Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social

Rango Real Decreto
Publicación 2024-11-20
Última actualización 2026-09-22
Estado Vigente
Departamento Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos 266
Historial de reformas JSON API

3. La previsión anual se aprobará mediante orden ministerial y podrá comprender las ocupaciones y, en su caso, las cifras de puestos de trabajo que se podrán cubrir a través de la gestión colectiva de contrataciones en origen de migración de carácter estable y de temporada que podrán ser cubiertos a través de este procedimiento por personas trabajadoras extranjeras que no se hallen o residan en España.

Asimismo, podrá establecer un número de visados para búsqueda de empleo dirigidos a hijos o nietos de españoles de origen, así como un número de visados para la búsqueda de empleo limitados a determinadas ocupaciones y ámbitos territoriales.

En caso de que, a raíz de las propuestas de las comunidades autónomas y en atención a la situación nacional de empleo, se determine la no procedencia de establecer una cifra de contrataciones para una determinada anualidad, será necesario informe previo de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración para determinar las ocupaciones estables o de temporada que podrían ser incluidas en la citada previsión.

4. En los casos en los que no haya previsión anual o habiéndola, respecto de las ocupaciones y/o puestos de trabajo no incluidos, podrá realizarse la gestión colectiva de las autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada y de las autorizaciones iniciales de residencia y trabajo, pero será requisito necesario para su concesión la previa comprobación de la situación nacional de empleo, conforme a lo previsto en el artículo 75.

5. A lo largo del año se podrá revisar el número y distribución de las ofertas de empleo admisibles en el marco de la gestión colectiva de contrataciones en origen, para adaptarlo a la evolución del mercado de trabajo.

Artículo 116. Requisitos.

1. En relación con las autorizaciones iniciales de residencia y trabajo para la migración estable, será necesario cumplir los requisitos específicos establecidos en el artículo 74. Se requerirá también contar con el visado correspondiente.

2. En relación con las autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada y para los llamamientos anuales posteriores de las personas trabajadoras titulares, durante la vigencia de la autorización, será necesario cumplir respectivamente los requisitos previstos en el artículo 102 y 106 de este Reglamento, sin perjuicio de excepcionar la comprobación de la situación nacional de empleo, respecto de las ocupaciones y/o puestos de trabajo incluidos en la previsión anual.

Artículo 117. Denegación y extinción.

1. Las solicitudes de autorización presentadas a través de la gestión colectiva se denegarán si el empleador ha incurrido, en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud, en alguno de los motivos de denegación establecidos en la normativa específica referida a cada tipo de autorización incluida en este procedimiento.

2. Si concurriera alguna de las circunstancias del apartado anterior, la Dirección General de Gestión Migratoria podrá denegar de forma motivada las solicitudes de gestión de las ofertas de empleo presentadas por el empleador, si se tuviera constancia de ellas, sin necesidad de avanzar más en su tramitación.

3. Podrá ser causa de exclusión de las personas trabajadoras, en el procedimiento de gestión colectiva de contrataciones en origen de migración circular, que la persona trabajadora haya incurrido en alguna de las circunstancias previstas en el aparatado tres del artículo 104 en los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.

Asimismo, los llamamientos de personas trabajadoras en los procedimientos de migración circular serán denegados si concurre alguno de los motivos previstos en el artículo 104.3.

4. Serán causas de extinción de las autorizaciones concedidas a través de la gestión colectiva las establecidos en la normativa específica referida a cada tipo de autorización concedida en este procedimiento.

Artículo 118. Garantías y derechos.

1. A los efectos de ser autorizados para la contratación de personas trabajadoras extranjeras en los procedimientos de gestión colectiva, los empleadores deberán asegurarles las garantías siguientes:

En relación con las personas contratadas mediante migración circular, las establecidas en el artículo 107.

En relación con las personas contratadas mediante migración estable, además de las previstas en la regulación específica referida a las autorizaciones iniciales de residencia y trabajo, las establecidas para las personas trabajadoras titulares de autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada en las letras b), c), e) y g) del artículo 107. No obstante, el empleador sólo asumirá el coste del viaje de llegada a España desde el país de origen de la contratación y los desplazamientos entre el punto de llegada y el alojamiento.

2. Para ambas autorizaciones, se exigirá la formalización de un contrato de trabajo por escrito que deberá contener las mismas condiciones previstas en la oferta de empleo de la que la autorización trae causa.

En todo caso, los contratos deberán ser firmados por las personas trabajadoras antes de su entrada en España y deberán contener los elementos esenciales señalados en el artículo 102.1 b), e incluirá el salario que percibirá la persona trabajadora en el caso de los de temporada.

Cuando la persona que vaya a ser contratada no tenga un conocimiento suficiente del español o de la lengua oficial en que se haya redactado el contrato, la parte empleadora facilitará una copia traducida con anterioridad a su firma a un idioma que comprenda.

3. El alojamiento se ofrecerá a las personas trabajadoras sujetas a migración circular en los términos establecidos en el artículo 109.

Los empleadores podrán, en los supuestos de migración estable, poner a disposición de la persona trabajadora un alojamiento. En ese caso, deberán cumplir con lo dispuesto para las personas trabajadoras de migración circular.

4. En los supuestos de cambio de empleador, prórroga de la actividad laboral, renovación y modificación de las autorizaciones de residencia y trabajo, será aplicable la normativa específica establecida en este reglamento para cada tipo de autorización.

5. Las personas trabajadoras tendrán derecho a recibir un trato igual al de las personas trabajadoras nacionales en los términos establecidos en el título I de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

6. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social vigilará y exigirá que se cumplan las garantías previstas a favor del trabajador referido en este título en ejercicio de las competencias atribuidas por su normativa específica.

Artículo 119. Derecho de información.

1. Se pondrá a disposición de las personas solicitantes información en un idioma que comprendan, sobre los documentos justificativos necesarios para una solicitud, así como la información sobre entrada y estancia, incluidos los derechos y obligaciones y las garantías del procedimiento de gestión colectiva previstas para la persona trabajadora extranjera.

2. Cuando se expida la autorización en un procedimiento de gestión colectiva, se facilitará a la persona trabajadora información por escrito sobre sus derechos y obligaciones, incluidos los procedimientos de denuncia, en un idioma que comprendan.

3. El empleador deberá garantizar que la persona trabajadora seleccionada, antes de la firma de su contrato, dispone de información clara y, en un idioma que comprenda, acerca de las garantías, derechos y, en su caso, obligaciones contraídas al participar en la gestión colectiva de contrataciones en origen, sobre los términos y condiciones en los que se producirá su contratación y retribución, incluida la información contenida en la oferta de empleo de que la autorización trae causa. Además, deberá de resolver todas las dudas que puedan tener las personas trabajadoras antes de iniciar el contrato.

Artículo 120. Formación.

