Real Decreto 1140/2024, de 11 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones en materia agroalimentaria y pesquera

Rango Real Decreto
Publicación 2024-11-12
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Fuente BOE
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artículos 9

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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Las actividades deben promover la investigación oceanográfica, pesquera y acuícola, especialmente aquellas actividades dirigidas a la aplicación de las medidas técnicas y científicas de la Política Pesquera Común, actuando asimismo en la dimensión de protección medioambiental de la actividad pesquera, entre ellas las que contribuyan a desarrollar métodos de pesca que minimicen el impacto en el medio ambiente, así como el estudio de actividades cuyo objetivo sea lograr incrementar el conocimiento del medio marino, priorizando:

a)

Las que supongan avanzar en elementos que permitan el equilibrio entre la aplicación de políticas, como la eliminación de descartes, y la minoración del impacto sobre las flotas, en particular con la presentación de informes anuales ante los estamentos científicos de la Unión Europea correspondientes.

b)

Las que permitan mejorar la información y el conocimiento sobre diferentes especies, en particular las poblaciones diádromas (anguila y salmón), de túnidos, de especies pobres en datos, o de aquéllas donde sea necesario un esfuerzo en la revisión de datos o mejora de la evaluación, en todo caso con el objetivo de avanzar en la adquisición de datos actualizados para su remisión a grupos de trabajo científicos, ampliar series históricas y garantizar el mejor asesoramiento en materia de gestión pesquera para facilitar el equilibrio biológico de las poblaciones.

c)

Las que permitan continuar con la línea de asesoramiento existente en materia de negociaciones anuales para el establecimiento de totales admisibles de capturas, o de otras necesidades en materia de gestión pesquera.

d)

Las que supongan continuar avanzando en materia de posibles interacciones de la pesca con diferentes especies marinas, o de impactos sobre el medio marino, en aplicación del enfoque ecosistémico en la gestión pesquera.

Estas actividades supondrán la toma de datos sobre el terreno incluyendo la realización de campañas de investigación en mar a bordo de buques comerciales o de investigación oceanográfica, además de los correspondientes análisis en laboratorio y tratamiento de datos obtenidos.

Los gastos subvencionables serán aquéllos que resulten de la actividad investigadora normal para la consecución de los objetivos mencionados, incluyendo gastos por compra de instrumental o material inventariable.

La duración será la necesaria para la correcta realización de las acciones subvencionadas, comenzando desde el 1 de enero de 2024 y no excediendo del 30 de noviembre de 2024.

El pago se realizará tras la justificación de las acciones objeto de la subvención.

2. Justificación

A efectos de garantizar el ajuste de la subvención al objeto de la misma, se establece una comisión de seguimiento que se constituiría de forma paritaria por ambas partes y que será presidida por el Director General de Pesca Sostenible o persona en quien delegue. La citada Comisión deberá velar por realizar un seguimiento del cumplimiento de las actividades que se hayan subvencionado y que deben estar orientadas a las del objeto de la subvención.

Para la evaluación y seguimiento de la realización de los trabajos subvencionados, la labor de comprobación recaerá en la Dirección General de Pesca Sostenible sobre el desarrollo y adecuación a los fines previstos en el objeto de la subvención, mediante la contratación de una memoria detallada de actividades e informes elaborados por la Fundación AZTI.

La Dirección General de Pesca Sostenible tendrá facultad para solicitar toda aquella documentación adicional o aclaraciones que considere pertinentes, debiendo la fundación AZTI facilitar esta labor en todo momento.

Asimismo y en relación con la justificación económica, la Fundación AZTI presentará a la Dirección General de Pesca Sostenible los documentos tras la realización de todos los trabajos que se aborden. El contenido de dichos informes deberá ser como mínimo una memoria de actuación justificativa de la acción realizada, con indicación de todas las actividades que formen parte de la misma y de los resultados obtenidos. La presentación de estos informes tendrá por objeto la comprobación de la realización de las actividades subvencionadas y sus contenidos. Asimismo, será preciso presentar una memoria económica justificativa del coste de todas las actividades realizadas en los términos previstos en el artículo 72 del RLGS.

El plazo para la justificación concluirá el 30 de noviembre de 2024.

ANEXO XII. Subvención a la extinta Confederación Nacional de Cámaras Agrarias

1. Actuaciones subvencionables, gastos subvencionables, instrucción, plazo de realización de la actividad y, en su caso, requisitos específicos

Son actuaciones subvencionables las operaciones necesarias para la liquidación de los derechos y obligaciones patrimoniales de la extinta Confederación Nacional de Cámaras Agrarias.

Los gastos subvencionables son:

a)

El pago de los impuestos sobre bienes inmuebles de los que sea titular la extinta Confederación Nacional de Cámaras Agrarias, así como de otros tributos de Haciendas Locales a cuyo pago esté obligada la Confederación.

b)

El abono del precio de los contratos suscritos cuya financiación corra íntegramente a su cargo.

El plazo para la realización de las actuaciones comenzará el 1 de enero y se prolongará hasta el 31 de diciembre de 2024.

El órgano competente para la instrucción de esta subvención será la Dirección General de Servicios e Inspección.

2. Justificación

Se justificará ante la Dirección General de Servicios e Inspección el empleo de los fondos, una vez realizados y pagados los gastos subvencionables, mediante la presentación de:

a)

Facturas de proveedores y requerimientos de pago.

b)

Documentación acreditativa del pago: extractos de cuentas bancarias y justificantes de transferencias bancarias.

El plazo para la presentación de todos los justificantes será de un mes desde el cierre del ejercicio contable al que se refieran y en el que se hayan producido las actividades subvencionadas.

ANEXO XIII. Subvención al Centro de Estudios e Investigación para la Gestión de Riesgos Agrarios y Medioambientales (CEIGRAM)

1. Actuaciones subvencionables, gastos subvencionables, instrucción, plazo de realización de la actividad y, en su caso, requisitos específicos

Serán gastos subvencionables:

– Gastos de mantenimiento de la sede.

Se corresponderán con gastos de mantenimiento de la sede como el mantenimiento de la página web, almacenamiento en la nube, etc.

– Gastos de personal para el funcionamiento del CEIGRAM.

Se corresponderán con las nóminas.

Se exigirá la cumplimentación por parte de las personas trabajadoras imputadas a la ayuda, de partes de trabajo en que se expresen que destina su jornada laboral, total o parcialmente, a actividades relativas a las actuaciones especificadas en este anexo, durante el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas.

– Colaboración con ENESA en materia de análisis de los riesgos agrarios y medioambientales.

Jornadas, seminarios y cursos relacionadas con el análisis y desarrollo de los riesgos agrarios y medioambientales, previa conformidad de ENESA.

Gastos de viajes, relacionados con la colaboración del centro en el ámbito internacional, en materia de riesgos agrarios y medioambientales. Los gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento sólo serán subvencionables hasta los importes previstos para el grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

El plazo para la realización de las actuaciones comenzará el 1 de enero de 2024 y finalizará el 31 de diciembre de 2024.

Se deberá cumplir con los objetivos para los que se ha creado el Centro de Estudios e Investigación para la Gestión de Riesgos Agrarios y Medioambientales.

El órgano competente para la instrucción de esta subvención será ENESA.

