Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana

Rango Ley
Publicación 2023-02-20
Última actualización 2026-07-03
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Comunidad Valenciana
Departamento Comunitat Valenciana
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos 153
Historial de reformas JSON API

25. Gases de efecto invernadero (GEI): componentes gaseosos de la atmósfera tanto de origen natural o a causa de actividades humanas que provocan el efecto invernadero al absorber y reemitir radiación infrarroja. Los reconocidos por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático como contribuyentes al cambio climático son en estos momentos: dióxido de carbono (CO2), gas metano (CH4), óxido nitroso (N2O), hexafluoruro de azufre (SF6), Trifluoruro de nitrógeno (NF3) perfluorcarbonos (PFC) y hidrofluorcarbonos (HFC).

26. Generación distribuida: aquella que, además de provenir de fuentes renovables, se conecta a la red de distribución de energía eléctrica y se caracteriza por encontrarse instalada en puntos próximos a los consumos de energía final, reduciendo los tráficos de energía en niveles superiores de tensión. bb) Gobernanza climática: conjunto de mecanismos y medidas orientadas a dirigir el sistema social, económico y ambiental hacia la prevención, mitigación o adaptación a los riesgos del cambio climático. cc) Huella de carbono: la totalidad de las emisiones de efecto invernadero asociada a una organización, acontecimiento o actividad o al ciclo de vida de un producto o servicio cuantificada para evaluar su contribución al cambio climático. Se expresa en toneladas equivalentes de CO2.

27. Huella hídrica: indicador integral de la apropiación de los recursos de agua dulce que se utiliza para medir el volumen total de agua dulce usado para producir los bienes, productos y servicios de un empresa u organización. La huella hídrica tiene necesariamente una dimensión temporal y una dimensión espacial y evalúa tanto el uso de agua directo como el indirecto. Se puede calcular para cualquier grupo definido de consumidores.

28. Instalación térmica: aquellas instalaciones definidas en el apéndice 1, del Real decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, después de su modificación operada por Real decreto 178/2021, de 23 de marzo.

29. Justicia climática: Abordaje para una transición ecológica justa que parte de las desigualdades globales en emisiones y en la asunción de sus consecuencias, y que reconoce y aborda las grandes desigualdades para afrontar las consecuencias del cambio climático en las personas según el sexo y el género, el origen social, tipo de empleo y capacidad económica, la etnia, y la región del mundo en la que viven.

30. Media emprendida: Se define como media aquella empresa que ocupa entre 50 y 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o el balance general anual de los cuales no excede de 43 millones de euros. Toda empresa que supere estos límites se considera gran empresa, según recomendación 2003/361/CE de la comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas

31. Mitigación del cambio climático: intervención humana para reducir las emisiones o mejorar los sumideros de gases de efecto invernadero.

32. Movilidad sostenible: un sistema de transporte que permite a individuos y sociedades moverse libremente, acceder, comunicar o establecer relaciones, satisfacer sus necesidades de acceso a áreas de actividad con total seguridad de manera compatible con la salud de los seres humanos y los ecosistemas. Además de reducir la contaminación de los vehículos, la movilidad sostenible también busca proteger los colectivos más vulnerables, dar valor en el tiempo de los desplazamientos, internalizar los costes socioeconómicos de cada medio de transporte y garantizar el acceso universal de la ciudadanía a los lugares públicos y equipaciones en transporte público colectivo o en medios no motorizados.

33. Presupuesto de carbono: contingente permitido de emisiones de gases de efecto invernadero asignado a una organización, entidad o un territorio durante un determinado periodo de tiempo

34. Persona joven: a efectos de esta ley se entiende por persona joven la definición que de la misma se hace en la Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de políticas integrales de juventud.

35. Pobreza energética: Situación de dificultad en la que se encuentra un hogar de la Comunitat Valenciana para hacer frente al pago de su consumo energético y que conlleva una falta de acceso normalizado a los suministros de electricidad, agua, gas y otras fuentes de combustibles energéticos, a propuesta de los servicios sociales municipales.

36. Proyección climática: pronóstico del clima, resultado de obtener una estimación de la evolución real del clima en el futuro, por ejemplo, en escalas de tiempos estacionales, interanuales o más prolongadas. Dado que la evolución del sistema climático puede ser muy sensible a las condiciones iniciales, estas predicciones suelen ser probabilísticas.