Teniendo en cuenta las características del puesto de trabajo que se vaya a desempeñar, se podrán desarrollar cursos de formación, en España o en los países de procedencia, dirigidos a las personas trabajadoras que hayan sido seleccionadas o preseleccionadas. Esta formación será totalmente gratuita para los trabajadores. El desarrollo de los cursos de formación a los que se refiere este artículo se efectuará según determine la Orden de gestión colectiva. Se podrán desarrollar estos cursos de formación sin perjuicio de la aplicación de la normativa en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

CAPÍTULO III. Procedimiento de Gestión colectiva de contrataciones en origen

Artículo 121. Sujetos legitimados para solicitar la gestión colectiva de ofertas de empleo.

1. Las personas empleadoras, que deseen contratar personas trabajadoras extranjeras que no se hallen ni residan en España, están legitimados para solicitar la gestión colectiva de ofertas de empleo.

2. Siempre que no se trate de empresas de trabajo temporal, podrán presentar las correspondientes solicitudes directamente o a través de quien válidamente tenga su representación legal, que podrán ser organizaciones empresariales.

3. Las ofertas de empleo presentadas por los empleadores irán dirigidas a la contratación de personas trabajadoras a través de las figuras de migración de carácter estable y de migración circular, y podrán formularse de forma genérica o nominativa.

4. Las ofertas tanto genéricas como nominativas deberán contener un mínimo de diez puestos de trabajo, salvo que en la Orden Ministerial que recoge la previsión anual se fije un límite distinto. Podrán presentarse solicitudes que, acumulando ofertas de dos o más personas empleadoras, sumen dicho número.

5. Los puestos incluidos dentro de una misma oferta de empleo deberán reunir características homogéneas, de forma que permitan su tramitación acumulada. Las ofertas describirán con precisión las condiciones laborales ofrecidas, como el lugar y tipo de contrato de trabajo. En aquellos casos en que la oferta se dirija a países con un idioma oficial distinto del español, se facilitará la traducción de las condiciones de la oferta de empleo a un idioma que comprendan.

6. Los empleadores podrán atribuir a una misma organización empresarial la potestad de gestionar en su nombre las ofertas presentadas conjuntamente, cuando existan razones organizativas o de elevado número de trabajadores que lo aconsejen, para simplificar el procedimiento.

7. Podrán tramitarse a través de una sola solicitud diversas ofertas de empleo de migración circular, que se presenten de forma planificada y conjunta por uno o varios empleadores o sus organizaciones empresariales a las que hayan atribuido su representación legal, para atender diferentes periodos de trabajo estacionales o actividades sucesivas cuyo desarrollo vaya a tener lugar de forma consecutiva y sin interrupción entre ellas, cuando se recojan en un plan de concatenación.

8. Las ofertas se orientarán preferentemente a los países con los que España tiene suscritos acuerdos sobre regulación y ordenación de flujos migratorios.

Artículo 122. Tramitación del procedimiento de ofertas genéricas.

1. Las solicitudes de gestión colectiva de ofertas genéricas de empleo, tanto en la modalidad de migración circular como de migración estable, se dirigirán a las áreas o dependencias de trabajo e inmigración de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno o a las oficinas de extranjería que tengan delegada la competencia de la provincia donde vaya a realizarse la actividad laboral, que será el órgano competente para la tramitación del procedimiento.

2. La presentación de las solicitudes se realizará por medios electrónicos, a través de aplicaciones electrónicas habilitadas, conforme a lo previsto en Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 197.2 con una antelación mínima de tres meses al inicio de la actividad laboral prevista en ellas, salvo causa motivada.

3. La solicitud se acompañará de la documentación exigida en este reglamento y sus normas de desarrollo, e incluirá una memoria justificativa de la oferta de empleo e indicará si se propone realizar acciones formativas previas en el país de origen de la contratación o en España.

4. Presentada la solicitud de gestión de ofertas genéricas de empleo, el órgano competente para su tramitación verificará de oficio que se cumplen los requisitos para no ser inadmitida o denegada.

5. Las solicitudes que el órgano competente haya informado favorablemente para su tramitación se trasladarán a la Dirección General de Gestión Migratoria, que dará curso para el inicio de las actuaciones necesarias de preselección y selección de las personas trabajadoras en el país de origen de la contratación, previa valoración del expediente. Posteriormente, fijados los términos de la selección, esa Dirección autorizará la realización del proceso selectivo en el país de origen de la contratación.

6. Los procesos de selección en el exterior se realizarán en cooperación con las autoridades competentes del país de origen de la contratación y deberán respetar las reglas de contratación equitativa y serán gratuitos para las personas trabajadoras.

7. En los procesos de selección en origen, realizados conforme a los acuerdos de regulación de flujos, podrán participar los empleadores solicitantes, directa o indirectamente, siempre que lo soliciten. Asimismo, podrán participar representantes de la Dirección General de Gestión Migratoria. Igualmente, podrán participar, en calidad de asesores, representantes de organizaciones sindicales más representativas y empresariales españolas o del país en el que se desarrolle el proceso de selección.

Si el acuerdo de flujos y la normativa del país de procedencia de la contratación no lo prohíben, el proceso de selección podrá encargarse por el o los empleadores solicitantes a empresas dedicadas al efecto en el país de origen de la contratación. Representantes de la Dirección General de Gestión Migratoria podrán supervisar ese proceso de selección, al que podrán sumarse las autoridades locales. Igualmente, las organizaciones mencionadas en el párrafo anterior podrán asesorar en esa labor si se solicita.

Esa Dirección General presentará a la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, con periodicidad trimestral, un informe relativo al desarrollo de los procesos de selección de trabajadores en origen realizados durante el correspondiente periodo.

8. La Dirección General de Gestión Migratoria en cualquier momento del proceso de selección en el que tenga conocimiento de que no se están respetando las reglas de contratación equitativa de las personas extranjeras podrá acordar motivadamente su finalización.

9. La Dirección General de Gestión Migratoria trasladará a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras el acta de la selección realizada, para que informe de la posible concurrencia de causas de denegación de la autorización, y asigne, en su caso, un número de identidad de extranjero a las personas trabajadoras en el plazo máximo de dos días.

Excepcionalmente, este plazo podrá ampliarse hasta cinco días cuando el elevado número de trabajadores lo haga imprescindible, circunstancia que será comunicada a esa Dirección General. Asimismo. La autoridad competente, solicitará informe al Registro Central de Penados, con idéntico plazo y conforme a las anteriores previsiones.

10. Posteriormente, la persona titular de la Delegación o Subdelegación de Gobierno competente emitirá resolución en el plazo máximo de un mes, que deberá notificarse de inmediato al empleador solicitante.

11. Recibida la notificación de la resolución de concesión, el empleador, la organización empresarial o sus representantes acreditados, deberán presentar en la oficina consular competente las solicitudes de visado del artículo 40.

Artículo 123. Tramitación del procedimiento de ofertas nominativas.

1. Podrán solicitarse la gestión colectiva de ofertas nominativas de empleo en los siguientes supuestos:

a)

Cuando las personas trabajadoras hayan sido titulares de una autorización de residencia temporal y trabajo previa en España para actividades de temporada y hayan acreditado el regreso al país de origen de la contratación.

b)

Cuando así se determine, en otros supuestos, en la normativa de desarrollo de este Reglamento.

