Real Decreto 1159/2024, de 19 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 a diversas entidades

Rango Real Decreto
Publicación 2024-11-20
Última actualización 2025-03-05
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

1 acto modificador · 2025-03-05, Real Decreto 167/2025, de 4 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 1118/2021, …

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2. Las entidades beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de control, seguimiento e inspección del órgano concedente, así como al control financiero de los mismos que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas.

3. Salvo previsión específica, el órgano instructor será la unidad con rango de Subdirección General dependiente del órgano que resuelve el procedimiento para otorgar la subvención.

4. La resolución de concesión de subvenciones a las entidades beneficiarias determinará, en cada caso, plazo de ejecución de los gastos subvencionables que no deberá de exceder de dieciocho meses consecutivos, iniciados desde el 1 de enero de 2024. Dicho plazo podrá ser prorrogado por un periodo de seis meses, previa solicitud motivada y justificada dirigida al órgano concedente, en los términos previstos en la resolución de concesión.

TÍTULO I. Disposiciones aplicables a las subvenciones en el ámbito competencial de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales

Artículo 15. Especialidades del procedimiento de concesión.

1. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a)

Memoria explicativa de los gastos a financiar por la entidad beneficiaria principal y, en su caso, asociada. Dicha memoria detallará los gastos corrientes a los que se va a destinar conforme al modelo facilitado en el anexo II-A.

b)

Acuerdo de colaboración entre los asociados, para aquellas subvenciones en las que las entidades beneficiarias cuenten con miembros asociados. El acuerdo contendrá, al menos, los siguientes extremos: identificación de las entidades beneficiarias directas y asociadas, objeto del acuerdo, asignación definitiva a cada entidad, compromisos para la justificación y el carácter solidario en el cumplimiento de las obligaciones adquiridas al ser beneficiarias de la subvención.

c)

Declaración responsable del representante legal de la entidad, de que las personas voluntarias que participan en la ejecución de los programas financiados no tienen antecedentes penales, a efectos de lo previsto en el artículo 8, apartados 4 y 5, de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, conforme al modelo facilitado en el anexo IV.

d)

Declaración responsable del representante legal de la entidad, de que las personas voluntarias que tienen antecedentes penales están desarrollando programas de voluntariado en los que se contemplan objetivos de reinserción, a efectos de lo previsto en el artículo 14.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, conforme al modelo facilitado en el anexo V.

e)

Declaración responsable de que la entidad no cuenta con personal voluntario, en su caso.

f)

Documento acreditativo de la inscripción de los estatutos, así como de sus diferentes modificaciones en el registro administrativo correspondiente de ámbito estatal.

g)

Original o copia digitalizada de los estatutos debidamente legalizados de acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación o, en su caso, por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

h)

Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente de ámbito estatal.

i)

Copia digitalizada de la tarjeta del número de identificación fiscal de la entidad.

j)

Cuando proceda, poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la entidad. La acreditación también puede realizarse a través del Registro Electrónico de Apoderamientos.

k)

Certificación con firma y fecha del representante legal de la entidad en la que conste la identificación de sus directivos, miembros de su patronato u órgano directivo, así como la fecha de su nombramiento y modo de elección.

l)

Certificación del registro administrativo correspondiente de la última Junta Directiva elegida, acompañado del acuerdo de la asamblea.

m)

Certificado de la entidad bancaria en el que conste el número de cuenta del que es titular la entidad beneficiaria directa. Dicha cuenta bancaría a deberá estar dada de alta ante la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.

n)

En el caso que proceda, declaración responsable del representante legal de la entidad beneficiaria directa que acredite el carácter de asociado de las entidades susceptibles de ser entidades beneficiarias asociadas.

ñ) Declaración responsable del representante legal que indique el número de voluntarios que participan en la gestión de la entidad y de aquellos otros que colaboran en el desarrollo de los programas.

o)

En el caso de intervención de personal voluntario, deberá acreditar que tiene suscrita póliza de seguros de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil a favor de este personal.

p)

Adeudos bancarios en vigor de la póliza de responsabilidad civil y de accidentes de trabajo.

2. Para las subvenciones destinadas a la Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social (EAPN-ES) para la promoción de iniciativas para la lucha contra la pobreza infantil y la exclusión social, la solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a)

Memoria explicativa de los gastos a financiar por la entidad beneficiaria. Dicha memoria detallará los gastos corrientes, de inversión y de gestión y administración, a los que se va a destinar conforme al modelo facilitado en el anexo II-B.

b)

Memoria explicativa del proyecto conforme al modelo facilitado en el anexo II-C.

c)

Declaración responsable del representante legal de la entidad, de que las personas voluntarias que participan en la ejecución de los programas financiados no tienen antecedentes penales, a efectos de lo previsto en el artículo 8, apartados 4 y 5, de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, conforme al modelo facilitado en el anexo IV.

d)

Declaración responsable del representante legal de la Entidad, de que las personas voluntarias que tienen antecedentes penales están desarrollando programas de voluntariado en los que se contemplan objetivos de reinserción, a efectos de lo previsto en el artículo 14.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, conforme al modelo facilitado en el anexo V.

