vigente en materia contratación, distintas de la prevista en el apartado anterior, el recurrente procederá a la comunicación inmediata al Tribunal. A estos efectos, se entiende por comunicación inmediata la realizada en el plazo máximo de dos días desde la presentación del recurso por mecanismos distintos del registro electrónico del Tribunal.
Las comunicaciones y el intercambio de documentación entre los órganos competentes para la resolución de los recursos, los órganos de contratación y las personas interesadas en el procedimiento se realizarán exclusivamente por medios electrónicos, en los términos que se determinen reglamentariamente.
Los recursos que se interpongan en relación con contratos públicos financiados con fondos europeos gozarán de preferencia en su tramitación.
Artículo 129. Inadmisión a trámite del recurso.
Son causas de inadmisión a trámite del recurso o la reclamación, cuando conste de modo inequívoco y manifiesto:
La incompetencia del Tribunal.
La falta de legitimación del recurrente.
La interposición del recurso contra un asunto no susceptible de impugnación.
La expiración del plazo de interposición del recurso.
Cuando el Tribunal aprecie la concurrencia de alguna de estas causas, sin perjuicio de la posibilidad de subsanar la documentación aportada o de realizar las actuaciones de comprobación oportunas, dictará resolución acordando la inadmisión del recurso, sin entrar a resolver el fondo del asunto, en el plazo de tres días hábiles.
Artículo 130. Acceso al expediente.
En el supuesto de que, entre los motivos del recurso, se alegue incumplimiento de las previsiones legales acerca del acceso al expediente con carácter previo a la interposición de aquel, el órgano de contratación, antes del trámite de alegaciones, dará acceso al expediente de contratación por plazo de cinco días hábiles, con el fin de completar el recurso. El órgano de contratación dispondrá de dos días hábiles para la emisión del correspondiente informe. Los interesados en el procedimiento podrán efectuar alegaciones en el plazo de tres días hábiles.
Artículo 131. Trámite de alegaciones en fase de prueba.
Del resultado de la prueba que, en su caso, se practique por ser necesaria para la decisión del recurso, el Tribunal estará facultado para la emisión de un último trámite de audiencia a los interesados por un plazo máximo de cinco días.
Artículo 132. Temeridad o mala fe en la interposición del recurso.
A los efectos de la imposición de multas por parte del Tribunal, se considerarán circunstancias determinantes de posible mala fe o temeridad en la interposición del recurso que éste se fundamente en:
Argumentos contrarios a los alegados previamente por el recurrente en el mismo procedimiento y rechazados en un recurso especial anterior.
Infracción de los pliegos que podía ser conocida por un licitador razonablemente informado y normalmente diligente, alegada tras la exclusión de su oferta o tras la adjudicación a otra empresa licitadora.
Asimismo, se podrá tomar en consideración para apreciar que concurren mala fe o temeridad cuando la dilación del procedimiento de adjudicación beneficie a la empresa recurrente por ser adjudicataria del contrato anterior.
El importe de la multa impuesta se ingresará en la hacienda pública autonómica.
El impago de la multa tendrá la consideración de deuda con la Administración pública a efectos de prohibición de contratar.
El acuerdo que resuelva el recurso determinará, en su caso, la imposición de la multa y su cuantía.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.24 del Decreto-ley 2/2023, de 22 de noviembre. Ref. BOE-A-2024-282
Artículo 133. Publicidad y memoria anual.
Las resoluciones, los dictámenes y los acuerdos del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón serán objeto de publicación en el Portal de Contratación Pública de Aragón.
El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón elaborará, con carácter anual, una memoria de actividad que comprenda, como mínimo, el análisis estadístico del ejercicio, los recursos materiales y personales utilizados, un extracto de la doctrina emanada de sus resoluciones, así como cualesquiera otros datos de relevancia que documenten su actividad, y se publicará en el Portal de Contratos Públicos de Aragón.
Sección 2.ª Órganos de recurso especial en el ámbito local
Artículo 134. Creación.
Los ayuntamientos de los municipios de gran población y las diputaciones provinciales de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los términos establecidos en la legislación básica, podrán crear un órgano especializado y funcionalmente independiente, que ostentará la competencia para resolver el recurso especial en materia de contratación.
