Real Decreto 661/2023, de 18 de julio, por el que se regula la concesión directa de ayudas en 2023 para el desarrollo de proyectos innovadores relacionados con modelos, sistemas y componentes de vehículos híbridos y vehículos eléctricos de baterías y de pila de combustible de hidrógeno para avanzar en el proceso de descarbonización y mantener la competitividad del ecosistema de automoción

Rango Real Decreto
Publicación 2023-07-20
Última actualización 2023-07-29
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

1 acto modificador · 2023-07-29, BOE-A-2023-17434

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Adicionalmente, se pondrá a disposición del interesado un sistema complementario de avisos por medio de correo electrónico, siendo éstos meramente informativos, sin que produzcan en ningún caso los efectos de una notificación. En la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo los interesados, tras identificarse electrónicamente de forma segura, podrán consultar los actos del procedimiento que les sean notificados y efectuar la presentación de la documentación adicional que pudiera ser requerida por el órgano actuante.

3. La notificación de las propuestas de resolución, de las resoluciones de desestimación, de concesión y sus posibles modificaciones, renuncias, y demás actos del procedimiento, tendrán lugar en el portal de ayudas y en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como el artículo 42.5 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

4. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica, según lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos y trámites electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento, estarán disponibles en el portal de ayudas y en la sede electrónica del citado Ministerio, a través del registro electrónico, y deberán ser obligatoriamente utilizados.

6. En aquellas fases del procedimiento en las que en aras de la simplificación administrativa se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato electrónico firmado electrónicamente por el declarante.

7. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en poder del órgano competente para la concesión, de conformidad con lo previsto por el artículo 28.3 y 53.1 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, debiéndose cumplimentar específicamente en el cuestionario de solicitud en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, para lo cual indicará el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En cumplimento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), se solicitará el consentimiento expreso para el tratamiento por parte del Ministerio, de los datos incluidos en el cuestionario por el beneficiario. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento o cuando el interesado manifestará la negativa para la consulta de sus datos de carácter personal, el órgano competente requerirá al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

Artículo 19. Representación.

1. Las personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de documentos en representación de las solicitantes o beneficiarias de ayuda, deberán ostentar la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 5 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. El firmante de la solicitud de ayuda deberá acreditar que en el momento de la presentación de la solicitud tiene representación suficiente para el acto. El incumplimiento de esta obligación, de no subsanarse, dará lugar a que se le tenga por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 20. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el 21 de agosto de 2023 hasta el 23 de octubre de 2023.

2. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su inadmisión.

Artículo 21. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación en el Registro electrónico del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, entendiendo como tal el otorgado una vez que la solicitud haya sido completada y cuente con toda la documentación que se establece en el presente artículo.

2. La solicitud de ayuda deberá constar de la siguiente documentación:

a)

Formulario de solicitud de ayuda y cuestionario electrónico: Fichero firmado electrónicamente cumplimentado necesariamente con los medios electrónicos disponibles en el portal de ayudas y la sede electrónica, que incluirá una declaración de otras ayudas (https://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas).

Las siguientes declaraciones responsables estarán incorporadas en el formulario de solicitud:

1.º No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

2.º Estar al corriente de pago de las obligaciones de rembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

3.º No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, sin perjuicio de lo previsto en la letra e) e cuanto a la acreditación de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

4.º Que cumplirá toda la normativa nacional y de la Unión Europea que resulte de aplicación (en particular en materia de competencia, contratación y adjudicación de obras y suministros y medio ambiente), y que se compromete a presentar en el momento de disponer de ellas, todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para el proyecto.

5.º Que entre los gastos para los que se solicita financiación, no existen operaciones con personas o entidades vinculadas al solicitante, o en caso contrario, declaración de la citada vinculación y de que la operación cumple lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este caso, sólo serán admisibles aquellas inversiones que cuenten con autorización expresa por parte del órgano gestor y se realicen de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

6.º Que el solicitante pertenece o no a un grupo empresarial y en su caso, que ninguna de las entidades pertenecientes al grupo empresarial es deudora por reintegro de subvenciones.

7.º En el caso de grandes empresas que realicen un proyecto de innovación en materia de organización o procesos, declaración de que el proyecto se realiza en colaboración de manera efectiva con pymes en la actividad objeto de ayuda y que las pymes con las que colaboran corren con un mínimo del 30 % del total de los costes subvencionables según establece el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

8.º Que consiente en colaborar con la aportación de información sobre su evolución empresarial durante los años que dure el programa, a fin de poder hacer estimaciones sobre la evaluación del impacto del programa, dentro de lo expuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

9.º Que la entidad no se encuentra en situación de crisis, a tenor de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

10.º Declaración de que la entidad solicitante no se encuentra en concurso de acreedores ni ha solicitado la declaración de concurso de acreedores.

11.º Declaración de que la entidad solicitante no se encuentra en periodo de reestructuración según las directrices de la Unión Europea.

12.º Declaración de otra financiación pública concurrente parcial o totalmente con los gastos subvencionables

13.º Declaración sobre el cumplimiento del resto de condiciones para el acceso a la ayuda

b)

Memoria descriptiva de la inversión, según la estructura y contenido establecido en el anexo III de este real decreto, y firmada electrónicamente. En el caso de disponer de las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para el proyecto, de conformidad con el párrafo e.4), deberán aportarse junto a este documento.

c)

Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

d)

Informe de riesgos agregado (CIRBE) de la deuda financiera de la entidad solicitante en el momento de la solicitud o con una antigüedad máxima de tres meses, contados desde la emisión de la CIRBE hasta la fecha de solicitud.

e)

Acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, sólo en el caso en el que el solicitante no autorice que el órgano concedente obtenga de forma directa dicha acreditación a través de certificados electrónicos, conforme a lo establecido en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

f)

Cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil correspondientes al último ejercicio para el que el solicitante tenga la obligación de realizar dicho depósito en función de la fecha de presentación de su solicitud, y si está obligado a ello, los pertinentes informes de auditoría.

