Ley 12/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2023
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1. Durante el ejercicio 2023, los organismos autónomos, entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico, consorcios adscritos a la Administración Pública regional, así como otras entidades incluidas en el ámbito de consolidación del sector Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas, deberán obtener autorización previa de la consejería competente en materia de hacienda para concertar aquellas operaciones que se consideren deuda financiera de la Comunidad Autónoma a efectos del Protocolo sobre Procedimiento de Déficit Excesivo, cualquiera que sea la forma en que se documenten, incluyendo aquéllas por las que se modifican operaciones ya concertadas en la medida en que se alteren las condiciones financieras de las mismas.
Entre las operaciones sujetas a autorización se encuentran, entre otras, los contratos de arrendamiento financiero y otros contratos de arrendamiento con opción de compra de naturaleza similar sobre bienes del inmovilizado material de las entidades incluidas en el sector Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Dicha autorización se realizará a propuesta del Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia, que se encargará de velar por la aplicación del principio de prudencia financiera en el ámbito del sector público regional.
2. El volumen máximo a autorizar para estas operaciones estará dentro de los límites que figuran en los apartados 1 y 2 del artículo anterior, que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa y los acuerdos sobre estabilidad presupuestaria.
3. El Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia será el órgano encargado de negociar ante las entidades financieras las mejores condiciones para la consecución de las operaciones de endeudamiento en el marco de las autorizaciones recogidas en este artículo.
4. A efectos de coordinar y controlar el endeudamiento del sector público regional a que se refiere el artículo 18 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, los organismos autónomos y demás entidades mencionadas en el apartado 1 deberán remitir con carácter mensual al Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia información relativa a la situación de endeudamiento, incluyendo las modalidades de financiación referidas en el artículo 18 de la Ley 14/2012, de acuerdo con la estructura que este Instituto determine.
Artículo 54. Coordinación de la gestión de la tesorería de los organismos autónomos y demás entidades del sector público regional.
1. Corresponde a la consejería competente en materia de hacienda velar por la coordinación de la gestión de tesorería de los organismos autónomos, entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico, consorcios adscritos a la Administración Pública regional y universidades públicas de la Región de Murcia. A tal fin, las entidades mencionadas deberán comunicar previamente a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos la apertura y cierre de cuentas en entidades financieras, así como facilitar con la periodicidad que ésta determine, sus saldos y movimientos.
2. La consejería competente en materia de hacienda podrá celebrar contratos que serán de aplicación a los organismos autónomos, entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración Pública regional, que tengan por objeto tanto operaciones de tesorería como servicios financieros relacionados con aquellas en los términos que se estipulen, con el fin de dar cumplimiento a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
3. Con el objetivo de optimizar la gestión de tesorería del conjunto del sector público de la Comunidad Autónoma, los órganos competentes en materia de tesorería dictarán las instrucciones precisas para concretar las medidas que acuerde la consejería competente en materia de hacienda con el fin de centralizar los correspondientes saldos.
4. Los libramientos a efectuar por parte de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos a los organismos autónomos y restantes entidades citadas en el apartado 1 de este artículo, para hacer efectivas las transferencias recogidas en los diferentes capítulos del estado de gastos de la Administración General de la Comunidad Autónoma, se materializarán conforme a las disponibilidades de tesorería de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos y a las necesidades del organismo, sociedad o ente público correspondiente, atendiendo en todo caso al principio de minimización de costes financieros agregados de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
A tal fin, se autoriza al titular de la consejería competente en materia de hacienda a declarar no disponibles las transferencias corrientes o de capital destinadas a las entidades integradas en el sector público de la Comunidad Autónoma, cuando, como consecuencia de la existencia de disponibilidades líquidas suficientes, puedan ser innecesarias para el ejercicio de su actividad presupuestada.
5. Los organismos y entidades mencionadas en el apartado 1 de este artículo podrán suscribir un contrato-programa aprobado por el Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la consejería competente en materia de hacienda que regule el tratamiento a que se refiere el apartado anterior, en cuyo caso deberá seguirse lo dispuesto en el contrato-programa.
6. Los órganos competentes en la gestión del gasto de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sociedades mercantiles regionales, y la Intervención Delegada de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, antes de proceder a practicar toma de razón en contabilidad de una cesión de derecho de cobro o de crédito, deberán formular consulta a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia para comprobar que los cedentes del derecho de cobro o de crédito, no tienen deudas en periodo ejecutivo gestionadas por dicho organismo, a fin de resolver o culminar el procedimiento recaudatorio.
7. Las Tesorerías u Ordenaciones de Pagos Secundarias, así como sus habilitados, de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sociedades mercantiles, antes de proceder a practicar el pago de las obligaciones reconocidas, deberán formular consulta a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia para comprobar que los perceptores de los cobros no tienen deudas en periodo ejecutivo gestionadas por dicho organismo, a fin de resolver o culminar el procedimiento recaudatorio.
CAPÍTULO II. Avales
Artículo 55. Avales.
1. Durante el ejercicio 2023, el importe total de los avales a prestar conjuntamente por la Administración General de la Comunidad Autónoma, el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia y el Instituto de Fomento de la Región de Murcia, no podrá exceder de 300 millones de euros.
Dentro de este límite, la consejería competente en materia de hacienda autorizará el importe de los avales que puede prestar el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia y el Instituto de Fomento de la Región de Murcia.
2. Dentro del límite, y una vez autorizado de conformidad con el apartado anterior, el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia podrá otorgar avales, exigiéndose como salvaguardia del riesgo las correspondientes garantías.
3. Hasta el límite autorizado, de conformidad con el apartado 1, el Instituto de Fomento de la Región de Murcia podrá otorgar avales a favor de empresas privadas, exigiéndose como salvaguardia del riesgo garantía hipotecaria. No obstante lo anterior, la consejería competente a la que está adscrito el Instituto de Fomento de la Región de Murcia podrá autorizar a éste a concertar operaciones de aval a favor de empresas privadas con otro tipo de garantías adecuadas distintas a la hipotecaria.
4. En el supuesto de otorgamiento de avales por parte de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, durante el ejercicio 2023, la posibilidad de renuncia al beneficio de excusión, prevista en el artículo 81.4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, se podrá extender a los supuestos de concesión de avales a las entidades incluidas en el ámbito de consolidación del sector Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas.
5. La concesión de avales, reavales y cualquier otra clase de garantías a las operaciones de crédito de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, deberá tener en cuenta el cumplimiento de la normativa en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
La autorización del Estado para la realización de tales operaciones, cuando sea preceptiva, se solicitará a través del Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia, quien se encargará de centralizar y coordinar las actuaciones correspondientes, velando por la aplicación del principio de prudencia financiera.
6. Los organismos públicos, las entidades de derecho público y el resto de entes incluidos en el ámbito de consolidación del sector Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas, deberán remitir con carácter, al menos, anual al Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia información relativa a la situación de las garantías concedidas o que prevean conceder, de acuerdo con la estructura que este Instituto determine, a fin de cumplir las obligaciones de información previstas en la normativa en materia de prudencia financiera.
