Real Decreto 1159/2024, de 19 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 a diversas entidades
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1 acto modificador · 2025-03-05, Real Decreto 167/2025, de 4 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 1118/2021, …
I
El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, de conformidad con el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, es el órgano de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de bienestar social, de cohesión y de atención a las personas dependientes o con discapacidad, así como de protección de los animales, correspondiéndole igualmente la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de impulso para la implementación de la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas.
Más concretamente, el Real Decreto 209/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, atribuye a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, todo un conjunto de funciones cuya finalidad última es la protección de los colectivos más vulnerables, así como la protección de los derechos de los animales. Del mismo modo, en virtud del citado real decreto, corresponde a la Dirección General de Agenda 2030 la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, mediante funciones como el impulso a la actividad de la sociedad civil organizada, el sector privado y otros actores comprometidos.
Por tanto, junto a la acción del Estado encaminada a promover situaciones de igualdad y solidaridad entre todos los grupos de la población, especialmente de aquellos en situación de vulnerabilidad, desde hace tiempo se ha producido el desarrollo de la acción de la sociedad civil que, organizada a través de entidades y asociaciones, promueve también los mismos valores, aunando esfuerzos en defensa de intereses generales y dando respuesta a necesidades de colectivos concretos y a situaciones de emergencia social. En consecuencia, desde las distintas áreas de gestión del Departamento, en cooperación con otras administraciones y entidades públicas y privadas, se desarrollan múltiples actuaciones.
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establece que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.
De acuerdo con lo anterior, el real decreto tiene por objeto la concesión de forma directa y con carácter excepcional por razones de interés público y social, de subvenciones a entidades del Tercer Sector de Acción Social y otros organismos, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Estas subvenciones se alinean de forma plena con todos y cada uno de los objetivos y líneas estratégicas del Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
II
Las entidades del Tercer Sector de Acción Social a las que van destinadas estas subvenciones vienen colaborando con regularidad con la Secretaría de Estado de Derechos Sociales con la finalidad de que no se vean desatendidas necesidades específicas de los sectores en situación de exclusión social, quedando plenamente justificada la dificultad de su convocatoria pública en atención al interés público y social que supone el fortalecimiento y apoyo del movimiento asociativo y fundacional de ámbito estatal. Esta colaboración se considera necesaria y de vital importancia, dado el gran número de colectivos que se ven protegidos por las entidades a las que van destinadas las subvenciones.
En el caso del presente real decreto se dan tres circunstancias que han de ser consideradas como suficiente motivación para acreditar dichas razones de interés.
En primer lugar, es necesario atender a la sensibilidad de las funciones que asume el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, en materia de bienestar social, de cohesión social y atención a las personas dependientes o con discapacidad, de familia y diversidad familiar, y de protección de los derechos y del bienestar de los animales, en el ejercicio directo de las competencias atribuidas por el artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, de regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad entre todas las personas españolas.
Además, la reforma del artículo 49 de la Constitución Española, de 15 de febrero de 2024, para impulsar las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad y el fomento de la participación de sus organizaciones, atendiendo particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad, concede un ineludible mandato para su aplicación y desarrollo que afecta de pleno no solo al ámbito competencial de la Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad y del Real Patronato sobre Discapacidad, sino también de manera trasversal al resto de las competencias ejercidas por el resto de los órganos superiores y directivos del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
En segundo lugar, es preciso recordar el rol que desempeñan las entidades del Tercer Sector de Acción Social. Tal y como señala el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, se trata de organizaciones sin ánimo de lucro que persiguen fines de interés general, el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles así como de los derechos económicos, sociales o culturales de las personas y grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión social. Es por este motivo por el que el artículo 6 de la ley impone a la Administración General del Estado la adopción de medidas de fomento en favor de estas entidades, entre las que deben considerarse sin duda aquellas de carácter subvencional.
En tercer lugar, la ausencia de una Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2024, que habría permitido canalizar las subvenciones previstas, representa un grave riesgo para los colectivos vulnerables que son asistidos por las organizaciones mencionadas. La no promulgación de este real decreto tendría, por tanto, un altísimo coste social, económico y humanitario. Todas ellas desarrollan su acción a nivel estatal, con la solvencia y la capacidad requerida.
Las entidades incluidas como beneficiarias en este real decreto participan de manera activa en el desarrollo de las políticas del Departamento a través de las estrategias y planes aprobados por este, como por ejemplo la estrategia estatal de los cuidados, la estrategia de desinstitucionalización, que propone medidas para mejorar los sistemas de apoyo y cuidado a las personas que viven situaciones de vulnerabilidad y exclusión, el desarrollo de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, o el desarrollo de los objetivos de desarrollo sostenible, en el marco de la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Se han analizado las posibles soluciones alternativas y se ha incluido en la Memoria de Análisis de Impacto Normativo información sobre el proceso de toma de decisiones, valorando las posibles consecuencias de otorgar subvenciones a otras entidades y contraponiendo los aspectos positivos y negativos de la decisión.
III
El presente real decreto, en primer lugar, y dentro del ámbito competencial de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, tiene por objeto la concesión de ayudas económicas destinadas a garantizar que las organizaciones del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal, tales como asociaciones, fundaciones y entidades de acción social de ámbito estatal, continúan prestando apoyo a los colectivos más necesitados.
La concesión de estas ayudas permite mantener la estructura organizativa e institucional de las asociaciones, fundaciones y entidades de acción social de ámbito estatal. Se trata de entidades que desarrollan una importante labor social en diversos campos de vital importancia para la promoción de la igualdad, la inclusión social y la lucha contra la pobreza en sus distintas formas. En este sentido, estas subvenciones permiten que, a través del sostenimiento de la estructura central de las entidades beneficiarias, estas puedan continuar destinando recursos a satisfacer necesidades básicas en el conjunto del territorio nacional mediante distintos programas de contenido social: lucha contra la pobreza; promoción de la diversidad; promoción y protección de derechos y promoción de la participación ciudadana en distintos ámbitos de la vida pública.
