Ley 12/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2023
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
Los consorcios adscritos a la Administración pública regional conforme a lo establecido en el artículo 120 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. En el ejercicio 2023, las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público regional experimentarán los incrementos máximos que establezca la normativa básica del Estado respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2022, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31.1 de esta ley.
3. Todas las menciones que se hagan en la presente ley a retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2022 o devengadas en 2022 deben entenderse hechas a las que resultan de la aplicación de la Ley 1/2022, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2022 y, en su caso, de la normativa estatal básica.
4. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa, o por el grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo.
5. Las retribuciones a percibir por el personal funcionario que hasta la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 han venido referenciadas a los grupos de titulación previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública, están referenciadas a los grupos y subgrupos de clasificación profesional establecidos en el artículo 76 y disposición transitoria tercera del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, sin experimentar otras variaciones que las derivadas de los incrementos previstos en esta ley. Las equivalencias entre ambos sistemas de clasificación son las siguientes:
| Grupo A Ley 30/1984. | Subgrupo A1 Estatuto Básico. |
| Grupo B Ley 30/1984. | Subgrupo A2 Estatuto Básico. |
| Grupo C Ley 30/1984. | Subgrupo C1 Estatuto Básico. |
| Grupo D Ley 30/1984. | Subgrupo C2 Estatuto Básico. |
| Grupo E Ley 30/1984. | Agrupaciones profesionales Estatuto Básico. |
6. Las dotaciones consignadas para gastos de personal en los presupuestos administrativos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y los consorcios a los que se refiere la letra g) del apartado 1 del presente artículo, tendrán la consideración de limitativas. No obstante, los consejos de administración u órganos análogos de las citadas entidades, sociedades, fundaciones y consorcios podrán solicitar de forma justificada y cuantificada el incremento de los gastos de personal previstos inicialmente, a través de la consejería de la que dependan, correspondiendo su aprobación al Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la consejería competente en materia de hacienda, previo informe vinculante de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos.
Serán nulas de pleno derecho las contrataciones de personal, las modificaciones de las condiciones laborales y retributivas así como cualquier otro acto cuya realización o adopción implique que el total de gastos de personal previsto en cómputo anual de las entidades, sociedades, fundaciones o consorcios antes referidos, supere la dotación inicialmente aprobada para el capítulo I en su presupuesto administrativo, sin la previa autorización del Consejo de Gobierno a que alude el párrafo anterior.
Artículo 23. Retribuciones del personal del sector público regional sometido a régimen administrativo y estatutario.
Con efectos de 1 de enero del año 2023, las cuantías de los componentes de las retribuciones del personal del sector público regional sometido a régimen administrativo y estatutario serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas:
Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñe, experimentarán los incrementos máximos que establezca la normativa básica del Estado respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio de la adecuación de las retribuciones complementarias cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de la especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.
Las pagas extraordinarias del personal incluido en el ámbito de aplicación de este artículo, que se percibirán en los meses de junio y diciembre, incorporarán cada una de ellas en 2023 las cuantías de sueldo y trienios fijadas en el artículo 27.1.b), de esta ley, en función del grupo o subgrupo en el que esté clasificado el personal afectado, percibiendo además, en su caso, el complemento de destino o concepto o cuantía equivalente en función del régimen retributivo de los colectivos a los que este artículo resulte de aplicación. Las pagas extraordinarias se devengarán el día 1 de los meses de junio y diciembre, y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dichas fechas, salvo en los casos en que así esté previsto reglamentariamente.
El conjunto de las restantes retribuciones complementarias experimentarán los incrementos máximos que establezca la normativa básica del Estado, respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicación.
Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter, así como las indemnizaciones por razón del servicio, se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta ley.
Artículo 24. Masa salarial del personal laboral del sector público regional.
1. La masa salarial del personal laboral del sector público regional estará integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas por dicho personal durante el ejercicio 2022, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, con el límite de las cuantías informadas favorablemente para dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose en todo caso:
Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
Las cotizaciones del sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.
Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.
Con efectos de 1 de enero de 2023, la masa salarial del personal laboral del sector público regional experimentará el crecimiento máximo que establezca la normativa básica del Estado, respecto de las masas salariales existentes a 31 de diciembre de 2022.
La masa salarial bruta de 2023 se calculará en términos anualizados y de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos. Dicha masa salarial se calculará para cada una de las entidades, sociedades, fundaciones y consorcios comprendidas en el artículo 22.1, apartados b), c), d), e) y g), teniendo en cuenta, en sus propios términos, las homologaciones retributivas aprobadas, en su caso, por los órganos de dirección de las mismas.
Lo previsto en los párrafos anteriores representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá, en su caso, a través de la negociación colectiva. La autorización de la masa salarial será requisito previo para el comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el año 2023, y con cargo a ella deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado año.
2. La consejería competente en materia de función pública autorizará la masa salarial de conformidad con el apartado anterior, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley. Para ello, los organismos afectados deberán remitir, como máximo en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la misma, una certificación de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en 2022 por todos sus trabajadores, indicando, entre otros aspectos, el puesto de trabajo desempeñado y la categoría laboral que ostente cada trabajador. La masa salarial autorizada constituirá el límite máximo a que se refiere el último párrafo del apartado anterior.
La autorización a que se refiere el párrafo anterior se realizará mediante orden del titular de la consejería competente en materia de función pública, que será informada previamente por la Dirección General de Función Pública. La citada orden de autorización se remitirá a la consejería a la que esté adscrita la entidad de derecho público, fundación, sociedad mercantil o consorcio, en su caso, a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos y a la Intervención General.
3. Cuando se trate de personal no sujeto a convenio colectivo, cuyas retribuciones vengan determinadas en todo o en parte mediante contrato individual, deberán comunicarse a la Dirección General de Función Pública las retribuciones satisfechas y devengadas durante 2022, aportando copia de los respectivos contratos.
4. Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter, así como las indemnizaciones por razón del servicio aplicables al personal laboral, se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta ley, no pudiendo experimentar las cuantías que se perciban por dichos conceptos ningún incremento respecto a 2022.
Artículo 25. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral.
1. Durante el ejercicio 2023, será preciso el informe favorable previo de la Dirección General de Función Pública para proceder a determinar o modificar las condiciones retributivas del personal laboral al servicio de la Administración General, organismos autónomos, entidades, sociedades, fundaciones y consorcios a que se refiere el artículo 22.1, apartados a), b), c), d), e) y g) de esta ley.
2. Se entenderá por determinación o modificación de condiciones retributivas del personal laboral, las siguientes actuaciones:
Determinación de las retribuciones de puestos de nueva creación.