7. La consejería competente en materia de hacienda informará a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional, de la concesión, reducción y cancelación de avales, en el caso de que se produzcan estas operaciones.
TÍTULO VI. Normas tributarias
CAPÍTULO I. Tributos cedidos
Artículo 56. Modificación del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre.
Se modifica el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes:
Uno. Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, se modifica el punto 1 del apartado Diez del artículo 1, con la siguiente redacción:
«1. Los contribuyentes que tengan acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33 % tendrán derecho a aplicar en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas una deducción de 120 euros.»
Dos. Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida se añade un nuevo apartado Quince en el artículo 1, con la siguiente redacción:
«Quince. Deducción por adquisición de nueva vivienda habitual o ampliación de la vivienda habitual actual por familias numerosas.
1. Se establece para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con residencia habitual en la Región de Murcia que sean miembros de una familia que tenga la condición legal de familia numerosa una deducción en la cuota íntegra autonómica del 10 % de la cantidad destinada a la adquisición de una nueva vivienda habitual, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que la adquisición de la nueva vivienda habitual tenga lugar dentro de los 5 años siguientes a la fecha en que la familia del sujeto pasivo haya alcanzado la consideración legal de numerosa o, si ya lo fuese con anterioridad, en el plazo de los 5 años siguientes al nacimiento o adopción de cada hijo.
Se entenderá comprendido en el supuesto anterior la adquisición de un inmueble contiguo a la vivienda habitual que dentro del plazo indicado anteriormente se una físicamente a esta para formar una única vivienda de mayor superficie, aunque se mantengan registralmente como fincas distintas.
El concepto de vivienda habitual será el fijado por la normativa estatal del impuesto sobre la renta de las personas físicas vigente a 31 de diciembre de 2012.
b) Que dentro del plazo de 5 años desde la adquisición de la nueva vivienda habitual se proceda a la venta de la anterior, o a la ampliación de la misma.
c) Que la superficie útil de la vivienda adquirida sea superior en más de un 10 % a la superficie útil de la anterior vivienda habitual.
En el caso de que el inmueble adquirido sea contiguo a la vivienda habitual y se una físicamente a esta, para el cómputo del aumento de superficie se considerará la superficie total resultante de dicha unión. A estos efectos se atenderá a la información que conste en el Catastro.
2. La base máxima de la deducción es de 5.000 euros anuales y está constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición de la vivienda, incluidos los gastos originados a cargo del adquirente y, en caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios, y demás gastos derivados de la misma. Si se aplicaran estos instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minoran en las cantidades obtenidas por su aplicación.
3. La presente deducción se podrá aplicar por un período máximo de quince años a partir del ejercicio en el que se lleve a cabo la adquisición de la nueva vivienda o del inmueble destinado a la ampliación de la vivienda actual.
4. Cuando se pierda el derecho a las deducciones practicadas por incumplimiento del requisito de la venta de la vivienda anterior o ampliación de la vivienda habitual, en el plazo establecido, el contribuyente estará obligado a sumar a la cuota líquida autonómica devengada en el ejercicio en que se hayan incumplido dicho requisito, las cantidades indebidamente deducidas, más los intereses de demora correspondientes.»
Tres. Con efectos desde la entrada en vigor de la Ley y vigencia indefinida, se modifica el artículo 6, en los siguientes términos:
1. Se suprime el apartado b) del punto 5, pasando el actual apartado c) a ser el nuevo apartado b).
2. Se modifica el apartado a) del punto 6, con la siguiente redacción:
«a) Que el inmueble adquirido tenga o vaya a tener la condición de vivienda habitual del sujeto pasivo.»
3. Se modifica el apartado a) del punto 9, con la siguiente redacción:
«a) Que el inmueble adquirido tenga o vaya a tener la condición de vivienda habitual del sujeto pasivo.»
Cuatro. Con efectos desde la entrada en vigor de la Ley y vigencia indefinida, se modifica el artículo 7, en los siguientes términos:
1. Se modifica el apartado a) del punto 4, con la siguiente redacción:
«a) Que el inmueble adquirido tenga o vaya a tener la condición de vivienda habitual del sujeto pasivo.»
2. Se suprime el apartado b) del punto 5, pasando el actual apartado c) a ser el nuevo apartado b).
3. Se modifica el apartado a) del punto 6, con la siguiente redacción:
«a) Que el inmueble adquirido tenga o vaya a tener la condición de vivienda habitual del sujeto pasivo.»
Cinco. Se añade una nueva disposición adicional octava, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional octava. Normas especiales en relación con los devengos del Impuesto sobre el Patrimonio que se produzcan en fecha 31 de diciembre de 2023.
En relación con los devengos del Impuesto sobre el Patrimonio que se produzcan en fecha 31 de diciembre de 2023, el mínimo exento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se fija en 3.700.000 euros.»
Artículo 57. Modificación de la Ley 5/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales extraordinarias para el municipio de Lorca como consecuencia del terremoto de 11 de mayo de 2011.
Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, se modifica la disposición final primera de la Ley 5/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales extraordinarias para el municipio de Lorca como consecuencia del terremoto de 11 de mayo de 2011, con la siguiente redacción:
«Primera. Vigencia temporal.
Las medidas establecidas en esta ley se aplicarán a los hechos imponibles cuyo devengo se produzca desde el día 11 de mayo de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2023, salvo lo establecido en el artículo 10.5, que será de aplicación a los hechos imponibles cuyo devengo se produzca desde el 4 de noviembre de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2023.»
CAPÍTULO II. Tributos propios
Sección 1.ª Recargo Provincial sobre el Impuesto de Actividades Económicas
Artículo 58. Modificación de la Ley 4/1991, de 26 de diciembre, de establecimiento y fijación del Recargo sobre el Impuesto de Actividades Económicas.
Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, se suprimen los artículos 4 y 5, la disposición transitoria primera, la disposición transitoria segunda y la disposición final segunda de la Ley 4/1991, de 26 de diciembre, de establecimiento y fijación del Recargo sobre el Impuesto de Actividades Económicas.
Sección 2.ª Tasas regionales
Artículo 59. Cuantía de las tasas y precios públicos.
1. Con efectos desde el 1 de enero de 2023 se mantienen los tipos de cuantía fija de las tasas incluidas en el Texto Refundido de la Ley de tasas, precios públicos y contribuciones especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, en la cuantía del importe exigible en el ejercicio 2022, según lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 1/2022, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2022.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior las tasas vigentes en el ejercicio 2022 que por disposición de esta u otra ley, y con efectos a partir de su respectiva entrada en vigor, experimenten cualquier variación en sus cuotas respecto al ejercicio 2022 y exclusivamente en cuanto a éstas.
Se consideran como tipos fijos aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valore en unidades monetarias.
