Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024

Rango Ley
Publicación 2024-01-29
Última actualización 2025-01-17
Estado Vigente texto desactualizado
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Comunidad Autónoma Illes Balears
Departamento Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

2 actos modificadores · 2025-01-17, Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización a…

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«5. A partir del 1 de enero de 2025, la variación interanual de las cuantías del complemento de los puestos de difícil cobertura a que hace referencia el apartado anterior debe regirse por lo que prevean las disposiciones que a tal efecto establezcan las sucesivas leyes anuales de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears.»

Disposición final octava. Modificación de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

El artículo 23 bis de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 23 bis. Cobertura de la actividad asistencial complementaria y especial y de la actividad asistencial extraordinaria del Servicio de Salud de las Illes Balears.

1. Todo el personal del Servicio de Salud de las Illes Balears, independientemente de su vinculación jurídica y de su categoría profesional, puede prestar actividad asistencial complementaria y especial propia de su titulación académica para garantizar la atención permanente y continuada, así como cualquier otra actividad extraordinaria de carácter asistencial que se establezca legalmente.

2. Cada gerencia puede organizar en la programación funcional del centro la actividad asistencial complementaria y especial que se requiera a causa de una necesidad especial, con la finalidad de garantizar la continuidad asistencial. El titular de la Dirección General del Servicio de Salud –con el informe previo del órgano competente en materia de planificación asistencial– determinará por medio de una resolución los programas, los proyectos y/o las actuaciones que constituyen la actividad extraordinaria de carácter asistencial.

3. La retribución por el concepto de actividad asistencial complementaria y especial debe efectuarse con cargo a los importes del complemento de atención continuada de la categoría o especialidad profesional de personal estatutario que tiene atribuidas estas funciones. Dicha retribución no debe suponer incremento alguno respecto a la cuantía que perciben los profesionales que cubren la atención continuada con carácter ordinario.

4. La retribución por la actividad extraordinaria de carácter asistencial debe sufragarse con cargo a los créditos correspondientes al complemento de productividad (factor variable) en los términos previstos legalmente.

5. Los órganos unipersonales y el personal directivo profesional del Servicio de Salud que adecúen su estructura retributiva al sistema previsto en el artículo 28.1 del Decreto ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas, que lleven a cabo alguna de las actividades asistenciales detalladas en los apartados 3 y 4 de este artículo pueden adicionar a la parte fija de su retribución como personal directivo el importe correspondiente al complemento de atención continuada y/o el complemento de productividad (factor variable) por la actividad asistencial prestada, pero en tal caso no pueden percibir la parte variable de su retribución como personal directivo.

6. En los términos de la disposición adicional segunda del Decreto ley 9/2012, de 20 de julio, de medidas para la reorganización del Servicio de Salud de las Illes Balears, los titulares de los órganos directivos y de los órganos de gestión que opten por mantener las retribuciones en origen pueden elegir entre alguna de las siguientes cantidades:

a) La media de la cantidad percibida en concepto de atención continuada y en concepto de productividad (factor variable) que corresponda a las guardias y a la actividad extraordinaria de carácter asistencial (peonadas) durante los doce meses anteriores al nombramiento como titular del órgano directivo o del órgano de gestión del Servicio de Salud.

b) La cantidad correspondiente al complemento de atención continuada y al complemento de productividad (factor variable) por las guardias y por las peonadas efectuadas durante el nombramiento como órgano directivo o como órgano de gestión del Servicio de Salud.»

Disposición final novena. Modificación de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Illes Balears.

Se añade una nueva disposición adicional, la disposición adicional decimoprimera, a la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Illes Balears, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional decimoprimera.

1. El régimen retributivo que regula la disposición adicional segunda del Decreto ley 9/2012, de 20 de julio, de medidas para la reorganización del Servicio de Salud de las Illes Balears, también resulta de aplicación a los órganos directivos y al personal directivo profesional de los entes instrumentales adscritos al Servicio de Salud de las Illes Balears.

2. De acuerdo con lo anterior, el personal del Servicio de Salud de las Illes Balears y de los entes instrumentales adscritos que haya accedido a un puesto de alto cargo, de órgano directivo o de personal directivo profesional dentro de los citados entes, puede optar entre percibir el importe de las retribuciones correspondientes a su puesto como empleado público o las del nuevo cargo al que accede, desde el momento en que haya sido nombrado. Independientemente del momento de la elección, los efectos económicos deben retrotraerse a la fecha del nombramiento, excepto si se opta por una fecha posterior.

3. El importe correspondiente a la diferencia de retribuciones debe percibirse en un concepto retributivo separado y ha de incluir todas las retribuciones básicas y las retribuciones complementarias. Para determinar el importe correspondiente a las retribuciones complementarias de carácter variable hay que atenerse al resultado de la media aritmética de la cantidad percibida por este concepto en el período de los doce meses inmediatamente anteriores al ejercicio de la opción a la que hace referencia el apartado 2 anterior.»

Disposición final décima. Modificación de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012.

La disposición adicional decimoctava de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012, queda modificada de la siguiente manera:

«Disposición adicional decimoctava. Desarrollo del artículo 43.2.b) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

1. El complemento específico del personal estatutario del Servicio de Salud es una retribución fija de carácter complementario destinada a remunerar las condiciones particulares de algunos puestos en atención a la especial dificultad técnica, la dedicación, la responsabilidad, la incompatibilidad, la peligrosidad o la penosidad.

2. El complemento específico se subdivide en los siguientes componentes:

a) El complemento específico de componente general (modalidad A), destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos según la especial dificultad técnica, responsabilidad, peligrosidad o penosidad. El componente general es, en cualquier caso, irrenunciable.

b) El complemento específico de dedicación exclusiva o factor de incompatibilidad (modalidad B), destinado a retribuir la dedicación y la incompatibilidad exigible para desempeñar las funciones de algunos puestos de trabajo, que se asigna normativamente a quienes lo requieran de acuerdo con la naturaleza de las funciones asignadas.

El personal estatutario que ocupe puestos de trabajo afectados por el factor de incompatibilidad debe prestar servicio en régimen de disponibilidad plena y de dedicación total y absoluta, y no puede llevar a cabo ninguna otra actividad lucrativa ni en el sector público ni en el privado, salvo que renuncie expresamente a percibir el complemento de la modalidad B, al objeto de cumplir estrictamente la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, y la normativa que la desarrolla.

3. A partir del 1 de enero de 2024, las cuantías correspondientes al complemento específico de componente general (modalidad A), al complemento específico de dedicación exclusiva o factor de incompatibilidad (modalidad B) y al complemento de productividad fija del personal estatutario son las siguientes:

Categoría/puesto de trabajo Modalidad A – Euros Modalidad B – Euros Total CE (A + B) – Euros Complemento de productividad fija – Euros
Categoría/puesto de trabajo Complemento específico Complemento específico Complemento específico Complemento de productividad fija – Euros
1. Personal sanitario del subgrupo A1.
a) Atención especializada.
Jefe de servicio. 373,51 – 373,51 2.307,58
Jefe del servicio de prevención de riesgos laborales, jefe del servicio de documentación clínica. 373,51 – 373,51 2.307,58
Jefe del servicio de urgencias. 373,51 – 373,51 2.307,58
Coordinador de trasplantes, calidad. 373,51 – 373,51 2.307,58
Coordinador de admisión. 373,51 – 373,51 2.307,58
Jefe de sección. 373,51 – 373,51 1.866,39
Jefe de unidad de admisión. 373,51 – 373,51 1.866,39
Adjunto / FEA. 373,51 – 373,51 1.517,54
Psicólogo clínico. 373,51 – 373,51 1.517,54
b) Atención primaria.
Coordinador médico de equipos. 373,51 – 373,51 1.747,73
Director de zona básica de salud. 373,51 – 373,51 1.287,37
Jefe del Servicio de Atención en Urgencias 061. 373,51 – 373,51 1.747,73
Coordinador de ESAD, CCU, UME, SUAP. 373,51 – 373,51 1.524,58
Médico general de EAP. 373,51 – 373,51 1.004,53
Pediatra de EAP. 373,51 – 373,51 1.004,53
Pediatra de área. 373,51 – 373,51 1.214,10
Odontólogo de área. 373,51 – 373,51 1.214,10
Médico de ESAD. 373,51 – 373,51 1.499,33
Médico de CCU, UME, SUAP. 373,51 – 373,51 1.423,00
Farmacéutico de atención primaria. 373,51 – 373,51 1.245,39
Técnico de salud pública. 373,51 – 373,51 1.245,39
Psicólogo clínico. 373,51 – 373,51 1.517,54
2. Personal sanitario de los subgrupos A2, C1, C2.
a) Atención especializada.
Supervisor de área. 324,63 247,52 572,15 662,02
Supervisor de unidad. 324,63 169,29 493,92 662,02
Enfermero jefe del servicio de atención al paciente. 324,63 29,18 353,81 549,03
Enfermero obstetricoginecológico. 261,60 – 261,60 560,31
Enfermero de salud mental. 261,60 – 261,60 560,31
Enfermero especialista en medicina del trabajo. 261,60 – 261,60 560,31
Enfermero especialista en pediatría. 261,60 – 261,60 560,31
Fisioterapeuta. 186,68 – 186,68 550,76
Enfermero. 186,68 – 186,68 550,76
Enfermero gestor de la cronicidad. 186,68 – 186,68 1.068,04
Terapeuta ocupacional. 172,54 – 172,54 567,25
Logopeda. 172,54 – 172,54 567,25
Óptico optometrista. 186,68 – 186,68 550,76
Dietista–nutricionista. 186,68 – 186,68 561,77
Podólogo. 186,68 – 186,68 561,77
Técnico especialista. 105,41 – 105,41 564,66
Auxiliar de enfermería con funciones de técnico especialista. 105,49 – 105,49 707,02
Auxiliar de enfermería. 99,88 – 99,88 470,73
Auxiliar de farmacia. 99,88 – 99,88 470,73
b) Atención primaria.
b.1) A equipo de atención primaria.
Director de zona básica de salud. 324,63 48,98 373,61 1.287,37
Coordinador de enfermería de equipos. 212,92 – 212,92 769,71
Responsable de enfermería de EAP. 212,92 – 212,92 653,49
Enfermero de EAP. 57,76 – 57,76 548,99
Enfermero gestor de la cronicidad. 57,76 – 57,76 1.302,45
Enfermero especialista en med. familiar y com. de EAP. 136,45 – 136,45 549,06
Auxiliar de enfermería con funciones de técnico especialista. 105,49 – 105,49 707,01
Auxiliar de enfermería. 99,88 – 99,88 475,55
b.2) Personal de área de atención primaria.
Enfermero obstetricoginecológico de área. 136,45 – 136,45 548,99
Enfermero de salud mental de área. 136,45 – 136,45 548,99
Fisioterapeuta de área. 57,76 – 57,76 548,99
Enfermero de apoyo. 57,76 – 57,76 746,97
Enfermero especialista en med. familiar y com. (apoyo). 136,45 – 136,45 746,97
Enfermero de ESAD. 57,76 – 57,76 746,97
Auxiliar de enfermería de apoyo. 95,75 – 95,75 475,55
b.3) Resto de personal de atención primaria.
Técnico especialista. 105,41 – 105,41 564,66
Higienista dental. 105,41 – 105,41 564,66
b.4) A servicios de urgencias.
Jefe del Servicio de Atención en Urgencias 061. 373,51 – 373,51 1.747,73
Coordinador de ESAD, CCU, UME, SUAP. 373,51 – 373,51 1.524,58
Médico de CCU, UME, SUAP. 373,51 – 373,51 1.423,00
Enfermero de CCU, UME, SUAP. 57,76 – 57,76 746,97
3. Personal de gestión y servicios.
Jefe de servicio A1. 375,43 372,53 747,96 989,49
Jefe de servicio A2. 324,63 423,42 748,05 989,49
Jefe de sección A1. 375,43 245,93 621,36 989,49
Jefe de sección A2. 324,63 296,83 621,46 989,49
Jefe de sección C1. 243,74 377,89 621,63 989,49
Arquitecto. 375,43 102,73 478,16 954,51
Ingeniero superior. 375,43 102,73 478,16 954,51
Grupo técnico de la función administrativa. 375,43 72,73 448,16 989,53
Bibliotecario. 375,43 72,73 448,16 989,53
Personal técnico titulado superior (biólogo o psicólogo). 375,43 72,73 448,16 989,53
Técnico superior de sistemas y tecnologías informáticas. 375,43 72,73 448,16 989,53
Psicólogo de atención primaria. 375,43 72,73 448,16 989,53
Arquitecto técnico. 324,63 79,18 403,81 317,35
Ingeniero técnico industrial. 324,63 79,18 403,81 317,35
Maestro industrial. 324,63 29,18 353,81 375,69
Grupo de gestión de la función administrativa. 172,54 – 172,54 567,25
Técnico de gestión de sistemas y tecnologías informáticas. 172,54 – 172,54 567,25
Trabajador social. 172,54 – 172,54 567,25
Trabajador social de área. 57,76 – 57,76 548,99
Personal técnico titulado de grado medio. 172,54 – 172,54 567,25
Profesor de ESO. 172,54 – 172,54 567,25
Jefe de grupo C1. 243,74 28,37 272,11 564,65
Jefe de grupo C2. 202,86 69,35 272,21 564,65
Jefe de equipo C1. 243,74 2,72 246,46 571,93
Jefe de equipo C2. 202,86 43,68 246,54 571,93
Personal técnico no titulado. 105,41 – 105,41 564,66
Administrativo. 105,41 – 105,41 564,66
Delineante. 105,41 – 105,41 564,66
Cocinero. 105,41 – 105,41 564,66
Gobernante. 202,86 26,99 229,85 447,96
Encargado de equipo de personal de oficio. 202,86 7,00 209,86 454,50
Telefonista encargado de hospital o del SUAP. 104,69 – 104,69 473,72
Telefonista. 95,75 – 95,75 475,55
Conductor de instalaciones. 95,75 – 95,75 579,42
Auxiliar administrativo. 95,75 – 95,75 475,55
Monitor. 95,75 – 95,75 475,55
Albañil. 95,75 – 95,75 488,24
Calefactor. 95,75 – 95,75 488,24
Carpintero. 95,75 – 95,75 488,24
Cosedor. 95,75 – 95,75 475,55
Conductor encargado del parque móvil. 95,75 – 95,75 562,90
Conductor. 95,75 – 95,75 475,55
Electricista. 95,75 – 95,75 488,24
Fontanero. 95,75 – 95,75 488,24
Fotógrafo. 95,75 – 95,75 475,55
Jardinero. 95,75 – 95,75 488,24
Mecánico. 95,75 – 95,75 475,55
Operador de máquina de imprimir. 95,75 – 95,75 475,55
Peluquero. 95,75 – 95,75 475,55
Pintor. 95,75 – 95,75 488,24
Jefe del personal subalterno. 185,67 74,26 259,93 412,96
Celador auxiliar de autopsias. 96,39 – 96,39 650,76
Celador encargado de turno. 96,39 – 96,39 563,00
Celador. 96,39 – 96,39 509,03
Lavandero. 93,00 – 93,00 518,19
Planchador. 93,00 – 93,00 518,19
Pinche. 93,00 – 93,00 518,19
Peón. 93,00 – 93,00 518,19
Limpiador. 93,00 – 93,00 518,19»

Disposición final undécima. Modificación de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

1. El artículo 23 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la comunidad autónoma de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera:

«Artículo 23. Cesión de dominio público.