Firma de convenios colectivos suscritos por los organismos citados en el apartado anterior, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos. Firma y aplicación de acuerdos o instrumentos similares.
Aplicación de los convenios colectivos de ámbito sectorial, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.
Fijación de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no estén previamente reguladas o vengan recogidas en todo o en parte en convenio colectivo, acuerdo o instrumento similar previamente autorizado o informado favorablemente por la Dirección General de Función Pública, con excepción del personal temporal sujeto a la relación laboral de carácter especial regulada en el artículo 2, apartado 1, letra a), del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. No obstante, se deberá facilitar información de las retribuciones de este último personal a la Dirección General de Función Pública.
Otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con carácter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen retributivo de los funcionarios públicos.
Aumento de la jornada de trabajo establecida en los contratos de trabajo o norma que resulte de aplicación.
3. El informe citado en el apartado 1 de este artículo será emitido por el procedimiento y con el alcance previsto en los puntos siguientes:
Con carácter previo a la realización de las actuaciones indicadas en el apartado anterior, los organismos afectados solicitarán a la Dirección General de Función Pública, a través de la consejería de la que dependan, el correspondiente informe, acompañando valoración económica, en la que se incluirán todos los gastos imputables al capítulo I «Gastos de personal» e informe favorable de la Secretaría General de dicha consejería.
La Dirección General de Función Pública, en el plazo de diez días, emitirá informe valorando la concurrencia de alguno de los supuestos citados en el apartado 2 anterior, así como la incidencia de la solicitud en cuanto a la determinación de la masa salarial y al control de su crecimiento, tanto para el ejercicio 2023 como para ejercicios futuros, y la adecuación de dicha solicitud a las necesidades organizativas, funcionales y normativas. Asimismo, el informe se pronunciará sobre las restantes condiciones de trabajo contenidas en las propuestas de acuerdos, pactos o convenios.
4. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisión del trámite de informe o en contra de un informe desfavorable, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que determinen las futuras leyes de presupuestos.
Artículo 26. Retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno, altos cargos de la Administración Regional y personal directivo del sector público regional.
1. En el ejercicio 2023, las retribuciones de todos los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la Administración Regional no experimentarán incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022.
Durante el ejercicio 2023, las retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la Administración Regional mantendrán una minoración en sus retribuciones anuales del 3 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2011.
Las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre, salvo en los casos en los que no se prevea, incluirán, cada una de ellas, además de la cuantía del complemento de destino mensual que se perciba, el importe en concepto de sueldo que se recoge en el cuadro siguiente, que deberá ser establecido, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero de este apartado:
| Miembros del Consejo de Gobierno | Secretario/ Secretaria General | Secretario Autonómico/ Secretaria Autonómica | Director/ Directora General | |
|---|---|---|---|---|
| Sueldo. | 690,37 | 740,43 | 822,67 | 791,03 |
Los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la Administración pública regional tendrán derecho a la percepción, referida a catorce mensualidades, de los trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios y personal al servicio del Estado y de las Administraciones Públicas, que se abonarán con cargo a los créditos que para trienios de funcionarios se incluyen en los presupuestos de gastos, en las cuantías establecidas en su Administración de origen de acuerdo con el régimen jurídico que les sea aplicable.
2. En el ejercicio 2023, las retribuciones de las personas titulares de las presidencias, vicepresidencias y, en su caso, de las direcciones generales o direcciones, gerencias y cargos directivos asimilados de las entidades, sociedades, fundaciones y consorcios a que se refiere el artículo 22.1, apartados b), c), d), e) y g) de esta ley no experimentarán incremento alguno respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2022 y, en todo caso, no superarán las correspondientes al cargo de director general de la Administración Regional, excluida la antigüedad que pudieran tener reconocida.
La fijación inicial en el ejercicio 2023 de las retribuciones del personal directivo anteriormente citado se autorizará por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería de la que dependa la entidad, sociedad, fundación o consorcio, previo informe de la Dirección General de Función Pública.
3. Las personas titulares de los cargos a que se refiere el apartado anterior de este artículo cuyo nombramiento sea realizado por Decreto del Consejo de Gobierno, de acuerdo con el artículo 22.15 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, se regirán por su normativa específica y no experimentarán incremento alguno respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2022.
4. Los contratos de alta dirección que se celebren durante el año 2023 dentro del sector público autonómico deberán remitirse, al menos, con 15 días de antelación a su formalización, para informe preceptivo y vinculante de la Dirección General de Función Pública. Se aportará a tal efecto propuesta de contratación del órgano competente, acompañada de la correspondiente memoria económica y justificativa. Serán nulos de pleno derecho los contratos suscritos con omisión de la petición de informe, sin informe o en contra de un informe desfavorable.
5. Las retribuciones del presidente del Consejo Escolar de la Región de Murcia serán las establecidas para el cargo de director general de la Administración Regional, excluida la antigüedad que pudiera tener reconocida.
Artículo 27. Retribuciones del personal funcionario al servicio de la Administración Regional.
1. El personal funcionario en activo al servicio de la Administración Regional, con excepción de lo previsto en el artículo 31.1 de esta ley, será retribuido por los conceptos siguientes:
El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca el personal funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
| Grupo/Subgrupo Texto refundido Ley Estatuto Básico del Empleado Público | Sueldo (Euros) | Trienios (Euros) |
|---|---|---|
| A1 | 15.082,68 | 580,56 |
| A2 | 13.041,72 | 473,40 |
| B | 11.400,24 | 415,32 |
| C1 | 9.792,12 | 358,32 |
| C2 | 8.149,80 | 243,96 |
| E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (Estatuto Básico) | 7.459,20 | 183,60 |
Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre, estarán integradas, cada una de ellas, en el año 2023 por las cuantías de sueldo y trienios, en su caso, que se incluyen a continuación, a las que habrá que añadir la cuantía del complemento de destino mensual que se perciba:
| Grupo/Subgrupo Texto refundido Ley Estatuto Básico del Empleado Público | Sueldo (Euros) | Trienios (Euros) |
|---|---|---|
| A1 | 775,61 | 29,86 |
| A2 | 792,63 | 28,76 |
| B | 821,10 | 29,93 |
| C1 | 705,28 | 25,78 |
| C2 | 672,96 | 20,12 |
| E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (Estatuto Básico) | 621,60 | 15,3 |
Las pagas extraordinarias se devengarán el día 1 de los meses de junio y diciembre, y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dichas fechas, salvo en los casos en que así esté previsto reglamentariamente.
