Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
5 actos modificadores · 2025-01-17, Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización a…
2. Asimismo, para el año 2023, se suspende la aplicación de la norma que contiene la regla 4.ª de la letra b) del artículo 205.3 de la citada Ley 20/2006 en los casos en que la disminución respecto al año anterior derive de la aplicación del criterio de la población.
Artículo 34. Límite máximo de gasto del servicio público de comunicación audiovisual para el año 2023.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 5/2013, de 1 de octubre, audiovisual de las Illes Balears, el límite máximo de gasto anual, en el ejercicio de 2023, para la financiación del servicio público de comunicación audiovisual es de 36.963.956 euros, correspondiente a los créditos por transferencia de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears a favor del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears, sin perjuicio de las generaciones de crédito que, durante el ejercicio de 2023, puedan llevarse a cabo por razón de lo previsto en el artículo 7.3 de esta ley, los cuales no se computarán a efectos de este límite, ni tampoco los préstamos reintegrables que se concedan al ente público de acuerdo con la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, ni las aportaciones extraordinarias de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears que traigan causa de eventuales contingencias económicas resultantes del proceso de internalización de los servicios informativos y de los servicios técnicos asociados, siempre que estas aportaciones extraordinarias se acuerden por el Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad y de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, previo informe de la Dirección General de Presupuestos.
Artículo 35. Normas específicas para el seguimiento de los gastos financiados con el factor de insularidad.
1. El seguimiento contable de los proyectos financiados total o parcialmente con el factor de insularidad a que se refiere el Real decreto ley 4/2019, de 22 de febrero, del régimen especial de las Illes Balears, se realizará mediante el código de fondo finalista que la Dirección General de Presupuestos habilite al efecto para identificar las partidas presupuestarias correspondientes de los estados de gastos.
2. En todo caso, se habilita a la Dirección General de Presupuestos para que, en el marco del artículo 41 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, lleve a cabo los ajustes presupuestarios que sean necesarios para garantizar un adecuado seguimiento de los fondos percibidos y aplicados en concepto de factor de insularidad en los casos en que, como consecuencia de la dinámica de la programación y la ejecución de los proyectos, las partidas presupuestarias con cargo a las que se tramiten los gastos no se hayan podido codificar previamente con el código de fondo finalista correspondiente.
3. Asimismo, todo lo que establecen los apartados anteriores de este artículo se aplicará a los casos en que sea necesario modificar la codificación de las partidas presupuestarias de los estados de gastos por razón de la reprogramación de los proyectos o de otras causas justificadas que lo requieran.
Artículo 36. Pagos de obligaciones de ejercicios cerrados con cargo a operaciones no presupuestarias.
1. En el ejercicio de 2023, mientras el sistema económico-financiero no habilite el pago parcial de obligaciones reconocidas de ejercicios cerrados, podrá materializarse el pago de obligaciones reconocidas de ejercicios cerrados con cargo a operaciones no presupuestarias, con la finalidad exclusiva de permitir pagos parciales, o a cuenta de su importe total.
2. Para la efectividad de lo previsto en el apartado anterior, la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores podrá dictar las correspondientes instrucciones.
TÍTULO IV. Gestión del presupuesto de ingresos y otras normas en materia tributaria
CAPÍTULO I. Operaciones financieras
Artículo 37. Operaciones de crédito a corto y largo plazo.
1. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y sus organismos autónomos podrán recurrir al endeudamiento a corto y a largo plazo hasta el importe que garantice el cumplimiento efectivo de la normativa reguladora de la estabilidad presupuestaria, de acuerdo con los requisitos y las condiciones que se señalan en la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears; en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas; en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera; y en el resto de la normativa aplicable, teniendo en cuenta, además, lo dispuesto en los apartados 2 a 4 del presente artículo.
Lo previsto en el párrafo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo establecido en la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears y en el apartado 5 del presente artículo en relación a las operaciones de endeudamiento a corto y a largo plazo que pretendan concertar otros entes, especialmente por lo que se refiere a las operaciones que se consideren deuda de la comunidad autónoma a los efectos del Reglamento (CE) núm. 479/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativo a la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anexo al Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
2. Se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para que, por medio de los órganos competentes que establece la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, emita deuda pública o concierte operaciones de crédito para la financiación de los créditos a que se refiere el artículo 2.1 de la presente ley, con un plazo de reembolso superior al año, y determine sus características, con la limitación de aumentar el endeudamiento al cierre del ejercicio hasta un importe máximo de 486.567.037 euros respecto al saldo del endeudamiento a día 1 de enero de 2023.
3. Asimismo, se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para que, por medio de los órganos competentes para ello, emita deuda pública o concierte operaciones de crédito a largo plazo, en los términos establecidos en la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears y en la normativa reguladora de la estabilidad presupuestaria y del Sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, hasta el importe máximo autorizado por el Estado.
También se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para que, por medio de los órganos competentes para ello, emita deuda pública o concierte operaciones de crédito a largo plazo con cargo a los mecanismos adicionales de financiación, a los cuales se refiere la disposición adicional primera de la mencionada Ley Orgánica 2/2012, que pueda habilitar la Administración del Estado a lo largo del ejercicio de 2023.
Finalmente, se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para que, por medio de los órganos competentes para ello, emita deuda pública o concierte operaciones de crédito a largo plazo con el fin de refinanciar y cancelar operaciones de financiación de los entes, siempre que la deuda de estos entes se considere deuda de la comunidad autónoma de las Illes Balears a los efectos del Reglamento (CE) núm. 479/2009 del Consejo, antes citado, y las operaciones de refinanciación no impliquen ningún incremento del endeudamiento neto considerado en su conjunto. A estos efectos, se podrán concertar nuevas operaciones de endeudamiento a cargo de la Administración de la comunidad autónoma, como máximo por el mismo importe de la deuda que se haya de cancelar de las operaciones a largo plazo del conjunto de los entes, y el importe de las nuevas operaciones se destinará íntegramente a amortizar las operaciones de endeudamiento de cada ente, total o parcialmente según los casos, mediante una transferencia de capital, una aportación en concepto de socio, fundador o partícipe, o un préstamo a favor del ente; asimismo, la Administración de la comunidad autónoma podrá optar por subrogarse en la posición deudora del ente, en cuyo caso el importe de la nueva operación que se concierte se destinará a amortizar la deuda objeto de la subrogación.
4. El endeudamiento autorizado en virtud de los apartados 2 y 3 anteriores que no haya acordado el órgano competente del Gobierno o que no se haya formalizado día 31 de diciembre de 2023 se podrá llevar a cabo al año siguiente, y se imputará en todo caso a la autorización legal correspondiente al año 2023, con la contabilización del correspondiente derecho de cobro en el presupuesto de ingresos del año 2023.
5. Excepcionalmente, durante el año 2023, los demás entes del sector público instrumental autonómico a que hace referencia el segundo párrafo del apartado 1 del presente artículo podrán formalizar operaciones de crédito a largo plazo, siempre que no impliquen un incremento del endeudamiento neto al 1 de enero de 2023.
Artículo 38. Avales.
1. A lo largo del ejercicio de 2023 el Gobierno de las Illes Balears, por medio de los órganos competentes que establece la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, podrá conceder avales, directamente o mediante sus organismos autónomos, hasta la cuantía total de 30.000.000 de euros.
