Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos
Uso sin percepción de color. Cuando el producto o servicio presente modos de utilización visuales, incluirá como mínimo un modo de utilización que no requiera la percepción del color por parte del usuario.
Uso sin audición. Cuando el producto o servicio presente modos de utilización auditivos, incluirá como mínimo un modo de utilización que no requiera audición.
Uso con audición limitada. Cuando el producto o servicio presente modos de utilización auditivos, incluirá como mínimo un modo de utilización con características de sonido mejoradas que permitan a los usuarios con audición limitada utilizar el producto.
Uso sin capacidad vocal. Cuando el producto o servicio requiera la intervención vocal de los usuarios, incluirá como mínimo un modo de utilización que no requiera una intervención vocal. La intervención vocal incluye cualesquiera sonidos generados de forma oral, como el habla, silbidos o chasquidos.
Uso con manipulación o esfuerzo limitados. Cuando el producto o servicio requiera acciones manuales, incluirá como mínimo un modo de utilización que permita a los usuarios manejarlo con ayuda de acciones alternativas que no requieran una manipulación o motricidad precisas, fuerza manual o el accionamiento simultáneo de más de un control.
Uso con alcance limitado. Los elementos operativos de los productos estarán al alcance de todos los usuarios. Cuando los productos o servicios presenten un modo manual de utilización, este incluirá como mínimo un modo de utilización que permita utilizarlos con una amplitud de movimientos y una fuerza limitadas.
Minimización del riesgo de activación de reacciones fotosensibles. Cuando el producto presente modos de utilización visuales, evitará los modos de utilización que desencadenen crisis fotosensibles.
Uso con conocimiento limitado. El producto o servicio ofrecerá como mínimo un modo de utilización que incorpore características que simplifiquen y faciliten su uso.
Privacidad. Cuando el producto o servicio presente características que permitan la accesibilidad, incluirá como mínimo un modo de utilización que mantenga la privacidad cuando se haga uso de dichas características.
ANEXO II. Ejemplos indicativos no vinculantes de posibles soluciones que contribuyen a cumplir los requisitos de accesibilidad que figuran en el anexo I
Sección I. Ejemplos relacionados con los requisitos generales de accesibilidad de todos los productos incluidos en el ámbito de aplicación del título I de la presente ley de conformidad con el artículo 2.1
| Requisitos de la sección I del anexo I | Ejemplos |
|---|---|
| 1. Suministro de información. | 1. Suministro de información. |
| a) | a) |
| 1.º) | Proporcionando información visual y táctil o información visual y auditiva en el lugar en el que debe insertarse la tarjeta en un terminal de autoservicio, de manera que las personas ciegas y las personas sordas puedan hacer uso del terminal. |
| 2.º) | Empleando las mismas palabras de forma sistemática o con una estructura clara y lógica, de manera que las personas con discapacidad intelectual puedan entenderlas mejor. Lo anterior puede cumplirse utilizando la técnica de lectura fácil. |
| 3.º) | Proporcionando un formato con relieve táctil o un sonido además de una advertencia de texto, de manera que las personas ciegas puedan percibirla. |
| 4.º) | Facilitando que el texto pueda ser leído por personas con discapacidad visual. |
| b) | b) |
| 1.º) | Proporcionando archivos electrónicos que puedan ser leídos por ordenadores mediante el uso de lectores de pantalla, de manera que las personas ciegas puedan hacer uso de la información. |
| 2.º) | Empleando las mismas palabras de forma sistemática o con una estructura clara y lógica, de manera que las personas con discapacidad intelectual puedan entenderlas mejor. Ofreciendo tiempos de respuesta suficientes y reduciendo estímulos distractores o molestos. |
| 3.º) | Incluyendo subtítulos e interpretación en lengua de signos cuando se proporcionen instrucciones en vídeo. |
| 4.º) | Facilitando que el texto pueda ser leído por personas con discapacidad visual. |
| 5.º) | Imprimiendo en Braille, de manera que una persona ciega pueda usar la información. |
| 6.º) | Acompañando un diagrama con un texto descriptivo que defina los elementos principales o describa las acciones clave. |