2. La tramitación se realizará según lo previsto para las ofertas genéricas, excepto para el proceso de selección, que ya fue realizado.

3. En el caso de las personas trabajadoras extranjeras de temporada, el solicitante, trascurrido el primer año de la autorización, comunicará a la autoridad competente el llamamiento realizado a la persona trabajadora que repite y el periodo anual de trabajo previsto, respetando los términos contractuales establecidos para la ocupación u ocupaciones de la autorización.

En estos casos, no será necesario contar con un visado.

TÍTULO VII. Residencia temporal por circunstancias excepcionales

CAPÍTULO I. Residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo, protección internacional, razones humanitarias, colaboración con autoridades, seguridad nacional o interés público

Sección 1.ª Definición

Artículo 124. Definición.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en atención a las circunstancias excepcionales que concurran, la Administración podrá conceder una autorización de residencia temporal de carácter excepcional, a las personas extranjeras que se hallen en España en los supuestos de arraigo, razones humanitarias, colaboración con las autoridades públicas o razones de seguridad nacional o interés público, previstos en los artículos siguientes.

2. El contenido de este capítulo debe interpretarse sin perjuicio de la concesión de autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales previstas en los artículos 31bis, 59 y 59bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. Igualmente, podrán concederse otras autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales en los términos establecidos en la disposición adicional segunda.

Sección 2.ª Residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo

Artículo 125. Tipos de autorización de residencia temporal por razones de arraigo.

1. Se concederá una autorización de residencia temporal por razones de arraigo a las personas extranjeras que se encuentren en España, cuando existan vínculos con el lugar en el que residen, ya sean de tipo económico, social, familiar, laboral o formativo, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 126 y 127.

Las autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo pueden ser de los siguientes tipos:

a)

Por razón de arraigo de segunda oportunidad.

b)

Por razón de arraigo sociolaboral.

c)

Por razón de arraigo social.

d)

Por razón de arraigo socioformativo.

e)

Por razón de arraigo familiar.

2. La duración de estas autorizaciones es de un año, salvo por razón de arraigo familiar, cuya duración será de cinco años.

Artículo 126. Requisitos generales.

Se podrá conceder una autorización de residencia temporal por las razones de arraigo establecidas en el artículo anterior cuando la persona extranjera cumpla de forma acumulativa los siguientes requisitos generales:

a)

Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni durante su tramitación. A tal efecto, se entenderá por solicitante de protección internacional a aquella persona extranjera que haya formulado una solicitud de protección internacional sobre la que no se haya adoptado una resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial.

b)

Haber permanecido en territorio nacional de forma continuada durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación de dicha solicitud. A estos efectos, cuando la persona extranjera haya sido solicitante de protección internacional, no será computable el tiempo de permanencia en España durante la tramitación de la solicitud de protección internacional hasta su resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial.

El arraigo familiar no requerirá ninguna permanencia mínima.

c)

No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.

d)

Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de entrada en España, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.

e)

No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

f)

En su caso, no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.

g)

Haber abonado la tasa por la tramitación del procedimiento.

h)

No ser titular de una autorización de estancia o residencia ni ostentar la condición de persona interesada en procedimientos que tengan por objeto la concesión, prórroga, renovación o modificación de autorizaciones de estancia o residencia.

Se añade la letra h) por el art. único.2 del Real Decreto 316/2026, de 14 de abril. Ref. BOE-A-2026-8284

Artículo 127. Requisitos específicos.

La persona extranjera solicitante deberá cumplir, además de los requisitos generales del artículo anterior, los siguientes requisitos específicos en función de la razón del arraigo:

a)

Para el arraigo de segunda oportunidad, haber sido titular de una autorización de residencia, que no hubiera sido otorgada por circunstancias excepcionales, en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, y cuya renovación no se hubiera producido por motivos distintos a razones de orden público, seguridad y salud pública. No obstante, será posible solicitarlo si existe sentencia denegatoria, sobreseimiento o absolución de la pena.

b)

Para el arraigo sociolaboral, la aportación de uno o varios contratos de trabajo que garantice al menos el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable, en el momento de la solicitud, en proporción a la jornada trabajada, y cuya suma represente una jornada semanal no inferior a veinte horas en cómputo global. Podrá aportarse más de un contrato de trabajo en los siguientes supuestos:

1.º En el caso de la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada se podrán presentar dos o más contratos, con distintos empleadores y concatenados.

2.º En el caso de desarrollo de actividades en una misma o distinta ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador, se admitirá la presentación de varios contratos.

El empleador o empleadores deberá cumplir los requisitos del artículo 74 excepto lo establecido en el apartado 1.a).

c)

Para el arraigo social, siempre que existan vínculos familiares con otras personas extranjeras titulares de una autorización de residencia y que se justifique disponer de medios económicos suficientes para su mantenimiento que, en todo caso, deberán alcanzar, al menos, el 100 % del IPREM. Estos vínculos familiares se referirán al cónyuge o pareja registrada y a los familiares en primer grado en línea directa. En caso de que no se acredite la existencia de ese tipo de vínculos familiares se valorará el esfuerzo de integración de la persona extranjera. Los medios económicos deberán estar disponibles en España y podrán proceder de los familiares mencionados en este párrafo. Si se cumplen los requisitos del artículo 84, se podrá alegar que los medios proceden de una actividad por cuenta propia.

El esfuerzo de integración se acreditará mediante la aportación de un informe sobre la integración social favorable emitido por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia. Dicho informe podrá ser emitido por la Corporación local en la que el extranjero tenga su domicilio habitual, cuando así haya sido establecido por la Comunidad Autónoma competente, siempre que ello haya sido previamente puesto en conocimiento de la Secretaría de Estado de Migraciones. En ambos casos el informe deberá ser emitido en el plazo de un mes desde su solicitud.

El informe sobre la integración social hará constar, entre otros factores de arraigo que puedan acreditarse por las diferentes Administraciones competentes, el tiempo de permanencia de la persona interesada en su domicilio habitual, los medios económicos con los que cuente, y los esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales. Simultáneamente y por medios electrónicos, la Comunidad Autónoma o la Corporación local deberá dar traslado del informe a la Oficina de Extranjería competente.

Para la emisión del informe, el órgano autonómico competente, en su caso, podrá realizar consulta al Ayuntamiento donde el extranjero tenga su domicilio habitual sobre la información que pueda incorporar al mismo.

En caso de que el informe no haya sido emitido en plazo, circunstancia que habrá de ser debidamente acreditada por el interesado, podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba.

d)

Para el arraigo socioformativo estar matriculado o estar cursando alguna de las formaciones referidas en los artículos 52.1.b) y 52.1.e) 5.º, en este último caso incluido también el nivel uno, así como la oferta presencial correspondiente a las enseñanzas obligatorias dentro de la educación de personas adultas.

