Real Decreto 1140/2024, de 11 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones en materia agroalimentaria y pesquera

Rango Real Decreto
Publicación 2024-11-12
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Fuente BOE
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artículos 9

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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4. El plazo para la realización de las actuaciones será desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024.

5. El órgano competente para la instrucción de esta subvención será la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria.

2. Pago de la subvención

La propuesta de pago se efectuará con carácter anticipado a su justificación.

3. Justificación

1. La justificación de la subvención se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 72 y 73 de su Reglamento, en los términos establecidos en este artículo; y siguiendo lo especificado en el manual de justificación de la subvención, que será enviado por parte de la Subdirección General de Dinamización del Medio Rural al beneficiario de la subvención en el plazo de un mes desde la publicación de este real decreto.

2. El plazo para la presentación de la cuenta justificativa y todos los justificantes será hasta el 31 de enero de 2025.

3. La cuenta justificativa se compondrá, con carácter general, de la siguiente documentación:

a)

Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, con el contenido de las actuaciones realizadas e incorporando de manera individualizada para cada una de ellas, objetivo, descripción, destinatarios finales de la actuación, (en su caso, entregables como estudios, informes, u otras fuentes de verificación) presupuesto asignado por partidas, explicación de imputación al Ministerio de los gastos subvencionables que procedan, así como conclusiones y valoración de la actuación.

b)

Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente de los proveedores incorporados en la relación de gastos y la documentación acreditativa del pago. Las facturas se presentarán en original o mediante copias auténticas.

3.º Documentación acreditativa del pago: extractos de cuentas bancarias y justificantes de transferencias bancarias.

4.º Relación de gastos y su adecuación al Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio, por la que se revisa el importe de indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

5.º En su caso:

Los tres presupuestos que la entidad beneficiaria deba solicitar en sus contrataciones en el supuesto previsto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

c)

Entregar al menos un ejemplar de los materiales realizados en el desarrollo de las acciones programadas, en soporte digitalizado para facilitar el seguimiento y en su caso su utilización, en las páginas web promovidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

ANEXO IV. Subvención a la Red de Espacios Test Agrarios (RETA)

1. Actuaciones subvencionables, gastos subvencionables, instrucción, plazo de realización de la actividad y, en su caso, requisitos específicos

1. Serán actuaciones subvencionables a realizar por la red o cualquiera de sus miembros, con los requisitos y límites de gasto previstos en este anexo, las siguientes:

a)

Asistencia técnica y apoyo a los espacios test agrarios, incluyendo actuaciones específicas como cobertura legal y visitas de campo.

b)

Coordinación y generación de un espacio de encuentro entre los espacios test agrarios y otros actores implicados o interesados, por ejemplo, a través de la organización de jornadas, eventos, y otros actos públicos, o el impulso de grupos de trabajo.

c)

Actuaciones de interlocución, representación, sensibilización y comunicación, incluyendo la creación de un Observatorio de los Espacios Test Agrarios de España.

d)

Generación de conocimiento, por ejemplo, a través de la identificación de buenas prácticas, o el análisis de herramientas innovadoras para el relevo generacional, o la difusión de este conocimiento a través de material divulgativo de distinto tipo.

2. Los gastos subvencionables son:

a)

Gastos de personal: Los costes del personal contratado indefinido técnico o administrativo dedicado a las actividades objeto de la subvención, así como del personal contratado temporalmente de acuerdo con las modalidades contractuales previstas en el Estatuto de los Trabajadores, que deberán justificarse adecuadamente, no superarán, en ningún caso, las retribuciones vigentes para los empleados públicos en 2024. Como gastos de personal sólo se admitirán los costes salariales de la nómina y de Seguridad Social empresarial.

Se exigirá la cumplimentación por parte de las personas trabajadoras imputadas a la ayuda, de partes de trabajo en que se expresen que destina su jornada laboral, total o parcialmente, a actividades relativas a las actuaciones especificadas en este anexo, durante el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas.

b)

Gastos de locomoción y dietas: Los gastos de locomoción y dietas que se imputen para la justificación de la dotación de la subvención se ajustarán a las limitaciones establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio, por la que se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

c)

Gastos de estudios y trabajos técnicos: El límite de gasto para asesorías técnicas, jurídicas y fiscales se fijará de acuerdo con los honorarios establecidos por los Colegios Oficiales o en su defecto por los precios de mercado en ese ámbito, y se atendrán en todo a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d)

Gastos de ponentes: El límite de gasto de personas coordinadoras, docentes y expertas, se atendrá a lo establecido en la Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 2022, por la que se aprueba el baremo de retribuciones de las actividades formativas del MAPA para 2023 y 2024, que se remitirá a la entidad beneficiaria.

e)

Gastos generales: Serán subvencionables los gastos generales y de funcionamiento por un importe máximo del 10 por cien del presupuesto total: gastos de luz, agua, calefacción, correo, teléfono, Internet y fax, limpieza de locales, alquileres de oficinas, fotocopias, material de oficina y material fungible, y ordenadores.

La formalización con terceros de contratos u otros instrumentos jurídicos para la realización de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada no constituye subcontratación, conforme dispone el artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Además de lo previsto anteriormente, el beneficiario deberá:

a)

Aportar una Memoria preliminar en el plazo de un mes, que recoja una descripción de las actividades, presupuesto detallado y posible calendario de actuaciones, que deberá ser aprobada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

b)

Asumir la responsabilidad directa de las gestiones necesarias para el buen desarrollo de las acciones previstas.

c)

Hacer constar en las actuaciones, incluyendo cualquier documentación o publicación de cualquier índole y soporte, actuación de comunicación o visibilidad, premios y publicidad, que son financiadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, utilizándose a estos efectos el logotipo del mismo.

d)

Informar a la Subdirección General de Dinamización del Medio Rural del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación a través del buzón bzn-sgdmr@mapa.es de las reuniones, conferencias y seminarios organizados por la RETA en el marco de esta subvención, en el plazo de quince días antes de su ejecución, a fin de posibilitar la realización de los controles sobre el terreno, cuando así se determine.

e)

Verificar la participación activa de las mujeres en las actividades desarrolladas por la RETA en el marco de esta subvención, y comunicar dicha participación a la mencionada Subdirección General en el plazo de un mes desde el fin del período de ejecución de las actividades memoria.

4. El plazo para la realización de las actuaciones será desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024.

5. El órgano competente para la instrucción de esta subvención será la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria.

2. Pago de la subvención

La propuesta de pago se efectuará con carácter anticipado a su justificación.

3. Justificación

1. La justificación de la subvención se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 72 y 73 de su Reglamento, en los términos establecidos en este artículo; y siguiendo lo especificado en el manual de justificación de la subvención, que será enviado por parte de la Subdirección General de Dinamización del Medio Rural al beneficiario de la subvención en el plazo de un mes desde la publicación de este real decreto.