Los avales que, en su caso, se concedan se sujetarán a las condiciones que determinan los artículos 103 a 107 de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. El importe de cada aval no podrá exceder del 30% de la cuantía señalada en el apartado anterior del presente artículo, excepto en los casos en que el Consejo de Gobierno acuerde exceptuar esta limitación.
Esta limitación afecta exclusivamente a cada una de las operaciones avaladas y no tiene carácter acumulativo por entidad, institución o empresa avalada.
CAPÍTULO II. Actualización de tasas
Artículo 39. Tasas.
Para el año 2023 las cuotas fijas de las tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears establecidas por normas de rango legal se mantendrán en la misma cuantía vigente en el año 2022, sin perjuicio de lo que establece la disposición final primera de esta ley.
TÍTULO V. Otras normas sobre órganos estatutarios y entes instrumentales
Artículo 40. Retención de transferencias a entes instrumentales.
Sin perjuicio de las medidas adicionales de control que contiene el artículo 19 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, se autoriza a la directora general del Tesoro y Política Financiera para que, durante el ejercicio de 2023, retenga las transferencias con cargo al presupuesto de gastos de la comunidad autónoma a favor de los entes instrumentales que no cumplan las disposiciones aplicables en relación a la publicidad de los contratos y en relación a la prioridad en el pago de determinados gastos o que, sin una causa justificada, no formulen o aprueben las cuentas anuales o no las presenten ante la Intervención General de la comunidad autónoma de las Illes Balears o ante la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears en los plazos que fijan las leyes, hasta que estas cuentas no se formulen, se aprueben y se presenten.
Artículo 41. Parámetros específicos de entidades instrumentales.
1. Mientras no se produzca el desarrollo reglamentario a que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional quinta de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, el Consejo de Gobierno podrá aprobar, mediante acuerdo, los parámetros específicos que prevé dicha disposición.
2. En particular, con respecto a los umbrales retributivos que se acuerden respecto a los órganos unipersonales de dirección y del personal directivo profesional de las entidades instrumentales del sector público autonómico, dichos umbrales se aplicarán a los nuevos nombramientos y a los nuevos contratos, y las eventuales diferencias retributivas respecto a las retribuciones correspondientes a los nombramientos y a los contratos anteriores no se computarán a los efectos de lo dispuesto en los artículos 12.2 y 15.5 de la presente ley.
Artículo 42. Utilización de remanentes de órganos estatutarios y entes del sector público autonómico en el ejercicio de 2023.
1. Excepcionalmente, durante el ejercicio de 2023, los órganos estatutarios y los máximos órganos unipersonales de dirección de los entes del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears con presupuesto propio realizarán las transferencias de fondos a favor de la consejería o el ente que determine, mediante resolución, la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, con cargo al remanente presupuestario de ejercicios anteriores de cada órgano o ente disponible a día 31 de diciembre de 2022.
La determinación del importe de estos remanentes presupuestarios a los que se refiere el párrafo anterior, respecto a los entes del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears con presupuesto propio, requerirá un informe previo de la Dirección General de Presupuestos, que con esta finalidad podrá solicitar la información y la documentación que sean necesarias.
2. En el caso de órganos estatutarios o entes adscritos al Parlamento de las Illes Balears, la resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores a que se refiere el apartado anterior se dictará a propuesta del órgano competente del órgano estatutario o del ente correspondiente.
TÍTULO VI. Cierre del presupuesto
Artículo 43. Cierre del presupuesto.
Los presupuestos para el ejercicio de 2023 se cerrarán, con respecto al reconocimiento de los derechos y de las obligaciones, día 31 de diciembre del año 2023.
TÍTULO VII. Relaciones institucionales
Artículo 44. Documentación que hay que remitir al Parlamento de las Illes Balears.
De acuerdo con lo establecido en la disposición final sexta de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, el Gobierno de las Illes Balears deberá remitir al Parlamento de las Illes Balears la información prevista en el artículo 146 de la citada ley, con la periodicidad y en los plazos que establece este mismo precepto legal.
Disposición adicional primera. Presupuestos generales del Estado para el año 2023.
1. Con carácter general, las normas de los artículos 12 a 15 y 18 a 20 de la presente ley se entenderán desplazadas, total o parcialmente, y en las diversas vertientes cualitativas, cuantitativas y temporales, por las disposiciones que con carácter básico apruebe el Estado, mediante la Ley de presupuestos generales del Estado para el año 2023, o la norma de rango legal correspondiente, o sus modificaciones a lo largo del año 2023.
En este sentido, la aplicación preferente de las disposiciones estatales debe producirse tanto respecto a las retribuciones básicas que, en el marco del artículo 149.1.18.ª de la Constitución, deba percibir el personal sometido al artículo 76 del Estatuto básico del empleado público, como respecto a las retribuciones complementarias de dicho personal y el conjunto de retribuciones del resto de personal y autoridades del ámbito de la comunidad autónoma, hasta el máximo de variación interanual para el año 2023 que fije el Estado en el marco del artículo 149.1.13.ª de la Constitución.
2. De acuerdo con ello, corresponde a los órganos competentes del Gobierno de las Illes Balears y de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y también del Parlamento de las Illes Balears, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears y de la Universidad de les Illes Balears, realizar todas las actuaciones que sean necesarias para cumplir los mandatos legales correspondientes.
Disposición adicional segunda. Prórroga del plazo de vigencia de las bolsas de personal funcionario interino.
1. Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023, o hasta el día en el que desplieguen efectos las bolsas inherentes a las ofertas públicas de empleo en ejecución a lo largo del año 2023, el plazo de vigencia de las bolsas de personal funcionario interino a las que se refiere la disposición adicional duodécima de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2013.
2. Asimismo, las bolsas vigentes de personal funcionario interino formadas por el procedimiento ordinario, por el procedimiento extraordinario y por el procedimiento específico de selección para subvenir necesidades temporales y urgentes, que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 del Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, tengan que perder su vigencia a lo largo del año de 2023, se entienden prorrogadas hasta el 31 de diciembre de 2023, o hasta el día en el que desplieguen efectos las bolsas inherentes a las ofertas públicas de empleo en ejecución a lo largo del año 2023.
Disposición adicional tercera. Validez de bolsas agotadas y de ofertas genéricas de bolsas de trabajo de personal funcionario interino.
1. Durante el año 2023, y de manera excepcional y debidamente motivada, en caso de agotarse las bolsas vigentes de personal funcionario interino formadas por cualquiera de los procedimientos previstos en el Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, o cuando dichas bolsas no resulten operativas por razón de la suspensión de efectos derivada de la interposición de recursos, o cualquier otro motivo que impida, dificulte o haga antieconómico el llamamiento de los trabajadores o la convocatoria de una nueva bolsa, se podrá proceder de acuerdo con cualquiera de las dos alternativas siguientes:
Dar nueva vigencia, mediante una resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, a las tres últimas bolsas ya agotadas, empezando por la más reciente y hasta la de más antigüedad, manteniendo en todo caso el orden de prelación establecido en cada una de estas bolsas.
Remitir oferta genérica al Servicio de Empleo de las Illes Balears en solicitud de personas que cumplan los mismos requisitos que se solicitaron para la constitución de las bolsas, siempre que con ello se garantice suficientemente el cumplimiento de los principios de igualdad, capacidad, mérito y publicidad.
