Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón
El deber de custodia de los originales electrónicos o en soporte papel corresponderá a la persona beneficiaria por el tiempo en el que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, conforme a lo dispuesto en la letra g) del artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Solo en el caso de que las bases reguladoras así lo establezcan, se exigirá la presentación de originales. En todo caso, la Administración tendrá la facultad de requerir a la persona beneficiaria para que exhiba el original a efectos de cotejo con la copia aportada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Cuando la persona beneficiaria esté sujeta al régimen de contabilidad empresarial, la presentación de las cuentas del ejercicio donde se reflejen las operaciones relacionadas con la subvención concedida, elaboradas según las normas de contabilidad recogidas en las disposiciones aplicables, constituirán un medio de justificación.
5. En las subvenciones concedidas a otras Administraciones públicas o a entidades vinculadas o dependientes de aquellas y a la Universidad pública, se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando se haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado por la norma reguladora de la subvención. A estos efectos, la justificación podrá consistir en la certificación emitida por la Intervención o el órgano que tenga atribuidas las facultades de control en la que se haga constar la toma de razón en contabilidad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, salvo que se trate de subvenciones de capital, que deberán justificarse con facturas o documentos contables de valor probatorio. En ambos supuestos, también deberá acreditarse de forma documental el pago efectivo en el plazo que al efecto se establezca.
La justificación del cumplimiento de subvenciones concedidas a entidades locales podrá tener lugar también mediante informe del secretario-interventor, del interventor o del órgano de control equivalente de la entidad local que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención, expresando su conformidad, así como mediante la presentación de estados contables que acrediten la realización de la actividad tales como la ejecución presupuestaria.
6. En las ayudas y subvenciones que se concedan con cargo a créditos financiados con recursos procedentes de la Unión Europea, la justificación de los gastos se efectuará con facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, y la del pago, con los justificantes de las transferencias bancarias o documentos acreditativos de los pagos realizados, de acuerdo con la normativa contenida en los reglamentos aplicables a los fondos europeos y en la normativa estatal y autonómica de desarrollo.
7. Cuando las actividades hubieran sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
8. En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, además de los justificantes establecidos en el apartado 3 de este artículo, debe aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.
9. Los miembros de las entidades previstas en el artículo 11.2 y en el segundo párrafo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, vendrán obligados a cumplir los requisitos de justificación respecto de las actividades realizadas en nombre y por cuenta de la persona beneficiaria, del modo en que se determina en los apartados anteriores. Esta documentación formará parte de la justificación de la que tiene obligación de rendir quien solicitó la subvención.
10. Las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en la persona beneficiaria no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que hubieran podido establecerse para verificar su existencia.
11. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente de la misma llevarán consigo la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, los intereses de demora que procedan.
Artículo 36. Plazos de justificación.
1. La realización y justificación del proyecto, de la actividad, o la adopción del comportamiento objeto de subvención, deberán producirse en los plazos que se establezcan en las bases reguladoras, en las convocatorias o en las resoluciones o convenios en los casos de concesión directa.
2. En las bases reguladoras o en las convocatorias se fijará el plazo de inicio del periodo de justificación y su final.
3. Excepcionalmente y si por razones justificadas debidamente motivadas no pudiera realizarse o justificarse en el plazo previsto, el órgano concedente podrá acordar, siempre con anterioridad a la finalización del plazo concedido, la prórroga del plazo, que no excederá de la mitad del previsto en el párrafo anterior, siempre que no se perjudiquen derechos de terceras personas.
Si al conceder la prórroga se modificasen las anualidades presupuestarias previstas en la resolución de concesión, para el pago de la subvención, se deberá realizar un reajuste de las mismas.
4. Transcurrido el plazo de justificación, incluida la prórroga cuando hubiese sido concedida, sin que se haya presentado la justificación, se requerirá a la persona beneficiaria para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación en este plazo llevará consigo la exigencia de reintegro.
5. Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la persona beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo, si son sustanciales de modo que impidan comprobar el cumplimiento, llevará consigo la exigencia de reintegro.
Artículo 37. Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido por las bases reguladoras de las subvenciones. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
2. Salvo disposición expresa en contrario en las bases reguladoras de las subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención.
3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
En el caso de elegir la oferta que no resulte ser la económicamente más ventajosa, la persona beneficiaria deberá justificar adecuadamente la elección.
4. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se seguirán las siguientes reglas:
Las bases reguladoras fijarán el periodo durante el cual la persona beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el cual se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.
En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.
El incumplimiento de la obligación de destino referida en la letra anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que lo posea, salvo que resulte ser una tercera persona protegida por la fe pública registral, o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.
5. No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el anterior apartado cuando:
Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, hayan sido sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el cual se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el periodo establecido, siempre que la sustitución hubiera sido autorizada por la entidad concedente.
Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por la entidad concedente. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el periodo restante y, en el supuesto de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.
6. Las bases reguladoras de las subvenciones establecerán, en su caso, las reglas especiales que se consideren oportunas en materia de amortización de los bienes inventariables. No obstante, el carácter subvencionable del gasto de amortización estará sujeto a las siguientes condiciones:
Que las subvenciones no hayan contribuido a la compra de los bienes.
Que la amortización se calcule de conformidad con las normas de contabilidad que sean de aplicación.
Que el coste se refiera exclusivamente al periodo subvencionable.
7. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, y siempre que así se prevea en las bases reguladoras. Con carácter excepcional, los gastos de garantía bancaria podrán ser subvencionados cuando así lo prevea la normativa reguladora de la subvención.
En ningún caso serán gastos subvencionables:
Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
Los gastos de procedimientos judiciales.
8. Los tributos son gasto subvencionable cuando la persona beneficiaria de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
9. Los costes indirectos habrán de imputarse por la persona beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.
10. Salvo que las bases reguladoras establezcan lo contrario, y con la excepción a la que se refiere el artículo 31 para las subvenciones directas por razones humanitarias, solo se podrá financiar hasta el 80 por 100 de la actividad subvencionable.