2. El plazo para la presentación de la cuenta justificativa y todos los justificantes será hasta el 31 de enero de 2025.

3. La cuenta justificativa se compondrá, con carácter general, de la siguiente documentación:

a)

Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, con el contenido de las actuaciones realizadas e incorporando de manera individualizada para cada una de ellas, objetivo, descripción, destinatarios finales de la actuación, (en su caso, entregables como estudios, informes, u otras fuentes de verificación) presupuesto asignado por partidas, explicación de imputación al Ministerio de los gastos subvencionables que procedan, así como conclusiones y valoración de la actuación.

b)

Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente de los proveedores incorporados en la relación de gastos y la documentación acreditativa del pago. Las facturas se presentarán en original o mediante copias auténticas.

3.º Documentación acreditativa del pago: extractos de cuentas bancarias y justificantes de transferencias bancarias.

4.º Relación de gastos y su adecuación al Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio, por la que se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

5.º En su caso:

Los tres presupuestos que la entidad beneficiaria deba solicitar en sus contrataciones en el supuesto previsto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

c)

Entregar al menos un ejemplar de los materiales realizados en el desarrollo de las acciones programadas, en soporte digitalizado para facilitar el seguimiento y en su caso su utilización, en las páginas web promovidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

ANEXO V. Subvención al Centro Nacional de Tecnología y Seguridad Alimentaria (CNTA)

1. Actuaciones subvencionables, gastos subvencionables, instrucción y plazo de realización de la actividad

A. Acciones subvencionables:

Acción 1 Dinamización del ecosistema de innovación agroalimentaria.

Acción 1.1 Mantenimiento y actualización del mapa de escenarios de oportunidad FoodTech.

Clasificación de noticias por hitos, iniciando un histórico de datos para trazar mejor las tendencias del sector.

Servicio de alertas personalizables para las personas usuarias.

Acción 1.2 Presentación de experiencias relevantes de Open Innovation en el segmento FoodTech.

Acción 1.3 Acompañamiento a start-ups para mejorar su solvencia tecnológica, visibilidad y llegada a mercado.

Membresía de quienes participen en el Club FoodTech Challengers, con actividades exclusivas diseñadas para mejorar impacto y visibilidad de sus productos.

Acción 2 Desarrollo y validación de soluciones comestibles como recubrimientos para mejorar la calidad y/o vida útil postcosecha de frutas y verduras.

Acción 2.1 Estado del arte y situación regulatoria del uso de recubrimientos comestibles y compuestos bioactivos para frutas y verduras.

Acción 2.2 Soluciones comerciales y desarrollo de recubrimientos bioactivos (biopolímeros y/o recubrimientos comestibles).

Acción 2.3 Validación de soluciones a escala laboratorio/piloto.

Efecto de los recubrimientos en propiedades fisicoquímicas de frutas y verduras.

Estudios de vida útil y efecto en la calidad microbiológica de frutas y verduras.

Actuaciones de difusión de resultados para cada una de las acciones subvencionables:

1.º Difusión del proyecto y de los resultados a través de la página web de CNTA y redes sociales.

2.º Acción de gabinete de prensa con redacción de artículo/nota de prensa y envío a medios técnicos y generalistas en función de los contenidos generados.

3.º Participación en eventos y actividades de difusión organizadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

B. Los gastos subvencionables son:

a)

Gastos de personal del CNTA y de entidades vinculadas (contratadas o por otro régimen) hasta un límite máximo del 70 por cien de la jornada laboral de la persona trabajadora y con un coste hora nunca superior a 40 euros.

Se exigirá la cumplimentación por parte de las personas trabajadoras imputadas a la ayuda, de partes de trabajo en que se expresen que destina su jornada laboral, total o parcialmente, a actividades relativas a las actuaciones especificadas en este anexo, durante el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas.

b)

Desplazamientos, alojamientos y dietas (según los límites del Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo). Para uso del vehículo propio o de empresa, según la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio, por la que se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

c)

Servicios ligados a desarrollos informáticos, análisis y tareas de comunicación y divulgación de actuaciones (como por ejemplo, alquiler de espacios). El límite de gasto para estos servicios se fijará de acuerdo con los honorarios establecidos por los Colegios Oficiales o en su defecto por los precios de mercado en ese ámbito.

d)

Material fungible (entre otros, reactivos y material de laboratorio y el relacionado con las jornadas y eventos a realizar, publicaciones, folletos, etc.).

e)

Auditoría por parte de auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (obligatoria), sin que pueda exceder del 2 por cien de la subvención justificada.

No será subvencionable en ningún caso el Impuesto sobre el Valor Añadido ni otros impuestos indirectos.

En todo caso, los gastos subvencionables son todos aquellos relacionados directamente con la ejecución de las actuaciones anteriores.

El plazo para la realización de las actuaciones será desde el 1 de enero de 2024 hasta el 30 de noviembre, sin perjuicio de la finalización de las actuaciones programadas, iniciadas antes del 30 de noviembre, que, en todo caso, se podrán desarrollar hasta el 31 de diciembre.

C. Además de lo previsto anteriormente, el beneficiario deberá:

a)

Aplicar enfoque de género, para fomentar la participación de mujeres en el ámbito de las ciencias, tecnología, ingenierías y matemáticas, y en general en el sector agroalimentario, forestal y en el medio rural.

b)

Realizar una divulgación activa de ámbito nacional de todos los estudios, análisis, y actividades realizadas así como de la plataforma Food Start Tech.

c)

Conservar todos los documentos contables justificativos del gasto efectuado, así como la información sobre la financiación del proyecto, y facilitar dicha documentación a las autoridades competentes cuando así lo requieran.

e)

Facilitar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y evaluación de las actuaciones subvencionadas.

El órgano competente para la instrucción de esta subvención será la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria.

Pago de la subvención.

No existirá pago anticipado, por lo que se realizará un pago único tras revisión de la cuenta justificativa de la subvención del tipo cuenta justificativa reducida con informe de auditoría.

2. Justificación

La justificación de la subvención se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 74 de su Reglamento, en los términos establecidos en este artículo.

El plazo para la presentación de la cuenta justificativa y todos los justificantes será hasta el 1 de diciembre de 2024.

La cuenta justificativa se compondrá de la siguiente documentación:

a)

Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, con el contenido de las actuaciones realizadas e incorporando de manera individualizada para cada una de ellas, objetivo, descripción, destinatarios finales de la actuación, (en su caso, entregables como estudios, informes, u otras fuentes de verificación) presupuesto asignado por partidas, explicación de imputación al Ministerio de los gastos subvencionables que procedan, así como conclusiones y valoración de la actuación.

b)

Un informe final de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. El auditor de las cuentas justificativas podrá ser de libre elección por el beneficiario, incluso diferente al elegido para la auditoría de las cuentas anuales.

c)

Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Para cada una de las acciones realizadas se presentará (cada actuación con un número propio y una denominación reducida) una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento con indicación para cada gasto de su tipología, importe total presupuestado, fecha y número de la factura, proveedor, importe total de la factura, importe del monto imputado a la subvención, forma y fecha de pago, y cualquier otra observación que se estime necesaria.

