Ley 12/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2023
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
3. Durante el ejercicio 2023, el programa de redistribución de efectivos aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 30 de noviembre de 2012 se podrá aplicar a los distintos entes de derecho público del sector público regional no comprendidos en el ámbito de aplicación de este Acuerdo, en el supuesto de no poder asignar recursos humanos propios para prestar los servicios que le competen.
Los funcionarios públicos que pasen a prestar servicios en dichos entes públicos continuarán en la situación administrativa de servicio activo y su traslado se articulará a través de los criterios, procedimientos provisionales y con las garantías establecidas en la normativa y demás disposiciones en materia de función pública y ello sin perjuicio de su dependencia funcional del ente público al que sea objeto de redistribución.
4. Durante el ejercicio 2023 y en aquellos supuestos en los que se haya autorizado el nombramiento de personal funcionario interino o la contratación de personal laboral temporal, se acudirá para la selección del mismo a las listas en vigor derivadas de los procedimientos regulados en la Orden de 27 de julio de 2001, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la selección de personal interino y laboral temporal de la Administración pública regional y, con carácter subsidiario, a las derivadas de los procedimientos establecidos en la Orden de 12 de noviembre de 2002, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se regula la selección del personal estatutario temporal del Servicio Murciano de Salud.
Los aspirantes que sean llamados de las correspondientes listas podrán aceptar el nombramiento o la contratación propuesta de forma voluntaria, no dando lugar la renuncia al trabajo ofrecido a la exclusión de la correspondiente lista.
En caso de que no exista lista en vigor o no queden aspirantes disponibles en dicha lista, los entes del sector público regional podrán presentar oferta genérica de empleo al Servicio Regional de Empleo y Formación o, en su caso, realizar la selección de conformidad con la normativa que les sea de aplicación, debiendo informarse, con carácter previo, las bases reguladoras de la correspondiente convocatoria pública de selección de personal laboral temporal por la Dirección General de Función Pública.
Salvo que así se solicite, queda exceptuado de lo dispuesto en este apartado el personal investigador y el resto de personal vinculado a la ejecución de programas de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), así como el personal de la Escala técnico-operativa del Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Región de Murcia, categorías bombero-conductor especialista, bombero conductor y cabos-bomberos especialistas.
Disposición adicional vigésima primera. Carrera y promoción profesional del personal del Servicio Murciano de Salud.
1. Las convocatorias de niveles de carrera/promoción profesional que efectúe durante el año 2023 el Servicio Murciano de Salud, que fijarán, entre otros puntos, los requisitos de participación, los criterios de evaluación y las condiciones de pago de los mismos, permitirán el acceso a éstos del personal estatutario y funcionario temporal de forma equitativa a lo que se disponga para el personal estatutario fijo y funcionario de carrera.
2. Los niveles que se reconozcan en las convocatorias correspondientes al año 2022 y sucesivos ejercicios, se devengarán el 100 % del valor correspondiente según nivel, grupo profesional y categoría/opción, a partir del 1 enero del siguiente año. En el caso de reconocimientos en el ejercicio 2023 correspondientes a la convocatoria de 2021, los efectos económicos serán a partir de 1 de enero de 2022 y por el total valor del nivel igualmente.
Disposición adicional vigésima segunda. Medidas de planificación y gestión de personal para la ejecución de proyectos financiables con fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU».
1. Para la ejecución de proyectos financiables con fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU», la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá aplicar las siguientes medidas de planificación y gestión de personal:
Los Planes de ordenación de recursos humanos, de conformidad con el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
La redistribución temporal de puestos de trabajo y de efectivos.
Las formas de provisión reguladas en la normativa regional en materia de provisión de puestos de trabajo y, en particular, la comisión de servicios, el traslado forzoso y la promoción interna temporal, así como el desempeño provisional de funciones.
La creación de unidades administrativas provisionales, a las que podrán adscribirse puestos de trabajo preexistentes así como puestos de trabajo temporales en los términos establecidos en los apartados 8 al 12.
El nombramiento de personal funcionario interino cuando se dé alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como la contratación de personal laboral temporal de conformidad con las disposiciones convencionales y legales correspondientes y de acuerdo con las medidas establecidas en esta disposición en todo aquello que le resulte de aplicación.
Cuando las funciones a desempeñar requieran conocimientos técnicos especializados y no exista personal funcionario con la preparación específica necesaria, la selección del personal interino se realizará mediante el procedimiento extraordinario previsto en la normativa regional que regula la selección de personal interino y laboral temporal de la Administración Pública Regional, con las siguientes salvedades:
1.º La Propuesta de selección corresponderá a la Dirección General encargada de ejercer las competencias relativas a los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
2.º La Dirección General competente en materia de Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia propondrá uno de los miembros en la Comisión de Selección.
3.º El proceso selectivo podrá incluir la realización de una entrevista personal estructurada.
Al personal funcionario interino nombrado para la ejecución de proyectos financiables con fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU», no le será de aplicación la limitación establecida en la normativa regional relativa al nivel de los puestos de trabajo que pueden ser cubiertos por este personal.
La duración de estos nombramientos será la indispensable para la ejecución de los proyectos a que se refiere este apartado. Finalizada su ejecución se producirá el cese del personal interino.
Medidas de formación del personal empleado público, de conformidad con los apartados 13 y 14.
2. En los instrumentos jurídicos que autoricen las medidas contempladas en el apartado 1 se hará constar necesariamente el proyecto financiable por fondos europeos.
3. Una vez aprobada la ejecución del proyecto financiable con fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU», la Dirección General competente en materia de función pública en coordinación con la Dirección General competente en materia de Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia determinarán las medidas de planificación y gestión referidas en el apartado 1, que se consideren adecuadas, en cada caso, a la vista de las necesidades planteadas por la Consejería u Organismo para la ejecución de dicho proyecto.