El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, salvo que se tenga consolidado uno superior, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
| Nivel | Importe (Euros) |
|---|---|
| 30 | 13.174,80 |
| 29 | 11.817,12 |
| 28 | 11.320,56 |
| 27 | 10.823,16 |
| 26 | 9.495,60 |
| 25 | 8.424,60 |
| 24 | 7.927,56 |
| 23 | 7.431,24 |
| 22 | 6.933,84 |
| 21 | 6.437,64 |
| 20 | 5.979,96 |
| 19 | 5.674,80 |
| 18 | 5.369,40 |
| 17 | 5.063,88 |
| 16 | 4.759,20 |
| 15 | 4.453,32 |
| 14 | 4.148,52 |
| 13 | 3.842,76 |
| 12 | 3.537,24 |
| 11 | 3.231,72 |
| 10 | 2.926,80 |
| 9 | 2.774,40 |
| 8 | 2.621,28 |
| 7 | 2.468,76 |
| 6 | 2.316,00 |
| 5 | 2.163,36 |
| 4 | 1.934,40 |
| 3 | 1.705,92 |
| 2 | 1.476,96 |
| 1 | 1.248,24 |
El complemento específico asignado al puesto que se desempeñe, cuya cuantía anual experimentará el incremento máximo que establezca la normativa básica del Estado, respecto de la vigente a 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio de que durante el ejercicio se pueda incrementar o disminuir su cuantía a efectos de adecuarla a las condiciones de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad del puesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001 de 26 de enero.
El complemento específico anual del personal incluido en el ámbito de aplicación de la Mesa sectorial de Administración y Servicios se percibirá en catorce pagas iguales, de las que doce serán de percibo mensual y las dos adicionales, del mismo importe, se percibirán en los meses de junio y diciembre.
El personal perteneciente a cuerpos docentes percibirá el complemento específico de acuerdo con su propia regulación.
El complemento de productividad, que experimentará el incremento máximo que establezca la normativa básica del Estado, respecto de la cuantía vigente a 31 de diciembre de 2022.
El complemento de carrera profesional, tramo I:
1.º Las cuantías correspondientes al tramo I de carrera profesional en el ámbito de Administración y Servicios se señalan a continuación, referidas a doce mensualidades para cada uno de los Grupos y Subgrupos de clasificación profesional:
| Grupo/Subgrupo | Cuantía (Euros/mes) |
|---|---|
| A1 | 209,30 |
| A2 | 145,58 |
| C1 | 81,90 |
| C2 | 72,82 |
| Agrupación profesional de Servicios Públicos. | 63,70 |
2.º Las cuantías correspondientes al tramo I de carrera profesional en el ámbito de Educación no universitaria se señalan a continuación, referidas a doce mensualidades para cada uno de los Grupos y Subgrupos de clasificación profesional:
| Grupo/Subgrupo | Cuantía (Euros/mes) |
|---|---|
| A1 | 145,51 |
| A2 | 81,78 |
Las gratificaciones por servicios extraordinarios, que experimentarán el incremento máximo que establezca la normativa básica del Estado, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022 y se abonarán de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoséptima.2 de esta Ley.
Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter, legalmente reconocidos. Estos complementos serán absorbidos por cualquier mejora retributiva, general o individual, que se produzca en el ejercicio 2023, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo.
A efectos de la absorción de estos complementos, los incrementos de carácter general que se produzcan se computarán al 50 por ciento de su importe, entendiendo que tienen este carácter el sueldo, el complemento de destino y el complemento específico, todos ellos referidos a catorce mensualidades. En ningún caso se considerarán absorbibles los trienios, el complemento de productividad, ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.
2. Las retribuciones que, en concepto de complemento de destino y complemento específico, perciban los funcionarios públicos serán, en todo caso, las correspondientes al puesto de trabajo que ocupen en virtud de los procedimientos de provisión previstos en la normativa vigente, sin que las tareas concretas que se realicen puedan amparar que se incumpla lo anterior, con excepción de los supuestos en que dicha normativa les reconoce otras cuantías y, en todo caso, la garantía del nivel del puesto de trabajo regulada en el artículo 42.4 del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.
3. Las cuantías recogidas en las letras a), b), c) y f) del apartado 1 experimentarán los incrementos máximos que establezca la normativa básica del Estado para el ejercicio 2023.
4. Las indemnizaciones por razón del servicio seguirán percibiéndose en las cuantías vigentes en 2022.
Artículo 28. Retribuciones del personal funcionario interino.
1. El personal funcionario interino percibirá las retribuciones básicas, incluidos trienios, correspondientes al grupo o subgrupo en el que esté incluido el cuerpo en el que ocupe vacante, siendo de aplicación a este colectivo lo previsto en el artículo 27.1.b) de la presente ley. Asimismo, dicho personal percibirá las retribuciones complementarias correspondientes al puesto de trabajo desempeñado, así como el complemento de carrera profesional, excluidas aquellas otras que estén vinculadas a la condición de personal funcionario de carrera.
2. En el caso del personal funcionario interino docente, a las retribuciones del apartado 1, se sumarán las correspondientes al complemento por formación permanente.
Asimismo, quienes hayan ocupado puestos de trabajo por un tiempo igual o superior a 255 días en el curso escolar 2022-2023 percibirán íntegros los ingresos correspondientes al período del 1 de julio al 31 de agosto.
Artículo 29. Retribuciones del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.
1. El personal estatutario del Servicio Murciano de Salud percibirá las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías señaladas para dichos conceptos retributivos en el artículo 27.1, a), b) y c) de esta ley, sin perjuicio de que, conforme a lo dispuesto en el artículo 43.2.a) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la cuantía anual del complemento de destino fijado en la letra c) del citado artículo 27.1 se satisfaga en catorce mensualidades.
A los efectos de la aplicación al personal estatutario del Servicio Murciano de Salud de lo dispuesto en el artículo 27.1.b) de la presente ley, la cuantía del complemento de destino prevista en el artículo 27.1.c), correspondiente a las dos pagas extraordinarias de junio y diciembre, se hará efectiva en catorce mensualidades, si bien el importe de dicha cuantía a incluir en cada una de las pagas extraordinarias será de una doceava parte de los correspondientes importes por niveles señalados en el artículo 27.1.c).
2. El importe de las retribuciones correspondientes a los complementos específicos, carrera/promoción profesional, pagas adicionales de complemento específico y de atención continuada que, en su caso, estén fijados al referido personal, experimentarán, en sus cuantías, el incremento máximo que establezca la normativa básica del Estado, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 23 de esta ley.
