Historial de reformas

Orden APA/852/2023, de 13 de julio, por la que se establece un plan de gestión para la pesca con artes de cerco en el subcaladero Mediterráneo

4 versiones · 2023-07-24
2025-10-30
Orden APA/852/2023, de 13 de julio, por la que se establece un plan de
2024-10-31
Orden APA/852/2023, de 13 de julio, por la que se establece un plan de
2023-10-17
Orden APA/852/2023, de 13 de julio, por la que se establece un plan de

Cambios del 2023-10-17

@@ -194,7 +194,9 @@
3. Los buques de pabellón español autorizados para la pesca con artes de cerco en el Subcaladero Mediterráneo podrán efectuar un máximo de dos desembarques diarios, sin sobrepasar en ningún caso entre los dos los topes establecidos. A estos efectos, se considerará un día al periodo de 24 horas consecutivo a la primera salida de puerto, teniendo en cuenta que, tal como establece el artículo 5 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, el periodo autorizado para ejercer la pesca será de cinco días de pesca por semana para cada buque, con un periodo de descanso semanal mínimo de 48 horas continuadas.
4. En la GSA 6 se establece una veda a la sardina, no estando permitida su captura entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre, ambos inclusive, para la protección del reclutamiento, y entre el 1 de abril y el 31 de mayo, ambos inclusive, para la protección de los adultos en engorde.
4. Sin perjuicio de los topes anuales establecidos para la GSA 6 en el apartado 1 letra b) del presente artículo, durante el mes de marzo de cada año dichos topes serán de aplicación durante un máximo de cuatro días de pesca permitidos por buque a la semana, para la protección de los juveniles de sardina.
> <small>Se modifica el apartado 4 por el art. único.1 de la Orden APA/1127/2023, de 16 de octubre. [Ref. BOE-A-2023-21461](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-21461)</small>
###### Artículo 10. Hábitats protegidos.
@@ -260,7 +262,9 @@
c) Orden APA/1211/2020, de 10 de diciembre, por la que se prorroga para la modalidad de cerco y artes fijos y menores la Orden AAA/2808/2012, de 21 de diciembre, por la que se establece un Plan de Gestión Integral para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo afectados por las pesquerías realizadas con redes de cerco, redes de arrastre y artes fijos y menores, para el período 2013-2017.
d) Orden APA/594/2022, de 19 de junio, por la que se establecen zonas de veda espaciotemporal para la modalidad de cerco en determinadas zonas del litoral mediterráneo para el periodo 2022-2023, salvo las letras f), g) y h) del artículo 1, que se derogan con efectos de 1 de febrero de 2024.
d) Orden APA/594/2022, de 19 de junio, por la que se establecen zonas de veda espaciotemporal para la modalidad de cerco en determinadas zonas del litoral mediterráneo para el periodo 2022-2023.
> <small>Se modifica la letra d) por el art. único.3 de la Orden APA/1127/2023, de 16 de octubre. [Ref. BOE-A-2023-21461](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-21461)</small>
###### Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales.
@@ -288,9 +292,9 @@
No obstante lo anterior,
a) los apartados 3 y 4 del artículo 7 entrarán en vigor a los seis meses desde la publicación de la presente orden;
b) las letras e), f) y g) del anexo entrarán en vigor el 1 de febrero de 2024.
a) los apartados 3 y 4 del artículo 7 entrarán en vigor a los seis meses desde la publicación de la presente orden.
> <small>Se deroga la letra b) por el art. único.4 de la Orden APA/1127/2023, de 16 de octubre. [Ref. BOE-A-2023-21461](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-21461)</small>
Madrid, 13 de julio de 2023.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.
@@ -298,18 +302,22 @@
Queda prohibida la pesca de cerco a los buques españoles en las aguas exteriores de las siguientes zonas marítimas, durante las fechas que se indican:
a) Zona comprendida entre la frontera con Francia y la demora de 135º trazada desde la desembocadura del río Tordera, en situación de 41º 39´00 de latitud Norte y 002º 46´80 de longitud Este, desde el día 15 de diciembre hasta el día 15 de enero, ambos inclusive.
b) Zona comprendida entre la demora de 135º trazada desde la desembocadura del río Tordera y la demora de 147º trazada desde Torre Barona, en situación de 41º15´90 de latitud Norte y 001º57´70 de longitud este, desde día 15 de diciembre hasta el día 15 de enero, ambos inclusive.
