Historial de reformas
Orden APA/852/2023, de 13 de julio, por la que se establece un plan de gestión para la pesca con artes de cerco en el subcaladero Mediterráneo
4 versiones
· 2023-07-24
2025-10-30
Orden APA/852/2023, de 13 de julio, por la que se establece un plan de
Cambios del 2025-10-30
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Queda prohibida la pesca de cerco a los buques españoles en las aguas exteriores de las siguientes zonas marítimas, durante las fechas que se indican:
a) Zona comprendida entre la frontera con Francia y la demora de 155.º trazada desde la Punta de San Genís, en situación de 41.º 29,90’ de latitud Norte y 002.º 23,40’ de longitud Este, desde el día 2 de diciembre hasta el día 17 de enero, ambos inclusive y del 1 de abril a 17 de abril.
b) Zona comprendida entre la demora de 155.º trazada desde la Punta de San Genís, en situación de 41.º 29,90’ de latitud Norte y 002.º 23,40’ de longitud Este y la demora de 147.º trazada desde Torre Barona, en situación de 41.º 15,9’ de latitud Norte y 001.º 57,7’ de longitud Este, desde el día 1 de noviembre hasta el día 7 de enero, ambos inclusive y del 18 de abril al 6 de mayo, ambos inclusive.
c) Zona comprendida entre la demora de 147.º trazada desde Torre Barona y la demora de 176.º trazada desde la central térmica de Cubelles, en situación de 41.º12’20 de latitud Norte y 001.º39’40 de longitud Este, desde el día 23 de diciembre hasta el día 23 de febrero, ambos inclusive, y desde el día 1 de abril al 14 de abril, ambos inclusive.
d) El litoral de la provincia de Tarragona desde el día 20 de diciembre hasta el 20 de febrero, ambos inclusive, y desde el 7 de abril hasta el 22 de abril, ambos inclusive.
e) El litoral de la provincia de Castellón hasta el paralelo de 39.º21´50 de latitud Norte (Gola del Perelló), desde el día 15 de noviembre hasta el día 15 de enero, ambos inclusive, y desde el 1 al 30 de abril, ambos inclusive.
f) Zona comprendida entre el paralelo de 39.º21´50 de latitud Norte (Gola del Perelló) y la demora de 120.º trazada desde el punto situado en 37.º50´90 de latitud Norte y 000.º45´70 de longitud Oeste, desde el día 15 de noviembre hasta el día 15 de enero, ambos inclusive.
g) Litoral de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia del 1 al 30 de abril, ambos inclusive, y desde el día 15 de noviembre hasta el día 15 de enero, ambos inclusive.
h) Litoral mediterráneo andaluz y la zona de la reserva de pesca del entorno de la isla de Alborán y caladeros adyacentes regulada en el artículo 2.1 de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 8 de septiembre de 1998, por la que se establece una reserva marina y una reserva de pesca en el entorno de la isla de Alborán y se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros adyacentes, del 1 al 31 de marzo, ambos inclusive.
a) Zona comprendida entre la frontera con Francia y la demora de 135º trazada desde la desembocadura del río Tordera (puertos de la provincia de Girona), desde el 5 de diciembre al 11 de enero, ambos inclusive y del 28 de febrero al 6 de abril, ambos inclusive.
b) Zona comprendida entre la demora de 135º trazada desde la desembocadura del río Tordera, y la demora de 147º trazada desde Torre Barona (puertos de Arenys de Mar y Barcelona), desde el 10 de noviembre al 9 de enero, ambos inclusive y del 7 al 22 de abril, ambos inclusive.
c) Zona comprendida entre la demora de 147º trazada desde Torre Barona (puerto de Vilanova i la Geltrú) y el litoral de la provincia de Tarragona, desde el 18 de diciembre al 19 de febrero, ambos inclusive y del 1 al 16 de abril, ambos inclusive.
d) El litoral de la provincia de Castellón hasta el paralelo de 39º 21’50 de latitud Norte (Gola del Perelló), desde el 1 de diciembre hasta el 6 de enero, ambos inclusive, y desde el 3 de abril hasta el 17 de mayo, ambos inclusive.
e) Zona comprendida entre el paralelo de 39º 21’50 de latitud Norte (Gola del Perelló) y la demora de 120º trazada desde el punto situado en 37º 50’90 de latitud Norte y 000º 45’70 de longitud Oeste, desde el 1 de diciembre al 10 de enero, ambos inclusive y del 1 al 31 de mayo, ambos inclusive.
f) Litoral de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, desde el 1 al 31 de mayo, ambos inclusive, y desde el 1 de diciembre al 10 de enero, ambos inclusive.
g) Litoral mediterráneo andaluz y la zona de la reserva de pesca del entorno de la isla de Alborán y caladeros adyacentes regulada en el artículo 2.1 de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 8 de septiembre de 1998, por la que se establece una reserva marina y una reserva de pesca en el entorno de la isla de Alborán y se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros adyacentes, desde el 1 de marzo al 30 de abril, ambos inclusive.
h) Litoral de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, desde el 1 de diciembre al 31 de enero, ambos inclusive.
> <small>Se modifica por el art. único de la Orden APA/1204/2025, de 27 de octubre. [Ref. BOE-A-2025-21900](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-21900)</small>
> <small>Se modifica por el art. único de la Orden APA/1198/2024, de 30 de octubre. [Ref. BOE-A-2024-22526](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-22526)</small>
2024-10-31
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2023-10-17
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2023-07-24
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