3. La cuantía individual del complemento de productividad, que experimentará el incremento máximo que establezca la normativa básica del Estado, respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2022, se determinará conforme a los criterios señalados en los artículos 53.1.c) de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud y 43.2.c) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud.
Artículo 30. Retribuciones del personal eventual.
En el ejercicio 2023, las retribuciones del personal eventual no experimentarán incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022.
Las retribuciones del personal eventual no superarán en ningún caso las correspondientes al cargo de director general de la Administración Regional, excluida la antigüedad que pudieran tener reconocida.
Artículo 31. Normas especiales.
1. En el caso de que las retribuciones percibidas en el ejercicio 2022 no correspondieran a las establecidas con carácter general en el artículo 22 de la Ley 1/2022, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2022, y no sean de aplicación las establecidas en el artículo 27 de la presente ley, se continuarán percibiendo las mismas retribuciones que en el año 2022, incrementadas, en su caso, en el porcentaje establecido en la normativa básica.
2. La percepción de las retribuciones del personal se hará con cargo a la dotación presupuestaria del puesto que ocupe, con independencia de la naturaleza de su relación de servicio con la Administración Regional.
Artículo 32. Adecuación de las retribuciones del personal al servicio del sector público regional a la normativa estatal básica.
En el supuesto de que se produzcan variaciones en la normativa estatal básica sobre retribuciones del personal al servicio del sector público, se procederá a la oportuna adecuación por el Consejo de Gobierno de las retribuciones establecidas en los artículos 22, 23, 24, 27, 28 y 29 de esta ley. Para este supuesto, así como para la revisión, en su caso, de las retribuciones percibidas en ejercicios anteriores, se declaran ampliables los créditos del capítulo I hasta cubrir los posibles incrementos, así como, en su caso, los créditos del capítulo IV cuando vayan destinados a incrementar exclusivamente en tales supuestos las dotaciones de gastos de personal de las entidades referidas en el artículo 22, apartado 1, de esta ley.
CAPÍTULO III. Otras disposiciones en materia de gastos de personal
Artículo 33. Nombramiento y contratación de personal de carácter temporal.
1. Durante el ejercicio 2023, no se procederá al nombramiento de personal funcionario interino de conformidad con el artículo 10.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, a la contratación de personal laboral temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal en la Administración General de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y en el Servicio Murciano de Salud, salvo en casos excepcionales fehacientemente acreditados y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, siempre y cuando no pudieran ser atendidas mediante redistribución de efectivos.
2. Los nombramientos de personal funcionario interino para la ejecución de programas de carácter temporal y por exceso o acumulación de tareas, previstos en el artículo 10.1, c) y d) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, no requerirán necesariamente la existencia o creación de puestos de trabajo, requiriendo únicamente dotación presupuestaria para el abono de sus retribuciones durante el período de prestación de servicios.
La duración de los nombramientos de personal interino para la ejecución de programas de carácter temporal tendrá como límite el período de desarrollo del programa y la duración de éste no podrá ser superior a tres años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
3. Los nombramientos y contrataciones financiados con fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación «NEXT GENERATION EU», requerirán informe preceptivo y vinculante de la Unidad de Coordinación del referido Instrumento.
4. La consejería competente en materia de función pública establecerá los criterios y procedimientos aplicables para la autorización del nombramiento de personal funcionario interino y de la contratación de personal laboral temporal.
5. Lo dispuesto en el apartado 4 anterior no será de aplicación para el nombramiento y la contratación del siguiente personal:
El personal docente de la consejería competente en materia de educación, con independencia de su régimen jurídico.
El personal que preste servicios en del Servicio Murciano de Salud.
El personal que preste servicios en centros asistenciales del Instituto Murciano de Acción Social.
De los nombramientos y contrataciones del personal a que se refiere este apartado, así como de su coste económico, se informará bimestralmente a la Dirección General de Función Pública y a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos.
Artículo 34. Relaciones de puestos de trabajo.
1. La consejería competente en materia de función pública podrá exceptuar el cumplimiento del requisito de dotación presupuestaria del puesto en cómputo anual a que se refiere el artículo 18 del texto refundido de la Ley de Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, en los supuestos de reingreso previstos en los artículos 58.2 y 62 de dicha ley y en el artículo 52 del Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal Laboral de la Administración Pública de la Región de Murcia y de rehabilitación de la condición de funcionario establecidos en el artículo 68.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como en el supuesto de ejecución de resoluciones judiciales de las que se deriven la modificación o creación de puestos de trabajo. En este caso, la persona afectada por la sentencia será adscrita con carácter provisional al puesto de nueva creación, procediéndose a la inmediata cobertura del mismo por el procedimiento de selección o de provisión legalmente establecido.
2. En aquellas propuestas de modificación de la relación de puestos de trabajo en las que la financiación de las creaciones o modificaciones se realice con créditos procedentes de la supresión o modificación de plazas adscritas al mismo o diferente programa presupuestario, el requisito de dotación presupuestaria en cómputo anual para las citadas creaciones y modificaciones en el año en que se produzca, se entenderá cumplido siempre que la valoración de la propuesta de modificación de la relación de puestos de trabajo en cómputo anual no genere déficit y se efectúe la correspondiente dotación de las creaciones y modificaciones por el importe valorado teniendo en cuenta la fecha de efectos prevista para la modificación de la relación de puestos de trabajo. En el caso de que el coste valorado de la propuesta resulte deficitario, dicho importe total tendrá que ser dotado en cómputo anual, si bien la dotación de los programas deficitarios, en el año en que se produzca, se entenderá cumplida siempre que se efectué la dotación necesaria para atender el abono de las retribuciones correspondientes desde la fecha de efectos prevista para la modificación de la relación de puestos de trabajo hasta final del ejercicio.
Artículo 35. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.
1. Los órganos competentes en cada caso podrán formalizar durante el ejercicio 2023, con cargo a sus respectivos créditos de inversiones, contrataciones de duración determinada de personal laboral para la ejecución de programas de carácter temporal cuya financiación provenga mayoritariamente de fondos de la Unión Europea, así como las relativas a la estricta ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y solo por el tiempo necesario para la ejecución de dichos proyectos, en las que se dé la concurrencia de los siguientes requisitos:
Que la contratación tenga por objeto la ejecución de programas o proyectos que tengan la naturaleza de inversiones.
Que los programas o proyectos cuenten con dotación presupuestaria suficiente y adecuada en los Presupuestos Generales de la Comunidad a través del correspondiente proyecto individualizado de gasto.
Que los programas o proyectos no puedan ser realizados con personal fijo de plantilla y no exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario destinado a la contratación de personal laboral temporal en el programa correspondiente.
