Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024

Rango Ley
Publicación 2024-01-29
Última actualización 2025-01-17
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Comunidad Autónoma Illes Balears
Departamento Comunidad Autónoma de las Illes Balears
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2 actos modificadores · 2025-01-17, Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización a…

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Capítulo 1 Capítulo 2 Capítulo 3 Capítulo 4 Capítulo 5 Capítulo 6 Capítulo 7 Capítulo 8 Capítulo 9 Total
Total. 2.084.548.875 3.370.429.912 51.611.480 61.185.024 4.954.930 258.413.420 457.288.638 998.154.726 7.286.587.005
11 C. de Presidencia y Administraciones Públicas. 563.388 23.940 3.000.000 124.500 3.711.828
12 C. de Turismo, Cultura i Deportes. 475.700 348.520 117.039.342 117.863.562
13 C. de Educación y Universidades. 2.517.000 61.950 100.000 46.234.995 48.913.945
14 C. de Economía, Hacienda e Innovación. 5.000 3.835.634 3.840.634
15 C. del Mar y del Ciclo del Agua. 1.046.000 10.000 2.966.747 4.022.747
17 C. de Familias y Asuntos Sociales. 19.000 56.530.824 1.063.200 57.613.024
18 C. de Salud. 58.079 45.775.712 225.500 33.664 46.092.955
19 C. de Empresa, Empleo y Energía. 4.428.150 97.820 123.800.166 128.326.136
20 C. de Agricultura, Pesca y Medio Natural. 1.012.541 350.000 994.000 9.005.203 11.361.744
25 C. de Vivienda, Territorio y Movilidad. 2.030.966 8.832.000 32.349.809 43.212.775
31 Servicios comunes. 2.084.548.875 3.370.429.912 37.916.090 -140.121.982 1.194.930 257.069.420 96.762.465 5.707.799.710
34 Deuda pública. 650.000 23.833.313 998.154.726 1.022.638.039
73 Instituto Balear de la Mujer. 4.881.123 4.881.123
74 Agencia de Salud Pública. 1.226.720 37.200 364.100 1.628.020
76 Servicio de Empleo de las Illes Balears. 82.914.027 82.914.027
77 Instituto de Estadística de las Illes Balears. 105.000 105.000
78 Escuela Balear de Administración Pública. 312.846 1.348.890 1.661.736

ANEXO 8. Presupuestos de las entidades públicas empresariales para 2024

Estado de gastos Capítulo 1 Capítulo 2 Capítulo 3 Capítulo 4 Capítulo 5 Capítulo 6 Capítulo 7 Capítulo 8 Capítulo 9 Total
11.E01 Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears. 18.855.380 18.027.292 455.224 0 0 0 0 0 3.830.562 41.168.458
12.E02 Agencia Estrategia Turística de las Illes Balears. 3.244.981 540.000 10.750 2.704.404 8.459.424 152.541.131 167.500.690
15.E03 Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental. 3.835.855 64.329.575 2.098.641 41.232.825 11.100.001 122.596.897
20.E04 Instituto Balear de la Naturaleza. 18.979.505 3.634.154 2.653.740 25.267.399
25.E05 Instituto Balear de la Vivienda. 2.767.327 5.390.196 1.473.663 53.312.248 13.200.000 12.543.375 88.686.809
25.E06 Servicios Ferroviarios de Mallorca. 12.500.000 21.571.783 4.119.116 80.585.604 28.134.200 146.910.703
19.E07 Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears. 2.058.000 1.706.230 1.288.000 2.470.000 7.522.230
13.E08 Instituto Balear Infraestructuras y Servicios Educativos. 2.832.346 426.661 370.424 47.462.137 3.468.750 54.560.318
20.E10 Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears. 8.175.000 1.712.700 2.362.300 854.500 88.324.659 101.429.159
15.E11 Puertos de las Illes Balears. 6.145.750 9.732.500 1.883.036 13.771.423 1.636.364 33.169.073
17.E17 Instituto Balear de la Juventud. 1.702.910 994.865 521.550 3.219.325
20.E18 Instituto de Investigación y Formación Agroalimentaria y Pesquera de las Illes Balears. 4.199.864 2.981.897 4.868.858 12.050.619
25.E19 Instituto Cartográfico y Geográfico de las Illes Balears. 865.700 232.000 250.000 1.347.700
14.E20 Telecomunicaciones e Innovación de las Illes Balears. 777.172 3.810.552 7.370.811 11.958.535
12.E21 Instituto de Estudios Baleáricos. 2.526.155 1.083.717 5.573.080 258.039 9.440.991
60.E22 Gestión Sanitaria y Asistencial de las Illes Balears. 30.491.027 6.444.291 75.000 37.010.318
12.E23 Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears. 299.563 60.437 1.689.525 15.000 508.892 2.573.417
19.E24 Instituto Balear de la Energía. 995.000 2.246.449 24.175.159 8.750.000 36.166.608
Total. 121.251.535 144.925.299 10.410.854 13.617.309 0 288.336.318 250.124.682 13.200.000 60.713.252 902.579.249
Estado de ingresos Capítulo 1 Capítulo 2 Capítulo 3 Capítulo 4 Capítulo 5 Capítulo 6 Capítulo 7 Capítulo 8 Capítulo 9 Total
--- --- --- --- --- --- --- --- --- --- ---
11.E01 Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears. 1.350.000 36.386.519 3.431.939 41.168.458
12.E02 Agencia Estrategia Turística de las Illes Balears. 70.000 3.229.548 10.750 116.532.404 47.657.988 167.500.690
15.E03 Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental. 34.169.918 36.094.153 52.332.826 122.596.897
20.E04 Instituto Balear de la Naturaleza. 500.000 22.113.659 2.653.740 25.267.399
25.E05 Instituto Balear de la Vivienda. 2.183.328 1.636.297 6.024.672 51.663.930 13.781.722 13.396.860 88.686.809
25.E06 Servicios Ferroviarios de Mallorca. 6.630.159 30.910.740 650.000 73.897.760 21.855.517 12.966.527 146.910.703
19.E07 Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears. 1.000.000 3.552.230 2.970.000 7.522.230
13.E08 Instituto Balear Infraestructuras y Servicios Educativos. 3.629.431 32.509.749 18.421.138 54.560.318
20.E10 Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears. 12.000.000 68.640.643 20.788.516 101.429.159
15.E11 Puertos de las Illes Balears. 26.000.000 1.821.872 5.347.201 33.169.073
17.E17 Instituto Balear de la Juventud. 645.612 2.052.163 521.550 3.219.325
20.E18 Instituto de Investigación y Formación Agroalimentaria y Pesquera de las Illes Balears. 646.195 6.535.566 989.906 3.878.952 12.050.619
25.E19 Instituto Cartográfico y Geográfico de las Illes Balears. 30.000 1.067.700 250.000 1.347.700
14.E20 Telecomunicaciones e Innovación de las Illes Balears. 1.223.937 3.363.787 3.301.018 4.069.793 11.958.535
12.E21 Instituto de Estudios Baleáricos. 147.000 7.925.026 258.039 1.110.926 9.440.991
60.E22 Gestión Sanitaria y Asistencial de las Illes Balears. 1.568.471 35.366.847 75.000 37.010.318
12.E23 Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears. 1.269.409 107.920 1.196.088 2.573.417
19.E24 Instituto Balear de la Energía. 428.449 1.188.000 4.469.059 30.081.100 36.166.608
Total. 0 0 76.593.069 210.142.947 6.685.422 0 411.635.483 171.158.941 26.363.387 902.579.249

ANEXO 9. Presupuestos de las sociedades mercantiles públicas para 2024

Estado de gastos Capítulo 1 Capítulo 2 Capítulo 3 Capítulo 4 Capítulo 5 Capítulo 6 Capítulo 7 Capítulo 8 Capítulo 9 Total
11.S10 Gestión de Emergencias de las Illes Balears, SA. 4.811.201 2.684.170 769.540 8.264.911
Total. 4.811.201 2.684.170 0 0 0 769.540 0 0 0 8.264.911
Estado de ingresos Capítulo 1 Capítulo 2 Capítulo 3 Capítulo 4 Capítulo 5 Capítulo 6 Capítulo 7 Capítulo 8 Capítulo 9 Total
--- --- --- --- --- --- --- --- --- --- ---
11.S10 Gestión de Emergencias de las Illes Balears, SA. 6.747.381 599.961 917.569 8.264.911
Total. 0 0 0 6.747.381 0 0 599.961 917.569 0 8.264.911

