Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024

Rango Ley
Publicación 2024-01-29
Última actualización 2025-01-17
Estado Vigente texto desactualizado
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Comunidad Autónoma Illes Balears
Departamento Comunidad Autónoma de las Illes Balears
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2 actos modificadores · 2025-01-17, Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización a…

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Lo establecido en la presente letra se entiende sin perjuicio de los casos excepcionales en que los centros concertados acrediten, de la manera que establezca la Consejería de Educación y Universidades, la imposibilidad de poder contratar profesores que cumplan los citados requisitos. Además, hasta el 31 de diciembre de 2024, y mediante una resolución del consejero de Educación y Universidades, podrán establecerse otras medidas de carácter excepcional para garantizar la prestación de la enseñanza y los derechos de los alumnos. En estos casos, con carácter extraordinario y temporal, se podrá financiar el coste de estos profesores.

d)

Ser responsable de utilizar la modalidad contractual ajustada a la legislación laboral y de la Seguridad Social y al convenio colectivo aplicable, de aplicar las deducciones que correspondan por cuota obrera y cuota patronal del régimen de Seguridad Social aplicable, y de presentar la documentación justificativa necesaria con respecto al cumplimiento de la obligación de efectuar las retenciones a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas ante la Dirección General de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas, en los plazos que establezca dicho órgano.

Artículo 33. Limitaciones a la financiación de la nómina del personal docente de los centros concertados.

1. Cuando la causa que dé lugar a la suspensión de la relación laboral sea la maternidad, la paternidad, la adopción, el acogimiento, el riesgo durante el embarazo o el riesgo durante la lactancia natural, la contratación de profesores sustitutos se financiará siempre que el centro se acoja a las bonificaciones establecidas en la legislación laboral y de la Seguridad Social.

En el caso que no sea posible la bonificación, los centros tendrán que solicitar por escrito y antes de hacer efectiva la contratación la conformidad al Departamento de Centros Concertados de la Dirección General de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas.

2. Las contrataciones y las modificaciones de la jornada de los profesores que se produzcan en los periodos no lectivos y en los de vacaciones, en los días festivos del calendario escolar de cada centro o del calendario laboral, y en sábado y en domingo, se empezarán a financiar el primer día lectivo siguiente de haberse producido.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a las contrataciones, mediante un contrato de relevo, para sustituir a los profesores en situación de jubilación parcial.

3. Las modificaciones de jornada de los profesores que se produzcan durante los periodos en los que disfrutan de un permiso por maternidad, por paternidad, por adopción o por acogimiento o de una licencia por incapacidad temporal, se financiarán a partir del día en el que el profesor se reincorpore a su puesto de trabajo.

En caso de que este profesor perciba un complemento retributivo por ejercer un cargo directivo en el centro, dicho complemento no se financiará, durante los primeros cuatro meses de vigencia de los citados permisos, a quien lo sustituya en las correspondientes tareas o funciones directivas.

4. Con carácter general, el importe de cada trienio se hará efectivo en la nómina del mismo mes en el que se devengue y por el importe mensual íntegro, de acuerdo con las correspondientes tablas salariales. En todo caso, la administración podrá comprobar si la antigüedad reconocida por el centro es real y si implica efectivamente el devengo del trienio o los trienios cuya financiación se solicita, y, con dicha finalidad, podrá requerir a los solicitantes toda la información adicional que considere necesaria.

5. Las sustituciones por causas acaecidas dentro de los tres días hábiles inmediatamente anteriores a los períodos no lectivos de Navidad y Semana Santa o dentro de los cinco días hábiles inmediatamente anteriores al día en que finalicen las clases lectivas del curso, deben cubrirse con las horas de atención individualizada, apoyo y sustituciones que constan en el total de horas concertadas con cada centro educativo, y solo se financiarán a partir del primer día lectivo posterior a los períodos no lectivos de Navidad, Semana Santa y verano, en caso de que perdure la sustitución.

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior las sustituciones cuya causa sea la jubilación parcial del docente.

6. A los únicos efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se entenderán por periodos no lectivos o de vacaciones los meses de julio y de agosto y las vacaciones escolares de Navidad y Pascua.

Artículo 34. Fondos de colaboración económica con las entidades locales.

1. Para el año 2024, el porcentaje mínimo a que se refiere el artículo 205.2 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, es del 0,4 %.

2. Asimismo, para el año 2024, se suspende la aplicación de la norma que contiene la regla 4.ª de la letra b) del artículo 205.3 de la citada Ley 20/2006 en los casos en que la disminución respecto al año anterior derive de la aplicación del criterio de la población.

Artículo 35. Límite máximo de gasto del servicio público de comunicación audiovisual para el año 2024.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 5/2013, de 1 de octubre, audiovisual de las Illes Balears, el límite máximo de gasto anual, en el ejercicio de 2024, para la financiación del servicio público de comunicación audiovisual es de 42.218.458 euros, correspondiente a los créditos por transferencia de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears a favor del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears, sin perjuicio de las generaciones de crédito que, durante el ejercicio de 2024, puedan llevarse a cabo por razón de lo previsto en el artículo 7.3 de esta ley, los cuales no se computarán a efectos de este límite, ni tampoco los préstamos reintegrables que se concedan al ente público de acuerdo con la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, ni las aportaciones extraordinarias de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears que traigan causa de eventuales contingencias económicas, siempre que el Consejo de Gobierno acuerde estas aportaciones extraordinarias, a propuesta conjunta de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas y del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, previo informe de la Dirección General de Presupuestos y Financiación.

Artículo 36. Normas específicas para el seguimiento de los gastos financiados con el factor de insularidad.

1. El seguimiento contable de los proyectos financiados total o parcialmente con el factor de insularidad a que se refiere el Real decreto ley 4/2019, de 22 de febrero, del Régimen Especial de las Illes Balears, se realizará mediante el código de fondo finalista que la Dirección General de Presupuestos y Financiación habilite al efecto para identificar las partidas presupuestarias correspondientes de los estados de gastos.

2. En todo caso, se habilita a la Dirección General de Presupuestos y Financiación para que, en el marco del artículo 41 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, lleve a cabo los ajustes presupuestarios que sean necesarios para garantizar un adecuado seguimiento de los fondos percibidos y aplicados en concepto de factor de insularidad en los casos en que, como consecuencia de la dinámica de la programación y la ejecución de los proyectos, las partidas presupuestarias con cargo a las que se tramiten los gastos no se hayan podido codificar previamente con el código de fondo finalista correspondiente.

3. Asimismo, todo lo que establecen los apartados anteriores de este artículo se aplicará a los casos en que sea necesario modificar la codificación de las partidas presupuestarias de los estados de gastos por razón de la reprogramación de los proyectos o de otras causas justificadas que lo requieran.

Artículo 37. Pagos de obligaciones de ejercicios cerrados con cargo a operaciones no presupuestarias.

1. En el ejercicio de 2024, mientras el sistema económico-financiero no habilite el pago parcial de obligaciones reconocidas de ejercicios cerrados, podrá materializarse el pago de obligaciones reconocidas de ejercicios cerrados con cargo a operaciones no presupuestarias, con la finalidad exclusiva de permitir pagos parciales o a cuenta de su importe total.

2. Para la efectividad de lo previsto en el apartado anterior, el consejero de Economía, Hacienda e Innovación podrá dictar las correspondientes instrucciones.