2. Asimismo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21 del Texto Refundido de la Ley de tasas, precios públicos y contribuciones especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, con efectos desde el 1 de enero de 2023 se mantiene el importe de los precios públicos de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y otros entes de derecho público en la cuantía exigible en el ejercicio 2022, según lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 1/2022, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2022.
Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios, que se regirán por lo dispuesto en su normativa específica.
3. La consejería competente en materia de hacienda publicará las tarifas vigentes para el ejercicio 2023, con independencia de que la entrada en vigor de las mismas coincida con la entrada en vigor de la presente ley.
Artículo 60. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio.
Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, se modifica el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes:
Uno. Se modifica la disposición adicional decimocuarta, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional decimocuarta. Beneficios fiscales aplicables a las tasas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para emprendedores, pymes y microempresas en los ejercicios 2020, 2021, 2022 y 2023.
1. En los ejercicios 2020, 2021, 2022 y 2023 estarán exentos del pago de las tasas que se indican a continuación los sujetos pasivos que inicien sus actividades empresariales o profesionales, cuando el devengo se produzca durante el primer y segundo año de actividad:
Grupo 1. Tasa sobre convocatorias, realización de pruebas y expedición de títulos.
T120. Tasa sobre capacitación profesional en materia de transportes.
T140. Tasa por la expedición de documentos que acrediten aptitud o capacidad para el ejercicio de actividades reglamentarias en materia de industrias, sus renovaciones y prórrogas.
T150. Tasa por expedición de tarjetas de identidad profesional náutico pesquera.
Grupo 3. Tasas en materia de juegos, apuestas, espectáculos públicos, turismo y deportes.
T330. Tasa por ordenación de actividades turísticas.
Grupo 4. Tasas en materia de obras públicas, urbanismo, costas, puertos, carreteras y transportes.
T430. Tasa por ordenación del transporte terrestre.
Grupo 6. Tasas en materia de ordenación e inspección de actividades industriales y comerciales.
T610. Tasa por la ordenación de actividades e instalaciones industriales y energéticas.
T612. Tasa por la prestación de servicios administrativos en materia audiovisual.
T620. Tasa por realización de verificaciones y contrastes.
T630. Tasa por diligencia de certificados de instalaciones sujetas a seguridad industrial.
T650. Tasa por la autorización de explotaciones y aprovechamientos de recursos mineros.
T651. Tasa por la tramitación de permisos de exploración e investigación y concesiones administrativas de explotación.
Grupo 7. Tasas en materia de agricultura, ganadería y pesca marítima.
T740. Tasa por gestión de servicios en materia de industrias agroalimentarias.
T761. Tasa por concesiones o autorizaciones para instalaciones de explotación de cultivos marinos o por la realización de comprobaciones e inspecciones reglamentarias en las mismas.
Grupo 8. Tasas en materia de sanidad.
T810. Tasa por actuaciones administrativas de carácter sanitario.
T830. Tasa del laboratorio regional de salud.
2. La Administración tributaria podrá comprobar la concurrencia de los requisitos necesarios para la aplicación de la exención regulada en el apartado anterior, procediendo, en su caso, a la regularización del beneficio fiscal indebidamente aplicado en caso de incumplimiento, en los términos establecidos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
3. La presente exención no será de aplicación al supuesto regulado en el epígrafe 11) del artículo 4 de la tasa T610, “Tasa por la ordenación de actividades e instalaciones industriales y energéticas”.»
Dos. Se modifica el anexo primero, «Clasificación y catálogo de tasas», en los siguientes términos:
En el Grupo 7, «Tasas en materia de agricultura, ganadería y pesca marítima», se modifica la denominación de la T762, que pasa a ser «Tasa por autorización de inmersión en reservas marinas y espacios protegidos».
Tres. El anexo segundo, «Texto de las tasas», en el grupo 2, «Tasas en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza», la tasa T210 «Tasa por actuaciones, licencias, permisos y autorizaciones en materia de actividades cinegéticas y piscícolas en aguas continentales» se modifica de la siguiente manera:
1. Se da nueva redacción a la letra a) del apartado «1) Expedición de licencias de caza» de la Sección Primera del artículo 4, en los siguientes términos:
«a) Licencia autonómica de caza: para cazar cualquier modalidad con cualquier tipo de arma autorizada, cetrería, hurón y rehala. Por licencia y año de validez: 10 euros y 0 euros para menores de edad.
Las licencias que se concedan con validez superior a un año devengarán la cuota anterior multiplicada por el número de años para los que se expidan.»
2. Se da nueva redacción a la letra d) del apartado «3) Autorizaciones y permisos especiales» de la Sección Primera del artículo 4, en los siguientes términos:
«d) Caza mediante rececho de especies de caza mayor (excepto el jabalí): 34,64 euros.»
3. Se da nueva redacción a la letra a) del apartado «2. Matriculación de terrenos cinegéticos» de la Sección Segunda del artículo 4, en los siguientes términos:
«a) A los efectos de esta tarifa los terrenos cinegéticos quedan divididos y clasificados en los siguientes grupos, con las cuotas siguientes:
1. C-I. Cotos de caza mayor (por Hectárea): 0,46 euros.
2. C-II. Cotos de caza menor de más de 250 Ha (por Hectárea): 0,26 euros.
3. C-III. Cotos de caza menor de menos de 250 Ha (por Hectárea): 0,62 euros.
4. C-IV. Otros terrenos de aprovechamiento cinegético (por Hectárea): 1,06 euros.»
4. Se da nueva redacción al apartado 1 de la Sección Tercera del artículo 4, en los siguientes términos:
«1. Licencias de pesca de Clase P (única): Licencia anual válida para pescar en aguas continentales (por licencia): 10 euros y 0 euros para menores de edad.
Si, conforme a la normativa de aplicación, se expidiesen licencias de validez superior a un año, se liquidará la cuota anterior multiplicada por el número de años de validez.»
Cuatro. En el anexo segundo, «Texto de las tasas», en el grupo 2, «Tasas en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza», se modifican los artículos 1, 3, 4 y 5 de la tasa T240, «Tasa por actuaciones en materia de protección medioambiental y control de actividades potencialmente contaminantes», de la siguiente forma:
1. Se da nueva redacción al artículo 1, que será la siguiente:
«Artículo 1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible:
1. Las actuaciones derivadas de la función de órgano ambiental en procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental y Evaluación Ambiental Estratégica.
2. Las actuaciones en materia de calidad ambiental relativas a autorizaciones administrativas, comunicaciones previas, declaraciones responsables y control de la gestión de actividades potencialmente contaminantes.
3. La fotocopia o impresión en papel, escaneo, digitalización o cambio de formato, y soporte físico digital, necesarios para el suministro de información ambiental y de expedición de copia de documentos de procedimientos, en materia de calidad, evaluación y control ambiental.»
2. El artículo 3 pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 3. Devengo, exacción y pago.
1. La tasa se devenga en el momento en que se soliciten las actuaciones administrativas o se produzcan efectivamente las actividades sujetas.