2. Justificación

Los documentos que habrán de presentarse ante ENESA son: memoria justificativa del cumplimiento de las obligaciones correspondientes a las actuaciones subvencionables, facturas o documentos acreditativos del gasto, justificantes de pago de las actuaciones realizadas entre el 1 enero y el 31 de diciembre de 2024 así como a la verificación de lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, extremo este que se acreditará en aquellos casos en los que se den las circunstancias que así lo requieran. El plazo de presentación de la justificación será hasta el 15 de febrero de 2025.

La eventual subvención a conceder en 2025 quedará condicionada a la comprobación satisfactoria de la justificación de la ayuda concedida en el ejercicio precedente.

ANEXO XIV. Subvención a la Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores (ASAJA)

1. Actuaciones subvencionables, gastos subvencionables, instrucción, plazo de realización de la actividad y, en su caso, requisitos específicos

Son subvencionables las siguientes actuaciones realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024 que redunden en beneficio del sistema de seguros agrarios:

Con el fin de fomentar actividades relacionadas con los seguros agrarios:

– Actividades de colaboración en la aplicación y desarrollo de los seguros agrarios, como miembros de la Comisión General de ENESA.

– Participación en todos los grupos de normativa y grupos de trabajo que se organicen por ENESA.

– Coordinación y prestación del apoyo técnico necesario en las Comisiones Territoriales (CC.TT.) de seguros agrarios que se desarrollen en las diferentes comunidades autónomas e, igualmente, en los Grupos de Trabajo que se convoquen en el seno de las citadas Comisiones Territoriales.

– Realización de informes y estudios específicos que redunden en la mejora del sistema de seguros agrarios, previo visto bueno de la Entidad.

Además, con el fin de apoyar el actual sistema de seguros agrarios, serán actividades de:

– Publicidad y divulgación del seguro agrario: elementos publicitarios, materiales divulgativos y nuevos canales de comunicación con el asegurado. En todos los soportes deberá figurar la mención «financiado por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A. (ENESA), Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación» y ser autorizados previamente.

– Formación respecto al seguro agrario: actividades de formación destinadas a técnicos de la organización: cursos de especialización con una duración de, al menos, diez horas lectivas y contar con una asistencia mínima de 15 personas o seminarios técnicos con una duración de, al menos, seis horas lectivas y asistencia mínima de 15 personas. También se contempla la realización de jornadas de formación y asesoramiento destinadas a quienes se dediquen a la agricultura y la ganadería, conteniendo al menos, dos horas exclusivamente al seguro agrario, que no deberán programarse durante la tarde de los viernes, ni durante los sábados o domingos. Se requerirá la asistencia de, al menos, 25 personas. No obstante, por motivos de insularidad, en el caso de las jornadas realizadas en las Comunidades Autónomas de las Illes Balears y Canarias el número mínimo de asistentes se reducirá a 15. En el caso de las líneas reconocidas de especial interés por ENESA debido su baja implantación, será necesario un mínimo de asistencia de 20 personas. La actividad deberá comunicarse a ENESA con una antelación mínima de 7 días, indicando responsable y programa completo.

En cuanto a los gastos subvencionables, para las actividades calificadas de fomento del sistema de seguro agrarios serán subvencionables aquéllos de carácter estructural de la propia organización, necesarios para llevar a cabo las actuaciones de colaboración para la mejora del sistema de seguros agrarios. Para las actividades de publicidad y divulgación de los seguros agrarios serán subvencionables, según los materiales divulgativos, elementos publicitarios o nuevos canales de comunicación con el asegurado, los gastos por los siguientes conceptos: diseño, edición, impresión, publicación, emisión, distribución, implantación, actualización y mantenimiento. En el caso de las actividades de formación serán subvencionables los gastos por los siguientes conceptos: alquiler de salas y equipos, incluyendo la contratación de un seguro de responsabilidad civil, en su caso; elaboración de materiales formativos; desplazamiento, alojamiento (para jornadas de más de 6 horas) y/o manutención de ponentes y participantes según cuantías máximas establecidas para el grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio; remuneraciones a los ponentes (120 euros por hora lectiva como máximo, 110 euros en el caso de cursos de especialización); coordinación (máximo 200 euros), elaboración de casos prácticos (120 euros máximo por caso), elaboración de material didáctico (máximo 150 euros) y visitas a instalaciones (110 euros visita como máximo), todos ellos referidos solo a cursos de especialización.

Además, también serán subvencionables los gastos en concepto de nóminas y Seguridad Social de una única persona de la propia organización correspondientes sólo a aquellos meses en los que se han organizado actividades y sin superar el 15 % del total del crédito gastado y justificado para dichas actividades. Por último, serán subvencionables los gastos correspondientes a los informes y certificados de auditoría necesarios para la justificación de la subvención.

La financiación de las actuaciones subvencionables asciende a la cantidad máxima de doscientos dieciocho mil quinientos euros (218.500,00 euros) que se distribuirá de la siguiente manera:

– Fomento de actividades relacionadas con los seguros agrarios, mediante información y asistencia a quienes se dediquen a la producción agraria, promoción institucional y colaboración técnica con ENESA: 127.500,00 euros, teniendo en cuanta las cantidades máximas que se especifican a continuación, para cada una de las actividades:

● Actividades de colaboración como miembros de la Comisión General de ENESA: 46.000,00 euros.

● Participación en los grupos de normativa y grupos de trabajo: 56.000,00 euros.

● Coordinación y apoyo en las Comisiones Territoriales de seguros agrarios que se desarrollen en las diferentes comunidades autónomas y en los Grupos de Trabajo que se convoquen en el seno de las citadas Comisiones Territoriales: 22.500,00 euros.

● Realización de informes y/o estudios que redunden en la mejora del sistema de seguros agrarios: 3.000,00 euros.

– Actuaciones de apoyo a los seguros agrarios mediante actividades de publicidad y divulgación y formación: 89.700,00 euros. Esta cantidad se distribuirá teniendo en cuanta los porcentajes máximos que se especifican a continuación, para cada una de las actividades:

● Publicidad y divulgación del seguro agrario: hasta un 85 % de la cantidad total consignada al apoyo a los seguros agrarios. Al menos el 15 % de la cantidad gastada en estas actividades deberá emplearse exclusivamente en las líneas de especial interés especificadas por ENESA de forma que, si la actividad es compartida con otras líneas de seguro (hasta un máximo de tres), el gasto se tendrá en cuenta proporcionalmente para dicho cálculo, siempre y cuando haya mención expresa de esas líneas de seguro de especial interés. Para todas las actividades de publicidad realizadas en formato papel, se podrá destinar como máximo un 30 % de la cantidad total gastada en publicidad, evitando en la medida de lo posible, las publicaciones tipo cuartilla. Quedarán excluidos de esta limitación los reportajes sobre el seguro agrario insertados en prensa escrita (revistas y periódicos).

● Formación respecto al seguro agrario: hasta un 25 % de la cantidad total consignada al apoyo a los seguros agrarios. Al menos el 15 % de la cantidad gastada en destinada a estas actividades deberá emplearse exclusivamente en las líneas de especial interés especificadas por ENESA de forma que, si la actividad es compartida con otras líneas de seguro (hasta un máximo de tres), el gasto se tendrá en cuenta proporcionalmente para dicho cálculo, siempre y cuando haya mención expresa en el programa de esas líneas de seguro de especial interés.

– Informe y certificados de auditoría: 1.300,00 euros, como cantidad máxima.

El órgano competente para la instrucción de esta subvención será ENESA.