| 7.º) | No se aporta ejemplo. |
| 8.º) | No se aporta ejemplo. |
| 9.º) | Incluyendo en un cajero automático una toma de conexión y un programa informático que permita enchufar un auricular que reciba el texto mostrado en la pantalla en forma de sonido. |
| 2. Interfaz de usuario y diseño de funcionalidad. | 2. Interfaz de usuario y diseño de funcionalidad. |
| a) | Facilitando instrucciones en forma de voz y de texto, o incorporando señales táctiles en un teclado, de forma que las personas ciegas o con discapacidad auditiva puedan interactuar con el producto. |
| b) | Ofreciendo en un terminal de autoservicio además de instrucciones orales por ejemplo instrucciones en forma de texto o imágenes, de manera que una persona sorda pueda realizar también la acción requerida. |
| c) | Permitiendo a los usuarios ampliar el texto, enfocar en primer plano un pictograma particular aumentar el contraste o cambiar a modo oscuro, de manera que las personas con discapacidad visual puedan percibir la información. |
| d) | Además de dar a elegir entre pulsar el botón verde o el rojo para seleccionar una opción, escribiendo las opciones sobre los botones para permitir a las personas daltónicas elegir la opción deseada. |
| e) | Cuando un ordenador emite una señal de error, mostrando un texto escrito o una imagen que indique el error para que las personas sordas puedan percibir que se está produciendo un error. |
| f) | Permitiendo aumentar el contraste en las imágenes en primer plano, de forma que las personas con baja visión puedan verlas. |
| g) | Permitiendo al usuario de un teléfono seleccionar el volumen del sonido y reducir las interferencias con las prótesis auditivas, de forma que las personas con discapacidad auditiva puedan usar el teléfono. |
| h) | Haciendo más grandes y separando bien los botones de las pantallas táctiles, de forma que las personas con temblores puedan pulsarlos. |
| i) | Velando por que los botones que se deban pulsar no requieran mucha fuerza, de modo que las personas con incapacidad motora puedan usarlos. |
| j) | Evitando las imágenes parpadeantes, de forma que las personas que sufren ataques epilépticos no corran riesgos. |
| k) | Permitiendo el uso de auriculares cuando se ofrece información oral en un cajero automático. |
| l) | Como alternativa al reconocimiento por huellas dactilares, permitiendo a los usuarios que no puedan hacer uso de sus manos elegir una contraseña para bloquear o desbloquear un teléfono. |
| m) | Velando por que el programa informático reaccione de manera predecible cuando se realiza una acción particular y dando tiempo suficiente para introducir una contraseña de manera que resulte fácil de utilizar para personas con discapacidad intelectual. |
| n) | Ofreciendo una conexión con una pantalla Braille, de forma que las personas ciegas puedan hacer uso del ordenador. |
| o) | |
| 1.º) | No se aporta ejemplo. |
| 2.º) | No se aporta ejemplo. |
| 3.º) i) | Facilitando que un teléfono móvil pueda gestionar conversaciones en tiempo real, de forma que las personas con problemas auditivos puedan intercambiar información de manera interactiva. |
| 3.º) iv) | Permitiendo el uso simultáneo del vídeo para mostrar lengua de signos y texto para escribir un mensaje, de manera que dos personas sordas puedan comunicarse entre sí o con otra persona sin problemas auditivos. |
| 4.º) | Velando por que los subtítulos se transmitan a través del módulo de conexión para su uso por personas sordas. |
| 3. Servicios de apoyo: No se aporta ejemplo. | 3. Servicios de apoyo: No se aporta ejemplo. |
Sección II. Ejemplos relacionados con los requisitos de accesibilidad de los productos del artículo 2.1, excepto los terminales de autoservicio a que se refiere el artículo 2.1.b)
| Requisitos de la sección II del anexo I | Ejemplos |
|---|---|
| Embalajes, etiquetado o envases e instrucciones de los productos. | Embalajes, etiquetado o envases e instrucciones de los productos. |
| a) | Indicando en el embalaje que el teléfono incluye características de accesibilidad para personas con discapacidad. |
| b) | b) |
| 1.º) | Proporcionando archivos electrónicos que puedan ser leídos por ordenadores mediante el uso de lectores de pantalla, de manera que las personas ciegas puedan hacer uso de la información. |
