Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023

Rango Ley
Publicación 2023-02-06
Última actualización 2025-01-17
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Comunidad Autónoma Illes Balears
Departamento Comunidad Autónoma de las Illes Balears
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

5 actos modificadores · 2025-01-17, Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización a…

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1. Marco legal y concepto de beneficio fiscal. La manifestación de los beneficios fiscales es una exigencia de la Unión Europea, tanto para los estados como para las comunidades autónomas. La Directiva 2011/85/UE del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los estados miembros (DOUE de 23 de noviembre), establece en su artículo 14.2 que «los estados miembros publicarán información detallada sobre la incidencia de los beneficios fiscales en los ingresos».

El concepto de beneficio fiscal ya se menciona en el artículo 134.2 de la Constitución Española que, a tal efecto, dispone: «Los presupuestos generales del Estado tendrán carácter anual, incluirán la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal y en ellos se consignará el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado». En igual sentido se pronuncia el artículo 33.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, general presupuestaria (BOE de 27 de noviembre). Habitualmente esta memoria forma parte del informe económico-financiero que acompaña al proyecto de la Ley de presupuestos.

Por su parte, la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas (según la redacción dada por la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley general de estabilidad presupuestaria), dispone en su artículo 21.1 que: «Los presupuestos de las comunidades autónomas tendrán carácter anual e igual período que los del Estado, atenderán al cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria, incluirán la totalidad de los gastos e ingresos de los organismos y las entidades integrantes de la misma, y en ellos se consignará el importe de los beneficios fiscales que afecten a tributos atribuidos a las referidas comunidades».

En el ámbito autonómico, la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, dispone que debe adjuntarse al anteproyecto de la ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma una estimación del importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos estatales cedidos y a los impuestos propios detallado por figuras tributarias.

Ahora bien, no existe una definición precisa de beneficio fiscal en la normativa tributaria ni en la literatura especializada. Sin embargo, en la práctica, se conviene que un componente del tributo constituye un incentivo fiscal cuando se trate de una exención, de una reducción de los rendimientos, de la base imponible o de la base liquidable, de un tipo reducido de gravamen, de una bonificación o deducción de la cuota impositiva, o de una devolución de la cuota distinta de la motivada por retenciones o pagos a cuenta efectuados con anterioridad a la liquidación del tributo, con independencia de la finalidad que persiga y de la amplitud del colectivo de contribuyentes o del sector económico al que se dirija.

Así pues, podemos definir el presupuesto de beneficios fiscales (en adelante PBF) como la expresión cifrada anual de la estimación de la previsible disminución de la recaudación tributaria de la comunidad autónoma de las Illes Balears como consecuencia de la existencia de incentivos fiscales orientados al logro de determinados objetivos de política económica y social. Su valoración se efectúa de acuerdo con el «criterio de caja» o momento en que se produce la merma de ingresos.

2. Beneficios fiscales por tributo. El importe total de los beneficios fiscales con incidencia en el presupuesto del ejercicio de 2023 asciende a 1.529,05 millones de euros, de acuerdo con los diferentes beneficios fiscales establecidos para cada una de las figuras tributarias a lo largo de los años y vigentes en el año 2023. En la tabla al final del presente anexo se recoge un desglose de dicho importe por tributo, diferenciando si se tratan de beneficios fiscales derivados de la normativa estatal (1.406,37 millones de euros) o autonómica (122,68 millones de euros).

La comunidad autónoma obtiene ingresos de tributos cedidos y de tributos propios. Respecto a los tributos cedidos, los beneficios fiscales a considerar son tanto los establecidos en las normas estatales reguladoras de los distintos tributos cedidos afectados, como los establecidos por la CAIB en el ejercicio de sus competencias normativas sobre tributos cedidos, de acuerdo con la normativa reguladora de la cesión de tributos por el Estado a las comunidades autónomas.

La Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas, es la norma que fija el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y establece el marco normativo de cesión de tributos. Este marco normativo ha evolucionado y se ha adaptado a los diferentes sistemas de financiación de las comunidades autónomas de régimen común mediante las modificaciones sucesivas de esta ley orgánica.

Finalmente, con la finalidad principal de dotar de mayor claridad a la normativa autonómica en materia de tributos cedidos por el Estado, se aprobó el Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado.

Para una mayor transparencia y claridad de los beneficios fiscales de los tributos, se separan los impuestos entre directos e indirectos y, posteriormente, se clasifican según la administración que tenga atribuida la competencia normativa de cada uno ellos.

2.1 Impuestos directos.

2.1.1 Impuesto sobre la renta de las personas físicas. La estimación de los beneficios fiscales en el IRPF que la Administración del Estado propone incorporar en el PBF de las comunidades autónomas se ha realizado por el Servicio de Estudios Tributarios y Estadísticas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

La metodología de cálculo que se ha utilizado para la estimación consiste básicamente en la aplicación de un sistema de microsimulación sobre las bases de datos disponibles que contienen información individualizada de los distintos colectivos de contribuyentes.

A continuación, se diferencian los beneficios fiscales derivados de la normativa autonómica (cuyo importe asciende a 5,81 millones de euros) de los beneficios fiscales derivados de la normativa estatal (que asciende a 206,07 millones de euros):

I. Beneficios fiscales derivados de la normativa autonómica. Vistos los datos suministrados por la AEAT correspondientes a las declaraciones del IRPF del ejercicio de 2020 (datos definitivos) y del ejercicio de 2021 (datos provisionales), el coste de determinadas deducciones autonómicas vigentes para el ejercicio de 2022 a declarar en el 2023 es el siguiente:

a)

Deducción por gastos de adquisición de libros de texto: 0,66 millones de euros.

b)

Deducción por donaciones a determinadas entidades que tengan por objeto el fomento de la lengua catalana: 0,01 millones de euros.

c)

Deducción para los declarantes con discapacidad física, psíquica o sensorial o con descendientes con esa condición: 0,47 millones de euros.

d)

Deducción por donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato y convenios de colaboración empresarial, relativas al mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico y al consumo cultural: 0,01 millones de euros.

e)

Deducción por gastos de aprendizaje extraescolar de un idioma extranjero: 0,07 millones de euros.

f)

Deducción autonómica en concepto de inversión en la adquisición de acciones o de participaciones sociales de nuevas entidades o de creación reciente: 0,04 millones de euros.

g)

Deducción por gastos en la mejora de la sostenibilidad de la vivienda habitual: 0,65 millones de euros.

h)

Deducción por donaciones a determinadas entidades destinadas a la investigación, el desarrollo científico o tecnológico y la innovación: 0,02 millones de euros.

i)

Deducción por el arrendamiento de la vivienda habitual en el territorio de las Illes Balears a favor de determinados colectivos (jóvenes, discapacitados, familias numerosas y familias monoparentales): 1,01 millones de euros.

j)

Deducción por arrendamiento de bienes inmuebles en el territorio de las Illes Balears destinados a vivienda: 0,04 millones de euros.

k)

Deducción por arrendamiento de vivienda en el territorio de las Illes Balears derivado de residencia por motivos laborales: 0,27 millones de euros.

l)

Deducción por cursar estudios de educación superior fuera de la isla de residencia habitual: 1,26 millones de euros.

m)

Deducción por gastos relativos a los descendientes o acogidos menores de seis años por motivos de conciliación: 1,27 millones de euros.

n)

Deducción por donaciones a entidades del tercer sector: 0,03 millones de euros.

De conformidad con lo anterior la disminución de recaudación por el conjunto de deducciones autonómicas en el IRPF asciende a 5,81 millones de euros.

Esta ley incluye diversos cambios en las deducciones autonómicas del IRPF y se introduce una nueva deducción por el pago de intereses de préstamos hipotecarios. Estas medidas entran en vigor en 2022 y los declarantes podrán empezar a aplicarlas al presentar la declaración en 2023. No obstante, estos beneficios fiscales no quedan reflejados en este anexo, dado que los efectos en términos de caja para la comunidad autónoma se producirán a partir del año 2024, cuando se liquiden los recursos del sistema de financiación autonómico del ejercicio de 2022.