g)

Acreditación de la declaración y liquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondientes al último ejercicio para el que el solicitante tenga la obligación de realizar dicha declaración en función de la fecha de presentación de su solicitud.

h)

Acreditación de los fondos propios de la entidad solicitante a fecha de solicitud para empresas de nueva creación, así como para empresas con cuentas depositadas en el Registro Mercantil, en caso de ser diferentes a los de las cuentas del último ejercicio cerrado.

i)

Para proyectos de investigación industrial, de desarrollo experimental y proyectos de innovación en materia de organización y procesos, será necesario aportar un informe de calificación ex- ante de las actividades del proyecto emitido por una entidad de validación acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), o entidad equivalente de otro Estado Miembro de la Unión Europea. El informe determinará la naturaleza tecnológica de las actividades del proyecto, conforme a lo establecido en este real decreto, así como auditoría sobre la naturaleza técnica del proyecto, aspectos formales, los gastos que se incluyen en la solicitud y la coherencia de los mismos.

j)

Identificación del titular o titulares reales de la entidad, según se define en el artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, mediante la aportación del acta de titularidad real en escritura depositada en el Registro Mercantil.

3. De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), el solicitante deberá indicar en la solicitud, su consentimiento expreso para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a través de certificados electrónicos. En caso de no concederlo, deberá aportar dicha certificación junto con la solicitud.

4. Los interesados presentarán la solicitud de ayuda y el resto de la documentación exclusivamente de forma telemática, con firma electrónica de la persona que tenga poder de representación suficiente, en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. En el caso de representación mancomunada, deberá aportarse, asimismo, una copia digitalizada de la solicitud firmada electrónicamente por cada uno de los representantes mancomunados.

5. Dado que son documentos clave para la determinación de la elegibilidad del proyecto presentado, no podrán reformularse los documentos referidos en el apartado 2.a), b) e i) de este artículo, y, por tanto, no podrá modificarse lo aportado en la solicitud.

Para el resto de documentos indicados en el apartado 2 de este artículo, si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles, desde el siguiente al de publicación del requerimiento en la sede electrónica, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 93 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

A esos efectos, cuando se trate de documentos emitidos por un tercero, esto es, los correspondientes al apartado 2.c), d), e), f), g), h), l), n) y k), se tendrá por subsanada la omisión documental y se considerará válida la fecha de presentación de la solicitud inicial, cuando se acredite la existencia de los mismos antes de dicha fecha.

En el resto de los casos, se considerará que la solicitud es completa en el momento de la subsanación de la misma. La fecha de la subsanación del último documento será considerada como la fecha de entrada de la solicitud.

6. El solicitante deberá declarar en el cuestionario de solicitud cualquier tipo de fondos públicos que haya obtenido o solicitado para financiar las actividades para las que solicita ayuda. Además, deberá actualizar esta declaración si en cualquier momento ulterior de la instrucción se produce una modificación de lo inicialmente declarado.

7. A efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será obligación de los solicitantes informar a los órganos actuantes de los cambios en la representación de la entidad en cuanto se produzcan. El cambio se hará efectivo para aquellas notificaciones que se emitan a partir del día siguiente a la recepción de la comunicación del cambio de representante de la entidad. Se considerarán correctamente practicadas las notificaciones anteriores a esa fecha dirigidas al representante que figure en el expediente.

Artículo 22. Instrucción del procedimiento y resolución.

1. El órgano competente para la instrucción realizará, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El análisis de las solicitudes se realizará en estricto orden de presentación efectiva. Se considerará como fecha efectiva de presentación de solicitud la fecha de entrada en registro electrónico de la solicitud de ayuda, salvo en el caso de que la documentación fuera incompleta o requiriese de subsanación de defectos, en cuyo caso se estará a lo descrito en el artículo 20.5.

El órgano instructor podrá contrastar los datos aportados por el solicitante con la información facilitada por cualquier otra entidad que obre en poder del sector público.

3. Una vez verificado el cumplimiento de requisitos exigibles a la solicitud según los criterios establecidos en el artículo 8, el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Verificación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En la propuesta de resolución provisional se recogerá la propuesta de ayuda, estableciendo su importe calculado en función de la solicitud presentada, el resultado de la fase de verificación, los límites establecidos en el artículo 10 y la disponibilidad presupuestaria en ese momento.

La propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados para que, en el plazo de 10 días hábiles, formulen las alegaciones que estimen convenientes.

Junto con la notificación de propuesta de resolución provisional, se concederá un plazo de 10 días hábiles, para que los solicitantes propuestos como beneficiarios actualicen, en su caso, la información aportada en el momento de la solicitud de las siguientes condiciones de obligado cumplimiento para poder ser beneficiario:

a)

Cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el caso de que el interesado haya denegado expresamente su consentimiento para que el órgano obtenga de forma directa la acreditación de tal cumplimiento.

b)

No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

c)

Estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

d)

No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Los párrafos b) y c) anteriores, podrán acreditarse por medio de declaración responsable del solicitante.

4. Una vez examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que, en el plazo de 10 días hábiles, comuniquen su aceptación o renuncia a la ayuda propuesta y acrediten el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el caso de que el interesado haya denegado expresamente su consentimiento para que el órgano obtenga de forma directa la acreditación de tal cumplimiento, en los términos previstos en el artículo 20.2 del presente real decreto.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya comunicado la aceptación expresa, se tendrá por desistida la solicitud afectada.

Además de la aceptación, para poder ser beneficiario, será necesario constituir y presentar, en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la propuesta de resolución definitiva, el justificante de aportación de garantías a las que se refiere el artículo 12. La falta de constitución de la garantía o la no presentación del resguardo de constitución ante la Caja General de Depósitos, correspondiente a cualquier parte de la ayuda propuesta, en el plazo establecido para ello tendrá como efecto la consideración de la entidad solicitante como desistida de la solicitud.