4. Durante el tiempo de permanencia en alguna de las medidas a que se refiere el apartado 1,letras a), b) y c), el personal afectado por las mismas tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñara con anterioridad, con el mismo carácter, definitivo o provisional, con el que se estuviera adscrito al mismo. En el caso de desempeño provisional, la reserva podrá ser, en su caso, a otro puesto en la misma Consejería y municipio, de igual nivel y retribución.
5. El tiempo de permanencia en alguna de las medidas a que se refiere al apartado 1 será computable como servicios efectivamente prestados en el puesto de trabajo que se desempeñara con anterioridad, a efectos de trienios, acceso, carrera, provisión y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.
Asimismo, en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, el personal afectado tendrá derecho a optar por la valoración del tiempo de permanencia en estas medidas como funciones efectivamente desempeñadas en el puesto de trabajo de procedencia o bien a que sean valoradas las funciones desempeñadas durante el tiempo de permanencia en alguna de las medidas del apartado 1.
6. Con carácter excepcional, el personal afectado por las medidas a que se refiere el apartado 1 podrá percibir incentivos asociados al rendimiento, en la forma y cuantía que se establezcan mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno. La percepción de dichos incentivos estará condicionada al cumplimiento de objetivos y deberá ser autorizada, en cada caso, por Acuerdo del Consejo de Gobierno. La verificación del grado cumplimiento de los objetivos establecidos se realizará cada seis meses, de manera que el incumplimiento de los mismos determinará el cese en la percepción de los incentivos.
Corresponderá a la las Direcciones Generales competentes en materia de Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de función pública el seguimiento del grado de cumplimiento de los objetivos.
7. Los Organismos del sector público regional cuyo personal esté sometido al régimen jurídico laboral adaptarán las medidas de planificación y gestión de personal para la ejecución de proyectos de conformidad con su normativa aplicable, debiendo aplicarse, en todo caso, lo dispuesto en el apartado 2.
8. Por razones de eficacia y eficiencia, podrán crearse unidades administrativas de carácter provisional para la gestión y ejecución de los proyectos financiables con fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU».
La creación de estas unidades se realizará mediante Orden de la Consejería competente en materia de función pública, a propuesta conjunta de las Direcciones Generales competentes en materia de función pública y de Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, previo informe preceptivo de la Dirección General competente en materia de presupuestos y fondos europeos.
A efectos de su supervisión y dirección, estas unidades quedarán adscritas a la unidad de estructura orgánica que corresponda por razón de la materia.
9. En la propuesta conjunta de las Direcciones Generales competentes en materia de función pública y de Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia se harán constar los motivos por los que se aprecia la necesidad de crear la unidad administrativa temporal y, en particular, los proyectos financiables con fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU» para cuya ejecución se requiere la creación de la unidad. Asimismo, se hará constar el plazo determinado para la existencia de la unidad, vinculado al desarrollo de dichos proyectos, y la estimación de los efectivos de personal necesarios.
A dicha propuesta conjunta se acompañará una relación de puestos de trabajo cuyas funciones estén directamente relacionadas con la gestión de proyectos financiables con fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU» y podrá contener como criterios de selección requisitos específicos de formación y/o experiencia.
Dicha relación de puestos de trabajo podrá estar conformada por:
Puestos de trabajo preexistentes en la Consejería o en los Organismos adscritos.
Puestos de trabajo preexistentes en otras Consejerías u Organismos.
Creación de nuevos puestos de trabajo de carácter temporal.
Modificación temporal de puestos de trabajo preexistentes.
10. La creación o modificación de puestos de trabajo a que se refiere el apartado anterior se realizará a través de la Orden por la que se crea la unidad administrativa provisional y de conformidad con los siguientes criterios generales:
La creación de puestos de trabajo o la modificación de puestos preexistentes en las relaciones de puestos de trabajo de la Administración Pública Regional, destinados a la gestión y ejecución de proyectos financiables con fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU», tendrá carácter temporal, indicándose así en el apartado observaciones de la Relación de Puestos de Trabajo con la clave VT (vigencia temporal).
Finalizada la ejecución de los proyectos que tengan atribuidos, las unidades administrativas provisionales serán suprimidas y todos los puestos de carácter temporal que hayan sido creados al efecto serán objeto de amortización automática sin necesidad de trámite alguno. Igualmente, los puestos que hayan sido modificados a tal efecto recuperarán sus características anteriores mediante la correspondiente modificación.
Los puestos que se creen o modifiquen lo serán con la configuración establecida para los puestos tipo conforme al modelo de relación de puestos de trabajo vigente, así como con el contenido propio de los mismos, si bien la adscripción de los mismos se hará únicamente mediante la indicación del Grupo y el Subgrupo de clasificación profesional para personal funcionario y en la denominación figurarán las siglas NC (NEXT CARM)].
Cuando la creación de un puesto conlleve la supresión de otro se indicará esta circunstancia y el puesto al que afecta.
Salvo aquellos casos en que la normativa establezca la necesidad de una concreta titulación para el ejercicio de profesiones reguladas, los puestos de trabajo se configurarán para poder ser ocupados con cualquier titulación del nivel y carácter correspondiente al Grupo o Subgrupo de clasificación profesional, conforme a lo establecido en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en la normativa regional, y en aplicación del principio de libertad con idoneidad.
La formación y/o experiencia específica que pudiera establecerse para el nuevo puesto o para el puesto modificado será aquella que esté directamente relacionada con las funciones que se atribuirán al puesto en relación con la gestión y ejecución de proyectos financiables con fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU». La formación específica deberá ser acreditada mediante diplomas o títulos y la experiencia mediante documento acreditativo de la misma.