II. Beneficios fiscales derivados de la normativa estatal. Para la estimación de los beneficios fiscales en el IRPF derivados de la normativa estatal, el Servicio de Estudios Tributarios y Estadísticas de la AEAT y la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda y Función Pública, siguiendo los criterios empleados en presupuestos y teniendo en cuenta la normativa vigente del IRPF, ha agrupado los elementos del impuesto que generan beneficios fiscales y son susceptibles de cuantificación en cuatro grupos, correspondiendo a cada uno de ellos los siguientes importes en concepto de beneficios fiscales:

a)

Reducciones en la base imponible: 105,14 millones de euros.

b)

Especialidades de las anualidades por alimentos: 3,5 millones de euros.

c)

Deducciones en la cuota: 28,11 millones de euros.

d)

Exenciones: 69,32 millones de euros, de los cuales 8,05 millones de euros corresponden a la exención parcial de gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas.

Ello da como resultado un total de 206,07 millones de euros en concepto de beneficios fiscales derivados de la normativa estatal.

2.1.2 Impuesto sobre patrimonio. Se mantiene la bonificación autonómica del 90% de la parte proporcional de la cuota que corresponda a la titularidad de pleno dominio de los bienes de consumo cultural a los cuales hace referencia el artículo 5 de la Ley 3/2015, de 23 de marzo, por la que la que se regula el consumo cultural y el mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico, y se establecen medidas tributarias.

A los efectos de la citada ley, se entiende por consumo cultural la adquisición por las personas físicas o jurídicas de productos culturales como las obras de creación artística, pictóricas o escultóricas, en cualquiera de sus formatos, que sean originales y que el artista haya elaborado íntegramente y que sean únicas o seriadas. Se excluyen los objetos de artesanía y las reproducciones.

La AEAT no dispone de los datos referentes a la bonificación autonómica de las Illes Balears del año 2020. Sin embargo, se estima que el importe correspondiente a la bonificación fue prácticamente inexistente.

Por otro lado, el importe del beneficio fiscal derivado de los bienes exentos determinados por la normativa estatal asciende a 76,64 millones de euros.

2.1.3 Impuesto sobre sucesiones y donaciones. Las reducciones reguladas en el Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, constituyen mejoras de las reducciones que establece el Estado en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones, salvo las previstas en los letras g), h), i) y m) de la adquisición por causa de muerte, que constituyen reducciones propias de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Para poder aplicar las reducciones, las deducciones y las bonificaciones establecidas en el citado decreto legislativo, se hace una clasificación en cuatro grupos dependiendo de la relación de parentesco del sujeto pasivo con el causante de la transmisión:

– Grupo I: Descendientes menores de 21 años.

– Grupo II: Descendientes de 21 o más años, cónyuges y ascendientes.

– Grupo III: Colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad.

– Grupo IV: Colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños.

A continuación, se diferencia la previsión de beneficio fiscal para el año 2023 dependiendo de si la adquisición es por causa de muerte o son adquisiciones lucrativas entre vivos:

I. Adquisición por causa de muerte:

a)

Reducción por parentesco: 17,33 millones de euros.

b)

Reducción por discapacidad: 4,8 millones de euros.

c)

Reducción por adquisición de la vivienda habitual: 14,92 millones de euros.

d)

Reducción por seguros de la vida: 5,69 millones de euros.

e)

Reducciones por adquisición de bienes y derechos afectos a actividades económicas: 2,7 millones de euros.

f)

Reducción en las adquisiciones de dinero por causa de muerte para la creación de nuevas empresas y de empleo: 0 millones de euros.

g)

Reducción por adquisición de bienes integrantes del patrimonio histórico o cultural de las Illes Balears:0,33 millones de euros.

h)

Reducción por adquisición de bienes integrantes del patrimonio histórico español o del patrimonio histórico o cultural de otras comunidades autónomas: 0 millones de euros.

i)

Reducción por transmisión consecutiva de bienes: 0,11 millones de euros.

j)

Reducción por adquisición de determinados bienes y participaciones en áreas de suelo rústico protegido o en áreas de interés agrario: 0,05 millones de euros.

k)

Otras reducciones y bonificaciones: 2,74 millones de euros.

II. Adquisiciones lucrativas entre vivos:

a)

Reducciones por adquisición de bienes y derechos afectos a actividades económicas.

b)

Reducciones por adquisición de participaciones sociales en entidades.

c)

Reducciones por adquisición de bienes y derechos afectos a actividades económicas o por adquisición de participaciones sociales en entidades, cuando se mantengan los puestos de trabajo.

d)

Reducción en las donaciones dinerarias de padres a hijos o a otros descendientes o entre colaterales hasta el tercer grado para la creación de nuevas empresas y de empleo.

e)

Reducción en las donaciones dinerarias de padres a hijos o a otros descendientes o entre colaterales hasta el tercer grado para la creación de empresas culturales, científicas o de desarrollo tecnológico.

f)

Reducción en las donaciones dinerarias de padres a hijos o a otros descendientes o entre colaterales hasta el tercer grado para la creación de empresas deportivas.

g)

Reducción por adquisición de bienes integrantes del patrimonio histórico o cultural de las Illes Balears.

h)

Reducción por adquisición de bienes integrantes del patrimonio histórico español o del patrimonio histórico o cultural de otras comunidades autónomas.

i)

Reducción por adquisición de la vivienda habitual por parte de determinados colectivos.

j)

Reducción en las donaciones a patrimonios protegidos de titularidad de personas con discapacidad.

k)

Reducción en las donaciones dinerarias de padres a hijos u otros descendientes para la adquisición de la primera vivienda habitual.

l)

Bonificación autonómica por las donaciones resultantes de cesiones de bienes inmuebles a cambio de pensiones de alimentos vitalicias.

m)

Deducción autonómica en las adquisiciones de sujetos incluidos en los grupos I y II.

El importe que ha dejado de ingresar la comunidad autónoma de las Illes Balears por las adquisiciones lucrativas entre vivos asciende a 0,91 millones de euros, correspondiendo el 89 % a la reducción por transmisión de bienes y derechos afectos a actividades económicas.

En consecuencia, la cuantía de los beneficios fiscales en este impuesto se estima en 49,58 millones de euros, de los cuales 48,67 millones de euros corresponden a adquisiciones por causa de muerte y 0,91 millones de euros a adquisiciones lucrativas entre vivos.

2.2 Impuestos indirectos.

2.2.1 Impuestos con competencia normativa.

2.2.1.1 Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Las comunidades autónomas pueden asumir la competencia en tipos de gravamen, deducciones y bonificaciones de la cuota y determinados aspectos de gestión y liquidación.

La comunidad autónoma de las Illes Balears no ha ejercido la competencia normativa sobre deducciones y bonificaciones. Así pues, los beneficios fiscales en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITPAJD) derivados de la normativa autonómica se deben, únicamente, a la aplicación de tipos de gravamen reducidos fijados por la comunidad autónoma.

Los cálculos realizados por la Dirección General de Financiación están basados en los datos de las declaraciones del impuesto de la Agencia Tributaria de las Illes Balears para el ejercicio de 2021. Los importes se incrementan en función del aumento de la recaudación del impuesto previsto entre 2021 y 2023.

Debemos tener en cuenta que en los presupuestos de la comunidad autónoma de las Illes Balears para 2023 se modifica el tipo reducido para la adquisición de la vivienda habitual (pasando del 5 % al 4 %), así como el importe máximo declarado de la vivienda habitual (incrementándose de 200.000 euros a 270.151,20 euros). El beneficio fiscal de esta medida se estima en 25,69 M€.

Respecto al resto de beneficios fiscales ya existentes, los importes se detallan a continuación.