Asimismo, y también dentro del ámbito competencial de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, concurren razones de interés público que justifican la concesión directa de una subvención a la Fundación Víctimas del Terrorismo, creada al amparo del Pacto Antiterrorista, suscrito el 19 de diciembre de 2001, como entidad sin ánimo de lucro y con la finalidad de aglutinar ayudas y colaborar con todas las asociaciones y fundaciones víctimas del terrorismo registradas en nuestro país. Con el objeto de contribuir a los fines que le son propios, este real decreto dispone la concesión directa de una subvención a la citada Fundación para sufragar sus gastos de funcionamiento.
Por lo tanto, mediante el apoyo a la estructura organizativa e institucional de la Fundación que esta subvención constituye, se está contribuyendo al cumplimiento de los fines de interés público y social que aquella persigue, entre los que se encuentran la promoción y divulgación de los valores democráticos, la defensa de los derechos humanos, la pluralidad, la libertad de la ciudadanía, y al mismo tiempo, ser un vehículo útil de consulta para una mejor comprensión de la situación del colectivo víctimas del terrorismo en España.
En segundo lugar, este real decreto, y también dentro del ámbito competencial de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, tiene por objeto la convocatoria de ayudas para la realización de acciones de promoción y protección a las familias; más concretamente en la línea de acción sobre parentalidad positiva para apoyar el ejercicio de las responsabilidades parentales, de acuerdo con la Recomendación (2006) 19 del Consejo de Europa y contribuir al cumplimiento de las prioridades fijadas en las Estrategias y Planes de Acción en materia de inclusión social, infancia y familia, para lo cual resulta fundamental la colaboración de las corporaciones locales.
De acuerdo con la Recomendación 19 (2006) del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados miembros, sobre ejercicio positivo de las responsabilidades parentales, el concepto de «parentalidad positiva» se refiere al desarrollo de las tareas de crianza, cuidado y educación de los hijos e hijas por parte de sus progenitores o personas adultas responsables, desde la perspectiva del interés superior de los menores, en un entorno libre de violencia, pero no exento de límites.
La Recomendación asume que los muchos cambios y retos a los que se enfrentan las familias actuales requieren que se dé al ejercicio de la parentalidad una mayor prominencia y mejor apoyo, considerando que dicho apoyo es esencial para la infancia, los padres y madres y la sociedad en su conjunto.
El Consejo de Europa anima a los Estados miembros a impulsar actuaciones y medidas para apoyar al núcleo familiar en el desarrollo de sus funciones (educación familiar en habilidades y competencias parentales, gestión de la conflictividad, atención a colectivos con necesidades especiales, etc.) como para promover un entorno social, jurídico y económico adecuado para ejercer las responsabilidades parentales (mejora de la conciliación entre familia y trabajo, servicios de apoyo socioeducativo, corresponsabilidad de hombres y mujeres, etc.).
Entre los componentes fundamentales de las políticas y medidas de apoyo al ejercicio positivo de la parentalidad, la Recomendación cita expresamente las políticas locales, ya que «Las medidas tomadas a nivel local son particularmente importantes para ofrecer una respuesta más ajustada a las necesidades y características de las poblaciones interesadas. Son necesarias la cooperación y la coordinación a nivel nacional o federal y local y entre estos niveles para ofrecer a las familias un servicio mejor y optimizar los recursos disponibles y el uso que de ellos se hace».
En este sentido, la Secretaría de Estado de Derechos Sociales mantiene una línea de colaboración estable en esta materia con la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), que es la Asociación de Entidades Locales con mayor implantación en el ámbito estatal, que agrupa Ayuntamientos, Diputaciones, Consejos y Cabildos Insulares, en total 7.410, que representan más del 95 % de los Gobiernos Locales españoles. Es además la sección española del Comité de Municipios y Regiones de Europa (CMRE) y sede de la Organización Iberoamericana de Cooperación Intermunicipal (OICI).
Por otra parte, no consta la existencia de otra entidad representativa de entidades locales con un ámbito territorial estatal y con capacidad para que las actividades desarrolladas al amparo de la subvención lleguen capilarmente a todos los territorios. El Sistema de Información Local (SIL) del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática solo recoge entre las federaciones y asociaciones de entidades locales a la FEMP y sus federaciones territoriales, así como a la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas (ACM), que se considera que no reúne condiciones tan adecuadas para desarrollar las actividades objeto de la subvención dado su limitado alcance territorial, que no garantiza el cumplimiento del interés general y la utilidad social para el conjunto del Estado, teniendo en cuenta además que en la FEMP está integrada también la Federación de Municipios de Cataluña (FMC) que a su vez agrupa a entidades locales que suponen el 91 % de la población de Cataluña.
La FEMP tiene entre sus funciones y competencias la realización de programas, proyectos y actividades en el ámbito de los servicios sociales, tendentes a la promoción y protección de las familias y la infancia, que incluye el fomento de actividades de difusión y sensibilización sobre el ejercicio positivo de las responsabilidades parentales.
La necesidad de aprobar una subvención a la FEMP para la realización de estas actuaciones de su competencia en materia de medidas de apoyo a la parentalidad positiva viene determinada por los importantes frutos que dichas actuaciones vienen dando y cuya continuidad y desarrollo se estima debe garantizarse, especialmente para mejorar la atención a las familias con menores a cargo en situación de vulnerabilidad o riesgo.
Por otra parte, las políticas de apoyo a la parentalidad positiva incluyen también como componente importante la mejora de la conciliación laboral, familiar y laboral. Así la citada Recomendación 19 (2006) recoge expresamente la necesidad de procurar la conciliación entre vida familiar y laboral a través de disposiciones legales y de otro tipo, por medio de su negociación y desarrollo por los agentes sociales y que se adapten a las necesidades específicas de cada empresa y de su personal empleado, ya que la experiencia demuestra que una política integral de conciliación de vida laboral y familiar beneficia a todas las partes implicadas.