2. Las resoluciones o las ofertas genéricas a que se refieren las letras a) y b) del apartado anterior se publicarán en las páginas web de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad o, en su caso, de la administración insular o local correspondiente, de la Escuela Balear de Administración Pública y del Servicio de Empleo de las Illes Balears.
3. La selección de los candidatos mediante ofertas genéricas se realizará de acuerdo con criterios objetivos, previamente negociados en la Mesa Sectorial de Servicios Generales.
4. Asimismo, durante el año 2023, y únicamente a los efectos de poder convocar bolsas de personal funcionario interino por el procedimiento extraordinario previsto en el mencionado Decreto 30/2009, se entenderá que las bolsas vigentes están agotadas cuando en dichas bolsas solo haya en la situación de disponible un 10% de las personas que inicialmente las constituyeran.
Disposición adicional cuarta. Aprobación de los modelos de declaración liquidación del impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, y establecimiento de la forma y el procedimiento de presentación.
1. Se aprueba el modelo de declaración liquidación trimestral del impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, que consta de dos ejemplares –ejemplar para la Agencia Tributaria de las Illes Balears y ejemplar para el sujeto pasivo–, que contendrá los siguientes elementos:
A. Datos de cabecera.
– Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
– Oficina gestora: 07200.
– Identificación: Se harán constar el número de identificación fiscal y la denominación del sustituto y, en su caso, del representante; y el código de identificación del residuo del establecimiento al que se refiere la declaración.
– Periodo de liquidación:
Ejercicio: Se consignarán las cuatro cifras del año al que corresponde el período de la declaración.
Periodo: El período de liquidación es trimestral. Se cumplimentarán con «1T» los meses de enero, febrero y marzo; con «2T» los meses de abril, mayo y junio; con «3T» los meses de julio, agosto y septiembre; y con «4T» los meses de octubre, noviembre y diciembre.
– Importe ingresado: se consignará el importe efectivamente ingresado, en euros con dos decimales.
B. Datos de contacto. Se cumplimentará obligatoriamente el campo «persona de contacto». La Agencia Tributaria de las Illes Balears puede añadir datos relativos a teléfono, fax o dirección de correo electrónico de contacto.
C. Liquidación y operaciones exentas. Estos datos deben presentarse de acuerdo con las siguientes tablas:
Liquidación
| CIR(1) | Base imponible(2) | Tipo de gravamen(3) | Cuota íntegra(4) |
|---|---|---|---|
| Cuota íntegra total | Cuota íntegra total | Cuota íntegra total | Cuota íntegra total |
Operaciones exentas
| CIR(1) | NIF del depositante(2) | Nombre y razón social del depositante(3) | Cantidadde residuo(4) | Tipode exención(5) |
|---|---|---|---|---|
CIR(1): Código de identificación del vertedero, instalación de incineración o coincineración.
Base imponible(2): Cantidad de residuo objeto de entrega, incineración o coincineración. La cantidad debe expresarse en toneladas métricas con expresión de tres decimales, redondeado por defecto si la cuarta cifra decimal es inferior a 5, o por exceso en caso contrario.
Tipo impositivo(3): Tipo impositivo aplicable a la operación objeto de autoliquidación de acuerdo con el artículo 93 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; y con el artículo 74 bis del texto refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio, tal y como figura en las tablas publicadas en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
Cuota íntegra(4): Importe resultante de multiplicar la cantidad declarada en la casilla (2) por el tipo impositivo de la casilla (3). El importe deberá expresarse en euros con dos decimales, redondeado por defecto si la tercera cifra decimal es inferior a 5, o por exceso en caso contrario.
Cuota íntegra total(5): Importe resultante de sumar las cantidades declaradas en la casilla (4). El importe deberá expresarse en euros con dos decimales, redondeado por defecto si la tercera cifra decimal es inferior a 5, o por exceso en caso contrario.
Adicionalmente, mediante esta disposición se aprueba un cuadro de operaciones exentas que se cumplimentará con las operaciones exentas efectuadas durante el período de liquidación agrupadas por depositante. El contenido de los campos que lo integran es el siguiente:
CIR (1): Código de identificación del vertedero, instalación de incineración o coincineración que sólo debe cumplimentarse cuando la autoliquidación se refiera a varios establecimientos radicados en una misma comunidad autónoma.
NIF del depositante(2): Número de identificación fiscal del depositante de los residuos en el vertedero, instalación de incineración o instalación de coincineración.
Nombre o razón social del depositante(3): Nombre o razón social del depositante de los residuos en el vertedero, instalación de incineración o instalación de coincineración.
Cantidad de residuo (4): Cantidad de residuo objeto de entrega, incineración o coincineración. La cantidad se expresará en toneladas métricas con tres decimales, redondeada por defecto si la cuarta cifra decimal es inferior a 5, o por exceso en caso contrario.
Tipo de exención (5): Identificación del tipo de exención de acuerdo con la siguiente tabla:
| Exención | Identificación |
|---|---|
| Letra a) artículo 89 Ley 7/2022. | EA |
| Letra b) artículo 89 Ley 7/2022. | EB |
| Letra c) artículo 89 Ley 7/2022. | EC |
| Letra d) artículo 89 Ley 7/2022. | ED |
| Letra e) artículo 89 Ley 7/2022. | EE |
| Letra f) artículo 89 Ley 7/2022. | EF |
| Disposición transitoria sexta Ley 7/2022. | EG |
2. El sustituto del contribuyente realizará la liquidación del impuesto, en la que determinará las cuotas devengadas en el período que se liquide mediante la presentación del modelo del apartado 1, ingresando su total, de acuerdo con las normas contenidas en los siguientes apartados.
3. Con carácter general, el período de liquidación coincide con el trimestre natural. La autoliquidación comprenderá el total de las cuotas devengadas en el trimestre correspondiente, declarándose y, en su caso, ingresando en los siguientes plazos:
Para las cuotas devengadas en el primer trimestre, es decir, entre el 1 de enero y el 31 de marzo, el plazo será desde el 1 de abril hasta el 20 de abril.
Para las cuotas devengadas en el segundo trimestre, es decir, entre el 1 de abril y el 30 de junio, el plazo será desde el 1 de julio hasta el 20 de julio.
Para las cuotas devengadas en el tercer trimestre, es decir, entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, el plazo será desde el 1 de octubre hasta el 20 de octubre.
Para las cuotas devengadas en el cuarto trimestre, es decir, entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre, el plazo será desde el 1 de enero al 20 de enero del año siguiente.
4. La presentación de las declaraciones liquidaciones, así como, en su caso, el ingreso de las deudas tributarias que se deriven, a que se refieren los apartados anteriores, se realizará por vía telemática, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, en la dirección web https://sede.atib.es, de acuerdo con la Orden del consejero de Economía y Hacienda de 28 de diciembre de 2009, por la que se regula el procedimiento de pago y presentación de documentación con trascendencia tributaria por vía telemática y se crea el tablón de anuncios electrónico de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
5. La obligación de presentar la declaración liquidación se mantiene, aunque no se hayan devengado cuotas en el período de liquidación, mientras el sustituto a que se refiera la declaración liquidación esté de alta en el censo previsto en la disposición adicional quinta de esta ley.