11. El personal funcionario interino podrá prestar servicios en las unidades administrativas de carácter provisional de conformidad con lo establecido en el apartado 1.e).
12. Finalizadas la ejecución de los proyectos que tengan atribuidos y las actuaciones previstas en el criterio establecido en el apartado 10.b), el personal destinado en estas unidades se reincorporará a sus destinos anteriores en los términos establecidos en los apartados 1 a 7.
13. Se adoptarán las medidas necesarias para la formación del personal empleado público en aquellas materias de especial relevancia para la gestión pública y el desarrollo de tareas vinculadas a la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en materia tales como planificación estratégica, licitación pública, procedimientos de subvenciones y ayudas, gestión financiera o presupuestaria, convenios o colaboración pública-privada, entre otras.
14. La formación tendrá un enfoque de formación de competencias y orientada al cumplimiento de objetivos y la resolución de problemas.
15. Lo dispuesto en esta disposición producirá efectos desde la entrada en vigor de esta ley hasta la ejecución de los proyectos financiados con fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU».
Disposición adicional vigésima tercera. Remuneraciones aplicables a las sustituciones del personal sanitario destinado en los equipos de atención primaria.
Durante el ejercicio 2023, las remuneraciones aplicables a las sustituciones de personal sanitario destinado en los equipos de atención primaria en el Servicio Murciano de Salud, se regirán por las siguientes disposiciones:
1. Cuando resulte preciso sustituir al personal sanitario destinado en los equipos de atención primaria y no resulte posible efectuar dicha sustitución por personal nombrado al efecto mediante nombramiento temporal por no existir candidatos disponibles en la bolsa de trabajo correspondiente, tales sustituciones podrán ser realizadas por otro personal del Servicio Murciano de Salud que ya cuente con un nombramiento fijo o temporal en un horario distinto al que tenga asignado en su puesto de trabajo.
2. En el supuesto del apartado 1, el interesado tendrá derecho a percibir, mientras se mantenga la sustitución, las retribuciones propias del puesto de trabajo que desempeña por sustitución, con exclusión de aquellos conceptos retributivos que tengan carácter personal.
3. En los casos en los que no fuese posible sustituir al personal sanitario citado mediante nombramientos de personal temporal debido a la inexistencia de candidatos en la Bolsa de Trabajo, ni tampoco por profesionales pertenecientes a otros centros de trabajo ni por personal del mismo equipo de atención primaria adscrito a otro turno horario, tales sustituciones serán realizadas por personal del propio equipo de atención primaria en el mismo horario que tuviera asignado.
4. En el supuesto del apartado 3, los interesados tendrán derecho a percibir, mientras persista la situación, mensualmente o, en su caso, proporcionalmente por los días trabajados en los que se preste la sustitución del titular, la cantidad fija establecida en el Acuerdo de Consejo de Gobierno que fija las retribuciones del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, más el valor del 100 % del importe que perciba la persona sustituida en concepto de complemento de productividad por tarjeta sanitaria individual.
III
Disposición adicional vigésima cuarta. Contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
1. En los contratos privados suscritos por los entes del sector público regional, y en virtud del principio de libertad de pactos, los órganos de contratación velarán por que se introduzcan en su clausulado determinaciones conducentes a la reducción del volumen de obligaciones o a la ampliación del plazo de ejecución del contrato.
2. Durante el ejercicio 2023, las consejerías y organismos autónomos podrán realizar contrataciones de bienes, servicios y suministros de naturaleza informática, de comunicaciones, de impresión y de fotocopiado, cualquiera que sea su importe, previa autorización expresa de la Dirección General de Informática y Transformación Digital. Dicha autorización expresa se requerirá siempre que la contratación afecte a bienes, servicios y suministros de la naturaleza citada, aunque la provisión de éstos se lleve como parte de contrataciones cuyo objeto principal sea de otra naturaleza.
Dicha autorización no será necesaria para las contrataciones que ejecute directamente la Dirección General de Informática y Transformación Digital con cargo a su presupuesto.
3. Durante el ejercicio 2023, a los efectos de optimizar los recursos de la Administración Regional y de racionalizar la adjudicación de los contratos administrativos regionales, el aprovisionamiento y contratación de suministros, obras y servicios de carácter común y general del sector público regional, se podrá llevar a cabo a través de los sistemas de racionalización de la contratación de las Administraciones Públicas, previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 201/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, incluido expresamente el sistema de contratación centralizada a través de la consejería competente en materia de hacienda y de conformidad con la normativa aplicable.
La declaración y determinación de los suministros, obras y servicios de naturaleza común y general, cuya contratación deba llevarse a cabo con carácter obligatorio por las entidades que forman parte del sector público regional, a través de un sistema de contratación centralizada en el ámbito regional, corresponderá al Consejo de Gobierno mediante Acuerdo, en el que se establecerán los términos, condiciones y alcance de dicha contratación, teniendo en consideración la organización administrativa y la legislación aplicable.
Disposición adicional vigésima quinta. Integración del Registro de Licitadores y del Registro de Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
1. De conformidad con lo previsto en el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Hacienda y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia sobre diversas actuaciones de coordinación en materia de contratación pública, publicado por Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 23 de septiembre de 2015 (BORM número 230, de 5 de octubre), el Registro Oficial de Licitadores y el Registro de Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se integrará en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECSP).
2. Mediante Orden de la consejería competente en materia de hacienda se determinará la fecha efectiva de la integración de los mencionados registros en el ROLECSP, así como aquellas actuaciones materiales necesarias para llevar a efecto la misma.