Se exceptúa de lo anterior la tasa por fotocopia o impresión en formato papel, escaneo, digitalización o cambio de formato, y soporte físico digital, necesarios para el suministro de información ambiental y de expedición de copia de documentos de procedimientos, en materia de calidad, evaluación y control ambiental, que se devengará en el momento de la solicitud, la cual no se tramitará hasta tanto no se haya acreditado el abono que resultare exigible. A este efecto, cuando en el momento de la solicitud la cuantía exigible no pueda determinarse, se exigirá un depósito previo que tendrá carácter estimativo a reserva de la liquidación que se practique, sin perjuicio de la devolución del depósito constituido en los supuestos previstos en el apartado 3.
2. Su exacción se llevará a cabo mediante autoliquidación a través de la sede electrónica de la CARM, que deberá realizarse con anterioridad a la finalización de la prestación del servicio, de la realización de la actividad o de la autorización sujeta a tasa; en su defecto o en el caso de sujetos no obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas en los términos previstos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la exacción de la tasa se podrá realizar mediante liquidación que será notificada al sujeto pasivo con anterioridad a la finalización de la prestación del servicio, cuyos plazos y medios de pago serán los establecidos con carácter general para las deudas liquidadas por la Administración.
3. Procederá la devolución del importe de la tasa o del depósito previo constituido, cuando no se realice el hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo.»
3. Se modifica el apartado 1) de la Sección Primera del artículo 4, que queda redactado del siguiente modo:
«1) Evaluación de Impacto Ambiental.
1.1 Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria.
1.1.1 Documento de Alcance del estudio de impacto ambiental: evaluación ambiental de proyectos, según el valor de ejecución de las actuaciones, en euros:
a) Hasta 600.000: 183,80 euros.
b) De 600.000 a 3.000.000: 250,19 euros.
c) De más de 3.000.000: 539,2 euros.
1.1.2 Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria:
a) Hasta 600.000: 373,17 euros.
b) De 600.000 a 3.000.000: 507,95 euros.
c) De más de 3.000.000: 1.033,83 euros.
Si la evaluación de impacto ordinaria se solicita, en los plazos previstos por la normativa aplicable, tras haberse llevado a cabo un procedimiento previo de evaluación de impacto ambiental simplificado en el que se haya determinado en el informe de impacto ambiental que el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, se deducirá de las cuantías anteriores el importe de la tasa por evaluación ambiental simplificada.
1.2 Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada.
Por cada solicitud: 234,27 euros.
1.3 Solicitud de prórroga de vigencia de la Declaración de Impacto ambiental.
Por cada solicitud: 234,27 euros.
1.4 Solicitud de modificación de la Declaración de Impacto ambiental.
Por cada solicitud: 234,27 euros.»
4. Se modifican los apartados 3), 4), 5) y 6) de la Sección Primera del artículo 4, que quedan redactados del siguiente modo:
«3) Solicitud de Autorización Ambiental Integrada que incluya Evaluación de Impacto Ambiental ordinaria.
Por cada solicitud, según el valor del proyecto, en euros:
a) Hasta 600.000: 835,46 euros.
b) De 600.000 a 3.000.000: 1.137,21 euros.
c) De más de 3.000.000: 2.314,54 euros.
4) Solicitud de Autorización Ambiental Sectorial que incluya evaluación de impacto ambiental (simplificada u ordinaria), y una autorización específica (residuos, vertidos al mar o emisiones a la atmósfera).
Por cada solicitud: suma del importe de la tasa de Evaluación de Impacto Ambiental simplificada u ordinaria correspondiente más el 10 % de la tasa de Autorización Ambiental sectorial específica correspondiente (Sección segunda, 2 del presente artículo).
5) Solicitud de Autorización Ambiental Sectorial que incluya Evaluación de Impacto Ambiental (simplificada u ordinaria), y dos autorizaciones específicas (residuos, vertidos al mar o emisiones a la atmósfera).
Por cada solicitud: suma del importe de la tasa de Evaluación de Impacto Ambiental simplificada u ordinaria correspondiente más el 20 % de la tasa de Autorización Ambiental sectorial específica correspondiente de mayor importe, en su caso (Sección segunda, 2 del presente artículo).
6) Solicitud de Autorización Ambiental Sectorial que incluya Evaluación de Impacto Ambiental (simplificada u ordinaria), y tres autorizaciones específicas (residuos, vertidos al mar y emisiones a la atmósfera).
Por cada solicitud: suma del importe de la tasa de Evaluación de Impacto Ambiental ordinaria correspondiente, más el 30 % de la tasa de Autorización Ambiental Sectorial específica correspondiente de mayor importe, en su caso (Sección segunda, 2 del presente artículo).»
5. Se modifican los apartados 1) y 2) de la Sección Segunda del artículo 4, que quedan redactados del siguiente modo:
«1) Solicitud de Autorización Ambiental Integrada sin Evaluación de Impacto Ambiental, o de modificación sustancial de Autorizaciones Ambientales Integradas ya concedidas.
Por cada solicitud, según el valor del proyecto, en euros:
a) Hasta 600.000: 546,06 euros.
b) De 600.000 a 3.000.000: 743,28 euros.
c) De más de 3.000.000: 1.492,98 euros.
2) Solicitud de Autorización Ambiental Sectorial sin evaluación de impacto ambiental, que incluya una o varias de las siguientes autorizaciones específicas, o de modificación sustancial de Autorizaciones Ambientales Sectoriales ya concedidas:
a) Solicitud de Autorización Ambiental Sectorial o de modificación sustancial, sin evaluación de impacto ambiental ordinaria, de instalaciones para el tratamiento de residuos.
Por cada solicitud, según la siguiente clasificación:
Residuos peligrosos: 587,90 euros.
Residuos no peligrosos: 291,48 euros.
b) Solicitud de Autorización Ambiental Sectorial o de modificación sustancial sin evaluación de impacto ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
Por cada solicitud, según la siguiente clasificación:
Grupo A: 587,90 euros.
Grupo B: 291,48 euros.
c) Solicitud de Autorización Ambiental Sectorial, o de modificación sustancial sin evaluación de impacto ambiental, de vertidos al mar.
Por cada solicitud: 587,90 euros.
d) Solicitud de Autorización Ambiental Sectorial o de modificación sustancial, sin evaluación de impacto ambiental, que incluya dos autorizaciones específicas (residuos, vertidos al mar o emisiones a la atmósfera).
Por cada solicitud: suma de la tasa de mayor importe, en su caso, más el 20 % de la siguiente.
e) Solicitud de Autorización Ambiental Sectorial o de modificación sustancial, sin evaluación de impacto ambiental, que incluya tres autorizaciones específicas (residuos, vertidos al mar y emisiones a la atmósfera).
Por cada solicitud: suma de la tasa de mayor importe, en su caso, más el 30 % de la siguiente de mayor importe, en su caso.»