1. La comunidad autónoma de las Illes Balears puede ceder, a título oneroso, compensatorio o gratuito, el uso de bienes y derechos del dominio público a otras entidades públicas para un uso o un servicio público. El acto de cesión expresará la finalidad y la duración temporal.

En cualquiera de las mencionadas cesiones, la Administración de la comunidad autónoma puede declarar finalizada la cesión antes del plazo previsto, por razones de interés público prevalente, debidamente motivadas y, si procede, con la indemnización correspondiente.

2. Cuando la cesión sea a título gratuito, la duración no puede exceder, como regla general, los veinte años. No obstante, transcurridos veinte años de cesión de uso, se pueden autorizar prórrogas por periodos no superiores a cinco años cada prórroga, a instancia motivada del cesionario y hasta un máximo de veinte años más de cesión de uso; en estos casos es aplicable igualmente lo que se establece en el segundo párrafo del apartado anterior.

Cuando la cesión sea a título oneroso, la duración no puede exceder los cuarenta años, de acuerdo con el valor de la contraprestación correspondiente y las características de la actividad que motivan la cesión.

En ambos casos, la competencia para iniciar y dictar el acto de cesión se regirá por lo que prevé el artículo 87.g) de esta ley.

En todo caso, el incumplimiento de los términos del acto de cesión produce la revocación de la cesión de uso.

3. Cuando la cesión sea a título compensatorio, se pueden subscribir convenios en el marco de lo que disponen los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y las otras normas estatales y autonómicas aplicables en materia de convenios, teniendo en cuenta, además, que la duración de cada convenio se adaptará a las características y necesidades propias de la actividad de interés común inherente a la cesión del inmueble, como también a la compensación correspondiente, hasta un máximo de cuarenta años. En todo caso, una vez finalizado el plazo máximo de cuarenta años, se puede llevar a cabo, si procede, un nuevo convenio.

La competencia para tramitar y subscribir los mencionados convenios corresponde a la consejería sectorial competente por razón de la materia. En todo caso, antes de la firma del convenio, es necesario el informe, con carácter favorable, de la dirección general competente en materia de patrimonio en relación con los aspectos patrimoniales inherentes al convenio.

Una vez firmado el convenio, la consejería sectorial competente por razón de la materia tiene que enviar una copia a la dirección general competente en materia de patrimonio. Asimismo, la mencionada consejería le tiene que enviar una copia del acta de entrega efectiva del bien objeto de cesión.

4. El régimen que prevén los apartados anteriores de este artículo se tiene que aplicar, asimismo, a los supuestos de cesiones de uso de bienes demaniales titularidad de otras administraciones públicas de las Illes Balears a favor de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears o de los entes integrantes del sector público instrumental autonómico.»

2. Se añaden dos nuevas letras, las letras d) y e), al apartado 2 del artículo 65 de la citada Ley 6/2001, con la siguiente redacción:

«d) Los arrendamientos de espacios o locales para la celebración de ferias, certámenes, congresos, jornadas, impartición de acciones formativas, pruebas selectivas y eventos similares, por un importe de gasto inferior a 30.000 euros y con una duración no superior a tres meses, incluidas las posibles prórrogas.

En la tramitación de estos contratos será suficiente un informe justificativo sobre las circunstancias que motivan la contratación directa, junto con la aprobación del gasto y la incorporación de la correspondiente factura o, en su caso, documento equivalente.

e) Cuando el arrendador sea una administración pública o una persona jurídica de derecho público o de derecho privado integrante del sector público.»

3. La letra i) del artículo 87 de la citada Ley 6/2001, queda modificada de la siguiente manera:

«i) Tramitar y aprobar el arrendamiento de bienes inmuebles, excepto los arrendamientos de espacios o locales a que se refiere la letra d) del artículo 65.2 de esta ley.»

4. Se añade una nueva letra, la letra h), al artículo 89 de la citada Ley 6/2001, con la siguiente redacción:

«h) Tramitar y aprobar los arrendamientos de los espacios o locales a los que se refiere la letra d) del artículo 65.2 de esta ley.»

Disposición final duodécima. Modificación del texto refundido de la Ley 9/1991, de 27 de noviembre, reguladora del canon de saneamiento de aguas, aprobado por el Decreto legislativo 1/2016, de 6 de mayo.

1. El artículo 17 del texto refundido de la Ley 9/1991, de 27 de noviembre, reguladora del canon de saneamiento de aguas, aprobado por el Decreto legislativo 1/2016, de 6 de mayo, queda modificado de la siguiente manera:

«Artículo 17. Afectación.

1. El canon de saneamiento de aguas se destinará íntegramente, deducidos los costes de gestión, a la financiación de gastos vinculados al ciclo del agua, y prioritariamente al saneamiento, la depuración y la reutilización de aguas.

2. De acuerdo con esto, el presupuesto anual del fondo para la financiación del ciclo del agua de las Illes Balears (sección 38) no será inferior al importe presupuestado como ingresos por este canon.»

2. El apartado 2 de la disposición adicional segunda del citado texto refundido queda modificado de la siguiente manera:

«2. En todo caso, el derecho y la cuantía de las indemnizaciones quedan sometidos a las disponibilidades presupuestarias del programa de saneamiento y depuración de aguas, y también, con respecto a las indemnizaciones por obras e instalaciones, a la planificación que establezca la consejería competente.»

Disposición final decimotercera. Modificación de la Ley 1/2017, de 12 de mayo, de cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de las Illes Balears.

Las letras f) y g) del apartado 1 del artículo 30 de la Ley 1/2017, de 12 de mayo, de cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de las Illes Balears, quedan modificadas de la siguiente manera:

«f) Los consignados anualmente en el presupuesto autonómico, que puedan destinarse a sufragar los gastos de funcionamiento y estructura, el coste de los servicios público-administrativos previstos en el artículo 4 de esta ley o la gestión de programas que les sean encomendados mediante convenios, delegaciones de funciones, encargos o contratos programa.

En la sección presupuestaria correspondiente a la consejería competente en materia de comercio se consignará anualmente un fondo para sufragar los gastos de funcionamiento y estructura y el coste de los servicios público-administrativos antes citados por un importe mínimo de un millón de euros. De este fondo se deben detraer y asignar 250.000 euros a cada una de las cámaras en concepto de costes fijos, y el resto del fondo debe distribuirse, en un 85 %, entre todas las cámaras en función del número de empresas que pertenezcan al último censo elaborado por cada cámara, y el 15 % restante en función de los servicios camerales que se presten en las islas no capitalinas como compensación de los sobrecostes inherentes a la doble o triple insularidad.

g) Cualesquiera otros que les puedan ser atribuidos por ley, en virtud de convenio o por cualquier otro procedimiento de conformidad con el ordenamiento jurídico, con inclusión de las aportaciones que puedan realizar los consejos insulares, entre otras finalidades, a fin de coadyuvar a la cofinanciación de los gastos de funcionamiento y estructura de las cámaras.»

