Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón

Rango Decreto Legislativo
Publicación 2023-06-01
Última actualización 2023-05-16
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Aragón
Departamento Comunidad Autónoma de Aragón
Fuente BOE
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a)

La pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Administración u otros entes públicos.

b)

La prohibición durante un plazo de hasta cinco años para celebrar contratos con la Administración u otros entes públicos.

c)

La pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en esta Ley.

Artículo 75. Desarrollo reglamentario del régimen de infracciones y sanciones.

Las disposiciones reglamentarias de desarrollo podrán introducir especificaciones o graduaciones al cuadro de las infracciones o sanciones establecidas legalmente que, sin constituir nuevas infracciones o sanciones, ni alterar la naturaleza o límites de las que la ley contempla, contribuyan a la más correcta identificación de las conductas o la más precisa determinación de las sanciones correspondientes.

Artículo 76. Prescripción de infracciones y sanciones.

1. Las infracciones prescribirán en el plazo de cuatro años a contar desde el día en el que la infracción se hubiera cometido.

2. Las sanciones prescribirán en el plazo de cuatro años a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera adquirido firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.

3. El plazo de prescripción se interrumpirá de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. La prescripción se aplicará de oficio, sin perjuicio de que pueda ser solicitada su declaración por el interesado.

Artículo 77. Competencia para la imposición de sanciones.

1. Para la imposición de sanciones leves y graves serán competentes las personas titulares de las Direcciones Generales del Departamento que gestionó la subvención.

2. Para la imposición de sanciones muy graves será competente la persona titular del Departamento que gestionó la subvención.

3. En el caso de subvenciones concedidas por organismos públicos y resto de entidades concedentes, las sanciones serán acordadas e impuestas por los titulares de los departamentos a los que estén adscritos.

4. No obstante, cuando la sanción consista en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Comunidad Autónoma, en la prohibición para celebrar contratos con la Comunidad Autónoma o en la pérdida de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en la presente Ley, la competencia corresponderá al Gobierno de Aragón.

5. En las entidades locales, los órganos competentes para la imposición de sanciones serán los que determine la normativa de régimen local.

Artículo 78. Procedimiento sancionador.

La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante expediente administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia al interesado antes de dictarse el acuerdo correspondiente y que será tramitado de conformidad con lo dispuesto en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora vigente en la Comunidad Autónoma de Aragón

Artículo 79. Extinción de la responsabilidad derivada de la comisión de infracciones.

La responsabilidad derivada de las infracciones se extingue por el pago o cumplimiento de la sanción o por prescripción o por fallecimiento.

Artículo 80. Responsabilidades.

1. Responderán solidariamente de la sanción pecuniaria los miembros, partícipes o cotitulares de las entidades previstas en esta Ley, en proporción a sus respectivas participaciones, cuando se trate de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

2. Responderán subsidiariamente de la sanción pecuniaria los administradores de las sociedades mercantiles, o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, de acuerdo con las disposiciones legales o estatutarias que les resulten de aplicación, que no realicen los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adopten acuerdos que hagan posibles los incumplimientos o consientan los de quienes de ellos dependan.

3. En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas en las que la ley limita la responsabilidad patrimonial de los socios, partícipes o cotitulares, las sanciones pendientes se transmitirán a estos, que quedarán obligados solidariamente hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiera adjudicado o se les hubiera debido adjudicar.

4. En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas en las que la ley no limita la responsabilidad patrimonial de los socios, partícipes o cotitulares, las sanciones pendientes se transmitirán a estos, que quedarán obligados solidariamente a su cumplimiento.

Disposición adicional primera. Actualización de cuantías.

Se autoriza al Gobierno de Aragón para actualizar o modificar las cuantías previstas en esta Ley.

Disposición adicional segunda. Régimen aplicable a las Cortes de Aragón y órganos estatutarios.

Esta Ley será de aplicación a las Cortes de Aragón, a la Cámara de Cuentas y al resto de los órganos previstos en el Estatuto de Autonomía de Aragón, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas o de funcionamiento.

Disposición adicional tercera. Subvenciones y ayudas de cooperación para el desarrollo.

1. El Gobierno de Aragón aprobará por decreto las normas especiales reguladoras de las subvenciones y ayudas de cooperación para el desarrollo.

2. Dicha regulación se adecuará, con carácter general, a lo establecido en esta Ley, salvo que deban exceptuarse los principios de publicidad o concurrencia u otros aspectos del régimen de control, reintegros o sanciones en la medida en que las subvenciones o ayudas sean aplicación de la política de cooperación para el desarrollo del Gobierno y resulten incompatibles con la naturaleza o los destinatarios de las mismas.

Disposición adicional cuarta. Información y coordinación con la Cámara de Cuentas de Aragón y con el Tribunal de Cuentas.

Anualmente, la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón remitirá a la Cámara de Cuentas de Aragón y, en su caso, al Tribunal de Cuentas informe sobre el seguimiento de los expedientes de reintegro y sancionadores derivados del ejercicio del control financiero.

El régimen de responsabilidad contable en materia de subvenciones se regulará de acuerdo con la Ley 11/2009, de 30 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Aragón; la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

Disposición adicional quinta. Subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.

Los procedimientos de concesión de subvenciones destinadas a las entidades locales de Aragón que se incluyen en los presupuestos de la Comunidad Autónoma con cargo al Fondo Local de Aragón se regirán por sus correspondientes bases reguladoras específicas para cada materia, que serán elaboradas por los departamentos autonómicos competentes.

La aprobación y modificación de dichas bases reguladoras deberá comunicarse, con carácter previo a su aprobación, al departamento competente en materia de régimen local.

Disposición adicional sexta. Órganos competentes en las entidades locales.

Las entidades locales podrán establecer en su reglamento orgánico el órgano competente para la adopción de los acuerdos previstos en los artículos 13 y 17 de esta Ley.

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