TÍTULO IV. Gestión del presupuesto de ingresos y otras normas en materia tributaria

CAPÍTULO I. Operaciones financieras

Artículo 38. Operaciones de crédito a corto y largo plazo.

1. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y sus organismos autónomos podrán recurrir al endeudamiento a corto y a largo plazo hasta el importe que garantice el cumplimiento efectivo de la normativa reguladora de la estabilidad presupuestaria, de acuerdo con los requisitos y las condiciones que se señalan en la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears; en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas; en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera; y en el resto de la normativa aplicable, teniendo en cuenta, además, lo dispuesto en los apartados 2 a 4 del presente artículo.

Lo previsto en el párrafo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo establecido en la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears y en el apartado 5 del presente artículo en relación con las operaciones de endeudamiento a corto y a largo plazo que pretendan concertar otros entes, especialmente por lo que se refiere a las operaciones que se consideren deuda de la comunidad autónoma a los efectos del Reglamento (CE) núm. 479/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativo a la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anexo al Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

2. Se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para que, por medio de los órganos competentes que establece la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, emita deuda pública o concierte operaciones de crédito para la financiación de los créditos a que se refiere el artículo 2.1 de la presente ley, con un plazo de reembolso superior al año, y determine sus características, con la limitación de aumentar el endeudamiento al cierre del ejercicio hasta un importe máximo de 502.352.090 euros respecto del saldo del endeudamiento a día 1 de enero de 2024.

3. Asimismo, se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para que, por medio de los órganos competentes para ello, emita deuda pública o concierte operaciones de crédito a largo plazo, en los términos establecidos en la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears y en la normativa reguladora de la estabilidad presupuestaria y del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, hasta el importe máximo autorizado por el Estado.

También se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para que, por medio de los órganos competentes para ello, emita deuda pública o concierte operaciones de crédito a largo plazo con cargo a los mecanismos adicionales de financiación, a los cuales se refiere la disposición adicional primera de la mencionada Ley Orgánica 2/2012, que pueda habilitar la Administración del Estado a lo largo del ejercicio de 2024.

Finalmente, se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para que, por medio de los órganos competentes para ello, emita deuda pública o concierte operaciones de crédito a largo plazo con el fin de refinanciar y cancelar operaciones de financiación de los entes, siempre que la deuda de estos entes se considere deuda de la comunidad autónoma de las Illes Balears a los efectos del Reglamento (CE) núm. 479/2009 del Consejo, antes citado, y las operaciones de refinanciación no impliquen ningún incremento del endeudamiento neto considerado en su conjunto. A estos efectos, se podrán concertar nuevas operaciones de endeudamiento a cargo de la Administración de la comunidad autónoma, como máximo por el mismo importe de la deuda que se haya de cancelar de las operaciones a largo plazo del conjunto de los entes, y el importe de las nuevas operaciones se destinará íntegramente a amortizar las operaciones de endeudamiento de cada ente, total o parcialmente según los casos, mediante una transferencia de capital, una aportación en concepto de socio, fundador o partícipe, o un préstamo a favor del ente; asimismo, la Administración de la comunidad autónoma podrá optar por subrogarse en la posición deudora del ente, en cuyo caso el importe de la nueva operación que se concierte se destinará a amortizar la deuda objeto de la subrogación.

4. El endeudamiento autorizado en virtud de los apartados 2 y 3 anteriores que no haya acordado el órgano competente del Gobierno o que no se haya formalizado el día 31 de diciembre de 2024 se podrá llevar a cabo al año siguiente, y se imputará en todo caso a la autorización legal correspondiente al año 2024, con la contabilización del correspondiente derecho de cobro en el presupuesto de ingresos del año 2024.

5. Excepcionalmente, durante el año 2024, los demás entes del sector público instrumental autonómico a que hace referencia el segundo párrafo del apartado 1 del presente artículo podrán formalizar operaciones de crédito a largo plazo, siempre que no impliquen un incremento del endeudamiento neto a 1 de enero de 2024.

Artículo 39. Avales.

1. A lo largo del ejercicio de 2024 el Gobierno de las Illes Balears, por medio de los órganos competentes que establece la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, podrá conceder avales, directamente o mediante sus organismos autónomos, hasta la cuantía total de 30.000.000 de euros.

Los avales que, en su caso, se concedan se sujetarán a las condiciones que determinan los artículos 103 a 107 de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. El importe de cada aval no podrá exceder del 30 % de la cuantía señalada en el apartado anterior del presente artículo, excepto en los casos en que el Consejo de Gobierno acuerde exceptuar esta limitación.

Esta limitación afecta exclusivamente a cada una de las operaciones avaladas y no tiene carácter acumulativo por entidad, institución o empresa avalada.

CAPÍTULO II. Actualización de tributos propios

Artículo 40. Tasas y canon de saneamiento de aguas.

1. Para el año 2024 las cuotas fijas de las tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears establecidas por normas de rango legal se mantendrán en la misma cuantía vigente en el año 2023, sin perjuicio de lo que establece la disposición final primera de esta ley.

2. De la misma manera, para el año 2024 las cuotas fijas y variables del canon de saneamiento de aguas se mantendrán en la misma cuantía vigente en el año 2023.

TÍTULO V. Otras normas sobre órganos estatutarios y entes instrumentales

Artículo 41. Creación de la entidad pública empresarial Enseñanzas Artísticas Superiores de las Illes Balears.

1. Se crea el ente del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears Enseñanzas Artísticas Superiores de las Illes Balears, que puede responder a las siglas EASIB, como una entidad pública empresarial de las previstas en la letra b) del artículo 2.1 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que tiene como finalidades generales gestionar los estudios superiores de música, diseño y artes escénicas en las Illes Balears, promoverlos y darles apoyo, de acuerdo con sus estatutos.

2. Las funciones y las competencias del ente, de acuerdo con lo que establezcan los estatutos y en el marco de las competencias del Gobierno y de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, son las siguientes:

a)

Llevar a cabo la gestión académica del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears, de la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears y de la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears.

b)

Velar para que el Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears, la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears y la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears funcionen de manera eficiente, y realizar en ellos las obras y los trabajos necesarios para su conservación y mantenimiento.

c)

Promover y organizar actividades, reuniones de especialistas, cursos, seminarios y congresos relacionados con el ámbito de las enseñanzas que le son propios.

d)

Velar por la dirección y la gestión eficiente del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears, la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears y la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears, sin perjuicio de la libertad de cátedra.

e)

Velar especialmente para que el Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears, la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears y la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears ofrezcan sus servicios a los alumnos y les reconozcan los derechos de acceso y permanencia sin ningún tipo de discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

f)

Desarrollar, en el marco de su ámbito de actuación, las actuaciones que se consideren adecuadas para alcanzar la máxima calidad del proceso formativo y de todos los elementos que en él intervienen. A tal efecto, el personal docente propio de los centros que integran la entidad se seleccionará de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad, concurrencia y publicidad de la correspondiente convocatoria. Asimismo, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria de cada ejercicio, se procurará formación permanente al personal docente, investigador, técnico y administrativo de la entidad.

g)

Crear sinergias entre las diferentes disciplinas artísticas incluidas en la entidad.

h)

Optimizar los recursos disponibles con el fin de usarlos eficientemente desde una perspectiva transversal del ente.

i)

Llevar a cabo las actividades adecuadas con las finalidades de la entidad.