Disposición final decimocuarta. Modificaciones del Decreto 16/2016, de 8 de abril, por el que se aprueba el texto consolidado del Decreto por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la administración autonómica de las Illes Balears.

1. El apartado 2 del artículo 2 del texto consolidado por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la administración autonómica de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 16/2016, de 8 de abril, queda modificado de la siguiente manera:

«2. Se excluyen del ámbito de aplicación de este decreto los miembros del Gobierno de las Illes Balears y los altos cargos de la administración autonómica a los que se refiere el artículo 2 de la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y altos cargos de la comunidad autónoma de las Illes Balears, así como el personal eventual.»

2. El apartado 1 de la disposición adicional primera del citado texto consolidado queda modificado de la siguiente forma:

«1. El personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la relación de empleo o de la prestación de servicios y su carácter permanente o temporal, que utilice habitualmente un vehículo particular para el ejercicio de las funciones de su puesto de trabajo, tendrá derecho a percibir la indemnización regulada en esta disposición, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Que sea necesaria la utilización habitual de un vehículo para el ejercicio de las funciones asignadas al puesto de trabajo correspondiente.

b) Que no existan medios de transporte propios de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears disponibles.

c) Que la utilización del vehículo particular se realice dentro del horario habitual de trabajo.

d) Que la utilización del vehículo particular sea autorizada expresamente por el secretario general correspondiente, según la dependencia del trabajador.

No obstante, el personal docente no tendrá derecho a la indemnización regulada en esta disposición, y deberá regirse por la normativa específica aplicable a dicho personal, de haberla.»

3. Se añade una disposición adicional, la disposición adicional tercera, en el citado texto consolidado, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional tercera. Regulación general de los desplazamientos en el término municipal por razón del servicio.

1. El personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears sujeto a este decreto tiene derecho a ser reembolsado por los gastos ocasionados por desplazamientos y aparcamientos con vehículos propios que, con la aprobación expresa del órgano directivo correspondiente, realice dentro del término municipal de su puesto de trabajo por motivos de servicio.

2. Se priorizará el uso de medios de transporte colectivo para dichos desplazamientos. No obstante, el órgano directivo podrá permitir el uso de otros medios de transporte si existen razones justificadas para ello.

3. Si se autoriza el uso de vehículos particulares, la indemnización que corresponde por kilometraje será la prevista en el anexo 5 de este texto consolidado.»

Disposición final decimoquinta. Deslegalización.

El Consejo de Gobierno, mediante decreto, podrá modificar las normas que se modifican mediante la disposición final decimocuarta de esta ley.

Disposición final decimosexta. Modificación de la Ley 3/2013, de 17 de julio, de modificación de la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial.

La disposición adicional quinta de la Ley 3/2013, de 17 de julio, de modificación de la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial, queda modificada de la siguiente manera:

«Disposición adicional quinta. Exenciones y bonificaciones.

1. Las administraciones públicas estarán exentas del pago de las tasas por los trámites relativos a los terrenos cinegéticos y refugios de fauna, cuando sean sus titulares o insten su trámite de oficio. Los menores de catorce años estarán exentos del pago de la tasa relativa a la expedición de la licencia de pesca fluvial.

2. Podrá bonificarse hasta el 75 % la cuantía de la tasa derivada de la expedición de la matrícula anual de vedados de sociedades de cazadores o gestionados por éstas, y de la autorización para campos de adiestramiento de perros, de sociedades de cazadores, si así lo considera el consejo insular del ámbito territorial correspondiente.

3. Los refugios de fauna gestionados por entidades cinegéticas, ambientales o propietarios que acrediten mediante una memoria anual el cumplimiento de la finalidad que motivó la declaración del refugio, detallando las medidas de conservación aplicadas y los resultados obtenidos, podrán disfrutar de una bonificación del 75 % en la cuantía de la tasa derivada de la expedición de la matrícula anual.

4. Se podrá aplicar una bonificación de hasta el 100 % de la tasa correspondiente a la licencia de caza y a la licencia de pesca fluvial a los solicitantes que acrediten la condición de federados en la federación de caza o en la federación de pesca fluvial del ámbito territorial correspondiente, o la condición de socios de asociaciones de cazadores o pescadores del ámbito territorial de la isla correspondiente en la que se tramite la licencia.»

Disposición final decimoséptima. Modificación del Decreto ley 10/2012, de 31 de agosto, por el que se modifica el Decreto ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y otras instituciones autonómicas, y se establecen medidas adicionales para garantizar la estabilidad presupuestaria y fomentar la competitividad.

La disposición adicional primera del Decreto ley 10/2012, de 31 de agosto, por el que se modifica el Decreto ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y otras instituciones autonómicas, y se establecen medidas adicionales para garantizar la estabilidad presupuestaria y fomentar la competitividad, queda modificada de la siguiente manera:

«Disposición adicional primera. Determinación de las unidades electorales del Servicio de Salud de las Illes Balears.

1. Para cumplir lo que disponen el artículo 39.4 del texto refundido del Estatuto del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el artículo 7 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas, se constituirán en el ámbito del Servicio de Salud de las Illes Balears las juntas de personal que resulten de las siguientes unidades electorales:

a) Una que englobe:

– La Gerencia del Hospital Universitario Son Espases, incluyendo todos los centros que gestiona.

– Los servicios corporativos.

b) Una que englobe la Gerencia del Hospital Son Llàtzer, incluyendo todos los centros que gestiona.

c) Una que englobe la Gerencia del Hospital Comarcal de Inca, incluyendo todos los centros que gestiona.

d) Una que englobe la Gerencia del Hospital de Manacor, incluyendo todos los centros que gestiona.

e) Una que englobe la Gerencia del Área de Salud de Menorca, incluyendo todos los centros de atención especializada y de Atención Primaria de esta área de salud.

f) Una que englobe la Gerencia del Área de Salud de Ibiza y Formentera, incluyendo todos los centros de atención especializada y de Atención Primaria de esta área de salud.

g) Una que englobe la Gerencia de Atención Primaria de Mallorca, incluyendo todos los centros que gestiona.

h) Una que englobe la Gerencia de Atención de Urgencias (SAMU 061), incluyendo todos los centros que gestiona en el ámbito territorial de las Illes Balears.

2. Asimismo, para cumplir lo que disponen el artículo 39.4 del texto refundido del Estatuto del empleado público y el artículo 7 de la Ley 9/1987, en el ámbito del personal funcionario que tenga que extinguirse que presta servicios en las instituciones sanitarias, se constituirá la junta de personal que resulte de una única unidad electoral que englobe este personal.»

Disposición final decimoctava. Modificación de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias.

1. El apartado 1 del artículo 34 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, queda modificado de la siguiente manera:

«1. En la elaboración de todos los proyectos de ley, incluyendo el procedimiento de elaboración de los presupuestos de la comunidad autónoma, los órganos competentes deberán emitir el informe de impacto familiar, que tendrá carácter preceptivo, con la finalidad de considerar el impacto social y económico de las políticas a largo plazo en el conjunto de las familias.»

2. Se añaden dos nuevos apartados, los apartados 4 y 5, al artículo 34 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, con la siguiente redacción:

«4. Con la finalidad de que las leyes de presupuestos sean un elemento activo en la consecución efectiva de los objetivos de apoyo a las familias contenidos en esta ley, los órganos y las entidades que integran el sector público administrativo de la comunidad autónoma incorporarán, en las memorias de los programas presupuestarios que se integran en los presupuestos, las actuaciones para adecuar el gasto a las necesidades de las familias, indicando el impacto diferenciado de los presupuestos sobre ellas.