Si la matrícula tuviera un plazo oficial para su formalización, la solicitud de la autorización de arraigo socioformativo deberá presentarse en los dos meses anteriores al inicio de ese plazo. La prueba de la matriculación se deberá acreditar ante la oficina de extranjería en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización. En casos debidamente justificados, se podrá presentar la matrícula para una formación distinta de la prevista inicialmente, siempre y cuando, se cumpla los requisitos de la formación referida en el párrafo anterior. La falta de acreditación de la prueba de la matrícula en plazo será causa de extinción de la autorización concedida.

Asimismo, podrán solicitar una autorización de residencia temporal por arraigo socioformativo, las personas extranjeras que se comprometan a realizar una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo en España y orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo al que se refiere el artículo 75.1. La falta de acreditación de la realización de dicha formación será causa de extinción de la autorización concedida.

Junto a los anteriores requisitos se exigirá un informe de integración social en España en los términos previstos en el apartado c) de este artículo.

e)

Para el de arraigo familiar:

1.º Ser padre, madre o tutor de un menor, nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, siempre que al solicitar acredite residir en territorio nacional, tener a cargo al menor y convivir con éste o esté al corriente de sus obligaciones paternofiliales.

2.º Ser quien preste apoyo a una persona con discapacidad, que sea nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que la persona solicitante sea su familiar, tenga a cargo a la persona con discapacidad y conviva con ella.

Se modifica la letra c) por el art. único.3 del Real Decreto 316/2026, de 14 de abril. Ref. BOE-A-2026-8284

Sección 3.ª Residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones humanitarias, colaboración con autoridades, seguridad nacional o interés público

Artículo 128. Autorización de residencia temporal por razones humanitarias.

Se podrá conceder una autorización por razones humanitarias en los siguientes supuestos:

1. A las personas extranjeras a las que la persona titular del Ministerio del Interior haya autorizado la permanencia en España en alguno de los siguientes supuestos:

a)

Conforme a lo previsto en los artículos 37.b) y 46.3 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.

b)

A las personas extranjeras desplazadas conforme a la normativa sobre protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas.

c)

En los casos que prevea la normativa de desarrollo de la Ley 12/2009, de 30 de octubre.

2. A las personas extranjeras víctimas de los delitos tipificados en los artículos 311 a 318, 510, 511.1 y 512 de la Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, de delitos en los que haya concurrido la circunstancia agravante de comisión por motivos racistas, antisemitas o de otra clase de discriminación tipificada en el artículo 22.4 del Código Penal, o de delitos por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar, siempre que haya recaído resolución judicial finalizadora y firme del procedimiento judicial en la que se establezca la condición de víctima de tales delitos.

3. A las personas extranjeras que acrediten sufrir una enfermedad sobrevenida en España de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, no accesible en su país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o de no recibirla suponga un grave riesgo para la salud o la vida.

A los efectos de acreditar esta necesidad, será preciso un informe clínico expedido por la autoridad sanitaria correspondiente. En caso de menores, esta autorización podrá hacerse extensiva, al progenitor o tutor del mismo que se encuentre con el menor en España en el momento en el que se presente la enfermedad sobrevenida y se responsabilice del mismo.

4. A las personas extranjeras que acrediten que su traslado al país del que son originarios o proceden, a efectos de solicitar el visado que corresponda, implica un peligro para su seguridad o la de su familia, y que reúnen los demás requisitos para obtener una autorización temporal de residencia o de residencia y trabajo.

Artículo 129. Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de colaboración con autoridades, razones de seguridad nacional o interés público.

1. Se podrá conceder una autorización a las personas extranjeras que colaboren con las autoridades administrativas, policiales, fiscales o judiciales en cuestiones ajenas a la lucha contra redes organizadas, o cuando concurran razones de interés público o seguridad nacional que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España. A estos efectos, dichas autoridades podrán instar a los órganos competentes la concesión de la autorización de residencia a la persona que se encuentre en alguno de estos supuestos.

2. La persona titular de la Delegación o Subdelegación de Gobierno podrá conceder una autorización de colaboración con la administración laboral o la autoridad judicial a aquellas personas que acrediten ante ellas, mediante cualquier medio de prueba, estar o haber estado trabajando en situación irregular durante un mínimo de seis meses en los dos años anteriores al inicio de la colaboración, y que cumplan con los requisitos del artículo 126, a excepción de los apartados a) y b). La solicitud podrá ser presentada por la persona interesada o de oficio por parte de la autoridad laboral, e incorporará la resolución judicial o administrativa, en este último caso, relativa al acta de infracción emitida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Sección 4.ª Procedimiento, autorización de trabajo y prórroga de la situación

Artículo 130. Procedimiento.

1. La autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, que no requerirá visado, deberá ser solicitada personalmente por la persona extranjera ante el órgano competente para su tramitación, salvo en el caso de menores o de personas con discapacidad que precisan el apoyo de otra persona para el ejercicio de su capacidad jurídica, en el que podrá presentar la solicitud su representante legal, o la persona que presta dicho apoyo, acompañada de la siguiente documentación:

a)

Copia completa del pasaporte en vigor, cédula de inscripción o título de viaje en vigor, reconocido como válido en España.

b)

En los casos en que se exija, contrato de trabajo firmado por la persona trabajadora y el empleador.

c)

Documentación acreditativa de encontrarse en alguna de las situaciones a las que se refieren los artículos anteriores.

2. En particular, para los supuestos de arraigo, y los establecidos en los artículos 128.3 y el 129.2, cuando la persona interesada sea mayor de edad penal, se deberá aportar un certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco años anteriores a su entrada en España, en el que no deberán constar condenas por delitos existentes en el ordenamiento jurídico español.

La oficina de extranjería recabará de oficio el informe del registro central de penados para comprobar la inexistencia de antecedentes penales en España y recabará informe policial sobre la persona solicitante. Estos informes serán emitidos en el plazo de siete días.

No será preciso acreditar la inexistencia de antecedentes en un tercer país cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

1.º Haber permanecido de forma continuada en España durante los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

2.º Haber acreditado esa circunstancia en otra solicitud anterior dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud sin que se haya ausentado desde entonces del territorio nacional.

La existencia de antecedentes en el informe policial no supondrá, por sí misma y de forma automática, causa de denegación de la autorización. En ese caso, el órgano competente valorará de forma casuística y circunstanciada, que la persona extranjera no suponga una amenaza para el orden público, la seguridad interior, la salud pública o las relaciones internacionales de ninguno de los Estados miembros de la Unión Europea.

3. El órgano competente para resolver comprobará si con la solicitud se acompaña la documentación exigida y, si estuviera incompleta, formulará a la persona solicitante el oportuno requerimiento a fin de que se subsanen los defectos observados en el plazo que se señale en la notificación, que no podrá ser superior quince días, advirtiéndole de que de no subsanarse en plazo se le tendrá por desistido de su solicitud y se procederá al archivo de su expediente.