3. La entidad podrá ejercer las potestades administrativas necesarias para cumplir sus fines y sus competencias, e incluso la potestad de fomento, además de la venta de productos i inputs derivados de su actuación. A tal efecto, podrá adscribirse a la entidad el personal funcionario de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears que sea necesario para ejercer las potestades administrativas, las competencias y las funciones atribuidas.

4. La entidad quedará adscrita inicialmente a la Consejería de Educación y Universidades, sin perjuicio de los cambios de adscripción que pueda determinar la presidenta del Gobierno de las Illes Balears mediante los decretos de estructura de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

5. Aprobados los estatutos de la nueva entidad, la Fundación para los Estudios Superiores de Música y Artes Escénicas de las Illes Balears (FESMAE-IB) se integrará en la nueva entidad, mediante la cesión global de activos y pasivos, sin perjuicio, por lo que respecta al personal de dicha entidad, de las limitaciones establecidas en la disposición adicional décima de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, sin liquidación, en los términos previstos en el párrafo tercero del artículo 56.4 de la citada Ley 7/2010.

Artículo 42. Retención de transferencias a entes instrumentales.

Sin perjuicio de las medidas adicionales de control que contiene el artículo 19 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, se autoriza a la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio para que, durante el ejercicio de 2024, retenga las transferencias con cargo al presupuesto de gastos de la comunidad autónoma a favor de los entes instrumentales que no cumplan las disposiciones aplicables en relación con la publicidad de los contratos y en relación con la prioridad en el pago de determinados gastos o que, sin una causa justificada, no formulen o aprueben las cuentas anuales o no las presenten ante la Intervención General de la comunidad autónoma de las Illes Balears o ante la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears en los plazos que fijan las leyes, hasta que estas cuentas no se formulen, se aprueben y se presenten.

Artículo 43. Parámetros específicos de entidades instrumentales.

1. Mientras no se produzca el desarrollo reglamentario a que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional quinta de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, el Consejo de Gobierno podrá aprobar, mediante acuerdo, los parámetros específicos que prevé dicha disposición.

2. En particular, con respecto a los umbrales retributivos que se acuerden respecto a los órganos unipersonales de dirección y del personal directivo profesional de las entidades instrumentales del sector público autonómico, dichos umbrales se aplicarán a los nuevos nombramientos y a los nuevos contratos.

Artículo 44. Utilización de remanentes de órganos estatutarios y entes del sector público autonómico en el ejercicio de 2024.

1. Excepcionalmente, durante el ejercicio de 2024, los órganos estatutarios y los máximos órganos unipersonales de dirección de los entes del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears con presupuesto propio realizarán, en su caso, las transferencias de fondos a favor de la consejería o el ente que determine, mediante resolución, el consejero de Economía, Hacienda e Innovación, con cargo al remanente presupuestario de ejercicios anteriores de cada órgano o ente disponible a día 31 de diciembre de 2023.

La determinación del importe de estos remanentes presupuestarios a los que se refiere el párrafo anterior, respecto a los entes del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears con presupuesto propio, requerirá un informe previo de la Dirección General de Presupuestos y Financiación, que con esta finalidad podrá solicitar la información y la documentación que sean necesarias.

2. En el caso de órganos estatutarios o entes adscritos al Parlamento de las Illes Balears, la resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación a que se refiere el apartado anterior se dictará a propuesta del órgano competente del órgano estatutario o del ente correspondiente.

TÍTULO VI. Cierre del presupuesto

Artículo 45. Cierre del presupuesto.

Los presupuestos para el ejercicio de 2024 se cerrarán, con respecto al reconocimiento de los derechos y de las obligaciones, el día 31 de diciembre del año 2024.

TÍTULO VII. Relaciones institucionales

Artículo 46. Documentación que hay que remitir al Parlamento de las Illes Balears.

De acuerdo con lo establecido en la disposición final sexta de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, el Gobierno de las Illes Balears deberá remitir al Parlamento de las Illes Balears la información prevista en el artículo 146 de la citada ley, con la periodicidad y en los plazos que establece este mismo precepto legal.

Disposición adicional primera. Presupuestos generales del Estado para el año 2024.

1. Con carácter general, las normas de los artículos 13 a 16, 19 a 21 y 24 de la presente ley se entenderán desplazadas, total o parcialmente, y en las diversas vertientes cualitativas, cuantitativas y temporales, por las disposiciones que con carácter básico apruebe el Estado mediante la ley de presupuestos generales del Estado para el año 2024, o la norma de rango legal correspondiente, o las modificaciones correspondientes a lo largo del año 2024.

En este sentido, la aplicación preferente de las disposiciones estatales debe producirse tanto respecto de las retribuciones básicas que, en el marco del artículo 149.1.18.ª de la Constitución, deba percibir el personal sometido al artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público como respecto de las retribuciones complementarias de dicho personal y el conjunto de retribuciones del resto de personal y autoridades del ámbito de la comunidad autónoma, hasta el máximo de variación interanual para el año 2024 que fije el Estado en el marco del artículo 149.1.13.ª de la Constitución.

2. De acuerdo con ello, corresponde a los órganos competentes del Gobierno de las Illes Balears y de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y también del Parlamento de las Illes Balears, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears y de la Universidad de las Illes Balears, realizar todas las actuaciones que sean necesarias para cumplir los mandatos legales correspondientes.

Disposición adicional segunda. Prórroga del plazo de vigencia de las bolsas de personal funcionario interino.

1. Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2024, o hasta el día en el que desplieguen efectos las bolsas inherentes a las ofertas públicas de empleo en ejecución a lo largo del año 2024, el plazo de vigencia de las bolsas de personal funcionario interino a las que se refiere la disposición adicional duodécima de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2013.

2. Asimismo, las bolsas vigentes de personal funcionario interino formadas por el procedimiento ordinario y por el procedimiento extraordinario que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 del Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, tengan que perder su vigencia a lo largo del año 2024, se entienden prorrogadas hasta el 31 de diciembre de 2024, o hasta el día en el que desplieguen efectos las bolsas inherentes a las ofertas públicas de empleo en ejecución a lo largo del año 2024.

3. Las bolsas vigentes formadas por el procedimiento específico de selección para subvenir necesidades temporales y urgentes se entienden prorrogadas hasta el 31 de diciembre de 2024 o hasta la constitución de una nueva bolsa del cuerpo, escala y/o especialidad correspondiente.

Disposición adicional tercera. Validez de las bolsas agotadas y ofertas genéricas de bolsas de trabajo de personal funcionario interino.

1. Durante el año 2024, y de manera excepcional y debidamente motivada, en caso de agotarse las bolsas vigentes de personal funcionario interino formadas por cualquiera de los procedimientos previstos en el Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, o cuando dichas bolsas no resulten operativas por razón de la suspensión de efectos derivada de la interposición de recursos, o cualquier otro motivo que impida, dificulte o haga antieconómico el llamamiento de los trabajadores o la convocatoria de una nueva bolsa, se podrá proceder de acuerdo con cualquiera de las dos alternativas siguientes:

a)

Dar una nueva vigencia, mediante una resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, a las tres últimas bolsas ya agotadas, empezando por la más reciente y hasta la de más antigüedad, manteniendo en todo caso el orden de prelación establecido en cada una de estas bolsas.

b)

Remitir una oferta genérica al Servicio de Empleo de las Illes Balears, en solicitud de personas que reúnan los mismos requisitos que se solicitaron para la constitución de las bolsas, siempre que con ello se garantice suficientemente el cumplimiento de los principios de igualdad, capacidad, mérito y publicidad.

