Real Decreto 1140/2024, de 11 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones en materia agroalimentaria y pesquera

Rango Real Decreto
Publicación 2024-11-12
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Fuente BOE
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artículos 9

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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Para las actividades de publicidad y divulgación y formación, en la memoria económica justificativa el beneficiario deberá señalar los costes indirectos, en su caso, en cada una de las actividades realizadas. El porcentaje máximo admitido en este concepto será el 10 % de cada una de las actividades ejecutadas. En cualquier caso, la suma resultante de los gastos justificados y los indirectos (no justificados) para cada una de las actividades o conceptos, no podrá exceder la cantidad máxima asignada a cada uno de ellos.

Toda la documentación exigida para la justificación de las actividades se dirigirá a la Dirección de ENESA a través del registro electrónico del MAPA antes del 31 de enero de 2025, salvo los informes de auditoría y listado de asistentes a actividades de formación que deberán remitirse en su estado original.

La eventual subvención a conceder en 2025 quedará condicionada a la comprobación satisfactoria de la justificación de la ayuda concedida en el ejercicio precedente.

ANEXO XVIII. Subvención a la Unión de Uniones de Agricultores y Ganaderos (UdU)

1. Actuaciones subvencionables, gastos subvencionables, instrucción, plazo de realización de la actividad y, en su caso, requisitos específicos

Son subvencionables las siguientes actuaciones realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024 que redunden en beneficio del sistema de seguros agrarios:

Con el fin de apoyar el actual sistema de seguros agrarios, serán actividades de:

– Publicidad y divulgación del seguro agrario: elementos publicitarios, materiales divulgativos y nuevos canales de comunicación con el asegurado. En todos los soportes deberá figurar la mención «financiado por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A. (ENESA), Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación»; y contar con la aprobación previa de la Entidad.

– Formación respecto al seguro agrario: Actividades de formación destinadas a técnicos de la organización: cursos de especialización con una duración de, al menos, diez horas lectivas y contar con una asistencia mínima de 15 personas o seminarios técnicos con una duración de, al menos, seis horas lectivas y asistencia mínima de 15 personas. También se contempla la realización de jornadas de formación y asesoramiento destinadas a quienes se dediquen a la agricultura y la ganadería, conteniendo al menos, dos horas exclusivamente al seguro agrario, que no deberán programarse durante la tarde de los viernes, ni durante los sábados o domingos. Se requerirá la asistencia de al menos 25 personas. No obstante, por motivos de insularidad, en el caso de las jornadas realizadas en las Comunidades Autónomas de las Illes Balears y Canarias el número mínimo de asistentes se reducirá a 15. En el caso de las líneas reconocidas de especial interés por ENESA debido su baja implantación, será necesario un mínimo de asistencia de 20 personas.

En cuanto a las actividades calificadas de publicidad y divulgación de los seguros agrarios serán gastos subvencionables, según los materiales divulgativos, elementos publicitarios o nuevos canales de comunicación con el asegurado, los gastos por los siguientes conceptos: diseño, edición, impresión, publicación, emisión, distribución, implantación, actualización y mantenimiento. En el caso de las actividades de formación serán subvencionables los gastos por los siguientes conceptos: Alquiler de salas y equipos, incluyendo la contratación de un seguro de responsabilidad civil, en su caso; Elaboración de materiales formativos; Desplazamiento, alojamiento (para jornadas de más de seis horas) y/o manutención de ponentes y participantes según cuantías máximas establecidas para el grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio; Remuneraciones a los ponentes (120 euros por hora lectiva como máximo, 110 euros en el caso de cursos de especialización); Coordinación (máximo 200 euros), elaboración de casos prácticos (120 euros máximo por caso), Elaboración de material didáctico (máximo 150 euros y visitas a instalaciones (110 euros visita como máximo), todos ellos referidos solo a cursos de especialización.

Además, también serán subvencionables los gastos en concepto de nóminas y Seguridad Social de una única persona de la propia organización correspondientes sólo a aquellos meses en los que se han organizado actividades y sin superar el 15 % del total del crédito gastado y justificado para dichas actividades. Por último, serán subvencionables los gastos correspondientes a los informes y certificados de auditoría necesarios para la justificación de la subvención.

La financiación de las actuaciones subvencionables asciende a la cantidad máxima de noventa y un mil euros (91.000,00 euros) que se distribuirá de la siguiente manera:

– Actuaciones de apoyo a los seguros agrarios mediante actividades de publicidad y divulgación y formación: 89.500,00 euros. Esta cantidad se distribuirá teniendo en cuanta los porcentajes máximos que se especifican a continuación, para cada una de las actividades:

● Publicidad y divulgación del seguro agrario: hasta un 85 % de la cantidad total consignada al apoyo a los seguros agrarios. Al menos el 15 % de la cantidad gastada en estas actividades deberá emplearse exclusivamente en las líneas de especial interés especificadas por ENESA de forma que, si la actividad es compartida con otras líneas de seguro (hasta un máximo de tres), el gasto se tendrá en cuenta proporcionalmente para dicho cálculo, siempre y cuando haya mención expresa de esas líneas de seguro de especial interés. Para todas las actividades de publicidad realizadas en formato papel, se podrá destinar como máximo un 30 % de la cantidad total gastada en publicidad, evitando en la medida de lo posible, las publicaciones tipo cuartilla. Quedarán excluidos de esta limitación, los reportajes sobre el seguro agrario insertados en prensa escrita (revistas y periódicos).