4. En los supuestos a los que se refiere el artículo 129.1 la competencia para su resolución corresponderá:

a)

A la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad cuando la autorización esté basada en la colaboración con las autoridades policiales, fiscales y judiciales y en los casos de seguridad nacional. A la solicitud basada en estos supuestos se acompañará el informe desde la jefatura correspondiente de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ya sean del Estado, ya sean de la Comunidad Autónoma, así como, en su caso, el de la autoridad fiscal o judicial, para acreditar las razones que la sustentan.

b)

A la persona titular de la Dirección General de Gestión Migratoria en los casos de colaboración con las demás autoridades administrativas o judiciales y por razones de interés público sin perjuicio de la previsión recogida en el apartado 2 del artículo 129.

5. Una vez admitida a trámite la solicitud de la autorización por circunstancias excepcionales por arraigo prevista en el artículo 127.b) y hasta que se resuelva el procedimiento, se habilitará, de forma provisional, a las personas solicitantes a residir y a trabajar por cuenta ajena. En la comunicación de inicio de la tramitación de la solicitud se hará constar que la persona solicitante está habilitada provisionalmente a trabajar.

Resuelto el procedimiento y, en su caso, concedida dicha autorización, su eficacia estará condicionada a que la persona extranjera esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación realizada al solicitante.

6. En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales la persona extranjera deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero.

7. Las autorizaciones a las que se refiere el capítulo I del título IX de menores extranjeros, podrán ser solicitadas de forma simultánea a la solicitud de la autorización por circunstancias excepcionales. En ese caso, la resolución deberá ser emitida de forma simultánea.

Se modifica el apartado 5 por el art. único.4 del Real Decreto 316/2026, de 14 de abril. Ref. BOE-A-2026-8284

Artículo 131. Autorización de trabajo del titular de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales.

La concesión de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales prevista en este capítulo llevará aparejada una autorización de trabajo por cuenta propia o ajena en España sin limitación de ámbito geográfico y ocupación durante la vigencia de aquélla, con las siguientes excepciones:

a)

La que se conceda a las personas que no hayan cumplido la edad mínima de admisión al trabajo.

b)

La que se conceda por arraigo socioformativo que habilitará para trabajar por cuenta ajena un máximo de treinta horas a la semana en cómputo global, remuneradas como mínimo con el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable, en el momento de la solicitud en proporción a la jornada trabajada.

Artículo 132. Prórroga de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales.

1. En virtud de su carácter excepcional, las autorizaciones previstas en este capítulo, así como sus prórrogas, tendrán una vigencia de un año salvo la autorización por circunstancias excepcionales por arraigo familiar que tendrá una duración de cinco años, sin perjuicio de las especificidades establecidas en este artículo y en la normativa sobre protección internacional.

En los supuestos de autorización de residencia temporal por razones humanitarias derivadas de enfermedad grave, la autorización de residencia tendrá la vigencia de un año y se podrá prorrogar por periodos sucesivos de un año siempre que sea necesario para completar el tratamiento.

2. Requisitos específicos para la prórroga:

a)

La prórroga de la autorización concedida por arraigo de segunda oportunidad, sociolaboral o social, estará condicionada a la acreditación de encontrarse en situación de búsqueda activa de empleo y debidamente inscrito en el servicio público de empleo. No obstante, se podrá prorrogar sin necesidad de acreditar los anteriores requisitos si concurren circunstancias que impidan el acceso al empleo por razones debidamente justificadas, tales como, enfermedad o discapacidad o haber alcanzado la edad legal de jubilación.

b)

La prórroga de la autorización concedida por arraigo socioformativo estará condicionada al informe del centro correspondiente que certifique la promoción al segundo curso, en el caso de los ciclos formativos de grado básico o grado medio. En el supuesto de que se hubiera terminado la formación antes de finalizar el año, la prórroga se condicionará a la prueba del título o certificado obtenido y a encontrase en situación de búsqueda activa de empleo y debidamente inscrito en el servicio público de empleo.

c)

Las personas titulares de una autorización concedida por la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad, o autoridad en quien delegue, podrán prorrogar la autorización por periodos sucesivos de un año siempre que se aprecie por las autoridades competentes que persisten las razones que motivaron su concesión. Solamente en el caso de que las autoridades concluyesen que han cesado las razones que motivaron su concesión, podrán solicitar una autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo de acuerdo con lo previsto en el artículo 191 de este Reglamento.

3. Las personas extranjeras podrán solicitar la prórroga de la autorización por circunstancias excepcionales, durante los dos meses previos a la fecha de expiración de su autorización. La presentación de la solicitud en este plazo prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los tres meses posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción prevista en el artículo 52.b) de la Ley Orgánica 4/2000.

Se modifica el apartado 2.a) por el art. único.5 del Real Decreto 316/2026, de 14 de abril. Ref. BOE-A-2026-8284

CAPÍTULO II. Residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género

Artículo 133. Mujer extranjera víctima de violencia de género.

1. La mujer extranjera víctima de violencia de género tiene derecho a la obtención de la autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales en España, tanto de naturaleza provisional como definitiva, en el marco del artículo 31bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de conformidad a lo establecido en este capítulo.

La mujer extranjera víctima de violencia de género gozará de los derechos reconocidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Víctima de Violencia de Género, con independencia de su nacionalidad y de su situación administrativa en España.

2. Si al denunciarse o acreditarse, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, una situación de violencia de género contra una mujer extranjera se pusiera de manifiesto su situación irregular, el expediente administrativo sancionador incoado por infracción del artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, será inmediatamente suspendido por el instructor hasta la finalización del proceso penal. En caso de que el expediente sancionador no hubiera sido iniciado en el momento de presentación de la denuncia, la decisión sobre su incoación será pospuesta hasta la finalización del proceso penal.

3. La autoridad ante la que se hubiera presentado en su caso la denuncia, o la autoridad competente para expedir la acreditación recogida en la normativa en materia de violencia de género, informará inmediatamente a la mujer extranjera de las posibilidades que le asisten en el marco de este artículo, así como de los derechos que le asisten al amparo de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre.

Artículo 134. Autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales de la mujer extranjera víctima de violencia de género.

1. La autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales, tanto de naturaleza provisional como definitiva, habilitará a sus titulares a residir y trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia en territorio español, en cualquier ocupación o sector de actividad.

2. La mujer víctima de violencia de género podrá también solicitar de forma simultánea o en cualquier momento a lo largo del proceso penal y posteriormente, siempre que en el momento de la denuncia se encuentren en España, una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales para sus hijos e hijas menores de edad, para los hijos menores de edad tutelados, o los mayores de edad que tengan una discapacidad que requiera de apoyo o los mayores de edad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud, así como a sus ascendientes en primer grado y línea directa, a quienes se expedirá una autorización de residencia temporal por razones humanitarias. Cuando los menores de edad tengan más de dieciséis años, la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, tanto de naturaleza provisional como definitiva, habilitará a residir y trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia en territorio español, en cualquier ocupación o sector de actividad, atendiendo a la normativa laboral.