| 2.º) | Empleando las mismas palabras de forma sistemática o con una estructura clara y lógica, de manera que las personas con discapacidad intelectual puedan entenderlas mejor. |
| 3.º) | Proporcionando un formato con relieve táctil o un sonido cuando se muestre una advertencia en el texto, de manera que las personas ciegas puedan apreciar la advertencia. |
| 4.º) | Facilitando que el texto pueda ser leído por personas con discapacidad visual. |
| 5.º) | Imprimiendo en Braille, de manera que una persona ciega pueda leerlo. |
| 6.º) | Complementando un diagrama, una fotografía o cualquier otra imagen con un texto descriptivo que defina los elementos principales o describa las acciones clave. |
Sección III. Ejemplos relacionados con los requisitos generales de accesibilidad para todos los servicios incluidos en el ámbito de aplicación de la presente ley de conformidad con el artículo 2.2
| Requisitos de la sección III del anexo I | Ejemplos |
|---|---|
| Prestación de servicios. | Prestación de servicios. |
| a) | No se aporta ejemplo. |
| b) | b) |
| 1.º) | Proporcionando archivos electrónicos que puedan ser leídos por ordenadores mediante el uso de lectores de pantalla, de manera que las personas ciegas puedan hacer uso de la información. |
| 2.º) | Empleando las mismas palabras de forma sistemática o con una estructura clara y lógica, de manera que las personas con discapacidad intelectual puedan entenderlas mejor. |
| 3.º) | Proporcionando subtítulos e interpretación en lengua de signos cuando se presenta un vídeo con instrucciones. |
| 4.º) | Facilitando que una persona ciega pueda hacer uso de un archivo imprimiendo en Braille. |
| 5.º) | Facilitando que el texto pueda ser leído por personas con discapacidad visual. |
| 6.º) | Complementando un diagrama, u otro elemento visual, con un texto descriptivo que defina los elementos principales o describa las acciones clave. |
| 7.º) | Cuando un prestador de servicios ofrezca una llave USB con información sobre el servicio, facilitando que esta información sea accesible. |
| c) | Proporcionando un texto descriptivo de las imágenes, haciendo que todas las funcionalidades estén disponibles desde un teclado, proporcionando a los usuarios tiempo suficiente para leer, haciendo que el contenido se muestre y opere de forma predecible o proporcionando compatibilidad con tecnologías de apoyo, de manera que personas con discapacidades diversas puedan leer e interactuar con un sitio web. |
| d) | No se aporta ejemplo. |
Sección IV. Ejemplos relacionados con los requisitos adicionales de accesibilidad de servicios específicos
| Requisitos de la sección IV del anexo I | Ejemplos |
|---|---|
| Servicios específicos. | Servicios específicos. |
| a) | a) |
| 1.º) | Facilitando que las personas con problemas auditivos puedan escribir y recibir texto de forma interactiva y en tiempo real. |
| 2.º) | Facilitando que las personas sordas puedan utilizar la lengua de signos para comunicarse entre ellos. |
| 3.º) | Facilitando que una persona con discapacidad de habla y auditiva que opta por utilizar una combinación de texto, voz y vídeo sepa que la comunicación es transmitida a través de la red a un servicio de emergencia. |
| b) | b) |
| 1.º) | Facilitando que una persona ciega pueda seleccionar programas en la televisión. |
| 2.º) | Ofreciendo la posibilidad de seleccionar, personalizar y visualizar «servicios de acceso», como subtítulos para personas sordas o con problemas auditivos, descripción de audio, subtítulos hablados e interpretación de lengua de signos, ofreciendo medios que permitan una conexión inalámbrica eficaz con las tecnologías auditivas o bien poniendo a disposición de los usuarios los controles necesarios para activar «servicios de acceso» a servicios de comunicación audiovisual con el mismo grado de importancia que los controles de medios primarios. |
| c) | c) |
| 1.º) | No se aporta ejemplo. |
| 2.º) | No se aporta ejemplo. |
| d) | No se aporta ejemplo. |
| e) | e) |
| 1.º) | Velando por que los diálogos de identificación en pantalla sean legibles mediante el uso de lectores de pantalla, de forma que las personas ciegas puedan usarlos. |
| 2.º) | No se aporta ejemplo. |
| f) | f) |
| 1.º) | Facilitando que una persona con dislexia pueda leer y escuchar el texto al mismo tiempo. |
| 2.º) | Habilitando la salida sincronizada del texto y el audio o una transcripción en una pantalla Braille. |