Si la persona beneficiaria percibe más ayudas públicas para la misma actividad, la suma de las mismas no puede suponer más del 80 por 100 del coste de la actividad subvencionada, salvo que se disponga lo contrario en las citadas bases reguladoras. Si de la suma de las ayudas públicas se superase dicho porcentaje, la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, o en su caso del organismo público concedente de la subvención, se reducirá hasta cumplir con ese porcentaje.
Artículo 38. Comprobación de subvenciones.
1. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención y todas las características especiales de la actuación financiada, en especial la posible subcontratación.
2. En el caso de subvenciones de capital superiores a 90.000 euros en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, el órgano concedente deberá proceder a realizar la comprobación material de la inversión, levantando la correspondiente acta que lo acredite, firmada tanto por la persona representante de la Administración como por la beneficiaria, que deberá unirse al resto de la documentación justificativa. Cuando por la naturaleza de la inversión realizada no fuera posible comprobar materialmente su existencia, se podrá sustituir el acta por una justificación documental que constate de forma razonable y suficiente la realización de la actividad subvencionada. Si existen pagos fraccionados o anticipados de la subvención, se efectuará, en todo caso, una comprobación antes del pago final o liquidación de la misma.
3. En el supuesto de que las subvenciones de capital concedidas excedieran de los 200.000 euros, será preceptivo solicitar la designación de representante de la Intervención General, u órgano de control equivalente en las Entidades locales, para el acto de comprobación material de la inversión de los fondos públicos.
Cuando comprendan gastos de carácter plurianual, se deberá realizar una comprobación parcial por parte del órgano concedente. Si el importe del pago o pagos parciales es superior al 40 por 100 del importe total de la subvención, se deberá solicitar la designación de representante de la Intervención General para el acto de comprobación material parcial de la inversión de fondos públicos.
4. La entidad colaboradora, en su caso, realizará, en nombre y por cuenta del órgano concedente, las comprobaciones previstas.
Artículo 39. Comprobación de valores.
1. La Administración podrá comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionables por uno o varios de los siguientes medios:
Precios medios de mercado.
Cotizaciones de mercados nacionales y extranjeros.
Estimación por referencia a los valores recogidos en los registros oficiales de carácter fiscal.
Dictamen pericial de la Administración.
Tasación pericial contradictoria.
Cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.
2. El valor comprobado por la Administración servirá de base para el cálculo de la subvención y se notificará, debidamente motivado, con expresión de los criterios empleados, junto con la resolución del acto que contiene la liquidación de la subvención.
Artículo 40. Tasación pericial contradictoria.
1. La persona beneficiaria podrá promover la tasación pericial contradictoria. La solicitud de la misma suspenderá la ejecución del procedimiento resuelto y del plazo para interponer recurso contra este.
2. Si la diferencia entre el valor comprobado por la Administración y la tasación practicada por el perito de la persona beneficiaria es inferior a 120.000 euros y al 10 por 100 del valor comprobado por la Administración, la tasación del perito de la persona beneficiaria servirá de base para el cálculo de la subvención. En caso contrario, deberá designarse a una persona para peritar en los términos que se determinen reglamentariamente.
3. Los honorarios del peritaje de la persona beneficiaria serán satisfechos por esta. Cuando la tasación practicada fuese inferior al valor justificado por la persona beneficiaria, todos los gastos de la pericia serán abonados por este, y, por el contrario, en caso de ser superior, serán de cuenta de la Administración.
4. La valoración pericial servirá de base para la determinación del importe de la subvención.
Artículo 41. Revocación.
1. Se producirá la revocación del acto de concesión válidamente adoptado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, cuando la persona beneficiaria incumpla las obligaciones de justificación o el resto de las obligaciones y compromisos contraídos o concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 47.
2. Si como consecuencia de los incumplimientos previstos en el apartado anterior, procediese el reintegro, total o parcial, de la subvención indebidamente percibida, la declaración de revocación se producirá en el procedimiento de reintegro regulado en esta Ley.
CAPÍTULO III. Procedimiento de gestión presupuestaria
Artículo 42. Procedimiento de aprobación del gasto y pago.
1. Con carácter previo a la convocatoria de la subvención o a la concesión directa de la misma, deberá efectuarse la aprobación del gasto en los términos previstos en esta Ley y en la Ley que regula la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
2. No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la convocatoria sin que se realice una nueva convocatoria, salvo que se produzca el incremento de los créditos derivado de:
Una generación, ampliación o incorporación de crédito.
La existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.
3. La resolución de concesión de la subvención llevará consigo la aprobación del compromiso del gasto correspondiente.
Artículo 43. Tramitación anticipada de subvenciones financiada con fondos finalistas.
Los expedientes de subvención financiados con fondos finalistas, aun cuando dichos fondos no hayan sido efectivamente transferidos e incorporados, podrán iniciarse e impulsarse hasta alcanzar el trámite inmediato anterior a la valoración de solicitudes. De esta circunstancia se dejará constancia expresa en la convocatoria. Si los fondos finalistas no son transferidos e incorporados al presupuesto, la administración podrá desistir del procedimiento mediante anuncio publicado por los mismos medios que la convocatoria.
Artículo 44. Requisitos para proceder al pago.
1. El pago de la subvención se realizará previa justificación, por la persona beneficiaria, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el cual se concedió en los términos establecidos en la norma reguladora de la subvención.
Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro.
2. Podrá realizarse el pago de la subvención si quien se beneficia de la misma tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la comunidad autónoma o es deudor por resolución de procedencia de reintegro, si la deuda tributaria es menor a la subvención que se pueda conceder. La deuda será compensada en la liquidación correspondiente, si a la fecha de la misma todavía persistiera, con el objetivo de no paralizar el proceso de concesión de la ayuda o subvención.