Asimismo, la recientemente adoptada Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, incluye asimismo en sus Considerandos 50 y 51 menciones expresas invitando a los Estados miembros al fomento de las políticas de conciliación con interlocutores sociales, entidades no gubernamentales y otros agentes y de manera concreta establece que debe animarse a los interlocutores sociales a promover sistemas de certificación voluntaria con los que se evalúe el equilibrio entre vida familiar y vida profesional en el lugar de trabajo.
Entre las iniciativas que el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 apoya en estas materias se encuentra el Certificado de Empresa Familiarmente Responsable (EFR), que promueve la Fundación Más Familia, de cuyo Patronato forma parte el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, y que acredita el cumplimiento y el compromiso con la igualdad y la conciliación a aquellas entidades que superan un proceso de auditoría de tercera parte, de acuerdo con estándares establecidos para las distintas modalidades de empresa o entidad. Ya son cerca de 750 las empresas certificadas, que se estima alcanzan un total de 500.000 personas trabajadoras y sus familiares, que serían beneficiarias de este tipo de medidas.
Se trata pues de una iniciativa relevante, pionera y referente en España, otros países europeos e iberoamericanos, que es necesario seguir impulsando a través del apoyo institucional y financiero a la Fundación Más Familia, tal como se viene haciendo desde el ejercicio 2008 a través de una subvención nominativa para el cumplimiento de sus fines y la creación, desarrollo y promoción del «Certificado de empresa familiarmente responsable», a fin de contribuir a la continuidad y desarrollo de esta iniciativa y de la promoción y difusión de buenas prácticas empresariales que mejoran la conciliación y la corresponsabilidad de hombres y mujeres en los ámbitos profesional, laboral y personal, y en definitiva una mejor calidad de vida de las familias y un mejor trato a la infancia, que constituye un objetivo esencial de la política social en nuestro país. El modelo de certificación de tercera parte en materia de conciliación e igualdad, que ha sido reconocido como «Good Practice» por la ONU y por el programa Interreg Europe, carece de alternativa comparable a nivel estatal que pueda garantizar tanto la calidad del proceso de certificación como la implantación territorial y sectorial de la iniciativa.
Por lo que respecta a la subvención a conceder a la Comunidad Autónoma de Canarias, su importe va destinado tanto a financiar las actuaciones del Programa de Lucha contra la Pobreza y la exclusión social de Canarias vinculado con la Estrategia Nacional de Prevención y Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social, como elemento favorecedor de la reducción de la pobreza y la exclusión social en la Comunidad Autónoma de Canarias, como a la financiación de la adaptación de las prestaciones básicas gestionadas por los servicios sociales de atención primaria y comunitaria a la situación existente. Las circunstancias específicas de esta Comunidad Autónoma, como la insularidad, gran lejanía y aislamiento de la península, la escasez de recursos naturales, orografía, reducida superficie o fragilidad ambiental, generan unos costes adicionales, cuya persistencia y combinación perjudican gravemente a su desarrollo económico y cohesión social, sumado a la situación socioeconómica, como reflejan los indicadores de pobreza y exclusión social significativamente más negativos que los de la media nacional y la situación de los colectivos a los que se dirige esta subvención, exige una actuación urgente de los poderes públicos en aras de paliar en lo posible los efectos que producen estas circunstancias en la población de esta Comunidad Autónoma.
Asimismo, las subvenciones concedidas a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla contribuyen a la realización de programas y actuaciones en materia de asistencia social destinadas a colectivos en situación de especial vulnerabilidad, teniendo en cuenta además las circunstancias específicas de estas dos ciudades, su ubicación geográfica, con una especial presión migratoria y con elevados índices de pobreza y exclusión social, significativamente más altos que la media nacional. La situación de estas personas requiere dotar de continuidad a la financiación que permita el sostenimiento de la infraestructura desplegada en su apoyo, cumpliendo así con las obligaciones encomendadas a los poderes públicos.
IV
Dentro del ámbito competencial de la Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad, el presente real decreto tiene por objeto la concesión de subvenciones a un conjunto de entidades del Tercer Sector de Acción Social que dan respuesta a las personas con discapacidad y sus familias, en materia de derechos humanos. El objetivo es conseguir la plena igualdad de oportunidades y el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto del resto de la ciudadanía. Junto a la acción del Estado encaminada a promover situaciones de igualdad y justicia social entre todos los grupos de la población, desde hace tiempo se ha producido el desarrollo de la sociedad civil que, organizada a través de entidades y asociaciones, promueve también los mismos valores, aunando esfuerzos en defensa de intereses generales.
La Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, prevé una serie de medidas de fomento de estas entidades con el fin de apoyar y promover los principios del Tercer Sector de Acción Social, garantizar su sostenibilidad y su participación en las políticas sociales y reconocer su condición de entidades colaboradoras de la Administración General del Estado. Ello implica el apoyo a estas entidades mediante el fortalecimiento del tejido asociativo conformado por organizaciones de ámbito estatal, contribuyendo al funcionamiento de sus estructuras centrales, para que puedan llevar a cabo la función social que tienen atribuida de representación, defensa y promoción de los intereses generales de las personas con discapacidad y de sus familias. Desde el año 2016, las diferentes leyes de Presupuestos Generales del Estado han incluido la concesión de subvenciones nominativas a las entidades del Tercer Sector de Acción Social.
Además, la Estrategia Española sobre Discapacidad 2022-2030 arbitra acciones tendentes a la progresiva inclusión de las personas con discapacidad y a garantizar su participación real y efectiva en el ámbito social, educativo, económico o cultural, así como el diseño y aplicación de una política transversal en la materia, en el ámbito de las Administraciones estatal, autonómica y local. Una de las líneas de actuación para la consecución de este objetivo es el fortalecimiento del tejido asociativo conformado por organizaciones de ámbito estatal nacidas de la iniciativa ciudadana o social. De esta misma manera la reforma del artículo 49 de la Constitución Española reconoce el trabajo de las organizaciones de discapacidad, expresando en que los poderes públicos fomentarán la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca.
