Acuerdo suscrito entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del Reino de España y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) para la realización de proyectos en las áreas temáticas de reasentamiento, retorno voluntario asistido y reintegración, movilidad laboral e inclusión social, hecho en Madrid el 13 y 14 de noviembre de 2023

Rango Acuerdo Internacional
Publicación 2023-12-23
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Fuente BOE
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Acuerdo suscrito entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del Reino de España y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) para la realización de proyectos en las áreas temáticas de reasentamiento, retorno voluntario asistido y reintegración, movilidad laboral e inclusión social

El presente Acuerdo (el «Acuerdo») se establece entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (en adelante, «el Donante»), paseo de la Castellana, 63, 28071 Madrid, representado por don José Luis Escrivá Belmonte, Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y la Organización Internacional para las Migraciones (en adelante, «la OIM»), una organización que forma parte del sistema de las Naciones Unidas, calle Fernando el Católico, 10, 1.º B, 28015 Madrid, representada por doña María Jesús Herrera Ceballos, Jefa de Misión de la OIM en España. La OIM y el Donante también se denominarán individualmente como una «Parte» y conjuntamente como las «Partes».

1. Introducción y documentos constitutivos del Acuerdo

1.1 El Donante se compromete a prestar apoyo financiero a la OIM para la realización de proyectos que se enmarcan en las áreas temáticas de reasentamiento, retorno voluntario asistido y reintegración, movilidad laboral e inclusión social, de conformidad con las condiciones establecidas en el presente Acuerdo y en sus anexos.

1.2 Podrán introducirse, de mutuo acuerdo entre las Partes, modificaciones y ajustes en relación con las actividades y términos de cada uno de los proyectos, siempre y cuando dichas modificaciones respeten el importe máximo de la contribución establecida en el apartado 2.1 del presente Acuerdo.

Por parte del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el órgano competente para autorizar las modificaciones previstas en este apartado y en el apartado 4.4 del presente Acuerdo, será el titular de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal.

1.3 Los documentos en formato OIM, que se enumeran a continuación, forman parte del presente Acuerdo:

a)

Anexo A, documento de proyecto y presupuesto para el proyecto en el área temática de reasentamiento denominado Apoyo a la ejecución del programa de reasentamiento en España para el año 2024 y de la ampliación del programa nacional de reasentamiento para 2023.

b)

Anexo B, documento de proyecto y presupuesto para el proyecto en el área temática de retorno voluntario asistido y reintegración denominado Proyecto de retorno voluntario asistido y reintegración.

c)

Anexo C, documentos de proyecto y presupuestos para los proyectos en el área temática de movilidad laboral e inclusión social.

i. Anexo C.1 Matriz III: potenciando el valor de las asociaciones de migrantes en España.

ii. Anexo C.2 Migrando Miradas III: comunicación ética sobre la migración en los medios de comunicación.

iii. Anexo C.3 MICCA II: apoyo a las autoridades españolas en la implementación de programas de migración circular.

2. Contribución

2.1 El Donante se compromete a aportar ayuda financiera para la realización de los proyectos en las áreas temáticas de reasentamiento, retorno voluntario asistido y reintegración, movilidad laboral e inclusión social descritos en la cláusula 1.3 (los «Proyectos») por un valor total de EUR 4.000.000,00 (cuatro millones de euros) (la «Contribución»).

2.2 La OIM utilizará la Contribución para financiar los costos de los Proyectos en las áreas temáticas, de conformidad con los montos indicados a continuación y los documentos de proyecto y presupuestos que la OIM desarrolló para cada proyecto:

a)

Área temática de reasentamiento: EUR 1.800.000,00 (un millón ochocientos mil euros).

b)

Área temática de retorno voluntario asistido y reintegración: EUR 1.700.000,00 (un millón setecientos mil euros).

c)

Área temática de movilidad laboral e inclusión social: EUR 500.000,00 (quinientos mil euros).

i. Matriz III: potenciando el valor de las asociaciones de migrantes en España EUR 200.000,00 (doscientos mil euros).

ii. Migrando Miradas III: comunicación ética sobre la migración en los medios de comunicación EUR 150.000,00 (ciento cincuenta mil euros).

iii. MICCA II: apoyo a las autoridades españolas en la implementación de programas de migración circular EUR 150.000,00 (ciento cincuenta mil euros).

La Contribución deberá incluir el cargo de operación de proyectos obligatorio de la OIM de 7 %, tal y como fue aprobado por los Estados miembros de la OIM a través de Resolución del Consejo.

2.3 El Donante abonará la Contribución a través de un solo desembolso, en euros (EUR), según lo indica la cláusula 2.1, a la cuenta bancaria que se indica a continuación, dentro de los 15 (quince) días siguientes a la fecha de firma del presente Acuerdo, indicando el número de referencia de la OIM indicado en la cláusula 2.4 del presente Acuerdo, para facilitar el registro de la Contribución en las cuentas de la OIM:

Entidad bancaria: Banco Santander.

Dirección: Rodríguez San Pedro, 8, 28015 Madrid.

Titular: OIM España.

Número de cuenta bancaria: ES1300495974132793101278.

Código SWIFT: BSCHESMMXXX.

2.4 El Donante notificará a la OIM por correo electrónico en revenue@iom.int y jherrera@iom.int de lo siguiente: a) la suma transferida; b) la fecha efectiva de la transferencia y; c) que el remitente de la transferencia es el Donante de conformidad con el presente Acuerdo incluyendo el siguiente número de referencia: ES/C/2023/010.

2.5 Si el pago de la Contribución es realizado o si la misma Contribución es confirmada en una moneda diferente a la Moneda de los Proyectos, el valor de la Contribución en la moneda de los Proyectos será determinado por la tasa operacional de las Naciones Unidas para la tasa de cambio que prevalece al momento de la recepción de la Contribución por la OIM. Cualquier incremento o reducción en el valor de la Contribución, tal y como se expresa en la Moneda de los Proyectos, producto de cambios en la tasa de cambio operacional de las Naciones Unidas entre la fecha de firma del presente Acuerdo y la fecha de la recepción de la Contribución por la OIM, incrementará o reducirá los fondos puestos a disposición para la implementación de la actividad. En caso de que aplique, la OIM podrá informar al Donante de cualquier reducción en el valor de la Contribución, tal y como se expresó en la Moneda de los Proyectos, con la finalidad de que se determine si el Donante puede proporcionar un financiamiento adicional. En caso de que un financiamiento adicional no sea disponible, las actividades realizadas por la OIM podrán ser reducidas, suspendidas o terminadas con la notificación escrita enviada por la OIM al Donante con el fin de ajustar la reducción en el valor de la Contribución.

2.6 La OIM se reserva el derecho a dar inicio a las actividades que deben ser realizadas por la OIM bajo los Proyectos sólo al momento en que la OIM reciba el pago tal y como se establece en el artículo 2.3. En el caso de que la OIM no reciba la Contribución según el calendario de pago descrito en el artículo 2.3, o no reciba la Contribución completa según el calendario de pago acordado, la OIM podrá contactar al Donante quien deberá mantener conversaciones con la OIM con el objetivo de determinar el momento en que el pago de la Contribución o del resto de la Contribución será iniciado. En el caso de que no se reciba la Contribución en su totalidad de conformidad con el calendario de pago descrito en el artículo 2.3, las actividades realizadas por la OIM bajo los Proyectos podrán ser suspendidas, pospuestas o terminadas por la OIM por medio de notificación escrita enviada por la OIM al Donante con efecto inmediato.

2.7 Las obligaciones del Donante bajo el presente Acuerdo no se verán afectadas por o serán dependientes de (i) cualquier derecho u obligación del Donante o de la OIM bajo cualquier otro contrato o acuerdo ente la OIM y el Donante, o (ii) la implementación por la OIM de otras actividades en el contexto de otros proyectos o de cualquier resultado de auditorías, evaluaciones y monitoreos que no se relacionen directamente con el presente Acuerdo.