2.2.1.1.1 Beneficios fiscales derivados de la normativa autonómica.

I. Beneficio fiscal en transmisiones patrimoniales onerosas:

a)

Tipo reducido del 4 % para la adquisición de vivienda habitual que no exceda de 270.151,20 euros: 25,69 millones de euros.

b)

Tipo reducido del 3,5 % para la adquisición de inmuebles destinados a sede de domicilio fiscal o centro de trabajo de empresas de nueva creación: 0,12 millones de euros.

c)

Tipo reducido del 0,5 % para la adquisición de inmuebles del Parque Balear de Innovación Tecnológica: 0,12 millones de euros.

d)

Tipo reducido del 4 % para la adquisición de inmuebles sin renuncia a exención del IVA: 1,1 millones de euros.

e)

Tipo reducido del 1 % para la adquisición de bienes muebles inscritos en el Catálogo del patrimonio histórico o el Registro de bienes de interés cultural de las Illes Balears: 0 millones de euros.

f)

Tipo reducido del 1% para la adquisición de bienes muebles imprescindibles para la práctica del deporte: 0 millones de euros.

g)

Tipo específico del 0 % para la adquisición de ciclomotores y de vehículos clasificados con el distintivo ambiental de la Dirección General de Tráfico de vehículos de cero emisiones, y del 2 % para la adquisición de vehículos clasificados con el distintivo ambiental de vehículos ECO: 0,1 millones de euros.

II. Beneficio fiscal en actos jurídicos documentados:

a)

Tipo reducido del 0,1 % para la constitución y la cancelación de derechos reales a favor de sociedades garantía recíproca: 0,22 millones de euros.

b)

Tipo reducido del 1,2 % para la adquisición de primera vivienda habitual que no exceda de 270.151,20 euros: 0,2 millones de euros.

c)

Tipo reducido del 0,1 % para hipotecas unilaterales a favor de la administración en garantía de aplazamientos o fraccionamientos de deudas: 0 millones de euros.

d)

Tipo reducido del 0,6 % para la adquisición de bienes muebles inscritos en el Catálogo del patrimonio histórico o el Registro de bienes de interés cultural de las Illes Balears: 0 millones de euros.

2.2.1.1.2 Beneficios fiscales derivados de la normativa estatal. El artículo 45 del Real decreto legislativo 1/1993, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, recoge numerosos beneficios fiscales; sin embargo, la comunidad autónoma no dispone de la información suficiente para su correcta cuantificación.

2.2.1.2 Canon de saneamiento de aguas. El canon de saneamiento de aguas es un impuesto propio de la comunidad autónoma de las Illes Balears que recae sobre el vertido de aguas residuales manifestado a través del consumo –real, potencial o estimado– de aguas de cualquier procedencia, con excepción de las aguas pluviales recogidas en aljibes o cisternas. El importe recaudado se destinará íntegramente, una vez deducidos los costes de gestión, a la financiación de las actuaciones de política hidráulica que sean competencia del Gobierno de las Illes Balears.

Para el cálculo de la estimación de los beneficios fiscales para el año 2023, se tienen en cuenta las siguientes exenciones y bonificaciones:

– Exenciones: Exención del vertido de aguas residuales realizado por las explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o mixtas, y del agua destinada a los servicios públicos de extinción de incendios. Asimismo, queda exento el vertido de aguas residuales que se ponga de manifiesto a través del consumo por captación directa de aguas superficiales o subterráneas de los mismos usuarios, siempre y cuando se utilice para riego en usos agrícolas.

– Bonificación subjetiva: Bonificación del 75 % de la cuota fija correspondiente a viviendas, cuando el contribuyente no disponga de ingresos anuales atribuibles a la unidad familiar superiores al salario mínimo interprofesional multiplicado por el coeficiente 1,25.

– Bonificación objetiva: bonificación del 50 % sobre la cuota devengada en aquellas zonas que no cuenten con depuradora en servicio.

– Bonificación por reutilización de agua depurada: bonificación del 50 % sobre las cuotas mensuales del canon devengadas por el sujeto pasivo, siempre que el 60% o más del agua consumida provenga de la reutilización de agua depurada.

– Bonificación de jardines históricos: bonificación del 75 % sobre la cuota correspondiente a jardines históricos.

La ATIB estima que el importe de los beneficios fiscales consecuencia de aplicar las citadas exenciones y bonificaciones asciende a 6,8 millones de euros.

2.2.1.3 Impuesto sobre estancias turísticas. Este impuesto propio de la comunidad autónoma de las Illes Balears, aprobado por la Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas de las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible, somete a tributación la capacidad económica del contribuyente, persona física, por razón de las estancias que haga en los establecimientos turísticos.

El impuesto prevé dos tipos de beneficios fiscales:

i. Las exenciones citadas en el artículo 5 de la citada ley:

a)

Las estancias de menores de dieciséis años.

b)

Las estancias que se realicen por causas de fuerza mayor.

c)

Las estancias que realice cualquier persona por motivos de salud, y también las de las personas que la acompañen, siempre que pueda justificarse documentalmente que las estancias responden a la necesidad de recibir prestaciones de atención sanitaria que formen parte de la cartera de servicios del sistema sanitario público de las Illes Balears.

d)

Las estancias subvencionadas por programas sociales de las administraciones públicas de cualquier estado de la Unión Europea.

ii. Las bonificaciones previstas en el artículo 13.2 de la citada ley:

a)

Una bonificación del 75 % sobre la cuota tributaria íntegra para las estancias que se realicen en temporada baja.

b)

Una bonificación del 50% sobre la cuota tributaria íntegra (o, en su caso, minorada por la aplicación de la bonificación anterior) correspondiente a los días noveno y siguientes en todos los casos de estancias en un mismo establecimiento turístico superiores a los ocho días.

Por lo que respecta a las exenciones, según datos del IBESTAT de 2016, el número de estancias de menores de dieciséis años en establecimientos hoteleros fue de 0,67 millones en temporada alta y de 0,05 millones en temporada baja. Si tomamos una media de 2 euros por estancia en temporada alta y de 0,5 euros en temporada baja, la cantidad resultante es de 1,34 millones de euros.

En este punto debe hacerse una aclaración: aunque no son los datos más recientes, se opta por los del año 2016 porque fue el que se utilizó para realizar el cálculo de los módulos que regula el pago que deben realizar los establecimientos que se acogen al régimen de estimación objetiva, que son la mayoría. Se asume, por tanto, que el porcentaje de sujetos pasivos que se aplican exenciones o bonificaciones no se ha modificado significativamente desde este año.

Según los datos del IBESTAT de 2016 correspondientes a establecimientos hoteleros, las bonificaciones son las siguientes:

– Estancias en temporada baja de menos de nueve días: 6,13 millones.

– Estancias de nueve o más días en temporada baja: 2,86 millones.

– Estancias de nueve o más días en temporada alta: 18,18 millones.

Partiendo del ingreso medio de 0,5 euros en temporada baja y de 2 euros en temporada alta, el importe de las bonificaciones será el siguiente:

– Estancias en temporada baja de menos de nueve días: 6,13 millones de estancias x 1,5 euros/estancia = 9,19 millones de euros (el coste medio de 2 euros bonificado al 75 % supone una reducción de 1,5 euros por estancia).

– Estancias en temporada baja de nueve o más días: 2,86 millones de estancias x 1,75 euros/estancia: 5 millones de euros (el coste medio es de 2 euros, pero está bonificado al 75 % y al 50 % acumulativamente, lo que supone un pago efectivo de unos 0,25 euros y supone un ahorro de 1,75 euros por estancia)

– Estancias de nueve o más días en temporada alta: 18,18 millones x 1 euro/estancia = 18,18 millones de euros (la cuota media de 2 euros está bonificada al 50 %)

Todo lo anterior suma un total de 32,37 millones de euros. No obstante, la actual situación económica hace suponer que para el año 2023 el número de estancias será muy parecido al de 2019, con un número de pernoctaciones similar al de 2016 –58,7 millones de pernoctaciones en 2016, y 58,1 millones en 2019, según datos del IBESTAT–, lo que permite estimar el coste de los beneficios fiscales para 2023 en unos 32 millones de euros.