3. Las autorizaciones recogidas en este capítulo se tramitarán con carácter preferente.

Artículo 135. Procedimiento.

1. La mujer víctima de violencia de género, o su representante, podrá presentar ante la oficina de extranjería correspondiente a la provincia en la que resida, una solicitud de autorización temporal de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales.

La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a)

Copia del pasaporte completo, o documento de viaje, o cédula de inscripción, en vigor, de la persona solicitante y, en su caso, de sus familiares descritos anteriormente.

b)

En caso de que la solicitante no sea quien formalice directamente la solicitud, deberá presentarse documento de otorgamiento de representación a favor de la persona que la presente.

c)

Copia de la orden de protección o del informe del Ministerio Fiscal, o del documento en el que se acredite su condición de víctima de conformidad con lo previsto en la normativa en materia de protección contra la violencia de género.

d)

Documentación acreditativa del vínculo familiar en los supuestos del artículo 134.2.

2. Una vez presentada la solicitud de autorización junto con la documentación prevista en el párrafo anterior, la autoridad competente concederá de oficio una autorización provisional de residencia y trabajo a favor de la solicitante y, en su caso, a favor de sus hijos e hijas.

3. La autorización provisional tendrá eficacia desde el momento de su concesión. Su vigencia estará condicionada a la concesión o denegación de la autorización definitiva.

4. En el plazo de un mes desde su concesión, la titular de la autorización habrá de solicitar, personalmente ante la oficina de extranjería o la Comisaría de Policía correspondiente, la tarjeta de identidad de extranjero. Dicha tarjeta, que tendrá vigencia anual, hará constar que su titular está autorizada a residir y trabajar en España, pero no su carácter provisional ni su condición de víctima de violencia de género.

Las disposiciones previstas en este apartado serán de aplicación, en su caso, a las autorizaciones concedidas a favor de los familiares recogidos en el presente capítulo.

5. En el momento de la concesión de la autorización provisional, la Delegación o Subdelegación del Gobierno informará de dicha circunstancia a la autoridad judicial que esté conociendo del proceso penal.

En el supuesto de que la autorización provisional se haya concedido como consecuencia de la presentación del documento acreditativo previsto en la normativa en materia de violencia de género, la información prevista en el párrafo anterior se transmitirá a la autoridad judicial indicada en el párrafo anterior, en el momento en el que se presente la primera solicitud de renovación de la TIE, a cuyo efecto será necesario que la solicitante adjunte copia de la denuncia.

Artículo 136. Finalización del procedimiento relativo a la residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales de la mujer extranjera víctima de violencia de género.

1. En el supuesto de que se hubiere acreditado la condición de víctima mediante sentencia condenatoria o resolución judicial, se procederá a la tramitación de una autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales, así como a las autorizaciones correspondientes a favor de los hijos e hijas y ascendientes descritos en el presente capítulo. Estas autorizaciones tendrán una vigencia de cinco años.

2. Concluido el proceso penal, el Ministerio Fiscal lo pondrá en conocimiento de la oficina de extranjería y de la Comisaría de Policía correspondiente en el plazo de un mes, a los siguientes efectos:

1.º De haber concluido con sentencia condenatoria o resolución judicial de la que se deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia de género, a los efectos de:

a)

Si fuera titular de una la autorización provisional de residencia y trabajo, se concederá una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales por el Delegado o Subdelegado del Gobierno competente y se notificará en el plazo máximo de veinte días desde que a la oficina de extranjería le conste la sentencia o resolución judicial.

b)

Si no se hubiera solicitado la autorización de residencia y trabajo, el Ministerio Fiscal informará a la mujer extranjera sobre la posibilidad que le asiste en aplicación del presente artículo de solicitar una autorización de residencia temporal y trabajo a su favor, así como autorizaciones de residencia temporal o de residencia temporal y trabajo a favor de los hijos e hijas recogidos en los artículos anteriores.

Igualmente, le informarán de que dispone de un plazo de seis meses desde la fecha en la que le haya sido notificada la sentencia, o resolución judicial para la presentación de la solicitud o solicitudes.

El procedimiento relativo a esta solicitud de autorización será tramitado en los términos previstos en el artículo 135.

c)

La concesión de una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales de acuerdo con lo previsto en este apartado supondrá el archivo del procedimiento sancionador que pudiera existir con la mujer extranjera víctima de violencia de género.

La vigencia de la autorización será de cinco años. Ello, sin perjuicio de la posibilidad de su titular de acceder en el curso de dicha validez a la situación de residencia de larga duración, previa solicitud, a cuyo efecto se computará, en su caso, el tiempo durante el que hubiera sido titular de una autorización provisional concedida en base al artículo anterior.

En el plazo de un mes desde su concesión, la titular de la autorización solicitará personalmente y ante la Comisaría de Policía correspondiente, la tarjeta de identidad de extranjero. Dicha tarjeta hará constar que su titular está autorizada a residir y trabajar en España, pero no su condición de víctima de violencia de género.

Las disposiciones previstas en este apartado serán de aplicación, en su caso, a las autorizaciones concedidas a favor de los familiares descritos en el artículo 134.2.

2.º De haber concluido con sentencia no condenatoria o resolución judicial de la que no se deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia de género, a los efectos de:

a)

Si se ha solicitado una autorización provisional de residencia y trabajo en aplicación de lo dispuesto en el artículo 135, esta autorización le será denegada, así como las autorizaciones solicitadas a favor de los familiares recogidos en el artículo 134.2.

b)

La automática pérdida de eficacia de la autorización provisional que se hubiera podido conceder, cuya titularidad no podrá ser alegada de cara a la obtención de la condición de residente de larga duración o de la nacionalidad. Esta previsión será de aplicación, en su caso, a las autorizaciones provisionales de los familiares recogidos en el artículo 134.2.

c)

El inicio o la continuación del procedimiento sancionador en materia de extranjería inicialmente no incoado o suspendido, y su tramitación y resolución de acuerdo con lo previsto en el título III de la Ley Orgánica 4/2000.

CAPÍTULO III. Residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales de víctimas extranjeras de violencia sexual

Artículo 137. Víctima de violencia sexual.

1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, son víctimas de violencia sexual las mujeres, niños y niñas que acrediten haber sufrido cualquier acto de naturaleza sexual no consentido en cualquier ámbito público o privado, o que condicione el libre desarrollo de su vida sexual, y, en todo caso, se considerarán como violencias sexuales los delitos recogidos en el título VIII del libro II de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, artículos 178 a 194 bis, a los que se añadirá la mutilación genital femenina y el matrimonio forzado, el acoso con connotación sexual, así como las violencias sexuales cometidas en el ámbito digital.

La víctima de violencia sexual gozará de los derechos reconocidos en la citada Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, con independencia de su nacionalidad y de su situación administrativa en España.

2. Asimismo, la víctima tiene derecho a la obtención de la autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales en España, tanto de naturaleza provisional como definitiva, en el marco del artículo 31bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de conformidad a lo establecido en este capítulo.