Las normas reguladoras de las subvenciones podrán establecer un régimen simplificado de acreditación de estas circunstancias en los siguientes casos:
Las otorgadas a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma, de los organismos públicos a ella adscritos, de las sociedades públicas y fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como de los órganos estatutarios de Aragón.
Las otorgadas a favor de las Universidades públicas.
Las otorgadas a favor de las entidades locales y de sus organismos autónomos.
Las becas y ayudas destinadas expresamente a financiar estudios en centros de formación públicos o privados, cuando las perciban directamente las personas individuales beneficiarias.
Las que no superen los 3.000 euros, por persona beneficiaria y año.
Las que se concedan con cargo a los programas presupuestarios en los que así se señale en la correspondiente ley de Presupuestos.
3. La acreditación del cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo podrá realizarse en todo caso mediante declaración responsable en el momento de la solicitud, sin perjuicio de exigir su acreditación efectiva o de realizar las comprobaciones necesarias, según prevean las bases reguladoras, antes del pago. Los órganos competentes para realizar el seguimiento del cumplimiento de la normativa sectorial que incida sobre el derecho a percibir subvenciones inscribirán en el Registro de personas beneficiarias, conforme al procedimiento que se establezca reglamentariamente, cualquier sanción o resolución que pudiera afectar a dicho derecho.
Artículo 45. Pagos anticipados y a cuenta.
1. Cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique y se establezca en las bases reguladoras, podrán realizarse pagos a cuenta.
2. Dichos pagos a cuenta podrán suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.
3. También se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. En defecto de las que pudiera establecer la normativa europea o estatal, básica o de aplicación directa, o la ley de presupuestos para cada ejercicio se aplicarán las siguientes reglas:
En el caso de que la beneficiaria sea una entidad local o comarcal, el límite del pago anticipado será del 90 por 100 del importe total de la subvención, excepto si se financia parcial o totalmente con el Fondo de Inversiones de Teruel, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el Decreto Ley 5/2017, de 14 de noviembre, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para facilitar la ejecución del convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón, para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel que continúen favoreciendo la generación de renta en dicha provincia.
En el caso de que las beneficiarias sean familias o instituciones sin fines de lucro, podrá anticiparse hasta el 90 por 100 de su importe siempre que se imputen a programas específicos para dichos colectivos en materia de sanidad, seguridad y protección social, vivienda y promoción social, que concretará para cada ejercicio la correspondiente ley de presupuestos. No obstante, en el caso de subvenciones inferiores a 18.000 euros y en las correspondientes a la distribución de los fondos del 0,7 por 100 para entidades con fines de interés social provenientes del IRPF, podrá anticiparse el 100 por 100 de la subvención concedida. En ningún caso será necesaria la prestación de garantía.
En los restantes supuestos el pago anticipado de la subvención podrá realizarse, como máximo, hasta el 50 por 100 del importe concedido siempre que la naturaleza de la subvención así lo justifique y se establezca en las bases reguladoras tanto el límite como el régimen de garantías aplicable. En todo caso, será obligatoria la prestación de garantías en el supuesto de anticipos superiores a 60.000 euros, salvo que la beneficiaria sea una administración pública o una institución sin fines de lucro que reciba subvenciones para el desarrollo de proyectos de investigación y actuaciones de acción social y humanitaria.
4. Las reglas especiales en materia de pagos anticipados establecidas en el apartado anterior no serán de aplicación a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón ni a sus organismos autónomos y entidades de Derecho Público.
5. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a personas beneficiarias cuando hayan solicitado la declaración de concurso voluntario; hayan sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento; hayan sido declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio; estén sujetas a intervención judicial; o hayan sido inhabilitadas conforme a la normativa en materia concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
6. La realización de pagos a cuenta o pagos anticipados, así como el régimen de garantías, deberán preverse expresamente en la normativa reguladora de la subvención.
TÍTULO III. Reintegro de subvenciones
CAPÍTULO I. Reintegro
Artículo 46. Causas de invalidez de la resolución de la concesión.
1. Son causas de nulidad de la resolución de concesión:
Las indicadas en el artículo 47.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La carencia o insuficiencia de crédito.
2. Son causas de anulabilidad de la resolución de concesión las demás infracciones del ordenamiento jurídico y, en especial, de las reglas contenidas en esta Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Cuando el acto de concesión incurriera en alguna de las causas previstas anteriormente, el órgano concedente procederá a su revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y ulterior impugnación, de conformidad con lo establecido en los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.
5. No procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurra alguna de las causas de reintegro contempladas en el artículo siguiente.
Artículo 47. Causas de reintegro.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.
Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Incumplimiento de las obligaciones impuestas a las entidades colaboradoras y personas beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se consiguen los objetivos, se realiza la actividad, se ejecuta el proyecto o se adopta el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
Incumplimiento de las obligaciones impuestas a las entidades colaboradoras y personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
La adopción, en virtud de lo establecido en el Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se deriva una necesidad de reintegro.
En los demás supuestos contemplados en la normativa reguladora de la subvención.
2. Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria o, en su caso, entidad colaboradora se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por estos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios previstos en las bases reguladoras.
3. Procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
Artículo 48. Naturaleza de los créditos a reintegrar y de los procedimientos para su exigencia.
1. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público.
2. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.
3. El destino de los reintegros de los fondos procedentes de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria.
4. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones tendrán siempre carácter administrativo.
Artículo 49. Reintegro parcial.
1. El reintegro parcial de la subvención se regirá por los criterios de gradación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión y por el principio de proporcionalidad.
2. Los criterios de gradación que se fijen en las bases reguladoras deberán tener en cuenta, entre otros, el porcentaje de ejecución de la acción que se subvenciona y el cumplimiento de las obligaciones por las personas beneficiarias.
Artículo 50. Prescripción.