2.2.1.4 Canon sobre vertidos e incineración de residuos. Este canon se creó mediante la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2021, y grava la destinación de los residuos municipales a instalaciones de vertido o de incineración situadas en las Illes Balears.

Los beneficios fiscales provienen de unos tipos reducidos en función de los siguientes factores:

a)

Si la eliminación de la basura se hace mediante vertido o incineración.

b)

Si los residuos domésticos o municipales proceden de entes locales que han iniciado el desarrollo de la recogida selectiva de la fracción orgánica y el pago por generación.

Año aplicación Tipo de gravamen por depósito en vertedero Tipo de gravamen por depósito en vertedero Tipo de gravamen por incineración Tipo de gravamen por incineración
Municipios que sí disponen de recogida de fracción orgánica y pago por generación. Municipios que no disponen de recogida de fracción orgánica y pago por generación. Municipios que sí disponen de recogida de fracción orgánica y pago por generación. Municipios que no disponen de recogida de fracción orgánica y pago por generación.
2022 5 euros/t. 12 euros/t. 2,5 euros/t. 5 euros/t.

A partir de enero de 2023 se prevé que este tributo quede derogado y entre en funcionamiento el impuesto sobre residuos en vertederos y la incineración de residuos. La recaudación de este impuesto está cedida a las comunidades autónomas. La gestión estará cedida a la comunidad autónoma en cuanto se haga efectiva la cesión (previsiblemente a partir de enero de 2023), momento a partir del cual se dispondrá de competencias normativas, pudiendo así incrementar las cuotas si la comunidad autónoma lo decidiera.

Con carácter general, el tipo de gravamen del impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos será el regulado en el artículo 93 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados.

De la aplicación de la normativa estatal, no hay beneficio fiscal debido a que se aplican las cuotas especificadas en la normativa estatal en función del tipo de residuo. Sin embargo, como la liquidación del canon de residuos del último trimestre de 2022 se producirá en 2023, aplicando la normativa autonómica, el beneficio fiscal ascenderá a 0,72 M€.

2.2.2 Impuestos sin competencia normativa.

2.2.2.1 Impuesto sobre el valor añadido. El impuesto sobre el valor añadido es un impuesto cedido en grado mínimo. Esto significa que la comunidad autónoma solamente tiene cedida parte del rendimiento (recaudación), sin que exista ninguna capacidad normativa ni competencia gestora.

Conforme al artículo 1 de la Ley 28/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la comunidad autónoma de las Illes Balears y de fijación del alcance y las condiciones de dicha cesión, se cede a la CAIB el 50% del rendimiento, con carácter parcial, del impuesto sobre el valor añadido.

Los beneficios fiscales en el IVA responden fundamentalmente a dos conceptos:

a)

Exenciones.

b)

Tipos reducido del 4 %, el 5 % y el 10 % aplicable a ciertas operaciones gravadas, y distinto de la parte alícuota estándar del 21%, la cual constituye el elemento estructural del impuesto.

Conforme a la estimación de la Secretaría de Estado de Hacienda, a partir de un sistema mixto que combina tanto información fiscal como macroeconómica, el importe total de beneficios fiscales totales en el impuesto sobre el valor añadido asciende a 26.273,53 millones de euros.

Para imputar a cada comunidad autónoma el importe correspondiente, se ha partido del índice de consumo utilizado para el cálculo de la liquidación definitiva del sistema de financiación correspondiente al ejercicio de 2020. En el caso de la comunidad autónoma de las Illes Balears, el índice de reparto asciende al 4,0329460%, dando como resultado un beneficio fiscal estimado sobre el valor añadido de 1.059,60 millones de euros.

El detalle de los beneficios fiscales se ofrece en la tabla siguiente:

Beneficios fiscales presupuesto de la CAIB 2023 (en millones de euros)

IVA Importe total BF CA(*) Índice de reparto(%) BF en PBF CAIB BF en PBF CAIB
Exenciones. 10.524,82 4,0329460 424,46 424,46
Tipo «superreducido» del 4%. 4.238,17 4,0329460 170,92 170,92
Tipo reducido del 5%. 291,42 4,0329460 11,75 11,75
Tipo reducido del 10%. 11.218,83 4,0329460 452,45 452,45
Total 26.273,24 4,0329460 1.059,59 1.059,59
(*) Fuente: Secretaría de Estado de Hacienda. (*) Fuente: Secretaría de Estado de Hacienda. (*) Fuente: Secretaría de Estado de Hacienda. (*) Fuente: Secretaría de Estado de Hacienda. (*) Fuente: Secretaría de Estado de Hacienda.

2.2.2.2 Impuestos especiales. El conjunto de conceptos que se consideran generadores de beneficios fiscales en los impuestos especiales está integrado por ciertos consumos exentos recogidos en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de impuestos especiales. Debe tenerse en cuenta que, por falta de información sobre la que sustentar las estimaciones, no ha sido posible cuantificar los beneficios fiscales asociados a determinados incentivos.

Para la realización de una estimación de las cifras de beneficios fiscales que la Administración General del Estado propone incorporar en el presupuesto de beneficios fiscales de las comunidades autónomas, la Secretaría de Estado de Hacienda tiene en cuenta tanto los impuestos especiales cuya recaudación corresponde al Estado como aquellos cuya recaudación está totalmente cedida a las comunidades autónomas (el impuesto especial sobre la electricidad y el impuesto especial sobre determinados medios de transporte).

El detalle de cada uno de los tributos queda reflejado en la siguiente tabla:

Beneficios fiscales presupuesto de la CAIB 2023 (en millones de euros)

Impuestos especiales Importe total beneficios fiscales CC.AA.(*) Índice de reparto % Beneficios fiscales en PBF CA
Alcohol y bebidas derivadas Alcohol y bebidas derivadas Alcohol y bebidas derivadas Alcohol y bebidas derivadas
Exenciones. 59,57 3,296356 1,96
Tipos reducidos. 7,74 3,296356 0,26
Total BF. 67,31 3,296356 2,22
Hidrocarburos tipo general Hidrocarburos tipo general Hidrocarburos tipo general Hidrocarburos tipo general
Exenciones. 742,45 2,522971 18,73
Tipos reducidos. 499,21 2,522971 12,59
Total BF. 1.241,66 2,522971 31,33
Hidrocarburos tipo especial Hidrocarburos tipo especial Hidrocarburos tipo especial Hidrocarburos tipo especial
Exenciones. 273,64 2,522971 6,9
Tipos reducidos. 203,56 2,522971 5,14
Total BF. 477,20 2,522971 12,04
Electricidad Electricidad Electricidad Electricidad
Reducción BI. 144,29 2,201712 3,18
Total BF. 144,29 2,201712 3,18
Impuesto especial sobre determinados medios de transporte Impuesto especial sobre determinados medios de transporte Impuesto especial sobre determinados medios de transporte Impuesto especial sobre determinados medios de transporte
Exenciones. 53,99 14,99
Reducción BI. 14,79 0,3
Tipos reducidos. 7,05
Total BF. 75,83 15,29
(*) Fuente: Secretaría de Estado de Hacienda. (*) Fuente: Secretaría de Estado de Hacienda. (*) Fuente: Secretaría de Estado de Hacienda. (*) Fuente: Secretaría de Estado de Hacienda.

En el impuesto sobre la electricidad se incluyen también los beneficios que corresponden a Ceuta y Melilla. Sólo se puede estimar el beneficio asociado a la reducción de la base imponible.

Para imputar a cada comunidad autónoma el importe correspondiente se han partido de los siguientes datos:

– Para el impuesto sobre alcohol y bebidas derivadas, se toma el índice de consumo utilizado para el cálculo de la liquidación definitiva del sistema de financiación correspondiente al ejercicio de 2020.

– Para el impuesto sobre hidrocarburos, se toma el índice de entregas de gasolinas, gasóleos y fuelóleos utilizado para el cálculo de la liquidación definitiva del sistema de financiación correspondiente al ejercicio de 2020.