3. Si al denunciarse o acreditarse una situación de violencia sexual de acuerdo con lo previsto en el artículo 37.1 de Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, se pusiera de manifiesto la situación irregular de la persona denunciante, no se incoará el expediente administrativo sancionador por infracción del artículo 53.1.a), y se suspenderá el expediente administrativo sancionador que se hubiera incoado por la comisión de dicha infracción con anterioridad a la denuncia o, en su caso, la ejecución de las órdenes de expulsión o de devolución eventualmente acordadas. En caso de que el expediente sancionador no hubiera sido iniciado en el momento de presentación de la denuncia, la decisión sobre su incoación será pospuesta hasta la finalización del proceso penal.

4. La autoridad ante la que se hubiera presentado la denuncia o la autoridad competente para expedir la acreditación recogida en la normativa en materia de violencia sexual, informará inmediatamente a la mujer extranjera de las posibilidades que le asisten en el marco de este artículo, así como de los derechos que le asisten al amparo de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre.

Artículo 138. Autorización de residencia temporal y trabajo de la víctima extranjera de violencia sexual.

1. La autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales de víctimas extranjeras de violencia sexual, tanto de naturaleza provisional como definitiva, habilitará a sus titulares a residir y trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia en territorio español, en cualquier ocupación o sector de actividad.

2. La víctima podrá también solicitar de forma simultánea o en cualquier momento a lo largo del proceso penal y posteriormente, siempre que en el momento de la denuncia se encuentren en España una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales para sus hijos e hijas menores de edad, para los hijos e hijas menores de edad tutelados, los mayores de esa edad que tengan una discapacidad que requiera de apoyo o los mayores de edad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud, así como a sus ascendientes en primer grado y línea directa, a quienes se expedirá una autorización de residencia temporal por razones humanitarias.

Cuando los menores de edad tengan más dieciséis años, la autorización de residencia temporal, tanto de naturaleza provisional como definitiva, por circunstancias excepcionales habilitará a residir y trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia en territorio español, en cualquier ocupación o sector de actividad, ateniendo a la normativa laboral.

3. Las autorizaciones recogidas en este capítulo se tramitarán con carácter preferente.

Artículo 139. Procedimiento.

1. La víctima de violencia sexual, o su representante, podrá presentar ante la oficina de extranjería correspondiente a la provincia en la que resida, una solicitud de autorización temporal de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales.

La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a)

Copia del pasaporte completo, o documento de viaje, o cédula de inscripción, en vigor, de la persona solicitante y, en su caso, de sus hijos e hijas descritos anteriormente.

b)

En caso de que la solicitante no sea quien formalice directamente la solicitud, deberá presentarse documento de otorgamiento de representación a favor de la persona que la presente.

c)

Copia de la orden de protección, del informe del Ministerio Fiscal, de la resolución judicial que indique la existencia de indicios de violencia sexual, o del documento que le acredite como víctima de violencia sexual de acuerdo con las previsiones recogidas en la normativa en materia de garantía integral de la libertad sexual.

d)

Documentación acreditativa del vínculo familiar en los supuestos de los familiares recogidos en el artículo 138.2.

2. Una vez presentada la solicitud de autorización junto con la documentación recogida en el párrafo anterior, la autoridad competente concederá de oficio una autorización provisional de residencia y trabajo a favor de la solicitante y, en su caso, a favor de los familiares recogidos en el artículo 138.2.

3. La autorización provisional tendrá eficacia desde el momento de su concesión. Su vigencia estará condicionada a la concesión o denegación de la autorización definitiva.

4. En el plazo de un mes desde su notificación, la titular de la autorización habrá de solicitar, personalmente ante la Comisaría de Policía correspondiente, la tarjeta de identidad de extranjero. Dicha tarjeta, que tendrá vigencia anual, hará constar que su titular está autorizada a residir y trabajar en España, pero no su carácter provisional ni su condición de víctima de violencia sexual.

Las disposiciones previstas en este apartado serán de aplicación, en su caso, a las autorizaciones concedidas a favor de los familiares descritos en el artículo 138.2.

5. En el momento de la concesión de la autorización provisional, la autoridad administrativa competente informará de dicha circunstancia a la autoridad judicial que esté conociendo del proceso penal.

En el supuesto de que la autorización provisional se haya concedido como consecuencia de la presentación del documento acreditativo previsto en la normativa en materia de violencia sexual, la información prevista en el párrafo anterior se transmitirá a la autoridad judicial indicada en el párrafo anterior, en el momento en el que se presente la primera solicitud de renovación de la TIE, a cuyo efecto será necesario que la solicitante adjunte copia de la denuncia.

Artículo 140. Finalización del procedimiento relativo a la residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales a la víctima de violencia sexual.

1. En el supuesto de que se acredite la condición de víctima mediante sentencia condenatoria o resolución judicial, se procederá a la tramitación de una autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales con validez de cinco años, así como a las autorizaciones correspondientes a favor de los hijos e hijas.

2. Concluido el proceso penal, el Ministerio Fiscal lo pondrá en conocimiento de la oficina de extranjería y a la Comisaría de Policía correspondientes en el plazo de un mes, a los siguientes efectos:

1.º De haber concluido con sentencia condenatoria o resolución judicial de la que se deduzca que la persona extranjera ha sido víctima de violencia sexual, a los efectos de:

a)

Si fuera titular de una la autorización provisional, el Delegado o Subdelegado del Gobierno concederá y notificará una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales en el plazo máximo de veinte días desde que a la oficina de extranjería le conste la sentencia.

b)

Si no se hubiera solicitado la autorización provisional de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, el Ministerio Fiscal informará a la persona extranjera sobre la posibilidad que le asiste en aplicación al presente artículo de solicitar una autorización de residencia temporal y trabajo a su favor, así como a favor de los hijos y menores y ascendientes recogidos en el artículo 138.2.

Igualmente, le informarán de que dispone de un plazo de seis meses desde la fecha en la que le haya sido notificada la sentencia, para la presentación de la solicitud o solicitudes.

El procedimiento relativo a esta solicitud de autorización será tramitado en los términos previstos en el artículo 139.

c)

La concesión de una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales de acuerdo con lo previsto en este apartado supondrá el archivo del procedimiento sancionador que pudiera existir por infracción al artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, con la persona extranjera víctima de violencia sexual.

La vigencia de la autorización será de cinco años. Ello, sin perjuicio de la posibilidad de su titular de acceder en el curso de dicha validez a la situación de residencia de larga duración, previa solicitud, a cuyo efecto se computará, en su caso, el tiempo durante el que hubiera sido titular de una autorización provisional concedida en base al artículo anterior.

En el plazo de un mes desde su concesión, la titular de la autorización solicitará personalmente y ante la Comisaría de Policía correspondiente, la tarjeta de identidad de extranjero. Dicha tarjeta hará constar que su titular está autorizada a residir y trabajar en España, pero no su condición de víctima de violencia sexual.