2. Las resoluciones o las ofertas genéricas a que se refieren las letras a) y b) del apartado anterior se publicarán en las páginas web de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas o, en su caso, de la administración insular o local correspondiente, de la Escuela Balear de Administración Pública y del Servicio de Empleo de las Illes Balears.

3. La selección de los candidatos mediante ofertas genéricas se realizará de acuerdo con criterios objetivos, previamente negociados en la Mesa Sectorial de Servicios Generales.

4. Asimismo, durante el año 2024, y únicamente a los efectos de poder convocar bolsas de personal funcionario interino por el procedimiento extraordinario previsto en el mencionado Decreto 30/2009, se entenderá que las bolsas vigentes están agotadas cuando solo haya en la situación de disponible un 10 % de las personas que inicialmente las constituyeron.

Disposición adicional cuarta. Consejo Asesor Fiscal.

1. Se crea el Consejo Asesor Fiscal como órgano colegiado de carácter consultivo, de participación y de apoyo de la actividad de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, adscrito a la consejería competente en materia de hacienda.

2. Este órgano tiene por finalidad apoyar a los órganos de gobierno y directivos de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y de la consejería competente en materia de hacienda, facilitar la colaboración entre la Agencia Tributaria y la mencionada consejería y las instituciones, las entidades y las organizaciones representativas de los sectores e intereses sociales, empresariales y profesionales, así como potenciar las relaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con el Tribunal Económico-Administrativo Regional de las Illes Balears, con el Tribunal Económico-administrativo Central y con el Consejo para la Defensa del Contribuyente. Asimismo, y cuando corresponda, también dará apoyo a los departamentos competentes en materia de hacienda de los consejos insulares. En todo caso, este Consejo Asesor Fiscal tiene las siguientes funciones, que ejercerá, si procede, mediante la elaboración de las recomendaciones correspondientes:

a)

Realizar el análisis y el diseño de la política global de los ingresos públicos, en el marco del sistema tributario autonómico, y proponer las correspondientes medidas de política tributaria.

b)

Hacer un seguimiento del programa anual de actuación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y proponer, si procede, las mejoras que se consideren adecuadas para los programas subsiguientes, sin perjuicio del informe con cargo al Consejo de Dirección de la Agencia Tributaria a que se refieren los artículos 8.3.i) y 26 de la Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

c)

Proponer estrategias de actuación a medio y largo plazo para mejorar la eficiencia del sistema fiscal de las Illes Balears y promover la conciencia fiscal y el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

d)

Proponer mejoras en las normas tributarias y promover las buenas prácticas de las administraciones tributarias y la transparencia en el ejercicio de sus funciones.

e)

Colaborar, en la medida en que lo prevean las normas o instrumentos jurídicos correspondientes, con el Consejo para la Defensa del Contribuyente, en cuanto a la tramitación de las propuestas de resolución, atención o adopción de medidas en relación con las quejas y sugerencias presentadas por los obligados tributarios en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

f)

Proponer los criterios administrativos correspondientes en el ámbito de las consultas tributarias escritas y también, en casos de especial trascendencia, de las actuaciones de información a los obligados tributarios con cargo a la Agencia Tributaria de las Illes Balears a las que hacen referencia los artículos 87 y 88 de la Ley general tributaria.

g)

Proponer y asistir al consejero o la consejera competente en materia de hacienda en el dictado de las disposiciones interpretativas y esclarecedoras de las normas tributarias y recaudatorias a que se refiere el artículo 8.c) de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

h)

Evaluar la actividad de aplicación de los tributos de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, al objeto de detectar aspectos susceptibles de mejora, reforzar la seguridad jurídica e identificar posibles vías para reducir las cargas administrativas de los obligados tributarios, sin perjuicio de la superior dirección de esta actividad a cargo del Consejo General de la Agencia Tributaria, de acuerdo con el artículo 8.3.a) de la ya citada Ley 3/2008 y de las competencias de supervisión de la Administración del Estado en el ámbito de los tributos cedidos.

i)

Conocer los proyectos normativos y emitir el informe correspondiente en el ámbito de los procedimientos tributarios y, en general, de las competencias y funciones de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

j)

Emitir informe previo a la aprobación de la carta de derechos de los contribuyentes a que se refieren los artículos 4.2 y 8.3.l) de la citada Ley 3/2008, o de las modificaciones sustanciales de esta carta.

k)

Elaborar estudios jurídicos y económicos sobre nuevas figuras impositivas, así como sobre el sistema de financiación autonómica y, en particular, sobre los impuestos que forman parte de este.

l)

Emitir los informes que, en su caso, le soliciten el Parlamento de las Illes Balears, el Consejo de Gobierno, el Consejo General de la Agencia Tributaria de las Illes Balears o el consejero o la consejera competente en materia de hacienda.

m)

A propósito de las repercusiones de los tributos en las diversas instituciones del Derecho Civil de las Illes Balears y de su interpretación y aplicación auténtica como instituciones civiles, el Consejo Asesor Fiscal estará al parecer del Consejo Asesor de Derecho Civil de las Illes Balears y, cuando corresponda, del Consejo Asesor de Derecho Civil propio de Ibiza y Formentera, tal como se prevé para ambos consejos asesores civiles en la disposición adicional quinta de la Ley 7/2017, de 3 de agosto, de modificación de la Compilación de Derecho Civil de las Illes Balears.

El Consejo Asesor Fiscal considerará el parecer del Consejo Asesor de Derecho Civil de las Illes Balears y, cuando corresponda, del Consejo Asesor de Derecho Civil propio de Ibiza y Formentera, a los que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/2017, de 3 de agosto, por la que se modifica la Compilación de Derecho Civil de las Illes Balears, en las recomendaciones y, en general, en todos los acuerdos que, por su objeto, puedan tener repercusiones en las instituciones de derecho civil de las Illes Balears.

3. El Consejo Asesor Fiscal lo preside el consejero o la consejera competente en materia de hacienda.

4. Los miembros del Consejo Asesor Fiscal, que actúan con plena independencia de criterio en el ejercicio de las funciones que les corresponden, son los siguientes:

a)

Cuatro vocales en representación del Gobierno y la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

b)

Dos vocales en representación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

c)

Un vocal en representación de cada consejo insular.

d)

Dos vocales en representación de las entidades locales.

e)

Seis vocales en representación de los colegios profesionales y de las entidades o de las asociaciones de colectivos representativos de los asesores fiscales que ejerzan sus funciones en las Illes Balears.

f)

Dos vocales nombrados entre catedráticos y profesores del ámbito académico que desarrollen su actividad docente sobre la fiscalidad, uno en la vertiente económica y otro en la vertiente jurídica, a propuesta de la Universidad de las Illes Balears.

g)

Dos vocales nombrados libremente por el consejero o la consejera competente en materia de hacienda, designados preferentemente por los órganos competentes en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de los tribunales económico-administrativos de la Administración del Estado o del Consejo para la Defensa del Contribuyente.

5. El mandato de los miembros del Consejo Asesor Fiscal será de cuatro años.

6. El Consejo Asesor Fiscal se reunirá en sesión ordinaria una vez cada trimestre y en sesión extraordinaria cuando el presidente o la presidenta o un tercio de los miembros lo soliciten.

Las sesiones se pueden producir de forma presencial o a distancia.