No es preceptiva la presentación de los justificantes de cada uno de los gastos mencionados anteriores. Asimismo, esta Memoria económica deberá ser firmada por el Director General del CNTA.

2.º Relación de gastos y su adecuación a la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio, por la que se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

3.º En su caso:

Los tres presupuestos que la entidad beneficiaria deba solicitar en sus contrataciones en el supuesto previsto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

4.º La justificación se realizará mediante los siguientes documentos acreditativos del gasto y del pago que se entregarán o pondrán a disposición del auditor:

Nóminas, modelos TC1 y TC2 de cotización de la Seguridad Social en los que se identificará debidamente a cada persona empleada participante en cada actuación.

Justificantes del pago de estos gastos. Certificado del personal que ha prestado servicios en las actividades subvencionadas firmado por el Director General del CNTA.

Hojas resumen de liquidación individual de viajes, con los documentos justificativos de los gastos de hotel, billetes, y acreditativos del pago de los mismos.

Contrato y factura de los servicios de auditoría, con justificante de pago.

Otros contratos y facturas de otros servicios con justificante de pago.

Otras facturas de material fungible indispensable para la realización de las actividades subvencionadas.

Asimismo, deberá conservar las justificaciones de la aplicación de los fondos concedidos durante la ejecución de esta subvención, en tanto puedan ser objeto de comprobación o control por la Administración por no haber prescrito el derecho a exigir los reintegros de las respectivas ayudas.

ANEXO VI. Subvención a la Fundación Dieta Mediterránea

1. Actuaciones subvencionables, gastos subvencionables, instrucción, plazo de realización de la actividad y, en su caso, requisitos específicos

A. Será subvencionable la aportación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en su calidad de patrono, para el cumplimiento de los fines propios de la fundación, por un importe de 40.000 euros.

Esta cantidad se destinará a la consecución de objetivos concretos sometidos a justificación, que estén vinculados a los fines fundacionales, tales como fomentar la investigación y la elaboración de estudios sobre la calidad de vida y ventajas que los alimentos mediterráneos tienen para la salud, así como la divulgación de estos mediante la organización y participación en congresos, actividades de formación, y la difusión a través de medios de comunicación. La temática por desarrollar siempre estará relacionada con la dieta mediterránea y el estilo de vida propio del Mediterráneo.

Serán subvencionables los siguientes gastos:

a)

Gastos del personal derivados de la ejecución de las actividades.

En todo caso, los costes elegibles de personal sólo serán subvencionables hasta el límite de las retribuciones fijadas para los correspondientes profesionales en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

Se exigirá la cumplimentación por parte de las personas trabajadoras imputadas a la ayuda, de partes de trabajo en que se expresen que destina su jornada laboral, total o parcialmente, a actividades relativas a las actuaciones especificadas en este anexo, durante el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas.

b)

Gastos de dietas y locomoción del personal directamente implicado en la ejecución de las actuaciones. El límite máximo de estos gastos, será el previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

c)

Elaboración de materiales divulgativos y promocionales.

d)

Otros gastos no incluidos en los apartados anteriores directamente relacionados con la ejecución de las actuaciones desarrolladas en cumplimiento de los fines propios de la fundación.

El plazo para la realización de las actuaciones se iniciará el 1 de enero de 2024 hasta el 30 de noviembre de 2024.

El pago será previa justificación.

Se hará un único pago correspondiente a las acciones ejecutadas hasta la finalización total de las mismas, dentro del presente ejercicio económico, y justificadas hasta el 30 de noviembre de 2024.

B. Son requisitos específicos:

a)

Asumir la responsabilidad directa de las gestiones necesarias para el buen desarrollo de las acciones previstas.

b)

Apoyar la difusión y conocimiento de las actuaciones realizadas en colaboración con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

El órgano competente para la instrucción de esta subvención será la Dirección General de Alimentación.

2. Justificación

La justificación de la subvención se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 72 y 73 de su Reglamento, en los términos establecidos en este artículo.

El plazo para la presentación de la cuenta justificativa y todos los justificantes será el 30 de noviembre de 2024.

La cuenta justificativa se compondrá de la siguiente documentación:

a)

Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades desarrolladas en cumplimiento de los fines propios de la fundación.

b)

Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente de los proveedores incorporados en la relación de gastos y la documentación acreditativa del pago.

3.º Documentación acreditativa del pago: extractos de cuentas bancarias y justificantes de transferencias bancarias.

ANEXO VII. Subvención a la Federación Española de Industrias de la Alimentación y Bebidas (FIAB)

1. Actuaciones subvencionables, gastos subvencionables, instrucción, plazo de realización de la actividad y, en su caso, requisitos específicos

Son actuaciones subvencionables las siguientes:

A. Eficiencia

a)

Análisis de situación e impacto económico en la Industria de Alimentación y Bebidas (IAB), como base en la toma de decisiones eficientes.

b)

Sostenibilidad: análisis, valoración y estrategias ante las nuevas demandas legislativas y/o tendencias en los tres pilares de la sostenibilidad.

c)

Informe de principales indicadores de sostenibilidad ambiental de la Industria de Alimentación y Bebidas.

d)

Difusión de asuntos relevantes en el ámbito de la sostenibilidad.

e)

Organización y desarrollo de una serie de sesiones formativas sobre la metodología de huella ambiental para las asociaciones y empresas miembro de FIAB.

f)

Buenas prácticas en materia de sostenibilidad.

g)

VI edición de los Premios INGENIA Startup en la Industria de Alimentación y Bebidas.

h)

Impulso de la competitividad industrial.

i)

Jornadas o foros de debate sobre las principales líneas políticas que impacten en la IAB.

B. Creación de valor

a)

Seguimiento de la legislación e iniciativas en materia de calidad alimentaria.

b)

Plan de comunicación de cara a las personas consumidoras.

c)

Un puente entre la academia y la industria: Premios Ecotrophelia España y Europa.

d)

Acciones y/o informes de la IAB en el ámbito de la competitividad.

C. Actuaciones de internacionalización

a)

Países estratégicos: definición y actuaciones en mercados prioritarios.

b)

Potenciación de reuniones con compradores internacionales, Business Meetings y Misiones de exportadores.

c)

Incentivación a la exportación: actuaciones en mercados desarrollados (UE). Canal Gourmet, Gran Distribución y Canal Ecológico.

d)

Otras herramientas de internacionalización: formación, digitalización y difusión de información del área de negociaciones comerciales.

D. Actuaciones de dinamización

a)

Incentivación de nuevas fórmulas colaborativas y asociativas en la IAB.

b)

Estrategia Alimentación-Gastronomía-Turismo e impulso del canal e-commerce.

c)

Dinamización y concienciación de la Industria: X edición ALIBETOPIAS 2024, últimas tendencias de la innovación alimentaria.

d)

Impulso de la digitalización de las Pymes para su internacionalización.