Fuera de los supuestos previstos en el apartado anterior, los entes locales de la Comunidad Autónoma de Aragón no podrán crear órganos de resolución de recurso especial en materia de contratación pública.
Corresponde al pleno de la corporación la competencia para acordar su creación y para el nombramiento y remoción de sus miembros.
En el expediente, se justificará la necesidad de creación de estos órganos, en aplicación de los principios de seguridad jurídica, interdicción de la duplicidad de órganos administrativos y eficiencia en la gestión del gasto público.
Artículo 135. Composición.
Los órganos locales de resolución del recurso especial podrán ser unipersonales o, en su caso, estar compuestos por la presidencia y dos vocales. Uno de los vocales ejercerá las funciones de secretaría.
El nombramiento de los miembros de los órganos locales se realizará por el pleno de la corporación, previa convocatoria pública, que será objeto de publicación en el boletín oficial de la respectiva provincia. La convocatoria, que dispondrá de un plazo de presentación de solicitudes no inferior a veinte días hábiles, será comunicada el mismo día de la publicación a la dirección general competente en administración local del Gobierno de Aragón, que podrá acordar igualmente su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
En la convocatoria, se especificarán los requisitos que deban reunir quienes aspiren a cubrir los puestos convocados y se garantizará la cualificación específica de los aspirantes para el desempeño de las competencias propias del órgano local.
La participación en las convocatorias estará abierta a funcionarios de carrera de cualesquiera Administraciones públicas, en condiciones de igualdad.
La designación de la presidencia y las vocalías del órgano local de resolución de conflictos seguirá las mismas reglas que las previstas en el artículo 124 para los miembros del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón.
Artículo 136. Régimen jurídico del órgano local de recurso.
Será de aplicación a los miembros del órgano local de resolución de recursos el mismo régimen de dedicación exclusiva, incompatibilidades y garantías, la duración del mandato y las causas que motivan la pérdida de la condición de miembros y suplencia de estos, previstos para el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón en la subsección primera de la sección primera del capítulo IV del título IV de esta ley.
Artículo 137. Competencias.
Los órganos locales de resolución del recurso especial en materia de contratación pública que, en su caso, se creen tendrán las mismas competencias que las atribuidas en el apartado primero del artículo 118 de esta ley al Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, limitadas al ámbito de actuación material y territorial de la Administración a la que estén adscritos orgánicamente.
Sólo por ley podrán ampliarse o reducirse las competencias atribuidas a los órganos locales de resolución del recurso especial en materia de contratación pública.
Las resoluciones, los dictámenes y los acuerdos de los órganos locales serán objeto de publicación en la sede electrónica de la corporación correspondiente.
Artículo 138. Funcionamiento.
El escrito de interposición del recurso se presentará en la sede electrónica de la entidad local. También podrá presentarse en los lugares previstos en la legislación básica de procedimiento administrativo común. Los escritos presentados en registros distintos del propio del órgano de resolución de recursos deberán comunicarse de manera inmediata. A estos efectos, se entiende por comunicación inmediata la realizada en el plazo máximo de dos días desde la presentación del recurso por mecanismos distintos del registro electrónico del Tribunal.
Serán igualmente aplicables a los órganos locales de resolución de recursos el resto de especialidades que, en materia de funcionamiento, están previstas para el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón en la subsección 3.ª de la sección 1.ª de este capítulo.
Los acuerdos de los órganos de resolución de recursos de ámbito local de Aragón serán objeto de publicación en la sede electrónica del ayuntamiento o la diputación provincial inmediatamente después de ser comunicados al recurrente y al resto de interesados.
La interposición del recurso especial ante el órgano local impedirá su interposición ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón.
Los órganos locales de resolución de recursos contractuales elaborarán, con carácter anual, una memoria de actividad que comprenda, como mínimo, el análisis estadístico del ejercicio, los recursos materiales y personales utilizados, así como cualesquiera otros datos de relevancia que documenten su actividad. La memoria se publicará anualmente en la sede electrónica de la corporación respectiva y en el Portal de Contratos Públicos de Aragón.
Disposición adicional primera. Régimen de contratación de las Cortes de Aragón, el Justicia de Aragón y la Cámara de Cuentas de Aragón.
Las Cortes de Aragón, el Justicia de Aragón y la Cámara de Cuentas de Aragón ajustarán su contratación a las normas establecidas en esta ley para las Administraciones públicas.