2.8 La OIM no será responsable de ningún retraso en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del presente Acuerdo, siempre que la OIM no haya recibido la totalidad de la Contribución de conformidad con el calendario de pago acordado en la cláusula 2.3 del presente Acuerdo.

3. Duración de los Proyectos

3.1 El presente Acuerdo entrará en vigor una vez se firme por ambas Partes, tendrá una duración hasta 31 de diciembre de 2024 y, en cualquier caso, se mantendrá vigente hasta la finalización de todos los Proyectos y actividades, de conformidad con el artículo 18.1. La duración de los Proyectos, incluyendo la fecha de inicio y finalización de cada uno, será aquella que la OIM indique en los documentos de Proyecto de cada uno de los Proyectos. La terminación o suspensión de uno o varios de los Proyectos no afectará la continuación de los demás Proyectos que continúen vigentes según lo indicado en los respectivos Documentos de Proyecto o según se modifique por acuerdo escrito entre las Partes.

3.2 La OIM podrá extender la duración de uno o varios de los Proyectos con miras a finalizarlos, siempre que dicha extensión no implique gastos que superen el monto de la Contribución indicada en la cláusula 2. La extensión se hará efectiva para el o los Proyectos requeridos, por la duración y en la fecha en que la OIM la notifique por escrito al Donante; es más, la notificación deberá efectuarse 2 (dos) meses antes de la fecha de conclusión de los Proyectos fijadas inicialmente. La notificación deberá consignar el justificativo para la extensión y la información relativa a la nueva fecha en que se completará el respectivo Proyecto, así como las fechas de presentación de los informes financieros y narrativos pendientes.

4. Administración de la Contribución

4.1 La OIM recibirá y administrará la Contribución con arreglo a su reglamento, normas, directrices, políticas y procedimientos. La Contribución, en línea con el principio de auditoría única, estará sujeta exclusivamente a los procedimientos de auditoría externa e interna previstos en el reglamento, las normas, directrices, políticas y procedimientos financieros de la OIM.

4.2 Las actividades administradas bajo el presente Acuerdo son presupuestadas y reportadas en EUR (la «Moneda de los Proyectos»).

4.3 La OIM asignará, con arreglo a su reglamento, normas, directrices políticas y procedimientos, un código de proyecto específico para administrar y realizar el seguimiento de todas las transacciones financieras relacionadas con cada Proyecto, que serán convertidas a la Moneda de los Proyectos utilizando el tipo de cambio operacional de las Naciones Unidas en vigor de conformidad con las políticas de la OIM.

4.4 Cualquier parte de la Contribución que no haya sido utilizada a la finalización de alguno de los Proyectos, podrá ser utilizada por la OIM en la implementación de uno o varios de los otros Proyectos bajo el presente Acuerdo, previo acuerdo por escrito entre las Partes. Los montos que no hayan sido utilizados para cada Proyecto se determinarán con arreglo a lo que figure en el informe financiero final correspondiente a cada Proyecto. Cualquier parte de la Contribución que no haya sido utilizada de conformidad con lo anterior al finalizar todos los Proyectos, con arreglo a lo que figure e los informes financieros finales, será reembolsada al Donante, salvo que las Partes acuerden otra cosa. Cualquier interés que genere la Contribución, si existiere, será acreditado en las cuentas de la OIM como ingresos misceláneos.

4.5 El personal para los Proyectos será reclutado, empleado y supervisado por la OIM con arreglo a su reglamento, normas, directrices, políticas y procedimientos.

4.6 Las adquisiciones para los Proyectos deberán ser realizadas por la OIM con arreglo a su reglamento, normas, directrices, políticas y procedimientos.

5. Informes

5.1 Para cada uno de los Proyectos de este Acuerdo, la OIM proporcionará al Donante los siguientes informes en formato OIM:

– Informe técnico intermedio, que abarcará los primeros 6 meses de ejecución de cada uno de los Proyectos (del 1.º de enero de 2024 al 30 de junio de 2024) y se presentará antes del 20 de agosto de 2024;

– Informe financiero intermedio, que abarcará los primeros 6 meses de ejecución de cada uno de los Proyectos (del 1.º de enero de 2024 al 30 de junio de 2024) y se presentará antes del 20 de agosto de 2024;

– Informe técnico final que abarcará el periodo completo de implementación de cada uno de los Proyectos, y se presentará antes del 5 de mayo de 2025, o dentro de los cuatro meses siguientes a la finalización de cada Proyecto, según lo que ocurra después;

– Informe financiero final que abarcará el periodo completo de implementación de cada uno de los Proyectos, y se presentará antes del 5 de mayo de 2025, o dentro de los cuatro meses siguientes a la finalización de cada Proyecto, según lo que ocurra después. El Donante podrá razonablemente solicitar las aclaraciones y documentos complementarios que considere necesarios, en su labor de comprobación.

5.2 Todos los informes de los Proyectos deberán ser realizados por la OIM en la Moneda de los Proyectos y con arreglo a su reglamento, normas, directrices y procedimientos y deberá utilizar los modelos de los informes de proyectos estándar de la OIM.

6. Garantías

6.1 La OIM está firmemente comprometida con los Estándares de Conducta de la OIM y tiene tolerancia cero con respecto a las prácticas irregulares, los actos indebidos y la mala conducta, incluidas, sin limitación, la malas prácticas financieras, la irregularidades o el fraude, el incumplimiento de las reglas, regulaciones o políticas, la actividad delictiva, negligencia profesional, conducta indebida o falta de ética, conflicto de intereses sin divulgación, desperdicio de recursos, abuso de autoridad, corrupción y mala gestión, ya sea perpetrada por personal de la OIM, agencias ejecutoras, contratistas o consultores. Las Partes acuerdan que es importante tomar todas las precauciones necesarias y razonables para evitar prácticas irregulares, actos indebidos o mala conducta. La OIM toma en serio todas las denuncias de prácticas irregulares, actos indebidos y mala conducta y llevará a cabo una investigación si, a su entera discreción, la acusación se considera creíble y que amerita una investigación. Todas las investigaciones se llevarán a cabo de acuerdo con los reglamentos, reglas, directivas, políticas y procedimientos de la OIM.

6.2 Las Partes tienen cero tolerancia con respecto a la explotación y el abuso sexuales. La OIM tomará todas las medidas razonables para prevenir la explotación y el abuso sexuales de cualquier persona relacionada con la realización de las actividades previstas en este Acuerdo. Sujeto a los reglamentos, reglas, directivas, políticas y procedimientos de la OIM que rigen sus operaciones, la OIM informará sin demora indebida cualquier acusación creíble o incidentes concretos de explotación y abuso sexuales relacionados con este Acuerdo al Secretario General de las Naciones Unidas a través del Mecanismo de denuncia del Secretario General sobre explotación y abuso sexuales en https://www.un.org/preventing-sexual-exploitation-and-abuse/content/data-allegations-un-system-wide. Dicho reporte sobre explotación y abuso sexuales se hará sin perjuicio de los privilegios e inmunidades de la OIM.

6.3 De conformidad con las resoluciones aplicables del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, las Partes están firmemente comprometidas con la lucha internacional contra el terrorismo y, en particular, la financiación del terrorismo. La OIM se compromete a hacer todos los esfuerzos razonables para garantizar que ningún recurso proporcionado en virtud del presente Acuerdo se ponga a disposición o se utilice para brindar apoyo a las personas o entidades asociadas con el terrorismo que figuren en la Lista Consolidada de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, según sea modificada.

7. Titularidad de los bienes financiados mediante la Contribución

Los equipos, suministros y bienes de otro tipo que hayan sido adquiridos con fondos de la Contribución serán propiedad de la OIM. Se deberá disponer de dicha propiedad con arreglo a los reglamentos, normas, directrices, políticas y procedimientos de la OIM, salvo que el Donante y la OIM acuerden algo diferente por escrito.

8. Fuerza mayor

8.1 La OIM no será responsable de cualquier retraso en el desempeño o incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones contraídas en el marco del presente Acuerdo si dicho retraso o incumplimiento se debe a causas de fuerza mayor, a saber: un evento natural imprevisible e invencible, un acto de guerra (bien sea declarada o no), invasión, revolución, insurrección, terrorismo, bloqueo o embargo, huelga, restricciones gubernamentales o estatales, desastre natural, epidemia, crisis de salud pública, u otras circunstancias que no sean causadas por o, que no pudiesen ser controladas por la OIM.