2. Gastos subvencionables

Atendiendo a la naturaleza de las actuaciones, los gastos subvencionables podrán ser:

a)

Gastos de personal. Gastos salariales del personal directamente implicado en la ejecución de las actuaciones objeto de esta subvención. Con el límite máximo del 70 % del coste anual de la persona trabajadora y con un coste hora nunca superior a 40 euros por hora, sin incluir ningún beneficio empresarial.

En todo caso, los costes elegibles de personal sólo serán subvencionables hasta el límite de las retribuciones fijadas para los correspondientes profesionales en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

Se exigirá la cumplimentación por parte de las personas trabajadoras imputadas a la ayuda, de partes de trabajo en que se expresen que destina su jornada laboral, total o parcialmente, a actividades relativas a las actuaciones especificadas en este anexo, durante el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas.

b)

Gastos de dietas de alojamiento y manutención, y locomoción del personal directamente implicado en la ejecución de las actuaciones objeto de esta subvención. El límite máximo de estos gastos será el previsto en la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio, que actualiza lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

c)

Gastos de contratación de terceros, de material, de alquiler de espacios o servicios directamente relacionados con la ejecución de las actuaciones previstas.

d)

El pago del IVA y de impuestos indirectos cuando no sean susceptibles de recuperación o de compensación.

e)

Gastos derivados de la auditoría de la cuenta justificativa, sin que puedan exceder del 2 por cien de la subvención justificada.

A estos efectos, no se considerará subcontratación la encomienda de gastos o la cesión de parte o la totalidad de la realización de las acciones a FIAB Exterior, SL, sociedad unipersonal, de la que es socia única FIAB.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. El período de elegibilidad del gasto abarcará desde el 1 de enero hasta el 30 de noviembre de 2024, sin perjuicio de la finalización de la ejecución de las actuaciones programadas hasta el 31 de diciembre de dicho año.

El órgano competente para la instrucción de esta subvención será la Subdirección General de Competitividad de la Cadena Alimentaria.

3. Pago de la subvención

El pago de la subvención se realizará una vez ejecutadas las actuaciones y una vez presentada la cuenta justificativa, previa certificación de conformidad por el Subdirector General de Competitividad de la Cadena Alimentaria.

4. Justificación

1. La justificación de la subvención se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de informe auditor, conforme a lo previsto en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, pudiendo presentarse varias cuentas justificativas, una por cada apartado de actuaciones antes citadas.

2. El plazo para la presentación de la cuenta justificativa y todos los justificantes será hasta el 2 de diciembre de 2024, que será revisada por la Subdirección General de Competitividad de la Cadena Alimentaria, dejando constancia de ello para la posterior remisión del expediente a la Intervención Delegada en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

3. La cuenta justificativa se compondrá de la siguiente documentación:

a)

Memoria técnica de actividades, detallando los objetivos, justificación de las actuaciones, tipología y descripción de las actividades realizadas por eje, y valoración de los resultados obtenidos, detallando cada una de las actuaciones de manera individualizada.

b)

Memoria Económica abreviada, que contendrá:

– Resumen final económico con detalle de gastos de personal y otros gastos realizados debidamente agrupados por organización y eje, y niveles de ejecución.

– La Memoria económica de la cuenta justificativa deberá indicar en su caso la parte subvencionada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el porcentaje de cofinanciación, si la hubiera, por parte de otros organismos e instituciones.

– Certificado de percepción de otras ayudas.

– En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

– En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Junto a cada cuenta justificativa se aportará su correspondiente informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. El auditor de las cuentas justificativas, independiente de las entidades beneficiarias y titulado competente, podrá ser de libre elección por el beneficiario, incluso diferente al elegido para la auditoría de las cuentas anuales.

En dicho informe el auditor detallará las comprobaciones realizadas conforme a los procedimientos previstos en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por el que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito de sector público estatal.

El informe del auditor tiene que indicar las comprobaciones realizadas y poner de manifiesto todos los hechos que puedan suponer un incumplimiento por parte de la persona beneficiaria, con un nivel de detalle que permita al órgano gestor formular conclusiones. Expresará la cuantía exacta que, de acuerdo con la correspondiente cuenta justificativa, corresponde abonar en concepto de subvención al beneficiario.

4. Asimismo, se adjuntará la siguiente documentación adicional:

a)

Documento resumen del conjunto de actuaciones según los diferentes apartados previstos anteriormente en el apartado 1, con indicación de actuaciones programadas, niveles de ejecución, valoración de resultados y presupuesto ejecutado.

b)

Informe agregado en el que se detallen los gastos de personal justificados para todas las personas trabajadoras de la Federación Española de Alimentación y Bebidas (FIAB), en cada una de las líneas de trabajo de las actuaciones ejecutadas.

c)

Memoria, cuentas anuales y balance correspondiente al ejercicio anterior.

ANEXO VIII. Subvención a Cooperativas Agroalimentarias de España U. de Coop.

1. Actuaciones subvencionables, gastos subvencionables, instrucción, plazo de realización de la actividad y, en su caso, requisitos específicos

Son actuaciones subvencionables las siguientes:

1. Mejora de la competitividad a través de acciones de fomento de la intercooperación para el redimensionamiento, vertebración e integración cooperativa, fomento de la competitividad, eficiencia, modernización e innovación de las cooperativas, así como el seguimiento y conocimiento del cooperativismo agroalimentario a través del Observatorio Socioeconómico del Cooperativismo Agroalimentario Español (OSCAE).

Los objetivos de las actuaciones de mejora de la dimensión empresarial se dirigen a informar, sensibilizar y promover el desarrollo de iniciativas de intercooperación, integración empresarial, así como a la dinamización y asesoramiento de proyectos concretos que surjan, con el fin de mejorar la dimensión empresarial de las cooperativas agroalimentarias y, por extensión, la vertebración del sector. Asimismo, a través de estas actuaciones, se busca facilitar la aplicación de la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario, y de las medidas de integración cooperativa previstas en el Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2022, las nuevas intervenciones previstas en el PEPAC y otras disposiciones o instrumentos relacionados.

En relación con las actuaciones de fomento de la competitividad, estas actuaciones tienen como propósito de sensibilizar, identificar y promover acciones de mejora de la competitividad en las cooperativas, fomentar la mejora de la gestión y estrategia en las empresas cooperativas, mejorar la comercialización de las producciones cooperativas, impulsar la I+D+i en cooperativas, preparar a las cooperativas para afrontar los retos cambiantes de los mercados y de la sostenibilidad; y favorecer el relevo generacional y la igualdad de oportunidades, así como, informar, asesorar y facilitar a las cooperativas la adopción de medidas para hacer frente a cualquier crisis o circunstancia excepcional que pueda surgir.