2. Estas contrataciones requerirán la autorización de la Dirección General de Función Pública, en la que se determinará la inexistencia de personal fijo de plantilla de la Comunidad Autónoma disponible en ese momento para llevar a cabo los citados programas o proyectos.
En el expediente que se remita a la citada Dirección General, se acompañará:
Memoria Justificativa del cumplimiento de los requisitos enumerados en el apartado 1, así como de la ineludible necesidad de la contratación por carecer la consejería afectada de suficiente personal para esa actividad, que será elaborada por el órgano de la Administración Regional que pretenda realizar la citada contratación y suscrita en todo caso por el secretario general de la correspondiente consejería o titular del organismo autónomo, en su caso.
Proyecto de inversión al que deba imputarse la misma.
Coste total estimado de la citada contratación, incluidas las cuotas sociales.
Documentos contables con los que se reserve el crédito suficiente para atender el pago de las retribuciones, por un lado, y el de las cuotas sociales que por su cumplimiento se generen, por otro.
3. Los contratos habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública. En los contratos se hará constar los programas o proyectos para cuya realización se formaliza el contrato y su plazo de ejecución, así como el resto de las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales temporales.
4. La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de la ejecución de programas o proyectos que se extiendan a ejercicios posteriores y correspondan a proyectos de inversión de carácter plurianual que cumplan los requisitos que para éstos se establecen en el artículo 37 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
5. Una vez autorizada la contratación por la Dirección General de Función Pública, los contratos habrán de ser informados, con carácter previo a su formalización, por el servicio jurídico de la respectiva consejería u organismo autónomo interesado.
Cuando las contrataciones se financien con fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación «NEXT GENERATION EU», requerirán informe preceptivo y vinculante de la Unidad de Coordinación del referido Instrumento.
6. La celebración de estos contratos será objeto de fiscalización previa, cualquiera que sea su importe, debiendo acompañarse, para su realización por la intervención delegada de la consejería u organismo autónomo afectado, la documentación aludida en los puntos anteriores.
7. El incumplimiento de estas obligaciones formales, así como la asignación del personal contratado a funciones distintas de las que se determinen en los contratos de las que pudieran derivarse derechos de fijeza para el personal contratado, dará lugar a la práctica de las diligencias y apertura de los expedientes para la determinación y exigencia de las responsabilidades a que se refieren los artículos 109 y siguientes del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, con independencia de la responsabilidad penal o disciplinaria que en su caso proceda.
8. Igualmente se podrán formalizar, siguiendo el procedimiento establecido en este artículo, las modalidades de contratación específicas del personal investigador establecidas en el Título II, Capítulo I, Sección 2.ª de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Con periodicidad trimestral, deberá informarse a la Dirección General de Función Pública de los contratos de actividades científico-técnicas exentos de autorización previa en virtud de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
TÍTULO IV. Gestión presupuestaria
CAPÍTULO I. Normas sobre gestión presupuestaria
Artículo 36. Autorizaciones de gastos.
1. Durante el ejercicio 2023 las autorizaciones de gastos, excluidos los de personal, subvenciones y los correspondientes a la sección 01, cuyo importe supere los 1.200.000 euros, corresponderán al Consejo de Gobierno, con excepción de los gastos correspondientes a la sección 02 que, en todo caso, se regirán por lo establecido en el artículo 88 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
No necesitarán autorización del Consejo de Gobierno, sea cual sea su cuantía, las aportaciones destinadas a financiar las operaciones corrientes y de capital de los organismos autónomos, entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico, y consorcios adscritos a la Administración pública regional, cuyos presupuestos se integran en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. Los consejeros y los titulares de los organismos autónomos podrán autorizar durante el ejercicio 2023 gastos plurianuales cuya cuantía sea igual o inferior a 1.200.000 euros, en los supuestos y con las limitaciones que establece el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
Artículo 37. Proyectos de gasto.
A través de los proyectos de gasto se efectuará la presupuestación y ejecución de los gastos que se realicen con cargo a los créditos de los capítulos 1 «Gastos de personal», salvo los del artículo 17 «Personal docente», 2 «Gastos corrientes en bienes y servicios», 4 «Transferencias corrientes», 5 «Fondo de contingencia y otros fondos», 6 «Inversiones reales», 7 «Transferencias de capital» y 8 «Activos financieros».
Artículo 38. Proyectos de gasto de subvenciones nominativas.
1. Se considerarán subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de esta Comunidad Autónoma, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, exclusivamente aquéllas definidas a través de los proyectos de gasto de los capítulos 4 y 7 del Presupuesto que aparecen recogidos en el anexo I de esta ley.
Las minoraciones o incrementos en los créditos de estos proyectos de gasto necesitarán la previa autorización del Consejo de Gobierno.
2. Durante el ejercicio 2023, la referencia que se contiene en el artículo 43 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, a créditos con asignación nominativa, así como en los apartados 2 y 3 del artículo 44 del mismo texto legal, a subvenciones o transferencias nominativas, se entenderá aplicable exclusivamente a los créditos consignados en los proyectos de gasto del anexo I de esta ley.
3. Durante el ejercicio 2023 podrán crearse proyectos de gasto y partidas presupuestarias en los capítulos 4 y 7 del presupuesto, cuya denominación refleje un perceptor o beneficiario determinado, con motivo de la tramitación de expedientes al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2, apartados b) y c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el caso de las aportaciones dinerarias a que se refiere el artículo 2.2 de la misma.
Artículo 39. Transferencias de crédito de gastos con financiación afectada.
Lo dispuesto en los apartados 2 y 6 del artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, referente a los gastos con financiación afectada, y a los créditos financiados total o parcialmente por la Unión Europea, respectivamente, se entenderá aplicable exclusivamente a los créditos consignados en proyectos de gasto vinculados a ingresos finalistas, con la excepción de aquellos créditos que tengan tal financiación y no estén asociados a proyectos de gasto, en cuyo caso tales disposiciones serán aplicables a los créditos de las correspondientes partidas presupuestarias.
Las transferencias de crédito en las que, según lo dispuesto en el párrafo anterior, sea aplicable la excepción a las limitaciones de las mismas consistente en que afectan a créditos financiados total o parcialmente por la Unión Europea, no serán tenidas en cuenta a efectos de aplicar las limitaciones del apartado 1 del artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia a posteriores expedientes de transferencia de créditos.
Artículo 40. Transferencias de crédito como consecuencia de reorganizaciones administrativas.