En este sentido, el texto refundido de la Ley general de los derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre, se rige por el principio de diálogo civil, en virtud del cual las organizaciones representativas de personas con discapacidad y de sus familias participan en la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas oficiales que se desarrollan en la esfera de las personas con discapacidad.
La conveniencia de aprobar estas subvenciones responde a la necesidad de atender las necesidades de las personas con discapacidad y sus familias mediante el apoyo a estas entidades, que tienen un conocimiento directo y especializado de este colectivo. Así, las existentes estructuras del Tercer Sector de Acción Social son las únicas que, a nivel estatal, disponen de la capacidad y solvencia necesarias para canalizar las subvenciones con eficacia e inmediatez y que, además, pueden atender las necesidades de los diferentes tipos de discapacidad en España, desde las físicas y orgánicas hasta las intelectuales, las sensoriales o las mentales. Se trata de entidades cuya singularidad y estatalidad las sitúan como los únicos actores que permiten asegurar el ejercicio de los derechos básicos de las personas con discapacidad y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato respecto del resto de ciudadanos y ciudadanas.
Con respecto al Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad CERMI, se trata en este caso de la expresión unitaria de la sociedad civil en la defensa de los derechos de las personas con discapacidad y sus familias en España.
Asimismo, estas organizaciones beneficiarias de estas subvenciones cuentan con una valiosa contribución a la mejora colectiva en colaboración con el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
V
En el mismo ámbito de la discapacidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, por el que aprueba el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad, corresponde a este organismo autónomo la realización de acciones coordinadas para la promoción y mejora de los derechos de las personas con discapacidad, así como de su desarrollo personal, consideración social y mejora de la prevención de las discapacidades y la promoción de políticas, estrategias, planes y programas sobre la discapacidad.
En el seno del Real Patronato se encuentran distintos centros asesores y el Observatorio Estatal de la Discapacidad. Se trata de instancias especializadas, creadas al amparo de distintas leyes, y cuyos objetivos son la innovación y la generación de conocimiento en materia de discapacidad. Así, con la excepción de los años 2019 y 2020, desde el año 2008 las diferentes leyes de Presupuestos Generales del Estado han incluido la concesión de subvenciones nominativas a organizaciones sociales sin ánimo de lucro, de ámbito estatal y especializadas en discapacidad, para la gestión de los centros y del observatorio estatal.
El Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española, se crea al amparo del artículo 15 de la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas. Por su parte, el Centro Español de Subtitulado y Audiodescripción, se crea al amparo del artículo 24 de la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas. Por otro lado, el Observatorio Estatal de la Discapacidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 73 de Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, es el instrumento técnico de la Administración General del Estado encargado de la recopilación, sistematización, actualización, generación de información y difusión relacionada con el ámbito de la discapacidad. También en el Real Patronato se encuentra el Centro Español de Accesibilidad Cognitiva creado al amparo de la disposición adicional cuarta de la Ley 6/2022, de 31 de marzo, de modificación del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, para establecer y regular la accesibilidad cognitiva y sus condiciones de exigencia y aplicación.
El Centro Español de Documentación e Investigación sobre Discapacidad, creado al amparo de la disposición adicional octava de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos. Por último, está el Centro Español sobre Trastornos del Espectro del Autismo creado al amparo de la citada disposición adicional octava.
En definitiva, estas subvenciones se orientan a la generación de conocimiento, promoción de la accesibilidad universal, apoyo al deporte paralímpico, protección de la lengua de signos española e innovación e investigación sobre autismo. Para ello, el Real Patronato sobre Discapacidad cuenta con diferentes centros asesores y canaliza la subvención para los trabajos del Observatorio Estatal de la Discapacidad.
La especificidad de los trabajos de estos centros asesores y del observatorio precisan de la experiencia acumulada de entidades estatales de la discapacidad especializadas en estas materias que no existen en otros ámbitos. De igual forma, para el apoyo al deporte paralímpico y el impulso de la accesibilidad universal, se cuentan con las dos únicas entidades expertas en esta materia, como son el Comité Paralímpico de España y la Fundación ONCE, respectivamente.
VI
En el ámbito competencial de la Dirección General de Derechos de los Animales este real decreto tiene por objeto la concesión de subvenciones a dos organizaciones.
La primera subvención está destinada a la Fundación para el Asesoramiento y Acción en Defensa de los Animales (FAADA) con el fin ayudar a personas vulnerables con animales de compañía.
FAADA, es la entidad responsable de desarrollar el programa «Mejores Amigos» que tiene por objeto acompañar a los agentes vinculados a los Servicios Sociales en los casos de personas atendidas que van acompañadas de animales, ofreciendo atención veterinaria gratuita o a precios reducidos para los animales de personas sin hogar y para las que puedan acreditar graves problemas económicos.
El programa «Mejores Amigos» atiende las necesidades urgentes mínimas de los animales de compañía en situaciones de vulnerabilidad, manteniendo unos criterios mínimos de bienestar animal de animales en situación de desamparo y redundando en el bienestar psicológico de sus familias, que afrontan las situaciones de extrema gravedad de la salud del animal con el apoyo del programa. No debe olvidarse que este programa, que se fundamenta en la solicitud de atención desde servicios sociales municipales, sirve de apoyo a las entidades locales en la obligación de atención a animales en desamparo recogida en el artículo 23.4 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales.
Con anterioridad, FAADA recibió una subvención nominativa articulada mediante convenio suscrito con el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, cuya vigencia finalizó el 22 de julio de 2024, de conformidad con lo establecido en el párrafo primero de la cláusula cuarta del convenio. A la vista del alcance del proyecto «Mejores Amigos», de los resultados obtenidos, de la fecha de finalización del convenio previo y en razón de los intereses públicos protegidos es necesario continuar con su gestión a través de la Fundación para el Asesoramiento y Acción en Defensa de los Animales, por lo que resulta necesario, conceder una nueva subvención en favor de FAADA.