8.2 Tan pronto como sea posible luego de la ocurrencia del evento de fuerza mayor que impacte la capacidad de la OIM para cumplir con sus obligaciones bajo el presente Acuerdo, la OIM le notificará y le proporcionará al Donante los detalles inmediatamente y por escrito de la existencia de dicho evento de fuerza mayor y de la probabilidad de que se produzca un retraso. Al recibir dicha notificación, la OIM y el Donante deberán mantener conversaciones con el objetivo de reanudar las actividades afectadas bajo el Acuerdo, asegurando la cobertura por parte del Donante de los costos inevitables e incurridos por la OIM durante el periodo de fuerza mayor. Luego de las conversaciones con el Donante y sin que le sea imputable responsabilidad alguna, la OIM tendrá derecho a suspender la implementación de algunas o todas las actividades bajo el presente Acuerdo, en la medida en que no sea posible para la OIM implementar tales actividades a causa de fuerza mayor.

9. Confidencialidad

9.1 Sujeto a las cláusulas 10.2., 10.3 y 10.4 a continuación, los términos de este Acuerdo y toda información, incluida aquélla de carácter personal, que esté en posesión o conocimiento de las Partes con relación al presente Acuerdo o a los Proyectos deberá ser tratada con estricta confidencialidad.

9.2 La OIM deberá cumplir con sus principios de protección de datos en el caso de que reúna, reciba, utilice, transfiera, almacene o procese de cualquier otra forma cualquier dato personal en el cumplimiento del presente Acuerdo. No se comunicará ninguna información sobre los beneficiarios de la OIM a terceros sin la previa autorización escrita del beneficiario. Las obligaciones estipuladas en esta cláusula 10 perdurarán tras la expiración o rescisión del presente Acuerdo.

9.3 La OIM podrá divulgar información relacionada con el presente Acuerdo, como el nombre y dirección del Donante, el valor de la Contribución, y el título, la naturaleza y el propósito de los Proyectos, en la medida en que lo exijan los mecanismos de reporte de la OIM o su compromiso con cualquier iniciativa de transparencia y rendición de cuentas.

9.4 La OIM, desde el 1.º de marzo de 2017, es miembro de la International Aid Transparency Initiative (IATI), y trabaja en aras de que los estándares de la IATI se apliquen con miras a que se incremente la publicación de información en la plataforma de la IATI. De conformidad con los compromisos hacia la transparencia de las Partes, el Donante por este medio otorga su consentimiento para que la OIM publique información relacionada con el presente Acuerdo (y con cualquier enmienda subsiguiente), las transferencias financieras asociadas y la utilización de fondos, por medio del sitio web de la OIM y por medio de la plataforma de la IATI de conformidad con los estándares de IATI. La OIM por este medio otorga su consentimiento para que la información relacionada con el presente Acuerdo (y con cualquier enmienda subsiguiente), las transferencias financieras asociadas y la utilización de fondos, sea publicada por medio del sitio web del Donante y por medio de la IATI de conformidad con los estándares de la IATI. En aras de la claridad, los datos de los beneficiarios y otra información sensible no deberán ser divulgados por las Partes externamente, incluyendo a través de la plataforma de la IATI o de su sitio web.

Identificadores del publicador de la IATI:

IOM: XM-DAC-47066

10. Propiedad intelectual

Toda la propiedad intelectual u otros derechos de propiedad que incluyan, pero no se limiten únicamente a patentes, derechos de autor, marcas registradas y propiedad de los datos, dimanantes de los Proyectos, deberán concederse a la OIM, con inclusión, y sin restricción alguna, de los derechos a utilizar, reproducir, adaptar, publicar y distribuir cualquier rubro o parte del mismo.

11. Notificaciones

Cualquier notificación efectuada en cumplimiento del presente Acuerdo será válida únicamente si la otra Parte la recibe por escrito, para ello se enviarán a las siguientes direcciones:

Organización Internacional para las Migraciones (OIM).

A la atención de: María Jesús Herrera Ceballos.

Calle Fernando el católico, 10, 1.º B, 28015 Madrid (España).

Correo electrónico: jherrera@iom.int.

Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

A la atención de: Directora General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal.

Calle José Abascal 39, 28003 Madrid (España).

Correo electrónico: dg.gsapit@inclusion.gob.es.

12. Solución de conflictos

12.1 Todo conflicto, controversia o reclamación derivada del presente Acuerdo o relacionada con este, así como el incumplimiento, rescisión o nulidad del mismo se resolverá de forma amistosa mediante negociación entre las Partes.

12.2 En el supuesto de que el conflicto, controversia o reclamación no se resuelva mediante negociación en los 3 (tres) meses siguientes a la recepción de la notificación enviada por una de las Partes a fin de señalar la existencia del conflicto, controversia o reclamación, cualquiera de las Partes podrá solicitar la resolución del conflicto, controversia o reclamación mediante un proceso de conciliación dirigido por un conciliador, de conformidad con el Reglamento de Conciliación de 1980 de la CNUDMI. No es aplicable el artículo 16 del Reglamento de Conciliación de la CNUDMI.

12.3 En el supuesto de que la conciliación fracasara, cualquiera de las Partes podrá someter el conflicto, controversia o reclamación a arbitraje, a más tardar 3 (tres) meses después de la fecha de conclusión del proceso de conciliación, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de Conciliación de la CNUDMI. El arbitraje se realizará de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de 2010 de la CNUDMI, en su forma aprobada en 2013. Habrá únicamente un árbitro y el idioma del proceso de arbitraje será el inglés, a menos que las Partes acuerden lo contrario por escrito. El tribunal de arbitraje no tendrá autoridad para conceder indemnizaciones punitivas. El laudo arbitral será definitivo y obligatorio.

12.4 El presente Acuerdo, así como el acuerdo de arbitraje anterior, se regirán por los términos del presente Acuerdo, complementados por los principios generales del derecho aceptados internacionalmente para los asuntos que no estén cubiertos por el Acuerdo, con exclusión de cualquier sistema jurídico nacional individual que someta el Acuerdo a las leyes de una jurisdicción específica. Se considerará que los principios generales del derecho aceptados internacionalmente comprenden los Principios UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales. Ambas Partes mantendrán la confidencialidad en la solución de controversias. Esta Cláusula permanecerá vigente tras el vencimiento o la rescisión del presente Acuerdo.

13. Estatus de la OIM

Nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo, o que esté relacionado con él, se podrá considerar una renuncia explícita o implícita de cualquiera de los privilegios e inmunidades de la Organización Internacional para las Migraciones en su calidad de organización intergubernamental.

14. Exención de obligaciones

El hecho de que ninguna de las Partes insista en una o más instancias sobre el estricto cumplimiento de cualquiera de las disposiciones del presente Acuerdo no constituirá una exoneración o renuncia del derecho a aplicar las disposiciones del presente Acuerdo en futuras instancias, más bien este derecho continuará y seguirá estando en vigor y siendo plenamente efectivo.

15. Rescisión

Cualquiera de las Partes podrá rescindir el presente Acuerdo con causa justificada mediante una notificación por escrito a la otra Parte, con 3 (tres) meses de antelación. Si este Acuerdo se rescindiera antes de la conclusión de los Proyectos, la OIM podrá seguir disponiendo de la parte de la Contribución que no haya sido utilizada hasta haber satisfecho todos los compromisos y deudas para la ejecución de los Proyectos, adquiridos antes de la fecha de conclusión, y se hayan realizado en debida forma las actividades de los Proyectos. La OIM no estará obligada a reembolsar los fondos que hubiera podido comprometer de forma irrevocable y de buena fe antes de la fecha de notificación de dicha rescisión.

16. Divisibilidad

Si cualquier parte del presente Acuerdo fuese inválida o inaplicable, dicha parte será extraída del mismo mientras que el resto del Acuerdo seguirá plenamente en vigor.