Disposición adicional quinta. Creación del Censo de obligados tributarios del impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.
1. El Censo de obligados tributarios del impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos está formado por las personas y las entidades que son titulares de autorizaciones como operadores de vertederos o de instalaciones de incineración o coincineración situados en las Illes Balears y que deben estar inscritas en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears.
2. A la entrada en vigor de esta ley, la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB) llevará a cabo las actuaciones que sean necesarias para que los sujetos pasivos dados de alta en el Censo de sustitutos del canon sobre el vertido y la incineración de residuos de las Illes Balears, pasen a formar parte del Censo de obligados tributarios del impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.
3. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, la ATIB asignará un código de identificación de residuo (CIR), que se notificará a los sujetos pasivos y con el que se identificarán los obligados tributarios inscritos en el Censo. El código constará de trece caracteres, distribuidos de la siguiente manera:
Las letras ES configuran los dos primeros caracteres.
Mientras la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública no disponga la sustitución por otros caracteres, los caracteres tercero, cuarto y quinto serán ceros.
Los caracteres sexto y séptimo identificarán la oficina gestora en la que se efectúa la inscripción en el registro territorial.
Los caracteres octavo y noveno identificarán la actividad que se desarrolla de acuerdo con las siguientes claves:
– RV: Vertedero autorizado, de titularidad pública o privada, que realiza operaciones de eliminación de residuos.
– RI: Instalación de incineración de residuos autorizada, de titularidad pública o privada, que realiza operaciones de eliminación o de valorización energética.
– RC: Instalación de coincineración de residuos autorizada o de valorización energética.
Los caracteres décimo, undécimo y duodécimo deben expresar el número secuencial de inscripción, dentro de cada actividad, en el registro territorial de la oficina gestora.
El carácter decimotercero será una letra de control.
4. Los sujetos pasivos deben obtener tantos CIR como actividades desarrollen y, en su caso, establecimientos en los que desarrollen su actividad.
5. En el plazo de dos meses desde la recepción del CIR, el sujeto pasivo debe aportar la siguiente documentación:
Memoria descriptiva de la actividad que desarrolla, con indicación del epígrafe del impuesto sobre actividades económicas que, en su caso, le corresponde.
Certificado que acredite que los sistemas de pesaje, conforme a lo dispuesto en el artículo 95.7 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, se encuentran debidamente homologados.
Disposición adicional sexta. Vigencia del Decreto 16/2022, de 23 de mayo, por el que se desarrolla el canon sobre el vertido y la incineración de residuos de las Illes Balears, se regula el Fondo de Prevención y Gestión de Residuos y se modifica el Decreto 14/2019, de 15 de marzo, de notificación y comunicación electrónicas en el ámbito de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
1. El Decreto 16/2022, de 23 de mayo, por el que se desarrolla el canon sobre el vertido y la incineración de residuos de las Illes Balears, se regula el Fondo de Prevención y Gestión de Residuos y se modifica el Decreto 14/2019, de 15 de marzo, de notificación y comunicación electrónicas en el ámbito de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, debe entenderse vigente en todo aquello que sea compatible con el impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, aprobado por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados.
2. Las referencias que el Decreto 16/2022 mencionado hace al canon sobre el vertido y la incineración de residuos de las Illes Balears deben entenderse hechas al impuesto estatal sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.
Disposición adicional séptima. Criterios generales aplicables a la distribución de los fondos procedentes de la recaudación del impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.
1. Los ingresos derivados del impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, una vez deducidos los costes de gestión del tributo, quedan afectados al Fondo de Prevención y Gestión de Residuos creado por el artículo 33 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears.
2. En particular, dichos ingresos se destinarán a la financiación del coste que supone la implantación de sistemas de gestión sostenible de los residuos domésticos o municipales, en los términos previstos en el apartado 4 de la disposición adicional sexta de la Ley 8 /2019 citada, y el artículo 4 del Real decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
3. Los gastos y las inversiones que se financien con los ingresos derivados del impuesto se realizarán teniendo en cuenta un adecuado equilibrio territorial entre las islas. En este sentido, el retorno a cada una de las islas debe ser equitativo considerando especialmente la recaudación proveniente de cada una de ellas.
4. A propuesta de la Dirección General de Residuos y Educación Ambiental, en el marco de las comisiones insulares a que se refiere el artículo 17 del Decreto 16/2022, de 23 de mayo, por el que se desarrolla el canon sobre el vertido y la incineración de residuos de las Illes Balears, se regula el Fondo de Prevención y Gestión de Residuos y se modifica el Decreto 14/2019, de 15 de marzo, de notificación y comunicación electrónicas en el ámbito de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, debe aprobarse la planificación para el reparto de los recursos disponibles procedentes de la recaudación del impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, a las administraciones y entidades públicas que tengan atribuidas competencias en el ámbito de la recogida o el tratamiento de residuos municipales, siempre y cuando dispongan de proyectos ajustados a los criterios del apartado 5 de esta disposición. La Dirección General de Residuos y Educación Ambiental ejecutará los proyectos de ámbito de toda la comunidad autónoma.
5. Sin perjuicio del apartado 3 de esta disposición, la planificación, que puede referirse a más de una anualidad, debe seguir, por orden de prioridad, los siguientes criterios, siempre respetando de la forma más precisa posible el espíritu del impuesto como instrumento económico destinado a fomentar la prevención, la preparación para la reutilización y el reciclaje de los residuos, con la fracción orgánica como prioritaria o preferente, y a desincentivar la eliminación en vertedero y el tratamiento en instalaciones de incineración:
Únicamente pueden tenerse en cuenta proyectos relativos a los flujos de residuos no destinados al depósito en vertedero, la incineración o su valorización energética.
En particular y al menos durante los tres primeros ejercicios, al menos el 50 % de los fondos deben destinarse a proyectos relativos, en primer lugar, a la recogida selectiva de la materia orgánica y, en segundo lugar, al tratamiento correspondiente.
Independientemente de la recaudación por municipios, deben priorizarse los proyectos que cubran un mayor porcentaje de población atendida.
También podrán tenerse en cuenta otros proyectos, como los relativos a la preparación para la reutilización.
Podrán tenerse en cuenta proyectos de mejora de instalaciones para el almacenamiento y la gestión intermedia de los residuos (áreas de aportación o puntos limpios).
En todos los casos, se priorizarán los proyectos que apliquen las mejores técnicas disponibles. Una vez aplicados los criterios anteriores, los fondos remanentes podrán destinarse a proyectos dentro del ámbito privado, siguiendo las mismas prioridades.
Disposición adicional octava. Declaración de interés general de determinadas obras de infraestructuras hidráulicas con destino a riego.
Se declaran de interés general las obras de infraestructuras hidráulicas inherentes a los siguientes proyectos:
Proyecto de infraestructuras de riego con agua regenerada en Sant Lluís (Menorca).
Proyecto de infraestructuras de riego con agua regenerada en Sóller (Mallorca).
Proyecto de ampliación del regadío con aguas regeneradas en Santa Eulalia (Ibiza).
Proyecto de infraestructuras de riego con agua regenerada en Calvià (Mallorca).
Disposición adicional novena. Prórroga del plazo de vigencia de la Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears 2017-2020, aprobada por el Decreto 66/2016, de 18 de noviembre.