FAADA es una fundación que, antes de recibir la subvención procedente del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, entre los años 2023 y 2024, ya desarrollaba esta actividad en la ciudad de Barcelona, con excelentes resultados. El programa «Mejores Amigos» incluye, además de la atención veterinaria básica de los animales, formación y apoyo especializado para todas las entidades locales que requieran ampliar conocimientos en la gestión de casos de personas vulnerables con animales de compañía.
La experiencia de FAADA en este campo, tanto a nivel formativo como de gestión, no puede igualarse en la actualidad por ninguna otra entidad especializada y, aunque podría considerarse que otras entidades accedieran a la subvención, los fondos públicos destinados al mismo no alcanzarían las mismas cotas de eficiencia debido a la insuficiente experiencia o formación en una materia tan específica y con tan pocas experiencias previas en otras entidades.
La segunda subvención se destina a la Federación Española de Municipios y Provincias para gestionar el programa ACOPET de ayuda a mujeres víctimas de la violencia machista que posean un animal de compañía. El programa ACOPET, desarrollado en ejecución del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, ratificado en diciembre del 2017 por los distintos Grupos Parlamentarios, las comunidades autónomas y las entidades locales representadas en la Federación Española de Municipios y Provincias, tiene por objeto atender a las víctimas de violencia de género que tengan bajo su cuidado un animal de compañía, ofreciéndoles una red de puntos de acogida profesionales para los animales afectados por esta situación, gestionando el transporte del animal y facilitando la comunicación entre víctima y animal.
La Estrategia Estatal para combatir las violencias machistas 2022–2025 recoge que la violencia de género y su impacto en la vida de las mujeres es una de las áreas donde la responsabilidad que recae en las instituciones públicas en general, y del Estado en particular, debe asumirse conforme a la obligación de la diligencia debida, y es parte de sus deberes ineludibles la asunción de las medidas necesarias para prevenir y reparar a las víctimas.
En este sentido, muchas de las mujeres víctimas que comparten su vida con animales de compañía se ven desprotegidas cuando, para poder acceder a un recurso, no cuentan con apoyo para acoger estos animales de forma segura y, no menos importante, especializada en la situación y su problemática concreta.
Así, el programa ACOPET establece un sistema de apoyo a las mujeres víctimas y a las entidades locales para la gestión de los animales de compañía de forma segura, gestión que permite que las mujeres accedan a los recursos de acogida y puedan huir de su agresor.
Previamente, la Federación Española de Municipios y Provincias recibió una subvención de carácter nominativo articulada mediante convenio suscrito con el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, y que se encuentra en vigor hasta el 31 de diciembre de 2024.
La cláusula quinta del convenio establece que «Antes de la finalización de la vigencia del convenio, el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y Federación Española de Municipios y Provincias podrán acordar, expresamente y por escrito, su prórroga por un año, siempre que los Presupuestos Generales del Estado contemplen una partida presupuestaria para el mismo objeto». A la vista del alcance del proyecto ACOPET y de los resultados obtenidos, dado el interés social perseguido, se ha de continuar con su gestión a través de la Federación Española de Municipios y Provincias, por lo que resulta necesario, para poder prorrogar la vigencia del convenio, mantener la subvención en favor de la Federación Española de Municipios y Provincias, por el mismo importe.
No hay ninguna alternativa con las mismas características de la FEMP. En primer lugar, por la propia característica de entidad más representativa de las entidades locales de la FEMP. En segundo lugar, pero no menos importante, porque el acceso al programa ACOPET se realiza desde los servicios sociales de atención a la mujer, de carácter mayoritariamente municipal. Estos servicios sociales municipales ya colaboran de forma estrecha con la FEMP en otros programas como ATENPRO, siendo la experiencia de la FEMP en el ámbito de la violencia de género garantía de buenas prácticas y optimización de los fondos públicos.
VII
De conformidad con lo establecido en el artículo 11.1 del Real Decreto 209/2024, de 27 de febrero, corresponde a la Dirección General de Agenda 2030 colaborar con los órganos competentes de la Administración General del Estado y con todas las Administraciones Públicas para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y la convocatoria y gestión de subvenciones y de actuaciones de reconocimiento para la realización de actividades relacionadas con la promoción e implementación de la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible en España, así como aquellas destinadas a acciones para el impulso de la Agenda 2030 en las entidades locales.
La Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030, aprobada en el Consejo de Ministros el 8 de junio de 2021, identifica ocho retos país y ocho políticas aceleradoras para impulsar el desarrollo sostenible, garantizando una transición social, ecológica y productiva coherente con los principios y compromisos de la Agenda 2030. Esta Estrategia establece un especial énfasis en el papel activo de las entidades locales en este proceso, dada la necesaria actuación coordinada de todas las administraciones para el cumplimiento satisfactorio de los objetivos de la Agenda 2030. El Reto País 2 («Hacer frente a la emergencia climática y ambiental») de la Estrategia está directamente ligado con el Marco Estratégico de Energía y Clima de España. Como parte fundamental del Marco, el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) recientemente actualizado se constituye como la herramienta de orientación estratégica nacional que integra la política de energía y clima con un horizonte temporal a 2030, de acuerdo con la normativa nacional y europea.
En este marco, este real decreto prevé la concesión de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) como entidad coordinadora de actuaciones para la implementación de la Agenda 2030 a nivel local. La FEMP realiza una labor esencial a través de la denominada «Red de entidades locales para la Agenda 2030», que constituye un proyecto único en España que permite aglutinar de forma voluntaria a más de 600 municipios, potenciando que los gobiernos locales se comprometan a implementar los ODS de la Agenda 2030 de forma transversal en sus políticas públicas locales. Esta Red gestionada por la FEMP es la encargada de la coordinación de todos estos municipios y el seguimiento de sus actuaciones en relación con la implementación de la Agenda 2030.