La consejería competente en materia de hacienda, con la participación de la consejería competente en materia de familia, verificará la incorporación de la perspectiva de familia en las memorias de los programas presupuestarios, mediante la emisión preceptiva de un informe de impacto familiar sobre el anteproyecto de la ley de presupuestos.

5. El Gobierno de las Illes Balears, a la finalización de cada ejercicio presupuestario, impulsará la realización de auditorías de impacto familiar sobre el cumplimiento de los objetivos incorporados en las memorias presupuestarias de los órganos y las entidades del sector público.»

Disposición final decimonovena. Modificación de la Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible.

El apartado 3 del artículo 20 de la Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible, queda modificado de la siguiente manera:

«3. La comisión elaborará un plan anual de impulso del turismo sostenible que fije los objetivos anuales prioritarios, con criterios de equilibrio territorial. Estos criterios se fijarán por decreto y tomarán como referencia las proporciones correspondientes a cada consejo insular previstas en la legislación reguladora del sistema de financiación de los consejos insulares. Ello, no obstante, puede haber desviaciones anuales sobre el resultado de la aplicación de los criterios siempre que no sean superiores al 60 %. En todo caso, estas desviaciones se compensarán en los siguientes ejercicios.»

Disposición final vigésima. Entrada en vigor y ámbito temporal de vigencia.

1. La presente ley entrará en vigor, una vez publicada en el «Boletín Oficial de las Illes Balears», el 1 de enero de 2024.

2. Todos los preceptos de la presente ley que no limiten expresamente sus efectos al año 2024 o a unas determinadas anualidades tendrán vigencia indefinida.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que corresponda la hagan guardar.

Palma, 29 de diciembre de 2023.–La Presidenta, Margarita Prohens Rigo.

ANEXO 1. Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 2024

Estados de gastos

Resumen general por capítulos

Capítulo/denominación Importe
1. Gastos de personal. 1.034.780.589
2. Gastos corrientes en bienes y servicios. 241.885.919
3. Gastos financieros. 122.367.577
4. Transferencias corrientes. 3.738.958.195
5. Fondo de contingencia. 45.000.000
6. Inversiones reales. 210.627.188
7. Transferencias de capital. 939.876.263
8. Activos financieros. 32.089.876
9. Pasivos financieros. 921.001.398
Operaciones corrientes. 5.182.992.280
Operaciones de capital. 2.103.594.725
Total. 7.286.587.005

ANEXO 2. Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 2024

Estados de gastos

Resumen general por secciones y capítulos

Cód. Capítulo 1 Capítulo 2 Capítulo 3 Capítulo 4 Capítulo 5 Capítulo 6 Capítulo 7 Capítulo 8 Capítulo 9 Total
Total. 1.034.780.589 241.885.919 122.367.577 3.738.958.195 45.000.000 210.627.188 939.876.263 32.089.876 921.001.398 7.286.587.005
02 Parlamento de las Illes Balears. 11.876.765 2.734.611 1.269.162 1.538.507 6 17.419.051
03 Sindicatura de Cuentas. 3.825.798 339.713 45.000 41.000 4.251.511
04 Consejo Consultivo de las Illes Balears. 880.235 325.881 4.000 1.210.116
05 Consejo Económico y Social de las Illes Balears. 484.890 210.465 7.000 89.500 791.855
06 Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción. 50.000 50.000
07 Consejo Audiovisual de las Illes Balears. 1.000 1.000
08 Oficina Garantía Libertad Lingüística. 750.000 750.000
11 C. de Presidencia y Administraciones Públicas. 24.982.064 12.354.225 49.583.310 6.528.637 24.697.648 118.145.884
12 C. de Turismo, Cultura i Deportes. 13.823.855 5.718.565 40.492.073 5.387.144 129.956.560 195.378.197
13 C. de Educación y Universidades. 769.018.807 57.854.187 128.349 429.833.857 21.407.671 42.749.794 1.320.992.665
14 C. de Economía, Hacienda e Innovación. 25.128.404 8.823.640 37.480.396 10.646.417 13.441.585 95.520.442
15 C. del Mar y del Ciclo del Agua. 8.628.342 3.731.215 13.953.256 8.073.482 44.373.838 78.760.133
17 C. de Familias y Asuntos Sociales. 17.519.551 71.302.310 216.445.646 2.366.342 21.082.970 328.716.819
18 C. de Salud. 22.403.900 4.901.147 2.114.479.327 7.393.025 92.095.667 2.241.273.066
19 C. de Empresa, Empleo y Energía. 13.479.470 2.132.315 32.159.914 9.035.620 138.455.210 195.262.529
20 C. de Agricultura, Pesca y Medio Natural. 16.726.426 8.947.357 44.144.962 33.966.591 23.374.272 127.159.608
25 C. de Vivienda, Territorio y Movilidad. 11.798.189 2.653.637 72.197.935 38.351.723 114.875.113 239.876.597
31 Servicios comunes. 17.789.888 19.007.365 1.000.000 37.797.253
32 Entes territoriales. 522.392.487 72.378.773 594.771.260
34 Deuda pública. 122.229.228 32.089.870 921.001.398 1.075.320.496
35 Fondo de contingencia. 45.000.000 45.000.000
36 Servicios comunes: gastos de personal. 63.419.922 63.419.922
37 Fondo Impulso Turismo Sostenible. 15.000.000 121.072.980 136.072.980
38 Fondo de financiación del ciclo del agua. 64.314.844 21.648.230 85.963.074
39 Fondo prevención y gestión de residuos. 53.053 168.700 2.031.084 134.000 6.991.161 9.377.998
40 Fondo del factor de insularidad. 32.166.838 71.656.062 103.822.900
73 Instituto Balear de la Mujer. 1.447.670 5.640.807 2.104.000 251.600 9.444.077
74 Agencia de Salud Pública. 15.484.038 256.660 1.173.988 26.400 16.941.086
76 Servicio de Empleo de las Illes Balears. 19.424.198 18.735.352 10.000 79.417.282 7.550.132 125.136.964
77 Instituto de Estadística de las Illes Balears. 1.389.319 397.890 1.688.000 3.475.209
78 Escuela Balear de Administración Pública. 5.247.686 576.656 300.000 3.335.606 9.459.948
79 Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral. 3.172.045 312.320 1.050.000 490.000 5.024.365