Para poder cumplir con este propósito, dentro de este apartado se incluyen diversas actuaciones, entre otras: la realización de asesoramiento y divulgación sobre la Ley 12/2013, de 2 de agosto, sobre el fomento de la sostenibilidad; el fomento de la sostenibilidad en su triple vertiente (económica, social y medioambiental); y el desarrollo de diversos «planes», ya sean estratégicos, comerciales, de innovación, de digitalización, de mejora de la comercialización, de mejora de la calidad y gestión, de internacionalización, de fomento de la contribución a los objetivos de desarrollo sostenible u otros que faciliten el desarrollo de estrategias competitivas y de una mejor comercialización y adaptación a los retos del mercado. Asimismo, también se han incorporado líneas de trabajo para fomentar la participación de mujeres y jóvenes en las cooperativas, que puedan favorecer el necesario relevo generacional, el equilibrio de género, la igualdad de oportunidades y el cambio cultural en el sector.

El Observatorio Socioeconómico del Cooperativismo Agroalimentario Español (OSCAE) tiene el objeto de investigar y profundizar en el conocimiento, análisis y diagnóstico del sector cooperativo (magnitudes económicas, sociales y comerciales) y de coordinar y supervisar la correcta programación, ejecución y justificación de las actuaciones y la interlocución general con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Los datos obtenidos a partir de esta actuación permiten tanto a CAE como al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la caracterización más precisa del colectivo cooperativo, el análisis de sus fortalezas y debilidades y la definición de recomendaciones, medidas o líneas de trabajo para la mejora de la competitividad del cooperativismo agroalimentario español. De igual manera, aquí se incluyen las tareas de supervisión y gestión de las herramientas informáticas usadas en el marco de este apartado, entre ellas, la aplicación auxiliar de gestión y justificación (www.at.agro-alimentarias.coop), así como el despliegue de las herramientas de digitalización para la gestión de bases de datos de cooperativas y la explotación de la información recopilada través del OSCAE u otras fuentes relacionadas.

2. Actividades para la mejora de la información, comunicación e imagen, excelencia y promoción del cooperativismo agroalimentario y de sus productos. Estas actuaciones se dirigen a la promoción de la excelencia de las empresas cooperativas y de sus productos, y a la mejora del conocimiento y la imagen de los mismos. De esta manera, se persigue dar mayor visibilidad a los valores y logros de las cooperativas en el conjunto de la sociedad, avanzando en el camino de una mayor valorización de los mismos.

Estas acciones deberán impulsar estrategias en las cooperativas para progresar hacia productos con mayor valor añadido, así como hacia la mejora de la percepción que se tiene de los productos cooperativos y de las propias cooperativas en la sociedad mediante actuaciones de comunicación, información, imagen e impulso de la excelencia.

Dichas actividades se orientarán, por un lado, hacia el propio colectivo, pero también hacia clientes, otras organizaciones e instituciones, personas consumidoras y la sociedad en su conjunto, lo que permitirá mejorar el posicionamiento de los productos cooperativos en los mercados agroalimentarios y la valorización de su modelo como entidad de Economía Social. La consecución de los objetivos indicados se llevará a cabo mediante las siguientes actuaciones previstas:

a)

Web www.agro-alimentarias.coop, Portal de Productos Cooperativos (www.agroalimentacion.coop, www.productocooperativo.es) u otros específicos.

b)

Revista «Cooperativas Agro-alimentarias», una de las principales herramientas de comunicación digital con las cooperativas.

c)

Redes sociales, entre otros Facebook, X (antes Twitter) (@CoopsAgroES), Linkedin, Youtube.

d)

Boletines o newsletter, dirigidos a las federaciones, a las cooperativas y sus socios/as o a otras entidades y agentes del sector agroalimentario.

e)

Organización, seguimiento y difusión de los eventos, seminarios y jornadas que celebra la Organización a través de las herramientas de comunicación.

f)

Adquisición, recopilación, gestión y divulgación de la documentación e información de interés para el cooperativismo.

g)

Atención y envío de información a los medios de comunicación e inserción de artículos y noticias sobre el cooperativismo en los medios.

h)

Desarrollo y gestión de audiovisuales, publicaciones, soportes de imagen, tecnologías de la comunicación u otros instrumentos de comunicación que faciliten la comunicación, divulgación y promoción.

i)

Coordinación de campañas de comunicación internas o externas sobre cooperativismo o productos cooperativos.

3. Planes de asesoramiento sectorial y otras actividades de colaboración con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para impulsar al sector cooperativo y contribuir a la sostenibilidad del sector agroalimentario español.

Las actuaciones previstas en este apartado consistirán en el desarrollo de Planes de asesoramiento para algunos de los principales sectores cooperativos agroalimentarios u otras actividades de colaboración con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para promover la mejora de la competitividad de las entidades cooperativas e incluirán actividades del tipo que se detallan a continuación:

a)

Actividades para la mejora del acceso, intercambio, divulgación e interpretación de la información de interés para el sector cooperativo, ya sea proveniente de los mercados, del propio sector, o de las disposiciones normativas o políticas de ámbito nacional, europeo o internacional que las afecte.

b)

Labores de asesoramiento y asistencia técnica a los agentes cooperativos, incluyendo a las Federaciones y Uniones Territoriales de cooperativas que deben servir de apoyo y canal transmisor, en las cuestiones que sean de interés para las cooperativas, para mejorar su capacidad de tomar decisiones, la definición de sus estrategias, posiciones y líneas de actuación o el establecimiento de iniciativas de integración y de buenas prácticas en el sector.

c)

Actividades de dinamización del sector cooperativo, participando, promoviendo u organizando encuentros, jornadas, reuniones (ya sean internas o externas) u otras actividades que promuevan su sensibilización sobre la necesidad de mejorar su competitividad, su dimensión y vertebración comercial, y como instrumento para ejecutar las actividades anteriores (información y asesoramiento) y su adaptación a los nuevos retos cambiantes.

d)

Actividades que ayuden al sector cooperativo a dar respuesta a las consecuencias económicas y sociales provocadas por la invasión de Ucrania por parte de Rusia.

e)

Actividades relacionadas con la comunicación y la coordinación de las políticas entre el sector cooperativo, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y otras organizaciones o agentes que participen en la cadena alimentaria, incluyendo las interprofesionales.

f)

Todas las actividades anteriores podrán conllevar las tareas de elaboración y divulgación de documentos técnicos y de estrategia que tengan relevancia para los sectores cooperativos correspondientes.

4. Atención de las obligaciones derivadas de la integración y participación en el COPA-COGECA y, en particular, en lo que respecta al pago de las cuotas obligatorias.

5. Realización de actividades dirigidas a la formación para la profesionalización, igualdad y relevo generacional de consejos rectores de cooperativas agroalimentarias, tales como:

a)

Trabajos para el diseño de paquetes formativos comunes para Consejos Rectores de Cooperativas y para el desarrollo de los materiales pedagógicos compartidos oportunos. Se podrá abordar la adquisición o desarrollo de materiales, equipamientos o metodologías para la formación a distancia, online o aula virtual. También se podrán incluir sesiones de formación de quienes formen para la actualización de los equipos docentes y consultores, en nuevas metodologías o materiales desarrollados y para fomentar el cambio cultural, la profesionalización, la integración empresarial y la competitividad de las cooperativas.

b)

Impartición de actividades formativas específicas presenciales, semipresenciales, a distancia, online o aula virtual.