17. Indivisibilidad

El presente Acuerdo encarna la totalidad del acuerdo entre las Partes y reemplaza cualquier acuerdo o arreglo anterior que hubiere con relación al tema de que es objeto este Acuerdo.

18. Cláusulas finales

18.1 Este Acuerdo entrará en vigor una vez firmado por los representantes de ambas Partes. El mismo permanecerá vigente hasta la finalización de todas las obligaciones de las Partes en virtud del presente Acuerdo.

18.2 Las Partes podrán efectuar enmiendas mediante acuerdo mutuo y por escrito.

Firmado por duplicado en español, en la fecha y lugar indicados abajo.

En nombre de Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones En nombre de Organización Internacional para las Migraciones (OIM)
Firma Firma
José Luis Escrivá Belmonte, Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, 13 de noviembre de 2023, Madrid, España María Jesús Herrera Ceballos, Jefa de Misión, 14 de noviembre de 2023, Madrid, España

El presente acuerdo administrativo entró en vigor el 14 de noviembre de 2023, fecha de la última de sus firmas, según se establece en su cláusula 18.

Madrid, 16 de noviembre de 2023.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

ANEXO A. Documento de Proyecto

Apoyo a la ejecución del Programa de Reasentamiento en España para el año 2024 y de la ampliación del Programa Nacional de Reasentamiento para 2023

Tipo de proyecto: Actividades de Reasentamiento (RE).

Tipo de proyecto secundario: Integración Social y Cohesión Social (IS).

Cobertura geográfica: España, Turquía, Costa Rica y El Líbano.

Agencia ejecutora: Organización Internacional para las Migraciones (OIM).

Beneficiarios: Hasta 1.200 personas beneficiarias de Protección Internacional (PI).

Socio (s): Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal de la Secretaría de Estado de Migraciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (MISSM).

Lugar de gestión: Madrid, España.

Periodo de ejecución 12 meses, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024.

Presupuesto: 1.800.000,00 euros.

Resumen

El presente proyecto pretende contribuir a facilitar una solución sostenible y duradera para las personas refugiadas en primeros países a través del reasentamiento de hasta 1.200 personas beneficiarias de Protección Internacional (PI) en Costa Rica, Turquía y El Líbano(1) brindando apoyo al Gobierno de España en su compromiso para el reasentamiento de personas beneficiarias de PI. El proyecto se implementará desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024.

(1) A petición del Gobierno de España se puede introducir una revisión del proyecto antes o durante la ejecución del proyecto, con el fin de introducir casos procedentes de otros países. Esta modificación no tendrá repercusiones en los gastos de personal y oficina previamente acordados para la OIM en el Líbano, Costa Rica y Turquía de acuerdo con la propuesta del proyecto inicialmente acordada.

El objetivo general del proyecto se conseguirá a través de la consecución de los siguientes objetivos específicos(2):

(2) Sin perjuicio del compromiso del Gobierno de España de reasentar a 1.200 personas beneficiarias, diversos factores externos al proyecto (ej: disponibilidad de plazas en el sistema de acogida de España, pandemias, cierre de espacio aéreo, etc.) pueden retrasar la implementación general y realizarse menos traslados de los inicialmente previstos en el proyecto. Las oficinas de la OIM permanecerán en espera, mantendrán la estructura necesaria para asegurar el rápido reasentamiento de todos los casos previstos en este proyecto, cargando costes de Personal, Oficina y Operativos incurridos.

1. Los representantes del Gobierno de España y las personas beneficiarias de PI han aumentado su capacidad para involucrarse en el proceso de selección para reasentamiento.

2. Las personas beneficiarias de PI han desarrollado capacidades prácticas y actitudes que contribuyen a la integración temprana en la comunidad de acogida.

3. Las necesidades médicas y los problemas de salud pública de las personas beneficiarias se han abordado de forma integral y se puede hacer un seguimiento en el país de reasentamiento.

4. La población beneficiaria viaja de manera segura, regular e informada desde su país de primer asilo hasta su destino final en el país de reasentamiento.

1. Justificación

El reasentamiento y la admisión humanitaria siguen siendo una herramienta de protección esencial, así como una clara demostración de responsabilidad compartida y solidaridad global con aquellos países que acogen a la mayoría de refugiados y desplazados internos, como se reconoció debidamente en la Declaración de Nueva York para refugiados y migrantes, así como en el Pacto Mundial sobre Refugiados y el Pacto Mundial para la Migración (objetivo 5)(3), que fueron adoptados por los Estados miembros en 2018. En la declaración de Nueva York, los Estados miembros se comprometieron a aumentar el número y la variedad de vías legales para quienes se encuentran en necesidad de reasentamiento y admisión en terceros países y se les pidió que consideraran la posibilidad de ampliar los programas de admisión humanitaria existentes.

(3) https://www.iom.int/global-compact-migration

Desde el 2015, la Unión Europea se ha involucrado en los esquemas de admisión humanitaria y reasentamiento, con una serie de países de la UE y ayudando a más de 100.000 personas vulnerables en necesidad de protección internacional hasta el día de hoy.

La Comisión Europea propuso la regulación en 2016 de establecer un Marco de Reasentamiento de la Unión Europea(4) con el fin de proveer vías legales, ordenadas y seguras para la protección internacional en el marco del sistema de asilo europeo.

(4) https://home-affairs.ec.europa.eu/system/files/2020-09/resettlement_system_en.pdf

Diecisiete miembros de la Unión Europea se han comprometido a más de 29.000 plazas para admisión humanitaria y reasentamiento en 2023(5) en concreto priorizando reasentamientos desde Turquía, Líbano y Jordania, y países de la ruta del Mediterráneo central.

(5) https://home-affairs.ec.europa.eu/resettlement-pledges-submitted-member-states-2023_en

En este contexto es importante señalar que España es el tercer país de la Unión Europea(6) que mayor compromiso ha adquirido durante los últimos años con 1.200 personas. Así, como parte de sus actividades de reasentamiento para 2024, y en respuesta al llamado de la Comisión Europea para garantizar el reasentamiento continuo, España se compromete a aceptar un número total de 1200 personas (procedentes del Líbano, Turquía y Costa Rica preferentemente).

(6) https://home-affairs.ec.europa.eu/system/files/2022-12/Resettlement%20pledges%20submitted%20by%20Member%20States%20for%202023.pdf

Durante 68 años, la OIM ha trabajado con personas refugiadas vulnerables, personas desplazadas internos, otras poblaciones vulnerables y trabajadores migrantes. Facilitar el reasentamiento y la admisión humanitaria para que comiencen una nueva vida ha sido y sigue siendo un propósito fundamental y una prioridad de la Organización tal como se refleja en el artículo 1 de su Constitución(7). El área de trabajo está completamente integrada en su estrategia global, como un pilar clave del segundo Objetivo del 'Marco de Gobernanza de la Migración' "para abordar de manera efectiva las dimensiones de movilidad de las crisis".

(7) https://www.iom.int/sites/default/files/about-iom/migof_brochure_a4_en.pdf

Además, la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) estima que hay al menos 84 millones de personas en todo el mundo se han visto obligadas a huir de sus hogares debido a la violencia, inseguridad y efectos del cambio climático durante el 2022(8) y de ellas, 20.7 millones son refugiados bajo el mandato del ACNUR. Los principales países de origen de los refugiados son Siria, Venezuela, Afganistán, Sudán del Sur y Myanmar.

(8) https://www.unhcr.org/statistics/unhcrstats/618ae4694/mid-year-trends2021.html#_ga=2.63382767.1706496395.1652690391-97459857.1630416679

Las necesidades de reasentamiento en países de asilo vuelven a seguir siendo elevadas, a pesar de una disminución del cinco por ciento con respecto al año anterior (de 423.600 en 2021 a 401.740 en 2022).

Las secuelas de la pandemia en la región MENA llevaron al deterioro de las economías, interrupciones de las oportunidades de aprendizaje en curso en todos los niveles, restricciones de movimiento y cierres de fronteras. En una región donde la mayoría de los países no tienen leyes nacionales de asilo, y existen restricciones al acceso de los refugiados a los derechos fundamentales, la herramienta del reasentamiento se vuelve fundamental para garantizar la protección de derechos.