6. Se modifica el contenido de la Sección tercera del artículo 4, que queda redactado de la siguiente forma:
«Sección Tercera: fotocopia o impresión en papel, escaneo, digitalización o cambio de formato, y soporte físico digital, necesarios para el suministro de información ambiental y de expedición de copia de documentos de procedimientos, en materia de calidad, evaluación y control ambiental:
Por cada fotocopia o impresión en blanco y negro papel (DIN A4), a partir de la vigésima (diecinueve primeras páginas exentas): 0,03 euros/página.
Por cada fotocopia o impresión en blanco y negro papel (DIN A3): 0,04 euros/página.
Por cada fotocopia o impresión en color papel (DIN A4), a partir de la vigésima (diecinueve primeras páginas exentas): 0,12 euros/página.
Por cada fotocopia o impresión en color (DIN A3): 0,25 euros/página.
Por cada m2 de copia o impresión de plano en blanco y negro: 0,42 euros.
Por cada m2 de copia o impresión de plano en color: 1,10 euros.
Por cada página escaneada, digitalizada o traspuesta a formatos diferentes del original: 0,05 euros por página, con un mínimo de 10 euros.
Por cada unidad de soporte físico digital: 6 euros.»
7. Se elimina la Sección Cuarta del artículo 4.
8. Se modifica el artículo 5, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 5. Exenciones.
Estarán exentos de la tasa señalada en la Sección tercera del artículo 4:
a) Los órganos de la administración de justicia; el Tribunal de Cuentas y otros órganos administrativos de control de la administración pública regional, estatal o de la Unión Europea; el Defensor del Pueblo; los órganos de la Asamblea Regional y de las Cortes Generales; las Administraciones Públicas; y las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
b) Las solicitudes de información ambiental para el ejercicio de la acción popular.»
Cinco. En el anexo segundo, «Texto de las tasas», en el grupo 5, «Tasas en materia de publicaciones oficiales y asistencia a contribuyentes», se modifica el número 2 del artículo 6 de la tasa T510 del Boletín Oficial de la Región de Murcia, que queda redactado como sigue:
«2. Los actos y resoluciones de los órganos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que sean de obligada publicación, los de delegación de firma, así como los que se refieran a materias de naturaleza tributaria.
Son de obligada publicación, entre otros, todos los anuncios, informaciones, resoluciones, informes y declaraciones ambientales, cuya publicación en el diario oficial se impone por la legislación estatal o autonómica en materia de control, autorización y evaluación ambiental.»
Seis. En el anexo segundo, «Texto de las tasas», en el grupo 7, «Tasas en materia Tasas en materia de agricultura, ganadería y pesca marítima», se modifica la denominación y el articulado de la tasa T762, que reciben la siguiente redacción:
«T762
Tasa por autorización de inmersión en reservas marinas y espacios protegidos
Artículo 1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible la actuación administrativa derivada de la solicitud de autorización para inmersión en la reserva marina de Cabo de Palos-Islas Hormigas y de Cabo Tiñoso, y en la franja litoral sumergida del Espacio Natural Protegido Isla Grosa e Islote del Farallón.
Artículo 2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten autorizaciones para la inmersión en la reserva marina de Cabo de Palos-Islas Hormigas y de Cabo Tiñoso, y en la franja litoral sumergida del Espacio Natural Protegido Isla Grosa e Islote del Farallón.
Artículo 3. Devengo.
La tasa se devengará en el momento en que se solicite la autorización para la inmersión.
Artículo 4. Cuota.
Por cada autorización, por buceador e inmersión: 3,56 euros.»
TÍTULO VII. Información a la Asamblea Regional
Artículo 61. Información a la Asamblea Regional.
1. El Consejo de Gobierno remitirá a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea, sin perjuicio de la información que debe de facilitar en cumplimiento del Convenio suscrito sobre remisión de información periódica:
Relación de expedientes de modificaciones presupuestarias aprobados de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Trimestralmente, relación de los gastos de inversiones reales y de las autorizaciones para contratar que, por razón de la cuantía, correspondan al Consejo de Gobierno.
Relación de avales que haya autorizado en el periodo, en la que se indicará singularmente la entidad avalada, importe del aval y condiciones del mismo.
A través de la consejería competente en materia de hacienda, remitirá a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional y para su conocimiento un informe trimestral sobre la aplicación de los Fondos de Contingencia, del trimestre inmediatamente anterior.
A través de la consejería competente en materia de hacienda, remitirá a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional y con la misma periodicidad, copia de los informes remitidos por el Interventor General al Ministerio de Hacienda y Función Pública en cumplimiento de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
2. La consejería competente en materia de hacienda deberá además remitir a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional la siguiente información, salvo que la misma aparezca publicada en el portal de la transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:
La información sobre la situación trimestral del endeudamiento, operaciones de endeudamiento concertadas durante ese período de tiempo, indicando sus principales características, así como el estado global de la deuda detallando su cuantía, plazos de amortización, intereses abonados, tipos de interés concertados y otras características de la misma.
Los anticipos concedidos a corporaciones locales a cuenta de los recursos que hayan de percibir con cargo al presupuesto por participación en tributos del Estado, así como la distribución de la participación de las entidades locales en los ingresos generales del Estado.
Anualmente se dará traslado a dicha Comisión de los acuerdos de emisión de deuda pública que se hayan adoptado en el ejercicio anterior, especificando la cuantía de la deuda y las condiciones de amortización y de las operaciones de refinanciación, canje, reembolso anticipado o prórroga de emisiones de deuda.
Se comunicará a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional, en el mes siguiente a su formalización, las aportaciones realizadas a las sociedades de garantía recíproca.
Además, anualmente se comunicarán a la Asamblea Regional:
– Las subvenciones concedidas de forma directa por razones que dificulten su convocatoria pública.
– La relación de pactos laborales suscritos.
– Los acuerdos suscritos con las centrales sindicales.
3. Con periodicidad trimestral se facilitará a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional información sobre el seguimiento previsto de objetivos presupuestarios definidos en la disposición adicional primera de la presente ley.
4. Asimismo, y a los efectos de un mejor conocimiento por parte de la Asamblea de la actividad de la Administración autonómica, las consejerías, sus organismos autónomos, sociedades mercantiles y, en su caso, empresas públicas, entes y entidades del sector público regional, remitirán un ejemplar de todas las publicaciones unitarias o periódicas editadas por los mismos a los Servicios de Biblioteca y Documentación y Archivo de la Asamblea, así como a los diferentes grupos parlamentarios.
I
Disposición adicional primera. Seguimiento de objetivos presupuestarios.
El sistema de seguimiento de objetivos previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 12/1998, de 31 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 1999, será de especial aplicación durante el ejercicio 2023 a los siguientes programas presupuestarios:
– 431A «Promoción y rehabilitación de viviendas».
– 441A «Saneamiento y depuración y abastecimiento de poblaciones».
– 513D «Planificación y mejoras en la red viaria».
– 422J «Servicios complementarios».