Asimismo, en el caso de importes de ayuda superiores a 30.000 euros, para poder ser beneficiario será necesario presentar, en un plazo máximo de 10 días hábiles desde la propuesta de resolución definitiva, la acreditación del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en los términos expresados en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

En relación con el Informe de Procedimientos Acordados, se estará a lo dispuesto por el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

5. En cualquier momento del procedimiento, el solicitante deberá comunicar al órgano instructor, en su caso y tan pronto como tengan conocimiento de ello, la obtención de otra ayuda pública para la ejecución de las actividades para las que se solicita ayuda.

6. En cualquier momento del procedimiento, si el órgano instructor detectara que ha variado el cumplimiento las condiciones necesarias para ser beneficiario, podrá requerir a los solicitantes la acreditación de las mismas para que en el plazo máximo de 10 días hábiles, desde el día siguiente a la publicación del requerimiento en la sede electrónica, aporte los oportunos certificados, declaraciones responsables o información requerida, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 20.4. En caso de no responder al requerimiento, no aportar la información requerida o hacerlo fuera de plazo, se le tendrá por desistido de su solicitud.

7. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver, éste dictará la correspondiente resolución en el plazo máximo de 15 días hábiles, que será motivada y pone fin a la vía administrativa, según lo establecido en el artículo 63 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

8. Las propuestas de resolución provisional y definitiva y las resoluciones de concesión de ayuda y las resoluciones denegatorias se publicarán en el portal de ayudas y en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Adicionalmente, cada beneficiario recibirá aviso de tales publicaciones mediante correo electrónico, según los datos consignados en el formulario de solicitud.

9. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su publicación es de seis meses contados a partir de la entrada en vigor de este real decreto. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese publicado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.

10. La ayuda concedida se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

11. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se le haya publicado la resolución de concesión.

Artículo 23. Pago.

1. El pago de la ayuda se realizará a cada entidad beneficiaria y quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que cada entidad beneficiaria cumple los requisitos establecidos en este real decreto, así como los señalados en el artículo 34 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, entre ellos: estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, realizar sus correspondientes obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil y la liquidación del Impuesto de Sociedades, no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro y estar al corriente de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, así como no estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Corresponde a la Oficina Técnica del Comisionado especial para el PERTE para el desarrollo de un ecosistema para la fabricación del Vehículo Eléctrico y Conectado comprobar el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago, exigiendo a tal efecto, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una certificación de cada entidad beneficiaria.

2. En el caso de que no conste la situación de la entidad beneficiaria respecto a las obligaciones reseñadas en el apartado anterior, se le requerirá para que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, desde el día siguiente a la publicación del requerimiento en la sede electrónica, aporte los oportunos certificados, declaraciones responsables o información requerida, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 20 de este real decreto. La no aportación o aportación fuera de plazo de los mismos, conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el título I, capítulo V de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el artículo 89 de su Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. La ayuda regulada en este real decreto se realizará en un solo pago anticipado.

Artículo 24. Recursos.

1. De acuerdo con lo dispuesto en los 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, contra las resoluciones del procedimiento, que pondrán fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.

Sin perjuicio de lo anterior, contra dichas resoluciones cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de las mismas.

2. La interposición de recursos de reposición se realizará por medios electrónicos, preferentemente a través del Registro Electrónico del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

CAPÍTULO VI. De la ejecución de las inversiones

Artículo 25. Modificación de la resolución de concesión.

1. Las inversiones financiadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se recojan en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas, debidamente justificadas, que alteren las condiciones técnicas o económicas recogidas en la resolución de concesión de la ayuda, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la citada resolución de concesión, siempre que dicha modificación no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda concedida, a sus aspectos fundamentales, ni dañe derechos de terceros.

2. Se podrá alegar como circunstancias que han alterado las condiciones técnicas o económicas las siguientes:

a)

Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud, y que no fuesen previsibles con anterioridad, aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.

b)

Necesidad de ajustar la actividad a especificaciones técnicas, de salud, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad identificadas o aprobadas con posterioridad a la adjudicación de la ayuda.

c)

Fuerza mayor que hiciese imposible la ejecución de la actuación o proyecto en los términos inicialmente definidos.

3. Cualquier modificación requerirá que el cambio sea solicitado. El plazo para la presentación de solicitudes concluirá tres meses antes de que finalice el plazo de ejecución de la inversión inicialmente previsto y deberá ser aceptado de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión, notificándose al interesado. El plazo para la resolución será de 3 meses desde la presentación de la solicitud. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.

4. No se podrán modificar las resoluciones de concesión cuando se hayan producido las siguientes alteraciones de las condiciones técnicas o económicas:

a)

Prórrogas del plazo de ejecución de los proyectos.

b)

La aprobación de condiciones que no hubieran superado la verificación inicial, o que hubieran afectado a la determinación del beneficiario. No obstante, serán alegables las alteraciones relacionadas con la fusión, absorción y escisión de sociedades, siempre y cuando se garantice un nivel de protección de la ejecución del proyecto.

c)

Reducciones del presupuesto financiable de la actuación en un porcentaje igual o superior al establecido en el artículo 27 para entender el incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda.

d)

Dar autorización de nuevas condiciones a expedientes cuyos préstamos no estén al corriente de los pagos con este órgano gestor, ni cumplan sus obligaciones de presentación de cuentas en el Registro Mercantil.

5. La sustitución de elementos del presupuesto financiable por otros con funcionalidad equivalente dentro de las siguientes categorías no requerirá la solicitud de modificación de la resolución de concesión, siempre que se cumplan las condiciones que se especifican:

a)

En el caso de gastos en aparatos y equipos de producción, los sustituidos deberán desempeñar la misma función dentro del proceso, pudiendo diferir las características técnicas.

b)

En el caso de colaboraciones externas, podrá sustituirse el colaborador inicialmente previsto por otro, siempre y cuando las actividades en las que colabore sean las originales, y el nuevo colaborador tenga capacidad de acometerlas.

c)

En el caso de los gastos de personal, podrán sustituirse personas por otras con igual categoría profesional y funciones dentro de la empresa.

d)

En todos los casos, el importe financiable de la categoría de gasto considerado debe permanecer igual que en la resolución de concesión. Además, deberán justificarse las sustituciones efectuadas en la documentación justificativa que se exige en el artículo 25.