37. Resiliencia: capacidad de un sistema para resistir, absorber y recuperarse de los efectos del peligro de manera oportuna y eficiente, conservando o restableciendo sus estructuras, funciones e identidad básicas esenciales.

38. Riesgo climático: probabilidad de graves pérdidas socioeconómicas y de ecosistemas causadas por la exposición a impactos de acontecimientos climatológicos, sumada a condiciones de vulnerabilidad y capacidad insuficiente para reducir o responder a sus consecuencias. La gestión del riesgo climático es un factor clave para garantizar e incrementar la seguridad humana, bienestar, calidad de vida y desarrollo sostenible.

39. Servicios ecosistémicos: conjunto de beneficios directos o indirectos derivados del funcionamiento o regulación de los ecosistemas, incluidos los intangibles.

40. Sistema de gestión energética (SGE): parte del sistema de gestión de la organización dedicado a desarrollar e implantar una política energética, así como a gestionar aquellos elementos de sus actividades, productos o servicios que interactúan con el uso de la energía (aspectos energéticos). Se trata de un procedimiento organizado de previsión y control del consumo de energía, que tiene como fin la mejora continua y conseguir el mayor rendimiento energético posible sin disminuir el nivel de prestaciones obtenidas.

41. Sumidero de carbono: cualquier proceso, actividad o mecanismo, natural o artificial, que absorba de la atmósfera o fije gases de efecto invernadero, aerosoles o precursores de estos. Los sumideros más comunes son el océano, la atmósfera, el suelo, los bosques y la vegetación.

42. Tonelada equivalente de dióxido de carbono: Una tonelada métrica de dióxido de carbono, o la cantidad de otro gas de efecto invernadero que posea un potencial de calentamiento global equivalente.

43. Tonelada equivalente de energía (TEP): unidad de energía. Su valor equivalente es la energía producida en la combustión de una tonelada de crudo de petróleo. El valor convencional utilizado es 41,87 GJ = 11.630 Kwh.

44. Transición ecológica: proceso de cambio en los sistemas productivos y de consumo, así como sociopolíticos, que conduzca a un modelo descarbonizado de sociedad y economía, en cuyo transcurso el uso de combustibles fósiles (petróleo, gas, carbón) se reduzca sustancialmente respecto a los niveles actuales, con el objetivo final de su sustitución completa por fuentes alternativas de energías renovables.

45. Vehículos compartidos: la utilización en común de un vehículo terrestre a motor por un conductor y uno o varios pasajeros, efectuado a título no oneroso, excepto por la compartición de gastos inherentes a un viaje en vehículo privado, en el marco de un desplazamiento que el conductor efectúa por su propia cuenta. Las empresas que realicen actividades de intermediación, con esta finalidad, pueden hacerlo a título oneroso.

46. Vehículo eléctrico: vehículo de motor equipado de un grupo de propulsión con al menos un mecanismo eléctrico no periférico que funciona como convertidor de energía y está dotado de un sistema de almacenamiento de energía recargable, que puede recargarse desde el exterior.

47. Vulnerabilidad: grado en que un sistema es susceptible o incapaz de afrontar los efectos adversos del cambio climático, incluyendo la variabilidad y los extremos climáticos. El grado de vulnerabilidad depende del carácter, la magnitud y la rapidez de las variaciones climáticas y de las fluctuaciones a las que está expuesto un sistema o sector, así como de su sensibilidad y capacidad de adaptación.

48. Zona de baja emisión: Se entiende por zona de baja emisión el ámbito delimitado por una administración pública, en ejercicio de sus competencias, dentro de su territorio, de carácter continuo, y en el cual se aplican restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos para mejorar la calidad del aire y mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero, conforme a la clasificación de los vehículos por su nivel de emisiones de acuerdo con lo establecido en el Reglamento general de vehículos vigente.

Se modifica el punto 4 por el art. 299 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en DOGV núm. 9525 de 2 de febrero de 2023. Ref. DOGV-r-2023-90026

ANEXO II. Porcentajes mínimos para incorporar en las renovaciones anuales de flota de acuerdo con el artículo 63.2 de esta ley

(Suprimido)

Se suprime por el art. 300 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.