ANEXO 10. Presupuestos de las fundaciones para 2024

Estado de gastos Capítulo 1 Capítulo 2 Capítulo 3 Capítulo 4 Capítulo 5 Capítulo 6 Capítulo 7 Capítulo 8 Capítulo 9 Total
12.F01 Fundación para el Deporte Balear. 3.849.901 2.340.897 571.926 530.000 1.704.459 3.848.934 12.846.117
13.F02 Fundación Estudios Superiores de Música y Artes Escénicas. 4.699.683 664.931 42.580 5.407.194
17.F03 Fundación Instituto Socioeducativo s'Estel. 9.281.156 4.175.430 7.551 46.584 444.600 84.402 14.039.723
12.F09 Fundación Robert Graves. 66.770 131.230 18.000 216.000
18.F12 Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Illes Balears. 4.889.521 5.760.720 15.000 1.417.000 12.082.241
18.F14 Fundación Instituto Investigación Sanitaria IB. 6.799.918 3.221.219 25.000 72.000 68.350 10.186.487
17.F15 Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia. 32.335.658 6.519.806 1.505.462 5.658.664 46.019.590
14.F22 Fundación Balear de Innovación y Tecnología. 10.297.739 3.860.623 6.100 524.650 14.689.112
12.F23 Fundación Orquesta Sinfónica Illes Balears. 5.252.441 1.598.834 20.000 5.244.255 12.115.530
11.F24 Fundación Illes Balears de Acción Exterior. 910.839 251.991 25.000 1.187.830
Total. 78.383.626 28.525.681 604.477 2.195.146 0 15.147.558 0 0 3.933.336 128.789.824
Estado de ingresos Capítulo 1 Capítulo 2 Capítulo 3 Capítulo 4 Capítulo 5 Capítulo 6 Capítulo 7 Capítulo 8 Capítulo 9 Total
--- --- --- --- --- --- --- --- --- --- ---
12.F01 Fundación para el Deporte Balear. 161.750 5.650.974 180.000 4.484.831 2.368.562 12.846.117
13.F02 Fundación Estudios Superiores de Música y Artes Escénicas. 349.970 5.014.644 20.000 22.580 5.407.194
17.F03 Fundación Instituto Socioeducativo s'Estel. 13.510.721 529.002 14.039.723
12.F09 Fundación Robert Graves. 36.000 180.000 216.000
18.F12 Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Illes Balears. 10.097.396 52.950 1.931.895 12.082.241
18.F14 Fundación Instituto Investigación Sanitaria IB. 4.065.672 5.902.465 150.000 68.350 10.186.487
17.F15 Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia. 8.789.836 31.571.090 1.226.510 4.432.154 46.019.590
14.F22 Fundación Balear de Innovación y Tecnología. 12.462.977 1.061.485 640.000 524.650 14.689.112
12.F23 Fundación Orquesta Sinfónica Illes Balears. 307.829 6.563.446 4.388.771 855.484 12.115.530
11.F24 Fundación Illes Balears de Acción Exterior. 517.830 645.000 25.000 1.187.830
Total. 0 0 50.299.981 56.642.054 970.000 0 10.742.464 10.135.325 0 128.789.824

ANEXO 11. Presupuestos de los consorcios para 2024

Estado de gastos Capítulo 1 Capítulo 2 Capítulo 3 Capítulo 4 Capítulo 5 Capítulo 6 Capítulo 7 Capítulo 8 Capítulo 9 Total
12.C02 Escuela de Hostelería. 3.945.791 1.935.707 673.486 6.554.984
12.C05 Consorcio de Infraestructuras de las Illes Balears. 15.000 40.004 324.640 379.644
20.C09 Consorcio Recuperación de la Fauna de las Illes Balears. 1.818.157 160.850 1.979.007
25.C11 Consorcio de Transportes de Mallorca. 582.451 71.182.534 3.865.841 75.630.826
25.C13 Consorcio Infraestructuras ELM Palmanyola. 10.000 490.000 500.000
17.C14 Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales IB. 460.000 137.981 306.924 28.633.272 88.111 29.626.288
Total. 4.988.242 75.089.379 346.928 10.000 0 33.823.449 0 0 412.751 114.670.749
Estado de ingresos Capítulo 1 Capítulo 2 Capítulo 3 Capítulo 4 Capítulo 5 Capítulo 6 Capítulo 7 Capítulo 8 Capítulo 9 Total
--- --- --- --- --- --- --- --- --- --- ---
12.C02 Escuela de Hostelería. 808.295 4.771.661 201.542 472.814 300.672 6.554.984
12.C05 Consorcio de Infraestructuras de las Illes Balears. 55.004 324.640 379.644
20.C09 Consorcio Recuperación de la Fauna de las Illes Balears. 450 1.817.707 160.850 1.979.007
25.C11 Consorcio de Transportes de Mallorca. 39.368.344 30.101.598 3.360.841 2.800.043 75.630.826
25.C13 Consorcio Infraestructuras ELM Palmanyola. 10.000 490.000 500.000
17.C14 Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales IB. 904.905 6.408.041 22.313.342 29.626.288
Total. 0 0 40.177.089 37.660.875 201.542 0 11.217.186 25.414.057 0 114.670.749

ANEXO 12. Presupuestos generales del Servicio de Salud de las Illes Balears para 2024

Estado de gastos

Resumen general por capítulos

Capítulo/denominación Importe
1. Gastos de personal. 1.067.609.586
2. Gastos corrientes en bienes y servicios. 724.713.597
3. Gastos financieros. 6.177.343
4. Transferencias corrientes. 340.084.422
6. Inversiones reales. 134.287.228
7. Transferencias de capital. 325.000
8. Activos financieros.
9. Pasivos financieros. 2.086.210
Operaciones corrientes. 2.138.584.948
Operaciones de capital. 136.698.438
Total. 2.275.283.386

ANEXO 13. Presupuestos generales del Servicio de Salud de las Illes Balears para 2024

Estado de gastos

Resumen general por centros gestores y capítulos Resumen general por centros gestores y capítulos Capítulo 1 Capítulo 2 Capítulo 3 Capítulo 4 Capítulo 6 Capítulo 7 Capítulo 8 Capítulo 9 Total
Total. 1.067.609.586 724.713.597 6.177.343 340.084.422 134.287.228 325.000 2.086.210 2.275.283.386
600 Servicios centrales. 39.842.297 271.941.126 6.167.342 340.084.422 121.744.400 325.000 2.086.210 782.190.797
601 Hospital Son Espases. 307.412.570 33.590.905 10.000 3.891.179 344.904.654
602 Área de salud de Menorca. 82.867.110 9.172.052 1.512.908 93.552.070
603 Área de salud de Eivissa y Formentera. 125.055.131 12.101.504 1.261.463 138.418.098
604 Atención primaria de Mallorca. 188.413.458 12.462.232 1.505.102 202.380.792
605 Hospital de Formentera. 7.325.368 862.326 125.945 8.313.639
606 Hospital Son Llàtzer. 146.829.584 26.953.779 1.475.350 175.258.713
607 Hospital de Manacor. 80.107.119 11.028.721 1.486.830 92.622.670
608 Hospital comarcal de Inca. 64.447.647 9.960.470 1 1.284.051 75.692.169
609 Gerencia del 061. 25.309.302 678.585 25.987.887
60C Central de compras - servicios centrales. 7.061.878 7.061.878
60D Central de compras - H. Son Espases. 156.263.663 156.263.663
60E Central de compras - Área Ibiza. 34.348.663 34.348.663
60F Central de compras - H. Formentera. 120.306 120.306
60G Central de compras - GAP Mallorca. 75.876 75.876
60I Central de compras - H. Inca. 18.183.184 18.183.184
60L Central de compras - H. Son Llàtzer. 63.601.220 63.601.220
60M Central de compras - Área Menorca. 25.640.829 25.640.829
60N Central de compras - H. Manacor. 30.425.680 30.425.680
60U Central de compras - 061. 240.598 240.598
Resumen general por programas y capítulos Resumen general por programas y capítulos Capítulo 1 Capítulo 2 Capítulo 3 Capítulo 4 Capítulo 6 Capítulo 7 Capítulo 8 Capítulo 9 Total
--- --- --- --- --- --- --- --- --- --- ---
Total. 1.067.609.586 724.713.597 6.177.343 340.084.422 134.287.228 325.000 2.086.210 2.275.283.386
411B Administración y servicios generales. 39.066.211 33.512.941 5.993.054 12.622 4.457.312 2.086.210 85.128.350
411C Formación e investigación personal sanitario. 42.069.889 4.338 42.074.227
412A Atención primaria de salud. 260.923.976 14.587.819 1.070 330.919.012 14.295.245 75.000 620.802.122
412B Atención especializada. 724.966.168 313.694.844 183.219 9.152.788 34.392.079 250.000 1.082.639.098
412C Asistencia sociosanitaria y salud mental. 583.342 6.381.834 78.368.221 85.333.397
412D Otras asistencias sanitarias. 356.531.821 2.774.371 359.306.192