– 521A «Ordenación y fomento de las telecomunicaciones y Sociedad de la Información».
Disposición adicional segunda. Imputación de gastos de ejercicios anteriores al presupuesto de 2023.
Una vez cargado en el sistema contable de la Comunidad el presupuesto de 2023, por la Intervención General se procederá a imputar al mismo los compromisos de gastos plurianuales procedentes de ejercicios anteriores, así como los gastos que hubieren sido objeto de tramitación anticipada. En el caso de los gastos de tramitación anticipada que hayan llegado a la fase de compromiso del gasto y afecten a los ejercicios 2024 y siguientes, no será necesario efectuar la comprobación de los límites que para las anualidades futuras establece la regla 10 de la Orden de 15 de diciembre de 1997, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad de gastos de tramitación anticipada.
A tal fin, la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos realizará en el sistema contable SIGEPAL las oportunas modificaciones de los límites de gasto de ejercicios futuros, teniendo en cuenta los acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno al amparo de lo dispuesto en el artículo 37.4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, y los compromisos de gasto debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, así como las modificaciones producidas en la estructura presupuestaria de la presente ley.
Disposición adicional tercera. Tramitación anticipada de expedientes de gasto.
Durante el ejercicio 2023 los nuevos expedientes de gasto que se tramiten de forma anticipada computarán a efectos de los límites de compromisos de gasto de carácter plurianual establecidos en el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, y, en consecuencia, lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 de dicho precepto será de aplicación en la tramitación anticipada de los expedientes de gasto.
Disposición adicional cuarta. Bajas por adjudicación.
Durante el ejercicio 2023, en los expedientes de contratación que se financien con cargo a créditos del capítulo VI de «Inversiones» que tramiten las distintas consejerías y organismos autónomos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuando en el proceso de licitación se produzcan bajas de adjudicación en las que el importe correspondiente a la anualidad del ejercicio 2023 sea superior a 10.000 euros, los créditos correspondientes a la diferencia entre el importe de licitación para el ejercicio 2023 y el importe de la adjudicación correspondiente a dicho ejercicio, con el procedimiento establecido en la Orden de la Consejería de Hacienda, de 10 de febrero de 2010, por la que se regula el fondo de bajas por adjudicación, quedarán a disposición de la consejería competente en materia de hacienda que decidirá el destino de los mismos pudiendo, en su caso, utilizarlos como fuente de financiación para incrementar los créditos de la partida presupuestaria a que se refiere el artículo 19.4 de la presente ley.
Disposición adicional quinta. Transferencias de crédito que afecten a fondos del «Préstamo BEI terremoto de Lorca».
Las transferencias de crédito que afecten a proyectos de gasto financiados con fondos del «Préstamo BEI terremoto de Lorca», no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre.
Disposición adicional sexta. Transferencias de créditos financiados por la Administración General del Estado.
Las transferencias de créditos que se realicen entre los conceptos presupuestarios de los programas de gasto 321A «Dirección y servicios generales de empleo y formación», 324A «Formación profesional ocupacional y continua», 324B «Actuaciones para la calidad profesional», 322A «Fomento del Empleo», 312A «Prestaciones a los desempleados» financiados totalmente con fondos procedentes de la Administración General del Estado, no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
Disposición adicional séptima. Incorporaciones de crédito en el presupuesto del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental.
1. Los créditos generados en el presupuesto del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental, como consecuencia de ingresos realizados por empresas para financiar la realización de diversos trabajos de investigación científica, estarán disponibles y se podrán ejecutar a partir del reconocimiento del derecho.
2. Los créditos financiados con los ingresos a que se refiere el apartado anterior, y que no hayan sido ejecutados a 31 de diciembre de 2022, podrán incorporarse en el presupuesto de 2023 de dicho organismo.
La incorporación de dichos remanentes de crédito se realizará previa acreditación por la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos de la existencia de las correspondientes desviaciones positivas de financiación.
3. Los ingresos realizados por empresas para financiar la realización de trabajos de investigación científica, durante el ejercicio 2022, que no hayan dado lugar a generación de crédito en dicho ejercicio, podrán generar crédito en el presupuesto de 2023 del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental, previa acreditación por la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos de la existencia de las correspondientes desviaciones positivas de financiación.
Disposición adicional octava. Modificaciones de crédito relativas a gastos derivados del COVID-19.
1. Con carácter excepcional, durante el ejercicio 2023, las transferencias de crédito con origen en los Capítulos II, III, IV, VI y VII y cuyo destino sea financiar gastos relativos al COVID-19 no se encontrarán sujetas a las limitaciones previstas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
2. Los centros gestores destinatarios de los créditos de las modificaciones contempladas en la presente disposición deberán justificar adecuadamente en la correspondiente memoria de la modificación de crédito la relación de los efectos del COVID-19 sobre el incremento de los gastos respectivos, siendo responsables de dicha justificación, así como de la aplicación del destino final de los fondos a las finalidades que fundamentaron dicha dotación.
Disposición adicional novena. Transferencias de crédito que afecten a gastos relativos a Planes de Vivienda.
Las transferencias de crédito que se realicen entre proyectos de gasto relativos a los distintos Planes de Vivienda en vigor de los programas 431A y 431C de la Dirección General de Vivienda, no estarán sujetas a las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre.
Disposición adicional décima. Transferencias de crédito del Fondo de recursos presupuestarios.
Corresponde al titular de la consejería competente en materia de hacienda autorizar las transferencias de crédito desde la partida presupuestaria 11.05.00.633A.580.00 «Fondo de recursos presupuestarios», aunque se refieran a créditos de distintas secciones, o a créditos de proyectos de gasto incluidos en el anexo I de esta ley. Dichas transferencias no estarán sujetas a las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
Disposición adicional undécima. Transferencias de crédito relativas a fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia incluidos en los fondos financiación regional.
Corresponde al titular de la consejería competente en materia de hacienda autorizar las transferencias de crédito relativas a fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia desde la partida presupuestaria 11.10.00.612A.510.00 «Fondos de financiación regional», aunque se refieran a créditos de distintas secciones, o a créditos de proyectos de gasto incluidos en el anexo I de esta ley. Dichas transferencias no estarán sujetas a las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
Disposición adicional duodécima. Pagos a los centros docentes públicos no universitarios.
Los libramientos de fondos a favor de los centros docentes públicos no universitarios, para atender los gastos de funcionamiento y de inversión de los mismos, se realizarán conforme a las disponibilidades de tesorería de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos y a las necesidades de dichos centros, según lo dispuesto en el Plan de disposición de fondos del Tesoro público regional.
Disposición adicional decimotercera. Suspensión de los pagos a favor de entidades del sector público que no cumplan el deber de información en materia de estabilidad presupuestaria.