Los órganos competentes de las Cortes de Aragón, del Justicia de Aragón y de la Cámara de Cuentas de Aragón podrán establecer un órgano común, en su caso, para conocer de la resolución de las cuestiones previstas en el apartado primero del artículo 118 de esta ley. Estas instituciones podrán también, en su caso, atribuir al Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón la resolución de dichas cuestiones mediante la celebración del correspondiente convenio con el Gobierno de Aragón.
Disposición adicional segunda. Especialidades de las universidades públicas integradas en el Sistema Universitario de Aragón.
Las normas internas de organización de las universidades regularán la composición de las mesas de contratación y los comités de expertos que hayan de constituirse para la adjudicación de sus contratos, garantizándose, en todo caso, la debida cualificación técnica de los miembros de dichos órganos. En todo caso, formarán parte de las mismas una persona al servicio del órgano de contratación que tenga atribuidas las funciones correspondientes a su asesoramiento jurídico y otra que tenga atribuidas las relativas a su control económico-presupuestario.
Podrán adherirse a sistemas de contratación centralizada sin sujeción al procedimiento establecido en el artículo 20 de esta Ley.
No les será de aplicación la autorización previa del Gobierno de Aragón recogida en el artículo 89.4 de esta Ley.
Las Universidades elaborarán sus propios planes de profesionalización y formación, sin perjuicio de que mediante convenio puedan adherirse a los planes de formación del Gobierno de Aragón.
Asimismo, las Universidades determinarán libremente el porcentaje mínimo del importe que han de alcanzar las reservas sociales en sus contratos.
Se modifica por el art. único.25 del Decreto-ley 2/2023, de 22 de noviembre. Ref. BOE-A-2024-282
Disposición adicional tercera. Contratos de concesión de obras y de concesión de servicios.
Las referencias realizadas en esta ley a los contratos de obras y a los contratos de servicios se entenderá que incluyen los contratos de concesión de obras y de servicios, salvo que se indique lo contrario.
Disposición adicional cuarta. Prestaciones de carácter intelectual.
Se consideran prestaciones de carácter intelectual aquellas actividades en las que se hace uso de las más altas facultades intelectivas y en las que resultan predominantes los elementos inmateriales no cuantificables asociados a los procesos mentales humanos, siempre que el producto de estas facultades suponga cierto grado de innovación o creatividad. No será necesario que el resultado generado esté sujeto a derechos de propiedad intelectual. Entre otras, se reconoce el carácter intelectual a los servicios de arquitectura, ingeniería, consultoría y urbanismo.
No se consideran prestaciones de carácter intelectual aquellas actividades que tengan naturaleza rutinaria o reglada y no impliquen creatividad o innovación.
Disposición adicional quinta. Etiquetas y certificados.
Todas las referencias a las etiquetas, los sellos o los certificados mencionadas en esta ley, emitidos por los organismos competentes en la materia, se entenderán efectuadas a cualquier medio de acreditación válido en derecho que proporcione un grado de fiabilidad equivalente.
Disposición adicional sexta. Cómputo de plazos.
Los plazos establecidos por días en esta ley y en su normativa de desarrollo se entenderán referidos a días naturales, salvo que en la misma se indique expresamente que solo deben computarse los días hábiles. No obstante, si el último día del plazo fuera inhábil, este se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Disposición adicional séptima. Declaración responsable única.
Para participar en todos los procedimientos de licitación, se aportará la Declaración Responsable Única (DRU), que se ajustará al formulario del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) de acuerdo con la legislación vigente en materia de contratación, incluyendo las demás declaraciones responsables que deban cumplimentarse de acuerdo con los pliegos que rijan la licitación y que no formen parte del contenido de la oferta.
Disposición adicional octava. Gastos menores.
Los contratos de obras, servicios y suministros cuyo valor estimado no exceda de 5.000 euros, IVA excluido, se considerarán gastos menores. En todo caso, los gastos menores constituyen pagos menores a los efectos establecidos en el inciso final del artículo 63.4, el tercer párrafo del artículo 335.1 y el tercer párrafo del artículo 346.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
El reconocimiento de la obligación y el pago de los gastos menores solo requerirá justificación de la prestación correspondiente mediante la presentación ante el órgano competente de la factura o del documento equivalente, que será debidamente conformado, sin perjuicio de las normas especiales sobre pagos a justificar. Los gastos menores no requerirán ninguna tramitación procedimental adicional a estos actos de gestión presupuestaria.