● Formación respecto al seguro agrario: hasta un 25 % de la cantidad total consignada al apoyo a los seguros agrarios. Al menos el 15 % de la cantidad gastada en destinada a estas actividades deberá emplearse exclusivamente en las líneas de especial interés especificadas por ENESA de forma que, si la actividad es compartida con otras líneas de seguro (hasta un máximo de tres), el gasto se tendrá en cuenta proporcionalmente para dicho cálculo, siempre y cuando haya mención expresa en el programa de esas líneas de seguro de especial interés.

– Informe y certificados de auditoría: 1.500,00 euros, como cantidad máxima.

ENESA procederá al pago de la subvención en su totalidad, como pago anticipado. Tras la justificación, en el caso de que la propuesta de liquidación firmada por la Entidad así lo determine, el beneficiario deberá reintegrar las cantidades indebidamente percibidas en los términos contemplados en el título II de la Ley General de Subvenciones en los supuestos previstos en los artículos 36 y 37, así como los intereses de demora establecidos en el apartado segundo del artículo 38 de la referida norma.

El órgano competente para la instrucción de esta subvención será ENESA.

2. Justificación

Para justificar las actividades relativas a la realización de informes y estudios, publicidad, divulgación y formación el seguro agrario el beneficiario deberá aportar una declaración sobre el cumplimiento de requisitos en relación con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento, y más específicamente:

Una memoria de actuación justificativa, con indicación de las actividades realizadas que deberá incluir la información que se detalla a continuación:

– Para los estudios y/o informes, el contenido final de los mismos en formato electrónico, y factura o recibí de tal gasto, firmada por el autor o autores del mismo.

– Para cada una de las actividades de formación celebradas, la siguiente información y documentación: Programa de la jornada, curso o seminario; Lista o listas originales de asistentes con nombre, documento nacional de identidad y firma de los mismos; Informe del responsable de la organización en el que se dé cuenta de las cuestiones planteadas por los asistentes para cada una de las jornadas, cursos o seminarios, y un informe conjunto con las posibles propuestas de mejora de los seguros agrarios.

– Relación completa de los elementos publicitarios, materiales divulgativos u otras actividades realizadas quedando claramente explicado su contenido y su finalidad en relación con el seguro agrario. Así mismo se incluirán los documentos acreditativos de que dichas actividades han sido efectivamente realizadas en los medios y soportes indicados con sus fechas de realización. En todas las certificaciones debe constar que la publicidad está relacionada con los seguros agrarios, y en el caso de que sea de una línea de seguros concreta, debe aparecer también esa información, y según corresponda: Certificaciones de emisión en radios; Certificaciones de las inserciones en medios gráficos, especificando la tirada de la publicación en la que se ha realizado cada inserción (número de ejemplares impresos); Certificaciones de las inserciones en los sitios web, incluyendo una captura de pantalla, el número de personas usuarias únicas mensuales del sitio web, clics, impresiones, CTR u otras métricas de las campañas de publicidad online, según proceda; Certificación de la elaboración y distribución de los materiales divulgativos. Para que las certificaciones sean válidas deben estar firmadas y fechadas.

Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que incluirá al menos un estado representativo de los gastos incurridos, cada uno de los cuales deberá estar claramente asignado a una actividad concreta, y a un gasto subvencionable específico. La memoria económica deberá ir acompañada de un informe de auditoría, que deberá ajustarse a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El informe de auditoría deberá contener, como anexo al mismo, una relación detallada de todas las facturas y otros documentos acreditativos del gasto y otros documentos tenidos en cuenta para la elaboración del mismo, incluyendo el pago efectuado, agrupados en función de la actividad a la que van vinculados y en la que aparezca, al menos, la siguiente información, que deberá ser parte del informe de auditoría y como tal, firmado por la empresa responsable: Tipo de documento (factura o recibo); Nombre del proveedor; Concepto o conceptos (de acuerdo con lo establecido en este real decreto); Importe (desglosado por conceptos, en su caso); Fecha de emisión del documento y fecha de pago (factura o recibo). Para cada uno de los gastos, se hará constar en una columna si ese gasto corresponde o no a los seguros agrarios de líneas de especial interés. Deberá acreditar expresamente:

● Que los conceptos asignados a cada gasto incurrido coinciden con alguno de los señalados como subvencionables, para la actividad de que se trate.

● Que, como resultado del trabajo realizado por el auditor, no se han observado hechos o circunstancias que pudieran suponer incumplimientos de la normativa aplicable o de las condiciones establecidas al beneficiario para la percepción de la subvención.

En especial, se hará una mención expresa al cumplimiento y verificación de los importes remunerados en concepto de desplazamiento, alojamiento, y/o manutención y remuneración de los ponentes; así como a la verificación de lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, extremo este que se acreditará en aquellos casos en los que se den las circunstancias que así lo requieran.

La justificación de los siguientes gastos se hará mediante facturas o recibo, en el caso de remuneraciones a los ponentes, nóminas y Seguridad Social del personal de la propia organización acompañadas de un certificado del responsable.

Para las actividades de publicidad y divulgación y formación, en la memoria económica justificativa el beneficiario deberá señalar los costes indirectos, en su caso, en cada una de las actividades realizadas. El porcentaje máximo admitido en este concepto será el 10 % de cada una de las actividades ejecutadas. En cualquier caso, la suma resultante de los gastos justificados y los indirectos (no justificados) para cada una de las actividades o conceptos, no podrá exceder la cantidad máxima asignada a cada uno de ellos.

Toda la documentación exigida para la justificación de las actividades se dirigirá a la Dirección de ENESA a través del registro electrónico del MAPA antes del 31 de enero de 2025, salvo los informes de auditoría y listado de asistentes a actividades de formación que deberán remitirse en su estado original.

La eventual subvención a conceder en 2025 quedará condicionada a la comprobación satisfactoria de la justificación de la ayuda concedida en el ejercicio precedente.

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