– Para el impuesto sobre la electricidad, se toma el índice de consumo neto de energía eléctrica utilizado para el cálculo de la liquidación definitiva del sistema de financiación correspondiente al ejercicio de 2020.

– Para el impuesto especial sobre determinados medios de transporte, la distribución por comunidades autónomas se ha realizado por el Servicio de Estudios Tributarios y Estadísticas de la AEAT de acuerdo con el punto de conexión establecido en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

3. Comparativa en términos económicos de los beneficios fiscales conforme a la competencia normativa.

M€ % M€ % M€ % % Estado (X) % IB (Y) Total (X+Y)
Total Total Normativa Estado Normativa Estado Normativa autonómica Normativa autonómica % Estado (X) % IB (Y) Total (X+Y)
IRPF. 211,88 13,86 206,07 14,65 5,81 4,75 97,26 2,74 100,00
IP. 76,64 5,01 76,64 5,45 0 0,00 100,00 0,00 100,00
ISD. 49,58 3,24 0,00 49,58 40,54 0,00 100,00 100,00
ITPAJD. 27,77 1,82 0,00 27,77 22,64 0,00 100,00 100,00
Saneamiento aguas. 6,8 0,44 0 0,00 6,8 5,56 0,00 100,00 100,00
Estancias turísticas. 32 2,09 0 0,00 32 26,16 0,00 100,00 100,00
Residuos. 0,72 0,05 0 0,00 0,72 0,59 0,00 100,00 100,00
IVA. 1.059,6 69,30 1.059,6 75,34 0 0,00 100,00 0,00 100,00
Impuestos Especiales. 64,06 4,19 64,06 4,55 0 0,00 100,00 0,00 100,00
Total. 1.529,05 100,00 1.406,37 100,00 122,68 100,00
Nota: Para el ITPAJD y el ISD no se dispone de información para calcular los beneficios fiscales derivados de la normativa estatal. Nota: Para el ITPAJD y el ISD no se dispone de información para calcular los beneficios fiscales derivados de la normativa estatal. Nota: Para el ITPAJD y el ISD no se dispone de información para calcular los beneficios fiscales derivados de la normativa estatal. Nota: Para el ITPAJD y el ISD no se dispone de información para calcular los beneficios fiscales derivados de la normativa estatal. Nota: Para el ITPAJD y el ISD no se dispone de información para calcular los beneficios fiscales derivados de la normativa estatal. Nota: Para el ITPAJD y el ISD no se dispone de información para calcular los beneficios fiscales derivados de la normativa estatal. Nota: Para el ITPAJD y el ISD no se dispone de información para calcular los beneficios fiscales derivados de la normativa estatal. Nota: Para el ITPAJD y el ISD no se dispone de información para calcular los beneficios fiscales derivados de la normativa estatal. Nota: Para el ITPAJD y el ISD no se dispone de información para calcular los beneficios fiscales derivados de la normativa estatal. Nota: Para el ITPAJD y el ISD no se dispone de información para calcular los beneficios fiscales derivados de la normativa estatal.

ANEXO 21. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros educativos privados concertados de las Illes Balears para el año 2023

De acuerdo con lo que establece el artículo 30 de esta ley, a continuación se indican los importes de los módulos de los conciertos educativos para el año 2023. Los módulos correspondientes a gastos de personal docente tienen carácter mensual; corresponden a la jornada completa ordinaria, que, a pesar de estar integrada por horas lectivas y horas complementarias, se referencia sobre la base de la realización de 24 horas lectivas semanales; incluyen un incremento del 2,5% en concordancia con el Proyecto de ley de presupuestos generales del Estado para el año 2023, previsto en el artículo 12 de la presente ley; no incluyen las cargas sociales correspondientes a la cuota patronal, y se refieren a catorce pagas, excepto los módulos del complemento retributivo de las Illes Balears, del complemento de insularidad, del complemento de equiparación para diplomados de los cursos primero y segundo de la ESO, y del sexenio, que se refieren a doce pagas. Asimismo, en cumplimiento del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de mayo de 2021 por el que se aprueba el incremento retributivo, para el año 2021, previsto en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2021, de determinadas retribuciones del personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 68 de 25 de mayo), los módulos de personal docente contienen el incremento salarial del 2 % del sueldo base, del complemento de diplomado, del complemento de licenciado y del complemento de bachillerato correspondientes al incremento salarial a aplicar en enero de 2023, con efectos de 1 de enero de 2023.

Son aplicables las disposiciones de carácter económico que contiene el Decreto 3/2017, de 13 de enero, por el que se establecen los preceptos que tienen que regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2017-2018.

El concepto salarial de sexenio se financia, en todas las categorías profesionales, como consecuencia de la aplicación del punto dos del pacto cuarto del Acuerdo de reprogramación del Acuerdo del año 2008 y otras mejoras sociolaborales del profesorado de la enseñanza privada concertada de las Illes Balears mencionado antes.

Los módulos correspondientes a otros gastos son anuales por unidades concertadas, y el de gastos variables es anual y global para el total de las unidades concertadas.

El importe correspondiente a Auxiliar Técnico Educativo se ha aumentado a 18.396,00 euros, de acuerdo con el Real decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se aprueba el salario mínimo interprofesional (cuota patronal incluida). En todo caso, estos gastos no podrán ser inferiores a los importes establecidos en la Ley de presupuestos generales del Estado del ejercicio correspondiente.

1. Educación Infantil

A. Gastos de personal docente.

Profesor o Profesora titular:

Sueldo: 1.732,63 euros.

Trienio: 41,47 euros.

Sexenio: 70,78 euros.

Complemento retributivo de las Illes Balears: 748,43 euros.

Complemento de insularidad Mallorca: 62,24 euros.

Complemento de insularidad otras islas: 78,88 euros.

Cargos directivos:

Complemento de Dirección: 371,16 euros.

Complemento de Jefe o Jefa de Estudios: 240,32 euros.

Trienio de Dirección: 14,28 euros.

Trienio de Jefe o Jefa de Estudios: 11,88 euros.

Orientador u Orientadora Escolar:

Sueldo: 2.034,66 euros.

Trienio: 52,28 euros.

Sexenio: 70,78 euros.

Complemento retributivo de las Illes Balears: 739,69 euros.

Complemento de insularidad Mallorca: 86,41 euros.

Complemento de insularidad otras islas: 97,49 euros.

B. Otros gastos. Módulo anual por unidad: 7.393,26 euros.

2. Educación Primaria

A. Gastos de personal docente.

Profesor o Profesora titular:

Sueldo: 1.732,63 euros.

Trienio: 41,47 euros.

Sexenio: 70,78 euros.

Complemento retributivo de las Illes Balears: 748,43 euros.

Complemento de insularidad Mallorca: 62,24 euros.

Complemento de insularidad otras islas: 78,88 euros.

Cargos directivos:

Complemento de Dirección: 371,16 euros.

Complemento de Jefe o Jefa de Estudios: 240,32 euros.

Trienio de Dirección: 14,28 euros.

Trienio de Jefe o Jefa de Estudios: 11,88 euros.

Orientador u Orientadora Escolar:

Sueldo: 2.034,66 euros.

Trienio: 52,28 euros.

Sexenio: 70,78 euros.

Complemento retributivo de las Illes Balears: 739,69 euros.

Complemento de insularidad Mallorca: 86,41 euros.

Complemento de insularidad otras islas: 97,49 euros.

B. Otros gastos. Módulo anual por unidad: 7.393,26 euros.

3. Educación Especial

3.1 Infantil/Básica.

A. Gastos de personal docente.

Profesor o Profesora titular:

Sueldo: 1.732,63 euros.

Trienio: 41,47 euros.

Sexenio: 70,78 euros.

Complemento retributivo de las Illes Balears: 779,19 euros.

Complemento de insularidad Mallorca: 79,19 euros.

Complemento de insularidad otras islas: 95,82 euros.