7. El presidente o la presidenta puede delegar sus funciones en cualquiera de los representantes del Gobierno o de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Asimismo, por cada miembro del Consejo se designará un suplente.

8. Todos los miembros del Consejo Asesor Fiscal tendrán derecho al resarcimiento de los gastos de desplazamiento, transporte, manutención y estancia a que se refiere el artículo 16.1 de esta ley.

9. La organización, la composición y el funcionamiento del Consejo Asesor Fiscal se desarrollarán por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero o la consejera competente en materia de hacienda.

10. Se crea el Comité Técnico de Dictámenes, que depende orgánicamente del Consejo Asesor Fiscal, formado por los miembros que fije, mediante resolución, el consejero o la consejera competente en materia de hacienda, oído el Consejo.

Los miembros del Comité Técnico de Dictámenes, que pueden ser miembros del Consejo o no, serán funcionarios con reconocida competencia en materia tributaria de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, de la Agencia Tributaria de las Illes Balears o de cualquier otra administración pública.

Este comité es el responsable de elaborar los dictámenes técnicos que le solicite el Consejo Asesor Fiscal y, en todo caso, los dictámenes previos a la aprobación de los criterios administrativos y de las disposiciones interpretativas o esclarecedoras a que se refieren las letras f) y g) del apartado 2 de esta disposición.

Asimismo, el consejero o la consejera competente en materia de hacienda puede crear, mediante resolución, y oído el Consejo Asesor Fiscal, otros comités específicos para preparar los asuntos que deban elevarse al Consejo, y particularmente para elaborar las recomendaciones correspondientes. Los miembros de estos comités serán en todo caso funcionarios, en los mismos términos establecidos en el segundo párrafo de este apartado para el Comité Técnico de Dictámenes.

Los miembros de todos estos comités tienen derecho a percibir la indemnización por asistencia que establezca, mediante resolución, el consejero o la consejera competente en materia de hacienda, con carácter general, en el marco del artículo 17.6 de esta ley; no obstante, en los casos en que las sesiones tengan por objeto el estudio y la elaboración de dictámenes técnicos con cargo al Comité Técnico de Dictámenes, la indemnización será la misma que la prevista en el artículo 17.5 de esta ley.

Disposición adicional quinta. Fondo del Patrimonio Natural de las Illes Balears.

1. Se crea el Fondo del Patrimonio Natural de las Illes Balears, previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 1/2023, de 7 de febrero, por la que se modifica la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental, como programa presupuestario específico de los presupuestos generales anuales de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. La dotación anual del programa del Fondo del Patrimonio Natural de las Illes Balears resultará de las consignaciones presupuestarias que al efecto se incluyan en los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para cumplir los objetivos del Fondo, en función de las aportaciones que hagan la comunidad autónoma de las Illes Balears, las demás administraciones públicas, las empresas, las asociaciones y el resto de personas o entidades, y también en función del producto de las medidas compensatorias de actuaciones que afecten a hábitats naturales de las Illes Balears, o a procesos ecológicos en general, incluyendo los que se refieran a la lucha contra el cambio climático, tales como los relacionados con la absorción de carbono, huella de carbono y similares.

3. Por acuerdo de Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, se puede crear el Consejo Asesor del Fondo del Patrimonio Natural, órgano consultivo colegiado de carácter participativo con la función de informar, cuándo así se establezca, sobre los proyectos que deban financiarse mediante el Fondo y asesorar a la administración ambiental en la toma de decisiones cuando se le requiera. Este acuerdo regulará, asimismo, su composición y régimen de funcionamiento.

Disposición adicional sexta. Declaración de interés general, de utilidad pública y de necesidad de urgente ocupación de determinadas infraestructuras hidráulicas de ámbito local.

1. A los efectos de lo previsto en la Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Illes Balears, se declaran de interés general las actividades relacionadas con las infraestructuras hidráulicas, de titularidad pública, que consten en el Proyecto básico, de julio de 2021, relativo al depósito regulador de agua desalada y red de enlace para el núcleo urbano de Sant Miquel y futura conexión al puerto, ubicado en el municipio de Sant Joan de Labritja (Ibiza), modificado por la adenda de mejora y enmienda: complementación de alternativas, de julio de 2022, con el emplazamiento del depósito en la parcela 105 del polígono 19 del término municipal de Sant Joan de Labritja.

2. Asimismo, y a los efectos establecidos en la legislación sobre expropiación forzosa, se declara la utilidad pública de las citadas infraestructuras y la necesidad de urgente ocupación de los terrenos afectados por la ejecución de las obras correspondientes, a fin de garantizar el suministro de agua desalada al núcleo urbano de Sant Miquel, a partir de la relación de bienes y derechos afectados que deriven del proyecto referido en el apartado anterior.

Disposición adicional séptima. Declaración de interés autonómico de las inversiones en las instalaciones del antiguo cuartel de intendencia de Son Banya.

1. Se declaran de interés autonómico de acuerdo con la Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Illes Balears, las inversiones que se tienen que llevar a cabo en las instalaciones del antiguo cuartel de intendencia de Son Banya (referencia catastral 07040A040000180000RE), titularidad de la sociedad mercantil pública Gestión de Emergencias de las Illes Balears, SAU.

La finalidad de estas inversiones es ubicar las dependencias autonómicas relacionadas con la seguridad pública y las emergencias, incluidas las actividades relativas a capacitación, formación y perfeccionamiento de su personal, sin perjuicio de que se puedan ubicar también cualesquiera otras dependencias administrativas o de servicio público que sean compatibles con las anteriores.

2. La ordenación de las instalaciones del antiguo cuartel de intendencia de Son Banya es competencia del Gobierno de las Illes Balears, que la ejerce a través de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas. Todas las actuaciones que se lleven a cabo se declaran de interés general autonómico a los efectos previstos en el artículo 149.2.a) de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.

Asimismo, las instalaciones y actividades que se lleven a cabo quedan excluidas del ámbito de aplicación de la Ley 7/2013, de 30 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.

3. De acuerdo con lo que prevé el artículo 149 de la Ley 12/2017 mencionada, el órgano competente para aprobar los proyectos de implantación de los equipamientos, las infraestructuras y los servicios relacionados con este ámbito, incluidas las conexiones en los sistemas generales, es la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas.

Esta aprobación comporta también, con relación a las necesidades de ampliación y mejora de las conexiones de la parcela a los sistemas generales, la declaración de utilidad pública o interés social a los efectos previstos en la normativa sobre expropiación forzosa.

Disposición adicional octava. Régimen específico para el año 2024 de los gastos para compensar los costes de capitalidad de Palma.

En el ejercicio de 2024 los gastos destinados a compensar los costes de capitalidad de Palma a que se refiere la letra a) del artículo 142 de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma, pueden incluir la financiación de gasto corriente, de conformidad con los acuerdos que, respecto a esta cláusula de garantía, se adopten en el Consejo de Capitalidad.

De acuerdo con ello, en el ejercicio de 2024 no es de aplicación el umbral mínimo del 16 % de gastos de inversión territorializada en el municipio de Palma, con cargo al presupuesto de la comunidad autónoma de las Illes Balears, a que se refiere la letra b) del citado artículo 142.

Disposición adicional novena. Régimen específico para la selección de funcionarios docentes interinos en determinadas especialidades.