Dada la importancia de fomentar la incorporación de mujeres y jóvenes dentro de los consejos rectores, se podrán diseñar actuaciones específicas para este colectivo, con objeto de dar solución al envejecimiento de los agentes del sector agroalimentario y fomentar la igualdad de oportunidades.

Asimismo, dentro de las diferentes tipologías de actuaciones citadas en los apartados anteriores de este anexo VIII, se podrán incluir actividades que ayuden al sector cooperativo a dar respuesta a las circunstancias provocadas por crisis y circunstancias excepcionales y poder así garantizar el funcionamiento de estas empresas esenciales para el abastecimiento agroalimentario español y europeo.

2. Gastos subvencionables

Atendiendo a la naturaleza de las actuaciones, los gastos subvencionables son:

a)

Gastos de personal. Gastos salariales del personal directamente implicado en la ejecución de las actuaciones objeto de esta subvención. Con el límite máximo del 70 % del coste anual de las personas trabajadoras y con un coste hora nunca superior a 40 euros por hora, sin incluir ningún beneficio empresarial.

En todo caso, los costes elegibles de personal sólo serán subvencionables hasta el límite de las retribuciones fijadas para los correspondientes profesionales en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

Se exigirá la cumplimentación por parte de las personas trabajadoras imputadas a la ayuda, de partes de trabajo en que se expresen que destina su jornada laboral, total o parcialmente, a actividades relativas a las actuaciones especificadas en este anexo, durante el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas.

b)

Gastos de dietas de alojamiento y manutención, y gastos de locomoción del personal directamente implicado en la ejecución de las actuaciones. El límite máximo de estos gastos, será el previsto en la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio, que actualiza lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

c)

Gastos de contratación de terceros, de material, de alquiler de espacios o servicios directamente relacionados con la ejecución de las actuaciones previstas.

d)

El pago del IVA y de impuestos indirectos cuando no sean susceptibles de recuperación o de compensación.

e)

Gastos derivados de la auditoría de la cuenta justificativa, sin que puedan exceder del 2 por cien de la subvención justificada.

A estos efectos, no se considerará subcontratación, la encomienda de gastos o la cesión de parte o de la totalidad de la realización de las acciones formativas o de asistencia técnica a las Federaciones y Uniones regionales socias de Cooperativas Agro-Alimentarias de España (FUTs).

De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. El período de elegibilidad del gasto abarcará desde el 1 de enero hasta el 30 de noviembre de 2024, sin perjuicio de la finalización de la ejecución de las actuaciones programadas hasta el 31 de diciembre de dicho año.

El órgano competente para la instrucción de esta subvención será la Subdirección General de Competitividad de la Cadena Alimentaria.

3. Pago de la subvención

El pago de la subvención se realizará una vez ejecutadas las actuaciones y una vez presentada cuenta justificativa, previa certificación de conformidad por el Subdirector General de Competitividad de la Cadena Alimentaria.

4. Justificación

1. La justificación de la subvención se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de informe auditor, conforme a lo previsto en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, pudiendo presentarse varias cuentas justificativas, una por cada apartado de actuaciones antes citadas.

2. El plazo para la presentación de la/s cuenta/s justificativa/s y resto de documentos descritos a continuación será hasta el 2 de diciembre de 2024, que será revisada por la Subdirección General de Competitividad de la Cadena Alimentaria, dejando constancia de ello para la posterior remisión del expediente a la Intervención Delegada en el MAPA.

3. La/s cuenta/s justificativa/s se compondrán de la siguiente documentación:

a)

Memoria técnica de actividades detallando los objetivos y descripción de las actividades realizadas y valoración de los resultados obtenidos.

b)

Memoria Económica abreviada, que contendrá:

– Resumen final económico con detalle de gastos de personal y otros gastos realizados, así como el nivel de ejecución.

– La Memoria económica de la cuenta justificativa deberá indicar en su caso la parte subvencionada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el porcentaje de cofinanciación, si la hubiera, por parte de otros organismos e instituciones.

– Certificado de percepción de otras ayudas.

– En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

– En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Junto a cada cuenta justificativa se aportará su correspondiente informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. El auditor de las cuentas justificativas, independiente de las entidades beneficiarias y titulado competente, podrá ser de libre elección por el beneficiario, incluso diferente al elegido para la auditoría de las cuentas anuales.

En dicho informe el auditor detallará las comprobaciones realizadas conforme a los procedimientos previstos en la Orden EHA/143/2007, de 17 de mayo, por el que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito de sector público estatal.

El informe del auditor tiene que indicar las comprobaciones realizadas y poner de manifiesto todos los hechos que puedan suponer un incumplimiento por parte de la persona beneficiaria, con un nivel de detalle que permita al órgano gestor formular conclusiones. Expresará la cuantía exacta que, de acuerdo con la correspondiente cuenta justificativa, corresponde abonar en concepto de subvención al beneficiario.

4. Asimismo, se adjuntará la siguiente documentación adicional:

a)

Documento resumen del conjunto de actuaciones según los diferentes apartados previstos anteriormente, con indicación de actuaciones programadas, niveles de ejecución, valoración de resultados y presupuesto ejecutado.

b)

Informe agregado en el que se detallen los gastos de personal justificados para todas las personas trabajadoras de Cooperativas Agro-alimentarias de España, U. de Coop., en cada una de las líneas de trabajo de las actuaciones ejecutadas.

c)

Memoria, cuentas anuales y balance correspondiente al ejercicio anterior.

ANEXO IX. Subvención a EXPASA Agricultura y Ganadería, SA, S.M.E.

1. Actuaciones subvencionables, gastos subvencionables, instrucción, plazo de realización de la actividad y, en su caso, requisitos específicos

A. Son actuaciones subvencionables las siguientes:

a)

Mejora de las instalaciones pecuarias de acuerdo con los requisitos vigentes de ordenación de la especie, clínica y centro de reproducción.

b)

Mejoras en instalaciones principales, incluidas las destinadas a la acogida de visitas.

c)

Adecuación de caminos, regadíos e iluminación.

d)

Asesoramiento: esta actuación tendrá un coste máximo de 20.000 euros.

También serán subvencionables los gastos derivados de la auditoría de la cuenta justificativa de acuerdo con el apartado 2.b del presente anexo, sin que puedan exceder del 2 por cien de la subvención justificada.

El plazo para la realización de las actuaciones será de 1 de enero de 2024 a 31 de diciembre de 2024.

La propuesta de pago se efectuará con carácter anticipado a su justificación.

B. Son requisitos específicos para la línea de ayudas:

a)

Llevar a cabo la coordinación, desarrollo y ejecución de las actividades subvencionadas.

b)

Disponer de cuantos recursos técnicos, materiales y humanos sean necesarios para la completa realización de las actividades previstas.

c)

Realizar la justificación de los gastos subvencionables conforme al siguiente apartado así como cumplir cuantos requisitos se establecen en esta norma.