ENESA procederá al pago de la subvención en su totalidad, como pago anticipado. En el caso de que la propuesta de liquidación firmada por la Entidad así lo determine, el beneficiario deberá reintegrar las cantidades indebidamente percibidas en los términos contemplados en el título II de la Ley General de Subvenciones en los supuestos previstos en los artículos 36 y 37, así como los intereses de demora establecidos en el apartado segundo del artículo 38 de la referida norma.

2. Justificación

El beneficiario deberá aportar un certificado emitido por empresa auditora, inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, en el que se hagan constatar que los gastos de carácter estructural necesarios para llevar a cabo las actividades de colaboración en la aplicación y desarrollo de los seguros agrarios, como miembros de la Comisión General de ENESA; así como los necesarios para su participación en grupos de normativa y grupos de trabajo y su coordinación y apoyo en las CC.TT. de las comunidades autónomas, han sido iguales o superiores a la subvención concedida. En el caso de que la cantidad justificada fuera inferior a la concedida, en el certificado se deberá especificar exactamente la cantidad gastada.

Para justificar las actividades relativas a la realización de informes y estudios, publicidad, divulgación y formación el seguro agrario se deberá aportar:

Una memoria de actuación justificativa, con indicación de las actividades realizadas que deberá incluir la información que se detalla a continuación:

– Para los estudios y/o informes, el contenido final de los mismos en formato electrónico, y factura o recibí de tal gasto, firmada por el autor o autores del mismo.

– Para cada una de las actividades de formación celebradas, la siguiente información y documentación: programa de la jornada, curso o seminario; lista o listas originales de asistentes con nombre, documento nacional de identidad y firma de los mismos; informe del responsable de la organización en el que se dé cuenta de las cuestiones planteadas por los asistentes para cada una de las jornadas, cursos o seminarios, y un informe conjunto con las posibles propuestas de mejora de los seguros agrarios.

– Relación completa de los elementos publicitarios, materiales divulgativos u otras actividades realizadas, quedando claramente explicado su contenido y su finalidad en relación con el seguro agrario. Así mismo se incluirán los documentos acreditativos de que dichas actividades han sido efectivamente realizadas en los medios y soportes indicados con sus fechas de realización. En todas las certificaciones debe constar que la publicidad está relacionada con los seguros agrarios, y en el caso de que sea de una línea de seguros concreta, debe aparecer también esa información, y según corresponda: certificaciones de emisión en radios; certificaciones de las inserciones en medios gráficos, especificando la tirada de la publicación en la que se ha realizado cada inserción (número de ejemplares impresos); certificaciones de las inserciones en los sitios web, incluyendo una captura de pantalla, el número de las personas usuarias únicas mensuales del sitio web, clics, impresiones, CTR u otras métricas de las campañas de publicidad online, según proceda; certificación de la elaboración y distribución de los materiales divulgativos. Para que las certificaciones sean válidas deben estar firmadas y fechadas.

Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que incluirá al menos un estado representativo de los gastos incurridos, cada uno de los cuales deberá estar claramente asignado a una actividad concreta, y a un gasto subvencionable específico. La memoria económica deberá ir acompañada de:

– Para los estudios e informes, una certificación emitida por una empresa auditora, inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, en la que se haga constar que los gastos directamente relacionados con la realización de cada estudio o informe han sido iguales o superiores a la subvención concedida. En el caso de que la cantidad justificada fuera inferior a la concedida, en el certificado se deberá especificar exactamente la cantidad gastada.

– Para las actividades de publicidad y divulgación del seguro agrario y de formación, un informe de auditoría, que deberá ajustarse a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El informe de auditoría deberá contener, como anexo al mismo, una relación detallada de todas las facturas y otros documentos acreditativos del gasto y otros documentos tenidos en cuenta para la elaboración del mismo, incluyendo el pago efectuado, agrupados en función de la actividad a la que van vinculados y en la que aparezca, al menos, la siguiente información, que deberá ser parte del informe de auditoría y como tal, firmado por la empresa responsable: Tipo de documento (factura o recibo); Nombre del proveedor; Concepto o conceptos (de acuerdo con lo establecido en este real decreto); Importe (desglosado por conceptos, en su caso); Fecha de emisión del documento y fecha de pago (factura o recibo). Para cada uno de los gastos, se hará constar en una columna si ese gasto corresponde o no a los seguros agrarios de líneas de especial interés. Deberá acreditar expresamente:

● Que los conceptos asignados a cada gasto incurrido coinciden con alguno de los señalados como subvencionables, para la actividad de que se trate.

● Que, como resultado del trabajo realizado por el auditor, no se han observado hechos o circunstancias que pudieran suponer incumplimientos de la normativa aplicable o de las condiciones establecidas al beneficiario para la percepción de esta subvención.

En especial, se hará una mención expresa al cumplimiento y verificación de los importes remunerados en concepto de desplazamiento, alojamiento, y/o manutención y remuneración de los ponentes; así como a la verificación de lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, extremo este que se acreditará en aquellos casos en los que se den las circunstancias que así lo requieran.

La justificación de los siguientes gastos se hará mediante facturas o recibo, en el caso de remuneraciones a los ponentes, nóminas y Seguridad Social del personal de la propia organización acompañadas de un certificado del responsable.

Para las actividades de publicidad y divulgación y formación, en la memoria económica justificativa el beneficiario deberá señalar los costes indirectos, en su caso, en cada una de las actividades realizadas. El porcentaje máximo admitido en este concepto será el 10 % de cada una de las actividades ejecutadas. En cualquier caso, la suma resultante de los gastos justificados y los indirectos (no justificados) para cada una de las actividades o conceptos, no podrá exceder la cantidad máxima asignada a cada uno de ellos.

Toda la documentación exigida para la justificación de las actividades se dirigirá a la Dirección de ENESA a través del registro electrónico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación antes del 31 de enero de 2025, salvo los informes de auditoría y listado de asistentes a actividades de formación que deberán remitirse en su estado original.

La eventual subvención a conceder en 2025 quedará condicionada a la comprobación satisfactoria de la justificación de la ayuda concedida en el ejercicio precedente.

ANEXO XV. Subvención a la Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos-Iniciativa rural (COAG-IR)

1. Actuaciones subvencionables, gastos subvencionables, instrucción, plazo de realización de la actividad y, en su caso, requisitos específicos

Son subvencionables las siguientes actuaciones realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024 que redunden en beneficio del sistema de seguros agrarios:

Con el fin de fomentar actividades relacionadas con los seguros agrarios:

– Actividades de colaboración en la aplicación y desarrollo de los seguros agrarios, como miembros de la Comisión General de ENESA.

– Participación en todos los grupos de normativa y grupos de trabajo que se organicen por ENESA.

– Coordinación y prestación del apoyo técnico necesario en las Comisiones Territoriales de seguros agrarios que se desarrollen en las diferentes comunidades autónomas e, igualmente, en los Grupos de Trabajo que se convoquen en el seno de las citadas Comisiones Territoriales.

– Realización de informes y estudios específicos que redunden en la mejora del sistema de seguros agrarios, previo visto bueno de la Entidad.

Además, con el fin de apoyar el actual sistema de seguros agrarios, serán actividades de:

– Publicidad y divulgación del seguro agrario: elementos publicitarios, materiales divulgativos y nuevos canales de comunicación con el asegurado. En todos los soportes deberá figurar la mención «financiado por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A. (ENESA), Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación»; y contar con la aprobación previa de la Entidad.