Cargos directivos:

Complemento de Dirección: 371,16 euros.

Complemento de Jefe o Jefa de Estudios: 240,32 euros.

Trienio de Dirección: 14,28 euros.

Trienio de Jefe o Jefa de Estudios: 11,88 euros.

B. Otros gastos. Módulo anual por unidad: 7.968,86 euros.

C. Personal complementario (Logopedas, Fisioterapeutas, Ayudantes Técnicos Educativos, Psicopedagogos y Trabajadores Sociales) según las deficiencias de los alumnos que tiene que atender.

Módulo anual por unidad de deficientes psíquicos: 24.982,40 euros.

Módulo anual por unidad de autistas o de alumnos con problemas graves de personalidad: 20.264,47 euros.

Módulo anual por unidad de deficientes auditivos: 23.244,96 euros.

Módulo anual por unidad de plurideficientes: 28.850,59 euros.

3.2 Unidades educativas específicas de educación infantil/básica en centros ordinarios (UEECO).

A. Gastos de personal docente.

Profesor o Profesora titular:

Sueldo: 1.732,63 euros.

Trienio: 41,47 euros.

Sexenio: 70,78 euros.

Complemento retributivo de las Illes Balears: 779,19 euros.

Complemento de insularidad Mallorca: 79,19 euros.

Complemento de insularidad otras islas: 95,82 euros.

Cargos directivos:

Complemento de Dirección: 371,16 euros.

Complemento de Jefe o Jefa de Estudios: 240,32 euros.

Trienio de Dirección: 14,28 euros.

Trienio de Jefe o Jefa de Estudios: 11,88 euros.

B. Otros gastos:

Módulos mensuales correspondientes al especialista en pedagogía terapéutica (PT), módulo anual de un auxiliar técnico docente (ATE) y módulo anual de personal complementario: 30.067,79 euros.

Módulo anual otros gastos por unidad: 7.393,26 euros.

3.3 Transición a la vida adulta.

A. Gastos de personal docente.

Profesor o Profesora titular:

Sueldo: 1.732,63 euros.

Trienio: 41,47 euros.

Sexenio: 70,78 euros.

Complemento retributivo de las Illes Balears: 779,19 euros.

Complemento de insularidad Mallorca: 79,19 euros.

Complemento de insularidad otras islas: 95,82 euros.

Cargos directivos:

Complemento de Dirección: 371,16 euros.

Complemento de Jefe o Jefa de Estudios: 240,32 euros.

Trienio de Dirección: 14,28 euros.

Trienio de Jefe o Jefa de Estudios: 11,88 euros.

B. Otros gastos. Módulo anual por unidad: 10.888,73 euros.

C. Personal complementario (logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicopedagogos y trabajadores sociales) según las deficiencias de los alumnos que tiene que atender.

Módulo anual por unidad de deficientes psíquicos: 39.887,57 euros.

Módulo anual por unidad de autistas o de alumnos con problemas graves de personalidad: 35.673,80 euros.

Módulo anual por unidad de deficientes auditivos: 30.904,94 euros.

Módulo anual por unidad de plurideficientes: 44.542,54 euros.

4. Educación Secundaria Obligatoria

4.1 Primero y segundo.

A. Gastos de personal docente.

Profesor o Profesora titular:

Sueldo: 1.732,63 euros.

Trienio: 41,47 euros.

Sexenio: 70,78 euros.

Complemento retributivo de las Illes Balears para diplomados: 748,64 euros.

Complemento retributivo de las Illes Balears para licenciados: 742,43 euros.

Complemento de insularidad Mallorca diplomados: 62,24 euros.

Complemento de insularidad otras islas diplomados: 78,88 euros.

Complemento de insularidad Mallorca licenciados: 62,24 euros.

Complemento de insularidad otras islas licenciados: 73,33 euros.

Complemento de equiparación para diplomados de primero y segundo cursos de la ESO: 124,70 euros.

Complemento de sueldo de equiparación para licenciados de primero y segundo cursos de la ESO: 302,03 euros.

Complemento de trienio de equiparación para licenciados de primero y segundo cursos de la ESO: 10,83 euros.

Cargos directivos:

Complemento de Dirección: 371,16 euros.

Complemento de Jefe o Jefa de Estudios: 240,32 euros.

Trienio de dirección: 14,28 euros.

Trienio de Jefe o Jefa de Estudios: 11,88 euros.

Orientador u Orientadora Escolar:

Sueldo: 2.034,66 euros.

Trienio: 52,28 euros.

Sexenio: 70,78 euros.

Complemento retributivo de las Illes Balears: 739,69 euros.

Complemento de insularidad Mallorca: 86,41 euros.

Complemento de insularidad otras islas: 97,49 euros.

B. Otros gastos. Módulo anual por unidad: 9.542,91 euros.

4.2 Tercero y cuarto.

A. Gastos de personal docente.

Profesor o Profesora titular:

Sueldo: 2.034,66 euros.

Trienio: 52,28 euros.

Sexenio: 70,78 euros.

Complemento retributivo de las Illes Balears: 739,69 euros.

Complemento de insularidad Mallorca: 86,41 euros.

Complemento de insularidad otras islas: 97,49 euros.

Cargos directivos:

Complemento de Dirección: 422,37 euros.

Complemento de Jefe o Jefa de Estudios: 371,16 euros.

Trienio de Dirección: 20,94 euros.

Trienio de Jefe o Jefa de Estudios: 18,38 euros.

B. Otros gastos. Módulo anual por unidad: 10.509,34 euros.

5. Atención a la diversidad

5.1 Apoyo a la Educación Infantil/Primaria.

A. Gastos de personal docente.

Profesor o Profesora titular:

Sueldo: 1.732,63 euros.

Trienio: 41,47 euros.

Sexenio: 70,78 euros.

Complemento retributivo de las Illes Balears: 748,43 euros.

Complemento de insularidad Mallorca: 62,24 euros.

Complemento de insularidad otras islas: 78,88 euros.

Cargos directivos:

Complemento de Dirección: 371,16 euros.

Complemento de Jefe o Jefa oe Estudios: 240,32 euros.

Trienio de Dirección: 14,28 euros.

Trienio de Jefe o Jefa de Estudios: 11,88 euros.

B. Otros gastos:

Módulo anual de Pedagogía Terapéutica o Audición y Lenguaje: 1.073,22 euros.

Módulo anual de Auxiliar Técnico Educativo: 18.396,00 euros.

5.2 Apoyo a la Educación Secundaria Obligatoria (1.º y 2.º ciclo).

A. Gastos de personal docente.

Profesor o Profesora titular:

Sueldo: 1.732,63 euros.

Trienio: 41,47 euros.

Sexenio: 70,78 euros.

Complemento retributivo de las Illes Balears para diplomados: 748,64 euros.

Complemento retributivo de las Illes Balears para licenciados: 742,43 euros.

Complemento de insularidad Mallorca diplomados: 62,24 euros.

Complemento de insularidad otras islas diplomados: 78,88 euros.

Complemento de insularidad Mallorca licenciados: 62,24 euros.

Complemento de insularidad otras islas licenciados: 73,33 euros.

Complemento de equiparación para diplomados de primero y segundo cursos de la ESO: 124,70 euros.

Complemento de sueldo de equiparación para licenciados de primero y segundo cursos de la ESO: 302,03 euros.

Complemento de trienio de equiparación para licenciados de primero y segundo cursos de la ESO: 10,83 euros.

Cargos directivos:

Complemento de Dirección: 371,16 euros.

Complemento de Jefe o Jefa de Estudios: 240,32 euros.

Trienio de Dirección: 14,28 euros.

Trienio de Jefe o Jefa de Estudios: 11,88 euros.

B. Otros gastos:

Módulo anual de Pedagogía Terapéutica o Audición y Lenguaje: 1.073,22 euros.

Módulo anual de Auxiliar Técnico Educativo: 18.396,00 euros.

6. Bachillerato

A. Gastos de personal docente.

Profesor o Profesora titular:

Sueldo: 2.034,66 euros.