ANEXO 14. Presupuestos generales del Servicio de Salud de las Illes Balears para 2024

Estado de ingresos

Resumen general por capítulos

Capítulo/denominación Importe
1. Impuestos directos.
2. Impuestos indirectos.
3. Tasas y otros ingresos. 28.057.150
4. Transferencias corrientes. 2.110.328.798
5. Ingresos patrimoniales. 199.000
6. Enajenación de inversiones reales.
7. Transferencias de capital. 130.888.146
8. Activos financieros. 5.810.292
9. Pasivos financieros.
Operaciones corrientes. 2.138.584.948
Operaciones de capital. 136.698.438
Total. 2.275.283.386

ANEXO 15. Presupuestos generales del Servicio de Salud de las Illes Balears para 2024

Estado de ingresos

Resumen por capítulo, artículo y concepto

Capítulo, artículo y concepto Importe
3 Tasas y otros ingresos. 28.057.150
30 Tasas. 100.000
303 Tasas académicas, derechos de matrícula, exp. de títulos, etc. 100.000
31 Precios públicos. 25.050.050
319 Otros precios públicos. 25.050.050
32 Otros ingresos procedentes de la prestación de servicios. 550.000
327 De la prestación de servicios de asistencia sanitaria. 550.000
33 Venta de bienes. 13.000
333 Venta de medicamentos. 13.000
39 Otros ingresos. 2.344.100
391 Recargos y multas. 41.000
399 Otros ingresos diversos. 2.303.100
4 Transferencias corrientes. 2.110.328.798
45 De comunidades autónomas. 2.110.328.798
450 De la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 2.110.328.798
5 Ingresos patrimoniales. 199.000
55 Productos de concesiones y aprovechamientos especiales. 199.000
550 Productos de concesiones administrativas. 199.000
7 Transferencias de capital. 130.888.146
75 De comunidades autónomas. 130.888.146
750 De la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 130.888.146
8 Activos financieros. 5.810.292
87 Remanentes de tesorería. 5.810.292
870 Remanentes de tesorería. 5.810.292
Total. 2.275.283.386

ANEXO 16. Presupuestos generales del Servicio de Salud de las Illes Balears para 2024

Estado de ingresos

Resumen general por centros gestores y capítulos

Capítulo 1 Capítulo 2 Capítulo 3 Capítulo 4 Capítulo 5 Capítulo 6 Capítulo 7 Capítulo 8 Capítulo 9 Total
Total. 28.057.150 2.110.328.798 199.000 130.888.146 5.810.292 2.275.283.386
600 Servicios centrales. 3.116.300 2.110.328.798 130.888.146 5.810.292 2.250.143.536
601 Hospital Universitario Son Espases. 13.930.000 13.930.000
602 Área de salud de Menorca. 1.074.800 33.000 1.107.800
603 Área de salud de Eivissa y Formentera. 2.873.000 2.873.000
604 Atención primaria de Mallorca. 2.141.500 2.141.500
605 Hospital de Formentera. 367.000 367.000
606 Hospital Son Llàtzer. 1.170.100 50.000 1.220.100
607 Hospital de Manacor. 1.740.000 80.000 1.820.000
608 Hospital comarcal de Inca. 1.151.450 36.000 1.187.450
609 Gerencia del 061. 493.000 493.000

ANEXO 17. Presupuestos generales de la Agencia Tributaria de las Illes Balears para 2024

Estado de gastos

Resumen general por capítulos

Capítulo/denominación Importe
1. Gastos de personal. 9.202.321
2. Gastos corrientes en bienes y servicios. 5.198.820
3. Gastos financieros. 3.870.573
4. Transferencias corrientes.
6. Inversiones reales. 12.500
7. Transferencias de capital.
8. Activos financieros.
9. Pasivos financieros.
Operaciones corrientes. 18.271.714
Operaciones de capital. 12.500
Total. 18.284.214

ANEXO 18. Presupuestos generales de la Agencia Tributaria de las Illes Balears para 2024

Estado de ingresos

Resumen general por capítulos

Capítulo/Denominación Importe
1. Impuestos directos.
2. Impuestos indirectos.
3. Tasas y otros ingresos.
4. Transferencias corrientes. 18.271.714
5. Ingresos patrimoniales.
6. Enajenación de inversiones reales.
7. Transferencias de capital. 12.500
8. Activos financieros.
9. Pasivos financieros.
Operaciones corrientes. 18.271.714
Operaciones de capital. 12.500
Total. 18.284.214

ANEXO 19. Presupuestos generales de la Agencia Tributaria de las Illes Balears para 2024

Estado de ingresos

Resumen por capítulo, artículo y concepto

Capítulo, artículo y concepto Importe
4 Transferencias corrientes. 18.271.714
45 De comunidades autónomas. 18.271.714
450 De la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 18.271.714
7 Transferencias de capital. 12.500
75 De comunidades autónomas. 12.500
750 De la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 12.500
Total. 18.284.214

ANEXO 20. Importe estimado de los beneficios fiscales del ejercicio presupuestario de 2024

1. Marco legal y concepto de beneficio fiscal.

La manifestación de los beneficios fiscales es una exigencia de la Unión Europea, tanto para los estados como para las comunidades autónomas. La Directiva 2011/85/UE del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los estados miembros (DOUE de 23 de noviembre), establece en su artículo 14.2 que «los estados miembros publicarán información detallada sobre la incidencia de los beneficios fiscales en los ingresos».

El concepto de beneficio fiscal ya se menciona en el artículo 134.2 de la Constitución Española, que, a tal efecto, dispone que «Los presupuestos generales del Estado tendrán carácter anual, incluirán la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal y en ellos se consignará el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado». En igual sentido se pronuncia el artículo 33.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, general presupuestaria (BOE de 27 de noviembre). Habitualmente esta memoria forma parte del informe económico-financiero que acompaña al proyecto de la ley de presupuestos.

Por su parte, la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas (según la redacción dada por la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley general de estabilidad presupuestaria), dispone en su artículo 21.1 que «Los presupuestos de las comunidades autónomas tendrán carácter anual e igual período que los del Estado, atenderán al cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria, incluirán la totalidad de los gastos e ingresos de los organismos y entidades integrantes de la misma, y en ellos se consignará el importe de los beneficios fiscales que afecten a tributos atribuidos a las referidas comunidades».

En el ámbito autonómico, la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, dispone que debe adjuntarse al anteproyecto de la ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma una estimación del importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos estatales cedidos y a los impuestos propios detallado por figuras tributarias.

Ahora bien, no existe una definición precisa de beneficio fiscal en la normativa tributaria ni en la bibliografía especializada. Sin embargo, en la práctica, se conviene que un componente del tributo constituye un incentivo fiscal cuando se trate de una exención, de una reducción de los rendimientos, de la base imponible o de la base liquidable, de un tipo reducido de gravamen, de una bonificación o deducción de la cuota impositiva, o de una devolución de la cuota distinta de la motivada por retenciones o pagos a cuenta efectuados con anterioridad a la liquidación del tributo, con independencia de la finalidad que persiga y de la amplitud del colectivo de contribuyentes o del sector económico al que se dirija.

Entonces, podemos definir el presupuesto de beneficios fiscales (en adelante, PBF) como la expresión cifrada anual de la estimación de la previsible disminución de la recaudación tributaria de la comunidad autónoma de las Illes Balears como consecuencia de la existencia de incentivos fiscales orientados al logro de determinados objetivos de política económica y social. Su valoración se efectúa de acuerdo con el «criterio de caja» o momento en que se produce la merma de ingresos.

2. Beneficios fiscales por tributo.

El importe total de los beneficios fiscales con incidencia en el presupuesto del ejercicio de 2024 asciende a 1.989 millones de euros, de acuerdo con los diferentes beneficios fiscales establecidos para cada una de las figuras tributarias a lo largo de los años y vigentes el año 2024.

La comunidad autónoma obtiene ingresos de tributos cedidos y de tributos propios. Respecto a los tributos cedidos, los beneficios fiscales a considerar son tanto los establecidos en las normas estatales reguladoras de los distintos tributos cedidos afectados como los establecidos por la CAIB en el ejercicio de sus competencias normativas sobre tributos cedidos establecidas por la normativa reguladora de la cesión de tributos por el Estado a las comunidades autónomas.

La Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas, es la norma que fija el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y establece el marco normativo de cesión de tributos. Este marco normativo ha evolucionado y se ha adaptado a los diferentes sistemas de financiación de las comunidades autónomas de régimen común mediante las modificaciones sucesivas de esta ley orgánica.

Finalmente, con la finalidad principal de dotar de mayor claridad a la normativa autonómica en materia de tributos cedidos por el Estado, se aprueba el Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado.