El principal objetivo de la Red es favorecer la coordinación de actuaciones entre los gobiernos locales permitiendo alcanzar mejores resultados en la implementación de la Agenda 2030 a través de la localización y desarrollo de los ODS en el ámbito local. La subvención al proyecto «Red de entidades locales para la Agenda 2030» resulta de gran interés público dado que es imposible alcanzar los objetivos marcados en la Estrategia de Desarrollo sostenible sin la decidida actuación de las entidades locales.
En este sentido, la FEMP es la única entidad de carácter nacional según el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, con un gran número de municipios adheridos, por lo que supone un socio esencial para poder alcanzar al mayor número de entidades locales. En concreto, en el proyecto «Red de entidades locales para la Agenda 2030», único en España, se aglutinan más de 600 entidades locales, que permite una amplia coordinación todas sus actuaciones en aras del cumplimiento de los compromisos de la Agenda 2030 a nivel nacional.
Aunque existen otras federaciones y asociaciones que agrupan municipios, a nivel regional por comunidad autónomas, o a nivel temático como la Asociación de Alcaldes de Municipios Españoles de Concejo Abierto, la Asociación de Municipios con Territorio en Parques Nacionales (AMUPARNA), la Asociación Española de Municipios del Olivo (AEMO), ninguna de estas entidades tiene carácter nacional con un número de adheridos tan elevado como la FEMP, y ninguna de ellas disponen de una red temática con una experiencia de más de 5 años dedicada a coordinar iniciativas de la Agenda 2030.
Dado que se requiere una decidida coordinación de actuaciones de las entidades locales para conseguir los objetivos establecidos en la Agenda 2030, la paralización de las actividades de la «Red de entidades locales para la Agenda 2030» supondría un pesado lastre para alcanzarlos y entrañaría para, España el riesgo de incumplir el plazo de implementación de la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030, cuya ejecución se vería enormemente limitada.
Por otro lado, si la subvención fuera otorgada a otras entidades, no supondrían una herramienta esencial de fomento para el cumplimiento de sus objetivos, dado que todas ellas carecen de capacidad de acción en todo el territorio y no disponen de un proyecto estructura dedicado a la coordinación de iniciativas para la implementación de la Agenda 2030. Por todo ello, la «Red de entidades locales para la Agenda 2030» gestionado por la FEMP, es la única iniciativa que por su interés social es capaz de acometer los compromisos de la Agenda 2030 en ámbito local. Por ello, debemos acudir a la concesión directa de la subvención a la FEMP, ya que no existe otro proyecto que nos permita alcanzar a tantos municipios, desplegar una activa coordinación y promoción coherente de actuaciones locales y que nos posibilite alcanzar los compromisos a nivel nacional marcados en la Agenda 2030 y de este modo abordar los retos país identificados en la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030 para España.
VIII
Este real decreto se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que establece el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Este real decreto se adecúa a los principios de necesidad y eficacia en lo que sigue.
Respecto a las entidades del Tercer Sector de Acción Social y la Fundación Víctimas del Terrorismo, por la defensa del interés general, materializado en la necesidad de colaboración entre el Estado y las entidades referidas. Las subvenciones que se articulan en esta norma son necesarias y eficaces para garantizar que estas organizaciones de ámbito estatal puedan continuar desarrollando la función social que tienen atribuida.
En referencia a la Fundación Más Familia, por la promoción de políticas de apoyo a la parentalidad positiva, que incluyen también la mejora de la conciliación familiar y laboral.
En referencia a la Federación Española de Municipios y Provincias, al procurar, en el ámbito propio de las entidades locales, la realización de actividades de difusión y sensibilización sobre el ejercicio positivo de las responsabilidades parentales, así como garantizar la igualdad de oportunidades entre la juventud en el ámbito local, mediante la difusión y promoción de las iniciativas y políticas locales dirigidas a los y las jóvenes, siendo el medio más adecuado y rápido para alcanzar este objetivo. Asimismo, en lo relativo al desarrollo de la Agenda 2030 por su labor como entidad coordinadora de actuaciones para la implementación de la Agenda 2030 a nivel local.
Con respecto a las entidades beneficiarias de las subvenciones dependientes de la Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad, la conveniencia de aprobar estas subvenciones a favor de estas entidades responde a la necesidad de mantener la atención a las situaciones de necesidad que sufre este colectivo. Las existentes estructuras del Tercer Sector de Acción Social son las únicas que, a nivel estatal, disponen de la capacidad y solvencia necesarias para canalizar con eficacia e inmediatez las subvenciones que contempla este real decreto. Por otro lado, no se puede obviar que, asegurando el ejercicio de los derechos básicos de determinados colectivos, se está garantizando la igualdad de oportunidades y de trato respecto del resto de la ciudadanía.
A su vez, este real decreto cumple con los principios de seguridad jurídica y transparencia dado que se articula de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional, especialmente la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su normativa de desarrollo, y quedan claramente delimitados su alcance y objetivos y, de acuerdo con el principio de eficiencia, se contribuye a la gestión racional de los recursos públicos existentes.
Esta norma responde al principio de proporcionalidad conteniendo la regulación imprescindible para garantizar que se alcance el objetivo de facilitar un marco estable para el desarrollo de la actividad de una serie de entidades que cumplen funciones de relevancia social. Asimismo, dicho principio se cumple también ya que contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad de desarrollar no sólo actuaciones de concienciación y sensibilización sobre el uso positivo de las responsabilidades parentales sino también otro tipo de acciones dirigidas a mitigar los efectos de la exclusión social, la pobreza infantil o el padecimiento de situaciones de violencia, promover los derechos y mejoras de las condiciones de vida de las personas con discapacidad, así como con el principio de eficiencia al no existir otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones al destinatario.
En la tramitación del presente real decreto se ha recabado el informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
Este real decreto se dicta en el ejercicio de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado, al amparo del artículo 149.1.1.ª de la Constitución, que establece la competencia exclusiva del Estado en la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todas las personas españolas en el ejercicio de los derechos.