– Formación respecto al seguro agrario: Actividades de formación destinadas a técnicos de la organización: cursos de especialización con una duración de, al menos, diez horas lectivas y contar con una asistencia mínima de 15 personas o seminarios técnicos con una duración de, al menos, seis horas lectivas y asistencia mínima de 15 personas. También se contempla la realización de jornadas de formación y asesoramiento destinadas a quienes se dediquen a la agricultura y la ganadería, conteniendo al menos, dos horas exclusivamente al seguro agrario, que no deberán programarse durante la tarde de los viernes, ni durante los sábados o domingos. Se requerirá la asistencia de al menos 25 personas. No obstante, por motivos de insularidad, en el caso de las jornadas realizadas en las Comunidades Autónomas de las Illes Balears y Canarias el número mínimo de asistentes se reducirá a 15. En el caso de las líneas reconocidas de especial interés por ENESA debido su baja implantación, será necesario un mínimo de asistencia de 20 personas. La actividad deberá comunicarse a ENESA con una antelación mínima de 7 días, indicando responsable y programa completo.

– Apoyo técnico al asegurado, en el acto de tasación de los daños amparados por el seguro agrario.

En cuanto a los gastos subvencionables, para las actividades calificadas como de fomento del sistema de seguro agrarios serán subvencionables aquellos de carácter estructural de la propia organización, necesarios para llevar a cabo las actuaciones de colaboración para la mejora del sistema de seguros agrarios. Para las actividades de publicidad y divulgación de los seguros agrarios serán subvencionables, según los materiales divulgativos, elementos publicitarios o nuevos canales de comunicación con el asegurado, los gastos por los siguientes conceptos: diseño, edición, impresión, publicación, emisión, distribución, implantación, actualización y mantenimiento. En el caso de las actividades de formación serán subvencionables los gastos por los siguientes conceptos: Alquiler de salas y equipos, incluyendo la contratación de un seguro de responsabilidad civil, en su caso; Elaboración de materiales formativos; Desplazamiento, alojamiento (para jornadas de más de 6 horas) y/o manutención de ponentes y participantes según cuantías máximas establecidas para el grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio; Remuneraciones a los ponentes (120 euros por hora lectiva como máximo, 110 euros en el caso de cursos de especialización); Coordinación (máximo 200 euros), elaboración de casos prácticos (120 euros máximo por caso), Elaboración de material didáctico (máximo 150 euros y visitas a instalaciones (110 euros visita como máximo), todos ellos referidos solo a cursos de especialización.

Además, también serán subvencionables los gastos en concepto de nóminas y Seguridad Social de una única persona de la propia organización correspondientes sólo a aquellos meses en los que se han organizado actividades y sin superar el 15 % del total del crédito gastado y justificado para dichas actividades. Por último, serán subvencionables los gastos correspondientes a los informes y certificados de auditoría necesarios para la justificación de la subvención. Para las actividades de apoyo técnico al asegurado la cuantía subvencionable será de hasta 30 euros por actuación y sólo se podrá subvencionar la realización de una actuación por asegurado y línea de seguro.

La financiación de las actuaciones subvencionables asciende a la cantidad máxima de doscientos dieciocho mil quinientos euros (218.500,00 euros) que se distribuirá de la siguiente manera:

– Fomento de actividades relacionadas con los seguros agrarios, mediante información y asistencia a quienes se dediquen a la producción agraria, promoción institucional y colaboración técnica con ENESA: 127.500,00 euros, teniendo en cuanta las cantidades máximas que se especifican a continuación, para cada una de las actividades:

● Actividades de colaboración como miembros de la Comisión General de ENESA: 46.000,00 euros.

● Participación en los grupos de normativa y grupos de trabajo: 56.000,00 euros.

● Coordinación y apoyo en las Comisiones Territoriales de seguros agrarios que se desarrollen en las diferentes comunidades autónomas y en los Grupos de Trabajo que se convoquen en el seno de las citadas Comisiones Territoriales: 22.500,00 euros.

● Realización de informes y/o estudios que redunden en la mejora del sistema de seguros agrarios: 3.000,00 euros.

– Actuaciones de apoyo a los seguros agrarios mediante actividades de publicidad y divulgación y formación: 89.693,20 euros. Esta cantidad se distribuirá teniendo en cuanta los porcentajes máximos que se especifican a continuación, para cada una de las actividades:

● Publicidad y divulgación del seguro agrario: hasta un 85 % de la cantidad total consignada al apoyo a los seguros agrarios. Al menos el 15 % de la cantidad gastada en estas actividades deberá emplearse exclusivamente en las líneas de especial interés especificadas por ENESA de forma que, si la actividad es compartida con otras líneas de seguro (hasta un máximo de tres), el gasto se tendrá en cuenta proporcionalmente para dicho cálculo, siempre y cuando haya mención expresa de esas líneas de seguro de especial interés. Para todas las actividades de publicidad realizadas en formato papel, se podrá destinar como máximo un 30 % de la cantidad total gastada en publicidad, evitando en la medida de lo posible, las publicaciones tipo cuartilla. Quedarán excluidos de esta limitación, los reportajes sobre el seguro agrario insertados en prensa escrita (revistas y periódicos).

● Formación respecto al seguro agrario: hasta un 25 % de la cantidad total consignada al apoyo a los seguros agrarios. Al menos el 15 % de la cantidad gastada en destinada a estas actividades deberá emplearse exclusivamente en las líneas de especial interés especificadas por ENESA de forma que, si la actividad es compartida con otras líneas de seguro (hasta un máximo de tres), el gasto se tendrá en cuenta proporcionalmente para dicho cálculo, siempre y cuando haya mención expresa en el programa de esas líneas de seguro de especial interés.

● Apoyo técnico al asegurado, hasta un máximo del 5 % de la cantidad total consignada a actividades de apoyo al seguro agrario.

– Informe y certificados de auditoría: 1.306,80 euros, como cantidad máxima.

ENESA procederá al pago de la subvención en su totalidad, como pago anticipado. Tras la justificación, en el caso de que la propuesta de liquidación firmada por la Entidad así lo determine, el beneficiario deberá reintegrar las cantidades indebidamente percibidas en los términos contemplados en el título II de la Ley General de Subvenciones en los supuestos previstos en los artículos 36 y 37, así como los intereses de demora establecidos en el apartado segundo del artículo 38 de la referida norma.

El órgano competente para la instrucción de esta subvención será ENESA.

2. Justificación

El beneficiario deberá aportar un certificado emitido por empresa auditora, inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, en el que se hagan constatar que los gastos de carácter estructural necesarios para llevar a cabo las actividades de colaboración en la aplicación y desarrollo de los seguros agrarios, como miembros de la Comisión General de ENESA; así como los necesarios para su participación en grupos de normativa y grupos de trabajo y su coordinación y apoyo en las CC.TT. de las comunidades autónomas han sido iguales o superiores a la subvención concedida. En el caso de que la cantidad justificada fuera inferior a la concedida, en el certificado se deberá especificar exactamente la cantidad gastada.

Para justificar las actividades relativas a la realización de informes y estudios, publicidad, divulgación y formación el seguro agrario se deberá aportar una declaración sobre el cumplimiento de requisitos en relación con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento, y más específicamente:

Una memoria de actuación justificativa, con indicación de las actividades realizadas que deberá incluir la información que se detalla a continuación:

– Para los estudios y/o informes, el contenido final de los mismos en formato electrónico, y factura o recibí de tal gasto, firmada por el autor o autores del mismo.