1. Prescribirá a los cuatro años el derecho a reconocer o liquidar el reintegro.
2. Este plazo se computará, en cada caso:
Desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación por parte de la persona beneficiaria o entidad colaboradora.
Desde el momento de la concesión.
En el supuesto de que se hubieran establecido condiciones u obligaciones que debieran ser cumplidas o mantenidas por parte de la persona beneficiaria o entidad colaboradora durante un periodo determinado de tiempo, desde el momento en que venció dicho plazo.
3. El cómputo del plazo de prescripción se interrumpirá:
Por cualquier acción de la Administración, realizada con conocimiento formal de la persona beneficiaria o de la entidad colaboradora, que conduzca a determinar la existencia de alguna de las causas de reintegro.
Por la interposición de recursos de cualquier clase, por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal o por la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal, así como por las actuaciones realizadas con conocimiento formal de la persona beneficiaria o de la entidad colaboradora en el curso de dichos recursos.
Por cualquier actuación fehaciente de la persona beneficiaria o de la entidad colaboradora conducente a la liquidación de la subvención o del reintegro.
Artículo 51. Personas obligadas al reintegro.
1. Las personas beneficiarias y entidades colaboradoras deberán reintegrar la totalidad o parte de las cantidades percibidas más los correspondientes intereses de demora. Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.
2. Los miembros de las personas jurídicas y entidades sin personalidad responderán solidariamente de la obligación de reintegro de la persona beneficiaria en relación con las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a efectuar.
Responderán solidariamente de la obligación de reintegro los representantes legales de la persona beneficiaria cuando esta careciera de capacidad de obrar.
Responderán solidariamente los miembros, partícipes o cotitulares de las entidades sin personalidad jurídica en proporción a sus respectivas participaciones, cuando se trate de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
3. Responderán subsidiariamente de la obligación de reintegro los administradores de las sociedades mercantiles, o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, que no hubieran realizado los actos necesarios que fueran de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adoptaran acuerdos que hicieran posibles los incumplimientos o consintieran los de quienes de ellos dependan.
Asimismo, quienes ostenten la representación legal de las personas jurídicas, de acuerdo con las disposiciones legales o estatutarias que les resulten de aplicación, que hayan cesado en sus actividades responderán subsidiariamente en todo caso de las obligaciones de reintegro de estas.
4. En el caso de las sociedades o entidades disueltas y liquidadas, sus obligaciones de reintegro pendientes se transmitirán a los socios o partícipes en el capital que, responderán de ellas solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiera adjudicado.
5. En el caso de fallecimiento de la persona beneficiaria al reintegro, la obligación de satisfacer las cantidades pendientes de restitución se transmitirá a sus causahabientes, sin perjuicio de lo que establezca el derecho civil común, foral o especial aplicable a la sucesión para determinados supuestos, en particular para el caso de aceptación de la herencia a beneficio de inventario.
CAPÍTULO II. Procedimiento de reintegro
Artículo 52. Competencia para la resolución del procedimiento de reintegro.
1. El órgano concedente será el competente para exigir de la persona beneficiaria o entidad colaboradora el reintegro de subvenciones mediante la resolución del procedimiento regulado en este capítulo, cuando aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro de cantidades percibidas establecidas en el artículo 47.
2. Si el reintegro es acordado por los órganos de la Unión Europea, el órgano a quien corresponda la gestión del recurso ejecutará dichos acuerdos.
3. Cuando la subvención haya sido concedida por la Comisión Europea u otra institución comunitaria y la obligación de restituir surgiera como consecuencia de la actuación fiscalizadora, distinta del control financiero de subvenciones regulado en el título IV de esta Ley, correspondiente a las instituciones españolas habilitadas legalmente para la realización de estas actuaciones, el acuerdo de reintegro será dictado por el órgano gestor de la subvención. El mencionado acuerdo se dictará de oficio o a propuesta de otras instituciones y órganos de la Administración habilitados legalmente para fiscalizar fondos públicos.
Artículo 53. Procedimiento de reintegro.
1. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en esta Ley y en sus disposiciones de desarrollo.
2. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien a propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, u órgano de control equivalente en las entidades locales.
3. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho de la persona interesada a la audiencia.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de la iniciación.
Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.
5. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa, salvo que los actos de los órganos competentes para conceder y resolver la concesión de la subvención no agoten la vía administrativa. En este caso, se podrá interponer recurso de alzada ante el superior jerárquico.
Artículo 54. Retención de pagos.
1. Una vez acordada la iniciación del procedimiento de reintegro, como medida cautelar, el órgano concedente puede acordar, a iniciativa propia o de una decisión de la Comisión Europea o a propuesta de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, u órgano de control equivalente en las entidades locales, la suspensión de los pagos de las cantidades pendientes de abonar a la persona beneficiaria o entidad colaboradora, sin superar, en ningún caso, el importe que fijen en la propuesta o resolución de iniciación del expediente de reintegro, con los intereses de demora devengados hasta aquel momento.
2. La imposición de esta medida cautelar debe acordarse por resolución motivada, que debe notificarse a la persona interesada, con indicación de los recursos pertinentes. Asimismo, se comunicará al órgano competente para la ordenación de pagos, que hará efectiva la retención del pago hasta el importe objeto de retención.
3. En todo caso, procederá la suspensión si existen indicios racionales que permitan prever la imposibilidad de obtener el resarcimiento, o si este puede verse frustrado o gravemente dificultado y, en especial, si quien recibe la subvención hace actos de ocultación, gravamen o disposición de sus bienes.
4. La retención de pagos estará sujeta, en cualquiera de los supuestos anteriores, al siguiente régimen jurídico:
Debe ser proporcional a la finalidad que se pretende conseguir y en ningún caso debe adoptarse si puede producir efectos de difícil o imposible reparación.
Debe mantenerse hasta que se dicte la resolución que pone fin al expediente de reintegro, y no puede superar el periodo máximo que se fije para su tramitación, incluidas prórrogas.