Con la aprobación de este real decreto se entiende otorgada la autorización del Consejo de Ministros prevista en el artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de noviembre de 2024,
DISPONGO:
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público y social, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, de las subvenciones siguientes:
A una serie de entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado y, en su caso, la de sus entidades beneficiarias asociadas, que se relacionan en el artículo 16, a la Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social (EAPN-ES), a la Federación Española de Municipios y Provincias para financiar el sostenimiento económico y financiero de sus sedes e infraestructuras, con la finalidad de contribuir a la promoción de la igualdad, la inclusión social y la lucha contra la pobreza en sus distintas formas, así como a las ciudades de Ceuta y Melilla y la Comunidad Autónoma de Canarias.
A una serie de entidades vinculadas al ámbito de la discapacidad colaboradoras con la Dirección General de los Derechos de las Personas con Discapacidad y, en su caso, la de sus entidades beneficiarias asociadas, que se relacionan en los artículos 31 y 33, para financiar el sostenimiento económico y financiero de sus sedes e infraestructuras, con la finalidad de conseguir la plena igualdad de oportunidades y el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto del resto de la ciudadanía.
A una serie de entidades colaboradoras vinculadas al ámbito de la discapacidad colaboradoras con el Real Patronato sobre Discapacidad y, en su caso, la de sus entidades beneficiarias asociadas, que se relacionan en los artículos 37 y 39, para financiar el sostenimiento económico y financiero de los centros asesores y al observatorio estatal de discapacidad, así como la gestión de programas dirigidos a la promoción de la accesibilidad universal y al deporte paralímpico, con la finalidad de la realización de acciones coordinadas para la promoción y mejora de los derechos de las personas con discapacidad, así como así como la promoción de la accesibilidad universal.
A dos entidades colaboradoras de la Dirección General de los Derechos de los Animales y, en su caso, la de sus entidades beneficiarias asociadas, que se relacionan en los artículos 44 y 46, para financiar la ayuda a personas vulnerables con animales de compañía y a mujeres víctimas de la violencia machista que posean un animal de compañía.
A la Federación Española de Municipios y Provincias como entidad colaboradora de la Dirección General de Agenda 2030 para el fortalecimiento de la Red de Entidades Locales para la Agenda 2030, localizando e implementando los Objetivos de Desarrollo Sostenible a nivel local, fomentando la sensibilización, el conocimiento y el diálogo entre las autoridades locales y la ciudadanía.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en las correspondientes resoluciones de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.
Artículo 3. Procedimiento de concesión.
1. Las entidades beneficiarias deberán presentar su solicitud de subvención en la sede electrónica asociada del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, de acuerdo con el formulario que figura en el anexo I, en el plazo de diez días desde la entrada en vigor de este real decreto.
2. Las entidades beneficiarias, junto con la solicitud, deberán aportar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los siguientes términos:
Declaración responsable que acredite que no está incursa en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones previstas en el artículo 13.2, excepto los párrafos e) y g), y en el apartado 3. La declaración responsable se realizará conforme al modelo facilitado en el anexo III.
Que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente compruebe de forma directa la acreditación de estas circunstancias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.4 del Reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.
No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.
Que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2, párrafo g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante la aportación de una declaración responsable. La declaración responsable se realizará conforme al modelo facilitado en el anexo III.
Asimismo, las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación específica para las subvenciones que soliciten prevista en los artículos 15, 30, 36, 43 y 49, en los términos que allí se indican.
3. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no se acompañarán los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, indicándole que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. La concesión de las subvenciones se instrumentarán mediante resoluciones de la persona titular del Ministerio y de la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, en el ámbito de sus competencias. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de treinta días desde la entrada en vigor del presente real decreto. Transcurrido el plazo máximo sin que se hubiese notificado la resolución, se entenderá que ha sido desestimada.
5. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Contra dicha resolución cabrá interponer, potestativamente, recurso de reposición, ante el mismo órgano que los hubiera dictado, o bien impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
6. Las comunicaciones, notificaciones y demás trámites del procedimiento se realizarán por medios electrónicos, teniendo en cuenta lo regulado en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 4. Pago de las subvenciones.
1. El pago tendrá el carácter de pago anticipado en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En virtud de los artículos 42.2.a) y d) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, no será preciso que las entidades beneficiarias y las Administraciones Públicas presenten garantía.
2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no acredite que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que no sea deudora por resolución de procedencia de reintegro y que haya justificado suficientemente las ayudas previstas en este real decreto.
3. El pago se efectuará en un único plazo y mediante transferencia bancaria, a cuyo efecto la entidad beneficiaria directa habrá de tener reconocida, previamente, una cuenta bancaria ante la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.
4. Para el pago de las subvenciones a las entidades beneficiarias, la entidad beneficiaria principal se responsabilizará de la transferencia a las entidades beneficiarias asociadas de las cuantías que les corresponda según el reparto establecido en el acuerdo de colaboración que a tal fin suscriban entre ellas en los términos y plazos que se hayan establecido en el mismo, sin perjuicio de las especialidades previstas.
Artículo 5. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias estarán sujetas a las obligaciones previstas en la resolución de concesión, así como a las obligaciones establecidas en el artículo 14 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 6. Subcontratación.
1. Atendiendo a la naturaleza de los gastos especificados, las entidades beneficiarias podrán llevar a cabo su subcontratación, solicitando autorización con anterioridad y ajustándose a lo dispuesto en el artículo 29.3 y 7 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, y en el artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La adopción de la autorización corresponderá a la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.
2. La entidad beneficiaria deberá presentar, junto con la solicitud de autorización, un informe justificativo que incluya la descripción técnica de la necesidad de la subcontratación, los criterios de selección del subcontratista, las condiciones contractuales principales y el impacto financiero y presupuestario, asegurando que se respeta lo establecido en la normativa vigente de subvenciones.
Artículo 7. Compatibilidad con otras subvenciones.
1. Las subvenciones objeto del presente real decreto serán compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados que obtenga la entidad beneficiaria para la misma o similar finalidad en los términos establecidos en el artículo 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La cuantía global de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos percibidos no podrá ser superior, aislada o conjuntamente, al coste total de la actividad subvencionada, en cuyo caso la presente subvención se reducirá necesariamente en ese exceso.