A medida que la región mediterránea registra conflictos e inestabilidad en curso, las situaciones prolongadas de refugiados y flujos de movimientos mixtos se dilatan y se estima que casi 464.000 refugiados en la región están en necesidad de reasentamiento en 2023, especialmente desde que tuvo lugar los terremotos en el mes de febrero en el sur de Turquía y Siria, dejando a miles de familias refugiadas en situación de extrema vulnerabilidad. Por lo tanto, debido a todo esto, las necesidades globales de reasentamiento han aumentado significativamente para 2024 comparado con años previos(9).

(9) https://www.unhcr.org/publications/brochures/62b18e714/2023-projected-global-resettlement-needs.html

Por lo tanto, como parte de su contribución global a la gestión de la migración, la OIM(10) promueve enfoques graduales que faciliten las soluciones duraderas para refugiados y personas desplazadas internamente (IDPs, por su sigla en inglés), que tradicionalmente incluyen la reintegración sostenible, la integración local y la reubicación/el reasentamiento. Como mencionado, la Constitución de la OIM, en el artículo 1 prevé que ha de «… ocuparse del traslado organizado de los refugiados, personas desplazadas y otras necesitadas de servicios internacionales de migración respecto a quienes puedan concertarse arreglos de colaboración entre la Organización y los Estados interesados, incluidos aquellos Estados que se comprometan a acoger a dichas personas».

(10) https://www.iom.int/sites/g/files/tmzbdl486/files/documents/eu_member_states_norway_and_switzerland_regional_strategy_2020-2024_10nov20_v05.pdf

Desde el 1951, la OIM ha estado trabajando con personas beneficiarias de PI, personas desplazadas internamente, migrantes económicos y otras poblaciones vulnerables. Facilitar reasentamiento y admisiones humanitarias para comenzar con una nueva vida ha sido y continúa siendo un objetivo fundamental y una prioridad de la Organización tal y como se refleja en el artículo 1 de su Constitución. Está complemente integrada en la estrategia global como un pilar clave en el segundo Objetivo del Marco de Gobernanza Migratoria(11) con el fin de «atajar con eficiencia las dimensiones de movilidad de la crisis».

(11) https://www.iom.int/sites/g/files/tmzbdl486/files/about-iom/migof_brochure_a4_en.pdf

El reasentamiento sigue siendo una herramienta de protección esencial, así como una clara demostración de responsabilidad compartida y solidaridad mundial con los países que albergan a la mayoría de las personas desplazadas forzosamente, como se reconoció debidamente en el Pacto Mundial sobre Refugiados(12), que fue adoptado por los Estados Miembros en 2018. De hecho, en diciembre de 2018, la Asamblea General de las Naciones Unidas afirmó el Pacto Mundial sobre Refugiados después de extensas consultas, dirigido por el ACNUR con los Estados miembros, organizaciones internacionales, población refugiada, sociedad civil, sector privado y equipos de expertos. El Pacto es un marco para un desarrollo más predecible y reparto equitativo de responsabilidades, reconociendo que, una solución a las situaciones de refugiados no se puede lograr sin cooperación internacional. Además, consiste en un plan para los gobiernos, organizaciones internacionales y otras partes interesadas para garantizar que las comunidades de acogida obtienen el apoyo que necesitan y que los refugiados pueden llevar una vida productiva.

(12) https://www.acnur.org/pacto-mundial-sobre-refugiados.html

Además, la integración puede entenderse como un proceso bidireccional que ocurre en un continuo: el proceso de integración comienza mucho antes de que una persona refugiada abandone su país de primer asilo, y continúa mucho después de su llegada al país de reasentamiento a medida que forjan nuevas conexiones y comienzan a prosperar en sus nuevas comunidades. Existe un consenso creciente sobre el valor de abordar la integración en la etapa más temprana posible del viaje de reasentamiento de un refugiado. Esto incluye proporcionar a los refugiados información precisa, oportuna y relevante en múltiples puntos por parte de múltiples actores a lo largo de su viaje de integración.

Ampliar el acceso a soluciones de terceros países para los beneficiarios de protección internacional, incluso mediante el reasentamiento, es uno de los pilares del Pacto Mundial sobre Refugiados. Desde entonces, esto se ha definido con más detalle en la Third country Solutions for Refugees: Roadmap 2030(13) sobre reasentamiento, que establece como primer objetivo general de realizar soluciones de terceros países Continuando con el foco en la construcción de capacidades para mejorar la eficiencia y la integridad de los procesos de reasentamiento, y el compromiso de los actores que normalmente no están involucrados. Esta estrategia pretende conseguir un mayor impacto en las necesidades de reasentamiento, que fueron de 60.000 en 2019, incrementando cada año hasta conseguir lograr 150.000 en 2028.

(13) https://globalcompactrefugees.org/sites/default/files/2022-08/Third%20Country%20Solutions%20for%20Refugees%20-%20Roadmap%202030.pdf

La transferencia organizada de migrantes, beneficiarios de protección internacional y otras poblaciones vulnerables se alinea con los compromisos asumidos en virtud de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular el ODS 10.7, que se centra en la reducción de las desigualdades al «facilitar la migración ordenada, segura y responsable y la movilidad de las personas, incluso a través de la implementación de políticas migratorias planificadas y bien gestionadas».

Por lo tanto, el reasentamiento seguro y digno de los refugiados y otras personas que ingresan por motivos humanitarios requiere un enfoque integral, humano y orientado a la protección, que reconozca las interdependencias de los viajes, la salud y la integración como componentes integrales del proceso de reasentamiento. Los elementos de apoyo de la OIM en el campo del reasentamiento benefician tanto a los beneficiarios como a los Estados que se comprometen a recibirlos. La OIM cree que esto es cierto independientemente del tipo de esquema, el país de destino o el perfil de los migrantes y refugiados que reciben asistencia, y por lo tanto la OIM se compromete en este marco a brindar apoyo al Gobierno de España para el reasentamiento de hasta 1200 personas a lo largo del 2024 y que a grandes rasgos se condensa en cuatro áreas principales.

El Gobierno de España se comprometió por primera vez con el reasentamiento en 2012 y desde entonces ha aumentado considerablemente el número de personas reasentadas. En 2022, el Gobierno de España decidió reasentar, en cooperación con la OIM, hasta 1.112 refugiados del Líbano, Turquía, Marruecos e Israel, convirtiéndose en el año más fructífero desde el inicio y con una marca de ejecución del 94 % de la cuota prevista para el reasentamiento en España. A los refugiados se les brindó un apoyo integral de reasentamiento, a saber, un control previo al embarque para establecer la aptitud para viajar, la orientación previa a la partida y las operaciones de movimiento para garantizar que los refugiados viajen con seguridad y dignidad, y estén facultados para integrarse en sus sociedades de acogida. El Gobierno de España también ha destacado en diferentes ocasiones la importancia de componentes para garantizar el reasentamiento seguro, oportuno y digno de refugiados de países de primer asilo como: la orientación previa a la salida (PDO) sobre el país de destino, una evaluación de salud sistematizada, apoyo operativo y asistencia en viaje. La OIM España ha tenido siempre en cuenta estas demandas y peticiones integrándolas al protocolo interno, así como también el monitoreo de las mismas, de las actividades de reasentamiento.

Sobre esta base, el Gobierno de España se compromete a continuar con el reasentamiento de personas refugiadas vulnerables y se compromete a reasentar hasta 1.200 personas durante el 2024 en línea con las prioridades identificadas.

Asimismo, el Consejo de Ministros aprobó, mediante acuerdo del 3 de mayo, la ampliación del Programa Nacional de Reasentamiento vigente en 2023, con el objeto de autorizar la llegada, mediante la apertura de una vía complementaria, de personas refugiadas durante el periodo 2023-2025. La cuantía anual de personas beneficiarias de esta ampliación del PNR 2023, mediante una vía complementaria, se determinará por Orden conjunta de los Ministerios del Interior y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Mediante esta ampliación del PNR vigente, se abre una vía complementaria y adicional al reasentamiento para autorizar la llegada de personas refugiadas preferentemente de América Central y del Sur, cuyos perfiles se determinarán conforme a su capacidad de integración en la sociedad española en atención a su empleabilidad.