ANEXO 3. Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 2024

Estado de gastos

Resumen general por programas y capítulos

Capítulo 1 Capítulo 2 Capítulo 3 Capítulo 4 Capítulo 5 Capítulo 6 Capítulo 7 Capítulo 8 Capítulo 9 Total
Total 1.034.780.589 241.885.919 122.367.577 3.738.958.195 45.000.000 210.627.188 939.876.263 32.089.876 921.001.398 7.286.587.005
011A 122.229.228 32.089.870 921.001.398 1.075.320.496
111A 11.876.765 2.734.611 1.269.162 1.538.507 6 17.419.051
111B 3.825.798 339.713 45.000 41.000 4.251.511
111C 880.235 325.881 4.000 1.210.116
111D 484.890 210.465 7.000 89.500 791.855
111E 50.000 50.000
111F 1.000 1.000
111G 750.000 750.000
121A 3.000.594 110.000 189.000 3.299.594
121B 7.280.964 3.460.887 1.106.206 453.500 12.301.557
121C 428.597 43.328 471.925
121G 5.247.686 576.656 300.000 3.335.606 9.459.948
121H 66.812.692 2.000 36.000 769.769 67.620.461
121I 1.254.084 39.673 1.000 1.294.757
126B 188.475 87.269 275.744
126E 2.804.107 100.000 20.000 430.000 3.354.107
126F 11.534.693 2.433.055 1.000.000 14.967.748
126H 451.102 30.000 50.000 531.102
126J 452.238 4.000 456.238
126K 496.918 10.800 136.700 644.418
126L 6.255.195 16.574.310 22.829.505
126M 360.500 360.500
131A 387.187 387.187
131B 444.025 71.000 512.000 1.027.025
131C 40.000 40.000
131D 154.536 18.000 1.119.488 1.292.024
141A 7.703.872 4.602.825 18.271.714 860.000 12.500 31.450.911
141B 1.497.808 65.000 60.000 1.622.808
141C 5.649.819 885.340 205.000 6.740.159
141D 401.810 90.000 325.000 816.810
141E 1.558.316 168.755 5.351.597 110.000 7.188.668
141F 449.962 877.000 75.000 1.401.962
141G 841.797 23.500 662.460 1.527.757
141H 705.857 169.000 1.364.000 2.238.857
151A 893.257 3.942.279 150.137 4.985.673
151C 561.669 111.265 150.000 822.934
151D 82.472 67.000 165.000 70.000 384.472
151E 1.447.666 680.000 6.907.289 9.034.955
211A 23.000 23.000
222A 1.245.634 6.500 40.000 1.292.134
222B 172.795 7.000 20.000 199.795
222C 419.660 24.500 300.894 2.450.000 3.195.054
223A 1.280.333 4.033.524 7.003.044 2.147.849 599.961 15.064.711
231A 79.421 226.000 977.480 125.000 25.000 1.432.901
231B 268.240 30.000 65.000 25.000 388.240
232A 289.731 229.016 5.761.999 23.698 1.325.001 7.629.445
313B 20.637.360 1.847.125 251.000 22.735.485
313C 2.464.218 394.382 13.520.574 260.000 529.002 17.168.176
313D 3.625.865 31.737.781 58.344.540 130.000 2.776.510 96.614.696
313E 1.684.781 4.520.642 57.032.245 226.041 689.321 64.153.030
313F 169.520 81.600 251.120
313G 413.975 6.730.860 1.911.523 9.056.358
313I 613.686 316.048 15.319.390 627.777 16.876.901
313J 583.596 2.734.400 15.000 3.332.996
313K 7.956.287 5.909.352 831.326 14.696.965
313L 892.924 14.300.000 15.079.555 30.272.479
314A 56.562.263 56.562.263
316A 72.628 26.619 165.000 264.247
322A 11.000.000 11.000.000
322B 716.390 155.800 4.132.863 3.200 5.008.253
322D 19.424.198 18.735.352 10.000 79.417.282 7.550.132 125.136.964
322F 30.000 3.962.212 3.992.212
323A 228.860 100.054 2.188.663 1.500 683.581 3.202.658
323C 1.447.670 5.640.807 2.104.000 251.600 9.444.077
324A 3.172.045 312.320 1.050.000 490.000 5.024.365
411A 5.965.505 3.595.847 6.684.914 16.246.266
411D 406.011 58.146 788.310 56.000 1.308.467
411E 149.443 2.108.174.180 130.662.646 2.238.986.269
413A 1.346.052 82.868 127.633 280.000 1.836.553
413B 2.505.243 14.645.395 256.660 754.963 18.162.261
413C 7.164.464 718.643 419.025 26.400 8.328.532
413D 1.364.411 150.000 1.514.411
413E 232.576 317.625 2.206.679 2.756.880
413F 876.508 43.037 67.111 986.656
413H 564.124 611.000 225.500 1.400.624
421A 8.382.204 11.971.868 128.349 20.000.000 3.507.522 43.989.943
421B 94.043 207.700 69.500 371.243
421C 1.069.994 580.246 514.867 205.500 2.370.607
421D 1.061.364 826.933 73.400 1.961.697
421E 69.968 153.000 2.392.000 2.614.968
421F 246.910 68.837 102.550.921 60.000 10.889.793 113.816.461
421G 465.711 7.935.172 3.758.310 3.600.821 15.760.014
421H 310.461 20.000 330.461
421I 41.711.719 748.549 126.000 10.000 42.596.268
421J 69.500 5.038.644 30.000 20.000 5.158.144
421K 1.710.491 3.024.857 52.207.010 11.014.280 14.980.336 82.936.974
421L 16.489.525 10.400.000 1.704.562 28.594.087
422A 713.895.942 2.408.000 716.303.942
422B 202.023.765 202.023.765
423B 13.350.000 30.679.440 10.141.824 29.530.748 83.702.012
431A 111.751 17.349.709 17.461.460
431B 3.360.740 10.647.431 2.546.028 25.580.864 42.135.063
441A 2.393.687 155.000 35.000 305.000 2.888.687
455A 5.623.982 3.206.775 18.983.743 2.954.877 942.626 31.712.003
461A 2.479.028 1.609.236 13.787.120 1.966.848 5.246.063 25.088.295
511B 4.271.511 2.645.637 1.527 5.322.646 44.099 12.285.420
521A 557.069 33.588.361 413.296 34.558.726
521B 2.102.528 1.480.000 750.000 5.291.611 9.624.139
521C 30.910.740 82.094.693 113.005.433
521D 27.946.786 3.360.841 31.307.627
521E 10.000.000 10.000.000
522A 542.176 850.000 12.871.872 3.422.753 17.686.801
522B 8.000 22.000 30.000
531A 398.214 10.000 129.688 490.000 1.027.902
531B 1.060.228 475.000 355.000 75.661 1.965.889
531C 271.099 15.000 286.099
541A 592.274 215.500 9.221.755 2.183.118 10.320.567 22.533.214
541B 7.000.000 7.000.000
542A 220.625 95.000 3.404.388 1.751.850 3.880.000 9.351.863
551A 3.109.442 342.920 3.539.467 1.220.000 3.301.018 11.512.847
551B 20.000 20.000
551C 38.786.519 3.431.939 42.218.458
561A 2.248.701 432.182 7.277.244 100.000 10.058.127
561C 4.777.237 1.974.033 579.700 7.330.970
562A 726.384 140.877 40.851.085 41.718.346
562B 64.314.844 21.648.230 85.963.074
571A 664.437 357.200 2.162.203 1.549.534 14.065.087 18.798.461
571B 460.094 309.500 85.000 854.594
571C 1.519.155 10.032.237 840.091 12.391.483
571D 2.435.872 21.560.798 1.935.000 25.931.670
571E 5.520.841 2.850.491 8.371.332
571F 1.936.443 500.095 438.948 2.875.486
571G 4.692.086 4.692.086
571H 44.072.980 44.072.980
571K 53.053 168.700 2.031.084 134.000 6.991.161 9.377.998
572A 606.180 236.615 745.772 3.350.000 4.938.567
572B 350.000 350.000
572C 837.028 837.028
581A 6.170.632 6.170.632
591A 1.389.319 397.890 1.688.000 3.475.209
591B 1.067.700 250.000 1.317.700
711A 10.135.993 3.426.516 183.500 2.033.519 15.779.528
714A 25.000.000 25.000.000
714B 1.410.653 18.535.566 5.437.731 20.160.233 45.544.183
714C 872.347 100.000 451.000 1.423.347
718A 1.411.467 1.363.800 2.775.267
721A 6.412.023 1.060.200 50.006 2.078.000 9.600.229
722A 2.308.870 49.000 284.761 2.642.631
723A 25.000 3.790.230 3.600.000 7.415.230
731A 1.072.978 132.500 1.690.000 3.961.210 110.656.923 117.513.611
751A 4.771.541 1.110.554 536.419 6.418.514
751B 185.000 1.852.301 2.037.301
751C 949.304 60.000 7.536.210 100.000 121.915.570 130.561.084
751D 15.000.000 35.000.000 50.000.000
761A 493.895 35.000 2.900.000 66.343 2.900.000 6.395.238
761B 639.609 20.000 100.000 759.609
761C 565.088 31.000 2.315.400 250.000 3.161.488
811A 45.000.000 45.000.000
912A 522.392.487 72.378.773 594.771.260
912B 192.142 10.000 1.495.061 18.165.748 19.862.951