1. El incumplimiento por las entidades integrantes del sector público regional de las obligaciones de remisión de información periódica y no periódica y de cualquier otra petición de información que se formule por la Intervención General, derivadas de las prescripciones de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así como el incumplimiento de lo dispuesto en el Título III «De las obligaciones de información derivadas de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera» del Decreto n.º 299/2017, de 20 de diciembre, por el que se crea y regula el funcionamiento de la Central de Información de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y por otras disposiciones nacionales y comunitarias relativas a requerimientos de información, tanto en lo referido a los plazos establecidos, como al correcto contenido de los datos solicitados o al modo de envío, dará lugar a un requerimiento de cumplimiento por parte de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.
2. En el requerimiento de cumplimiento se indicará el plazo, no superior a diez días hábiles, para atender la obligación incumplida, con apercibimiento de que transcurrido el mencionado plazo, la Intervención General de la Comunidad Autónoma podrá proponer al titular de la consejería competente en materia de hacienda la suspensión de los pagos pendientes de efectuar a su favor así como la publicación de la medida en el portal de transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, manteniéndose hasta el momento en que a la Intervención General se le comunique el cumplimiento de la obligación.
Disposición adicional decimocuarta. Depuración de saldos antiguos por derechos pendientes de cobro.
1. Se autoriza a la consejería competente en materia de hacienda para que, a propuesta de la Intervención General, ordene la baja en contabilidad de los derechos pendientes de cobro procedentes de ejercicios cerrados que, habiendo sido totalmente provisionados durante cinco ejercicios consecutivos, los órganos gestores no hayan declarado su prescripción ni la imposibilidad de su cobro por otras causas. Con carácter previo a dicha baja en contabilidad, la Intervención General comunicará a cada uno de los órganos que actualmente gestionan los ingresos afectados, la relación de derechos que se darán de baja salvo manifestación en contrario, que deberán realizar en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente al recibo de la relación.
2. En la memoria de la Cuenta General del ejercicio 2023, se incluirá una nota explicativa de las bajas contabilizadas en aplicación de esta disposición adicional.
3. La aplicación de las anteriores previsiones lo será sin perjuicio de que por circunstancias sobrevenidas con posterioridad sea posible la rehabilitación de los créditos dados de baja en contabilidad.
Disposición adicional decimoquinta. Suspensión del artículo 55.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
En el caso de que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tuviese que formular un plan económico-financiero de reequilibrio, conforme a lo dispuesto en la normativa y acuerdos sobre estabilidad presupuestaria, se suspenderá la vigencia de lo dispuesto en el artículo 55.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre.
Disposición adicional decimosexta. Precios públicos a satisfacer por la prestación del servicio educativo en las Escuelas Infantiles dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Durante el ejercicio 2023 no serán exigibles los precios públicos por la prestación del servicio educativo en las Escuelas Infantiles dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia regulados en el Decreto n.º 208/2006, de 13 de octubre, por el que se regulan los precios públicos a satisfacer por la prestación de los servicios educativos y de manutención en las Escuelas Infantiles dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
II
Disposición adicional decimoséptima. Disposiciones en materia de función pública.
1. Oferta de empleo público.
Durante el ejercicio 2023, la elaboración de la oferta de empleo público en sus distintas modalidades tendrá en cuenta, en todo caso, los términos establecidos en la normativa estatal básica y se aprobará previa negociación con las organizaciones sindicales en la Mesa General de Negociación de las Condiciones de Trabajo Comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. Gratificaciones por servicios extraordinarios.
Durante el ejercicio 2023, no se retribuirán horas extraordinarias, debiéndose compensar obligatoriamente con descansos adicionales el exceso de horas realizadas superiores a la jornada legalmente establecida, salvo en los supuestos que con carácter excepcional acuerde el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de función pública.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación al complemento de atención continuada que devengue el personal del Servicio Murciano de Salud perteneciente a las categorías no sanitarias, salvo el que desempeñe puestos de trabajo que impliquen la participación directa en la atención a los pacientes.
Las horas realizadas fuera de la jornada de trabajo del personal docente en los servicios de refuerzo educativo, apoyo domiciliario a alumnos de larga convalecencia por enfermedad y de comedor escolar en los colegios públicos de la Comunidad Autónoma no precisarán para su abono de la autorización del Consejo de Gobierno.
3. Productividad variable.
Durante el ejercicio 2023, no se procederá a regular la implantación de complementos de productividad variable a nuevos colectivos que no lo tuvieran asignado a la entrada en vigor de esta ley.
Asimismo, durante el ejercicio 2023, no se abonará el complemento de productividad variable al personal que lo tuviera implantado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29 de esta ley, relativo a las retribuciones del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.
4. Plan de Pensiones de la Administración Pública de la Región de Murcia.
En el ejercicio 2023, la Administración General, sus organismos autónomos y el Servicio Murciano de Salud podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos, siempre que no se supere el incremento global establecido en la normativa básica del Estado, previa negociación sindical y autorización por el Consejo de Gobierno.
5. Retribución en el plazo posesorio en los sistemas de provisión de puestos de trabajo.
Durante el ejercicio 2023, no serán retribuidos los días comprendidos en el plazo posesorio en los que el funcionario no efectúe la prestación efectiva de los servicios.
6. Acción social.
6.1 Durante el ejercicio 2023, de las medidas contempladas en los Planes de Acción Social para el personal de la Administración General, sus organismos autónomos, personal docente y del Servicio Murciano de Salud y, en su caso, personas beneficiarias, solo podrán solicitarse las siguientes:
Anticipos reintegrables a cuenta de las retribuciones en su modalidad de extraordinarios, hasta un máximo del doble de las retribuciones ordinarias mensuales. Su reintegro se realizará en el plazo mínimo de trece meses y máximo de treinta y seis meses.
Ayudas por discapacidad. En esta ayuda, su importe máximo será de 100 euros para el personal de la Administración Regional y de 1.000 euros para sus hijos e hijas.
Ayudas por natalidad o adopción. Su importe será de 151 euros.
Ayudas por estudios universitarios, cuyo importe máximo será de 600 euros, que se incrementará hasta un máximo de 750 euros en caso de transporte o hasta un máximo de 900 en caso de residencia.
Prestaciones para la protección a las víctimas de violencia de género en la Administración Regional, que se ajustarán a lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo primera, letra b), de la Ley 1/2017, de 9 enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el ejercicio 2017.
Otros estudios reglados (ESO, Bachillerato, Ciclos Superiores de Formación Profesional o equivalentes y estudios en Escuelas Oficiales de Idiomas).
Otros estudios (especializaciones o habilitaciones para el ejercicio de una actividad o profesión, que incluirán los másteres universitarios).
6.2 Sin perjuicio de lo anterior, previa negociación en la Mesa General de Negociación de las Condiciones de Trabajo Comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se podrán revisar y actualizar los Planes y prestaciones de Acción Social del personal para la recuperación progresiva de las distintas ayudas recogidas en los mismos.
Disposición adicional decimoctava. Suspensión temporal de pactos y acuerdos.