2. Descripción del proyecto

El objetivo general de este proyecto es contribuir a brindar una solución duradera a las personas beneficiarias de protección internacional en El Líbano, Turquía y Costa Rica facilitando su reasentamiento en España desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024. La OIM, a través de su experiencia, misiones en los diferentes países y la capacidad específica necesaria ejecutará con éxito el proyecto en base a una amplia experiencia en gestión de movimientos y procesamiento de reasentamiento con el fin apoyar al Gobierno de España en su compromiso para el reasentamiento de personas beneficiarias de protección internacional y se realizarán las siguientes actividades:

Objetivo específico 1: Los representantes del Gobierno de España y las personas beneficiarias de PI han aumentado su capacidad para involucrarse en el proceso de selección para reasentamiento.

Se prestará apoyo operativo y logístico para organizar las misiones de selección (MS) que permiten que las autoridades españolas entrevisten a las personas beneficiarias de PI que pueden potencialmente acogerse al programa de reasentamiento, una vez se haya seleccionado a las personas participantes de las mismas procedentes de El Líbano, Turquía y Costa Rica por parte del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (MISSM).

Las fechas de las MS serán consensuadas con el MISSM y las oficinas de la OIM en origen, así como se concretará el número de intérpretes para los idiomas requeridos y el formato de la misión. La duración de la MS dependerá del número de personas entrevistadas y de los horarios disponibles y se realizará un mínimo de 3 misiones.

Estas misiones de selección (MS) serán remotas y se organizarán desde España juntamente con la oficina de la OIM en El Líbano, Costa Rica y Turquía siempre en estrecha colaboración con la Dirección General de Programas de Protección Internacional y Atención Humanitaria del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (MISSM), Ministerio de Interior (MI), Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (MAEC).

Se proporcionarán intérpretes en los idiomas requeridos, salas de entrevistas, guardias de seguridad, servicios de guardería, equipos técnicos, mobiliario y transporte dentro de la ciudad cuando sea necesario, según el contexto del país donde se realiza la misión de selección.

Durante la misión, la OIM se asegurará que las personas beneficiarias obtendrán una primera aproximación al sistema de acogida de España y al contexto del país a través de la visualización de dos videos explicativos.

Objetivo específico 2: Las personas beneficiarias de PI han desarrollado capacidades prácticas y actitudes que contribuyen a la integración temprana en la comunidad de acogida.

Un punto de partida es la orientación previa a la partida (PDO), donde las personas beneficiarias de PI reciben información práctica sobre el país de reasentamiento y tienen la oportunidad de reflexionar sobre su próximo reasentamiento, plantear preguntas sobre el proceso de integración y expresar cualquier inquietud que puedan tener. Las asociaciones sólidas entre los programas de PDO y los programas de recepción y orientación posteriores a la llegada son la piedra angular de un continuo de integración que garantiza una transición exitosa hacia la inclusión y la participación de las personas beneficiarias.

Vincular las diversas etapas de integración a través de mensajes estandarizados y mediante una metodología culturalmente apropiada contribuye a experiencias de aprendizaje positivas y facilita la confianza y los resultados de integración a largo plazo.

Por lo tanto, en coordinación con el MISSM se organizará la Orientación Previa a la Partida «Pre-departure Orientation (PDO)», siguiendo la metodología de la OIM, que proporcionará tiempo suficiente para que los beneficiarios aborden sus inquietudes. La orientación cultural tiene gran importancia como herramienta para poder conocer los derechos y las obligaciones de toda persona reasentada, incluyendo los movimientos irregulares secundarios y sus repercusiones.

La OIM elabora el material utilizado (y es actualizado regularmente) para la PDO, que incluye además actividades prácticas a fin de que sea un ejercicio dinámico. Este material será compartido y siempre en coordinación con el MISSM para su elaboración y validación.

Por otro lado, se prevé la traducción de los materiales de PDO a las lenguas que el MISSM demande en función de las lenguas nativas de las personas a ser reasentadas.

La traducción de documentos para la población refugiada es de vital importancia por varias razones:

– Acceso a la información: los documentos traducidos permiten que las personas comprendan y accedan a información concreta sobre sus derechos, servicios y recursos disponibles en el país de acogida. Esto incluye documentación sobre el Sistema de acogida, formularios, instrucciones, orientaciones educativas, información sobre salud mental, entre otros.

– Integración: la traducción de documentos facilita la integración de las personas refugiadas en la sociedad de acogida. Al comprender los documentos en su idioma nativo, las personas pueden participar de manera más efectiva en la vida comunitaria, el acceso a sus derechos, comprender las normas y regulaciones locales.

– Empoderamiento: al tener acceso a documentos traducidos, los refugiados pueden tomar decisiones informadas y ejercer sus derechos de manera efectiva. Pueden entender los procedimientos legales, tener mayor información sobre el empleo, el acceso a servicios de salud, participar en programas de educación y capacitación, y tomar decisiones sobre su futuro.

– Seguridad y bienestar: la traducción precisa de documentos está relacionado con la seguridad y bienestar de las personas, ya que se provee información sobre sus derechos y servicios a los que tienen acceso, y esto previene de malentendidos o riesgo de no-acceso a la información, mejorando la salud mental de las personas.

La PDO consistirá en sesiones de 3 días y se llevará a cabo en grupos reducidos de máximo 25-30 personas, de forma presencial/virtual aunque siempre teniendo en cuenta las circunstancias contextuales.

Con el objetivo de monitorear y evaluar los distintos PDO que se desarrollen, se realizará un informe de cada una de las orientaciones previas a la salida en el que se incluirá información detallada sobre las sesiones.

Por otro lado, es importante mencionar la creación y puesta en marcha de las Directrices para incorporar la Perspectiva de Género que se han desarrollado para fortalecer las PDO brindadas a las personas refugiadas seleccionadas para el reasentamiento. Se prevé que las Directrices guiarán el trabajo de las personas involucradas en la capacitación de PDO, incluidos, entre otros: capacitadores, mediadores culturales, gerentes de proyectos, coordinadores y puntos focales y otros socios involucrados en el diseño curricular. Las Directrices tienen como objetivo proporcionar a los profesionales, en particular a aquellos que trabajan directamente con población beneficiaria, las herramientas para integrar sistemáticamente el género en la formación de las PDO(14).

(14) https://eea.iom.int/sites/eea/files/publication/document/COMMIT-Mainstreaming-Gender-PDO.pdf#:~:text=In%20practice%2C%20mainstreaming%20gender%20in%20PDO%20training%20means,assessment%3B%20design%20and%20development%3B%20and%20delivery%20and%20evaluation.

Además, se realizará la actualización del currículo y materiales de PDO con una perspectiva centrada en las personas refugiadas: enlace con el MISSM, otras instituciones, actores nacionales y locales relevantes para recopilar y actualizar la información general sobre el país y el proceso de reasentamiento, así como información específica sobre el contexto local y desafíos potenciales para la recepción. Se facilitarán materiales visuales para población analfabeta y niños y niñas. Además, en este marco se prevé la realización de cuatro talleres de orientación cultural con los/las técnicas del MISSM con el fin de:

– Sensibilización y comprensión: los talleres permitirán a los técnicos estudiar conjuntamente los materiales de PDO y cómo estos pueden facilitar la integración de la población refugiada. Estos ayudarán a sensibilizar sobre las necesidades específicas de las personas refugiadas.

– Fortalecer la asistencia y apoyo: al capacitarse en los materiales de PDO, tanto los técnicos como la población refugiada adquieren conocimientos y herramientas para brindar una mejor asistencia y apoyo. Esto incluye comprender las barreras culturales y lingüísticas que puedan enfrentar los refugiados, así como ellos pueden conocer mejor los recursos y servicios relevantes para su integración.