| 3.º) | Facilitando que una persona ciega pueda acceder al índice o cambiar de capítulo. |
| 4.º) | No se aporta ejemplo. |
| 5.º) | Garantizando que la información sobre sus características de accesibilidad esté disponible en el archivo electrónico, de manera que las personas con discapacidad puedan estar informadas. |
| 6.º) | Asegurándose de que no se bloquee, por ejemplo, de que las medidas de protección técnica, la información sobre gestión de derechos o las cuestiones de interoperabilidad no impidan que el texto pueda ser leído en voz alta por dispositivos de apoyo, de forma que las personas usuarias ciegas puedan leer el libro. |
| g) | g) |
| 1.º) | Asegurándose de que la información disponible sobre las características de accesibilidad de un producto no se suprima. |
| 2.º) | Haciendo que la interfaz de usuario del servicio de pago esté disponible por voz, de forma que las personas ciegas puedan hacer compras en línea de forma autónoma. |
| 3.º) | Velando por que los diálogos de identificación en pantalla sean legibles mediante el uso de lectores de pantalla, de forma que las personas ciegas puedan usarlos. |
ANEXO III. Requisitos de accesibilidad a efectos del artículo 3.2, relativos al entorno físico donde se prestan los servicios incluidos en el ámbito de aplicación de la presente ley
Con el fin de optimizar el uso previsible de manera autónoma por las personas con discapacidad del entorno físico donde se presta el servicio y que recae bajo la responsabilidad del prestador de servicios –cualquiera que sea su naturaleza-, tal como dispone el artículo 3.2, la accesibilidad de las zonas destinadas al acceso público incluirá los siguientes aspectos:
Uso de zonas e instalaciones al aire libre asociadas;
accesos a los edificios;
uso de entradas;
uso de vías de circulación horizontal;
uso de vías de circulación vertical;
uso de las salas por el público;
uso de equipos e instalaciones utilizados en la prestación del servicio;
uso de los aseos e instalaciones sanitarias;
uso de salidas, vías de evacuación y conceptos de planificación de emergencia;
comunicación y orientación a través de más de un canal sensorial;
uso de instalaciones y edificios para su finalidad previsible;
protección frente a peligros en el entorno interior y exterior.
ANEXO IV. Procedimiento de evaluación de la conformidad de los productos
1. Control interno de la producción.
El control interno de la producción es el procedimiento de evaluación de la conformidad mediante el cual el fabricante cumple las obligaciones establecidas en los puntos 2, 3 y 4 del presente anexo, y garantiza y declara, bajo su exclusiva responsabilidad, que los productos en cuestión satisfacen los requisitos correspondientes de la presente ley.
2. Documentación técnica.
El fabricante elaborará la documentación técnica. La documentación técnica permitirá evaluar si el producto cumple los requisitos de accesibilidad pertinentes contemplados en el artículo 3 y, en caso de que el fabricante se acoja al artículo 16, demostrar que los requisitos de accesibilidad pertinentes introducirían una modificación sustancial o impondrían una carga desproporcionada. La documentación técnica especificará únicamente los requisitos aplicables y contemplará, en la medida en que sea pertinente para la evaluación, el diseño, la fabricación y el funcionamiento del producto.
La documentación técnica incluirá, cuando proceda, al menos los siguientes elementos:
Una descripción general del producto;
una lista de las normas armonizadas y especificaciones técnicas cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, aplicadas íntegramente o en parte, así como descripciones de las soluciones adoptadas para cumplir los requisitos pertinentes de accesibilidad contemplados en el artículo 3, en caso de que no se hayan aplicado dichas normas armonizadas o especificaciones técnicas; en caso de normas armonizadas o especificaciones técnicas que se apliquen parcialmente, se especificarán en la documentación técnica las partes que se hayan aplicado.
3. Fabricación.
El fabricante tomará todas las medidas necesarias para que el proceso de fabricación y su supervisión garanticen la conformidad de los productos con la documentación técnica mencionada en el punto 2 del presente anexo y con los requisitos de accesibilidad establecidos en la presente ley.