A partir del momento en que se haga efectiva la integración, quedarán sin efecto las disposiciones relativas a ambos registros recogidas en el Decreto 121/2002, de 4 de octubre, por el que se regula el Registro de Contratos y el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en el Decreto 175/2003, de 28 de noviembre, por el que se regula la Junta Regional de Contratación Administrativa y se dictan normas en materia de clasificación de empresas, o por el Decreto que se apruebe en sustitución de los anteriores.
Disposición adicional vigésima sexta. Convenios o acuerdos que afecten al patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Durante el ejercicio 2023 los convenios o acuerdos que se suscriban por las consejerías y los organismos y entes públicos vinculados o dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma, que se refieran o afecten a bienes inmuebles o derechos reales de titularidad de la Comunidad Autónoma que tuvieran afectos o adscritos, deberán ser informados previamente por la Dirección General de Patrimonio, haciendo referencia expresa a la inclusión del bien o derecho en el Inventario General.
Disposición adicional vigésima séptima. Pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles derivado de los bienes de titularidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
1. Durante el ejercicio 2023, la consejería competente en materia de patrimonio asumirá, con cargo a los créditos correspondientes, el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles derivados de los bienes que sean titularidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sus organismos autónomos, incluidos los integrantes del parque público de viviendas y las propiedades administrativas especiales, así como la interposición de cuantas reclamaciones procedan en relación con los actos de gestión y recaudación tributaria que afecten a los mismos, recabando, en su caso, la colaboración de los órganos, organismos o entes públicos a los que se encuentren afectos, adscritos o cedidos, y con excepción de los afectados o adscritos al Servicio Murciano de Salud, cuyo Impuesto sobre Bienes Inmuebles deberá ser pagado y gestionado por este organismo.
2. Durante el ejercicio 2023, la consejería competente en materia de patrimonio asumirá también, con cargo a los créditos correspondientes, el pago, reclamaciones y recursos por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles derivado de los bienes titularidad de la Tesorería General de la Seguridad Social que hayan sido traspasados, adscritos o transferidos a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a quien corresponde su pago por subrogación conforme dispone el artículo 104.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, excepto los traspasados, adscritos o transferidos al Servicio Murciano de Salud, cuyo Impuesto sobre Bienes Inmuebles deberá ser pagado y gestionado por este organismo.
Disposición adicional vigésima octava. Tramitación de determinados gastos derivados de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de enjuiciamiento civil; de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores; y de otras situaciones de emergencia social.
Cuando las consejerías competentes en materia de protección y reforma de menores y de protección social, por decisión propia o a petición de los organismos a quien se les hayan atribuido, tengan que actuar de manera inmediata a causa de situaciones que provoquen el urgente ingreso, otras medidas de protección u otros gastos excepcionales de menores tutelados o de jóvenes ex-tutelados que se encuentren en riesgo de exclusión social, o requiera el urgente ingreso de personas con discapacidad y/o enfermedad mental así como en situación de dependencia o de riesgo de exclusión social, así como para el cumplimiento de medidas judiciales de menores, o cumplimiento de medidas judiciales o de internamiento de personas con discapacidad y/o enfermedad mental y no puedan hacerlo mediante aplicación de los recursos ordinarios con que cuenten, propios o contratados, podrán, previa declaración individualizada de la urgente necesidad por la persona titular de la consejería correspondiente y sin obligación de tramitar expediente administrativo, ordenar lo necesario para remediar la situación, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la normativa, incluso el de existencia de crédito suficiente. Dicha declaración se acompañará de la oportuna retención de crédito o documentación que justifique la iniciación del expediente de modificación de crédito. De la decisión se dará cuenta al Consejo de Gobierno en el plazo máximo de sesenta días desde su adopción, siempre dentro del ejercicio presupuestario. Ejecutada la actuación se procederá a cumplimentar los trámites necesarios para la aprobación de la cuenta justificativa por el titular de la consejería, previa fiscalización de la Intervención Delegada.
Disposición adicional vigésima novena. Subvenciones nominativas del Servicio Murciano de Salud.
Durante el ejercicio 2023 se considerarán subvenciones previstas nominativamente en el Presupuesto del Servicio Murciano de Salud, a efectos de lo dispuesto en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las recogidas en el anexo III de esta ley.
Disposición adicional trigésima. Subvenciones nominativas de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales (ESAMUR).
Durante el ejercicio 2023 se considerarán subvenciones previstas nominativamente en el presupuesto de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales, a efectos de lo dispuesto en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las recogidas en el anexo IV de esta Ley.
Disposición adicional trigésima primera. Subvenciones nominativas del Instituto de Industrias Culturales y de las Artes de la Región de Murcia.
Durante el ejercicio 2023 se considerarán subvenciones previstas nominativamente en el presupuesto del Instituto de Industrias Culturales y de las Artes de la Región de Murcia, a efectos de lo dispuesto en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las recogidas en el anexo V de esta Ley.
Disposición adicional trigésima segunda. Subvenciones o anticipos reintegrables.
Durante el ejercicio 2023 ninguna de las unidades pertenecientes al sector público regional, referidas en el artículo 1 de la presente ley, podrá aprobar convocatorias –o acordar la concesión de forma directa– de subvenciones reintegrables, sin la previa autorización de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, que no la otorgará si sus previsiones sobre disponibilidades líquidas del conjunto del sector no lo aconsejan.
Disposición adicional trigésima tercera. Líneas de anticipos.
Se faculta al Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia a disponer de líneas o instrumentos de financiación, directa o indirecta, destinados a anticipar, total o parcialmente, los importes procedentes de las administraciones públicas, en favor de entidades que ejerzan una actividad económica o asistencial, o de entes del sector público local o regional, que redunden en beneficio de la economía productiva y social de la Región de Murcia.