Debe levantarse cuando desaparezcan las circunstancias que la originaron o cuando la persona interesada proponga la sustitución de esta medida cautelar por la constitución de una garantía que se considere suficiente.
TÍTULO IV. Control de subvenciones
CAPÍTULO I. Disposiciones comunes
Artículo 55. Objeto y competencia.
1. El control de subvenciones se ejercerá sobre las personas beneficiarias y, en su caso, entidades colaboradoras por las subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma o a los fondos de la Unión Europea en la modalidad dispuesta por el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y su normativa de desarrollo en materia de control.
2. En todo caso, el control de las subvenciones tendrá como objeto verificar:
La adecuada y correcta obtención de la subvención por parte de la persona beneficiaria.
El cumplimiento por parte de personas beneficiarias y entidades colaboradoras de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención.
La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de personas beneficiarias y entidades colaboradoras.
La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por personas beneficiarias y entidades colaboradoras, han sido financiadas con la subvención.
La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, para comprobar que el importe de la subvención abonada o de la suma de ellas con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste de la actividad subvencionada.
La existencia de hechos, circunstancias o situaciones no declaradas a la Administración por personas beneficiarias y entidades colaboradoras y que pudieran afectar a la financiación de las actividades subvencionadas, a la adecuada y correcta obtención, utilización, disfrute o justificación de la subvención, así como a la realidad y regularidad de las operaciones con ella financiadas.
3. La competencia para el ejercicio del control de subvenciones corresponderá a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, y al órgano de control equivalente en el caso de las Entidades Locales, ello sin perjuicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Aragón.
4. El control de subvenciones podrá consistir en:
El examen de los expedientes tramitados por la Administración de la Comunidad Autónoma o, en su caso, por la correspondiente entidad local, en sus distintas fases de autorización, disposición y obligación del gasto.
El examen de registros contables, cuentas o estados financieros y la documentación que los soporte, de personas beneficiarias y entidades colaboradoras.
El examen de operaciones individualizadas y concretas relacionadas o que pudieran afectar a las subvenciones concedidas.
La comprobación de aspectos parciales y concretos de una serie de actos relacionados o que pudieran afectar a las subvenciones concedidas.
La comprobación material de las inversiones financiadas.
Las actuaciones concretas de control que deban realizarse conforme con lo que en cada caso establezca la normativa reguladora de la subvención y, en su caso, la resolución de concesión.
Cualesquiera otras comprobaciones que resulten necesarias en atención a las características especiales de las actividades subvencionadas.
5. El control podrá extenderse a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociados las personas beneficiarias, así como a cualquier otra persona susceptible de presentar un interés en la consecución de los objetivos, en la realización de las actividades, en la ejecución de los proyectos o en la adopción de los comportamientos.
Artículo 56. Obligación de colaboración.
1. Las personas solicitante, beneficiarias, las entidades colaboradoras y las terceras relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, u órgano de control equivalente en las entidades locales, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las siguientes facultades:
El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.
El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.
La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.
El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.
2. La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 47 de esta Ley, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.
Artículo 57. Derechos y deberes del personal controlador.
1. En el ejercicio de sus funciones, el personal funcionario de los órganos que tengan atribuidas facultades de control financiero de las subvenciones, de acuerdo con la normativa comunitaria, serán considerados agentes de la autoridad.
2. El personal funcionario encargado de realizar el control deberán guardar la confidencialidad y el secreto respecto de los asuntos que conozcan por razón de su trabajo.
3. Los datos, informes o antecedentes obtenidos en el ejercicio de dicho control solamente podrán utilizarse para los fines asignados al mismo, servir de fundamento para la exigencia de reintegro y, en su caso, para poner en conocimiento de los órganos competentes los hechos que puedan ser constitutivos de infracción administrativa, responsabilidad contable o penal.
4. Cuando en la práctica de un control sobre subvenciones el personal funcionario encargado aprecie que los hechos acreditados en el expediente pudieran ser susceptibles de constituir una infracción administrativa o de responsabilidades contables o penales lo deberá poner en conocimiento de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, o del órgano de control equivalente en las entidades locales, para que, si procede, remita lo actuado al órgano competente para la iniciación de los oportunos procedimientos.
CAPÍTULO II. Procedimientos de control de subvenciones
Artículo 58. Procedimientos de control de subvenciones.
El ejercicio del control de subvenciones se adecuará a la modalidad de control, sea función interventora o control financiero, establecida por las normas de control al efecto vigentes en la Comunidad Autónoma.
Artículo 59. Modalidad de función interventora.
El ejercicio de la función interventora sobre las subvenciones reguladas en esta Ley podrá consistir en la intervención previa plena de los expedientes en la tramitación de las diferentes fases de autorización y disposición del gasto y reconocimiento de la obligación o en la intervención previa de requisitos esenciales que se completará con el control posterior, bien a través de la intervención plena posterior, bien mediante técnicas de auditoría, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y su normativa de desarrollo.
El control posterior efectuado a través de técnicas de auditoría se someterá, en lo correspondiente a su procedimiento y formalización, a lo determinado en los artículos siguientes.
Artículo 60. Modalidad de control financiero.
1. Cuando se realicen los controles mediante técnicas de auditoría, el inicio de las actuaciones se notificará a los órganos, organismos o entidades objeto de control y a las personas beneficiarias y, en su caso, entidades colaboradoras y al resto de las interesadas, con indicación de la naturaleza y alcance de las actuaciones a desarrollar, la documentación que en un principio debe ponerse a disposición del mismo y los demás elementos que se consideren necesarios. Estas actuaciones serán comunicadas, igualmente, a los órganos gestores de las subvenciones.
2. Cuando en el ejercicio de las funciones de control se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, destino o justificación de la subvención percibida, la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o, en su caso, el órgano de control equivalente en las entidades locales, podrá acordar la adopción de las medidas cautelares que se estimen precisas al objeto de impedir la desaparición, destrucción o alteración de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en que tales indicios se manifiesten.