1. Durante el ejercicio 2023, se suspenden los siguientes acuerdos sindicales:
El Acuerdo suscrito el 27 de abril de 2007 entre representantes del Servicio Murciano de Salud y de los Comités de Huelga sobre las reivindicaciones formuladas en relación con el personal destinado en atención primaria.
El Acuerdo suscrito el 18 de marzo de 2009 en la Mesa Sectorial de Administración y Servicios, en lo relativo a la aplicación del incremento adicional de 1 por 100 previsto en el artículo 23.3 de la Ley 10/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para la Región de Murcia correspondiente al ejercicio 2008.
2. No obstante lo anterior, por la Mesa General de Negociación de las Condiciones de Trabajo Comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se podrán negociar las condiciones de trabajo suspendidas por los acuerdos anteriores no sujetas a las limitaciones impuestas por la normativa básica del Estado y siempre que la situación económico financiera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia lo permita.
Disposición adicional decimonovena. Indemnizaciones por asistencia a determinados órganos colegiados.
Durante el ejercicio 2023 y para el sector público regional al que se refiere el artículo 22 de esta ley, las sesiones de los tribunales y órganos encargados de la selección de personal, tanto fijo como temporal, las comisiones de selección de personal para la provisión de puestos de trabajo, comisiones de valoración para acreditación de aptitudes de empleados públicos en determinadas materias y tribunales de pruebas cuya superación sea necesaria para el ejercicio de profesiones o para la realización de determinadas actividades, así como las de cualquier órgano asimilado a los anteriores, se deberán celebrar, preferentemente, dentro de la jornada laboral que en cada caso corresponda.
El abono de indemnizaciones por asistencia a los citados órganos colegiados se podrá autorizar por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería de competente en materia de función pública.
Disposición adicional vigésima. Medidas en materia de personal del sector público regional.
1. Durante el ejercicio 2023, las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración General o de sus organismos autónomos, excluido el Servicio Murciano de Salud, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y los consorcios a los que se refiere el artículo 22.1.g) adoptarán las medidas necesarias para la aplicación de las siguientes disposiciones en materia de personal:
No se retribuirán horas extraordinarias, debiéndose compensar obligatoriamente con descansos adicionales el exceso de horas realizadas superiores a la jornada legalmente establecida, salvo las que pueda realizar el personal de la Escala técnico-operativa del Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Región de Murcia, categorías bombero-conductor especialista, bombero conductor y cabos-bomberos especialistas, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoséptima del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.
Las guardias que realice el personal del Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Murcia, en los servicios de sala 112, Grupo de rescate aéreo de especialistas, Guardias de Sargentos en los parques de Lorca y Molina de Segura y Guardias de taller y almacén, que tienen por objeto dar cumplimiento a las obligaciones del Consorcio derivadas de los planes de protección civil vigentes, no podrán superar la cuantía establecida para las gratificaciones por servicios de presencia física del Plan INFOMUR en el Acuerdo anual del Consejo de Gobierno sobre retribuciones del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, adecuando proporcionalmente el precio establecido en función del horario a realizar.
No se abonará ni se devengará cantidad alguna en concepto de productividad variable, incentivos al rendimiento o complementos de idéntica o similar naturaleza, salvo para el personal investigador por la ejecución de programas de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i). En este caso, se dará cuenta a la Dirección General de Función Pública de los importes y las circunstancias que motivan dicho abono.
En el supuesto de ejecución de programas de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) que reciban financiación externa, no serán objeto de cómputo, a efectos del límite establecido en la letra f) de este apartado, las cantidades que perciba el personal investigador en concepto de productividad variable.
La autorización de convocatorias de puestos de trabajo vacantes de funcionarios de carrera o personal laboral fijo se realizará en los términos establecidos en la normativa básica estatal, requiriéndose, con carácter previo, informe favorable de la Dirección General de Función Pública sobre dichas convocatorias y sus bases reguladoras.
Por la Dirección General de Función Pública se podrán establecer los criterios de actuación comunes en los procesos selectivos, con el fin de hacer efectiva la aplicación de los principios de libre concurrencia, igualdad, publicidad, mérito y capacidad.
Solo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, se podrá nombrar personal funcionario interino o contratar personal laboral temporal, requiriéndose la previa y expresa autorización de la Dirección General de Función Pública. Cuando los nombramientos o contrataciones se financien con fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación «NEXT GENERATION EU», requerirán informe preceptivo y vinculante de la Unidad de Coordinación del referido Instrumento.
No obstante, no se requerirá dicha autorización previa para aquellos colectivos que determine la Dirección General de Función Pública a solicitud del correspondiente ente, por razón de la especificidad del colectivo de que se trate, sin perjuicio de que, en el caso de que se determinen o modifiquen condiciones retributivas del personal laboral, resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 25 de la presente ley. En este caso, el ente dará cuenta trimestralmente a la citada Dirección General de los nombramientos y contrataciones realizados, especificando la urgencia y necesidad que haya dado lugar a los mismos.
Lo establecido en los dos párrafos anteriores será de aplicación a las contrataciones de personal investigador para la realización de actividades científico-técnicas reguladas en el artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, que no estén exentas de autorización previa en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del referido artículo.
En relación con las aportaciones a los planes de pensiones de empleo o contratos de seguros colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, se podrán realizar siempre que no se supere el incremento global establecido en la normativa básica del Estado, previa autorización por el Consejo de Gobierno.
Los límites establecidos en el artículo 22 de esta ley serán de aplicación a las retribuciones de los contratos mercantiles del personal del sector público regional.
La fijación inicial de las retribuciones del personal incluido en el ámbito de aplicación de esta disposición no podrán superar el límite establecido en el artículo 26.2, párrafo primero de esta ley, excepto para el personal investigador cuando las cantidades que superen dicho límite tengan su causa en financiación externa derivada de la ejecución de programas de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i).
Las entidades a las que se refiere esta disposición informarán bimestralmente de las cuantías abonadas en concepto de dietas, compensaciones y otros conceptos, así como de los perceptores de las mismas, a la Dirección General de Función Pública y a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos.
Las entidades a las que se refiere esta disposición adoptarán las medidas necesarias con el fin de que las nuevas cuantías que se devenguen en 2023, en su caso, en concepto de antigüedad del personal, de acuerdo con lo dispuesto en los convenios colectivos que les resulten de aplicación, no superen a las establecidas en esta ley para el personal funcionario al servicio de la Administración Regional para cada uno de los grupos de clasificación profesional por cada tres años de servicios.
Solo se podrán convocar, conceder o abonar prestaciones de acción social o tipos de ayuda similares que sean equiparables a las establecidas en la disposición adicional decimoséptima, apartado 6, y siempre y cuando ya estuvieran reconocidas en su vigente convenio colectivo a la entrada en vigor de esta ley.
2. Las solicitudes de autorización así como la remisión de información a que se refieren las letras c) y g) del apartado 1 se tramitarán a través de la consejería de adscripción de la entidad correspondiente, quien las remitirá a la consejería competente en materia de función pública.
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