Las consejerías y los entes del sector público regional deberán prestar la colaboración necesaria al Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia para garantizar la devolución de los fondos públicos anticipados.
Disposición adicional trigésima cuarta. Autorización de la celebración de grandes eventos que contribuyan a proyectar la imagen de la Región.
Durante el ejercicio 2023 ninguna de las unidades integrantes del sector público regional referidas en el artículo 1 de la presente ley, podrá organizar ni contratar la organización de grandes eventos que pretendan la proyección de la imagen de la Región sin la previa autorización del Consejo de Gobierno. A estos efectos tendrán la consideración de grandes eventos los que precisen la ejecución de gastos, de forma aislada o acumulada, de cuantía superior a 100.000 euros.
Disposición adicional trigésima quinta. Conciertos sociales.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 del Decreto n.º 10/2018, de 14 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de Murcia en los servicios sociales especializados en los sectores de personas mayores y personas con discapacidad, que determina que los conciertos sociales podrán ser objeto de revisión y, en su caso, de modificación cuando varíen las circunstancias iniciales de su suscripción, con el fin de adecuar las condiciones económicas y las prestaciones asistenciales a las nuevas necesidades, se determina que los importes de las plazas correspondientes a los conciertos sociales de los servicios de centro de día y atención residencial del sector de personas mayores, vigentes en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley, tendrán un incremento de un 3,50 % desde 1 de enero de 2023.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 del Decreto n.º 62/2019, de 3 de mayo, por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de Murcia, en materia de protección y reforma del menor, que determina que los conciertos sociales podrán ser objeto de revisión y, en su caso, de modificación cuando varíen las circunstancias iniciales de su suscripción, con el fin de adecuar las condiciones económicas y las prestaciones asistenciales a las nuevas necesidades, se determina que los importes de las plazas y servicios correspondientes a los conciertos sociales de los sectores de menor y reforma, vigentes en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley, tendrán un incremento igual al que se establece en la relación siguiente, en función del modelo de acuerdo, desde 1 de enero de 2023:
1. Plazas en centros de media/larga estancia para menores cuya tutela y/o guarda haya sido asumida por la entidad pública. 2023: 171,68 euros (+7,30 %).
2. Plazas para centros de media/larga estancia de menores con problemas de conducta cuya tutela y/o guarda haya sido asumida por la entidad pública. 2023: 202,88 euros (+9,08 %).
3. Plazas en centros para primera acogida de menores en situación de urgencia o emergencia social cuya tutela y/o guarda haya sido asumida por la entidad pública. 2023: 177,78 euros (+11,12 %).
4. Plazas de centros de primera acogida y media/larga estancia para menores de 0 a 6 años cuya tutela y/o guarda haya sido asumida por la entidad pública. 2023: 160,89 euros (+7,26 %).
5. Plazas para menores con discapacidad cuya tutela y/o guarda haya sido asumida por la entidad pública. 2023: 177,48 euros (+7,57 %).
6. Servicio de preparación para la vida independiente a personas jóvenes tuteladas y extuteladas en riesgo de exclusión social. 2023: 35,04 euros (+7,00 %).
7. Plazas en centros con medidas de seguridad para menores a los que se les haya impuesto medidas judiciales de internamiento. 2023: 260,42 euros (+5,87 %).
Disposición adicional trigésima sexta. Procedimientos de emergencia ciudadana.
En el ejercicio 2023 se consideran procedimientos de emergencia ciudadana, además de los previstos en el anexo de la Ley 4/2016, de 15 de abril, de regulación de los procedimientos de emergencia ciudadana en la Administración de la Región de Murcia, los siguientes:
3) Menores y familias:
– Acogimiento permanente en Familia Ajena.
– Acogimiento familiar (Familias canguro).
– Ayudas a familias numerosas de categoría especial, parto múltiple o adopción múltiple y a familias monoparentales.
– Ejecución de Medidas Judiciales de Menores y colaboración entre Administraciones Públicas.
– Estudio y valoración de expedientes de menores en acogimiento residencial o familiar.
– Estudio y valoración de menores en situación de desamparo.
– Estudio y valoración de menores en situación de guarda.
– Programa de acogimiento con Familia Extensa.
– Programa de acogimiento temporal familiar.
– Programa de actuación en posibles situaciones de riesgo en la infancia.
– Programa de apoyo y asesoramiento familiar.
– Punto de Encuentro Familiar.
– Servicio de información, diagnóstico y tratamiento de abusos sexuales a menores.
– Programas de preparación para la vida independiente dirigidos a los jóvenes tutelados y extutelados.
Disposición adicional trigésima séptima. Subvenciones nominativas destinadas a atención temprana.
Con carácter excepcional, durante el ejercicio 2023, para las subvenciones previstas nominativamente en el Presupuesto del Instituto Murciano de Acción Social que tengan por objeto la financiación del servicio de atención temprana, se considerarán gastos subvencionables aquellos en que haya incurrido la entidad beneficiaria durante 2022 para la ejecución de la actividad subvencionada que no hayan sido cubiertos por fondos públicos.
IV
Disposición adicional trigésima octava. Contratos-programa.
Durante el año 2023 las entidades dependientes o vinculadas a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia deberán relacionarse con ella, a través de la consejería de la que dependan, mediante la suscripción de un contrato-programa en el que se concreten, entre otros aspectos, los objetivos que se asignen, así como las estrategias y su correspondiente financiación. El control de su cumplimiento corresponderá a la consejería que lo haya suscrito, sin perjuicio del que pueda ejercer la consejería competente en materia de hacienda.