Las medidas serán proporcionadas al fin que se persiga. En ningún caso se adoptarán aquellas que puedan producir un perjuicio de difícil o imposible reparación.
3. Una vez realizado el control habrá de emitirse un informe escrito comprensivo de los hechos puestos de manifiesto y de las conclusiones que de ellos se deriven. Este informe tendrá carácter provisional y se remitirá tanto al órgano gestor como a la persona beneficiaria de la subvención o entidad colaboradora al fin de que puedan formular las alegaciones que estimen oportunas en el plazo improrrogable de quince días.
Transcurrido el plazo se emitirá informe definitivo, que incluirá las alegaciones recibidas de la persona beneficiaria o entidad colaboradora y las alegaciones del órgano gestor, así como las observaciones del órgano de control sobre estas.
Si se no reciben alegaciones en el plazo de quince días, el informe provisional se elevará a definitivo.
El informe definitivo se remitirá:
A la persona titular del departamento o a la persona titular de la presidencia de la entidad local.
A la persona titular del máximo órgano de gobierno o de dirección de los organismos públicos.
A la persona beneficiaria o entidad colaboradora.
Los relativos a controles que afecten a fondos financiados por la Unión Europea, se remitirán además a los órganos que estén establecidos en la normativa reguladora de los fondos correspondientes.
Al titular del departamento competente en materia de hacienda y al competente en materia de Administración pública.
A las Cortes de Aragón, en los casos previstos en las leyes.
Al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Aragón cuando proceda.
4. Las actuaciones de control financiero sobre personas beneficiarias y, en su caso, entidades colaboradoras habrán de concluir en el plazo máximo de doce meses a contar desde la fecha de notificación a aquellos del inicio de las mismas. Dicho plazo podrá ser ampliado en seis meses más, cuando en las actuaciones concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Que se trate de actuaciones que revistan especial complejidad.
Cuando en el transcurso de las actuaciones se descubra que la persona beneficiaria o la entidad colaboradora ocultaron información o documentación esencial para un adecuado desarrollo del control.
En el supuesto del control financiero sobre ayudas de la Unión Europea.
5. El informe definitivo producirá los efectos previstos en el artículo 62 de esta Ley cuando así se indique en el mismo respecto de concretas subvenciones.
Artículo 61. Documentación de las actuaciones de control financiero.
1. Todas las actuaciones se documentarán en diligencias y en informes, donde se pondrán de manifiesto los hechos relevantes que se hayan observado durante el ejercicio del control financiero.
2. Tanto las diligencias como los informes tendrán naturaleza de documentos públicos y harán prueba de los hechos que motiven su formalización, salvo que se acredite lo contrario.
3. Los informes serán notificados a las personas beneficiarias o a las entidades colaboradoras objeto de control. Una copia del informe será remitido al órgano gestor que concedió la subvención y se señalará, en su caso, la necesidad de iniciar expedientes de reintegro y sancionador.
Artículo 62. Efectos de los informes de control financiero.
1. Cuando en un informe definitivo de control financiero se recomiende la iniciación de procedimiento para el reintegro de subvenciones o ayudas públicas, el órgano gestor, en caso de conformidad con la recomendación, deberá iniciar en el plazo de un mes, con base en el referido informe, el procedimiento de reintegro mediante notificación formal a la persona beneficiaria o entidad colaboradora, concediéndole un plazo de quince días para alegaciones. El órgano gestor, a la vista de las alegaciones, dictará resolución definitiva del reintegro.
2. En caso de disconformidad con la recomendación, el órgano gestor deberá formular su discrepancia con el informe definitivo a la persona titular de la Intervención general u órgano de control equivalente en las entidades locales, que resolverá definitivamente el órgano de gobierno de la entidad, en el caso de que se confirmara el criterio del informe definitivo.
3. Una vez recaída resolución de reintegro, y simultáneamente a su notificación, el órgano gestor dará traslado de la misma al órgano de control, debiendo incorporarse la documentación remitida al efecto al archivo de auditoría.
4. Si en los informes de control financiero se ponen de manifiesto irregularidades que no supongan el reintegro, el órgano gestor deberá adoptar las medidas que sean necesarias para corregirlas. De las medidas que se adopten se dará traslado al órgano de control.
TÍTULO V. Infracciones y sanciones administrativas
CAPÍTULO I. Infracciones administrativas
Artículo 63. Concepto de infracción.
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en esta Ley y serán sancionables incluso a título de simple negligencia.
Artículo 64. Responsables.
Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como los entes sin personalidad que por acción u omisión incurran en los supuestos tipificados como infracciones en esta Ley y, en particular, las siguientes:
Las personas beneficiarias de subvenciones, así como los miembros de las personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, en relación con las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a realizar.
Las entidades colaboradoras.
Quien sea representante legal de las personas beneficiarias de subvenciones que carezcan de capacidad de obrar.
Las personas o entidades relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación obligadas a prestar colaboración y a facilitar cuanta documentación les sea requerida.
Artículo 65. Supuestos de exención de responsabilidad.
Las acciones u omisiones tipificadas en esta Ley no darán lugar a responsabilidad por infracción administrativa en materia de subvenciones en los siguientes supuestos:
Cuando se realicen por quienes carezcan de capacidad de obrar.
Cuando concurra fuerza mayor.
Cuando se deriven de una decisión colectiva, para quienes hubieran salvado su voto o no hubieran asistido a la reunión en la que se tomó aquella.
Artículo 66. Concurrencia de actuaciones con el orden jurisdiccional penal.
1. En los supuestos en los que la conducta pudiera ser constitutiva de delito, la Administración pasará el tanto de culpa a la jurisdicción competente y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme, tenga lugar el sobreseimiento o el archivo de las actuaciones o se produzca la devolución del expediente por el Ministerio Fiscal.