6. La solicitud de modificación de concesión deberá contener al menos los siguientes documentos:

a)

Una memoria de motivación, que expondrá de forma breve las razones de los cambios solicitados, justificando la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución y cómo el cambio propuesto posibilita la mejora del cumplimiento. En el caso de solicitar una modificación del presupuesto y/o de las partidas financiables, se incluirá en dicha memoria, una tabla con los mismos conceptos que aparecen en la Resolución de concesión, añadiendo una nueva columna con las cifras que solicitan modificar.

b)

Las fichas de justificación de gastos que, deberán incluir, a fecha lo más actual posible y desglosados por partidas, los datos de las inversiones y gastos ejecutados (facturas y pagos) así como de los compromisos de gasto realizados (pedidos en firme, contratos). Se deberá aportar acreditación de los compromisos contraídos, no siendo necesarias las facturas en sí.

7. Si se hubiera realizado el pago de la subvención con anterioridad a la modificación de concesión, y como resultado de la misma se tuviera un exceso de ayuda permitida, según los límites establecido en el artículo 11, se procederá de manera inmediata a iniciar el procedimiento de reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro, por importe del citado exceso.

Artículo 26. Justificación, seguimiento y control de la realización de las actuaciones.

1. El beneficiario deberá presentar la documentación justificativa de las actividades financiadas en el marco de este real decreto en los tres meses siguientes a la finalización de la actuación, según la resolución de concesión y las sucesivas de modificación que pudieran existir.

Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la documentación justificativa ante el órgano competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La justificación se realizará según la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y de pago, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Asimismo, se deberán seguir las instrucciones y formularios indicados en la Guía de Justificación que se encontrará disponible en el portal de ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Toda la documentación de justificación de la realización de las actividades de la inversión se deberá presentar por vía registro electrónico accesible desde la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y con firma electrónica, de acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las subvenciones, en lo que resulte compatible con lo previsto tanto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas como en el Reglamento, de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

La presentación electrónica de la documentación justificativa, se entenderá que comprende tanto a la presentación inicial, en el plazo indicado anteriormente, como a las posibles subsanaciones que sean solicitadas a los beneficiarios por el órgano gestor.

La presentación electrónica no exime a los beneficiarios de conservar los originales de los justificantes de gasto y pago, informes de auditoría, entre otros, por si les fueran requeridos posteriormente o en el momento de presentar la cuenta justificativa según lo establecido en el apartado 2 de este artículo por el órgano gestor y responsable del seguimiento o, al realizar las actividades de control legalmente previstas, por la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas.

3. La Oficina Técnica del Comisionado especial para el PERTE para el desarrollo de un ecosistema para la fabricación del Vehículo Eléctrico y Conectado, por sí misma o a través de las áreas funcionales de industria y energía integradas en las Delegaciones del Gobierno o de cualquier otro órgano o entidad que designe, verificará el cumplimiento del proyecto objeto de la ayuda y que ésta se ha aplicado a la concreta finalidad para la que fue concedida.

4. Tras la correspondiente comprobación técnico-económica, el órgano responsable del seguimiento emitirá una certificación acreditativa de la correcta realización en plazo de la actuación financiada así como, del grado de cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la ayuda. Dicha certificación determinará, en su caso, el acuerdo de la procedencia de reintegro a los efectos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano gestor y responsable del seguimiento de las actuaciones financiadas, así como al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas y a cualquier otra normativa aplicable.

6. El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación.

Artículo 27. Incumplimientos, reintegros, devoluciones voluntarias y sanciones.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en este real decreto y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda o, en su caso, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver la ayuda percibida más los intereses de demora correspondientes, en el momento de detectarse el incumplimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

2. Serán causa de reintegro total las siguientes:

a)

La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación que pueda realizar la Oficina Técnica del Comisionado especial para el PERTE para el desarrollo de un ecosistema para la fabricación del Vehículo Eléctrico y Conectado u otros órganos o entidades que realicen actuaciones de control, desde el momento del pago de la ayuda hasta que se produzca el cierre administrativo del expediente, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades financiadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

b)

La obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

c)

El incumplimiento total del objetivo, de la actividad, del proyecto que fundamentan la concesión de la ayuda.

d)

El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 25 de este real decreto.

e)

El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de publicidad contenidas en el artículo 28 de este real decreto.

f)

El incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la ayuda, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.

g)

La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

h)

En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la ayuda.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

4. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe afectado de la ayuda.

Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes, en un plazo de 15 días.

Corresponderá dictar la resolución del expediente al órgano concedente, debiendo ser notificada al interesado en un plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. La resolución indicará quién es la persona obligada al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa del procedimiento entre las previstas en el apartado segundo de este artículo y el importe a reintegrar junto a los intereses de demora.

5. De conformidad con el artículo 90 del Reglamento por el que se desarrolla la Ley General de Subvenciones, se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración.

Para poder realizar el ingreso correspondiente, será de aplicación lo establecido en la modificación de la orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, aprobada mediante la Orden HAP/336/2014, de 4 de marzo, por la que se modifican diversas instrucciones de Contabilidad en el ámbito de la Administración General del Estado.

El interesado deberá informar de su intención de practicar una devolución voluntaria y su importe al servicio gestor concedente, y esperar la recepción del correspondiente documento de ingreso 069, para hacer efectivo el pago.

6. Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el título IV de su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas.

Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La potestad sancionadora por incumplimiento se ejercerá de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la misma Ley.

El plazo máximo para la resolución del procedimiento sancionador y su notificación será de seis meses contados de la fecha en que se firme el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador.