Las transferencias de crédito en las que sea aplicable la excepción a las limitaciones de las mismas consistente en que afectan a créditos financiados como consecuencia de reorganizaciones administrativas, según lo dispuesto en el artículo 44.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, no serán tenidas en cuenta a efectos de aplicar las limitaciones del apartado 1 de dicho artículo 44 a posteriores expedientes de transferencia de créditos.
Artículo 41. Fiscalización de gastos y pagos.
1. Los gastos imputables al capítulo 2 «Gastos corrientes en bienes y servicios» del presupuesto de gastos, cuyo importe individualizado no sea superior a 4.500 euros, no estarán sometidos a intervención previa durante el ejercicio 2023, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 94 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Esta limitación al importe no será aplicable a los gastos correspondientes a teléfono o suministros de energía eléctrica, combustible y agua.
2. También durante el ejercicio 2023, los pagos que se realicen a través de las ordenaciones de pagos secundarias no estarán sujetos a la intervención formal de la ordenación ni a la material del pago.
Artículo 42. Fondos de compensación interterritorial.
1. Los proyectos de inversión pública correspondientes a competencias asumidas por la Comunidad Autónoma que se financien con cargo a los fondos de compensación interterritorial, se ejecutarán de acuerdo con la normativa reguladora de dichos fondos.
2. La sustitución de las obras que integran la relación de proyectos que componen los referidos fondos que implique la aparición de nuevos proyectos, se realizará de acuerdo con la normativa reguladora de dichos fondos.
En el caso de modificaciones cuantitativas entre proyectos existentes, las mismas serán aprobadas por el Consejo de Gobierno y comunicadas al Comité de Inversiones Públicas.
3. El Consejo de Gobierno informará anualmente a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional, del grado de ejecución de los proyectos de inversiones incluidos en los fondos de compensación interterritorial, así como de las modificaciones realizadas en virtud del apartado anterior.
Artículo 43. Gestión de los créditos correspondientes a la Política Agraria Común.
1. La gestión económica y financiera de los créditos para gastos correspondientes a la Política Agraria Común se regirá por las normas específicas del derecho de la Unión Europea que sean de aplicación, por las normas básicas del Estado, por las propias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en su caso, por los instrumentos de colaboración que se puedan establecer entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma.
La ejecución de los créditos financiados con los fondos agrícolas europeos, se realizará por la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias, conforme a lo dispuesto en el Decreto n.º 301/2007, de 28 de septiembre, por el que se designa a la autoridad competente y se autoriza a la Consejería de Agricultura y Agua, como Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la gestión de los fondos agrícolas europeos: Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y se regulan sus funciones, en la redacción dada por el Decreto n.º 228/2017, de 27 de septiembre. A estos efectos, se entenderá por créditos financiados con fondos FEADER los consignados en proyectos de gasto que tengan dicha financiación.
2. El Organismo Pagador realizará la ordenación de pagos de las subvenciones financiadas por el FEAGA o FEADER, una vez formalizada la correspondiente petición de fondos al FEGA.
3. En ningún caso se podrá practicar el pago material de los pagos ordenados por el Organismo Pagador, de subvenciones financiadas por el FEAGA o FEADER sin que, con carácter previo, se haya producido la recepción de los fondos vinculados a la Política Agrícola Común por importe igual o mayor a la propuesta de pago.
4. En los pagos cofinanciados con fondos FEADER no podrá realizarse el pago de la parte FEADER si, con anterioridad o al menos simultáneamente, no se ha realizado el pago de la parte correspondiente al Estado miembro.
Artículo 44. Medidas de fomento del patrimonio histórico y medidas de fomento social.
1. En el anexo VI de esta ley se recoge el detalle de partidas presupuestarias y proyectos de gasto correspondientes a las actuaciones de conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico murciano o de fomento de la creatividad artística, a que se refiere el artículo 1 de la Ley 4/1990, de 11 de abril, de Medidas de Fomento del Patrimonio Histórico de la Región de Murcia, por un importe total de 1.405.130,00 euros, que se corresponde con la cantidad estimada que debería ser aportada por las distintas consejerías y organismos autónomos en función de lo dispuesto en dicha ley, dando así cumplimiento a la finalidad de la misma, y sin que sean de aplicación durante el ejercicio 2023 las disposiciones de la Ley 4/1990 referentes a retenciones y transferencias de crédito.
2. En el anexo VII de esta ley se recoge el detalle de partidas presupuestarias y proyectos de gasto correspondientes a las inversiones en materia de servicios sociales, a que se refiere el artículo 51.3 de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia, por un importe total de 702.565,00 euros, que se corresponde con la cantidad estimada que debería ser aportada por las distintas consejerías y organismos autónomos en función de lo dispuesto en dicha ley, dando así cumplimiento a la finalidad de la misma, y sin que sean de aplicación durante el ejercicio 2023 las disposiciones de la Ley 3/2021 referentes a ampliaciones de crédito.
Artículo 45. Créditos de procedimientos de emergencia ciudadana.
En el anexo VIII se incluyen los proyectos de gasto correspondientes a los créditos que amparan los procedimientos de emergencia ciudadana contemplados en el anexo de la Ley 4/2016, de 15 de abril, de regulación de los procedimientos de emergencia ciudadana en la Administración de la Región de Murcia, así como en la disposición adicional trigésima sexta de la presente ley.
Todo ello, sin perjuicio de los nuevos proyectos de gasto de la misma naturaleza que puedan crearse o habilitarse durante el ejercicio, que deberán ser comunicados previamente a la Dirección General competente en materia de presupuestos.
CAPÍTULO II. Cooperación con las entidades locales
Artículo 46. Remanentes en el Plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal.
Con cargo a los remanentes que se puedan producir por anulación, renuncia o bajas en la adjudicación de las obras que integran el Plan de Cooperación a las Obras y Servicios de competencia municipal, los ayuntamientos podrán solicitar nuevas actuaciones (Planes Complementarios), cuyo objeto sea la disminución de déficits en infraestructuras básicas municipales, detectadas a través de la Encuesta de Infraestructuras y Equipamientos Locales.
Para el caso de que los remanentes se produzcan por bajas en la adjudicación de las obras subvencionadas y las corporaciones locales correspondientes no soliciten su aplicación a nuevas actuaciones, el importe de dichas bajas será destinado a minorar la aportación municipal a la actuación subvencionada, siempre y cuando, la subvención no sea superior al importe de adjudicación.
Artículo 47. Bajas por adjudicación de obras municipales con financiación autonómica.