Mientras no se apruebe un nuevo decreto regulador de la Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears en sustitución del Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el que se aprueba la Cartera básica de servicios sociales las Illes Balearas 2017-2020 y se establecen principios generales para las carteras insulares y locales, la vigencia de la Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears 2017-2020 se prorroga, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2023.
Disposición adicional décima. Régimen especial aplicable a las dotaciones correspondientes a la transferencia nominativa a favor del Consejo de la Juventud de las Illes Balears.
Las dotaciones correspondientes a la transferencia nominativa a favor del Consejo de la Juventud de las Illes Balears (CJIB) con cargo a los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears que prevé el artículo 61, apartado 1, letra a), de la Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de juventud de las Illes Balears, se regirán durante 2023, y de manera indefinida, por las reglas especiales siguientes:
1.ª Los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears tienen que prever en cada ejercicio sendas transferencias nominativas a favor del CJIB con cargo a los capítulos 4 y 7 del presupuesto de la consejería competente en materia de juventud, para contribuir a los gastos corrientes y de capital, respectivamente, necesarios para el funcionamiento normal del organismo. Las transferencias se harán efectivas mediante resolución del consejero o la consejera competente en materia de juventud o de la persona en quien delegue, con el informe previo de la persona titular de la dirección general competente en materia de juventud.
2.ª Los importes de estas transferencias se podrán abonar mediante anticipo del 100% durante la primera mensualidad de cada ejercicio, sin que sean necesarias la autorización previa del Consejo de Gobierno prevista en el último párrafo del apartado 2 del artículo 37 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, ni la exigencia de ninguna garantía, y sin perjuicio, también, de que se pueda recurrir a la tramitación anticipada de expedientes de gasto que recoge el artículo 71 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
3.ª Los gastos que se pueden imputar a estas transferencias son los que, de manera indudable, se correspondan con las finalidades y funciones públicas que le atribuye al CJIB el artículo 59 de la Ley 5/2022, siempre y cuando se ajusten al valor de mercado y se realicen en el ámbito temporal que establezca la resolución del consejero o la consejera mencionada en la regla primera de esta disposición. Corresponde a la consejería competente en materia de juventud realizar las actuaciones necesarias para verificar el cumplimiento de estos aspectos. Igualmente, son financiables los gastos financieros, de asesoría financiera, los gastos notariales y registrales, así como los de administración específica si están directamente relacionados con la actividad subordinada y si son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de esta actividad. Además, los tributos son gastos financiables cuando el devengo correspondiente tenga origen en una actividad relacionada con su programa de actividades o se tengan que pagar por bienes afectos proporcionalmente a su funcionamiento.
4.ª La aplicación de los recursos percibidos durante el año anterior se debe justificar en el ejercicio siguiente, en el plazo que se establezca en la resolución de transferencia, mediante la presentación de los documentos siguientes:
El plan de trabajo bienal aprobado por la Asamblea General que incluya el ejercicio que se justifica.
Una memoria de actuación justificativa que incluya las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
Una cuenta justificativa con el coste de las actividades realizadas, que debe contener una relación clasificada de los gastos efectuados, con identificación del acreedor y del documento, su importe, la fecha de emisión y, si se tercia, la fecha de pago.
Un informe suscrito por un auditor o una auditora de cuentas, inscrito en el Registro Oficial, en el cual se verifiquen la ejecución de los gastos realizados, el cumplimiento de las obligaciones en la gestión y la aplicación de los fondos percibidos, la realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por el CJIB, hayan sido financiadas con los fondos percibidos, y la adecuada y correcta financiación de las actividades financiadas.
5.ª El CJIB no está obligado a aportar justificantes de gasto en la rendición de la cuenta, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control que puedan realizar la Intervención General de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears en el ejercicio de sus competencias. No obstante, debe poner a disposición del auditor o la auditora, o del órgano de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, cuando le sean requeridos, los documentos justificativos siguientes:
Facturas originales y copias para ser cotejadas por la unidad de registro del órgano competente, correspondientes a los gastos corrientes y de capital de las actividades financiadas incluidas en la memoria aportada, así como la documentación acreditativa de su pago. Estas facturas deben cumplir con los requisitos establecidos por la normativa vigente.
Ficha resumen de gastos imputados a cada una de las actividades realizadas. Todos los gastos a justificar deben corresponderse con los contenidos de las actividades financiadas, y debe presentarse una relación. Para ello, se tienen que acompañar de una explicación sintética, y se podrá requerir una memoria justificativa adicional de cualquiera de ellos.
Si así lo establece la resolución de transferencia, facturas emitidas correspondientes a gastos de los dos últimos meses del año anterior. En todo caso, los gastos a justificar deben corresponderse con los contenidos del plan de trabajo y de los proyectos previstos en la regla cuarta anterior. Para ello, se tienen que acompañar de una explicación sintética, pudiendo ser requerida memoria justificativa adicional de cualquiera de estos gastos.
Detalle de los gastos del personal (nóminas, minutas) al servicio del CJIB que haya trabajado directamente los programas financiados, junto con los correspondientes impresos justificativos de las cotizaciones a la Seguridad Social y de las retenciones y los ingresos en concepto de impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) en la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En relación a esto último, y para salvar las dificultades que supone el ejercicio anual natural, será suficiente para completar los pagos de las nóminas del último trimestre del año un compromiso de aportar los modelos de los impresos justificativos de las cotizaciones a la Seguridad Social y de las retenciones y los ingresos en concepto de IRPF en la Agencia Estatal de Administración Tributaria antes del 31 de enero.
Para justificar los gastos de transporte, hoja de liquidación en que consten el motivo o el objeto del desplazamiento y su fecha, los datos de la persona, el destino y la identificación del vehículo utilizado con el kilometraje realizado. Cuando el desplazamiento se realice en vehículo particular, únicamente se financiará, si procede, la cantidad que resulte de computar la cuantía correspondiente por kilómetro recorrido, siempre que se justifiquen la necesidad del desplazamiento y su efectiva realización, y, en este caso, además, se tiene que indicar la matrícula del vehículo.
Para justificar los gastos de alojamiento, hoja de liquidación en que consten la actividad, el lugar y la fecha, los datos del participante y la factura con el correspondiente justificante de pago.
Para justificar los gastos de manutención, hoja de liquidación en que consten la actividad, su horario y la fecha, los datos de quien participe y la factura con el correspondiente justificante de pago. Se pueden justificar gastos de este tipo generados por voluntarios o trabajadores en los casos en que tengan derecho según su convenio laboral.
6.ª Los posibles intereses devengados por la transferencia concedida tienen que incrementar el importe de la misma y se tienen que aplicar igualmente al mantenimiento y al funcionamiento de la entidad o de la organización. Estos intereses deben justificarse con indicación de los gastos que se hayan realizado, tal como establezca el manual de instrucciones de justificación.
7.ª Cuando los gastos hayan sido financiados, además de con esta transferencia nominativa, con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, deben acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos a los gastos financiados, de la manera establecida en la regla quinta anterior.
8.ª En todo aquello no regulado por este régimen especial y que no sea incompatible, se aplicará de manera supletoria el texto refundido de la Ley de subvenciones y, en especial, aquello previsto para las subvenciones de concesión directa.