– Para cada una de las actividades de formación celebradas, la siguiente información y documentación: Programa de la jornada, curso o seminario; Lista o listas original-es de asistentes con nombre, documento nacional de identidad y firma de los mismos; Informe del responsable de la organización en el que se dé cuenta de las cuestiones planteadas por los asistentes para cada una de las jornadas, cursos o seminarios, y un informe conjunto con las posibles propuestas de mejora de los seguros agrarios.

– Relación completa de los elementos publicitarios, materiales divulgativos u otras actividades realizadas quedando claramente explicado su contenido y su finalidad en relación con el seguro agrario. Así mismo se incluirán los documentos acreditativos de que dichas actividades han sido efectivamente realizadas en los medios y soportes indicados con sus fechas de realización. En todas las certificaciones debe constar que la publicidad está relacionada con los seguros agrarios, y en el caso de que sea de una línea de seguros concreta, debe aparecer también esa información, y según corresponda: Certificaciones de emisión en radios; Certificaciones de las inserciones en medios gráficos, especificando la tirada de la publicación en la que se ha realizado cada inserción (número de ejemplares impresos); Certificaciones de las inserciones en los sitios web, incluyendo una captura de pantalla, el número de personas usuarias únicas mensuales del sitio web, clics, impresiones, CTR u otras métricas de las campañas de publicidad online, según proceda; Certificación de la elaboración y distribución de los materiales divulgativos. Para que las certificaciones sean válidas deben estar firmadas y fechadas.

Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que incluirá al menos un estado representativo de los gastos incurridos, cada uno de los cuales deberá estar claramente asignado a una actividad concreta, y a un gasto subvencionable específico. La memoria económica deberá ir acompañada de:

– Para los estudios e informes, una certificación emitida por una empresa auditora, inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, en la que se haga constar que los gastos directamente relacionados con la realización de cada estudio o informe han sido iguales o superiores a la subvención concedida. En el caso de que la cantidad justificada fuera inferior a la concedida, en el certificado se deberá especificar exactamente la cantidad gastada.

– Para las actividades de publicidad y divulgación del seguro agrario y de formación, un informe de auditoría, que deberá ajustarse a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El informe de auditoría deberá contener, como anexo al mismo, una relación detallada de todas las facturas y otros documentos acreditativos del gasto y otros documentos tenidos en cuenta para la elaboración del mismo, incluyendo el pago efectuado, agrupados en función de la actividad a la que van vinculados y en la que aparezca, al menos, la siguiente información, que deberá ser parte del informe de auditoría y como tal, firmado por la empresa responsable: Tipo de documento (factura o recibo); Nombre del proveedor; Concepto o conceptos (de acuerdo con lo establecido en este real decreto); Importe (desglosado por conceptos, en su caso); Fecha de emisión del documento y fecha de pago (factura o recibo). Para cada uno de los gastos, se hará constar en una columna si ese gasto corresponde o no a los seguros agrarios de líneas de especial interés. Deberá acreditar expresamente:

● Que los conceptos asignados a cada gasto incurrido coinciden con alguno de los señalados como subvencionables, para la actividad de que se trate.

● Que, como resultado del trabajo realizado por el auditor, no se han observado hechos o circunstancias que pudieran suponer incumplimientos de la normativa aplicable o de las condiciones establecidas al beneficiario para la percepción de la subvención.

En especial, se hará una mención expresa al cumplimiento y verificación de los importes remunerados en concepto de desplazamiento, alojamiento, y/o manutención y remuneración de los ponentes; así como a la verificación de lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, extremo este que se acreditará en aquellos casos en los que se den las circunstancias que así lo requieran.

La justificación de los siguientes gastos se hará mediante facturas o recibo, en el caso de remuneraciones a los ponentes, nóminas y Seguridad Social del personal de la propia organización acompañadas de un certificado del responsable.

Para las actividades de publicidad y divulgación y formación, en la memoria económica justificativa el beneficiario deberá señalar los costes indirectos, en su caso, en cada una de las actividades realizadas. El porcentaje máximo admitido en este concepto será el 10 % de cada una de las actividades ejecutadas. En cualquier caso, la suma resultante de los gastos justificados y los indirectos (no justificados) para cada una de las actividades o conceptos, no podrá exceder la cantidad máxima asignada a cada uno de ellos.

Toda la documentación exigida para la justificación de las actividades se dirigirá a la Dirección de ENESA a través del registro electrónico del MAPA antes del 31 de enero de 2025, salvo los informes de auditoría y listado de asistentes a actividades de formación que deberán remitirse en su estado original.

La eventual subvención a conceder en 2025 quedará condicionada a la comprobación satisfactoria de la justificación de la ayuda concedida en el ejercicio precedente.

ANEXO XVI. Subvención a la Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos (UPA)

1. Actuaciones subvencionables, gastos subvencionables, instrucción, plazo de realización de la actividad y, en su caso, requisitos específicos

Son subvencionables las siguientes actuaciones realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024 que redunden en beneficio del sistema de seguros agrarios:

Con el fin de fomentar actividades relacionadas con los seguros agrarios:

– Actividades de colaboración en la aplicación y desarrollo de los seguros agrarios, como miembros de la Comisión General de ENESA.

– Participación en todos los grupos de normativa y grupos de trabajo que se organicen por ENESA.

– Coordinación y prestación del apoyo técnico necesario en las Comisiones Territoriales de seguros agrarios que se desarrollen en las diferentes comunidades autónomas e, igualmente, en los Grupos de Trabajo que se convoquen en el seno de las citadas Comisiones Territoriales.

– Realización de informes y estudios específicos que redunden en la mejora del sistema de seguros agrarios, previo visto bueno de la Entidad.

Además, con el fin de apoyar el actual sistema de seguros agrarios, serán actividades de:

– Publicidad y divulgación del seguro agrario: elementos publicitarios, materiales divulgativos y nuevos canales de comunicación con el asegurado. En todos los soportes deberá figurar la mención «financiado por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A. (ENESA), Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación»; y contar con la aprobación previa de la Entidad.

– Formación respecto al seguro agrario: Actividades de formación destinadas a técnicos de la organización: cursos de especialización con una duración de, al menos, diez horas lectivas y contar con una asistencia mínima de 15 personas, o seminarios técnicos con una duración de, al menos, seis horas lectivas y asistencia mínima de 15 personas. También se contempla la realización de jornadas de formación y asesoramiento destinadas a quienes se dediquen a la agricultura y la ganadería, conteniendo al menos, dos horas exclusivamente al seguro agrario, que no deberán programarse durante la tarde de los viernes, ni durante los sábados o domingos. Se requerirá la asistencia de al menos 25 personas. No obstante, por motivos de insularidad, en el caso de las jornadas realizadas en las Comunidades Autónomas de las Illes Balears y Canarias el número mínimo de asistentes se reducirá a 15. En el caso de las líneas reconocidas de especial interés por ENESA debido su baja implantación, será necesario un mínimo de asistencia de 20 personas. La actividad deberá comunicarse a ENESA con una antelación mínima de 7 días, indicando responsable y programa completo.