Trienio: 52,28 euros.

Sexenio: 70,78 euros.

Complemento retributivo de las Illes Balears: 643,20 euros.

Complemento de insularidad Mallorca: 86,41 euros.

Complemento de insularidad otras islas: 97,49 euros.

Complemento de bachillerato: 85,22 euros.

Cargos directivos:

Complemento de Dirección: 422,37 euros.

Complemento de Jefe o Jefa de Estudios: 371,16 euros.

Trienio de Dirección: 20,94 euros.

Trienio de Jefe o Jefa de Estudios: 18,38 euros.

B. Otros gastos. Módulo anual por unidad: 6.733,86 euros.

7. Ciclos formativos

7.1 Ciclo de Grado Medio.

Gastos de personal docente.

Profesor o Profesora de Secundaria:

Sueldo: 2.034,66 euros.

Trienio: 52,28 euros.

Sexenio: 70,78 euros.

Complemento retributivo de las Illes Balears: 739,69 euros.

Complemento de insularidad Mallorca: 86,41 euros.

Complemento de insularidad otras islas: 97,49 euros.

Profesor Técnico o Profesora Técnica:

Sueldo: 1.841,38 euros.

Trienio: 52,28 euros.

Sexenio: 70,78 euros.

Complemento retributivo de las Illes Balears: 769,59 euros.

Complemento de insularidad Mallorca: 62,24 euros.

Complemento de insularidad otras islas: 78,88 euros.

Cargos directivos:

Complemento de Dirección: 411,05 euros.

Complemento de Jefe o Jefa de Estudios: 345,27 euros.

Trienio de Dirección: 20,39 euros.

Trienio de Jefe o Jefa de Estudios: 17,30 euros.

7.2 Ciclo de Grado Superior.

Gastos de personal docente.

Profesor o Profesora de Secundaria:

Sueldo: 2.034,66 euros.

Trienio: 52,28 euros.

Sexenio: 70,78 euros.

Complemento retributivo de las Illes Balears: 739,69 euros.

Complemento de insularidad Mallorca: 86,41 euros.

Complemento de insularidad otras islas: 97,49 euros.

Profesor Técnico o Profesora Técnica:

Sueldo: 1.841,38 euros.

Trienio: 52,28 euros.

Sexenio: 70,78 euros.

Complemento retributivo de las Illes Balears: 769,59 euros.

Complemento de insularidad Mallorca: 62,24 euros.

Complemento de insularidad otras islas: 78,88 euros.

Cargos directivos:

Complemento de Dirección: 411,05 euros.

Complemento de Jefe o Jefa de Estudios: 345,27 euros.

Trienio de Dirección: 20,39 euros.

Trienio de Jefe o Jefa de Estudios: 17,30 euros.

7.3 Otros gastos.

Grupo 1:

– Conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural.

– Animación turística.

– Estética personal decorativa.

– Química ambiental.

– Higiene bucodental.

1.er curso: 11.479,57 euros.

2.º curso: 2.684,82 euros.

Grupo 2.

– Secretariado.

– Buceo a media profundidad.

– Laboratorio de imagen.

– Comercio.

– Gestión comercial y marketing.

– Servicios al consumidor.

– Molinería e industrias cerealistas.

– Laboratorio.

– Fabricación de productos farmacéuticos y afines.

– Cuidados auxiliares de enfermería.

– Documentación sanitaria.

– Curtidos.

– Procesos de ennoblecimiento textil.

1.er curso: 13.957,63 euros.

2.º curso: 2.684,82 euros.

Grupo 3.

– Transformación de madera y corcho.

– Operaciones de fabricación de productos farmacéuticos.

– Operaciones de transformación de plásticos y caucho.

– Industrias de proceso de pasta y papel.

– Plástico y caucho.

– Operaciones de ennoblecimiento textil.

1.er curso: 16.611,54 euros.

2.º curso: 2.684,82 euros.

Grupo 4.

– Encuadernación y manipulados de papel y cartón.

– Impresión en artes gráficas.

– Fundición.

– Tratamientos superficiales y térmicos.

– Calzado y marroquinería.

– Producción de hilatura y tejeduría de calada.

– Producción de tejidos de punto.

– Procesos textiles de hilatura y tejeduría de calada.

– Procesos textiles de tejeduría de punto.

– Operaciones de fabricación de vidrio y transformados.

– Fabricación y transformación de productos de vidrio.

1.er curso: 19.219,08 euros.

2.º curso: 2.684,82 euros.

Grupo 5.

– Realización y planes de obra.

– Asesoría de imagen personal.

– Radioterapia.

– Animación sociocultural.

– Integración social.

1.er curso: 11.479,57 euros.

2.º curso: 4.341,65 euros.

Grupo 6.

– Aceites de oliva y vinos.

– Actividades comerciales.

– Gestión administrativa.

– Jardinería y floristería.

– Ganadería y asistencia en sanidad animal.

– Aprovechamiento y conservación del medio natural.

– Trabajos forestales y de conservación del medio natural.

– Paisajismo y medio rural.

– Gestión forestal y del medio natural.

– Animación sociocultural y turística.

– Marketing y publicidad.

– Gestión y organización de empresas agropecuarias.

– Gestión y organización de recursos naturales y paisajísticos.

– Administración y finanzas.

– Asistencia a la dirección.

– Pesca y transporte marítimo.

– Navegación y pesca de litoral.

– Transporte marítimo y pesca de altura.

– Navegación, pesca y transporte marítimo.

– Producción de audiovisuales y espectáculos.

– Producción de audiovisuales, radio y espectáculos.

– Gestión de ventas y espacios comerciales.

– Comercio internacional.

– Gestión del transporte.

– Conducción de vehículos de transporte por carretera.

– Transporte y logística.

– Obras de albañilería.

– Obras de hormigón.

– Construcción.

– Organización y control de obras de construcción.

– Operación y mantenimiento de maquinaria de construcción.

– Proyectos de obra civil.

– Desarrollo de proyectos urbanísticos y operaciones topográficas.

– Óptica y protética ocular.

– Gestión de alojamientos turísticos.

– Servicios en restauración.

– Caracterización y maquillaje profesional.

– Caracterización.

– Peluquería estética y capilar.

– Peluquería.

– Estética integral y bienestar.

– Estética.

– Estética y belleza.

– Estilismo y dirección de peluquería.

– Asesoría de imagen personal y corporativa.

– Elaboración de productos alimenticios.

– Panadería, repostería y confitería.

– Operaciones de laboratorio.

– Administración de sistemas informáticos en red.

– Administración de aplicaciones multiplataforma.

– Desarrollo de productos de carpintería y mueble.

– Prevención de riesgos profesionales.

– Anatomía patológica y citología.

– Anatomía patológica y citodiagnóstico.

– Salud ambiental.

– Laboratorio de análisis y de control de calidad.

– Química industrial.

– Planta química.

– Fabricación de productos farmacéuticos, biotecnológicos y afines.

– Dietética.

– Imagen para el diagnóstico.

– Imagen para el diagnóstico y medicina nuclear.

– Radiodiagnóstico y densiometría.

– Electromedicina clínica.

– Laboratorio de diagnóstico clínico.

– Laboratorio de diagnóstico clínico y biométrico.

– Higiene bucodental.

– Ortoprotésica.

– Ortoprótesis y productos de apoyo.

– Audiología protésica.

– Coordinación de emergencias y protección civil.

– Documentación y administración sanitarias.

– Emergencias y protección civil.

– Emergencias sanitarias.

– Farmacia y parafarmacia.

– Interpretación de la lengua de signos.

– Mediación comunicativa.

– Integración social.

– Promoción de la igualdad de género.

– Atención a personas en situación de dependencia.

– Atención sociosanitaria.

– Educación infantil.

– Desarrollo de aplicaciones web.

– Desarrollo de aplicaciones multiplataforma.

– Dirección de cocina.

– Guía de información y asistencia turísticas.

– Agencias de viajes y gestión de eventos.