Disposición adicional undécima. Fianzas del Programa Garantía Hipoteca IBAVI.
1. En el ejercicio de 2023 y, en su caso, los siguientes, los estados contables del Instituto Balear de la Vivienda deben recoger, de acuerdo con la normativa contable aplicable a la entidad, los efectos económicos inherentes a la concesión y al riesgo de ejecución, así como los eventuales efectos patrimoniales y de tesorería, de las fianzas que, hasta un máximo de 15.000.000 de euros, dicha entidad conceda a los beneficiarios del Programa Garantía Hipoteca IBAVI.
A tal efecto, la sección 37 del estado de gastos del presupuesto de la Administración de la comunidad autónoma incluye el citado importe, el cual se ejecutará, por tanto, en la forma prevista en la disposición adicional décima de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2018, respecto a la gestión de los recursos correspondientes al fondo para favorecer el turismo sostenible.
Dicho importe de 15.000.000 de euros podrá ampliarse mediante el acuerdo del Consejo de Gobierno a que se refiere el apartado siguiente o sus modificaciones posteriores, el cual también deberá indicar la financiación correspondiente.
2. Las citadas fianzas, que no tienen la consideración de avales, se regirán por el acuerdo del Consejo de Gobierno que establezca el Programa y también por las normas de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, relativas a las garantías o fianzas distintas de los avales que pueden prestar las entidades instrumentales del sector público autonómico distintas de los organismos autónomos.
Disposición adicional duodécima. Complemento de atención continuada del personal estatutario del Servicio de Salud de las Illes Balears para prestar servicio en días especiales.
A efectos retributivos tendrán la consideración de días especiales los días 26 y 27 de diciembre de 2020 y los días 2, 3 y 6 de enero de 2021. Las cuantías abonadas por los órganos competentes del Servicio de Salud de las Illes Balears al personal estatutario sanitario que, durante los días referenciados, participó directa o indirectamente en el tratamiento de la COVID-19, se entenderán retribuidas con cargo al concepto de atención continuada.
Disposición adicional decimotercera. Modificación del objeto, ámbito de aplicación y cambio de denominación del complemento de fidelización del personal licenciado sanitario del subgrupo A1 de las áreas de salud de Menorca y de Ibiza y Formentera.
1. El complemento de fidelización del personal licenciado sanitario del subgrupo A1 de las áreas de salud de Menorca y de Ibiza y Formentera regulado en la disposición adicional tercera de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2020, cambia su objeto y su ámbito de aplicación y pasa a denominarse complemento de puestos de difícil cobertura.
2. El complemento de puestos de difícil cobertura es la retribución complementaria que está ligada a la ocupación de aquellas plazas y aquellos puestos de trabajo de una plantilla orgánica de personal estatutario cuya provisión se vea dificultada por razones de índole técnica o geográfica.
3. Se consideran plazas y puestos de trabajo de difícil cobertura todas las plazas y puestos de trabajo de personal estatutario sanitario de los subgrupos A1 y A2 correspondientes a la plantilla orgánica de la Gerencia Territorial de Menorca y de la Gerencia Territorial de Ibiza y Formentera.
4. Reglamentariamente o mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno en el marco del capítulo XIV de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, se concretarán las cuantías correspondientes a este concepto retributivo, con el informe previo de la Comisión Interdepartamental de Retribuciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
No obstante, hasta que no se apruebe y despliegue efectos el reglamento o el acuerdo a que se refiere el párrafo anterior se continuarán aplicando las cuantías correspondientes al complemento de fidelización del personal licenciado sanitario del subgrupo A1 que regula el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 2 de noviembre de 2012, por el cual se establecen una serie de complementos salariales para el personal sanitario del subgrupo A1, publicado en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 165 de 6 de noviembre de 2012, a todo el personal estatutario sanitario del subgrupo A1 mencionado que resida y preste servicios en las áreas de salud de Menorca o de Ibiza y Formentera.
5. A partir del 1 de enero de 2023 la variación interanual de las cuantías de este complemento de puestos de difícil cobertura a que se refiere el apartado anterior se regirá por lo dispuesto en el artículo 12.1 y en la disposición adicional primera de esta ley y en las disposiciones concordantes de las futuras leyes anuales de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
6. La consejería competente en materia de hacienda creará en la clasificación económica del presupuesto de gastos el subconcepto correspondiente a este nuevo concepto retributivo.
7. La percepción de esta retribución es compatible con el abono del complemento regulado en la disposición adicional séptima de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2013.
Disposición derogatoria única. Normas que se derogan.
Quedan derogadas todas las normas de rango igual o inferior que se opongan a lo dispuesto en la presente ley y, concretamente, las siguientes:
El artículo 359 bis de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Los artículos 40 a 54, las disposiciones adicionales segunda y tercera y la disposición transitoria primera de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2021.
El apartado 10 del artículo 15 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
1. Se dejan sin contenido los apartados 2 y 5 de la letra C) del artículo 73 y el capítulo IV del título V de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. El artículo 103 septvicies de la mencionada Ley 11/1998 queda modificado de la siguiente manera:
«Artículo 103 septvicies. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios derivada de la implementación de los procesos de reconocimiento de competencias profesionales logradas por experiencia laboral en las Illes Balears.
2. No está sujeta al pago de la tasa la inscripción en el proceso de reconocimiento de competencias profesionales logradas por experiencia laboral o vías no formales de formación.»
3. El artículo 103 novovicies de la mencionada Ley 11/1998 queda modificado de la siguiente manera:
«Artículo 103 novovicies. Cuantía.
La tasa se exige de acuerdo con las tarifas siguientes:
1. Inscripción en la fase de asesoramiento: 5,00 euros.
2. Inscripción en la fase de evaluación y acreditación: 2,50 euros por unidad de competencia.»
4. El artículo 103 tricies de la mencionada Ley 11/1998 queda modificado de la siguiente manera:
«Artículo 103 tricies. Exenciones.
Quedan exentas del pago de la tasa:
a) Las personas en situación legal de desempleo, siempre que presenten el informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desocupación del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) o el organismo equivalente de fuera de las Illes Balears que acredite que está inscrito como demandante de empleo y la condición de desocupado. La fecha de este documento no puede ser anterior en más de quince días naturales a la fecha de formalización de la inscripción.
b) Las personas con una discapacidad igual o superior al 33 %, siempre que presenten la tarjeta acreditativa del grado de discapacitado o un certificado expedido por la Dirección General de Atención a la Dependencia, y los miembros de su unidad familiar.
c) Las personas en situación de dependencia en grado II o III y los miembros de su unidad familiar, siempre que presenten la documentación acreditativa correspondiente.
d) Los miembros de familias numerosas, siempre que presenten el título de familia numerosa en vigor.
e) Las familias en situación de vulnerabilidad económica especial, siempre que presenten el certificado correspondiente.
f) Las familias en situación de riesgo social, siempre que presenten la documentación acreditativa correspondiente.
g) Las personas sujetas a medidas privativas de libertad, siempre que presenten un certificado expedido por el centro penitenciario.
h) Los jóvenes en acogida familiar y los jóvenes tutelados y extutelados en vías de emancipación, siempre que presenten el certificado correspondiente.
i) Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, y también el cónyuge y los hijos, siempre que acrediten documentalmente esta condición mediante la resolución administrativa correspondiente. En el caso del cónyuge y los hijos, también se tiene que presentar el libro de familia.
j) Las víctimas de violencia de género, y también los hijos dependientes, siempre que acrediten documentalmente esta condición mediante cualquier de los documentos previstos por la normativa vigente. En el caso de los hijos dependientes, también se tiene que presentar el libro de familia.
k) Los miembros de las familias monoparentales, siempre que presenten el título de familia monoparental o la tarjeta individual en vigor.»