Disposición adicional novena. Desglose de presupuestos en los contratos de suministro.
En los contratos de suministro, el presupuesto se determinará en función de los precios de mercado, especificando los valores de referencia utilizados y, cuando resulte posible, desglosando los costes directos e indirectos.
Disposición adicional décima. Formación especializada en materia de contratación pública.
Con el fin de facilitar la formación, la especialización y el desarrollo profesional de todos los agentes intervinientes y lograr una adecuada valoración de la dimensión multidisciplinar y estratégica de la contratación pública, el departamento competente en materia de función pública, en la gestión de los recursos humanos, tendrá en cuenta el conjunto de herramientas y acciones previstas en el Marco Europeo de Competencias para los profesionales de la contratación pública de la Unión Europea.
El Gobierno de Aragón promoverá, mediante la celebración de los oportunos convenios directamente con los entes locales o a través de la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias, la formación en materia de contratación pública del personal al servicio de los entes locales, con especial atención a la incorporación de criterios de calidad, sociales y medioambientales, en la contratación, así como a la generalización de la licitación electrónica.
También promoverá, mediante la celebración de los oportunos convenios con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón o, en su caso, las Cámaras de Comercio, la formación de empresas interesadas, al objeto de facilitar su participación en las licitaciones y una actuación eficiente en todas las fases de la contratación, de conformidad con adecuados criterios de calidad, en particular, sociales y medioambientales.
En colaboración con la Universidad de Zaragoza, el Gobierno de Aragón promoverá la creación de cursos universitarios de especialización en materia de contratación pública e instará a incorporar, en los planes de estudios, una mejora de la formación y la gestión de la carrera de los profesionales de la contratación pública en todas las áreas de conocimiento, tanto jurídicas como técnicas, en particular en lo que respecta a la utilización y el desarrollo de nuevas tecnologías.
Disposición adicional undécima. Contratación electrónica de los entes locales.
La utilización por los entes locales de los instrumentos de apoyo a la contratación pública regulados en los Capítulos II y III del Título III de esta ley requerirá la suscripción del oportuno convenio entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y aquellos entes que decidan adherirse a la Plataforma de Contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Disposición adicional duodécima. Acceso electrónico al Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El Gobierno de Aragón mediante la aceptación de la correspondiente solicitud, podrá facultar a otras Administraciones públicas el acceso, por medios electrónicos, a la base de datos del Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Se modifica por el art. único.26 del Decreto-ley 2/2023, de 22 de noviembre. Ref. BOE-A-2024-282
Disposición adicional decimotercera. Tramitación anticipada.
Se podrán tramitar anticipadamente los siguientes contratos:
Aquellos cuya ejecución material haya de comenzar en el ejercicio siguiente.
Aquellos cuya ejecución se deba iniciar en el mismo ejercicio cuando su financiación dependa de una transferencia o de una subvención de otra entidad pública. Estos contratos no podrán adjudicarse hasta que se produzca la efectiva consolidación de los recursos que han de financiarlos.
Se añade por el art. único.27 del Decreto-ley 2/2023, de 22 de noviembre. Ref. BOE-A-2024-282
Disposición adicional decimocuarta. Régimen retributivo de los miembros del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón.
Los funcionarios de carrera que sean designados como miembros del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, percibirán las retribuciones del puesto o cargo que desempeñen en el puesto que ocupen, sin perjuicio del derecho a percibir los complementos retributivos por antigüedad que tengan reconocidos en cada momento. El tiempo que permanezcan prestando servicios en el Tribunal se les computará a efectos de ascensos, reconocimiento de grado personal, trienios, promoción interna y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.
El personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que pase a desempeñar un puesto como miembro del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón podrá percibir el componente singular de perfeccionamiento profesional del complemento específico y el componente singular transitorio del complemento específico en concepto de “anticipo a cuenta de Desarrollo Profesional” que tuviere reconocido.
La generación del derecho al devengo del segundo nivel del componente singular de perfeccionamiento profesional del complemento específico no quedará interrumpido cuando el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón pase a desempeñar un puesto como vocal del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón.