En cuanto a los gastos subvencionables, para las actividades calificadas como de fomento del sistema de seguro agrarios serán subvencionables aquellos de carácter estructural de la propia organización, necesarios para llevar a cabo las actuaciones de colaboración para la mejora del sistema de seguros agrarios. Para las actividades de publicidad y divulgación de los seguros agrarios serán subvencionables, según los materiales divulgativos, elementos publicitarios o nuevos canales de comunicación con el asegurado, los gastos por los siguientes conceptos: diseño, edición, impresión, publicación, emisión, distribución, implantación, actualización y mantenimiento. En el caso de las actividades de formación serán subvencionables los gastos por los siguientes conceptos: Alquiler de salas y equipos, incluyendo la contratación de un seguro de responsabilidad civil, en su caso; Elaboración de materiales formativos; Desplazamiento, alojamiento (para jornadas de más de 6 horas) y/o manutención de ponentes y participantes según cuantías máximas establecidas para el grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio; Remuneraciones a los ponentes (120 euros por hora lectiva como máximo, 110 euros en el caso de cursos de especialización); Coordinación (máximo 200 euros), elaboración de casos prácticos (120 euros máximo por caso), Elaboración de material didáctico (máximo 150 euros y visitas a instalaciones (110 euros visita como máximo), todos ellos referidos solo a cursos de especialización.

Además, también serán subvencionables los gastos en concepto de nóminas y Seguridad Social de una única persona de la propia organización correspondientes sólo a aquellos meses en los que se han organizado actividades y sin superar el 15 % del total del crédito gastado y justificado para dichas actividades. Por último, serán subvencionables los gastos correspondientes a los informes y certificados de auditoría necesarios para la justificación de la subvención.

La financiación de las actuaciones subvencionables asciende a la cantidad máxima de doscientos dieciocho mil quinientos euros (218.500,00 euros) que se distribuirá de la siguiente manera:

– Fomento de actividades relacionadas con los seguros agrarios, mediante información y asistencia a quienes se dediquen a la producción agraria, promoción institucional y colaboración técnica con ENESA: 127.500,00 euros, teniendo en cuanta las cantidades máximas que se especifican a continuación, para cada una de las actividades:

● Actividades de colaboración como miembros de la Comisión General de ENESA: 46.000,00 euros.

● Participación en los grupos de normativa y grupos de trabajo: 56.000,00 euros.

● Coordinación y apoyo en las Comisiones Territoriales de seguros agrarios que se desarrollen en las diferentes comunidades autónomas y en los Grupos de Trabajo que se convoquen en el seno de las citadas Comisiones Territoriales: 22.500,00 euros.

● Realización de informes y/o estudios que redunden en la mejora del sistema de seguros agrarios: 3.000,00 euros.

– Actuaciones de apoyo a los seguros agrarios mediante actividades de publicidad y divulgación y formación: 89.700,00 euros. Esta cantidad se distribuirá teniendo en cuanta los porcentajes máximos que se especifican a continuación, para cada una de las actividades:

● Publicidad y divulgación del seguro agrario: hasta un 85 % de la cantidad total consignada al apoyo a los seguros agrarios. Al menos el 15 % de la cantidad gastada en estas actividades deberá emplearse exclusivamente en las líneas de especial interés especificadas por ENESA de forma que, si la actividad es compartida con otras líneas de seguro (hasta un máximo de tres), el gasto se tendrá en cuenta proporcionalmente para dicho cálculo, siempre y cuando haya mención expresa de esas líneas de seguro de especial interés. Para todas las actividades de publicidad realizadas en formato papel, se podrá destinar como máximo un 30 % de la cantidad total gastada en publicidad, evitando en la medida de lo posible, las publicaciones tipo cuartilla. Quedarán excluidos de esta limitación, los reportajes sobre el seguro agrario insertados en prensa escrita (revistas y periódicos).

● Formación respecto al seguro agrario: hasta un 25 % de la cantidad total consignada al apoyo a los seguros agrarios. Al menos el 15 % de la cantidad gastada en destinada a estas actividades deberá emplearse exclusivamente en las líneas de especial interés especificadas por ENESA de forma que, si la actividad es compartida con otras líneas de seguro (hasta un máximo de tres), el gasto se tendrá en cuenta proporcionalmente para dicho cálculo, siempre y cuando haya mención expresa en el programa de esas líneas de seguro de especial interés.

– Informe y certificados de auditoría: 1.300,00 euros, como cantidad máxima.

ENESA procederá al pago de la subvención en su totalidad, como pago anticipado. Tras la justificación, en el caso de que la propuesta de liquidación firmada por la Entidad así lo determine, el beneficiario deberá reintegrar las cantidades indebidamente percibidas en los términos contemplados en el título II de la Ley General de Subvenciones en los supuestos previstos en los artículos 36 y 37, así como los intereses de demora establecidos en el apartado segundo del artículo 38 de la referida norma.

El órgano competente para la instrucción de esta subvención será ENESA.

2. Justificación

El beneficiario deberá aportar un certificado emitido por empresa auditora, inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, en el que se hagan constatar que los gastos de carácter estructural necesarios para llevar a cabo las actividades de colaboración en la aplicación y desarrollo de los seguros agrarios, como miembros de la Comisión General de ENESA; así como los necesarios para su participación en grupos de normativa y grupos de trabajo y su coordinación y apoyo en las CC.TT. de las comunidades autónomas han sido iguales o superiores a la subvención concedida. En el caso de que la cantidad justificada fuera inferior a la concedida, en el certificado se deberá especificar exactamente la cantidad gastada.

Para justificar las actividades relativas a la realización de informes y estudios, publicidad, divulgación y formación el seguro agrario se deberá aportar una declaración sobre el cumplimiento de requisitos en relación con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento, y más específicamente:

Una memoria de actuación justificativa, con indicación de las actividades realizadas que deberá incluir la información que se detalla a continuación:

– Para los estudios y/o informes, el contenido final de los mismos en formato electrónico, y factura o recibí de tal gasto, firmada por el autor o autores del mismo.

– Para cada una de las actividades de formación celebradas, la siguiente información y documentación: Programa de la jornada, curso o seminario; Lista o listas original-es de asistentes con nombre, documento nacional de identidad y firma de los mismos; Informe del responsable de la organización en el que se dé cuenta de las cuestiones planteadas por los asistentes para cada una de las jornadas, cursos o seminario, y un informe conjunto con las posibles propuestas de mejora de los seguros agrarios.

– Relación completa de los elementos publicitarios, materiales divulgativos u otras actividades realizadas quedando claramente explicado su contenido y su finalidad en relación con el seguro agrario. Así mismo se incluirán los documentos acreditativos de que dichas actividades han sido efectivamente realizadas en los medios y soportes indicados con sus fechas de realización. En todas las certificaciones debe constar que la publicidad está relacionada con los seguros agrarios, y en el caso de que sea de una línea de seguros concreta, debe aparecer también esa información, y según corresponda: Certificaciones de emisión en radios; Certificaciones de las inserciones en medios gráficos, especificando la tirada de la publicación en la que se ha realizado cada inserción (número de ejemplares impresos); Certificaciones de las inserciones en los sitios web, incluyendo una captura de pantalla, el número de personas usuarias únicas mensuales del sitio web, clics, impresiones, CTR u otras métricas de las campañas de publicidad online, según proceda; Certificación de la elaboración y distribución de los materiales divulgativos. Para que las certificaciones sean válidas deben estar firmadas y fechadas.

Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que incluirá al menos un estado representativo de los gastos incurridos, cada uno de los cuales deberá estar claramente asignado a una actividad concreta, y a un gasto subvencionable específico. La memoria económica deberá ir acompañada de:

– Para los estudios e informes, una certificación emitida por una empresa auditora, inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, en la que se haga constar que los gastos directamente relacionados con la realización de cada estudio o informe han sido iguales o superiores a la subvención concedida. En el caso de que la cantidad justificada fuera inferior a la concedida, en el certificado se deberá especificar exactamente la cantidad gastada.