5. El capítulo XV del título V de la mencionada Ley 11/1998 queda modificado de la siguiente manera:
«CAPÍTULO XV. Tasas por la prestación de servicios de escolarización básica, complementarios y de refuerzo de la Escuela de Educación Infantil (EI) de Primer Ciclo Can Nebot, de Sant Jordi de Ses Salines, en el término municipal de Sant Josep de Sa Talaia (Eivissa)
Artículo 103 unquadragies. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios educativos, que comprende los servicios de escolarización básica, los complementarios y los de refuerzo, inherentes al servicio público de educación que presta la escuela de educación infantil (EI) de primer ciclo Can Nebot, de Sant Jordi de Ses Salines, en el término municipal de Sant Josep de Sa Talaia (Eivissa), sin perjuicio de que la prestación de estos servicios durante las vacaciones escolares sólo se ofrezca si hay demanda suficiente.
2. No está sujeta al pago de la tasa la jornada de escolarización básica de 9:00 h a 13:00 h para los niños de tercero de educación infantil.
Artículo 103 duoquadragies. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas o entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley general tributaria que soliciten la prestación de los servicios que constituye el hecho imponible de la tasa.
Artículo 103 triquadragies. Devengo y pago.
1. La tasa se devenga cuando se presenta la solicitud para la prestación del servicio correspondiente, de acuerdo con lo que dispone la letra b) del artículo 10.1 de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. La tasa se tiene que pagar mediante el documento de ingreso de autoliquidación correspondiente, que se tiene que presentar con la solicitud.
Artículo 103 quaterquadragies. Cuota tributaria.
Los servicios de escolarización básica, los complementarios y los de refuerzo, cuya prestación constituye el hecho imponible, quedan gravados de la siguiente manera:
| Concepto | Cuota | Cuota |
|---|---|---|
| 1. Tasas por servicios de escolarización básica. | ||
| 1.1 Jornada de escolarización básica de 9:00 h a 13:00 h (niños/as de 1r de educación infantil). | 180 €/mes | 180 €/mes |
| 1.2 Jornada de escolarización básica de 9:00 h a 13:00 h (niños/as de 2n de educación infantil). | 175 €/mes | 175 €/mes |
| 2. Tasas por servicios complementarios. | ||
| 2.1 Servicio de alimentación (de 12:00 h a 13:00 h). | 120 €/mes | 6 €/día |
| 2.2 Servicio de primera acogida (de 7:30 h a 7:59 h). | 30 €/mes | 1,50 €/día |
| 2.3 Servicio de acogida (de 8:00 h a 8:45 h). | 21 €/mes | 1,05 €/día |
| 2.4 Servicio de recogida de 13:15 h a 14:00 h (sin comedor). | 21 €/mes | 1,05 €/día |
| 2.5 Servicio de recogida de 14.15 h a 15.00 h. | 23 €/mes | 1,15 €/día |
| 2.6 Servicio de recogida de 15:15 h a 16:00 h. | 46 €/mes | 2,30 €/día |
| 3. Tasas por servicios de refuerzo. | ||
| 3.1 Curso de masaje (seis sesiones). | 3 €/sesión | 3 €/sesión |
| 3.2 Espacios familiares (diez sesiones semanales de dos horas). | 12 € | 12 € |
| 3.3 Taller de familias (seis sesiones mensuales de dos horas). | 12 € | 12 € |
En el supuesto de que estos importes se actualicen, la actualización será aplicable a partir del mes de septiembre del año natural en que tenga lugar.
Artículo 103 quinquadragies. Bonificaciones y exenciones.
1. Quedan exentos del pago de la tasa:
a) Los alumnos que se encuentren en situación de acogida acreditada mediante un certificado del director o la directora del centro de acogida o del órgano competente.
b) Las familias víctimas de violencia de género. Esta condición se tiene que acreditar mediante la presentación de una copia compulsada de la orden de protección a favor de la víctima o, si hay, de la sentencia definitiva condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género. También se puede acreditar mediante cualquier de los medios establecidos en el artículo 78.2 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
c) Los alumnos que tengan la condición de refugiado o cuyos padres o tutores tengan esta condición.
2. Tienen derecho a una bonificación del 20 % de las tasas por servicios de escolarización básica:
a) Las familias que tienen dos o más hijos matriculados en el centro.
b) Las familias que tienen un hijo con necesidades educativas especiales matriculado en el centro.
3. Tienen derecho a diferentes bonificaciones de las tasas por los servicios de escolarización básica las familias en situación de protección especial que prevé el artículo 5 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias. Se incluye dentro de los servicios educativos la jornada de escolarización básica de 9.00 h a 13.00 h de los niños y las niñas de primero y segundo de educación infantil.
4. Para los alumnos en los cuales concurran condiciones económicas o sociofamiliares desfavorables, la bonificación de las tasas por servicios educativos se tiene que hacer de acuerdo con la siguiente tabla:
| Puntuación | Bonificación |
|---|---|
| 20 puntos o más. | 100 % |
| De 15 a 19 puntos. | 75 % |
| De 10 a 14 puntos. | 50 % |
| De 5 a 9 puntos. | 25 % |
| Menos de 5 puntos. | 0 % |
Para obtener esta puntuación se tienen que tener en cuenta las condiciones que se detallan a continuación:
a) Las condiciones económicas. Se computan como ingresos familiares la totalidad de los ingresos de la unidad familiar durante el año fiscal inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud. Al cociente resultante de dividir todos los ingresos entre el número de unidades de consumo se tiene que adjudicar la siguiente puntuación:
| Ingresos | Puntuación |
|---|---|
| Hasta 5.211,18 euros | 20 puntos |
| De 5.211,19 euros a 6.253,42 euros | 17 puntos |
| De 6.253,43 euros a 7.295,65 euros | 14 puntos |
| De 7.295,66 euros a 8.337,89 euros | 11 puntos |
| De 8.337,90 euros a 9.380,12 euros | 8 puntos |
| De 9.380,13 euros a 10.422,36 euros | 5 puntos |
| Más de 10.422,36 euros | 0 puntos |
Para calcular las unidades de consumo del núcleo familiar, se tienen que tener en cuenta todos los miembros de la unidad familiar, de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:
a.1) Son miembros de la unidad familiar:
1.º El alumno para el cual se solicita la ayuda.
2.º Los padres, tutores o personas encargadas de la guarda del menor.
3.º Los hermanos menores de edad.
4.º Los hermanos menores de veinticinco años que conviven en el domicilio familiar.
5.º Los hermanos, independientemente de la edad, cuando se trata de personas en situación de dependencia o con discapacidad física o psíquica en un grado igual o superior al 33 % que conviven en el domicilio familiar.