Artículo 28. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de los gastos financiables, o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se dictaminará el incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, la realización de la inversión financiable, o la obligación de justificación, lo que dará lugar al reintegro del pago anticipado más los intereses de demora, en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

3. A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores se considerará incumplimiento total el equivalente a un porcentaje inferior al 60 por ciento de realización de la inversión financiable, y cumplimiento aproximado de modo significativo al total el equivalente a un 60 por ciento o superior.

A efectos de calcular el anterior porcentaje, se entiende como inversión no realizada la que no esté acreditada documentalmente, la que acredite conceptos no financiables, la que no respete el desglose de partidas de la resolución de concesión, y la no facturada y/o pagada.

4. En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:

a)

El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión.

b)

Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

c)

La no inscripción en los registros oficiales exigidos por la legislación para el desarrollo de la actividad financiada.

5. Adicionalmente, en el caso de proyectos de innovación realizados por grandes empresas, se considerará que existe incumplimiento total si, tomando como base el importe de los gastos validados como financiables, el porcentaje del coste de colaboración con empresas consideradas como PYMES es inferior al 30 %.

6. No se considerará que existe incumplimiento de los fines para los que se concedió la ayuda el supuesto en el que no se aporten en la fase de justificación las tres ofertas exigidas y el importe total de la colaboración externa para un mismo proveedor supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, si bien no se considerará justificada dicha colaboración.

Artículo 29. Publicidad.

1. Toda referencia en cualquier medio de difusión a inversiones financiadas deberán incluir que han sido subvencionadas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, tal como establece el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley.

Disposición adicional primera. No incremento del gasto público en el funcionamiento de la Comisión de Verificación.

El funcionamiento de la Comisión de Verificación será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

Disposición adicional segunda. No incremento del gasto de personal.

Las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal.

Disposición adicional tercera. Autorización de la concesión de la subvención.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según el cual para autorizar la concesión de subvenciones de cuantía superior a 12 millones de euros será necesario acuerdo del Consejo de Ministros o, en el caso de que así lo establezca la normativa reguladora de la subvención, de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, la aprobación de este real decreto conlleva la autorización de la concesión de la subvención por el Consejo de Ministros.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia para dictar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y en el artículo 149.1.15.ª, que atribuye al Estado la el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Régimen jurídico.

Las ayudas concedidas según esta norma se regirán, además de por lo dispuesto en este real decreto, en lo que corresponda, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y demás disposiciones que resulten de aplicación.

Las ayudas respetarán lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a dicha ley.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

1. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 18 de julio de 2023.

FELIPE R.

El Ministro de Industria, Comercio y Turismo,

HÉCTOR JOSÉ GÓMEZ HERNÁNDEZ

ANEXO I. Actuaciones con relación directa con el vehículo híbrido y vehículo eléctrico de baterías y de pila de combustible de hidrógeno

Las actuaciones para poder ser elegibles deberán ser encuadrables en alguna de las siguientes modalidades:

a)

Actuaciones de producción de vehículo híbrido y vehículos eléctricos de baterías y de pila de combustible de hidrógeno a escala industrial, piloto o experimental encuadradas en la sección C - División 29 y 30 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.

b)

Actuaciones industriales complementarias a la producción industrial del vehículo híbrido o vehículos eléctricos de baterías y de pila de combustible de hidrógeno, incluidas en las CNAE, 27.1, 27.2, 27.3 y 27.9.

c)

Otras actuaciones industriales de producción vinculadas al vehículo híbrido o vehículo eléctrico de baterías y de pila de combustible de hidrógeno, incluidas en las CNAE 26.1, 26.2, 26.3 y 26.5.

d)

Otras actuaciones de servicios a la industria, relativas a actividades de servicios proporcionados directamente a la industria del vehículo híbrido o vehículo eléctrico de baterías y de pila de combustible de hidrógeno, incluidas en las CNAE 52.21, 71.12 y 74.10, así como en la 71.20, con excepción de (i) la explotación de laboratorios policiales, (ii) el análisis arqueobotánico, (iii) la inspección de tuberías petrolíferas, (iv) la certificación de productos, incluidos bienes de consumo, vehículos motorizados, aeronaves, contenedores presurizados, plantas nucleares, (v) la inspección técnica de vehículos, (vi) las pruebas de composición y pureza de los minerales o (vii) las pruebas y medición de los indicadores medioambientales: contaminación del aire y del agua.

e)

Actuaciones de programación y otras actividades relacionadas con la informática, vinculadas al vehículo híbrido o vehículo eléctrico de baterías y de pila de combustible de hidrógeno, incluidas en las CNAE 62.01, 62.02, 62.03 y 62.09.

ANEXO II:. Rangos de puntuación de los requisitos exigibles a las inversiones financiables (artículo 8)

1. Puntuación del cumplimiento de la elegibilidad económica y técnica de la entidad solicitante

La puntuación del criterio b.1) del artículo 8 se realizará acorde a la siguiente tabla:

Tiempo acreditado, computado hasta la fecha de solicitud Puntuación
Igual o mayor que 3 años. 36
Igual o mayor que 2 años y menor que 3 años. 18
Igual o mayor que 1 años y menor que 2 años. 9
Menor que un año. 0

La puntuación de los criterios b.2) a b.5) del artículo 8 se realizará acorde a la siguiente tabla:

Criterio Valor Puntuación
b.2) Cociente entre el importe neto de la cifra de negocios y la Deuda total a largo plazo. valor ≤ 0 % 0
b.2) Cociente entre el importe neto de la cifra de negocios y la Deuda total a largo plazo. 0 % < valor ≤ 5 % 5
b.2) Cociente entre el importe neto de la cifra de negocios y la Deuda total a largo plazo. 5 % < valor ≤ 10 % 8
b.2) Cociente entre el importe neto de la cifra de negocios y la Deuda total a largo plazo. 10 % < valor ≤ 25 % 10
b.2) Cociente entre el importe neto de la cifra de negocios y la Deuda total a largo plazo. Valor > 25 % 12
b.3) Cociente entre la Deuda total y la subvención propuesta. valor ≤ 1,1 6
b.3) Cociente entre la Deuda total y la subvención propuesta. 1,1 < valor ≤ 1,5 9
b.3) Cociente entre la Deuda total y la subvención propuesta. 1,5 < valor ≤ 2,5 11
b.3) Cociente entre la Deuda total y la subvención propuesta. 2,5 < valor ≤ 3 12
b.3) Cociente entre la Deuda total y la subvención propuesta. Valor > 3 14
b.4) Cociente entre los fondos propios y la subvención propuesta. valor ≤ 0 0
b.4) Cociente entre los fondos propios y la subvención propuesta. 0 < valor ≤ 1 6
b.4) Cociente entre los fondos propios y la subvención propuesta. 1 < valor ≤ 2 13
b.4) Cociente entre los fondos propios y la subvención propuesta. 2 < valor ≤ 3 17
b.4) Cociente entre los fondos propios y la subvención propuesta. Valor > 3 20
b.5) Cociente entre el inmovilizado material y la subvención propuesta. valor ≤ 0 % 0
b.5) Cociente entre el inmovilizado material y la subvención propuesta. 0 % < valor ≤ 1,5 % 7
b.5) Cociente entre el inmovilizado material y la subvención propuesta. 1,5 % < valor ≤ 5 % 10
b.5) Cociente entre el inmovilizado material y la subvención propuesta. 5 % < valor ≤ 50 % 14
b.5) Cociente entre el inmovilizado material y la subvención propuesta. valor > 50 % 18

Para la determinación de ratios, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

– Fondos propios: suma de capital más prima de emisión, más reservas, más acciones y participaciones en patrimonio propias más resultados de ejercicios anteriores más otras aportaciones de socios más resultado del ejercicio, más dividendo a cuenta más otros instrumentos de patrimonio neto. No se tendrán en cuenta elementos no dinerarios cuando no exista su correspondiente tasación.

– Deuda total: es la suma de la deuda a corto plazo y deuda a largo plazo.

– Deuda a corto plazo: es el total del pasivo corriente menos las provisiones a corto plazo y menos las periodificaciones a corto plazo.

– Deuda a largo plazo: es el total del pasivo no corriente menos las provisiones a largo plazo, menos periodificaciones a largo plazo y menos pasivos por impuesto diferido.

En el cálculo de cada una de las ratios anteriores, el resultado se redondeará a dos decimales.

2. Puntuación del cumplimiento de racionalidad de la propuesta presentada para proyectos de inversión ejecutados por PYMES

La puntuación de los criterios d.1) y d.2) del artículo 8 se realizará acorde a la siguiente tabla:

Criterio /subcriterio Valor Puntuación
d.1) Cociente entre la suma de los pre-acuerdos de venta o pre-contratos comerciales referidos a los productos objeto del proyecto en los primeros dos años de producción que se presente junto con la solicitud y el presupuesto de inversión total. Menor que 5 %. 0
d.1) Cociente entre la suma de los pre-acuerdos de venta o pre-contratos comerciales referidos a los productos objeto del proyecto en los primeros dos años de producción que se presente junto con la solicitud y el presupuesto de inversión total. Mayor o igual que 5 % y menor que 10 %. 0,5
d.1) Cociente entre la suma de los pre-acuerdos de venta o pre-contratos comerciales referidos a los productos objeto del proyecto en los primeros dos años de producción que se presente junto con la solicitud y el presupuesto de inversión total. Mayor o igual que 10 % y menor que 15 %. 1
d.1) Cociente entre la suma de los pre-acuerdos de venta o pre-contratos comerciales referidos a los productos objeto del proyecto en los primeros dos años de producción que se presente junto con la solicitud y el presupuesto de inversión total. Mayor o igual que 15 %. 2
d.2) Cociente entre los pre-acuerdos de compra de los conceptos financiables que se presenten junto con la solicitud y el presupuesto financiable. Menor que 25 %. 0
d.2) Cociente entre los pre-acuerdos de compra de los conceptos financiables que se presenten junto con la solicitud y el presupuesto financiable. Mayor o igual que 25 % y menor que 50 %. 1
d.2) Cociente entre los pre-acuerdos de compra de los conceptos financiables que se presenten junto con la solicitud y el presupuesto financiable. Mayor o igual que 50 %. 2

ANEXO III. Memoria de proyectos

ANEXO III.I: Memoria de proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental o innovación en materia de procesos u organizativa [artículo 6.1 puntos a), b), c) y d)].

ANEXO III.II: Memoria de proyectos de inversión ejecutados por PYMES [artículo 6.1 punto e)].

ANEXO III.I. Memoria de proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental o innovación en materia de procesos u organizativa

Parte I: Descripción de la empresa

1.1 Presentación de la empresa.

Información a detallar
Fecha de constitución. DD/MM/AAAA.
CNAE de la empresa. CNAE a la que se refiere el objeto social de la empresa.
Actividad principal. Descripción de la actividad principal.
CNAE actividad principal.
Actividades complementarias (si las hubiera). Descripción.
Antecedentes de la Sociedad. Explicar brevemente la evolución de la sociedad desde su constitución, detallando los principales hitos de su historia.
Grupo al que pertenece. Indicar, en su caso, si la entidad forma parte de un grupo empresarial y los detalles de éste.
Resumen principales productos. Enumeración (en el caso de productos intermedios, no destinados a mercados finales, se indicará el/los sectores a los que van dirigidos y en qué proporción). – Volumen de producción (ud./año). – Valor de la producción (€/año).
Centros de producción de la empresa. Enumeración. Incluirá tanto los nacionales como los internacionales. Especificar los productos asignados a cada centro.
Procesos de producción. Descripción. Se proporcionará una breve descripción técnica del proceso, enumerando los principales inputs (en volumen y coste de materias primas en base anual), así como los residuos generados.
Demanda actual del sector al que pertenece. Descripción. En todo caso, se incluirá al menos, la previsible demanda para la empresa solicitante.
Evolución cartera de pedidos. Tendencia histórica en los últimos 3 años (en volumen e importe monetario anual).
Principales canales de distribución. Enumeración.
Legislación específica aplicable a productos y/o procesos relacionados con el proyecto presentado. Enumeración.