2. La pena impuesta por la autoridad judicial excluirá la imposición de sanción administrativa si se le impuso al mismo sujeto por los mismos hechos e idéntico fundamento a los tenidos en cuenta en el procedimiento sancionador.
3. De no estimarse la existencia de delito, la Administración iniciará o continuará el expediente sancionador con base en los hechos que los tribunales hayan considerado probados.
Artículo 67. Infracciones leves.
Constituyen infracciones leves los incumplimientos de las obligaciones recogidas en esta Ley y en las bases reguladoras de subvenciones cuando no constituyan infracciones graves o muy graves y no operen como elemento de graduación de la sanción. En particular, constituyen infracciones leves las siguientes conductas:
La presentación fuera de plazo de las cuentas justificativas de la aplicación dada a los fondos percibidos.
La presentación de cuentas justificativas inexactas o incompletas.
El incumplimiento de las obligaciones formales que, no estando previstas de forma expresa en el resto de párrafos de este artículo, sean asumidas como consecuencia de la concesión de la subvención, en los términos establecidos reglamentariamente.
El incumplimiento de obligaciones de índole contable o registral, en particular:
1.ª La inexactitud u omisión de una o varias operaciones en la contabilidad y registros legalmente exigidos.
2.ª El incumplimiento de la obligación de llevar o conservar la contabilidad, los registros legalmente establecidos, los programas y archivos informáticos que les sirvan de soporte y los sistemas de codificación utilizados.
3.ª La utilización de cuentas con significado distinto del que les corresponde, según su naturaleza, que dificulte la comprobación de la realidad de las actividades subvencionadas.
El incumplimiento de las obligaciones de conservación de justificantes o documentos equivalentes.
El incumplimiento por parte de las entidades colaboradoras de las obligaciones establecidas en esta Ley que no se recojan de forma expresa en el resto de apartados de este artículo.
No atender algún requerimiento.
El incumplimiento de la obligación de colaboración, cuando de ello se derive la imposibilidad de contrastar la información facilitada por la persona beneficiaria o la entidad colaboradora.
Las demás conductas tipificadas como infracciones leves en la normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones.
Artículo 68. Infracciones graves.
Constituyen infracciones graves las siguientes conductas:
El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de subvenciones, ayudas públicas, ingresos o recursos para la misma finalidad.
El incumplimiento de las condiciones establecidas alterando sustancialmente los fines para los que la subvención fue concedida.
La falta de justificación del empleo dado a los fondos recibidos una vez transcurrido el plazo establecido para su presentación.
La obtención de la condición de entidad colaboradora falseando los requisitos requeridos en las bases reguladoras de la subvención u ocultando los que la hubieran impedido.
El incumplimiento por parte de la entidad colaboradora de la obligación de verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para el otorgamiento de las subvenciones, cuando de ello se derive la obligación de reintegro.
La llevanza de contabilidades diversas que, referidas a una misma actividad y ejercicio económico, no permitan conocer la verdadera situación de la entidad.
La resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de control previstas en esta Ley.
Se entiende que existen estas circunstancias cuando el responsable de las infracciones administrativas en materia de subvenciones, debidamente notificado al efecto, hubiera realizado actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, o del órgano de control equivalente en las entidades locales, en el ejercicio de las funciones de control financiero.
Entre otras, constituyen resistencia, obstrucción, excusa o negativa las siguientes conductas:
1.ª No aportar o no facilitar el examen de documentos, informes, antecedentes, libros, registros, ficheros, justificantes, asientos de contabilidad, programas y archivos informáticos, sistemas operativos y de control y cualquier otro dato objeto de comprobación.
2.ª La incomparecencia, salvo causa justificada, en el lugar y tiempo señalados.
3.ª Negar o impedir indebidamente la entrada o permanencia en locales de negocio y demás establecimientos o lugares en los que existan indicios probatorios para la correcta justificación de los fondos recibidos por la persona beneficiaria o la entidad colaboradora o de la realidad y regularidad de la actividad subvencionada.
4.ª Las coacciones al personal controlador que realice el control financiero.
Las demás conductas tipificadas como infracciones graves en la normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones.
Artículo 69. Infracciones muy graves.
Constituyen infracciones muy graves las siguientes conductas:
La obtención de una subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubieran impedido o limitado.
La no aplicación, en todo o en parte, de las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue concedida.
La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control previstas, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, o el cumplimiento de la finalidad y de la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
La falta de entrega, por parte de las entidades colaboradoras, cuando así se establezca, a las personas beneficiarias de los fondos recibidos de acuerdo con los criterios previstos en las bases reguladoras de la subvención.
La reiteración de conductas tipificadas como graves en los últimos cuatro años o la comisión en una misma convocatoria de dos o más faltas graves.
Las demás conductas tipificadas como infracciones muy graves en la normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones.
CAPÍTULO II. Sanciones administrativas
Artículo 70. Clases de sanciones.
1. Las infracciones en materia de subvenciones se sancionarán mediante la imposición de sanciones pecuniarias y, cuando proceda, de sanciones no pecuniarias.
2. Las sanciones pecuniarias podrán consistir en multa fija o proporcional. La sanción pecuniaria proporcional se aplicará sobre la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada.
La multa fija estará comprendida entre 75 y 6.000 euros y la multa proporcional puede ir del tanto al triple de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados.
La multa pecuniaria será independiente de la obligación de reintegro contemplada en el artículo 51, así como de las indemnizaciones por daños y perjuicios que pudieran exigirse. Para su cobro resultará igualmente de aplicación el régimen jurídico previsto para los ingresos de derecho público en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
3. Las sanciones no pecuniarias, que se podrán imponer en caso de infracciones graves o muy graves, podrán consistir en:
La pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de las Administraciones públicas u otros entes públicos.
La pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en esta Ley.
La prohibición durante un plazo de hasta cinco años para contratar con las Administraciones públicas.