– Para las actividades de publicidad y divulgación del seguro agrario y de formación, un informe de auditoría, que deberá ajustarse a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El informe de auditoría deberá contener, como anexo al mismo, una relación detallada de todas las facturas y otros documentos acreditativos del gasto y otros documentos tenidos en cuenta para la elaboración del mismo, incluyendo el pago efectuado, agrupados en función de la actividad a la que van vinculados y en la que aparezca, al menos, la siguiente información, que deberá ser parte del informe de auditoría y como tal, firmado por la empresa responsable: Tipo de documento (factura o recibo); Nombre del proveedor; Concepto o conceptos (de acuerdo con lo establecido en este real decreto); Importe (desglosado por conceptos, en su caso); Fecha de emisión del documento y fecha de pago (factura o recibo). Para cada uno de los gastos, se hará constar en una columna si ese gasto corresponde o no a los seguros agrarios de líneas de especial interés. Deberá acreditar expresamente:

● Que los conceptos asignados a cada gasto incurrido coinciden con alguno de los señalados como subvencionables, para la actividad de que se trate.

● Que, como resultado del trabajo realizado por el auditor, no se han observado hechos o circunstancias que pudieran suponer incumplimientos de la normativa aplicable o de las condiciones establecidas al beneficiario para la percepción de la subvención.

En especial, se hará una mención expresa al cumplimiento y verificación de los importes remunerados en concepto de desplazamiento, alojamiento, y/o manutención y remuneración de los ponentes; así como a la verificación de lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, extremo este que se acreditará en aquellos casos en los que se den las circunstancias que así lo requieran.

La justificación de los siguientes gastos se hará mediante facturas o recibo, en el caso de remuneraciones a los ponentes, nóminas y Seguridad Social del personal de la propia organización acompañadas de un certificado del responsable.

Para las actividades de publicidad y divulgación y formación, en la memoria económica justificativa el beneficiario deberá señalar los costes indirectos, en su caso, en cada una de las actividades realizadas. El porcentaje máximo admitido en este concepto será el 10 % de cada una de las actividades ejecutadas. En cualquier caso, la suma resultante de los gastos justificados y los indirectos (no justificados) para cada una de las actividades o conceptos, no podrá exceder la cantidad máxima asignada a cada uno de ellos.

Toda la documentación exigida para la justificación de las actividades se dirigirá a la Dirección de ENESA a través del registro electrónico del MAPA antes del 31 de enero de 2025, salvo los informes de auditoría y listado de asistentes a actividades de formación que deberán remitirse en su estado original.

La eventual subvención a conceder en 2025 quedará condicionada a la comprobación satisfactoria de la justificación de la ayuda concedida en el ejercicio precedente.

El órgano competente para la instrucción de esta subvención será ENESA.

ANEXO XVII. Subvención a Cooperativas Agroalimentarias de España U. de Coop.

1. Actuaciones subvencionables, gastos subvencionables, instrucción, plazo de realización de la actividad y, en su caso, requisitos específicos

Son subvencionables las siguientes actuaciones realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024 que redunden en beneficio del sistema de seguros agrarios:

Con el fin de fomentar actividades relacionadas con los seguros agrarios:

– Actividades de colaboración en la aplicación y desarrollo de los seguros agrarios, como miembros de la Comisión General de ENESA.

– Participación en todos los grupos de normativa y grupos de trabajo que se organicen por ENESA.

– Coordinación y prestación del apoyo técnico necesario en las Comisiones Territoriales de seguros agrarios que se desarrollen en las diferentes comunidades autónomas e, igualmente, en los Grupos de Trabajo que se convoquen en el seno de las citadas Comisiones Territoriales.

– Realización de informes y estudios específicos que redunden en la mejora del sistema de seguros agrarios, previo visto bueno de la Entidad.

Además, con el fin de apoyar el actual sistema de seguros agrarios, serán actividades de:

– Publicidad y divulgación del seguro agrario: elementos publicitarios, materiales divulgativos y nuevos canales de comunicación con el asegurado. En todos los soportes deberá figurar la mención «financiado por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A. (ENESA), Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación»; y contar con la aprobación previa de la Entidad.

– Formación respecto al seguro agrario: Actividades de formación destinadas a técnicos de la organización: cursos de especialización con una duración de, al menos, diez horas lectivas y contar con una asistencia mínima de 15 personas o seminarios técnicos con una duración de, al menos, seis horas lectivas y asistencia mínima de 15 personas. También se contempla la realización de jornadas de formación y asesoramiento destinadas a quienes se dediquen a la agricultura y la ganadería, conteniendo al menos, dos horas exclusivamente al seguro agrario, que no deberán programarse durante la tarde de los viernes, ni durante los sábados o domingos. Se requerirá la asistencia de al menos 25 personas. No obstante, por motivos de insularidad, en el caso de las jornadas realizadas en las Comunidades Autónomas de las Illes Balears y Canarias el número mínimo de asistentes se reducirá a 15. En el caso de las líneas reconocidas de especial interés por ENESA debido su baja implantación, será necesario un mínimo de asistencia de 20 personas.

En cuanto a los gastos subvencionables, para las actividades calificadas como de fomento del sistema de seguro agrarios serán subvencionables aquellos de carácter estructural de la propia organización, necesarios para llevar a cabo las actuaciones de colaboración para la mejora del sistema de seguros agrarios. Para las actividades de publicidad y divulgación de los seguros agrarios serán subvencionables, según los materiales divulgativos, elementos publicitarios o nuevos canales de comunicación con el asegurado, los gastos por los siguientes conceptos: diseño, edición, impresión, publicación, emisión, distribución, implantación, actualización y mantenimiento. En el caso de las actividades de formación serán subvencionables los gastos por los siguientes conceptos: Alquiler de salas y equipos, incluyendo la contratación de un seguro de responsabilidad civil, en su caso; Elaboración de materiales formativos; Desplazamiento, alojamiento (para jornadas de más de 6 horas) y/o manutención de ponentes y participantes según cuantías máximas establecidas para el grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio; Remuneraciones a los ponentes (120 euros por hora lectiva como máximo, 110 euros en el caso de cursos de especialización); Coordinación (máximo 200 euros), elaboración de casos prácticos (120 euros máximo por caso), Elaboración de material didáctico (máximo 150 euros y visitas a instalaciones (110 euros visita como máximo), todos ellos referidos solo a cursos de especialización.

Además, también serán subvencionables los gastos en concepto de nóminas y Seguridad Social de una única persona de la propia organización correspondientes sólo a aquellos meses en los que se han organizado actividades y sin superar el 15 % del total del crédito gastado y justificado para dichas actividades. Por último, serán subvencionables los gastos correspondientes a los informes y certificados de auditoría necesarios para la justificación de la subvención.

La financiación de las actuaciones subvencionables asciende a la cantidad máxima de doscientos dieciocho mil quinientos euros (218.500,00 euros) que se distribuirá de la siguiente manera:

– Fomento de actividades relacionadas con los seguros agrarios, mediante información y asistencia a quienes se dediquen a la producción agraria, promoción institucional y colaboración técnica con ENESA: 127.500,00 euros, teniendo en cuanta las cantidades máximas que se especifican a continuación, para cada una de las actividades:

● Actividades de colaboración como miembros de la Comisión General de ENESA: 46.000,00 euros.

● Participación en los grupos de normativa y grupos de trabajo: 56.000,00 euros.