6.º Los ascendientes familiares que conviven en el domicilio familiar.
a.2) En caso de divorcio o separación legal de los padres, no se considera miembro computable aquel que no conviva con la persona beneficiaria de la ayuda. En los casos de custodia compartida, son computables los dos.
a.3) Se considera miembro computable la persona que mantenga una relación afectiva con el progenitor o el tutor legal del beneficiario que presenta la solicitud, en condición de cónyuge, pareja de hecho (acreditada de acuerdo con la Ley 18/2001, de 19 de diciembre, de parejas estables) o situación de hecho estable.
a.4) El primer adulto de la unidad familiar supone una unidad de consumo, y el resto de adultos mayores de catorce años suponen 0,5 unidades de consumo. Los menores de catorce años suponen 0,3 unidades de consumo.
b) Las circunstancias familiares:
| Circunstancias | Puntuación |
|---|---|
| Por cada niño en acogida. | 1 punto |
| Por cada persona de la unidad familiar en situación de dependencia o discapacidad física o psíquica (33 % o más). | 2 puntos |
| Por familia numerosa general. | 1 punto |
| Por familia numerosa especial. | 2 puntos |
| Por familia monoparental. | 2 puntos |
| Por tener dos o más niños escolarizados en un mismo centro. | 1 punto |
c) Las siguientes condiciones sociofamiliares desfavorables:
c.1) Desatención o maltrato (máximo otorgado en este apartado, 1 punto):
1.º Maltrato físico, psíquico o emocional.
2.º Violencia doméstica.
3.º Negligencia física (en alimentación, higiene, organización familiar, etc.) y psíquica (ignorancia, rechazo, etc.).
4.º Abuso o explotación sexual o laboral.
5.º Modelo de vida inadecuado en el hogar (conductas delictivas, etc.).
6.º Problemas de salud provocados.
7.º Imposibilidad de cumplimiento de las obligaciones de los padres o tutores (a causa de muerte, prisión o incapacidad).
c.2) Riesgo (máximo otorgado en este apartado, 1 punto):
1.º Características familiares: estructura familiar, relaciones familiares, contexto socioeducativo (aislamiento, déficits, etc.), competencia para la educación y crianza de los hijos, salud física o psíquica de los padres.
2.º Salud física y psicosocial de los niños y las niñas.
c.3) Dificultades en la atención por motivos de disponibilidad del padre, la madre o los tutores (máximo otorgado en este apartado, 2 puntos):
1.º Incompatibilidad con el horario laboral o formativo.
2.º Problemas de salud que impidan la atención de los hijos (por problemas crónicos, físicos o psíquicos del padre, la madre o los tutores u otros miembros de la unidad familiar que puedan ser causa de indisponibilidad).
c.4) Situación laboral transitoria (la puntuación no es acumulable, se tiene que elegir uno de los supuestos):
1.º Situación de desempleo de un miembro de la unidad familiar (4 puntos).
2.º Situación de desempleo de dos o más miembros de la unidad familiar (10 puntos).
3.º Beneficiarios de prestaciones extraordinarias por COVID-19 o subsidio; beneficiarios de rentas mínimas de inserción, renta social garantizada u otras similares existentes en el momento de la valoración; perceptores de una cuantía igual o inferior al salario mínimo interprofesional.
| Número de menores a cargo (Menores de catorce años) | Menos de seis meses | De seis meses o más |
|---|---|---|
| Número de menores a cargo (Menores de catorce años) | Duración de la situación | Duración de la situación |
| 1 | 5 puntos | 10 puntos |
| 2 | 7 puntos | 12 puntos |
| 3 o más | 9 puntos | 14 puntos |
4.º Sin prestación económica por parte de ninguno de los miembros de la unidad familiar (14 puntos).
c.5) Informe emitido por los servicios sociales correspondientes que aconseje facilitar la ayuda de escolarización a raíz de las circunstancias socioeconómicas desfavorables (5 puntos).
El Consejo Escolar tiene que aprobar la valoración de las condiciones sociofamiliares desfavorables a partir de la propuesta de valoración hecha por el equipo directivo, con la ayuda del equipo de apoyo, de acuerdo con la información y los documentos que se hayan podido recabar.
5. Las bonificaciones que establece este artículo no son acumulables.
Artículo 103 sexquadragies. Normas de gestión y pago.
1. La formalización de la matrícula implica el bloqueo de la plaza, que no puede ser ocupada por ningún otro niño o niña. El sujeto pasivo tiene derecho a la devolución de las tasas indebidamente satisfechas por las causas generales admitidas en derecho y, también, cuando el servicio, la función o la actividad constitutiva del hecho imponible correspondiente no se preste, desarrolle o realice por causas no imputables a él. Sólo en casos de enfermedad o ausencia justificada puede no ocuparse la plaza por un periodo limitado. En este caso, el sujeto pasivo se tiene que hacer cargo del 100 % del importe del servicio educativo.
En el supuesto que la matrícula se formalice durante la segunda quincena del mes, y siempre que ya haya empezado el curso escolar, este mes tan sólo se tiene que abonar el 50% de la tasa que corresponda.
La falta de asistencia de un niño o una niña por un periodo superior a quince días sin justificación puede implicar la baja definitiva.
2. La tasa mensual del servicio del servicio de escolarización básica y de los servicios complementarios contratados se tiene que recaudar en los primeros cinco días del mes, mediante el documento de ingreso de autoliquidación correspondiente. El mes de julio tiene la consideración de lectivo y se tiene que abonar. Durante los primeros cinco días de cada mes, las familias tienen que aportar al centro el resguardo del ingreso efectuado para satisfacer las tasas del mes correspondiente.
Un retraso en el pago de más de una mensualidad sin un motivo que lo justifique obliga a pedir un informe a la concejalía competente en materia de asuntos sociales, la cual propondrá las medidas pertinentes. Si supone dar de baja el niño o la niña del centro, la dirección del centro tiene que comunicar la baja por escrito a la familia con quince días de antelación.
3. Los alumnos que utilicen los servicios complementarios de manera esporádica tienen que pagar la parte proporcional del coste, teniendo en cuenta que se considera esporádico un máximo de diez días hábiles mensuales. Esta cuantía se tiene que recaudar durante los cinco primeros días del mes siguiente de acuerdo con el uso que se haya hecho de los servicios.
Los cambios en los regímenes de utilización de los servicios serán mensuales y se comunicarán a la dirección del centro con una semana de antelación y por escrito.»
6. Los capítulos XLII y XLIII del título VI de la mencionada Ley 11/1998 quedan modificados de la siguiente manera:
«CAPÍTULO XLII. Tasa por fotografías, filmaciones y producciones audiovisuales en espacios de relevancia ambiental
Artículo 343 ter. Tasa por fotografías, filmaciones y producciones audiovisuales en espacios de relevancia ambiental.
1.º Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios derivada de la utilización de cada espacio de relevancia ambiental para hacer fotografías, filmaciones y producciones audiovisuales destinadas al uso comercial amparadas por la autorización o la evaluación de repercusiones ambientales pertinentes.
Quedan exentas del pago de esta tasa, las fotografías, las filmaciones y las producciones audiovisuales siguientes:
a) Las relacionadas exclusivamente con la difusión de información relativa al patrimonio natural o cultural del espacio natural.
b) Las de acontecimientos particulares de tipo familiar o doméstico en fincas privadas.
c) Las que tengan finalidades científicas.
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