c) Zona comprendida entre la demora de 147º trazada desde Torre Barona y la demora de 176º trazada desde la central térmica de Cubelles, en situación de 41º12´20 de latitud Norte y 001º39´40 de longitud Este, desde el día 15 de diciembre hasta el día 15 de enero, ambos inclusive.
d) Zona comprendida entre la central térmica de Cubelles en situación de 41º12´20 de latitud Norte y 001º 39´40 de longitud Este y la zona comprendida entre la demora de 123º trazada desde la desembocadura del rio Senia, en situación de 40º 31´45 de latitud norte y 000º 31´00 de longitud este desde el día 15 de diciembre hasta el día 15 de febrero, ambos inclusive.
e) Zona comprendida entre la demora de 123º trazada desde la desembocadura del rio Senia, en situación de 40º 31´45 de latitud norte y 000º 31´00 de longitud este y el paralelo de 39º 21´50 de latitud norte (Gola del Perelló), desde el día 15 de diciembre hasta el día 15 de enero y desde el 1 al 30 de abril, ambos inclusive.
f) Zona comprendida entre el paralelo de 39º 21´50 norte (gola del Perelló) y la demora de 120º trazada desde el punto situado en 37º 50´90 de latitud norte y 000º 45´70 de longitud oeste, desde el 15 de diciembre hasta el día 15 de enero, ambos inclusive.
g) Litoral de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia del 1 al 30 de abril, ambos inclusive, y del 15 de diciembre al 15 de enero, también ambos inclusive.
a) Zona comprendida entre la frontera con Francia y la demora de 135º trazada desde la desembocadura del río Tordera, en situación de 41º39’00 de latitud Norte y 002º46’80 de longitud Este, desde el día 15 de noviembre hasta el día 15 de enero, ambos inclusive.
b) Zona comprendida entre la demora de 135º trazada desde la desembocadura del río Tordera y la demora de 147º trazada desde Torre Barona, en situación de 41º15’90 de latitud Norte y 001º57’70 de longitud Este, desde el día 15 de noviembre hasta el día 15 de enero, ambos inclusive.
c) Zona comprendida entre la demora de 147º trazada desde Torre Barona y la demora de 176º trazada desde la central térmica de Cubelles, en situación de 41º12’20 de latitud Norte y 001º39’40 de longitud Este, desde el día 15 de noviembre hasta el día 15 de enero, ambos inclusive.
d) Zona comprendida entre la central térmica de Cubelles en situación de 41º12’20 de latitud Norte y 001º39’40 de longitud Este y la zona comprendida entre la demora de 123º trazada desde la desembocadura del río Sènia, en situación de 40º31’45 de latitud Norte y 000º31’00 de longitud Este, desde el 15 de noviembre hasta el día 15 de febrero, ambos inclusive.
e) Zona comprendida entre la demora de 123º trazada desde la desembocadura del río Sènia, en situación de 40º31’45 de latitud Norte y 000º31’00 de longitud Este y el paralelo de 39º21’50 de latitud Norte (Gola del Perelló), desde el día 15 de noviembre hasta el día 15 de enero, ambos inclusive, y desde el 1 al 30 de abril, ambos inclusive.
f) Zona comprendida entre el paralelo de 39º21’50 de latitud Norte (gola del Perelló) y la demora de 120º trazada desde el punto situado en 37º50’90 de latitud Norte y 000º45’70 de longitud Oeste, desde el día 15 de noviembre hasta el día 15 de enero, ambos inclusive.
g) Litoral de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia del 1 al 30 de abril, ambos inclusive, y desde el día 15 de noviembre hasta el día 15 de enero, ambos inclusive.
h) Litoral mediterráneo andaluz y la zona de la reserva de pesca del entorno de la isla de Alborán y caladeros adyacentes regulada en el artículo 2.1 de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 8 de septiembre de 1998, por la que se establece una reserva marina y una reserva de pesca en el entorno de la isla de Alborán y se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros adyacentes, del 1 al 31 de marzo, ambos inclusive.
> <small>Se modifica por el art. único.2 de la Orden APA/1127/2023, de 16 de octubre. [Ref. BOE-A-2023-21461](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-21461)</small>
> <small>Téngase en cuenta el régimen transitorio para las vedas reguladas en las letras e), f) y g) durante finales de 2023 y principios de 2024, según establece la disposición transitoria única de la citada Orden.</small>
2023-07-24
Orden APA/852/2023, de 13 de julio, por la que se establece un plan
versión original Texto en esta fecha