– Adaptación de los materiales: los talleres permitirán a los técnicos del MISSM proporcional retroalimentación y sugerencias para mejorar los materiales de orientación cultural existentes. Esto asegura que los materiales sean más efectivos y relevantes para las necesidades específicas de los refugiados, a lo que a su vez facilita su comprensión y aplicación.

– Colaboración interinstitucional: los talleres fomentar la colaboración entre el MISSM y otras entidades que trabajan en el campo de la migración y la integración de refugiados. Esto crea sinergias y oportunidades para compartir buenas prácticas, recursos, experiencias y fortalece los esfuerzos conjuntos para apoyar a la población refugiada.

– Actualización y seguimiento: los talleres también brindan la oportunidad de actualizar los materiales sobre los cambios políticos y regulaciones del sistema de acogida en España. Esto garantiza que la población refugiada acceda a información novedosa y puedan tener información precisa y actualizada.

Esto incorporará la perspectiva de género en todo el proceso de formación, desde la programación estratégica, pasando por la planificación y el diseño, hasta el ciclo de formación en sí. El objetivo principal de esta orientación previa a la partida con perspectiva de género es ayudar a equipar a las personas beneficiarias de PI con las habilidades que necesitarán cuando lleguen a España.

Parte de esto implica anticipar y discutir las preocupaciones, así como los posibles cambios en los entornos y los roles durante la capacitación de la PDO, para que las personas tengan tiempo para reflexionar y estos y el nuevo contexto y atmósfera sean interiorizados incluso previamente a la llegada al país de acogida, tratando de hacer que el proceso sea lo más amable posible con las personas reasentadas. El proceso de reasentamiento puede generar cambios en los roles de género y exacerbar las desigualdades de género, cambiando las necesidades, preocupaciones y expectativas de mujeres, niñas, niños y hombres. Por lo tanto, la capacitación de PDO incorpora diferentes preocupaciones, entre ellas de género (educación), edad, salud y conceptos de igualdad.

Objetivo específico 3: Las necesidades médicas y los problemas de salud pública de las personas beneficiarias se han abordado de forma integral y se puede hacer un seguimiento en el país de reasentamiento.

La IOM lleva a cabo diversas actividades de salud para las personas que se acogen a los programas de reasentamiento. La población refugiada es una población en situación de vulnerabilidad, con perfiles de salud que varían según la experiencia del desplazamiento, la salud preexistente condiciones y perfiles epidemiológicos, entre otros factores. Por ello, se debe asegurar que las necesidades de salud de las personas beneficiarias de PI se abordan antes de la salida, que están en condiciones de viajar, y que se pueden hacer los arreglos apropiados para la recepción y continuidad de la atención, cuando sea necesario(15). Además, debido a la situación actual del Líbano y Turquía, concretamente, en el cual las personas refugiadas enfrentan muchos obstáculos para acceder al sistema sanitario, yendo en aumento año tras año, esta actividad adquiere mayor importancia y relevancia para las personas beneficiarias y abordar las necesidades médicas de cada una de ellas.

(15) https://publications.iom.int/system/files/pdf/RST-Booklet-2021_0.pdf

Una vez realizada la identificación y selección de las personas beneficiarias para su reasentamiento a España, la OIM evaluará el estado general de salud de todas las personas de acuerdo con el Protocolo de Salud diseñado para este proyecto, consensuado con el Gobierno español y las autoridades implicadas.

De hecho, los componentes tradicionales de las actividades de salud previas al traslado llevadas a cabo por la División de Salud Migratoria (MHD) de la OIM incluyen la toma de antecedentes médicos y el examen físico, la evaluación de la salud mental, las investigaciones radiológicas y de laboratorio, el asesoramiento previo y posterior a las pruebas, el tratamiento previo a la salida para determinadas afecciones, vacunas, referencias para seguimiento y/o estabilización previa al viaje y controles previos al embarque.

Estas gestiones médicas consisten en una evaluación de salud, «Migration Health Assesment (MHA)», que incluye la historia clínica y reconocimiento físico, con derivaciones médicas a otros servicios cuando se detecten indicios que indiquen enfermedades para los que se requiera una evaluación y/o tratamiento especializado. En todos los casos y sin excepción, se realizará el chequeo de pre-embarque unas 72-24 horas previa a la salida hacia España con el fin de confirmar la aptitud para viajar («fit-to-travel»), que garantizará la posibilidad de viajar de forma segura.

Se notificará a las autoridades españolas de las necesidades o vulnerabilidades particulares, mediante el envío de los expedientes médicos de los beneficiarios al Personal médico designado por el MISSM para que puedan continuar con su tratamiento en España, cuando sea necesario. Se cuidará que en el procedimiento se salvaguarde la confidencialidad y la protección de datos de los beneficiarios.

Las personas beneficiarias que requieran asistencia médica y atención durante el viaje serán acompañados por profesionales médicos «Medical Escorts», para proveer de atenciones médicas durante el viaje cuando así lo estime conveniente el Personal médico de la OIM.

Las personas que necesitan asistencia médica durante el viaje (como sillas de ruedas, oxígeno suplementario o escoltas médicos) durante el viaje se identifican en el momento de la evaluación de salud de migración para garantizar que viajen de manera segura y evitar emergencias médicas durante el vuelo o desviaciones de vuelo. Los protocolos de evaluación de la salud pueden adaptarse al contexto epidemiológico y los requisitos del país receptor. Las evaluaciones de salud migratoria se reconocen como una herramienta importante para la promoción y prevención de la salud pública en la fase de reasentamiento previa a la salida.

Objetivo específico 4: La población beneficiaria de PI pueden viajar de manera segura, regular e informada desde su país de primer asilo hasta su destino final en el país de reasentamiento.

Las acciones facilitadoras que se requieren so la coordinación con las embajadas y los consulados pertinentes para la emisión de los documentos de viaje y visas, así como asistencia para rellenar los formularios relevantes y envío de formularios. Para esta actividad, tanto la OIM en terreno como la OIM en España están involucradas en la interlocución con los actores para facilitar y agilizar los trámites. Además, la OIM lleva a cabo un examen exhaustivo y valida las solicitudes de viaje mediante la revisión de los detalles de identificación de las personas beneficiarias, las fechas de viaje esperadas, la dirección de destino, incluido el aeropuerto más cercano donde se recibirán los refugiados, y los requisitos de viaje relacionados con la salud; facilitando la información a las personas beneficiarias y apoyando a aquellas que puedan tener más dificultades para acceder a estos trámites. El apoyo se ofrece desde la OIM de terreno y el monitoreo y acompañamiento se prolonga durante todo el proceso de gestión y emisión de documentación. La coordinación del viaje se hace también con las autoridades de España y del país de origen, y todas las partes interesadas en los países de salida, tránsito y destino.

Por otro lado, la OIM ofrece apoyo a todas las personas para obtener, recopilar y distribuir los documentos de viaje, una vez éstas se han reservado ya sea a través de vuelos comerciales o chárteres privados desde el país de origen, hasta el de destino directamente.

También se gestiona y coordina la emisión de los permisos de salida con la ACNUR y que son concedidos por el GSD (oficina de Seguridad del Ministerio de Interior del Líbano) y sus respectivas oficinas en Turquía y Costa Rica a través de ACNUR, con quien la OIM coordina durante todo el proceso y facilita la información necesaria. Esto se lleva a cabo al menos con 5 semanas de antelación con el fin de garantizar que todas las personas tendrán la garantía de poder viajar y salir del país legalmente.

Solicitud del permiso de salida concedido por parte del ACNUR con una anticipación mínimo 5 semanas antes de la fecha de traslado.

Así, durante todos los trámites arriba mencionados, y el traslado de las personas en el país al aeropuerto para salir a su destino final (España), el transporte es facilitado a todas las personas. Éstas tendrán cubierto el transporte desde su residencia habitual hasta las embajadas, consulados y/o aeropuertos. Además, se provee de alojamiento, alimentación y cuidado de niños y niñas cuando es requerido.