Para una mayor transparencia y claridad de los beneficios fiscales de los tributos, se separan los impuestos entre directos e indirectos y, posteriormente, se clasifican conforme a qué administración tiene atribuida la competencia normativa de cada uno de ellos.

2.1 Impuestos directos.

2.1.1 Impuesto sobre la renta de las personas físicas.

La estimación de los beneficios fiscales en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) que la Administración del Estado propone incorporar en el PBF de las comunidades autónomas la ha realizado el Servicio de Estudios Tributarios y Estadísticas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

La metodología de cálculo que se ha utilizado para la estimación consiste básicamente en la aplicación de un sistema de microsimulación sobre las bases de datos disponibles que contienen información individualizada de los distintos colectivos de contribuyentes.

A continuación, se diferencian los beneficios fiscales derivados de la normativa autonómica (cuyo importe asciende a unos 20 millones de euros) de los beneficios fiscales derivados de la normativa estatal (que ascienden a 255 millones de euros):

I. Beneficios fiscales derivados de la normativa autonómica.

Vistos los datos suministrados por la AEAT correspondientes a las declaraciones del IRPF del ejercicio de 2022 y teniendo en cuenta que en el proyecto de ley de presupuestos generales de la CAIB para el 2024 no se producen cambios normativos que afecten a los beneficios fiscales ya existentes, se pueden estimar los siguientes costes por tipo de deducción:

a)

Deducción por gastos de adquisición de libros de texto: 5 millones de euros.

b)

Deducción por donaciones a determinadas entidades que tengan por objeto el fomento de la lengua catalana: 0,02 millones de euros.

c)

Deducción para los declarantes con discapacidad física, psíquica o sensorial o con descendientes con esa condición: 2,24 millones de euros.

d)

Deducción por donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato y convenios de colaboración empresarial, relativas al mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico y al consumo cultural y deportivo: 0,04 millones de euros.

e)

Deducción por gastos de aprendizaje extraescolar de un idioma extranjero: 0,60 millones de euros.

f)

Deducción en concepto de inversión en la adquisición de acciones o de participaciones sociales de nuevas entidades o de creación reciente: 0,08 millones de euros.

g)

Deducción por gastos en la mejora de la sostenibilidad de la vivienda habitual: 1,78 millones de euros.

h)

Deducción por donaciones a determinadas entidades destinadas a la investigación, el desarrollo científico o tecnológico y la innovación: 0,03 millones de euros.

i)

Deducción por el arrendamiento de la vivienda habitual en el territorio de las Illes Balears a favor de determinados colectivos (jóvenes, discapacitados, familias numerosas y familias monoparentales): 3,39 millones de euros.

j)

Deducción por arrendamiento de bienes inmuebles en el territorio de las Illes Balears destinados a vivienda: 0,99 millones de euros.

k)

Deducción por arrendamiento de la vivienda en el territorio de las Illes Balears derivado de residencia por motivos laborales: 0,54 millones de euros.

l)

Deducción por cursar estudios de educación superior fuera de la isla de residencia habitual: 2,33 millones de euros.

m)

Deducción por gastos relativos a los descendientes o acogidos menores de seis años por motivos de conciliación: 2,88 millones de euros.

n)

Deducción por donaciones a entidades del tercer sector: 0,03 millones de euros.

o)

Deducción para compensar el incremento del coste de los préstamos o créditos hipotecarios con interés variable: 0,37 millones de euros.

p)

Personas acogidas por el conflicto de Ucrania y donaciones: 0,05 millones de euros.

De conformidad con lo anterior, la disminución de recaudación por el conjunto de deducciones autonómicas en el IRPF asciende a 20,4 millones de euros.

II. Beneficios fiscales derivados de la normativa estatal.

Para la estimación de los beneficios fiscales en el IRPF derivados de la normativa estatal, el Servicio de Estudios Tributarios y Estadísticas de la AEAT y la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda y Función Pública, siguiendo los criterios empleados en presupuestos y teniendo en cuenta la normativa vigente del IRPF, han agrupado los elementos del impuesto que generan beneficios fiscales y son susceptibles de cuantificación en cuatro grupos, correspondiendo a cada uno de ellos los siguientes importes en concepto de beneficios fiscales:

a)

Reducciones en la base imponible: 140 millones de euros.

b)

Especialidades de las anualidades por alimentos: 4 millones de euros.

c)

Deducciones en la cuota: 34 millones de euros.

d)

Exenciones: 77 millones de euros.

Ello da como resultado un total 255 millones de euros en concepto de beneficios fiscales derivados de la normativa estatal.

En consecuencia, el importe de los beneficios fiscales que afectan al impuesto sobre la renta asciende a unos 275 millones de euros.

2.1.2 Impuesto sobre el patrimonio.

Se mantiene la bonificación autonómica del 90 % de la parte proporcional de la cuota que corresponda a la titularidad de pleno dominio de los bienes de consumo cultural a los cuales hace referencia el artículo 5 de la Ley 3/2015, de 23 de marzo, por la que se regula el consumo cultural y el mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico, y se establecen medidas tributarias.

A los efectos de la citada ley, se entiende por consumo cultural la adquisición por las personas físicas o jurídicas de productos culturales como las obras de creación artística, pictóricas o escultóricas, en cualquiera de sus formatos, que sean originales y que el artista haya elaborado íntegramente y que sean únicas o seriadas. Se excluyen los objetos de artesanía y las reproducciones.

Según los datos proporcionados por la AEAT, la bonificación autonómica de las Illes Balears del año 2024 supondrá una pérdida de recaudación de unos 0,01 millones de euros.

Por otro lado, el importe del beneficio fiscal derivado de los bienes exentos por normativa estatal asciende a 361 millones de euros.

En consecuencia, el importe de los beneficios fiscales que afectan al impuesto sobre el patrimonio asciende a unos 361 millones de euros.

2.1.3 Impuesto sobre sucesiones y donaciones.

La reciente modificación operada por el Decreto ley 4/2023 supone, por un lado, la creación de una bonificación del 100 % para las herencias de los grupos I y II y, por otro, la bonificación de un 50 % de la cuota para las de los grupos IIIA y IIIB, bonificación que se reduce a un 25 % si los herederos de estos últimos grupos coinciden con los de los grupos I y II.

Estas bonificaciones dejan sin apenas incidencia a las reducciones para los grupos I y II reguladas en el Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, y suponen una gran minoración de las aplicables al grupo III.

Como consecuencia de ello, las únicas reducciones que van a tener cierta aplicación serán las aplicables a los grupos III y IV. De una forma más explícita:

– La reducción por parentesco, de 8.000 euros para el grupo III y de 1.000 euros para el grupo IV, cuyo coste se puede estimar en unos 1,8 millones de euros.

– La reducción por discapacidad, cuyo coste se estima en unos 0,6 millones de euros.

– La reducción por adquisición de vivienda de hasta 180.000 euros, cuando el heredero sea un colateral mayor de 65 años que haya convivido un mínimo de dos años con el causante, con un coste de unos 1,1 millones de euros.

– Las reducciones empresariales a favor de colaterales de hasta el tercer grado (grupo III) cuando no haya descendientes de los grupos I y II, cuya pérdida de recaudación se puede estimar en unos 0,9 millones de euros.

A lo anterior hay que añadir el coste de las bonificaciones para los grupos I, II y III, que se estiman según datos de la ATIB en unos 58 millones de euros.

En consecuencia, la cuantía de los beneficios fiscales en este impuesto se estima en unos 62 millones de euros.

2.2 Impuestos indirectos.

2.2.1 Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

Tras la reciente reforma operada por el Decreto Ley 4/2023, de 18 de julio, se amplían los beneficios fiscales existentes en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados:

– Por un lado, se crea un nuevo tipo reducido del 2 % cuando el inmueble adquirido vaya a constituir la vivienda de un menor de 36 años, de una familia numerosa o monoparental, o de un sujeto que pueda aplicarse el mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes en el IRPF, estimándose el coste, según datos de la ATIB, en unos 3 millones de euros. Este coste es el coste extra que se genera respecto a la aplicación del tipo reducido actual del 4 %, cuyo coste se comenta más adelante.

– Por otro, se establece una novedosa bonificación del 100 % en el impuesto en el caso de adquisiciones de inmuebles destinados a ser la primera vivienda de menores de 30 años y discapacitados, lo que supone un coste extra respecto del tipo reducido actual del 4 % de unos 10 millones de euros.

Respecto al resto de beneficios fiscales ya en vigor, los importes estimados según datos de la ATIB se detallan a continuación.