4. Marcado CE y declaración UE de conformidad.
4.1 El fabricante colocará el marcado CE contemplado en la presente ley en cada producto individual que satisfaga los requisitos aplicables de esta norma.
4.2 El fabricante redactará una declaración UE de conformidad para cada modelo de producto. En la declaración UE de conformidad se identificará el producto para el cual ha sido elaborada.
Se facilitará una copia de la declaración UE de conformidad a las autoridades competentes que lo soliciten.
5. Representante autorizado.
Las obligaciones del fabricante mencionadas en el punto 4 podrá cumplirlas su representante autorizado, en su nombre y bajo su responsabilidad, siempre que estén especificadas en su mandato.
ANEXO V. Criterios para la evaluación de la carga desproporcionada
Criterios para efectuar y documentar la evaluación:
1. La proporción de los costes netos de cumplir los requisitos de accesibilidad en los costes totales (inversiones en activos fijos y gastos operativos) de fabricar, distribuir o importar el producto o prestar el servicio para los agentes económicos.
Elementos que han de emplearse para evaluar los costes netos de cumplir los requisitos de accesibilidad:
Criterios relacionados con costes organizativos puntuales que se deben tener en cuenta en la evaluación:
1.º) Costes relacionados con recursos humanos adicionales con experiencia en accesibilidad,
2.º) costes relacionados con la formación de los recursos humanos y la adquisición de competencias en materia de accesibilidad,
3.º) costes del desarrollo de un nuevo proceso para incluir la accesibilidad en el desarrollo del producto o la prestación del servicio,
4.º) costes relacionados con el desarrollo de material orientativo en materia de accesibilidad,
5.º) costes puntuales para comprender la legislación sobre accesibilidad.
Criterios relacionados con la producción en curso y los costes de desarrollo que se deben tener en cuenta en la evaluación:
1.º) Costes relacionados con el diseño de las características de accesibilidad del producto o servicio,
2.º) costes soportados en los procesos de fabricación,
3.º) costes relacionados con los ensayos de los productos o servicios en lo que respecta a la accesibilidad,
4.º) costes relacionados con la elaboración de documentación.
2. Los costes y beneficios estimados para los agentes económicos, incluidos los procesos de producción y las inversiones, en relación con el beneficio estimado para las personas con discapacidad, teniendo en cuenta la cantidad y frecuencia de utilización de un producto o servicio específico.
3. La proporción de los costes netos de cumplir los requisitos de accesibilidad en el volumen de negocios neto del agente económico.
Elementos que han de emplearse para evaluar los costes netos de cumplir los requisitos de accesibilidad:
Criterios relacionados con costes organizativos puntuales que se deben tener en cuenta en la evaluación:
1.º) Costes relacionados con recursos humanos adicionales con experiencia en accesibilidad,
2.º) costes relacionados con la formación de los recursos humanos y la adquisición de competencias en materia de accesibilidad,
3.º) costes del desarrollo de un nuevo proceso para incluir la accesibilidad en el desarrollo del producto o la prestación del servicio,
4.º) costes relacionados con el desarrollo de material orientativo en materia de accesibilidad,
5.º) costes puntuales para comprender la legislación sobre accesibilidad.
Criterios relacionados con la producción en curso y los costes de desarrollo que se deben tener en cuenta en la evaluación:
1.º) Costes relacionados con el diseño de las características de accesibilidad del producto o servicio,
2.º) costes soportados en los procesos de fabricación,
3.º) costes relacionados con los ensayos de los productos o servicios en lo que respecta a la accesibilidad,
4.º) costes relacionados con la elaboración de documentación.
ANEXO VI. Declaración UE de conformidad
1. N.º xxxxxx (identificación única del producto):
2. Nombre y dirección del fabricante o de su representante autorizado:
3. La presente declaración de conformidad se expide bajo la exclusiva responsabilidad del fabricante (o instalador):
4. Objeto de la declaración (identificación del producto que permita la trazabilidad. Podrá incluir una foto si procede):
5. El objeto de la declaración descrita anteriormente es conforme a la legislación comunitaria de armonización pertinente:
6. Referencias a las normas armonizadas pertinentes utilizadas, o referencias a las especificaciones respecto a las cuales se declara la conformidad:
7. Si procede, el organismo notificado … (nombre, número) … ha efectuado … (descripción de la intervención) … y expide el certificado:
8. Información adicional:
Si procede, requisitos de accesibilidad exceptuados por modificación sustancial y carga desproporcionada, conforme al artículo 16 de la ley.