Salvo lo establecido con carácter específico para los remanentes generados por bajas, anulaciones o renuncias de las obras programadas con cargo al Plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal, en las restantes obras acometidas por las entidades locales de la Región que cuenten con financiación autonómica, la parte proporcional a dicha financiación, en el caso de producirse bajas en la adjudicación de las obras, podrá quedar a disposición del ayuntamiento correspondiente, disminuyendo la aportación municipal a la obra subvencionada, previa autorización del titular de la consejería competente por razón de la materia.
Artículo 48. Fondo de financiación de las corporaciones locales menores de 5.000 habitantes.
1. Las dotaciones del Fondo de financiación de corporaciones locales menores de 5.000 habitantes, previstas con cargo a la partida 19.06.00.444A.468.99 del presente ejercicio, tienen el carácter de aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a los municipios menores de 5.000 habitantes, incluidos en su ámbito territorial. Dichas aportaciones no tendrán la naturaleza de subvenciones, no estando sometidos a intervención previa los expedientes de gastos por los que se materialicen las aportaciones derivadas del mismo.
2. Mediante Orden del titular de la consejería competente en materia de Administración Local se establecerá el régimen de funcionamiento y distribución de este Fondo.
Artículo 49. Criterios de reparto de fondos.
Para el reparto de fondos asignados a los distintos planes de cooperación local, incluido el Plan de Cooperación a las Obras y Servicios de competencia municipal, se tendrán en cuenta criterios de número de habitantes, dispersión territorial y déficit de infraestructuras y equipamientos locales, con el objetivo de corregir desequilibrios intraterritoriales.
CAPÍTULO III. Gestión de los presupuestos docentes
Artículo 50. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados.
1. A tenor de lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el importe de los módulos económicos por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2023, es el fijado en el anexo II de esta Ley.
2. En el ejercicio de sus competencias educativas, la Comunidad Autónoma, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, podrá revisar los módulos económicos incluidos en el anexo citado en los siguientes supuestos:
Como consecuencia de las exigencias derivadas del currículo establecido para cada una de las enseñanzas.
Para la equiparación de las condiciones retributivas del personal docente de los centros concertados con las del profesorado de los centros públicos.
Cuando la evolución de la situación económica de la Comunidad así lo requiera con el fin de asegurar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. Si la citada revisión supone una reducción de retribuciones, ésta se aplicará al complemento autonómico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, quedando intactas el resto de retribuciones salariales, salvo acuerdo expreso en contrario de la Mesa Sectorial de la Enseñanza Concertada de la Región de Murcia. En todo caso, cualquier variación de dichas retribuciones que se derive de la citada revisión de los módulos económicos, se aplicará a todo el profesorado que percibe sus retribuciones con cargo a los fondos públicos ya sea a través de la nómina de pago delegado o mediante el sistema de convenio de módulo íntegro.
3. Las retribuciones del personal docente tendrán efectividad desde el 1 de enero del año 2023, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos convenios colectivos de la enseñanza privada, aplicables a cada nivel educativo en los centros concertados, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las sindicales negociadoras de los citados convenios colectivos, hasta el momento en que se produzca la firma del correspondiente convenio, considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efecto desde el 1 de enero del año 2023. El componente del módulo destinado a «Otros Gastos» surtirá efecto a partir del 1 de enero de 2023.
Las cuantías señaladas para el salario del personal docente, incluidas cargas sociales, serán abonadas directamente por la Administración o por el sistema de módulo íntegro, sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades derivadas de la relación existente entre el profesorado y el titular del centro respectivo, relación a la que es totalmente ajena la Administración General de la Comunidad Autónoma de Murcia. La distribución de los importes que integran los «Gastos Variables» se efectuará de acuerdo con lo establecido en las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos y en los convenios de módulo íntegro.
La Administración no asumirá los incrementos retributivos fijados en convenio colectivo que supongan un porcentaje superior al incremento establecido para el profesorado de la enseñanza pública en los distintos niveles de enseñanza, las reducciones horarias, o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los módulos económicos del anexo II, salvo que, en aras a la consecución de la equiparación retributiva a que hace referencia el artículo 117.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se produzca su reconocimiento expreso por la Administración y la consiguiente consignación presupuestaria.
4. La cuantía correspondiente a «Otros Gastos» se abonará mensualmente, debiendo los centros justificar su aplicación, por curso escolar, al finalizar el correspondiente ejercicio económico de forma conjunta para todas las enseñanzas concertadas del mismo centro, mediante aportación por el titular de la certificación del acuerdo del consejo escolar aprobatorio de las cuentas y sin perjuicio del control financiero atribuido a la Intervención General de la Comunidad Autónoma.
En la partida correspondiente a otros gastos de aquellas unidades concertadas de formación profesional específica que cuenten con autorización para una ratio inferior a 30 alumnos por unidad escolar, se aplicará un coeficiente reductor de 0,015 por cada puesto escolar menos autorizado.
En los conciertos singulares suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, los centros podrán percibir por parte de los alumnos, en concepto exclusivo de enseñanza reglada correspondiente a Ciclos Formativos de Grado Superior y Bachillerato, entre 18 y 36 euros alumno/mes, durante 10 meses en el período comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2023.
La financiación obtenida por los centros por el cobro de la cantidad establecida en el párrafo anterior, tendrá carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación de los «otros gastos». La cantidad abonada por la Administración no podrá ser inferior a la resultante de minorar en 3.606,08 euros el importe correspondiente al componente de «otros gastos» de los módulos económicos establecidos en el anexo II de la presente Ley, pudiendo la Administración educativa establecer la regulación necesaria al respecto.
5. A los centros que estén impartiendo la Educación Secundaria Obligatoria se les dotará de la financiación para sufragar los servicios de orientación educativa. Esta dotación se realizará sobre la base de 1,25 horas del profesional adecuado a estas funciones, por cada unidad concertada de educación secundaria obligatoria. Por tanto, los centros concertados tendrán derecho a la jornada correspondiente del citado orientador, en función del número de unidades de educación secundaria obligatoria que tengan concertadas. Teniendo en cuenta que, según el VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, suscrito con fecha 15 de septiembre de 2021, los orientadores educativos de Educación Secundaria Obligatoria se clasifican como personal docente, su financiación se incluye en los módulos económicos fijados en el anexo II, para Educación Secundaria Obligatoria.
Igualmente, a los centros específicos de educación especial se les dotará de la financiación para sufragar los servicios de orientación educativa. Esta dotación se realizará a razón de 2 horas del profesional adecuado a estas funciones, por cada unidad concertada de educación especial. Su financiación se incluye en los módulos económicos fijados en el anexo II, para educación especial en centros específicos.