1.2 Capacidades generales de la empresa.

1.2.1 Datos básicos de la empresa:

Evolución de los siguientes indicadores en los últimos 3 años:

2022 2021 2020
Número de empleados.
Cifra de negocios (euros).
Balance general (euros).

Los datos consignados en la tabla anterior deberán coincidir con los reflejados en las Cuentas Anuales depositadas en el Registro Mercantil disponibles en el momento de la solicitud.

1.2.2 Estructura societaria y experiencia previa.

1.2.2.1 Estructura societaria:

Información a aportar en este apartado:

Posición en otros grupos: deberá indicarse la posición de la empresa solicitante en grupos de empresas y aportar la estructura societaria del mismo, indicando los porcentajes de participación.

A los efectos de este apartado, se entiende por grupo de empresa lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio que señala que: "Existe un grupo cuando una sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras". Se entiende que existe control cuando una sociedad, que se calificará como dominante, se encuentre en relación con otra sociedad, que se calificará como dependiente, en alguna de las siguientes situaciones:

a. Posea la mayoría de los derechos de voto.

b. Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.

c. Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con terceros, de la mayoría de los derechos de voto.

d. Haya designado con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración, que desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores. En particular, se presumirá esta circunstancia cuando la mayoría de los miembros del órgano de administración de la sociedad dominada sean miembros del órgano de administración o altos directivos de la sociedad dominante o de otra dominada por ésta. Este supuesto no dará lugar a la consolidación si la sociedad cuyos administradores han sido nombrados está vinculada a otra en alguno de los casos previstos en las dos primeras letras de este apartado."

Nombre del grupo al que pertenece la sociedad
Otras entidades que conforman el grupo Otras entidades que conforman el grupo Otras entidades que conforman el grupo
Razón social NIF % Participación en el grupo

Comentarios adicionales a la posición de la empresa en grupos empresariales.

1.2.2.2 Experiencia previa de la entidad.

Para la actividad para la que se solicita financiación, justificación de la experiencia previa de la entidad en las actividades para las que se solicita financiación.

Actividades desarrolladas similares a las actividades para las que se solicita financiación.
CNAE asociada.
Descripción del proceso industrial desarrollado por la entidad.
Principales productos.
Capacidad de producción anual (unidades producidas).
Año de inicio de la actividad.
Año en que se cesó la actividad (en su caso).
Principales proveedores relacionados con la actividad. Nombre: NIF: Facturación asociada: 2022, 2021 y 2020
Principales clientes relacionados con la actividad. Nombre: NIF: Facturación asociada: 2022, 2021 y 2020
Otros comentarios.

1.2.2.3 Experiencia previa de accionistas o equipo directivo.

Para acreditar la experiencia previa sus accionistas o su equipo directivo en las actividades para las que se solicita financiación, deberá cumplimentarse, para cada persona, la siguiente información y anexar al expediente la documentación acreditativa que se mencione en las tablas como Anexo a la memoria de proyecto. La no presentación de la documentación necesaria que acredite la experiencia consignada supondrá la no consideración de la misma en la verificación de la solicitud.

Datos el personal accionista o directivo que forma parte de la entidad solicitante Datos el personal accionista o directivo que forma parte de la entidad solicitante
Nombre y apellidos
DNI/NIE
Puesto actual en la empresa solicitante
Antigüedad en el puesto actual
Antigüedad en la empresa
Formación / Titulación
Actividades concretas que desarrolla en la empresa solicitante
INFORMACIÓN RELATIVA A EXPERIENCIA PREVIA INFORMACIÓN RELATIVA A EXPERIENCIA PREVIA
Experiencia previa en el sector en que se enmarca el proyecto Experiencia previa en el sector en que se enmarca el proyecto
Entidad contratante (1)
NIF entidad
País / Región
Puesto desempeñado
Funciones concretas del puesto
Fechas (mm/aaaa – mm/aaaa)
Documentación acreditativa aportada como anexo a la memoria En los casos en los que la experiencia se hubiera desarrollados en empresas españolas, deberá aportarse informe de vida laboral o equivalente.
Entidad contratante (2)
NIF entidad
País / Región
Puesto desempeñado
Funciones concretas del puesto
Fechas (mm/aaaa – mm/aaaa)
Documentación acreditativa aportada como anexo a la memoria En los casos en los que la experiencia se hubiera desarrollados en empresas españolas, deberá aportarse informe de vida laboral o equivalente.

Deberán añadirse tantas tablas como personas y tantas filas como sea necesario para cada entidad/puesto de trabajo que se quiera presentar como experiencia previa en las actividades para las que se solicita financiación.

Parte II: Descripción del proyecto

2.1 Título del proyecto.

2.2 Resumen del proyecto.

Deberán completarse las siguientes tablas:

Tabla 2.2 Resumen del proyecto

Objetivos específicos del proyecto Objetivo que las solicitantes pretenden alcanzar realizando este proyecto, que deberá estar en consonancia con el aspecto de la cadena de valor seleccionada, el tipo de proyecto, el nivel de madurez de la tecnología, y la clasificación del tipo de proyecto.
Procesos afectados / sobre los que se implementaría el proyecto
Situación actual de los procesos / sistemas sobre los que se implementará el proyecto
Actuaciones específicas a llevar a cabo
Resultados previstos. Situación de los procesos afectados posterior a la implementación del proyecto
Nivel de madurez tecnológica (TRL) de acuerdo con las pautas marcadas en la tabla Cuadro Resumen TRL del anexo IV
Justificación de la madurez tecnológica seleccionada
Resultados esperados y entregables concretos del proyecto En el caso de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental, la memoria presentada junto a la solicitud deberá especificar entre los entregables previstos del proyecto, al menos un análisis completo de los resultados y de los siguientes pasos, así como una evaluación de la posibilidad de implementar los resultados en el proceso de producción o en otros procesos. En el caso de proyectos de innovación, la memoria presentada junto a la solicitud, deberá especificar entre los entregables previstos para el proyecto, al menos un análisis de impacto cualitativo y cuantitativo de las innovaciones aplicadas en la organización o en los procesos. Este apartado es vinculante y se exigirá su verificación posterior.