Firmado por y en nombre de: …
(lugar y fecha de expedición)
(nombre, cargo) (firma)
ANEXO VII. Definiciones
A efectos de las disposiciones contempladas en el título I de esta ley y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, se entenderá por:
1) «Agente económico»: el fabricante, el representante autorizado, el importador, el distribuidor o el prestador de servicios;
2) «billetes electrónicos»: todo sistema en el que el derecho a viajar, ya sea en forma de billete de viaje individual o múltiple, abono de viaje o crédito de viaje, se almacena electrónicamente en una tarjeta de transporte física o en otro dispositivo, en lugar de imprimirse en un billete de papel;
3) «capacidad informática interactiva»: una funcionalidad de apoyo para la interacción entre el usuario y el dispositivo que posibilita el procesamiento y la transmisión de datos, voz o vídeo o cualquier combinación de estos;
4) «comercialización»: todo suministro, remunerado o gratuito, de un producto para su distribución, consumo o utilización en el mercado de la Unión Europea en el transcurso de una actividad comercial;
5) «comunicación de emergencia»: la emitida a través de los servicios de comunicación interpersonal entre un usuario final y el PSAP con el objeto de pedir y recibir ayuda de emergencia de los servicios de emergencia;
6) «consumidor»: toda persona física que compra un producto o es destinatario de un servicio con fines ajenos a su actividad comercial o empresarial, su oficio o su profesión;
7) «distribuidor»: toda persona física o jurídica de la cadena de suministro, distinta del fabricante o el importador, que comercializa un producto;
8) «equipo terminal de consumo con capacidad informática interactiva, utilizado para acceder a servicios de comunicación audiovisual»: todo equipo cuya principal finalidad es facilitar acceso a los servicios de comunicación audiovisual;
9) «equipos informáticos de uso general de consumo»: una combinación de equipos que forma un ordenador completo, caracterizado por su naturaleza multifuncional, su capacidad para llevar a cabo, con los programas adecuados, la mayoría de las tareas informáticas más habituales solicitadas por los consumidores y concebido para ser utilizado por ellos. Entre los equipos informáticos de uso general de consumo se incluyen: los ordenadores personales, en particular los ordenadores de sobremesa, los ordenadores portátiles, los teléfonos inteligentes y las tabletas;
10) «especificación técnica»: la especificación que figura en un documento en el que se definen las características técnicas requeridas de un producto o servicio, que proporciona un medio para cumplir los requisitos de accesibilidad aplicables a un producto o servicio;
11) «fabricante»: toda persona física o jurídica que fabrica un producto o que manda diseñar o fabricar un producto y lo comercializa con su nombre o marca comercial;
12) «importador»: toda persona física o jurídica establecida en la Unión Europea que introduce un producto de un tercer país en el mercado de la Unión Europea;
13) «introducción en el mercado»: primera comercialización de un producto en el mercado de la Unión Europea;
14) «lector electrónico»: un equipo especializado, incluidos tanto el aparato como el programa, utilizado para acceder a archivos de libros electrónicos, navegar por ellos, leerlos y utilizarlos;
15) «libro electrónico y sus programas especializados»: un servicio consistente en el suministro de archivos digitales que contienen una versión electrónica de un libro a la que se puede acceder, por la que se puede navegar y que se puede leer y utilizar. Entre los programas especializados se incluyen los servicios para dispositivos móviles, incluidas las aplicaciones para dispositivos móviles, especializados en el acceso, la navegación, la lectura y el uso de esos archivos digitales, estando excluidos los programas comprendidos en la definición de lector electrónico;
16) «microempresa»: una empresa que emplea a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual no supera los 2 millones de euros o cuyo balance anual total no supera los 2 millones de euros;