Las disposiciones previstas en este apartado serán de aplicación, en su caso, a las autorizaciones concedidas a favor de sus familiares recogidos en el artículo 138.2.

2.º De haber concluido con sentencia no condenatoria o resolución judicial de la que no se deduzca que la persona extranjera ha sido víctima de violencia sexual, a los efectos de:

a)

Si se ha solicitado una autorización de residencia y trabajo en aplicación de lo dispuesto en el artículo 137, esta autorización concluirá o será denegada, así como las autorizaciones solicitadas a favor de los familiares recogidos en el artículo138.2.

b)

La automática pérdida de eficacia de la autorización provisional que se hubiera podido conceder, cuya titularidad no podrá ser alegada de cara a la obtención de la condición de residente de larga duración o de la nacionalidad. Esta previsión será de aplicación, en su caso, a las autorizaciones provisionales de los familiares recogidos en el artículo 134.2.

c)

El inicio o la continuación del procedimiento sancionador en materia de extranjería inicialmente no incoado o suspendido, y su tramitación y resolución de acuerdo con lo previsto en el título III de la Ley Orgánica 4/2000.

Artículo 141. Víctimas de violencia sexual menores de edad.

1. En caso de que fuera determinada la minoría de edad de la víctima de violencia sexual, las actuaciones que deban realizarse en virtud de lo dispuesto en este capítulo, velarán en todo momento por la preservación del interés superior del menor.

2. Se le expedirá una autorización de residencia temporal como víctima de violencia sexual, de acuerdo con el procedimiento previsto en artículos precedentes, y que será extensiva a los adultos responsables del menor que se encuentren en España, salvo que existan indicios de que la mencionada violencia haya sido ejercida por estos o que puedan estar involucrados en ella, la hayan consentido o no hayan mostrado la diligencia exigible para evitarla. A estos efectos, se tramitará y expedirá una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales.

Las autorizaciones recogidas en este apartado se tramitarán con carácter preferente.

3. La institución pública responsable de la tutela legal de la víctima menor de edad o el Ministerio Fiscal, podrán proponer la derivación del menor hacia recursos específicos por razones de protección o de asistencia especializada, que en cualquier caso deberán garantizar la separación entre menores y mayores de edad.

4. Se observarán igualmente las garantías para la víctima menor de edad previstas en la Ley 10/2022, de 6 de septiembre, y en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

CAPÍTULO IV. Residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales por colaboración contra redes organizadas

Artículo 142. Exención de responsabilidad.

1. De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, la autoridad con la que esté colaborando una persona extranjera que se encuentre irregularmente en España y sea víctima, perjudicada o testigo de un acto de tráfico ilícito de seres humanos, inmigración ilegal, explotación laboral o de tráfico ilícito de mano de obra o de explotación sexual en la prostitución, remitirá informe sobre dicha colaboración al órgano administrativo competente para la instrucción del expediente sancionador, a los efectos de que pueda proponer al Delegado o Subdelegado competente la exención de responsabilidad de éste.

2. Será competente para determinar la exención de responsabilidad de la persona extranjera el Delegado o Subdelegado del Gobierno en la provincia en la que se hubiera incoado el procedimiento administrativo sancionador en materia de extranjería.

3. En el marco de la decisión sobre la exención de responsabilidad de la persona extranjera, el Delegado o Subdelegado del Gobierno decidirá igualmente sobre la suspensión temporal del procedimiento sancionador incoado o de la ejecución de la medida de expulsión o devolución que ya hubiera sido acordada.

4. De no determinarse la exención de responsabilidad, se decidirá la continuación del procedimiento sancionador o la ejecución de la medida de expulsión o devolución suspendida.

Artículo 143. Autorización de residencia y trabajo por colaboración con autoridades administrativas no policiales.

1. Determinada la exención de responsabilidad, la autoridad que hubiera dictado la resolución en tal sentido informará a la persona extranjera de la posibilidad que le asiste de presentar una solicitud de autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, dirigida a la persona titular de la Secretaría de Estado de Migraciones, si la colaboración contra redes organizadas se produce con autoridades administrativas no policiales.

2. La solicitud de autorización, que será presentada ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno que hubiera determinado la exención de responsabilidad, podrá ser presentada por la persona extranjera personalmente o a través de representante.

La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a)

Copia del pasaporte completo, o documento de viaje, en vigor, del extranjero. En su caso, este documento será sustituido por cédula de inscripción, en vigor.

b)

En su caso, documento público por el que se otorgue la representación legal en favor de la persona física que formule la solicitud.

3. La Delegación o Subdelegación de Gobierno dará traslado inmediato de la solicitud a la Secretaría de Estado de Migraciones para su resolución, adjuntando informe sobre el sentido de la resolución y el informe emitido por la autoridad con la que hubiese colaborado.

4. La remisión de la solicitud de autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, en caso de incluir informe favorable a la concesión de ésta, supondrá la concesión de autorización provisional de residencia y trabajo por el Delegado o Subdelegado del Gobierno, para la cual no será necesario que el interesado presente una nueva solicitud.

5. El Delegado o Subdelegado del Gobierno notificará al interesado que la propuesta de inicio de oficio del procedimiento ha sido realizada y la concesión o no de la autorización provisional de residencia y trabajo.

6. Concedida, en su caso, la autorización provisional, ésta implicará la posibilidad de trabajar, por cuenta ajena o por cuenta propia, en cualquier ocupación, sector de actividad y ámbito territorial.

La autorización provisional tendrá eficacia desde el momento de la notificación de su concesión y hasta que se dicte resolución sobre la solicitud de autorización definitiva.

En el plazo de un mes desde su concesión, el titular de la autorización provisional habrá de solicitar, personalmente y ante la Comisaría de Policía correspondientes, la tarjeta de identidad de extranjero. Dicha tarjeta hará constar que su titular está autorizado a residir y trabajar en España, pero no su carácter provisional ni su condición de colaborador en actuaciones contra redes organizadas.

La tarjeta de identidad de extranjero será renovable con carácter anual.

7. Resuelto favorablemente, en su caso, y debidamente notificada la resolución del procedimiento sobre la autorización definitiva, por el titular de la Secretaría de Estado de Migraciones, la autorización de residencia y trabajo tendrá vigencia de cinco años e implicará la posibilidad de trabajar, por cuenta ajena o por cuenta propia, en cualquier ocupación, sector de actividad y ámbito territorial.

Ello, sin perjuicio de la posibilidad de su titular de acceder en el curso de éstos a la situación de residencia de larga duración, previa solicitud, a cuyo efecto se computará, en su caso, el tiempo durante el que hubiera sido titular de una autorización provisional concedida en base a este artículo.

En el plazo de un mes desde su concesión, su titular habrá de solicitar, personalmente y ante la oficina de extranjería o la Comisaría de Policía correspondientes, la tarjeta de identidad de extranjero. Dicha tarjeta hará constar que su titular está autorizado a residir y trabajar en España, pero no su condición de colaborador contra redes organizadas.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.