● Coordinación y apoyo en las Comisiones Territoriales de seguros agrarios que se desarrollen en las diferentes comunidades autónomas y en los Grupos de Trabajo que se convoquen en el seno de las citadas Comisiones Territoriales: 22.500,00 euros.

● Realización de informes y/o estudios que redunden en la mejora del sistema de seguros agrarios: 3.000,00 euros.

– Actuaciones de apoyo a los seguros agrarios mediante actividades de publicidad y divulgación y formación: 89.000,00 euros. Esta cantidad se distribuirá teniendo en cuanta los porcentajes máximos que se especifican a continuación, para cada una de las actividades:

● Publicidad y divulgación del seguro agrario: hasta un 85 % de la cantidad total consignada al apoyo a los seguros agrarios. Al menos el 15 % de la cantidad gastada en estas actividades deberá emplearse exclusivamente en las líneas de especial interés especificadas por ENESA de forma que, si la actividad es compartida con otras líneas de seguro (hasta un máximo de tres), el gasto se tendrá en cuenta proporcionalmente para dicho cálculo, siempre y cuando haya mención expresa de esas líneas de seguro de especial interés. Para todas las actividades de publicidad realizadas en formato papel, se podrá destinar como máximo un 30 % de la cantidad total gastada en publicidad, evitando en la medida de lo posible, las publicaciones tipo cuartilla. Quedarán excluidos de esta limitación, los reportajes sobre el seguro agrario insertados en prensa escrita (revistas y periódicos).

● Formación respecto al seguro agrario: hasta un 25 % de la cantidad total consignada al apoyo a los seguros agrarios. Al menos el 15 % de la cantidad gastada en destinada a estas actividades deberá emplearse exclusivamente en las líneas de especial interés especificadas por ENESA de forma que, si la actividad es compartida con otras líneas de seguro (hasta un máximo de tres), el gasto se tendrá en cuenta proporcionalmente para dicho cálculo, siempre y cuando haya mención expresa en el programa de esas líneas de seguro de especial interés.

– Informe y certificados de auditoría: 2.000,00 euros, como cantidad máxima.

ENESA procederá al pago de la subvención en su totalidad, como pago anticipado. Tras la justificación, en el caso de que la propuesta de liquidación firmada por la Entidad así lo determine, el beneficiario deberá reintegrar las cantidades indebidamente percibidas en los términos contemplados en el título II de la Ley General de Subvenciones en los supuestos previstos en los artículos 36 y 37, así como los intereses de demora establecidos en el apartado segundo del artículo 38 de la referida norma.

El órgano competente para la instrucción de esta subvención será ENESA.

2. Justificación

El beneficiario deberá aportar un certificado emitido por empresa auditora, inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, en el que se hagan constatar que los gastos de carácter estructural necesarios para llevar a cabo las actividades de colaboración en la aplicación y desarrollo de los seguros agrarios, como miembros de la Comisión General de ENESA; así como los necesarios para su participación en grupos de normativa y grupos de trabajo y su coordinación y apoyo en las CC.TT. de las comunidades autónomas han sido iguales o superiores a la subvención concedida. En el caso de que la cantidad justificada fuera inferior a la concedida, en el certificado se deberá especificar exactamente la cantidad gastada.

Para justificar las actividades relativas a la realización de informes y estudios, publicidad, divulgación y formación el seguro agrario se deberá aportar una declaración sobre el cumplimiento de requisitos en relación con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento, y más específicamente:

Una memoria de actuación justificativa, con indicación de las actividades realizadas que deberá incluir la información que se detalla a continuación:

– Para los estudios y/o informes, el contenido final de los mismos en formato electrónico, y factura o recibí de tal gasto, firmada por el autor o autores del mismo.

– Para cada una de las actividades de formación celebradas, la siguiente información y documentación: Programa de la jornada, curso o seminario; Lista o listas original-es de asistentes con nombre, documento nacional de identidad y firma de los mismos; Informe del responsable de la organización en el que se dé cuenta de las cuestiones planteadas por los asistentes para cada una de las jornadas, cursos o seminario, y un informe conjunto con las posibles propuestas de mejora de los seguros agrarios.

– Relación completa de los elementos publicitarios, materiales divulgativos u otras actividades realizadas quedando claramente explicado su contenido y su finalidad en relación con el seguro agrario. Así mismo se incluirán los documentos acreditativos de que dichas actividades han sido efectivamente realizadas en los medios y soportes indicados con sus fechas de realización. En todas las certificaciones debe constar que la publicidad está relacionada con los seguros agrarios, y en el caso de que sea de una línea de seguros concreta, debe aparecer también esa información, y según corresponda: Certificaciones de emisión en radios; Certificaciones de las inserciones en medios gráficos, especificando la tirada de la publicación en la que se ha realizado cada inserción (número de ejemplares impresos); Certificaciones de las inserciones en los sitios web, incluyendo una captura de pantalla, el número de personas usuarias únicas mensuales del sitio web, clics, impresiones, CTR u otras métricas de las campañas de publicidad online, según proceda; Certificación de la elaboración y distribución de los materiales divulgativos. Para que las certificaciones sean válidas deben estar firmadas y fechadas.

Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que incluirá al menos un estado representativo de los gastos incurridos, cada uno de los cuales deberá estar claramente asignado a una actividad concreta, y a un gasto subvencionable específico. La memoria económica deberá ir acompañada de:

– Para los estudios e informes, una certificación emitida por una empresa auditora, inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, en la que se haga constar que los gastos directamente relacionados con la realización de cada estudio o informe han sido iguales o superiores a la subvención concedida. En el caso de que la cantidad justificada fuera inferior a la concedida, en el certificado se deberá especificar exactamente la cantidad gastada.

– Para las actividades de publicidad y divulgación del seguro agrario y de formación, un informe de auditoría, que deberá ajustarse a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El informe de auditoría deberá contener, como anexo al mismo, una relación detallada de todas las facturas y otros documentos acreditativos del gasto y otros documentos tenidos en cuenta para la elaboración del mismo, incluyendo el pago efectuado, agrupados en función de la actividad a la que van vinculados y en la que aparezca, al menos, la siguiente información, que deberá ser parte del informe de auditoría y como tal, firmado por la empresa responsable: Tipo de documento (factura o recibo); Nombre del proveedor; Concepto o conceptos (de acuerdo con lo establecido en este real decreto); Importe (desglosado por conceptos, en su caso); Fecha de emisión del documento y fecha de pago (factura o recibo). Para cada uno de los gastos, se hará constar en una columna si ese gasto corresponde o no a los seguros agrarios de líneas de especial interés. Deberá acreditar expresamente:

● Que los conceptos asignados a cada gasto incurrido coinciden con alguno de los señalados como subvencionables, para la actividad de que se trate.

● Que, como resultado del trabajo realizado por el auditor, no se han observado hechos o circunstancias que pudieran suponer incumplimientos de la normativa aplicable o de las condiciones establecidas al beneficiario para la percepción de la subvención.

En especial, se hará una mención expresa al cumplimiento y verificación de los importes remunerados en concepto de desplazamiento, alojamiento, y/o manutención y remuneración de los ponentes; así como a la verificación de lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, extremo este que se acreditará en aquellos casos en los que se den las circunstancias que así lo requieran.

La justificación de los siguientes gastos se hará mediante facturas o recibo, en el caso de remuneraciones a los ponentes, nóminas y Seguridad Social del personal de la propia organización acompañadas de un certificado del responsable.

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