Disposición adicional trigésima novena. Medidas de control sobre los gastos plurianuales y los gastos de tramitación anticipada de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración pública regional.
1. Durante el ejercicio 2023 las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración pública regional podrán adquirir compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores, siempre que se trate de alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37, apartado 2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre. Igualmente será de aplicación a tales gastos lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del referido artículo 37. A efectos del cálculo de los porcentajes establecidos en dicho apartado 3, se tendrá en cuenta la dotación inicial consignada a nivel de capítulo en el presupuesto administrativo de la entidad, sociedad, fundación o consorcio correspondiente.
Asimismo, se aplicará a las entidades referidas en el apartado anterior lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la presente ley.
2. Las entidades, sociedades, fundaciones y consorcios a que se refiere el apartado anterior deberán remitir, a través de la consejería de adscripción, a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, antes del 31 de enero de 2023, un estado acreditativo de todos los compromisos de gastos adquiridos para el ejercicio 2023 y ejercicios siguientes, existentes a fecha de 31 de diciembre de 2022.
Disposición adicional cuadragésima. Control interno del sector público regional.
Los órganos de control interno propios de otras unidades integrantes del sector público regional que la Intervención General determine, dentro del Plan anual de control de 2023, deberán realizar cuantos controles se les encomienden.
Disposición adicional cuadragésima primera. Elaboración de planes de acción.
1. Cada consejería elaborará los planes de acción relativos tanto a la gestión del propio departamento como a la de los organismos y entidades públicas adscritas o dependientes y de las que ejerza la tutela, que determinarán las medidas concretas a adoptar para subsanar las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos relevantes que se pongan de manifiesto en los informes de control financiero posterior elaborados por la Intervención General.
2. Cada plan de acción se elaborará y se remitirá a la Intervención General en el plazo de 3 meses desde que el titular de la consejería reciba la remisión de los informes de control financiero posterior y contendrá las medidas adoptadas por el departamento, en el ámbito de sus competencias, para corregir las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos que se hayan puesto de manifiesto en los informes remitidos por la Intervención General y, en su caso, el calendario de actuaciones pendientes de realizar para completar las medidas adoptadas. El departamento deberá realizar el seguimiento de la puesta en marcha de estas actuaciones pendientes e informar a la Intervención General de su efectiva implantación.
3. La Intervención General valorará la adecuación del plan de acción para solventar las deficiencias señaladas y, en su caso, los resultados obtenidos.
4. Si la Intervención General no considerase adecuadas y suficientes las medidas propuestas en el plan de acción lo comunicará motivadamente al titular de la correspondiente consejería, el cual dispondrá de un plazo de un mes para modificar el plan en el sentido manifestado. En caso contrario, y si la Intervención General considerase graves las debilidades, deficiencias, errores o incumplimientos cuyas medidas correctoras no son adecuados, lo elevará al Consejo de Gobierno, a través del titular de la consejería con competencias en materia de hacienda, para su toma de razón. Igualmente, la Intervención General, a través del titular de la consejería con competencias en materia de hacienda, pondrá en conocimiento del Consejo de Gobierno para su toma de razón la falta de remisión del correspondiente plan de acción dentro del plazo previsto en el apartado anterior.
Asimismo, se publicará esta circunstancia en el portal de la transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, manteniéndose hasta el momento en que la entidad afectada cumpla o explique adecuadamente la razón del incumplimiento.
5. Adicionalmente, esta información se incorporará en el informe general que anualmente elabora la Intervención General, comprensivo de los resultados más significativos de las actuaciones de control financiero realizadas durante el ejercicio.
6. Lo establecido en la presente disposición sobre la elaboración de planes de acción derivados de control financiero posterior será asimismo aplicable a los informes de auditoría pública, correspondiendo a la consejería de adscripción del ente realizar el seguimiento de la puesta en marcha de estas actuaciones pendientes e informar a la Intervención General de su efectiva implantación.
Disposición adicional cuadragésima segunda. Creación de entidades del sector público regional.
1. Durante el ejercicio 2023, la creación de nuevas unidades institucionales del sector público regional, tales como organismos públicos, sociedades mercantiles regionales, consorcios o fundaciones, requerirá la autorización del Consejo de Gobierno previo informe de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos y de la Dirección General de Función Pública. Del acuerdo de autorización se dará cuenta a la Intervención General.
2. En todo caso, la creación de nuevas unidades institucionales deberá realizarse respetando el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria a que está obligada la Comunidad Autónoma.
Disposición adicional cuadragésima tercera. Reestructuración del sector público regional.
Si antes de la entrada en vigor de esta ley, o durante el ejercicio 2023, se hubiera producido o se produjera la supresión o extinción de alguna de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración pública regional, cuyos presupuestos se integran en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma objeto de la presente ley, los créditos consignados en los estados de gastos a favor de dichas entidades, sociedades o fundaciones quedarán a disposición de la consejería competente en materia de hacienda que asignará el destino final de dichos fondos, efectuando, en su caso, las oportunas modificaciones de crédito.
Corresponde al titular de la consejería competente en materia de hacienda autorizar las referidas modificaciones, aunque se refieran a créditos de distintas secciones, o a créditos de proyectos de gasto incluidos en el anexo I de esta ley. Si se tratase de transferencias de crédito, las mismas no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
Disposición adicional cuadragésima cuarta. Régimen de extinción de las deudas no presupuestarias de los entes del sector público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, surgidas del pago de sus facturas a través de mecanismos extraordinarios de financiación y pago a proveedores.