A partir del curso 2024-2025, las convocatorias anuales para seleccionar aspirantes a funcionarios docentes interinos establecerán las previsiones necesarias para garantizar el cumplimiento del acuerdo número 8, inciso final, del Acuerdo sobre medidas sociolaborales y de mejoras educativas de 27 de febrero de 2023, ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2023, de manera que el personal docente a que se refiere el acuerdo sea admitido en las bolsas de aspirantes a funcionarios docentes interinos en condiciones de igualdad en el momento de aplicarles el baremo de méritos de cada convocatoria, exclusivamente en las siguientes especialidades docentes:

a)

Instalación y mantenimiento de equipamientos térmicos y fluidos.

b)

Instalaciones electrotécnicas.

c)

Mecanizado y mantenimiento de máquinas.

d)

Oficina de proyectos de construcción.

e)

Operaciones de producción agraria.

f)

Procedimientos sanitarios y asistenciales.

g)

Procesos de gestión administrativa.

h)

Sistemas y aplicaciones informáticas.

Disposición adicional décima. Cesión de datos para la aplicación de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears.

En el marco de lo que dispone el artículo 8.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, la Agencia Tributaria de las Illes Balears tiene la obligación de ceder, a instancia de los consejos insulares o de acuerdo con los mecanismos de colaboración que se acuerden a tal efecto, los datos que estén a su alcance susceptibles de coadyuvar en el ejercicio de las competencias y las funciones de los consejos insulares o de sus entidades instrumentales dependientes, en relación con la lucha contra la comercialización ilegal de estancias turísticas en viviendas y con la persecución de las infracciones y la imposición de las sanciones que regula la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, siempre que se trate de datos que no constituyan, por sí mismos, datos de carácter estrictamente tributario al efecto del artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.

Disposición adicional undécima. Obras hidráulicas que se declaran de interés autonómico, de utilidad pública y de interés general en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

1. Se declaran inversiones de interés autonómico, a los efectos del artículo 4 y de las disposiciones concordantes de la Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Illes Balears; de utilidad pública, a los efectos de los artículos 9 a 11 y de las disposiciones concordantes de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa; y de interés general, a los efectos del artículo 26 y de las disposiciones concordantes de la Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Illes Balears, las siguientes obras hidráulicas:

a)

Conducción de la red en alta Felanitx-Campos, con el objeto de dar suministro en alta a la población de los municipios de Felanitx y Campos, consistente en una tubería de 600 mm de diámetro nominal. Este proyecto se encuentra en fase inicial de estudio y, por tanto, todavía no existe un trazado definitivo de la conducción. Así pues, a día de hoy se desconoce la relación exacta de parcelas afectadas por el proyecto.

b)

Suministro de agua potable en alta al Pla de Mallorca desde el depósito de Maria de la Salut, consistente en la construcción de un nuevo depósito en Sineu (redacción del proyecto en fase inicial) y de una nueva conducción de fundido dúctil de 400 mm de diámetro nominal, desde la tubería existente entre Maria de la Salut y Petra hasta el futuro depósito de Sineu (redacción del proyecto en la fase final). El futuro depósito de Sineu se ubicará en la parcela 148 del polígono 15 del término municipal de Sineu. La nueva conducción discurre, en la medida de lo posible, por terrenos públicos, pero también afecta a las siguientes parcelas, todas ellas situadas en el término municipal de Sineu:

Núm. Parcela catastral Polígono Parcela
0 07060A017006700000FI 17 670
1 07060A017005890000FP 17 589
2 07060A017005900000FG 17 590
3 07060A017005910000FQ 17 591
4 07060A017005920000FP 17 592
5 07060A017005930000FL 17 593
6 07060A017005800000FZ 17 580
7 07060A017005790000FH 17 579
8 07060A017005780000FU 17 578
9 07060A017007560000FO 17 756
07060A017007560001GP
10 07060A017006060000FS 17 606
07060A017006060001GD
11 07060A017006070000FZ 17 607
12 07060A017006140000FA 17 614
13 07060A017006150000FB 17 615
14 07060A017006160000FY 17 616
15 07060A017006180000FQ 17 618
16 07060A017006190000FP 17 619
17 07060A017006200000FG 17 620
18 07060A017006210000FQ 17 621
19 07060A017005610000FL 17 561
20 07060A017005600000FP 17 560
21 07060A017005590000FT 17 559
22 07060A017005580000FL 17 558
23 07060A017005570000FP 17 557
24 07060A017005560000FQ 17 556
25 07060A017006680000FJ 17 668
26 07060A017005550000FG 17 555
27 07060A017005540000FY 17 554
28 07060A017006770000FW 17 677
29 07060A017005530000FB 17 553
30 07060A017006370000FE 17 637
31 07060A017006360000FJ 17 636
32 07060A017006350000FI 17 635
33 07060A017006340000FX 17 634
34 07060A017006350000FD 17 633
35 07060A017006320000FR 17 632
36 07060A017006310000FK 17 631
37 07060A017006300000FO 17 630
38 07060A017005430000FE 17 543
39 07060A017005440000FS 17 544
40 07060A017005410000FI 17 541
41 07060A017005400000FX 17 540
42 07060A017007420000FW 17 742
43 07060A017005350000FR 17 535
44 07060A017005250000FP 17 525
45 07060A017005240000FQ 17 524
46 07060A017005230000FG 17 523
47 07060A017005210000FB 17 521
48 07060A017005150000FH 17 515
49 07060A017005140000FU 17 514
50 07060A017005090000FS 17 509
51 07060A017005070000FJ 17 507
52 07060A017005060000FI 17 507
53 07060A017005050000FX 17 505
54 07060A017005040000FD 17 504
55 07060A01700S5030000FR 17 503
56 07060A017005010000FO 17 501
57 07060A017004930000FG 17 493
58 07060A017004920000FY 17 492
59 07060A016002380000FR 16 238
60 07060A011003310000FI 11 331
61 07060A011006180000FE 11 618
62 07060A011004340000FH 11 434
63 07060A011003320000F) 11 332
64 07060A011003300000FX 11 330
65 07060A011005470000FK 11 547
66 07060A011003270000FX 11 327
67 07060A011005860000FI 11 586
68 07060A0110032S50000FR 11 325
69 07060A011005340000FB 11 534
70 07060A011005350000FY 11 533
71 07060A011003220000FM 11 322
72 07060A011003210000FF 11 321
73 07060A011003200000FT 11 320
74 07060A011005500000FK 11 550
75 07060A011005850000FX 11 585
76 07060A011003180000FF 11 318
77 07060A011005550000FJ 11 555
78 07060A011005540000FI 11 554
79 07060A011003160000FL 11 316
80 07060A011005530000FX 11 553
81 07060A011005520000FD 11 552
82 07060A011006220000FS 11 622
83 07060A011003150000FP 11 315
84 07060A011005370000FQ 11 537
85 07060A011003100000FA 11 310
86 07060A011003110000FB 11 311
87 07060A011002850000FP 11 285
88 07060A011002840000FQ 11 284
07060A011002840001GW
89 07060A011002830000FG 11 283
90 07060A011006390000FM 11 639
91 07060A011006230000FZ 11 623
92 07060A011002800000FA 11 280
93 07060A011002790000FY 11 279
94 07060A011006360000FL 11 636
95 07060A011002320000FD 11 232
96 07060A011002310000FR 11 231
97 07060A011002300000FK 11 230
98 07060A011002490000FQ 11 249
99 07060A011002150000FY 11 215
100 07060A011006420000FM 11 642
101 07060A006003340000FT 6 334
102 07060A006004480000FH 6 448
103 07060A006004470000FU 6 447
104 07060A006004330000FM 6 433
105 07060A006003380000FK 6 338
106 07060A006004360000FR 6 436
107 07060A006003200000FZ 6 320
108 07060A006003210000FU 6 321
109 07060A006003250000FB 6 325
110 07060A006003270000FG 6 327
111 07060A006003280000FQ 6 328
112 07060A006003300000FG 6 330
113 07060A006003040000FM 6 304
114 07060A006003030000FF 6 303
115 07060A006002990000FP 6 299
116 07060A006002430000FO 6 243
117 07060A006002390000FM 6 239
118 07060A006002030000FP 6 203
119 07060A015001090000FS 6 109
120 07060A015001100000FJ 6 110
121 07060A015001150000FH 15 115
122 07060A015001170000FA 15 117
123 07060A015001260000FL 15 126
124 07060A015001270000FT 15 127
125 07060A015001640000FM 15 164
126 07060A015001280000FF 15 128
127 07060A015001290000FM 15 129
128 07060A015001300000FT 15 130
129 07060A015001310000FF 15 131
130 07060A015001320000FM 15 132
131 07060A015001330000FO 15 133
132 07060A015001400000FX 15 140
133 07060A015001600000FP 15 160
134 07060A015001340000FK 15 134
135 07060A015001370000FX 15 137
136 07060A015001350000FR 15 135
137 07060A015001440000FS 15 144
138 07060A015001450000FZ 15 145
139 07060A015001460000FU 15 146
140 07060A015001470000FH 15 147
141 07060A015001480000FW 15 148
c)