En los vuelos internacionales siempre primará las tarifas más reducidas y convenientes para las personas beneficiarias, además de ayudas excepcionales para equipaje y se coordinarán y acordarán siempre las fechas con el MISSM.

Por último, se realiza una breve sesión previa al embarque centrada en los procedimientos de salida, tránsito y llegada a España. Se asistirá a las personas beneficiarias en los procedimientos de salida, tránsito y llegada. Como se ha mencionado, siempre acompaña personal de la OIM, ya sean escorts médicos u operacionales. También, cuando el vuelo hace escala, todas las personas contarán con asistencia en tránsito de personal de la OIM en el país donde se haga la escala.

Importante mencionar las cuestiones transversales de la presente propuesta que son paralelas al resto de actividades y objetivos son:

– La OIM incorpora las consideraciones de género en la implementación de todos sus proyectos. Durante las misiones de selección y las sesiones de orientación previas a la salida, los servicios de cuidado de niños y niñas estarán disponibles para garantizar que tanto la persona solicitante principal como su cónyuge puedan asistir a la entrevista / PDO en su totalidad, mientras que los bebés pequeños permanecerán en un entorno seguro con la supervisión y el cuidado necesarios. El equipo de interpretación de un género específico puede ser asignados según sea necesario o solicitado por la persona beneficiaria en coordinación con la delegación. Además, la OIM garantizará que los espacios seguros y las salas de lactancia estén disponibles según sea necesario. Las consideraciones de género también se tendrán en cuenta cuando los beneficiarios sean evaluados por el equipo médico y los equipos de salud migratoria de la OIM se componen de una combinación de especialistas de hombres y mujeres que asisten al equipo médico con su evaluación especializada.

– Además, la asistencia brindada por la OIM durante el reasentamiento tiene en cuenta las experiencias psicológicas, sociales y culturales de los refugiados reasentados y promueve su dignidad y agencia. Por lo tanto, el apoyo psicosocial y de salud mental (MHPSS, por sus siglas en inglés) también es un elemento transversal del apoyo al reasentamiento. En todas las fases del proceso de reasentamiento, la OIM tiene como objetivo proteger y promover el bienestar psicosocial, apoyando la resiliencia, la capacidad para hacer frente al estrés y la integración social de las personas y las comunidades. Estas consideraciones serán incorporadas a lo largo del proyecto, aprovechando las experiencias y los recursos desarrollados en otros proyectos de la OIM como el proyecto regional COMMIT(16).

(16) https://spain.iom.int/es/proyecto-commit-facilitar-la-integracion-de-la-poblacion-reasentada-en-croacia-italia-portugal-y-espana

– La OIM también se guía por sus «Principios para la acción humanitaria» cuando realiza operaciones de reasentamiento y adopta un enfoque basado en derechos, buscando garantizar que se respete el derecho a la protección del beneficiario y se satisfagan sus necesidades. Con este fin, la OIM ha definido sus estándares mínimos para la integración de la protección y la rendición de cuentas a las poblaciones afectadas en sus proyectos de reasentamiento y vías complementarias y está mejorando constantemente la capacidad del personal para brindar apoyo específico a aquellas personas que la OIM busca ayudar a través de sus operaciones.

– A través de un conjunto de herramientas estandarizadas, la OIM ha comenzado a poner en práctica las normas mínimas de protección con la capacidad y la supervisión adecuadas del personal para implementar las directrices a lo largo del proceso de reasentamiento. Esto asegura que el personal de la OIM de prioridad a la seguridad y dignidad de las personas beneficiarias, con el objetivo de evitar consecuencias negativas no deseadas; garantizar la rendición de cuentas a las personas y comunidades afectadas; acceso seguro y significativo; y asegurar una participación significativa y empoderamiento. Cuando surja la necesidad, y se disponga de las capacidades adecuadas, el personal puede coordinar adecuadamente los servicios de protección especializados con socios, como la búsqueda y reunificación familiar, de acuerdo con el interés superior del niño, así como responder a las necesidades de protección de las sobrevivientes de la violencia de género (VG) y víctimas de trata de personas.

– Los datos demográficos de todos los beneficiarios asistidos se segregarán por género, edad y nacionalidad en el informe narrativo final relacionado con este proyecto.

3. Coordinación y partenariado

La OIM trabajará en estrecha cooperación con el MISSM para lograr el objetivo del proyecto. Con este fin, la OIM y el Gobierno de España trabajarán en estrecha colaboración para garantizar que toda la información se comparta entre los actores relevantes y que las diferentes etapas del proceso se lleven a cabo de manera oportuna y eficiente y con la debida consideración de las necesidades de las personas beneficiarias del proyecto.

La OIM apoyará las misiones de selección y recibirá toda la información necesaria para ello. Después de la selección final de los posibles beneficiarios para el reasentamiento, se informa a la OIM sobre el número final de casos de manera oportuna y comenzará las actividades previas a la partida.

Durante todo el proceso de apoyo al reasentamiento al Gobierno de España, la OIM asume un rol proactivo y receptivo con respecto a las demandas y necesidades del Gobierno. Ambos actores están en continua coordinación en todas las fases del reasentamiento.

Se comparte la información por email y de forma segura previa a todas las actividades, y posteriormente se organizan reuniones de evaluación y de diseño de progresos y hoja de ruta para las siguientes actividades, con el fin de conseguir los resultados previstos de forma satisfactoria.

De hecho, las responsabilidades clave del Gobierno de España serán, entre otras:

– Coordinar la misión de selección planificada y el PDO con la OIM en vista de la asistencia logística necesaria;

– Servir de enlace con la OIM con respecto a las fechas de llegada propuestas para casos seleccionados y enviar solicitudes de reserva, generalmente cuatro semanas antes de la salida (mientras que los casos de emergencia se procesarán caso por caso en un período lo más corto posible);

– Servir de enlace y coordinación con las partes interesadas en el Líbano, Costa Rica y Turquía según corresponda, incluida la emisión de visas/documentos de viaje a los beneficiarios y garantizar que la OIM los reciba;

Por otro lado, las responsabilidades clave de la OIM serán:

– Proporcionar el apoyo logístico necesario para el procesamiento de visas/documentos de viaje para refugiados con destino a España, de forma ad hoc con la embajada en el país correspondiente cuando sea necesario;

– Apoyar al Gobierno de España con arreglos logísticos para la misión de selección, así como facilitar las salas para que se lleven a cabo;

– Implementar las Actividades de Salud Previas a la Migración de acuerdo con el Protocolo de Salud acordado conjuntamente (anexo II);

– Servir de enlace con el ACNUR y las autoridades locales en Líbano, Costa Rica y Turquía en relación con los permisos de salida y los permisos de viaje internos;

– Reservar vuelos internacionales y vuelos domésticos en el Líbano, Costa Rica y Turquía e informar a Gobierno de España de cualquier cambio en las reservas para su aprobación si el caso así lo requiere;

– Realizar sesiones previas al embarque sobre viajes y trámites en vuelo para todas las personas beneficiarias;

– Proporcionar asistencia para la salida, la gestión del movimiento y el tránsito (si procede);

– Servir de enlace y coordinar con el Gobierno de España en todos los aspectos relacionados con la implementación del proyecto, incl. planificación detallada de la asistencia brindada a beneficiarios particularmente vulnerables (como casos médicos);

– Realizar informes intermedios y finales al Gobierno de España, como se describe en la sección 4. Monitoreo.

Por último, mencionar que el equipo interno de la OIM España responsable del proyecto elaborará los protocolos y acuerdos de trabajo conjunto, es decir, periodicidad de reuniones, canal de comunicaciones, mecanismos de toma de decisión, entre otros; planes de trabajo interno que incluirán información presupuestaria y técnica descrita en el acuerdo, pero también aspectos más operativos como entrega de informes, tipos de información que se tienen que compilar y entregar.

Además, los responsables del proyecto harán reuniones con sus equipos para analizar la implementación del proyecto; problemas surgidos, recomendaciones de mejora, logro de los objetivos y resultados esperados del mismo, seguridad, etc.

4. Monitoreo

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