ANEXO 4. Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 2024

Clasificación por programas

Código Programa/Denominación Importe
011A Amortización y gastos financieros de la deuda pública. 1.075.320.496
111A Actividad legislativa. 17.419.051
111B Control externo y de las administraciones. 4.251.511
111C Asesoramiento consultivo institucional. 1.210.116
111D Asesoramiento en materia social, económica y laboral. 791.855
111E Control patrimonial de los cargos públicos. 50.000
111F Control de los medios de comunicación audiovisual. 1.000
111G Garantía de la libertad lingüística. 750.000
121A Servicios generales de la Presidencia del Gobierno. 3.299.594
121B Dirección y servicios generales de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas. 12.301.557
121C Coordinación de programas de gobierno. 471.925
121G Formación y selección del personal. 9.459.948
121H Gestión de recursos humanos. 67.620.461
121I Salud y prevención de riesgos laborales en la Administración. 1.294.757
126B Publicaciones y «Boletín Oficial de las Illes Balears». 275.744
126E Servicios de la Abogacía y coordinación de los servicios jurídicos. 3.354.107
126F Servicios comunes generales. 14.967.748
126H Asesoramiento, estudio, investigación y difusión normativa. 531.102
126J Gestión de la Central de Contratación. 456.238
126K Gestión de la Junta Consultiva de Contratación. 644.418
126L Servicios comunes tecnológicos. 22.829.505
126M Contratación centralizada. 360.500
131A Relaciones con el Parlamento. 387.187
131B Relaciones y cooperación con otras administraciones públicas y entes públicos y privados. 1.027.025
131C Fomento de la participación de centros y casas regionales en las Illes Balears. 40.000
131D Políticas de memoria. 1.292.024
141A Dirección y servicios generales de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación. 31.450.911
141B Planificación presupuestaria y financiación. 1.622.808
141C Gestión contable y control interno. 6.740.159
141D Planificación y ordenación de la política económica. 816.810
141E Gestión de tesorería y política financiera. 7.188.668
141F Organización y gestión del patrimonio de la Comunidad Autónoma. 1.401.962
141G Gestión de los fondos procedentes de la Unión Europea. 1.527.757
141H Planificación y coordinación de las inversiones estratégicas. 2.238.857
151A Comunicación institucional. 4.985.673
151C Transparencia, buen gobierno, calidad y evaluación. 822.934
151D Participación y voluntariado. 384.472
151E Inmersión digital, atención a la ciudadanía y modernización. 9.034.955
211A Colaboraciones institucionales en materia de justicia. 23.000
222A Seguridad en los edificios administrativos de la CAIB. 1.292.134
222B Actividades clasificadas y espectáculos. 199.795
222C Actuación de policías. 3.195.054
223A Emergencias. 15.064.711
231A Coordinación de la acción exterior del Govern. 1.432.901
231B Fomento y relaciones con comunidades baleares radicadas en el exterior. 388.240
232A Cooperación internacional. 7.629.445
313B Atención a la discapacidad. 22.735.485
313C Medidas judiciales y prevención del delito. 17.168.176
313D Atención a la dependencia. 96.614.696
313E Servicios sociales. 64.153.030
313F Protección y defensa de los derechos de los menores. 251.120
313G Familia y unidades de convivencia. 9.056.358
313I Planificación, ordenación y formación sociales. 16.876.901
313J Atención e integración social de la población inmigrante. 3.332.996
313K Dirección y servicios generales de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales. 14.696.965
313L Equipamientos de servicios sociales. 30.272.479
314A Pensiones y prestaciones económicas. 56.562.263
316A Derechos y diversidad. 264.247
322A Empleo e inserción laboral específicos. 11.000.000
322B Gestión de las relaciones laborales. 5.008.253
322D Fomento y gestión del empleo a las Illes Balears. 125.136.964
322F Autoempleo y economía social. 3.992.212
323A Protección y fomento de la integración y de la participación social de la juventud. 3.202.658
323C Políticas públicas de igualdad. 9.444.077
324A Salud y prevención de riesgos laborales. 5.024.365
411A Dirección y servicios generales de la Consejería de Salud. 16.246.266
411D Planificación, evaluación y cartera de servicios. 1.308.467
411E Financiación sanitaria. 2.238.986.269
413A Acreditación, docencia e investigación en salud. 1.836.553
413B Prevención de la enfermedad y promoción y vigilancia en salud pública. 18.162.261
413C Protección de la salud. 8.328.532
413D Coordinación de centros insulares. 1.514.411
413E Plan autonómico de adicciones. 2.756.880
413F Planificación, control y gestión del medicamento y de los servicios farmacéuticos. 986.656
413H Promoción y prevención de la salud mental. 1.400.624
421A Dirección y servicios generales de la Consejería de Educación y Universidades. 43.989.943
421B Ordenación general del sistema educativo. 371.243
421C Planificación educativa y régimen de funcionamiento de centros escolares. 2.370.607
421D Formación del profesorado. 1.961.697
421E Lenguas extranjeras y proyectos internacionales. 2.614.968
421F Política y actuaciones en materia universitaria. 113.816.461
421G Formación profesional y aprendizaje permanente. 15.760.014
421H Inspección educativa. 330.461
421I Administración y servicios de apoyo a la enseñanza. 42.596.268
421J Enseñanzas artísticas superiores. 5.158.144
421K Innovación y comunidad educativa. 82.936.974
421L Servicios complementarios a la enseñanza. 28.594.087
422A Educación pública. 716.303.942
422B Educación concertada. 202.023.765
423B Otros servicios a la enseñanza. 83.702.012
431A Gestión y fomento de la vivienda social. 17.461.460
431B Arquitectura, vivienda y protección del patrimonio. 42.135.063
441A Protección y defensa del consumidor. 2.888.687
455A Promoción y servicios de cultura. 31.712.003
461A Promoción y fomento del deporte. 25.088.295
511B Dirección y servicios generales de la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad. 12.285.420
521A Infraestructuras básicas. 34.558.726
521B Ordenación e inspección del transporte terrestre. 9.624.139
521C Transporte ferroviario. 113.005.433
521D Transporte por carretera. 31.307.627
521E Impulso del turismo sostenible - proyectos transporte terrestre. 10.000.000
522A Puertos y transporte marítimo. 17.686.801
522B Aeropuertos y transporte aéreo. 30.000
531A Ordenación del territorio y urbanismo. 1.027.902
531B Ordenación de la costa y del litoral. 1.965.889
531C Desarrollo, simplificación y agilización urbanística. 286.099
541A Investigación y desarrollo. 22.533.214
541B Impulso del turismo sostenible - proyectos de investigación. 7.000.000
542A Innovación. 9.351.863
551A Ordenación, regulación y desarrollo de las telecomunicaciones. 11.512.847
551B Gestión de los sistemas y las tecnologías de la información. 20.000
551C Medios de comunicación social. 42.218.458
561A Dominio público hidráulico: protección y control. Directiva marco del agua. 10.058.127
561C Dirección y servicios generales de la C. del Mar y del Ciclo del Agua. 7.330.970
562A Abastecimiento de agua. 41.718.346
562B Saneamiento y depuración de aguas. 85.963.074
571A Gestión de residuos. 18.798.461
571B Educación ambiental. 854.594
571C Gestión de espacios naturales. 12.391.483
571D Conservación y mejora del medio natural. 25.931.670
571E Planificación forestal. 8.371.332
571F Especies silvestres. 2.875.486
571G Sanidad forestal. 4.692.086
571H Impulso del turismo sostenible - proyectos medioambientales. 44.072.980
571K Fondo de prevención y gestión de residuos. 9.377.998
572A Seguimiento y control del cambio climático, calidad del aire y contaminación atmosférica. 4.938.567
572B Calidad ambiental y sostenibilidad. 350.000
572C Protección ambiental. 837.028
581A Infraestructuras de regadío. 6.170.632
591A Estadística. 3.475.209
591B Cartografía. 1.317.700
711A Dirección y servicios generales de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural. 15.779.528
714A Impulso del turismo sostenible - proyectos de agricultura. 25.000.000
714B Fomento del sector agropecuario. 45.544.183
714C Políticas alimentarias. 1.423.347
718A Recursos marinos y ordenación del sector pesquero. 2.775.267
721A Dirección y servicios generales de la Consejería de Empresa, Empleo y Energía. 9.600.229
722A Regulación y normativa industrial. 2.642.631
723A Promoción industrial. 7.415.230
731A Fomento de la utilización de energías renovables y del ahorro energético. 117.513.611
751A Dirección y servicios generales C. Turismo, Cultura y Deportes. 6.418.514
751B Promoción turística. 2.037.301
751C Ordenación del sector y redefinición del modelo turístico. 130.561.084
751D Impulso del turismo sostenible - proyectos turísticos. 50.000.000
761A Ordenación y promoción comercial. 6.395.238
761B Gestión en materia de juego. 759.609
761C Promoción empresarial y economía circular. 3.161.488
811A Fondo de contingencia. 45.000.000
912A Apoyo financiero a los consejos insulares. 594.771.260
912B Apoyo financiero a ayuntamientos y otros entes locales. 19.862.951
7.286.587.005