Tabla 2.3 Tipo de proyecto

Tipo de proyecto (marcar con una X) ( ) Investigación Industrial ( ) Desarrollo Experimental ( ) Innovación en materia de organización ( ) Innovación en materia de procesos
Justificación del tipo de proyecto En el caso de escoger como tipo de proyecto innovación, y según normativa comunitaria, la innovación deberá serlo a nivel de empresa (o grupo si pertenece a uno), y para todas las plantas que tenga, dicha empresa o grupo. En el caso de grandes empresas dicha novedad tendrá que serlo además, a nivel de sector dentro de la Unión Europea.
Tipo de actuación con relación directa con el vehículo híbrido o vehículo eléctrico de baterías o de pila de combustible de hidrógeno según anexo I (marcar con un o varias X) ( ) 1.º Actuaciones de producción de vehículo híbrido o vehículo eléctrico de baterías o de pila de combustible de hidrógeno ( ) 2.º Actuaciones industriales complementarias a la producción industrial del vehículo híbrido o vehículo eléctrico de baterías o de pila de combustible de hidrógeno ( ) 3.º Otras actuaciones industriales de producción vinculadas al vehículo híbrido o vehículo eléctrico de baterías o de pila de combustible de hidrógeno ( ) 4.º Otras actuaciones de servicios a la industria directamente vinculadas al vehículo híbrido o vehículo eléctrico de baterías o de pila de combustible de hidrógeno ( ) 5.º Actuaciones de programación y otras actividades relacionadas con la informática, vinculadas al vehículo híbrido o vehículo eléctrico de baterías o de pila de combustible de hidrógeno
Justificación de la relación directa con el desarrollo del vehículo híbrido

2.3 Identificación del establecimiento industrial.

Información detallada del establecimiento en el que se llevará a cabo el proyecto.

Nombre del establecimiento Dirección completa (vía/municipio /provincia / CP) Referencia catastral Indicar si se trata de un nuevo establecimiento o un establecimiento existente

2.4 Efectos positivos del proyecto.

Deberá aportarse información sobre las externalidades positivas del proyecto:

– Contribución del proyecto a la transición ecológica o digital:

– Contribución del proyecto a otras actividades:

3. Descripción del proyecto: Elementos y presupuesto

Se especificará la información referente a la ejecución. El modelo de gestión del proyecto y su presentación en la memoria, se basan en la guía PMBOK, estructurándose en paquetes de trabajo, actividades y entregables.

3.1 Descripción de los paquetes de trabajo del proyecto.

Un paquete de trabajo representa los grandes aspectos relacionados con la cadena de valor industrial del VEC de trabajo (según definición de la guía PMBOK). Su definición está orientada a entregables, es decir, que en cada paquete de trabajo se liberarán uno o varios entregables.

Para cada paquete de trabajo se deberá completar la siguiente información:

ID paquete de trabajo: identificación del paquete de trabajo. Se utilizará la misma nomenclatura que en el cuestionario electrónico, siguiendo la siguiente regla de codificación: PT_n.º paquete.

Nombre del paquete de trabajo: se utilizará el mismo nombre que en el cuestionario electrónico.

Detalle del trabajo a realizar: se detallarán los trabajos en los que consistirá la realización de cada paquete de trabajo.

Restricciones con otros paquetes: en el caso de que exista algún tipo de restricción con otro(s) paquete(s) de trabajo del proyecto, se indicará aquí. Por ejemplo, si para que empiece el paquete de trabajo PT_4 deben haber finalizado los paquetes PT_1 y PT_3, se indicará en la tabla.

Lista de entregables asociados a este paquete de trabajo: cada paquete de trabajo puede dar lugar a uno o más entregables. En esta casilla se indicarán los entregables asociados a cada paquete de trabajo.

La siguiente tabla, «Tabla de Paquetes de Trabajo», mostrará toda la información referente a los paquetes de trabajo que conforman el proyecto:

Tabla 3.1 Descripción de paquetes de trabajo

ID Paquete trabajo Nombre del paquete de trabajo Detalle del trabajo a realizar Restricciones con otros paquetes Lista de entregables asociados a este paquete de trabajo
1
2

Recuerde que deberán constar tantas líneas como paquetes de trabajo tenga el proyecto.

El insuficiente desarrollo de este punto supondrá no acreditar la elegibilidad del proyecto dado una insuficiente descripción de los proyectos, dificultando la vinculación indubitada con las inversiones a acometer.

3.2 Descripción de las actividades.

Un paquete de trabajo consta típicamente de varias actividades. Una actividad es una unidad de trabajo de mayor detalle. El trabajo a realizar en cada actividad debe estar lo más detallado posible, ya que es la mejor justificación de los recursos humanos y materiales propuestos.

De la misma forma que para los paquetes de trabajo, se cumplimentará una «Tabla de Actividades» con la siguiente información:

– ID Actividad: identificación de la actividad. Se utilizará la misma nomenclatura que en el cuestionario electrónico, siguiendo la siguiente codificación: ACT_n.º actividad.

– Nombre de la actividad.

– Detalle del trabajo a realizar.

– ID del paquete de trabajo del que depende.

– Tabla descriptiva de actividades.

Recuerde que deberán constar tantas líneas como actividades conformen el proyecto.

El insuficiente desarrollo de este punto supondrá no acreditar la elegibilidad del proyecto dado una insuficiente descripción de los proyectos, dificultando la vinculación indubitada con las inversiones a acometer.

Tabla 3.2 Descripción de actividades

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