Artículo 71. Graduación de las sanciones.
1. Las sanciones por las infracciones a que se refiere este capítulo se graduarán atendiendo en cada caso concreto a:
La comisión repetida de infracciones en materia de subvenciones.
Se entenderá producida esta circunstancia cuando el sujeto infractor fuera sancionado por una infracción de la misma naturaleza, ya sea grave o muy grave, en virtud de resolución firme en vía administrativa dentro de los cuatro años anteriores a la comisión de la infracción.
Cuando concurra esta circunstancia en la comisión de una infracción grave o muy grave, el porcentaje de la sanción mínima se incrementará en 20 puntos porcentuales por cada infracción anteriormente sancionada, hasta un máximo de 60.
La resistencia, negativa u obstrucción a las actuaciones de comprobación y control. Cuando concurra esta circunstancia en la comisión de una infracción grave o muy grave, el porcentaje de la sanción mínima se incrementará entre 10 y 75 puntos de la siguiente forma:
1.º Por no aportar o no facilitar el examen de documentos, informes, antecedentes, libros, registros, ficheros, justificantes, asientos de contabilidad, programas y archivos informáticos, sistemas operativos y de control y cualquier otro dato objeto de comprobación, 15 puntos porcentuales.
2.º Por no atender a requerimientos de la Administración, 10 puntos por cada requerimiento desatendido.
3.º Por la incomparecencia, salvo causa justificada, en el lugar y tiempo señalados, 10 puntos porcentuales.
4.º Por negar o impedir indebidamente la entrada o permanencia en locales de negocio y demás establecimientos o lugares en los que existan indicios probatorios para la correcta justificación de los fondos recibidos por la persona beneficiaria o la entidad colaboradora o de la realidad y regularidad de la actividad subvencionada, 15 puntos porcentuales.
5.º Por coacciones al personal controlador que desarrolle las actuaciones de comprobación y control, 50 puntos porcentuales.
6.º Por otras causas establecidas reglamentariamente, hasta 20 puntos porcentuales.
La utilización de medios fraudulentos en la comisión de infracciones en materia de subvenciones.
A estos efectos, se considerarán principalmente medios fraudulentos los siguientes:
1.º Las anomalías sustanciales en la contabilidad y en los registros legalmente establecidos.
2.º El empleo de facturas, justificantes u otros documentos falsos o falseados.
3.º La utilización de personas o entidades interpuestas que dificulten la comprobación de la realidad de la actividad subvencionada. Cuando concurra esta circunstancia en la comisión de una infracción grave o muy grave, el porcentaje de la sanción mínima se incrementará entre 20 y 100 puntos.
La ocultación a la Administración, mediante la falta de presentación de la documentación justificativa o la presentación de documentación incompleta, incorrecta o inexacta, de los datos necesarios para la verificación de la aplicación dada a la subvención recibida. Cuando concurra esta circunstancia en la comisión de una infracción grave o muy grave, el porcentaje de la sanción se incrementará entre 10 y 50 puntos.
El retraso en el cumplimiento de las obligaciones formales.
2. Los criterios de graduación son aplicables simultáneamente. El criterio establecido en la letra e) se empleará exclusivamente para la graduación de las sanciones por infracciones leves.
3. Los criterios de graduación recogidos en los apartados anteriores no podrán utilizarse para agravar la infracción cuando estén contenidos en la descripción de la conducta infractora o formen parte del propio ilícito administrativo.
4. El importe de las sanciones leves impuestas a un mismo infractor por cada subvención no sobrepasará en su conjunto del importe de la subvención inicialmente concedida.
5. El importe de las sanciones graves y muy graves impuestas a un mismo infractor por cada subvención no sobrepasará en su conjunto del triple del importe de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados.
Artículo 72. Sanciones por infracciones leves.
1. Cada infracción leve será sancionada con multa de 75 a 900 euros, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.
2. Serán sancionadas en cada caso con multa de 150 a 6.000 euros las siguientes infracciones:
La inexactitud u omisión de una o varias operaciones en la contabilidad y registros legalmente exigidos.
El incumplimiento de la obligación de la llevanza de contabilidad o de los registros legalmente establecidos.
La utilización de cuentas con significado distinto del que les corresponde, según su naturaleza, que dificulte la comprobación de la realidad de las actividades subvencionadas.
La falta de aportación de pruebas y documentos requeridos por los órganos de control o la negativa a su exhibición.
El incumplimiento por parte de las entidades colaboradoras de sus obligaciones.
El incumplimiento por parte de las personas o entidades sujetas a la obligación de colaboración y de facilitar la documentación necesaria, cuando de ello se derive la imposibilidad de contrastar la información facilitada por el la persona beneficiaria o la entidad colaboradora.
Artículo 73. Sanciones por infracciones graves.
1. Las infracciones graves serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional del tanto al doble de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados.
2. Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción grave represente más del 50 por 100 de la subvención concedida o de las cantidades recibidas por las entidades colaboradoras, y excediera de 30.000 euros, concurriendo alguna de las circunstancias previstas en el artículo 71.1.b) y c), quienes cometan una infracción podrán ser sancionados, además, con:
La pérdida durante un plazo de hasta tres años de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Administración u otros entes públicos.
La prohibición durante un plazo de hasta tres años para celebrar contratos con la Administración u otros entes públicos.
La pérdida durante un plazo de hasta tres años de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en esta Ley.
Artículo 74. Sanciones por infracciones muy graves.
1. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional del doble al triple de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados.
No obstante, no se sancionarán las infracciones recogidas en el artículo 69.b) y d), cuando los infractores hubieran reintegrado las cantidades y los correspondientes intereses de demora sin previo requerimiento.
2. Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción muy grave exceda de 30.000 euros, concurriendo alguna de las circunstancias previstas en el artículo 71.1.b) y c), los infractores podrán ser sancionados, además, con:
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