17) «norma armonizada»: norma europea adoptada a raíz de una petición de la Comisión para la aplicación de la legislación de armonización de la Unión Europea;
18) «pequeñas y medianas empresas» o «pymes»: empresas que emplean a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no supera los 50 millones de euros o cuyo balance anual total no supera los 43 millones de euros, excluidas las microempresas;
19) «personas con discapacidad»: aquellas personas que tienen deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás; tal y como se define en el artículo 4 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social;
20) «prestador de servicios»: toda persona física o jurídica que presta un servicio en el mercado de la Unión Europea o que hace ofertas para prestar dicho servicio a los consumidores de la Unión Europea;
21) «producto»: sustancia, preparado o mercancía producidos por medio de un proceso de fabricación, que no sean alimentos, piensos, plantas ni animales vivos, productos de origen humano ni productos de origen vegetal o animal directamente relacionados con su futura reproducción;
22) «PSAP más apropiado»: un PSAP establecido por las autoridades responsables para hacerse cargo de las comunicaciones de emergencia procedentes de determinada zona o de las comunicaciones de emergencia de determinado tipo;
23) «punto de respuesta de seguridad pública» o «PSAP»: ubicación física en la que se reciben inicialmente las comunicaciones de emergencia y que está bajo la responsabilidad de una autoridad pública o de una organización privada reconocida por el Estado miembro;
24) «representante autorizado»: toda persona física o jurídica establecida en la Unión Europea que ha recibido un mandato escrito de un fabricante para actuar en su nombre en tareas específicas;
25) «retirada»: cualquier medida encaminada a prevenir la comercialización de un producto que se encuentra en la cadena de suministro;
26) «servicio»: cualquier actividad económica por cuenta propia, prestada normalmente a cambio de una remuneración, contemplada en el artículo 57 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;
27) «servicios bancarios para consumidores»: la prestación de los siguientes servicios bancarios y financieros a los consumidores:
Contratos de crédito regulados en la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo y en la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario;
servicios definidos en los apartados a), b), d) y g) del artículo 140.1 y en los apartados a), b), e) y f) del artículo 141 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre;
servicios de pago, que permitan el ingreso y la retirada de efectivo en una cuenta de pago, tal como se definen en el artículo 1.2 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera;
servicios vinculados a la cuenta de pago servicios relacionados con la apertura, el funcionamiento y el cierre de una cuenta de pago, incluidos los servicios de pago y las operaciones de pago recogidos en el artículo 4.g) del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, así como las posibilidades de descubierto y de rebasamiento;
dinero electrónico, tal y como se define en el artículo 1.2 de la Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico.
28) «Servicios de comunicación audiovisual»: servicios definidos en el artículo 2.1 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de la Comunicación Audiovisual.
29) «Servicio de comunicaciones electrónicas»: el prestado por lo general a cambio de una remuneración a través de redes de comunicaciones electrónicas, que incluye, con la excepción de los servicios que suministren contenidos transmitidos mediante redes y servicios de comunicaciones electrónicas o ejerzan control editorial sobre ellos, los siguientes tipos de servicios:
El servicio de acceso a internet
el servicio de comunicaciones interpersonales, y
servicios consistentes, en su totalidad o principalmente, en el transporte de señales, como son los servicios de transmisión utilizados para la prestación de servicios máquina a máquina y para la radiodifusión.