Proyecto de mejora del agua procedente de la fuente de Sa Costera para consumo humano y la posterior infiltración de excedentes en el acuífero de S’Estremera. El proyecto se encuentra en fase de redacción y determinará las ubicaciones más adecuadas para cada instalación con la definición de las posibles afecciones de las parcelas.

d)

Camino de acceso al depósito de la red en alta de Maria de Salut, consistente en la construcción de un camino de una longitud de 266 m y una anchura de 5 m que se desarrolla en la parcela 955 del polígono 3 de Maria de la Salut, con la referencia catastral 07035A0030009550000LR.

e)

Renovación del ramal este de la red en alta de Ibiza y nuevo depósito, consistente en la renovación de 15,7 km de tuberías y un nuevo depósito de 60.000 m3. El proyecto correspondiente determinará la ubicación más idónea para el depósito, así como las modificaciones de trazado de las actuales tuberías para llegar al mismo.

f)

Ampliación de la desaladora de Santa Eulària, consistente en la ampliación de la captación y los elementos de la desaladora para implementar una nueva línea de producción. En la desaladora no es necesaria la ocupación de terrenos adicionales.

g)

Nuevo emisario de la desaladora de Formentera, que se ubicará en la carretera de Es Ca Marí. Discurre por suelo público y actualmente se encuentra en fase de redacción.

h)

Depósito para la recepción y el almacenaje de agua desalada destinada a los núcleos de población de Sant Miquel y del Port de Sant Miquel, de 2.000 m3 de capacidad, con tuberías de 250 mm de diámetro, caseta de válvulas, cierre perimetral, contadores y equipos eléctricos y de gestión remota. Terrenos afectados: parcela con referencia catastral 07050A01900105, según el catastro digital (DS Port S Miquel 113, polígono 19, parcela 105, finca registral 9931).

i)

Nueva conducción de conexión al depósito de la fuente de Son Sant Joan. Se trata de una conducción paralela a la conducción existente de PRFV que discurre desde el puente de Son Carbonell hasta el depósito de la fuente de Son Sant Joan y desde el depósito de la fuente de Son Sant Joan hasta el punto de entrega de la empresa concesionaria municipal de Muro. La renovación implica un nuevo trazado que afecta a las siguientes parcelas:

Núm. Término municipal Polígono Catastro Parcela
1 Muro. Carretera municipal de Muro (Sa Pobla - Can Picafort) Carretera municipal de Muro (Sa Pobla - Can Picafort) Carretera municipal de Muro (Sa Pobla - Can Picafort)
2 Muro. 4 07039A004006440000SR 644
3 Muro. 4 07039A004006620000SB 662
4 Muro. 4 07039A004006630000SY 663
5 Muro. 4 07039A004016330000SY 1633
6 Muro. 3 07039A004006620000SB 662
7 Muro. 4 07039A004006860000SZ 686
8 Muro. 4 07039A004006950000SY 695
9 Muro. 10 07039A010000140000SB 14
j)

Nuevo emisario marítimo-terrestre de la EDAR Cala Llonga (término municipal de Santa Eulària del Riu):

Descripción de la actuación:

Emisario terrestre desde la EDAR hasta la zona de dominio público marítimo-terrestre (DPMT) de 355/315 mm de diámetros.

Emisario submarino y depósito difusor del efluente de 315 mm de diámetro. Instalaciones y elementos complementarios asociados (arquetas o cámaras auxiliares, acometidas o instalaciones eléctricas, etc.).

Polígonos y parcelas afectados:

Término municipal Polígono Parcela
Santa Eulària del Riu. 18 9012
Santa Eulària del Riu. 18 81
Santa Eulària del Riu. 18 83
Santa Eulària del Riu. 18 77
Santa Eulària del Riu. 18 76
Santa Eulària del Riu. 18 10
Santa Eulària del Riu. 18 121
Santa Eulària del Riu. 18 4
Santa Eulària del Riu. 18 9
Santa Eulària del Riu. 18 156
Santa Eulària del Riu. 18 6
Término municipal Ref. catastral
--- ---
Santa Eulària del Riu. 1924004CD7112S0001XH
k)

Nuevo emisario marítimo-terrestre de la EDAR Port de Sant Miquel (término municipal de Sant Joan de Labritja):

Descripción de la actuación:

Emisario terrestre desde la EDAR hasta la zona de dominio público marítimo-terrestre (DPMT) de 315 mm de diámetro.

Emisario submarino y dispositivo difusor del efluente de 315 mm de diámetro. Instalaciones y elementos complementarios asociados (arquetas o cámaras auxiliares, acometidas o instalaciones eléctricas, etc.).

Polígonos y parcelas afectados:

Término municipal Polígono Parcela
Sant Joan de Labritja. 1 269
Sant Joan de Labritja. 1 73
Sant Joan de Labritja. 1 75
Sant Joan de Labritja. 1 84
Término municipal Ref. catastral
--- ---
Sant Joan de Labritja. 07050A001005070000OY
Sant Joan de Labritja. 5167919CD6256N0001MH
l)

Sustitución y mejora de la red de saneamiento general de Sant Antoni-Sant Josep (términos municipales de Sant Antoni de Portmany i Sant Josep de Sa Talaia):

Descripción de la actuación:

Tuberías generales de saneamiento de 355, 400 y 450 mm de diámetro.

Estaciones de bombeo de aguas residuales (EBAR).

Instalaciones y elementos complementarios asociados (arquetas o cámaras auxiliares, acometidas o instalaciones eléctricas, etc.).