2. Justificación

La justificación de la ejecución de las actividades previstas se realizará mediante cuenta justificativa que contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:

a)

Una memoria de actividad justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos.

b)

Una memoria económica abreviada justificativa del coste de las inversiones realizadas que, de acuerdo con el artículo 74.5 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, contendrá como mínimo un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actuaciones subvencionadas, debidamente agrupados, y un informe del auditor independiente que llevará a cabo la revisión de la memoria económica y que deberá expresar su opinión sobre el adecuado destino de los fondos percibidos por la entidad y sobre el cumplimento de las actuaciones subvencionables. El auditor, atendiendo a la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, revisará la cuenta justificativa y comprobará que contiene la información detallada anteriormente. Así mismo, verificará que:

1.º La información contenida en la memoria económica está soportada por las correspondientes relaciones de gastos e inversiones de la actividad subvencionada.

2.º La entidad dispone de todos los documentos originales acreditativos de los gastos justificados, debidamente estampillados con indicación de haber servido de justificante para obtener esta subvención.

c)

Una memoria final justificativa en la que se incluya, además de información acerca del beneficiario, la normativa aplicable o el importe subvencionado, información sobre la actividad o proyecto subvencionado, incluyendo las actuaciones previstas, los objetivos planteados inicialmente y su grado de cumplimiento, la justificación del desvío si procede o la evaluación de los resultados obtenidos, junto con un resumen económico de la actividad y otros datos que puedan resultar de interés, tales como imágenes o cartelería.

Estos documentos se acompañarán de un certificado expedido por la persona con poderes suficientes en la Sociedad Mercantil Estatal EXPASA Agricultura y Ganadería, SA, en el que se exprese que los gastos que se justifican están afectos a la ejecución de las actuaciones previstas, incluidos los gastos financieros contemplados en el artículo 31.7 de la precitada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La Sociedad Mercantil Estatal EXPASA Agricultura y Ganadería, SA, presentará ante la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios la documentación acreditativa del cumplimiento de los objetivos y las actividades subvencionables, incluyendo el desglose y destino de los gastos y pagos realizados. El plazo para justificar las actuaciones ejecutadas, así como la certificación de los gastos ejecutados, se realizará antes el 31 de marzo de 2025 para las actuaciones realizadas entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024. Sobre la base de la documentación anterior, así como de la información y documentación adicional de que, en su caso, se trate, se efectuará por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la liquidación correspondiente antes del 31 de mayo de 2025.

Se considerará gasto realizado el que sea efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación a que se refiere el párrafo anterior.

ANEXO X. Subvención a la Asociación de Sociedades Organizadoras de Carreras de Caballos en España

1. Actuaciones subvencionables, gastos subvencionables, instrucción, plazo de realización de la actividad y, en su caso, requisitos específicos

El plazo para la realización de las actuaciones será de 1 de enero de 2024 a 31 de diciembre de 2024 y serán actuaciones subvencionables a realizar por la asociación o cualquiera de sus miembros, con los requisitos y límites de gasto previstos en cada línea y concepto, las siguientes:

a)

Ayudas para el transporte y estancia de yeguas dedicadas a la cría de Pura Sangre Inglés (PSI) en España y otros países de la Unión Europea:

Con el fin de mejorar la calidad de la cabaña nacional, se financiará el coste del transporte y la estancia de yeguas PSI de explotaciones españolas para ser cubiertas con sementales de alta calidad, con las siguientes condiciones y limitaciones:

La asociación seleccionará las yeguas PSI mediante un riguroso y transparente proceso abierto de selección, de acuerdo con unos baremos establecidos por la Asociación de Criadores de España reconocida oficialmente para la gestión de esta raza (ACPSI), que definirá y publicará en su página web dichos baremos, de acuerdo con las orientaciones y necesidades del programa de cría oficialmente aprobado, con el fin de incentivar prioritariamente a aquellas hembras de mayor calidad contrastada.

Las yeguas seleccionadas deberán estar inscritas en el Libro Genealógico del PSI de España o en el registro del Jockey Club Español (JCE) y radicadas en explotaciones españolas registradas y con Código de Registro REGA.

Los sementales deberán tener un reconocido prestigio en el ámbito de la «European Federation of Thoroughbread Breeders’ Associations» y su tarifa de cubrición publicada deberá ser igual o superior a la subvención recibida por el titular de la yegua.

La justificación deberá acompañarse de la correspondiente factura del transporte (que deberá ser de ida y vuelta), factura de pensión en el centro o yeguada donde se realice la cubrición y el contrato de cubrición del semental seleccionado o bien, el certificado de cubrición del semental seleccionado.

Cuantías y límites para esta línea: Para esta línea de ayuda se establece un presupuesto de 75.000 euros, con un límite de subvención de 4.000 euros por yegua. Así mismo, habrá una limitación de ayudas de un máximo de cuatro yeguas para un mismo titular y NIF.

En el caso de que esta línea de ayuda no se ejecute en su totalidad, la cuantía sobrante se trasladaría a las otras líneas de este anexo, permitiendo superarse en consecuencia los límites establecidos en dichas líneas de ayudas.

b)

Primas específicas para propietarios de caballos y yeguas PSI nacionales y asimilados PSI.

Con el fin de estimular la demanda y aumentar el censo de la cabaña nacional, se concederán ayudas a los propietarios de animales PSI y asimilados PSI, con las siguientes condiciones y limitaciones, además de las comunes para las líneas b), c) y d) que se recogen al final de este apartado 1:

Los propietarios, personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, deberán ser titulares de una cuadra registrada en el Jockey Club Español y ser propietarios de animales que tengan la consideración de PSI nacido y criado en España o asimilado en el Libro Genealógico (Stud Book) Español, que hayan sido convenientemente registrados por el Jockey Club Español, según se establece en su Código de Carreras.

Para acceder a la ayuda estos animales tienen que haber participado en carreras de PSI abiertas a importados y que no estén reservadas para esta categoría de caballos (a menos que se especifique lo contrario) dentro del circuito Nacional de los Hipódromos de la Asociación y haber ocupado alguno de los cuatro primeros puestos en meta para tener el derecho a una prima.

Esta prima consistirá en un porcentaje máximo a establecer sobre los premios reflejados en el correspondiente Programa Nacional de Carreras aprobado por el Jockey Club Español de la siguiente forma y para las siguientes edades:

– Potros y potrancas de 2 años: 40 %.

– Potros y potrancas de 3 años: 30 %.

– Caballos y yeguas de cuatro años: 20 %.

En las siguientes carreras no será aplicable la prima a propietarios:

– Carreras reservadas a caballos nacidos y criados en España.

– Carreras Categoría A y Listed en España.

– Otro tipo de carreras diferentes o de otras razas que no sean PSI.

– Carreras para las que las condiciones particulares especifiquen el no pago de esta bonificación.

Cuantía para esta línea: Para esta línea se establece un presupuesto de 150.000 euros.