Se añade por el art. único.28 del Decreto-ley 2/2023, de 22 de noviembre. Ref. BOE-A-2024-282
Disposición transitoria primera. Expedientes iniciados y contratos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley.
Los expedientes de contratación cuya convocatoria de licitación haya sido publicada en la Plataforma de Contratación del Sector Público antes de la entrada en vigor de esta ley se regirán por la normativa anterior en todas sus fases. En el caso de procedimientos con negociación sin publicidad, se tomará en cuenta la fecha de aprobación de los pliegos.
Disposición transitoria segunda. Operatividad de la Plataforma de Contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Aragón.
En tanto no se encuentre plenamente operativa la Plataforma de Contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Aragón, las actuaciones previstas mediante el uso de sus funcionalidades y de los instrumentos electrónicos de apoyo a la contratación pública alojados en la misma se realizarán a través de la Plataforma de Contratos del Sector Público.
Los órganos de contratación del sector público autonómico que dispongan de un gestor de expedientes de contratación pública en el momento de entrada en vigor de esta ley, podrán seguir utilizándolo mediante la formalización del correspondiente convenio, siempre que garantice las obligaciones de publicidad establecidas.
Disposición transitoria tercera. Resolución del recurso especial en los municipios de gran población y en las diputaciones provinciales de Aragón.
El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón será el competente para conocer de los recursos a los que se refiere el apartado primero del artículo 118, en relación con los contratos licitados por los municipios de gran población y de las diputaciones provinciales de Aragón, en tanto estas entidades no hagan uso de la facultad a que se refiere el artículo 134 de esta ley.
Los órganos locales que, en su caso, decidan crear los entes mencionados en el apartado anterior, conocerán de las cuestiones que se planteen en relación con los expedientes de contratación iniciados tras su constitución.
Disposición transitoria cuarta. Composición y régimen de funcionamiento del Comité para el fomento de la innovación en la compra pública.
Hasta la aprobación y entrada en vigor del reglamento que determine la composición y el régimen de funcionamiento del Comité para el fomento de la innovación en la compra pública, será de aplicación lo dispuesto en el Acuerdo de 28 de marzo de 2017, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas para el uso estratégico de los contratos públicos, en apoyo de objetivos sociales comunes y la reducción del déficit de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector público de Aragón, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en esta ley.
Disposición final primera. Referencias de género.
En esta ley, la utilización de sustantivos de género gramatical determinado en referencia a cualquier sujeto, cargo o puesto de trabajo debe entenderse realizada, por economía de expresión y como referencia genérica, tanto para hombres como para mujeres, con estricta igualdad a todos los efectos.
Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.
Se faculta al Gobierno de Aragón y a la persona titular del departamento competente en materia de contratación pública para el desarrollo reglamentario de las disposiciones de esta ley que así lo requieran.
Disposición final tercera. Instrucciones de aplicación de la normativa contractual.
Se faculta al titular del departamento competente en materia de contratación pública a dictar las oportunas instrucciones sobre criterios interpretativos de la aplicación de la normativa vigente en materia de contratación pública, que serán de obligado cumplimiento en los términos previstos en la legislación aragonesa de régimen jurídico del sector público.
Disposición final cuarta. Títulos competenciales.
Esta ley se dicta al amparo de las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de organización y funcionamiento de las instituciones de autogobierno, régimen local, planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico, políticas de igualdad social, en virtud de lo dispuesto en el artículo 71.1.ª, 5.ª, 32.ª y 37.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón y las competencias relativas al desarrollo de las bases del Estado previstas en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución para las Administraciones públicas aragonesas, incluidas las entidades locales, y al desarrollo de la legislación básica sobre la contratación de las Administraciones públicas, en los términos establecidos en el artículo 75.11.ª y 12.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón.
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
La ley entrará en vigor al mes de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón»,salvo las disposiciones referentes a la Plataforma de Contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Aragón, que entrarán en vigor en el momento en que lo haga la disposición reglamentaria que desarrolle su funcionamiento.
El régimen de suplencia de los miembros del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón previsto en el artículo 122 de esta ley será de aplicación en la primera renovación que se produzca después de su entrada en vigor.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan, y a los tribunales y autoridades a los que corresponda, que la hagan cumplir.
Zaragoza, 30 de marzo de 2023.–El Presidente de Aragón, Javier Lambán Montañés.
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