Polígonos y parcelas afectados:

Término municipal Polígono Parcela
Sant Antoni de Portmany. 1 216
Sant Antoni de Portmany. 1 215
Sant Antoni de Portmany. 1 214
Sant Antoni de Portmany. 1 213
Sant Antoni de Portmany. 1 209
Sant Antoni de Portmany. 1 207
Sant Antoni de Portmany. 1 219
Sant Antoni de Portmany. 8 23
Sant Antoni de Portmany. 9 5
Sant Antoni de Portmany. 9 9
Sant Antoni de Portmany. 9 88
Sant Antoni de Portmany. 9 87
Sant Antoni de Portmany. 9 93
Término municipal Ref. catastral
--- ---
Sant Antoni de Portmany. 3463008CD5136S0001YX
Sant Antoni de Portmany. 3658004CD513SN0001DB
Sant Antoni de Portmany. 07046A009000010001YU
m)

Saneamiento general de Es Ca Marí (Formentera):

Descripción de la actuación:

Tuberías generales de saneamiento de 200 mm de diámetro.

Estación de bombeo de aguas residuales (EBAR).

Instalaciones y elementos complementarios asociados (arquetas o cámaras auxiliares, acometidas o instalaciones eléctricas consistentes en un prisma de 0,4x0,4 m con dos conductos de 160 mm de diámetro, etc.).

Polígonos y parcelas afectados:

Término municipal Polígono Parcela
Formentera. 8 17
Formentera. 8 76
Formentera. 8 77
Formentera. 8 86
Formentera. 8 85
n)

Sustitución y mejora de la red de saneamiento general de Formentera:

Descripción de la actuación:

Tuberías generales de saneamiento de 160, 200, 280 y 315 mm de diámetro.

Estaciones de bombeo de aguas residuales (EBAR).

Emisario terrestre desde la EDAR hasta la zona de dominio público marítimo-terrestre (DPMT) de 500 mm de diámetro.

Instalaciones y elementos complementarios asociados (arquetas o cámaras auxiliares, acometidas o instalaciones eléctricas consistentes en un prisma de 0,4x0,4 m con dos conductos de 160 mm de diámetro, etc.).

Polígonos y parcelas afectados:

Término municipal Polígono Parcela
Formentera. 7 192
Formentera. 7 25
Formentera. 7 155
Formentera. 7 36
Formentera. 7 130
Formentera. 7 45
Formentera. 7 150
Formentera. 7 47
Formentera. 7 67
Formentera. 7 141
Formentera. 7 66
Formentera. 7 68
Formentera. 7 84
Formentera. 7 129
Formentera. 7 128
Formentera. 7 81
Formentera. 7 123
Formentera. 7 5
Formentera. 9 410
Formentera. 9 407
Formentera. 9 306
Formentera. 9 202
Formentera. 9 447
Formentera. 9 200
Formentera. 9 843
Formentera. 9 196
Formentera. 9 197
Formentera. 9 192
Formentera. 9 865
Formentera. 9 866
Formentera. 9 130
Formentera. 9 128
Formentera. 9 249
Formentera. 9 9010
Término municipal Ref. catastral
--- ---
Formentera. 2681301CC682680001OG
Formentera. 3365101CC6836S0001AI
Formentera. 5874503CC685780001GP
o)

Ampliación y mejora de tratamiento. 2.ª fase: EBAR, colectores, emisario terrestre de Andratx, proyecto refundido en 2014 y actualizado en 2019 (Andratx):

Descripción de la actuación:

Tuberías generales de saneamiento de 200, 250, 315 y 400 mm de diámetro. Estaciones de bombeo de aguas residuales (EBAR).

Emisario terrestre desde la EDAR hasta la zona de dominio público marítimo-terrestre (DPMT) de 500 mm de diámetro.

Instalaciones y elementos complementarios asociados (arquetas o cámaras auxiliares, acometidas o instalaciones eléctricas consistentes en un prisma de 0,4x0,4 m con dos conductos de 160 mm de diámetro, etc.).

Polígonos y parcelas afectados:

Término municipal Polígono Parcela
Andratx. 12 222
Andratx. 12 223
Andratx. 12 224A
Andratx. 12 224B
Andratx. 12 225
Andratx. 12 226
Andratx. 14 153
Andratx. 14 154
Andratx. 14 155
Término municipal Ref. catastral
--- ---
Andratx. 6365234DD4766N0001JA
p)

Adecuación y mejora del emisario marítimo-terrestre de la EDAR Cala d’Or, término municipal de Santanyí:

Descripción de la actuación:

Emisario terrestre desde la EDAR hasta la zona de dominio público marítimo-terrestre (DPMT) de 560 mm de diámetro.

Emisario submarino y dispositivo difusor del efluente de 560 mm de diámetro. Instalaciones y elementos complementarios asociados (arquetas o cámaras auxiliares, acometidas o instalaciones eléctricas, etc.).

Polígonos y parcelas afectados:

Término municipal Ref. catastral
Santanyí. 8782701ED1588S0000UR
Santanyí. 8782718ED1588S0000KR
Santanyí. 8270701ED1597S0001HG
Santanyí. 9369406ED1597S0001TG
Santanyí. 9369403ED1597S0001QG
q)

Ampliación y mejora de tratamiento de la EDAR Campos (término municipal de Campos):

Descripción de la actuación:

Estación depuradora de aguas residuales (EDAR).

Tuberías generales de saneamiento de 315 mm de diámetro.

Estación de bombeo de aguas residuales (EBAR).

Instalaciones y elementos complementarios asociados (arquetas o cámaras auxiliares, acometidas o instalaciones eléctricas, etc.).

Polígonos y parcelas afectados:

Término municipal Polígono Parcela
Campos. 18 15
Campos. 18 16
Campos. 18 17
Campos. 18 706
Campos. 18 19
Campos. 18 52
Campos. 18 56
Campos. 18 57
Campos. 18 60
Campos. 18 604
Campos. 18 71
Campos. 18 74
Campos. 18 77
Campos. 18 84
Campos. 18 680
Campos. 18 85
Campos. 18 118
Campos. 18 119
Campos. 18 120
Campos. 18 121
Campos. 18 122
Campos. 18 124
Campos. 18 671
Campos. 18 123
Campos. 18 191
Campos. 18 193
Campos. 18 628
Campos. 18 688
Campos. 18 228
Campos. 18 229
Campos. 15 528
Campos. 15 414
r)

Adecuación y mejora del emisario marítimo-terrestre de la EDAR Sant Elm (término municipal de Andratx):

Descripción de la actuación:

Emisario terrestre desde la EDAR hasta la zona de dominio público marítimo-terrestre (DPMT) de 200 mm de diámetro.

Emisario submarino y dispositivo difusor del efluente de 200/250 mm de diámetro. Instalaciones y elementos complementarios asociados (arquetas o cámaras auxiliares, acometidas o instalaciones eléctricas, etc.).

Polígonos y parcelas afectados:

Término municipal Ref. catastral
Andratx. 07005A002005020001TM
Andratx. 07005A002004940001TY
Andratx. 4613601DD4841S0001LM
Andratx. 07005A002003230000RA
s)

Ampliación y mejora de tratamiento EDAR Sineu-Petra-Maria-Ariany (términos municipales de Sineu, Petra, Maria, Ariany):

Descripción de la actuación:

Estación depuradora de aguas residuales (EDAR).

Tuberías generales de saneamiento de 160, 180, 200, 300, 400 y 560 mm de diámetro. Estaciones de bombeo de agua residuales (EBAR).

Instalaciones y elementos complementarios asociados (arquetas o cámaras auxiliares, acometidas o instalaciones eléctricas, etc.).

Polígonos y parcelas afectados:

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