En transmisiones patrimoniales onerosas:

a)

Tipo reducido del 4 % para la adquisición de la vivienda habitual que no exceda de 270.151,20 euros: 25,69 millones de euros.

b)

Tipo reducido del 3,5 % para la adquisición de inmuebles que vayan a constituir sede de domicilio fiscal o centro de trabajo de empresas de nueva creación: 0,12 millones de euros.

c)

Tipo reducido del 0,5 % para la adquisición de inmuebles del Parque Balear de Innovación Tecnológica: 0,11 millones de euros.

d)

Tipo reducido del 4 % para la adquisición de inmuebles sin renuncia a exención del IVA: 1,1 millones de euros.

e)

Tipo reducido del 1 % para la adquisición de bienes muebles inscritos en el Catálogo de Patrimonio Histórico o el Registro de Bienes de Interés Cultural de las Illes Balears: 0 millones de euros.

f)

Tipo reducido del 1 % para la adquisición de bienes muebles imprescindibles para la práctica del deporte: 0 millones de euros.

g)

Tipo específico del 0 % para la adquisición de ciclomotores y de vehículos clasificados con el distintivo ambiental de la Dirección General de Tráfico de vehículos de cero emisiones, y del 2 % para la adquisición de vehículos clasificados con el distintivo ambiental de vehículos ECO: 0,1 millones de euros.

En actos jurídicos documentados:

a)

Tipo reducido del 0,1 % para la constitución y la cancelación de derechos reales a favor de sociedades de garantía recíproca: 0,22 millones de euros.

b)

Tipo reducido del 1,2 % para la adquisición de la primera vivienda habitual que no exceda de 270.151,20 euros: 0,81 millones de euros.

c)

Tipo reducido del 0,1 % para hipotecas unilaterales a favor de la Administración en garantía de aplazamientos o fraccionamientos de deudas: 0 millones de euros.

d)

Tipo reducido del 0,6 % para la adquisición de bienes muebles inscritos en el Catálogo de Patrimonio Histórico o el Registro de Bienes de Interés Cultural de las Illes Balears: 0 millones de euros.

En consecuencia, el coste de los beneficios fiscales de esta figura tributaria se estima en unos 41 millones de euros.

2.2.2 Canon de saneamiento de aguas.

El canon de saneamiento de aguas es un impuesto propio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que recae sobre el vertido de aguas residuales manifestado a través del consumo –real, potencial o estimado– de aguas de cualquier procedencia, con excepción de las aguas pluviales recogidas en aljibes o cisternas. El importe recaudado se destinará íntegramente, deducidos los costes de gestión, a la financiación de las actuaciones de política hidráulica que sean competencia del Gobierno de las Illes Balears.

Para el cálculo de la estimación de los beneficios fiscales para el año 2024, se tienen en cuenta las siguientes exenciones y bonificaciones:

– Exenciones: exención del vertido de aguas residuales realizado por las explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o mixtas, y del agua destinada a los servicios públicos de extinción de incendios. Asimismo, queda exento el vertido de aguas residuales que se ponga de manifiesto a través del consumo por captación directa de aguas superficiales o subterráneas de los mismos usuarios, siempre y cuando se utilice para riego en usos agrícolas.

– Bonificación subjetiva: bonificación del 75 % de la cuota fija correspondiente a viviendas, cuando el contribuyente no disponga de ingresos anuales atribuibles a la unidad familiar superiores al salario mínimo interprofesional multiplicado por el coeficiente 1,25.

– Bonificación objetiva: bonificación del 50 % sobre la cuota devengada en aquellas zonas que no cuenten con depuradora en servicio.

– Bonificación por reutilización de agua depurada: bonificación del 50 % sobre las cuotas mensuales del canon devengadas por el sujeto pasivo, siempre que el 60 % o más del agua consumida provenga de la reutilización de agua depurada.

– Bonificación de jardines históricos: bonificación del 75 % sobre la cuota correspondiente a jardines históricos.

La ATIB estima que el importe de los beneficios fiscales consecuencia de aplicar las citadas exenciones y bonificaciones asciende a 7,2 millones de euros.

2.2.3 Impuesto sobre estancias turísticas.

Este impuesto propio de la comunidad autónoma de las Illes Balears, aprobado por la Ley 2/2016, de 30 de marzo, del Impuesto sobre Estancias Turísticas de las Illes Balears y de Medidas de Impulso del Turismo Sostenible, somete a tributación la capacidad económica del contribuyente, persona física, por razón de las estancias que haga en los establecimientos turísticos.

El impuesto prevé dos tipos de beneficios fiscales:

i. Las exenciones citadas en el artículo 5:

a)

Las estancias de menores de 16 años.

b)

Las estancias que se realicen por causas de fuerza mayor.

c)

Las estancias que realice cualquier persona por motivos de salud, y también las de las personas que la acompañen, siempre que pueda justificarse documentalmente que las estancias responden a la necesidad de recibir prestaciones de atención sanitaria que formen parte de la cartera de servicios del sistema sanitario público de las Illes Balears.

d)

Las estancias subvencionadas por programas sociales de las administraciones públicas de cualquier estado de la Unión Europea.

ii. Las bonificaciones previstas en el artículo 13.2:

a)

Una bonificación del 75 % sobre la cuota tributaria íntegra para las estancias que se realicen en temporada baja.

b)

Una bonificación del 50 % sobre la cuota tributaria íntegra (o, en su caso, minorada por la aplicación de la bonificación anterior) correspondiente a los días noveno y siguientes en todos los casos de estancias en un mismo establecimiento turístico superiores a los ocho días.

Por lo que respecta a las exenciones, según datos del IBESTAT de 2019, el número de estancias de menores de 16 años en establecimientos hoteleros fue de 0,68 millones en temporada alta y de 0,05 millones en temporada baja. Si tomamos una media de 2 euros por estancia en temporada alta y de 0,5 euros en temporada baja, la cantidad resultante es de 1,38 millones de euros.

Según los datos del IBESTAT de 2019 correspondientes a establecimientos hoteleros, las bonificaciones son las siguientes:

– Estancias en temporada baja de menos de nueve días: 6,21 millones.

– Estancias de nueve o más días en temporada baja: 2,93 millones.

– Estancias de nueve o más días en temporada alta: 17,58 millones.

Si tomamos como ingreso medio el de 0,5 euros en temporada baja y el de 2 euros en temporada alta, el importe de las bonificaciones será el siguiente:

– Estancias en temporada baja de menos de nueve días: 6,21 millones de estancias x 1,5 euros/estancia = 9,31 millones de euros (el coste medio de 2 euros bonificado al 75 % supone una reducción de 1,5 euros por estancia).

– Estancias en temporada baja de nueve o más días: 2,93 millones de estancias x 1,75 euros/estancia: 5,13 millones de euros (el coste medio es de 2 euros, pero está bonificado al 75 % y al 50 % acumulativamente, lo que nos da un pago efectivo de unos 0,25 euros y supone un ahorro de 1,75 euros por estancia).

– Estancias de nueve o más días en temporada alta: 17,58 millones x 1 euro/estancia = 17,58 millones de euros (la cuota media de 2 euros está bonificada al 50 %).

Todo lo anterior suma un total de 32,02 millones de euros. No obstante, la actual situación económica hace suponer que para el año 2024 el número de estancias será muy parecido al del 2019, con un número de pernoctaciones similar al del 2023 –58,6 millones de pernoctaciones en el 2023 y 58,1 millones en el 2019, según datos del IBESTAT–, lo que permite estimar el coste de los beneficios fiscales para el 2024 en unos 32 millones de euros.

2.2.4 Impuesto sobre el valor añadido.

Los beneficios fiscales en el impuesto sobre el valor añadido (IVA) responden fundamentalmente a dos conceptos:

a)

Exenciones.

b)

Tipos reducidos del 4 % y del 10 % aplicables a ciertas operaciones gravadas con un tipo distinto al general del 21 %.

Conforme a la estimación de la Secretaría de Estado de Hacienda, utilizando como metodología un sistema mixto que combina tanto información fiscal como macroeconómica, el importe total de beneficios fiscales imputables a la comunidad autónoma de las Illes Balears son por conceptos los siguientes:

– Exenciones: 418 millones de euros.

– Tipo reducido del 4 %: 188 millones de euros.

– Tipo reducido del 10 %: 500 millones de euros.

Ello supone un importe total de 1.106 millones de euros.

2.2.5 Impuestos especiales.

El conjunto de conceptos que se consideran generadores de beneficios fiscales en los impuestos especiales está integrado por ciertos consumos exentos recogidos en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de impuestos especiales. Debe tenerse en cuenta que, por falta de información sobre la que sustentar las estimaciones, no ha sido posible cuantificar los beneficios fiscales asociados a determinados incentivos.