30) «Servicio de conversación total»: un servicio de conversación multimedia en tiempo real que proporciona transferencia bidireccional simétrica en tiempo real de vídeo en movimiento, texto en tiempo real y voz entre usuarios de dos o más ubicaciones;
31) «servicio de emergencia»: un servicio mediante el que se proporciona asistencia rápida e inmediata en situaciones en que exista, en particular, un riesgo directo para la vida o la integridad física de las personas, para la salud y seguridad públicas o individuales, o para la propiedad pública o privada o el medio ambiente, de conformidad con la normativa nacional;
32) «servicios de comercio electrónico»: los servicios prestados a distancia a través de sitios web y servicios para dispositivos móviles, por medios electrónicos y a petición individual de un consumidor, al objeto de celebrar un contrato con el consumidor;
33) «servicios de expedición de billetes electrónicos»: todo sistema en que los billetes de transporte de los viajeros se adquieren en línea a través de un dispositivo con capacidad informática interactiva y se envían al comprador en formato electrónico, a fin de que pueda imprimirlos en papel o mostrarlos en un dispositivo móvil con capacidad informática interactiva cuando vaya a viajar;
34) «servicios de transporte aéreo de viajeros»: los servicios comerciales de transporte aéreo de viajeros tal como se definen en el artículo 2, letra l), del Reglamento (CE) n.º 1107/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo, para salir de un aeropuerto, en situaciones de tránsito en él o al llegar a él, cuando el aeropuerto esté situado en el territorio español. En este último supuesto, se incluirán los vuelos procedentes de un aeropuerto situado en un tercer país con destino a un aeropuerto situado en el territorio de un Estado miembro, siempre y cuando sea una compañía aérea española la que preste los servicios;
35) «servicios de transporte de pasajeros por mar y por vías navegables»: los servicios incluidos en el artículo 2.1, del Reglamento (UE) n.º 1177/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre los derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables, a excepción de los servicios a que se refiere el artículo 2.2, del citado Reglamento;
36) «servicios de transporte de viajeros por autobús»: los servicios incluidos en el artículo 2, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) n.º 181/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre los derechos de los viajeros de autobús y autocar y por el que se modifica el Reglamento CE n.º 2006/2004;
37) «servicios de transporte de viajeros por ferrocarril»: todos los servicios de ferrocarril para viajeros a que se refiere el artículo 2.1, del Reglamento (CE) n.º 371/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril, a excepción de los servicios a que se refiere el artículo 2.2, del citado Reglamento;
38) «servicios de transporte regionales»: aquellos servicios de transporte cuya finalidad principal es cubrir las necesidades de transporte de una región, incluida una región transfronteriza. A los efectos de esta ley, solo incluye los siguientes modos de transporte: ferrocarril, autobús y autocar, metro, tranvía y trolebús;
39) «servicios de transporte urbanos y suburbanos»: aquellos servicios de transporte cuya finalidad principal es responder a las necesidades de un centro urbano o de un área urbana, incluida un área urbana transfronteriza, junto con las necesidades de transporte entre dicho centro o dicha área y sus extrarradios. A los efectos de esta ley sólo incluye los siguientes modos de transporte: ferrocarril, autobús y autocar, metro, tranvía y trolebús;
40) «servicios que dan acceso a servicios de comunicación audiovisual»: servicios transmitidos por redes de comunicaciones electrónicas, que se utilizan para identificar servicios de comunicación audiovisual, para seleccionarlos, recibir información sobre ellos y para visualizarlos, así como cualquier característica presentada, como audiodescripción, subtitulación e interpretación de lengua de signos para personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, que resulten de la aplicación de medidas para hacer los servicios accesibles según lo previsto en la legislación de comunicación audiovisual. En todo caso las guías electrónicas de programas tienen consideración de servicios de acceso a los servicios de comunicación audiovisual;
41) «sistema operativo»: un programa que, entre otras cosas, gestiona la interfaz del equipo periférico, programa tareas, distribuye la memoria y presenta una interfaz predeterminada al usuario cuando no se está ejecutando ningún programa de aplicación, incluida una interfaz gráfica de usuario, independientemente de si dicho programa forma parte del equipo informático de uso general de consumo o si se trata de un programa independiente destinado a ejecutarse en el equipo informático de uso general de consumo; ahora bien, se excluyen el cargador del sistema operativo, el sistema básico de entrada/salida u otros microprogramas necesarios al arrancar el sistema o instalar el sistema operativo;
42) «tecnología de apoyo»: cualquier artículo, equipo, servicio o sistema de productos, incluidos los programas, que se utilice para aumentar, mantener, sustituir o mejorar las capacidades funcionales de las personas con discapacidad, o para paliar o compensar deficiencias, limitaciones de la actividad o restricciones de la participación;
43) «terminal de pago»: un dispositivo cuya principal finalidad es permitir realizar pagos haciendo uso de instrumentos de pago tal como se definen en el artículo 3.23 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, en un punto físico de venta pero no en un entorno virtual;
44) «texto en tiempo real»: una forma de conversación de texto en situaciones de punto a punto o conferencia con múltiples puntos en la que el texto es introducido de tal forma que la comunicación es percibida por el usuario como continua en forma de carácter por carácter.
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