6. Las relaciones profesor/unidad escolar concertada adecuadas para impartir el plan de estudios vigente en cada nivel objeto del concierto, fijadas por la Administración Educativa y que aparecen en el anexo II, junto al módulo de cada nivel, están calculadas en base a jornadas de profesor con 25 horas lectivas semanales, con la excepción de la Educación Secundaria Obligatoria, así como la Educación Especial en Centros Específicos, cuya jornada lectiva de profesor será de 24 horas lectivas semanales.
La relación profesor/unidad de los centros concertados fijada en el citado anexo II, podrá ser incrementada, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, en los siguientes casos:
Consecuencia de las exigencias derivadas del currículo establecido para cada una de las enseñanzas.
En función del número total de profesores afectados por las medidas de recolocación que se hayan venido adoptando hasta la entrada en vigor de esta ley y del que se produzca durante su vigencia, así como consecuencia de la progresiva potenciación de los equipos docentes.
En centros de Educación Secundaria Obligatoria, para la puesta en funcionamiento de los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento, y de los programas de diversificación curricular, previstos en el artículo 27 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
En función de posibles acuerdos de reducción de la jornada lectiva del profesorado en los diferentes niveles de enseñanza.
En todo caso, los centros que dispongan de alguna unidad concertada de tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria contarán con cuatro horas adicionales de profesorado por centro. Asimismo, los centros que dispongan de alguna unidad concertada de cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria contarán con seis horas adicionales de profesorado por centro. Estas horas serán adicionales a las resultantes de la relación profesor/unidad de los centros concertados fijada en el citado anexo II.
Todo ello, sin perjuicio de las modificaciones de unidades escolares que se produzcan en los centros concertados, como consecuencia de la normativa vigente en materia de conciertos educativos.
7. La autorización de nuevas unidades escolares así como cualquier otra modificación de los conciertos educativos cuya repercusión presupuestaria implique la tramitación de un expediente de modificación de límites de gasto plurianual, requerirá, con carácter previo a la resolución que dicte el titular de la consejería competente en materia de educación sobre el acceso y modificación de los conciertos educativos para el curso 2023/2024, que se haya autorizado por el Consejo de Gobierno la correspondiente modificación de límites de gasto. Dicha autorización de Consejo de Gobierno será requisito previo para formalizar los nuevos conciertos y las modificaciones de los conciertos ya suscritos.
8. Se atribuye al titular de la consejería competente en materia de educación la potestad reglamentaria en materia de régimen de conciertos educativos.
9. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para lo no previsto en la presente regulación sobre los módulos económicos para el sostenimiento de los centros concertados, se aplicará lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
Artículo 51. Autorización de los costes de personal de las universidades públicas de la Región de Murcia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como en el artículo 62.2 de la Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia, se autorizan a las mismas, para el ejercicio 2023 los costes de personal siguientes:
| Presupuesto | Euros |
|---|---|
| Universidad de Murcia. | 177.443.888 |
| Universidad Politécnica de Cartagena. | 48.881.498 |
En dicho importe no se incluyen aquellos costes de personal ocasionados por actividades que las universidades financien con ingresos específicos, sin los cuales dichas actividades no podrían realizarse, tales como las derivadas de proyectos, convenios o contratos del artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, ni en el caso de la Universidad de Murcia, de las plazas vinculadas.
No obstante lo anterior, se faculta al Consejo de Gobierno para que pueda autorizar límites superiores si a lo largo del ejercicio se incrementasen las transferencias a las universidades públicas, o en cumplimiento de disposición legal o por acuerdos entre las universidades y la CARM, previa solicitud de las universidades. El aumento de dichos límites estará sujeto a criterios que garanticen el equilibrio presupuestario y la sostenibilidad de las universidades. Igualmente, se faculta al Consejo de Gobierno a revisar a la baja tales límites en el caso de que la normativa estatal básica establezca una minoración de las retribuciones del personal.
Lo dispuesto para las retribuciones del personal al servicio del sector público regional en el artículo 22 de esta Ley, debe entenderse sin perjuicio de las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo y otras cuestiones (carrera profesional, incentivos, etc.) que las universidades públicas aprueben para la mejora de la gestión universitaria, en el ejercicio de su autonomía y conforme a sus estatutos. En todo caso deberán cumplirse las exigencias de sostenibilidad financiera y no podrá superarse el límite que para los costes de personal de cada una de las universidades se establece en este artículo.
TÍTULO V. Operaciones financieras
CAPÍTULO I. Deuda Pública
Artículo 52. Límite del endeudamiento.
1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del titular de la consejería competente en materia de hacienda, disponga la realización de operaciones de endeudamiento a largo plazo o de las que se refiere el artículo 86, apartado 2, del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, con la limitación de que el saldo vivo de las operaciones de endeudamiento a largo plazo a 31 de diciembre del ejercicio 2023 no supere el correspondiente a 1 de enero de 2023 en más de 140.102.133 euros.
2. Dicho límite deberá ser efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo, y quedará automáticamente revisado:
Por los importes adicionales que se permitan para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en 2023, en virtud de las normas y acuerdos sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Por los importes procedentes de la disminución del saldo neto de deuda viva de otras entidades incluidas dentro del ámbito de consolidación del sector Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.
Por la cuantía del endeudamiento autorizado para ejercicios anteriores en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que no haya sido utilizado.
Por el importe de las eventuales operaciones de endeudamiento que tengan por finalidad la financiación de las medidas de recuperación y protección ambiental del Mar Menor, así como las medidas de reactivación, ayudas y otras necesidades derivadas de la pandemia del coronavirus, en el marco, entre otros, del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia.
3. Los anticipos reembolsables concertados con otras administraciones públicas no se tendrán en cuenta a efectos del límite máximo de endeudamiento recogido en el apartado 1 de este artículo.
4. Se autoriza al titular de la consejería competente en materia de hacienda para disponer la realización de operaciones de endeudamiento destinadas a cubrir las necesidades transitorias de tesorería, con plazo de reembolso igual o inferior a un año, con el límite de que el saldo vivo de todas las operaciones de endeudamiento a corto plazo no podrá superar a 31 de diciembre de 2023 el veinticinco por ciento del total de operaciones corrientes consignado en el presupuesto de ingresos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del ejercicio 2023.
5. Se consideran operaciones de endeudamiento, y en consecuencia están sujetas a la autorización del titular de la consejería competente en materia de hacienda prevista en el artículo 87 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, los contratos de arrendamiento financiero y otros contratos de arrendamiento con opción de compra de naturaleza similar sobre bienes del inmovilizado material de la Administración General de la Comunidad Autónoma.
Artículo 53. Endeudamiento de organismos autónomos y entidades incluidas en el sector Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma.
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