Para la realización de una estimación de las cifras de beneficios fiscales que la Administración General del Estado propone incorporar en el presupuesto de beneficios fiscales de las comunidades autónomas, la Secretaría de Estado de Hacienda tiene en cuenta tanto los impuestos especiales cuya recaudación corresponde al Estado como aquellos cuya recaudación está totalmente cedida a las comunidades autónomas (el impuesto especial sobre la electricidad y el impuesto especial sobre determinados medios de transporte).

Dicha Secretaria de Estado estima el importe de los beneficios fiscales de cada figura correspondiente a la comunidad de las Illes Balears en las siguientes cuantías, expresadas en millones de euros:

– Impuestos especiales de fabricación: 67,53.

– Impuesto especial sobre determinados medios de transporte: 37,99.

Ello supone un importe total de unos 105 millones de euros.

2.2.6 Tributos sobre el juego.

En las tasas fiscales sobre los juegos de suerte, envite o azar se prorroga para el ejercicio de 2024 el beneficio fiscal que supone la reducción de tipo en la tributación relativa a las actividades de juego en los casinos. Se trata de una deducción en cuota del 100 % del impuesto de actividades económicas siempre que suponga un incremento del número de mesas de juego.

Según la estimación de la ATIB, para el ejercicio de 2024 el coste de esta medida será de unos 0,2 millones de euros.

ANEXO 21. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros educativos privados concertados de las Illes Balears para el año 2024

De acuerdo con lo que establece el artículo 31 de esta ley, a continuación se indican los importes de los módulos de los conciertos educativos para el año 2024. Los módulos correspondientes a gastos de personal docente tienen carácter mensual; corresponden a la jornada completa ordinaria, que a pesar de estar integrada por horas lectivas y horas complementarias se referencia en base a la realización de las horas lectivas semanales establecidas en el artículo 31.2 de esta ley; incluyen el incremento del 0,5 % vinculado a la evolución del índice armonizado de precios de consumo (IAPC) correspondiente a 2023; no incluyen las cargas sociales correspondientes a la cuota patronal; y se refieren a catorce pagas, excepto los módulos del complemento retributivo de las Illes Balears, del complemento de insularidad, del complemento de equiparación para diplomados de los cursos primero y segundo de la ESO, y del sexenio, que se refieren a doce pagas.

Son aplicables las disposiciones de carácter económico que contiene el Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas que deben regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2023-2024.

El concepto salarial de sexenio (complemento ligado a la antigüedad y a la formación del profesorado) se financia, en todas las categorías profesionales, como consecuencia de la aplicación del punto dos del pacto cuarto del Acuerdo de reprogramación del Acuerdo del 2008 y otras mejoras sociolaborales del profesorado de la enseñanza privada concertada de las Illes Balears antes citado, y del pacto quinto del Acuerdo de la Mesa de Enseñanza Privada Concertada de la comunidad autónoma de las Illes Balears de reactivación del Acuerdo de 2016 y nuevo Acuerdo Marco (2023-2027) de mejora para la enseñanza privada concertada.

Los módulos correspondientes a otros gastos son anuales por unidades concertadas, y el de gastos variables es anual y global para el total de las unidades concertadas. Dichos módulos se han incrementado un 7,5 %, tanto en la parte estatal como en la parte autonómica, para dar cumplimiento al pacto sexto del Acuerdo de la Mesa de Enseñanza Privada Concertada de la comunidad autónoma de las Illes Balears de reactivación del Acuerdo de 2016 y nuevo Acuerdo Marco (2023-2027) de mejora para la enseñanza privada concertada; y ello sin perjuicio de que, de conformidad con el nuevo acuerdo marco citado, se lleve a cabo durante el año 2024, respecto de estas cuantías, un incremento del 5 % más el incremento que se establezca en la Ley de presupuestos generales del Estado del ejercicio de 2024.

El módulo correspondiente a un auxiliar técnico educativo se mantiene en 19.775,70 euros, de acuerdo con el incremento del 7,5 % del pacto sexto del Acuerdo de la Mesa de Enseñanza Privada Concertada de la comunidad autónoma de las Illes Balears de reactivación del Acuerdo de 2016 y nuevo Acuerdo Marco (2023-2027) de mejora para la enseñanza 9972/2023 privada concertada. En todo caso, estos gastos no podrán ser inferiores a los importes establecidos en la ley de presupuestos generales del Estado del ejercicio correspondiente.

De acuerdo con el artículo 7 del Decreto ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario, la financiación de las aulas de primer ciclo de educación infantil de los centros privados que prestan un servicio público de educación se puede instrumentalizar a través del concierto educativo. El establecimiento del concierto se regirá por el citado decreto ley y por las correspondientes resoluciones de convocatoria que se dicten a tal efecto, así como por el resto de normativa de aplicación. El módulo de sostenimiento de estas unidades será el previsto en el artículo 3 del citado Decreto ley 5/2023 o en los módulos que puedan establecerse anualmente a través de la ley de presupuestos, en cumplimiento de las condiciones previstas en el apartado 1 del citado artículo 3.

El módulo de sostenimiento de las aulas de primer ciclo de educación infantil será por unidades autorizadas y en funcionamiento durante diez meses, o la parte proporcional para el caso de aulas que abran menos de diez meses pero más de cinco, o la parte proporcional que corresponda de este módulo de sostenimiento para los centros de primer ciclo de educación infantil que se concierten por primera vez el curso 2024-2025.

1. Educación Infantil

1.1 Primer ciclo.

A. Gastos de sostenimiento.

Módulo por unidad: 45.000 euros.

1.2 Segundo ciclo.

A. Gastos de personal docente.

Profesor o profesora titular:

Sueldo: 1.741,09 euros.

Trienio: 41,67 euros.

1.er sexenio: 71,13 euros.

2.º sexenio: 7,12 euros.

3.er sexenio: 8,90 euros.

4.º sexenio: 21,34 euros.

5.º sexenio: 35,57 euros.

Complemento retributivo de las Illes Balears: 752,08 euros.

Complemento de insularidad en Mallorca: 62,55 euros.

Complemento de insularidad en otras islas: 79,26 euros.

Cargos directivos:

Complemento de dirección: 372,97 euros.

Complemento de jefatura de estudios: 241,49 euros.

Trienio de dirección: 14,35 euros.

Trienio de jefatura de estudios: 11,94 euros.

Orientador u orientadora escolar:

Sueldo: 2.044,59 euros.

Trienio: 52,53 euros.

1.er sexenio: 71,13 euros.

2.º sexenio: 7,12 euros.

3.er sexenio: 8,90 euros.

4.º sexenio: 21,34 euros.

5.º sexenio: 35,57 euros.

Complemento retributivo de las Illes Balears: 743,29 euros.

Complemento de insularidad en Mallorca: 86,83 euros.

Complemento de insularidad en otras islas: 97,97 euros.

B. Otros gastos.

Módulo anual por unidad: 7.947,75 euros.

2. Educación Primaria

A. Gastos de personal docente.

Profesor o profesora titular:

Sueldo: 1.741,09 euros.

Trienio: 41,67 euros.

1.er sexenio: 71,13 euros.

2.º sexenio: 7,12 euros.

3.er sexenio: 8,90 euros.

4.º sexenio: 21,34 euros.

5.º sexenio: 35,57 euros.

Complemento retributivo de las Illes Balears: 752,08 euros.

Complemento de insularidad en Mallorca: 62,55 euros.

Complemento de insularidad en otras islas: 79,26 euros.

Cargos directivos:

Complemento de dirección: 372,97 euros.

Complemento de jefatura de estudios: 241,49 euros.

Trienio de dirección: 14,35 euros.

Trienio de jefatura de estudios: 11,94 euros.

Orientador u orientadora escolar:

Sueldo: 2.044,59 euros.

Trienio: 52,53 euros.

1.er sexenio: 71,13 euros.

2.º sexenio: 7,12 euros.

3.er sexenio: 8,90 euros.

4.º sexenio: 21,34 euros.

5.º sexenio: 35,57 euros.

Complemento retributivo de las Illes Balears: 743,29 euros.

Complemento de insularidad en Mallorca: 86,83 euros.

Complemento de insularidad en otras islas: 97,97 euros.

B. Otros gastos.

Módulo anual por unidad: 7.947,75 euros.

3. Educación Especial

3.1 Infantil/Básica.

A. Gastos de personal docente.

Profesor o profesora titular:

Sueldo: 1.741,09 euros.

Trienio: 41,67 euros.

1.er sexenio: 71,13 euros.

2.º sexenio: 7,12 euros.

3.er sexenio: 8,90 euros.

4.º sexenio: 21,34 euros.

5.º sexenio: 35,57 euros.

Complemento retributivo de las Illes Balears: 782,99 euros.

Complemento de insularidad en Mallorca: 79,57 euros.

Complemento de insularidad en otras islas: 96,29 euros.