1. Para el adecuado reflejo contable de las deudas de los entes dependientes con la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, surgidas del pago de sus facturas a través de mecanismos extraordinarios de financiación, sobre la base del endeudamiento recibido a través de dichos mecanismos en 2023 para financiar déficits de ejercicios anteriores y registrado en el presupuesto de ingresos, se incrementarán los créditos en las correspondientes partidas de capítulo 7 del presupuesto de gastos, por un importe como máximo igual al saldo pendiente de las cuentas no presupuestarias representativas de dichas deudas a 31 de diciembre de 2022, procediéndose posteriormente a tramitar y contabilizar el correspondiente reconocimiento de la obligación y pago en formalización de dicho importe al ente afectado, actuaciones que estarán exentas de fiscalización previa.
2. Los incrementos de los créditos mencionados en el apartado anterior, así como de las correlativas previsiones de ingresos, se efectuarán mediante ajustes de los estados de gastos e ingresos de los presupuestos que resulten necesarios.
3. Estos ajustes de los estados de gastos e ingresos en ningún caso tendrán la consideración de modificaciones de crédito a efectos de lo previsto en el Título II del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, y demás normativa de aplicación, y serán efectuados por la Intervención General de la Comunidad Autónoma.
4. La realización de estos ajustes en ningún caso afectará al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en 2023, ni supondrá un incremento de los gastos de la entidad destinataria en dicho ejercicio.
5. La determinación del importe y destinatario de los indicados ajustes se realizará por Acuerdo de Consejo de Gobierno a propuesta de la persona que ostente la titularidad de la consejería con competencias en materia de hacienda, previo informe de la Intervención General.
Disposición adicional cuadragésima quinta. Condonación de intereses de demora derivados de expedientes de reintegro de las ayudas concedidas al amparo del Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.2 del Decreto Legislativo 1/999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, se condonan los intereses de demora correspondientes a los expedientes de reintegro iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, derivados de las ayudas concedidas al amparo del Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca.
Disposición adicional cuadragésima sexta. Ayudas y actuaciones Programa FEDER 2021-2027.
Durante el ejercicio 2023, el Instituto de Fomento de la Región de Murcia (INFO), podrá llevar a cabo convocatorias de ayudas y actuaciones incluidas en el Programa FEDER de la Región de Murcia, para el período 2021-2027, por una cuantía máxima de 30.222.000 euros.
Disposición adicional cuadragésima séptima. Reasignación de la competencia de programación, gestión y contratación relativa a los proyectos de inversión en obras en el ámbito de los centros de atención primaria dependientes del Servicio Murciano de Salud.
1. Con efectos desde la entrada en vigor de la ley y con duración indefinida, las funciones y competencias de programación, gestión y contratación de los proyectos de inversión en obras que afecten a cualesquiera centros y recursos sanitarios del ámbito de la atención primaria de salud, incluidos los dispositivos de urgencia y los edificios de uso múltiple o compartido entre primaria y especializada, dependientes del Servicio Murciano de Salud, que supongan la realización de obras de primer establecimiento, reforma, restauración, rehabilitación o gran reparación, así como su equipamiento respecto a centros de nueva construcción, serán ejercidas por la consejería competente en materia de salud al amparo de la previsión contenida en el artículo 28 de la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia.
2. Se mantendrán sin alteración las condiciones de trabajo y el régimen orgánico de adscripción del personal que presta estas funciones en el Servicio Murciano de Salud, debiendo realizarse, no obstante, por los órganos competentes las modificaciones y procedimientos organizativos y presupuestarios necesarios en aplicación de la presente disposición.
Disposición adicional cuadragésima octava. Fiscalización de contratos laborales de personal docente.
Durante el ejercicio 2023 los contratos laborales del personal docente no serán sometidos a fiscalización previa, quedando ésta sustituida por el control financiero de acuerdo con lo previsto en el artículo 99 y siguientes del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Queda derogado el artículo 12 de la Ley 9/1999, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y de modificación de diversas leyes regionales en materia de Tasas, Puertos, Educación, Juego y Apuestas y Construcción y Explotación de Infraestructuras.
2. Se deroga la disposición adicional de la Ley 4/2003, de 10 de abril, de Regulación de los tipos aplicables en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados a las viviendas acogidas al Plan de Vivienda Joven de la Región de Murcia.
Disposición final primera. Modificación la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.
Se modifica la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, en los siguientes términos:
Uno. Se adiciona un nuevo apartado 6 en el artículo 45 bis, relativo a la regulación de las plazas de difícil cobertura del Servicio Murciano de Salud, con la siguiente redacción:
«6. Igualmente y para la categoría de Facultativo Sanitario Especialista, cuando en un Área de Salud el número de opciones declaradas de difícil cobertura en esa categoría supere el 30 % de las opciones existentes en dicha Área, los incentivos contemplados en la presente Ley se extenderán a la totalidad de opciones de la citada categoría.»
Dos. Se da nueva redacción al artículo 46 bis, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 46 bis. Designación de coordinadores y de responsables de enfermería en los Equipos de Atención Primaria y de coordinadores de las unidades medicalizadas de emergencia (UME) y el de los servicios de urgencia de Atención Primaria (SUAP).
1. Los profesionales sanitarios que hayan de desempeñar las funciones de coordinador y de responsable de Enfermería de Equipo de Atención Primaria y de coordinador de UME y SUAP se designarán mediante un procedimiento de concurrencia competitiva al que podrán acceder únicamente aquellos que vengan prestando servicios en el centro, unidad o servicio donde preste servicios dicho Equipo de Atención Primaria. El desempeño de las funciones de los puestos a que se refiere este artículo se compatibilizará con las propias de puesto base que desarrolle la persona designada.