ANEXO 5. Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 2024

Estado de ingresos

Resumen general por capítulos

Capítulo/Denominación Importe
1. Impuestos directos. 2.084.548.875
2. Impuestos indirectos. 3.370.429.912
3  Tasas y otros ingresos. 51.611.480
4. Transferencias corrientes. 61.185.024
5. Ingresos patrimoniales. 4.954.930
6. Enajenación de inversiones reales. 0
7. Transferencias de capital. 258.413.420
8. Activos financieros. 457.288.638
9. Pasivos financieros. 998.154.726
Operaciones corrientes. 5.572.730.221
Operaciones de capital. 1.713.856.784
Total. 7.286.587.005

ANEXO 6. Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 2024

Estado de ingresos

Resumen por capítulo, artículo y concepto

Total Presupuesto. 7.286.587.005
1 Impuestos directos. 2.084.548.875
10 Impuesto sobre la renta. 1.911.180.075
100 Impuesto sobre la renta de las personas físicas. 1.911.180.075
11 Sobre el capital. 173.368.800
110 Impuesto general sobre sucesiones y donaciones. 76.988.160
111 Impuesto sobre el patrimonio de las personas físicas. 86.406.840
112 Impuesto sobre depósitos en entidades de crédito. 9.973.800
2 Impuestos indirectos. 3.370.429.912
20 Sobre trasmisiones patrimoniales y actos jurídicos. 843.617.300
200 Sobre trasmisiones ''inter vivos''. 670.417.020
201 Sobre actos jurídicos documentados. 173.200.280
21 Impuestos sobre el valor añadido. 1.891.533.795
210 Impuestos sobre el valor añadido. 1.891.533.795
22 Sobre consumos específicos. 399.280.707
220 Impuestos especiales. 399.280.707
28 Otros impuestos indirectos. 235.998.110
281 Impuesto sobres estancias turísticas y turismo sostenible. 136.073.430
283 Canon de saneamiento de aguas. 90.121.870
284 Impuesto residuos en vertederos, incineración y coincineración. 9.802.810
3 Tasas, prestación de servicios y otros ingresos. 51.611.480
30 Tasas. 43.625.201
300 Tasas de juego. 35.886.090
303 Tasas académicas, derechos matrícula, expedición de títulos. 3.192.846
309 Otras tasas. 4.546.265
32 Otros ingresos procedentes de la prestación de servicios. 275.700
329 Otros ingresos derivados de la prestación de servicios. 275.700
33 Venta de bienes. 50.763
330 Venta de publicaciones propias. 40.000
333 Venta de medicamentos. 10.763
39 Otros ingresos. 7.659.816
391 Recargos y multas. 7.397.816
399 Ingresos diversos. 262.000
4 Transferencias corrientes. 61.185.024
40 De la Administración del Estado. -2.393.756
400 De la Administración General del Estado. -151.573.864
401 De organismos autónomos estatales. 63.800.197
402 De la Seguridad Social. 85.274.911
404 De sociedades mercantiles estatales. 105.000
46 De corporaciones locales. 75.000
460 De ayuntamientos. 75.000
49 Del exterior. 63.503.780
490 Del Fondo Social Europeo. 63.431.320
492 Otras transferencias de la Unión Europea. 72.460
5 Ingresos patrimoniales. 4.954.930
51 Intereses de anticipos y préstamos concedidos. 650.000
514 A empresas públicas y otros entes públicos CAIB. 650.000
52 Intereses de depósitos. 894.930
520 Intereses de cuentas bancarias. 894.930
54 Rentas de bienes inmuebles. 3.000.000
540 Alquileres y productos de inmuebles. 3.000.000
55 Productos de concesiones y aprovechamientos especiales. 110.000
550 Productos de concesiones administrativas. 10.000
559 Otras concesiones y aprovechamientos. 100.000 100.000
59 Otros ingresos patrimoniales. 300.000 300.000
599 Otros ingresos patrimoniales. 300.000 300.000
7 Transferencias de capital. 258.413.420 258.413.420
70 De la Administración del Estado. 105.166.900 105.166.900
700 De la Administración General del Estado. 105.166.900 105.166.900
79 Del exterior. 153.246.520 153.246.520
790 Del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. 153.246.520 153.246.520
8 Activos financieros. 457.288.638 457.288.638
82 Reintegros de préstamos concedidos al sector público. 23.744.817 23.744.817
821 A largo plazo. 23.744.817 23.744.817
83 Reintegros de préstamos concedidos fuera del sector público. 88.496 88.496
831 A largo plazo. 88.496 88.496
87 Remanentes de tesorería. 433.455.325 433.455.325
870 Remanentes de tesorería. 433.455.325 433.455.325
9 Pasivos financieros. 998.154.726 998.154.726
91 Préstamos recibidos en moneda nacional. 998.154.726 998.154.726
911 A largo plazo de entes del sector público. 998.154.726 998.154.726

ANEXO 7. Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 2024

Estado de ingresos

Resumen general por secciones y capítulos

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