– Dirección de servicios de restauración.

– Fabricación y ennoblecimiento de productos textiles.

– Vestuario a medida y de espectáculos.

– Calzado y complementos de moda.

– Diseño técnico en textil y piel.

– Diseño y producción de calzado y complementos.

– Proyectos de edificación.

1.er curso: 10.338,78 euros.

2.º curso: 12.489,34 euros.

Grupo 7.

– Producción agroecológica.

– Producción agropecuaria.

– Organización y mantenimiento de maquinaria de buques y embarcaciones.

– Montaje de estructuras e instalaciones de sistemas aeronáuticos.

– Mantenimiento de embarcaciones de recreo.

– Mantenimiento de estructuras de madera y mobiliario de embarcaciones de recreo.

– Operación, control y mantenimiento de maquinaria e instalaciones del buque.

– Operaciones subacuáticas e hiperbáricas.

– Mantenimiento y control de la maquinaria de buques y embarcaciones.

– Supervisión y control de máquinas e instalaciones del buque.

– Equipos electrónicos de consumo.

– Desarrollo de productos electrónicos.

– Mantenimiento electrónico.

– Sistemas electrotécnicos y automatizados.

– Sistemas de regulación y control automáticos.

– Automatización y robótica industrial.

– Instalaciones de telecomunicaciones.

– Instalaciones eléctricas y automáticas.

– Sistemas microinformáticos y redes.

– Obras de interior, decoración y rehabilitación.

– Acabados de construcción.

– Cocina y gastronomía.

– Mantenimiento de aviónica.

– Educación y control ambiental.

– Prótesis dentales.

– Confección y moda.

– Patronaje y moda.

– Energías renovables.

– Centrales eléctricas.

1.er curso: 12.733,59 euros.

2.º curso: 14.534,91 euros.

Grupo 8.

– Animación de actividades físicas y deportivas.

– Acondicionamiento físico.

– Guía en el medio natural y en el tiempo libre.

– Enseñanza y animación socio-deportivas.

– Actividades ecuestres.

– Artista fallero y construcción de escenografías.

– Diseño y edición de publicaciones impresas y multimedia.

– Diseño y producción editorial.

– Diseño y gestión de la producción gráfica.

– Producción en industrias de artes gráficas.

– Imagen.

– Iluminación, captación y tratamiento de la imagen.

– Realización de proyectos de audiovisuales y espectáculos.

– Realización de audiovisuales y espectáculos.

– Vídeo, disc jockey y sonido.

– Sonido en audiovisuales y espectáculos.

– Sonido.

– Animaciones 3D, juegos y entornos interactivos.

– Sistemas de telecomunicaciones e informáticos.

– Conformación por moldeo de metales y polímeros.

– Programación de la producción en moldeo de metales y polímeros.

– Producción por fundición y pulverimetalurgia.

– Programación de la producción en fabricación mecánica.

– Diseño en fabricación mecánica.

– Instalación y amueblamiento.

– Fabricación a medida e instalación de madera y mueble.

– Diseño y amueblamiento.

– Carpintería y mueble.

– Producción de madera y mueble.

– Instalaciones frigoríficas y de climatización.

– Instalaciones de producción de calor.

– Desarrollo de proyectos de instalaciones térmicas y fluidos.

– Mantenimiento de instalaciones térmicas y de fluidos.

– Redes y estaciones de tratamiento de aguas.

– Gestión de aguas.

– Carrocería.

– Electromecánica de maquinaria.

– Electromecánica de vehículos automóviles.

– Automoción.

– Piedra natural.

– Excavaciones y sondeos.

– Mantenimiento aeromecánico.

– Eficiencia energética y energía solar térmica.

1.er curso: 14.976,99 euros.

2.º curso: 16.616,69 euros.

Grupo 9.

– Cultivos acuícolas.

– Acuicultura.

– Producción acuícola.

– Vitivinicultura.

– Preimpresión digital.

– Preimpresión en artes gráficas.

– Postimpresión y acabados gráficos.

– Impresión gráfica.

– Joyería.

– Mecanización.

– Soldadura y calderería.

– Construcciones metálicas.

– Procesos de calidad en la industria alimentaria.

– Instalación y mantenimiento electromecánico de maquinaria y conducción de líneas.

– Mantenimiento electromecánico.

– Mantenimiento de material rodante ferroviario.

– Mantenimiento ferroviario.

– Mecatrónica industrial.

– Mantenimiento de equipos industriales.

– Fabricación de productos cerámicos.

– Desarrollo y fabricación de productos cerámicos.

1.er curso: 17.324,23 euros.

2.º curso: 18.576,76 euros.

8. Ciclos de Formación Profesional Básica

A. Gastos de personal docente.

Profesor o Profesora de Primaria.

Sueldo: 1.732,63 euros.

Trienio: 41,47 euros.

Sexenio: 70,78 euros.

Complemento retributivo de las Illes Balears: 769,19 euros.

Complemento de insularidad Mallorca: 62,24 euros.

Complemento de insularidad otras islas: 78,88 euros.

Complemento de equiparación para diplomados de primero y segundo cursos de la ESO: 124,70 euros.

Profesor Técnico o Profesora Técnica:

Sueldo: 1.841,38 euros.

Trienio: 52,28 euros.

Sexenio: 70,78 euros.

Complemento retributivo de las Illes Balears: 769,59 euros.

Complemento de insularidad Mallorca: 62,24 euros.

Complemento de insularidad otras islas: 78,88 euros.

Profesor o profesora de secundaria.

Sueldo: 2.034,66 euros.

Trienio: 52,28 euros.

Sexenio: 70,78 euros.

Complemento retributivo de las Illes Balears: 739,69 euros.

Complemento de insularidad Mallorca: 86,41 euros.

Complemento de insularidad otras islas: 97,49 euros.

Cargos directivos:

Complemento de Dirección: 352,17 euros.

Complemento de Jefe o Jefa de Estudios: 301,41 euros.

Trienio de Dirección: 16,91 euros.

Trienio de Jefe o Jefa de Estudios: 14,53 euros.

B. Otros gastos (1.er y 2.º curso).

Módulos anuales por unidad:

– Servicios administrativos: 10.272,65 euros.

– Agrojardinería y composiciones florales: 10.907,41 euros.

– Actividades agropecuarias: 10.907,41 euros.

– Aprovechamientos forestales: 10.907,41 euros.

– Artes gráficas: 12.565,34 euros.

– Servicios comerciales: 10.272,65 euros.

– Reforma y mantenimiento de edificios: 10.907,41 euros.

– Electricidad y electrónica: 10.907,41 euros.

– Fabricación y montaje: 13.462,88 euros.

– Cocina y restauración: 10.907,41 euros.

– Alojamiento y lavandería: 10.225,69 euros.

– Peluquería y estética: 9.701,94 euros.

– Industrias alimentarias: 9.701,94 euros.

– Informática y comunicaciones: 12.270,83 euros.

– Informática de oficinas: 12.270,83 euros.

– Actividades de panadería y pastelería: 10.907,41 euros.

– Carpintería y mueble: 11.847,64 euros.

– Actividades pesqueras: 13.462,88 euros.

– Instalaciones electrotécnicas y mecánicas: 10.907,41 euros.

– Arreglo y reparación de artículos textiles y de piel: 9.701,94 euros.

– Fabricación de elementos metálicos: 11.847,64 euros.

– Tapicería y cortinaje: 9.701,94 euros.

– Actividades domésticas y limpieza de edificios: 10.907,41 euros.

– Mantenimiento de vehículos: 11.847,64 euros.

– Mantenimiento de viviendas: 10.907,41 euros.

– Vidriería y alfarería: 13.462,88 euros.

– Mantenimiento de embarcaciones deportivas y de recreo: 11.847,64 euros.

– Acceso y conservación de instalaciones deportivas: 9.700,94 euros.

9. Otros

Gastos variables, incluidas las cargas sociales.

Sustituciones por incapacidad temporal: 1.900.000,00 euros.

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