Cargos directivos:

Complemento de dirección: 372,97 euros.

Complemento de jefatura de estudios: 241,49 euros.

Trienio de dirección: 14,35 euros.

Trienio de jefatura de estudios: 11,94 euros.

B. Otros gastos.

Módulo anual por unidad: 8.566,52 euros.

C. Personal complementario (logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicopedagogos y trabajadores sociales) según las deficiencias de los alumnos que tiene que atender.

Módulo anual por unidad de deficientes psíquicos: 26.856,08 euros.

Módulo anual por unidad de autistas o de alumnos con problemas graves de personalidad: 21.784,31 euros.

Módulo anual por unidad de deficientes auditivos: 24.988,33 euros.

Módulo anual por unidad de plurideficientes: 31.014,38 euros.

3.2 Unidades educativas específicas de Educación Infantil/Básica en centros ordinarios (UEECO).

A. Gastos de personal docente.

Profesor o profesora titular:

Sueldo: 1.741,09 euros.

Trienio: 41,67 euros.

1.er sexenio: 71,13 euros.

2.º sexenio: 7,12 euros.

3.er sexenio: 8,90 euros.

4.º sexenio: 21,34 euros.

5.º sexenio: 35,57 euros.

Complemento retributivo de las Illes Balears: 782,99 euros.

Complemento de insularidad en Mallorca: 79,57 euros.

Complemento de insularidad en otras islas: 96,29 euros.

Cargos directivos:

Complemento de dirección: 372,97 euros.

Complemento de jefatura de estudios: 241,49 euros.

Trienio de dirección: 14,35 euros.

Trienio de jefatura de estudios: 11,94 euros.

B. Otros gastos.

Módulos mensuales correspondientes al especialista en pedagogía terapéutica (PT), módulo anual de un auxiliar técnico docente (ATE) y módulo anual de personal complementario: 32.322,87 euros.

Módulo anual de otros gastos por unidad: 7.947,75 euros.

3.3 Transición a la vida adulta.

A. Gastos de personal docente.

Profesor o profesora titular:

Sueldo: 1.741,09 euros.

Trienio: 41,67 euros.

1.er sexenio: 71,13 euros.

2.º sexenio: 7,12 euros.

3.er sexenio: 8,90 euros.

4.º sexenio: 21,34 euros.

5.º sexenio: 35,57 euros.

Complemento retributivo de las Illes Balears: 782,99 euros.

Complemento de insularidad en Mallorca: 79,57 euros.

Complemento de insularidad en otras islas: 96,29 euros.

Cargos directivos:

Complemento de dirección: 372,97 euros.

Complemento de jefatura de estudios: 241,49 euros.

Trienio de dirección: 14,35 euros.

Trienio de jefatura de estudios: 11,94 euros.

B. Otros gastos.

Módulo anual por unidad: 11.705,38 euros.

C. Personal complementario (logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicopedagogos y trabajadores sociales) según las deficiencias de los alumnos que tiene que atender.

Módulo anual por unidad de deficientes psíquicos: 42.879,14 euros.

Módulo anual por unidad de autistas o de alumnos con problemas graves de personalidad: 38.349,34 euros.

Módulo anual por unidad de deficientes auditivos: 33.222,81 euros.

Módulo anual por unidad de plurideficientes: 47.883,23 euros.

4. Educación Secundaria Obligatoria

4.1 Primero y segundo.

A. Gastos de personal docente.

Profesor o profesora titular:

Sueldo: 1.741,09 euros.

Trienio: 41,67 euros.

1.er sexenio: 71,13 euros.

2.º sexenio: 7,12 euros.

3.er sexenio: 8,90 euros.

4.º sexenio: 21,34 euros.

5.º sexenio: 35,57 euros.

Complemento retributivo de las Illes Balears para diplomados: 752,30 euros.

Complemento retributivo de las Illes Balears para licenciados: 746,05 euros.

Complemento de insularidad en Mallorca para diplomados: 62,55 euros.

Complemento de insularidad en otras islas para diplomados: 79,26 euros.

Complemento de insularidad en Mallorca para licenciados: 62,55 euros.

Complemento de insularidad en otras islas para licenciados: 73,69 euros.

Complemento de equiparación para diplomados de primero y segundo cursos de la ESO: 125,30 euros.

Complemento de sueldo de equiparación para licenciados de primero y segundo cursos de la ESO: 303,50 euros.

Complemento de trienio de equiparación para licenciados de primero y segundo cursos de la ESO: 10,88 euros.

Cargos directivos:

Complemento de dirección: 372,97 euros.

Complemento de jefatura de estudios: 241,49 euros.

Trienio de dirección: 14,35 euros.

Trienio de jefatura de estudios: 11,94 euros.

Orientador u orientadora escolar:

Sueldo: 2.044,59 euros.

Trienio: 41,67 euros.

1.er sexenio: 71,13 euros.

2.º sexenio: 7,12 euros.

3.er sexenio: 8,90 euros.

4.º sexenio: 21,34 euros.

5.º sexenio: 35,57 euros.

Complemento retributivo de las Illes Balears: 743,29 euros.

Complemento de insularidad en Mallorca: 86,83 euros.

Complemento de insularidad en otras islas: 97,97 euros.

B. Otros gastos.

Módulo anual por unidad: 10.258,63 euros.

4.2 Tercero y cuarto.

A. Gastos de personal docente.

Profesor o profesora titular:

Sueldo: 2.044,59 euros.

Trienio: 52,53 euros.

1.er sexenio: 71,13 euros.

2.º sexenio: 7,12 euros.

3.er sexenio: 8,90 euros.

4.º sexenio: 21,34 euros.

5.º sexenio: 35,57 euros.

Complemento retributivo de las Illes Balears: 743,29 euros.

Complemento de insularidad en Mallorca: 86,83 euros.

Complemento de insularidad en otras islas: 97,97 euros.

Cargos directivos:

Complemento de dirección: 424,43 euros.

Complemento de jefatura de estudios: 372,97 euros.

Trienio de dirección: 21,04 euros.

Trienio de jefatura de estudios: 18,47 euros.

B. Otros gastos

Módulo anual por unidad: 11.297,54 euros.

5. Atención a la diversidad

5.1 Apoyo a la Educación Infantil/Primaria.

A. Gastos de personal docente.

Profesor o profesora titular:

Sueldo: 1.741,09 euros.

Trienio: 41,67 euros.

1.er sexenio: 71,13 euros.

2.º sexenio: 7,12 euros.

3.er sexenio: 8,90 euros.

4.º sexenio: 21,34 euros.

5.º sexenio: 35,57 euros.

Complemento retributivo de las Illes Balears: 752,08 euros.

Complemento de insularidad en Mallorca: 62,55 euros.

Complemento de insularidad en otras islas: 79,26 euros.

Cargos directivos:

Complemento de dirección: 372,97 euros.

Complemento de jefatura de estudios: 241,49 euros.

Trienio de dirección: 14,35 euros.

Trienio de jefatura de estudios: 11,94 euros.

B. Otros gastos.

Módulo anual de pedagogía terapéutica o audición y lenguaje: 1.153,70 euros.

Módulo anual de auxiliar técnico educativo: 19.775,70 euros.

5.2 Apoyo a la Educación Secundaria Obligatoria (1.er y 2.º ciclo).

A. Gastos de personal docente.

Profesor o profesora titular:

Sueldo: 1.741,09 euros.

Trienio: 41,67 euros.

1.er sexenio: 71,13 euros.

2.º sexenio: 7,12 euros.

3.er sexenio: 8,90 euros.

4.º sexenio: 21,34 euros.

5.º sexenio: 35,57 euros.

Complemento retributivo de las Illes Balears para diplomados: 752,30 euros.

Complemento retributivo de las Illes Balears para licenciados: 746,05 euros.

Complemento de insularidad en Mallorca para diplomados: 62,55 euros.

Complemento de insularidad en otras islas para diplomados: 79,26 euros.

Complemento de insularidad en Mallorca para licenciados: 62,55 euros.

Complemento de insularidad en otras islas para licenciados: 73,69 euros.

Complemento de equiparación para diplomados de primero y segundo cursos de la ESO: 125,30 euros.

Complemento de sueldo de equiparación para licenciados de primero y segundo cursos de la ESO: 303,50 euros.

Complemento de trienio de equiparación para licenciados de primero y segundo cursos de la ESO: 10,88 euros.

Cargos directivos:

Complemento de dirección: 372,97 euros.

Complemento de jefatura de estudios: 241,49 euros.

Trienio de dirección: 14,35 euros.

Trienio de jefatura de estudios: 11,94 euros.

B. Otros gastos.

Módulo anual de pedagogía terapéutica o audición y lenguaje: 1.153,70 euros.