En el caso de que esta línea de ayuda no se ejecute en su totalidad, la cuantía sobrante se trasladará a las líneas c) y d) de este anexo, permitiéndose superar en consecuencia los límites establecidos en dichas líneas de ayudas.

c)

Primas específicas para los criadores de caballos nacionales o asimilados PSI.

Con el fin de apoyar a la producción primaria a través del fomento de la cría de productos nacionales por su valor añadido en el medio donde se desenvuelve y facilitar la participación de los criadores en el programa de cría oficialmente aprobado para esta raza, se concederán ayudas a los criadores de animales PSI y asimilados PSI, con las siguientes condiciones y limitaciones, además de las comunes para las líneas b), c) y d) que se recogen al final de este apartado 1:

Los criadores, personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, registrados en el Libro Genealógico (Stud Book de nacimiento) del caballo y en el JCE, antes de su inscripción en la correspondiente carrera, como criadores de animales PSI nacidos y criados en una explotación española registrada y con Código de Registro REGA y que sean personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, o asimilados en el Stud Book Español, que hayan sido convenientemente registrados por el Jockey Club Español, según se establece en su Código de Carreras.

Para acceder a la ayuda estos animales tienen que haber participado en carreras de PSI abiertas a importados y que no estén reservadas para esta categoría de caballos (a menos que se especifique lo contrario) dentro del circuito Nacional de los Hipódromos de la Asociación y haber ocupado alguno de los cuatro primeros puestos en meta para tener el derecho a una prima.

Esta prima consistirá en un porcentaje máximo sobre los premios reflejados en el correspondiente Programa Nacional de Carreras aprobado por el Jockey Club Español de la siguiente forma y para las siguientes edades:

– Potros y potrancas de 2 años: 20 %.

– Potros y potrancas de 3 años: 15 %.

– Caballos y yeguas de 4 años: 10 %.

En las siguientes carreras no será aplicable la prima al criador:

– Carreras reservadas a caballos nacidos y criados en España.

– Otro tipo de carreras diferentes o de otras razas que no sean PSI.

– Carreras para las que las condiciones particulares especifiquen el no pago de esta bonificación.

En el mismo término, a los caballos criados y nacidos en España en las carreras de Listed y Grupos (Pattern Races) celebradas fuera de España, la prima se establece en un 25 % (sobre el premio al ganador) independientemente de la edad, como excepción a los porcentajes mencionados anteriormente, con un límite de 10.000 euros por animal y año.

Cuantía para esta línea: Para esta línea de ayuda se establece un presupuesto de 75.000 euros.

En el caso de que esta línea de ayuda no se ejecute en su totalidad, la cuantía sobrante se trasladará a la línea d) de este anexo.

d)

Premios para carreras exclusivas de PSI nacidos y criados en España y asimilados PSI.

Esta línea tiene por objetivo el fomento de la cría nacional a través de la concesión de premios exclusivos para carreras de animales PSI nacidos y criados en España de 2 y 3 años con la denominación «Criterium Nacional MAPA», que se celebrarán en los hipódromos españoles cuyas entidades organizadoras formen parte de la Asociación, y contarán con una dotación mínima por premio de 13.600 euros y máxima 40.800 euros, cumpliéndose además de las comunes para las líneas b), c) y d) que se recogen al final de este apartado 1.

Requisitos comunes a las líneas de ayuda b), c) y d) de este anexo.

1.º Las carreras de caballos que sean susceptibles de otorgar prima o premio según los apartados b), c) y d) deberán contar con un número mínimo de 4 caballos declarados participantes, salvo circunstancias excepcionales que serán valoradas con posterioridad por la Comisión de Seguimiento, en cuanto a apreciar la significación o importancia de esas circunstancias excepcionales, sin perjuicio de la facultad del órgano concedente de la ayuda de decidir sobre las consecuencias del incumplimiento del número de carreras.

2.º Las carreras de caballos subvencionables que sean susceptibles de otorgar prima o premio según los apartados b), c) y d) se ajustarán a un calendario aprobado por la Asociación, y se celebrarán en los hipódromos españoles cuyas entidades organizadoras formen parte de la Asociación. Con carácter extraordinario y por razones excepcionales, que deberán justificarse al órgano instructor, la Asociación podrá incluir carreras organizadas en España por otras entidades organizadoras, suscribiendo la Asociación, previamente, el correspondiente convenio excepcional con la entidad organizadora de que se trate. Tanto el calendario como sus modificaciones se comunicarán por la Asociación a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios.

3.º Las inscripciones, la declaración de participantes, los pesos, el desarrollo de las carreras, los resultados de las mismas y el pago de los premios se ajustarán al Reglamento de Carreras de la entidad reguladora aceptada por la Asociación.

4.º Los premios serán compatibles con cualquier otra ayuda, subvención o premio que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones públicas, o entes públicos o privados.

5.º La Asociación velará por que las carreras cumplan con los más altos estándares de supervisión, transparencia de los resultados, integridad de los participantes y control antidopaje.

6.º La Asociación velará por que los hipódromos o entidades que reciban los pagos por las actuaciones previstas elaboren y apliquen un plan de medidas sobre juego responsable o seguro y sobre prevención del juego en los menores de edad.

7.º Las previsiones de carreras, premios y primas y las cuantías previstas en las diferentes líneas, se podrán limitar, modificar y especificar, según lo previsto en este real decreto, tras su análisis por la comisión de seguimiento, por causas debidamente justificadas.

8.º Se hará constar en la publicidad y en la concesión de las ayudas, primas y premios que son financiados por el «Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación», utilizándose a estos efectos el logotipo del mismo.

9.º Habrá de cumplirse con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular el apartado d) del artículo 29.7 y el artículo 68.2 de su Reglamento.

2. Justificación

La Asociación de Sociedades Organizadoras de Carreras de Caballos en España remitirá a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios un informe sobre el grado de ejecución de las actuaciones en 2024, con cuenta justificativa, incluyendo el desglose y destino de pagos realizados por la Asociación a hipódromos y criadores y la documentación acreditativa de los mismos, antes del 31 de marzo de 2025.

La cuenta justificativa irá acompañada de una memoria de actividad, una memoria económica abreviada que, de acuerdo con el artículo 74.5 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones contendrá como mínimo un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y un informe del auditor independiente que llevará a cabo la revisión de la memoria económica y que deberá expresar su opinión sobre el adecuado destino de los fondos percibidos por la Asociación y sobre el cumplimento de las actuaciones subvencionables. Sobre la base de dicho informe; de la cuenta justificativa; y de otros documentos acreditativos de los pagos previstos respecto de las actuaciones antes descritas, así como de la información y documentación adicional de que, en su caso, se trate, se efectuará por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la liquidación correspondiente antes del 31 de mayo de 2025.

Se considerará gasto realizado el que sea efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación a que se refiere el párrafo anterior.

ANEXO XI. Subvención a la Fundación AZTI

1. Actuaciones subvencionables, gastos subvencionables, instrucción, plazo de realización de la actividad y, en su caso, requisitos específicos

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