2. El coordinador de Equipo de Atención Primaria, al que se asignará el nivel de complemento de destino que corresponde a las jefaturas de servicio asistenciales de las plantillas hospitalarias, bajo la supervisión de la Dirección Médica o Subdirección que corresponda de la Gerencia del Área de Salud a la que pertenezca el equipo, ejercerá adicionalmente, sin perjuicio de las que tenga atribuidas por aplicación de la normativa vigente, las siguientes competencias:
– La supervisión de los procesos de baja por IT.
– La supervisión de la gestión de la prestación farmacéutica y de la evolución y control del gasto de esta prestación.
– La supervisión de la evolución del gasto del Equipo de Atención Primaria y la supervisión y control de los módulos y actividad que se realice por los profesionales para la reducción de listas de espera.
3. El responsable de Enfermería de Equipo de Atención Primaria, sin perjuicio de las competencias atribuidas por la normativa, desempeñará, además y entre otras, las funciones de supervisión del funcionamiento y formación del personal de enfermería en relación a los nuevos medios técnicos y la interconexión digital con el hospital, la supervisión y planificación de la enfermería escolar y la interrelación con los centros escolares, las supervisión, formación y gestión de programas sanitarios informáticos, la formación al personal y a usuarios de determinado material de enfermería, la coordinación con las unidades de cuidados paliativos y la coordinación y supervisión de los pacientes dados de alta en atención especializada. En atención a la responsabilidad y dedicación que asumen los responsables de enfermería de los EAP, las retribuciones de carácter complementario de estos responsables de enfermería que correspondan se incrementarán de acuerdo con los ajustes y en los términos que se establezcan en los Acuerdos que se aprueben por Consejo de Gobierno en materia de retribuciones del Servicio Murciano de Salud.
4. Quienes accedan al desempeño de dichas funciones a través de este procedimiento obtendrán una designación por cuatro años, que se irá renovando de manera automática, salvo que el titular de la gerencia a la que se encuentre adscrito el Equipo de Atención Primaria promueva en cualquier momento una evaluación de la actividad desempeñada por el interesado en el ejercicio de dichas funciones para determinar, previa audiencia del mismo, si procede acordar el mantenimiento de la designación o su cese y, en este último caso, impulsar la posterior convocatoria de un nuevo procedimiento de designación.»
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 2/2012, de 11 de mayo, para la regulación del régimen de presupuestación y control en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de las ayudas concedidas en aplicación del Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca, Murcia, así como en el Real Decreto-ley 17/2011, de 31 de octubre, por el que se establecen medidas complementarias para paliar los daños producidos por los movimientos sísmicos acaecidos en Lorca el 11 de mayo de 2011.
Se modifica el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 2/2012, de 11 de mayo, que queda redactado con el siguiente contenido:
«2. Las transferencias de crédito que afecten a las partidas presupuestarias que financian las ayudas para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca, no estarán sujetas a las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre.»
Disposición final tercera. Modificación de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, se modifica el apartado 1.h) del artículo 16 de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia que queda redactado como sigue:
«h) Los servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia comprendidos en su catálogo, incluida la prevención, de acuerdo con la legislación vigente. El servicio de teleasistencia para personas dependientes tendrá carácter gratuito.»
Disposición final cuarta. Modificación del Decreto 306/2010, de 3 de diciembre, por el que se establecen la intensidad de protección de los servicios, la cuantía de las prestaciones económicas, las condiciones de acceso y el régimen de compatibilidad de las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Se modifica el artículo 21 del Decreto 306/2010, de 3 de diciembre, por el que se establecen la intensidad de protección de los servicios, la cuantía de las prestaciones económicas, las condiciones de acceso y el régimen de compatibilidad de las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 21. Cuantía máxima de las prestaciones económicas.
La cuantía máxima de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia se establecerá anualmente por el Gobierno mediante Real Decreto, previo acuerdo del Consejo Territorial, para los grados y niveles con derecho a prestaciones, actualizándose en función del incremento del IPC. Dicha cuantía podrá ser mejorada por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior y en relación a las cuantías previstas para la prestación económica asistencia personal, en tanto no se configure como un servicio del sistema para la atención a las personas en situación de dependencia por parte del Gobierno de la Nación, y como nivel adicional de protección, se prevé incrementar en 200 euros las cuantías máximas previstas por aquel para los grados II y III de dependencia.»
Disposición final quinta. Modificación del Decreto n.º 163/2017, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Se modifica el artículo 16.2 del Decreto n.º 163/2017, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que queda redactado de la siguiente manera:
«2. La prestación mensual básica queda establecida en el 80 % del IPREM mensual vigente en el momento de devengo. Este importe se incrementará en virtud del segundo miembro de la unidad familiar en el 20 % de dicho IPREM, para el tercer y cuarto miembro en el 10 % y para el quinto y siguientes en el 8 %, cuando estos sean menores de edad, aplicándose el 50 % de los incrementos en el caso de miembros beneficiarios de la unidad de convivencia mayores de 18 años, hasta un máximo del 150 % del IPREM mensual.
Excepcionalmente, y hasta el 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de poder ser prorrogado, las unidades familiares con menores de 18 años a su cargo devengarán un complemento de 100 euros por cada uno de ellos, con un límite máximo de 300 euros mensuales.»
Disposición final sexta. Modificación de disposiciones reglamentarias.
Lo establecido en las disposiciones finales cuarta y quinta tendrá rango de decreto y podrá ser modificado mediante norma de igual rango.
Disposición final séptima. Desarrollo y ejecución de la Ley.
Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley.
Disposición final octava. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Murcia, 30 de diciembre de 2022.–El Presidente, Fernando López Miras.
(Publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» suplemento número 14, de 31 de diciembre de 2022)
ANEXO I. Proyectos de gasto nominativos
Presupuesto 2023
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