2. Las entidades beneficiarias deberán declarar las ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que hayan obtenido para la misma actividad. Esta obligación se extiende desde el momento de la solicitud de la subvención hasta el momento en el que la entidad beneficiaria realice la justificación, aceptando las eventuales minoraciones aplicables. Las entidades beneficiarias deberán comunicar a la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales o a la persona del titular Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, según corresponda, la obtención de los recursos citados con indicación del importe y su procedencia.
Artículo 8. Publicidad y difusión.
1. La concesión de la ayuda se publicará en la página web de la entidad. En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de las actividades financiadas por estas subvenciones, deberá constar la colaboración del órgano concedente de la subvención y la entidad beneficiaria, así como sus logotipos, conforme al modelo que figure en la resolución de concesión o al que, en su caso, facilite el órgano directivo correspondiente, en aplicación del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.
2. Los logotipos institucionales referidos en el apartado anterior únicamente podrán ser empleados en los materiales que se utilicen para la realización, información y difusión de las actuaciones que constituyen el objeto de la subvención y no con otros fines publicitarios ajenos a la misma.
3. Si se produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo, y si fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de publicidad, el órgano concedente requerirá a la entidad beneficiaria para que adopte las medidas de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 9. Modificación de la resolución.
1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido de la resolución de concesión cuando aparezcan circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten el cumplimiento de esta o bien concurran circunstancias que supongan una alteración relevante de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que dicha modificación no implique un aumento del importe de la subvención ni perjudique los intereses o derechos de terceros/as. Las modificaciones se acordarán por la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales o la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, según corresponda.
No obstante, no se podrá alterar la concreción del objeto y finalidad de la subvención, ni aquellas obligaciones relevantes a que se comprometen las entidades beneficiarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá presentarse en la sede electrónica asociada del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, en el momento de la aparición de las circunstancias expresadas y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de los gastos subvencionados.
Las entidades beneficiarias asociadas podrán solicitar modificaciones a través de la entidad beneficiaria directa que las represente.
2. La resolución de la solicitud de modificación se dictará por la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales o por la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, según corresponda, y se notificará en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de aquella en la sede electrónica asociada del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y frente a la misma cabrá la interposición de recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó o acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, teniendo a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.
Artículo 10. Justificación de los gastos.
1. El plazo de justificación se establece, como máximo, en tres meses a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de ejecución otorgado a cada entidad en la resolución de concesión.
La entidad beneficiaria principal deberá de presentar la justificación propia y la de todas sus entidades asociadas en el plazo de tres meses al día siguiente de finalización del plazo de ejecución otorgado a cada entidad en la resolución de concesión. No obstante, la entidad podrá solicitar ampliación del plazo de justificación otorgado, en virtud del artículo 70 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La justificación de la subvención adoptará la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor prevista en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Por excepción, la justificación de las subvenciones concedidas por importe inferior a sesenta mil euros (60.000 euros) se realizará mediante la modalidad de cuenta justificativa simplificada.
3. Cuando la justificación de la subvención deba presentarse en la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, este se realizará por un auditor inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, de acuerdo con los términos previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este caso, la entidad beneficiaria no está obligada a aportar los justificantes en la rendición de la cuenta, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control de la justificación de la subvención que pueda realizar el órgano concedente, así como la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus competencias, quedando la entidad beneficiaria obligada a conservar los justificantes de gasto y los documentos de pago de la subvención concedida.
La revisión de la cuenta justificativa a realizar por el auditor de cuentas tendrá el alcance de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la normativa de aplicación.
Además, el informe emitido por el auditor hará mención expresa a las comprobaciones que adicionalmente se especifiquen en la resolución de concesión y sus resultados, e irá acompañado, en todo caso, de:
Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
Una memoria económica justificativa abreviada del coste de las actividades realizadas, que contendrá una relación clasificada de los gastos de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, fecha de pago e importe imputado.
Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
Adicionalmente, la entidad beneficiaria deberá aportar, debidamente cumplimentados, los documentos que específicamente se establezcan para cada subvención en la resolución de concesión.
4. Cuando la justificación de la subvención deba presentarse en la modalidad de cuenta justificativa simplificada, esta contendrá la información prevista en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
5. La resolución de concesión indicará la modalidad de cuenta justificativa aplicable a cada entidad beneficiaria, con especificación de la documentación que deba aportar y del plazo de presentación de esta.
6. La cuenta justificativa, dirigida a la Dirección General en cuyo ámbito competencial se ha otorgado la subvención, deberá ser presentada en la sede electrónica asociada del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 por la entidad beneficiaria y, en caso de contar con asociadas, por la entidad beneficiaria principal.
7. El control de las ayudas le corresponde a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales. En todo caso, el seguimiento y control de las ayudas se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 11. Reintegro.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los ingresos generados e intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba de ser reintegrada se determinará en aplicación al principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 37.2, en relación con el artículo 17.3, n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. En el caso de las subvenciones a entidades del Tercer Sector, todas y cada una de las entidades beneficiarias de la subvención responderán de forma solidaria de los reintegros motivados por cualquiera de los supuestos señalados en el apartado 1. A estos efectos, la responsabilidad solidaria únicamente alcanzará, respecto de cada subvención, a la entidad beneficiaria principal de la misma y a las entidades asociadas de aquella.
4. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo previsto en la resolución de concesión.
5. El órgano competente para la resolución del procedimiento de reintegro será la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, con excepción de lo dispuesto en el artículo 55.
Artículo 12. Régimen sancionador.
Las posibles infracciones que pudieran cometerse por la entidad beneficiaria de la subvención se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 13. Publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 14. Otras disposiciones generales.
1. En ningún caso serán subvencionables:
Los gastos de amortización de los bienes inventariables.
Los intereses deudores de las cuentas bancarias; intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; los gastos de procedimientos judiciales, previstos en el artículo 31.7.a), b) y c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
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