Módulo anual de auxiliar técnico educativo: 19.775,70 euros.

6. Bachillerato

A. Gastos de personal docente.

Profesor o profesora titular:

Sueldo: 2.044,59 euros.

Trienio: 52,53 euros.

1.er sexenio: 71,13 euros.

2.º sexenio: 7,12 euros.

3.er sexenio: 8,90 euros.

4.º sexenio: 21,34 euros.

5.º sexenio: 35,57 euros.

Complemento retributivo de las Illes Balears: 646,34 euros.

Complemento de insularidad en Mallorca: 86,83 euros.

Complemento de insularidad en otras islas: 97,97 euros.

Complemento de Bachillerato: 85,64 euros.

Cargos directivos:

Complemento de dirección: 424,43 euros.

Complemento de jefatura de estudios: 372,97 euros.

Trienio de dirección: 21,04 euros.

Trienio de jefatura de estudios: 18,47 euros.

B. Otros gastos.

Módulo anual por unidad: 7.238,90 euros.

7. Ciclos Formativos

7.1 Ciclo de Grado Medio.

Gastos de personal docente.

Profesor o profesora de secundaria:

Sueldo: 2.044,59 euros.

Trienio: 52,53 euros.

1.er sexenio: 71,13 euros.

2.º sexenio: 7,12 euros.

3.er sexenio: 8,90 euros.

4.º sexenio: 21,34 euros.

5.º sexenio: 35,57 euros.

Complemento retributivo de las Illes Balears: 743,29 euros.

Complemento de insularidad en Mallorca: 86,83 euros.

Complemento de insularidad en otras islas: 97,97 euros.

Profesor técnico o profesora técnica:

Sueldo: 1.850,36 euros.

Trienio: 52,53 euros.

1.er sexenio: 71,13 euros.

2.º sexenio: 7,12 euros.

3.er sexenio: 8,90 euros.

4.º sexenio: 21,34 euros.

5.º sexenio: 35,57 euros.

Complemento retributivo de las Illes Balears: 773,34 euros.

Complemento de insularidad en Mallorca: 62,55 euros.

Complemento de insularidad en otras islas: 79,26 euros.

Cargos directivos:

Complemento de dirección: 413,06 euros.

Complemento de jefatura de estudios: 346,95 euros.

Trienio de dirección: 20,49 euros.

Trienio de jefatura de estudios: 17,38 euros.

7.2 Ciclo de Grado Superior.

Gastos de personal docente.

Profesor o profesora de secundaria:

Sueldo: 2.044,59 euros.

Trienio: 52,53 euros.

1.er sexenio: 71,13 euros.

2.º sexenio: 7,12 euros.

3.er sexenio: 8,90 euros.

4.º sexenio: 21,34 euros.

5.º sexenio: 35,57 euros.

Complemento retributivo de las Illes Balears: 743,29 euros.

Complemento de insularidad en Mallorca: 86,83 euros.

Complemento de insularidad en otras islas: 97,97 euros.

Profesor técnico o profesora técnica:

Sueldo: 1.850,36 euros.

Trienio: 52,53 euros.

1.er sexenio: 71,13 euros.

2.º sexenio: 7,12 euros.

3.er sexenio: 8,90 euros.

4.º sexenio: 21,34 euros.

5.º sexenio: 35,57 euros.

Complemento retributivo de las Illes Balears: 773,34 euros.

Complemento de insularidad en Mallorca: 62,55 euros.

Complemento de insularidad en otras islas: 79,26 euros.

Cargos directivos:

Complemento de dirección: 413,06 euros.

Complemento de jefatura de estudios: 346,95 euros.

Trienio de dirección: 20,49 euros.

Trienio de jefatura de estudios: 17,38 euros.

7.3 Otros gastos.

Grupo 1:

– Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural.

– Animación Turística.

– Estética Personal Decorativa.

– Química Ambiental.

– Higiene Bucodental.

1.er curso: 12.340,54 euros.

2.º curso: 2.886,18 euros.

Grupo 2:

– Secretariado.

– Buceo a Media Profundidad.

– Laboratorio de Imagen.

– Comercio.

– Gestión Comercial y Marketing.

– Servicios al Consumidor.

– Molinería e Industrias Cerealistas.

– Laboratorio.

– Fabricación de Productos Farmacéuticos y Afines.

– Cuidados Auxiliares de Enfermería.

– Documentación Sanitaria.

– Curtidos.

– Procesos de Ennoblecimiento Textil.

1.er curso: 15.004,45 euros.

2.º curso: 2.886,18 euros.

Grupo 3:

– Transformación de Madera y Corcho.

– Operaciones de Fabricación de Productos Farmacéuticos.

– Operaciones de Transformación de Plásticos y Caucho.

– Industrias de Proceso de Pasta y Papel.

– Plástico y Caucho.

– Operaciones de Ennoblecimiento Textil.

1.er curso: 17.857,41 euros.

2.º curso: 2.886,18 euros.

Grupo 4:

– Encuadernación y Manipulados de Papel y Cartón.

– Impresión en Artes Gráficas.

– Fundición.

– Tratamientos Superficiales y Térmicos.

– Calzado y Marroquinería.

– Producción de Hilatura y Tejeduría de Calada.

– Producción de Tejidos de Punto.

– Procesos Textiles de Hilatura y Tejeduría de Calada.

– Procesos Textiles de Tejeduría de Punto.

– Operaciones de Fabricación de Vidrio y Transformados.

– Fabricación y Transformación de Productos de Vidrio.

1.er curso: 20.660,51 euros.

2.º curso: 2.886,18 euros.

Grupo 5:

– Realización y Planes de Obra.

– Asesoría de Imagen Personal.

– Radioterapia.

– Animación Sociocultural.

– Integración Social.

1.er curso: 12.340,54 euros.

2.º curso: 4.667,27 euros.

Grupo 6:

– Aceites de Oliva y Vinos.

– Actividades Comerciales.

– Gestión Administrativa.

– Jardinería y Floristería.

– Ganadería y Asistencia en Sanidad Animal.

– Aprovechamiento y Conservación del Medio Natural.

– Trabajos Forestales y de Conservación del Medio Natural.

– Paisajismo y Medio Rural.

– Gestión Forestal y del Medio Natural.

– Animación Sociocultural y Turística.

– Marketing y Publicidad.

– Gestión y Organización de Empresas Agropecuarias.

– Gestión y Organización de Recursos Naturales y Paisajísticos.

– Administración y Finanzas.

– Asistencia a la Dirección.

– Pesca y Transporte Marítimo.

– Navegación y Pesca de Litoral.

– Transporte Marítimo y Pesca de Altura.

– Navegación, Pesca y Transporte Marítimo.

– Producción de Audiovisuales y Espectáculos.

– Producción de Audiovisuales, Radio y Espectáculos.

– Gestión de Ventas y Espacios Comerciales.

– Comercio Internacional.

– Gestión del Transporte.

– Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera.

– Transporte y Logística.

– Obras de Albañilería.

– Obras de Hormigón.

– Construcción.

– Organización y Control de Obras de Construcción.

– Operación y Mantenimiento de Maquinaria de Construcción.

– Proyectos de Obra Civil.

– Desarrollo de Proyectos Urbanísticos y Operaciones Topográficas.

– Óptica y Protética Ocular.

– Gestión de Alojamientos Turísticos.

– Servicios en Restauración.

– Caracterización y Maquillaje Profesional.

– Caracterización.

– Peluquería Estética y Capilar.

– Peluquería.

– Estética Integral y Bienestar.

– Estética.

– Estética y Belleza.

– Estilismo y Dirección de Peluquería.

– Asesoría de Imagen Personal y Corporativa.

– Elaboración de Productos Alimenticios.

– Panadería, Repostería y Confitería.

– Operaciones de Laboratorio.

– Administración de Sistemas Informáticos en Red.

– Administración de Aplicaciones Multiplataforma.

– Desarrollo de Productos de Carpintería y Mueble.

– Prevención de Riesgos Profesionales.

– Anatomía Patológica y Citología.

– Anatomía Patológica y Citodiagnóstico.

– Salud Ambiental.

– Laboratorio de Análisis y de Control de Calidad.

– Química Industrial.

– Planta Química.

– Fabricación de Productos Farmacéuticos, Biotecnológicos y Afines.

– Dietética.

– Imagen para el Diagnóstico.

– Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear.

– Radiodiagnóstico y Densitometría.

– Electromedicina Clínica.

– Laboratorio de Diagnóstico Clínico.

– Laboratorio de Diagnóstico Clínico y Biométrico.

– Higiene Bucodental.

– Ortoprotésica.

– Ortoprótesis y Productos de Apoyo.

– Audiología Protésica.

– Coordinación de Emergencias y Protección Civil.

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