e)

Declaración responsable de que la entidad no cuenta con personal voluntario.

f)

Original o copia digitalizada de los estatutos debidamente legalizados de acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, o, en su caso, por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre.

g)

Documento acreditativo de la inscripción de los estatutos, así como de sus diferentes modificaciones en el registro administrativo correspondiente de ámbito estatal.

h)

Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente de ámbito estatal.

i)

Copia digitalizada de la tarjeta del número de identificación fiscal de la entidad.

j)

Cuando proceda, poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la entidad. La acreditación también puede realizarse a través del Registro Electrónico de Apoderamientos.

k)

Certificación firmada con fecha actual del representante legal de la entidad en la que conste la identificación de sus directivos, miembros de su patronato u órgano directivo, así como la fecha de su nombramiento y modo de elección.

l)

Certificación del registro administrativo correspondiente de la última Junta Directiva elegida, acompañado del acuerdo de la asamblea.

m)

Certificado de la entidad bancaria en el que conste el número de cuenta del que es titular la entidad beneficiaria directa. Dicha cuenta bancaría a deberá estar dada de alta ante la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.

n)

Declaración responsable del representante legal que indique el número de voluntarios que participan en la gestión de la entidad y de aquellos otros que colaboran en el desarrollo de los programas.

ñ) En el caso de intervención de personal voluntario, deberá acreditar que tiene suscrita póliza de seguros de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil a favor de este personal, así como los adeudos bancarios en vigor de cada una de las pólizas.

3. Para las subvenciones destinadas a las ciudades de Ceuta y Melilla, y la destinada a la Comunidad Autónoma de Canarias, la concesión se realizará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales. En ellos se desarrollarán las condiciones específicas de la concesión de la subvención.

4. Las entidades beneficiarias podrán acogerse a lo previsto en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, acerca del derecho de los interesados de no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra administración.

Artículo 16. Entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones destinadas a las entidades del Tercer Sector de Acción Social serán: (cada subvención comprende a la entidad beneficiaria principal y, en su caso, a las entidades beneficiarias asociadas a aquella, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11. 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre).

a)

Cruz Roja Española.

b)

Cáritas Española.

c)

Fundación Acción contra el Hambre.

d)

Plataforma de ONG de Acción Social y sus entidades asociadas: Movimiento por la Paz, el Desarme y La Libertad, Fundación Juan Ciudad, Federación de la Mujer Rural-Femur, Asociación de Enseñantes con Gitanos, Asociación Nacional de Presencia Gitana e Instituto Romanó para Asuntos Sociales y Culturales.

e)

Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social en el Estado Español (EAPN-ES) y sus entidades asociadas: Confederación de Centros de Desarrollo Rural, Fundación Red de Apoyo a la Integración Sociolaboral y Fundación Tomillo.

f)

Plataforma de Voluntariado en España y sus entidades asociadas: Sociedad San Vicente de Paul, Asociación Española contra el Cáncer, Asociación Internacional del Teléfono de la Esperanza, Federación de Asociaciones de Scouts de España-ASDE, Movimiento contra la Intolerancia y Federación Estatal de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales.

g)

Plataforma del Tercer Sector y sus entidades asociadas: Instituto para la Calidad de las ONG-ICONG y Fundación Lealtad 2001.

h)

Asociación de Familias y Mujeres en el Medio Rural.

i)

Unión de Asociaciones Familiares y sus entidades asociadas: Federación de Asociaciones de Madres Solteras, Fundación de Familias Monoparentales «Isadora Duncan».

j)

Confederación Española de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos.

k)

Confederación Católica Nacional de Padres de Familia y Padres de Alumnos.

l)

Federación Española de Familias Numerosas.

m)

Federación Nacional de Puntos de Encuentro para el Derecho de Visitas.

n)

The Family Watch.

ñ) Federación Española de Bancos de Alimentos.

o)

Fundación Secretariado Gitano.

p)

Plataforma Khetané del Movimiento Asociativo Gitano del Estado Español.

q)

La Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social (EAPN-ES).

r)

La Fundación Víctimas del Terrorismo.

s)

La Fundación Másfamilia.

2. Las ciudades de Ceuta y Melilla.

3. La Comunidad Autónoma de Canarias.

4. Federación Española de Municipios y Provincias.

Artículo 17. Gastos subvencionables relativos a las entidades del Tercer Sector de Acción Social.

En relación con las entidades del Tercer Sector, con estas subvenciones podrán financiarse los gastos corrientes siguientes, derivados de los gastos del sostenimiento económico y financiero de la estructura central de las entidades beneficiarias:

a)

Arrendamiento de bienes inmuebles: terrenos, solares o edificios, cuotas de comunidad de propietarios; arrendamiento de bienes muebles: equipos informáticos, fotocopiadoras, o similares.

b)

Pequeñas reparaciones: mantenimiento y conservación que no tengan el concepto de inventariable por no implicar incremento del valor patrimonial de dichos bienes.

c)

Suministros: energía, agua, gas y combustible.

d)

Primas de seguros directamente vinculados con la actividad subvencionada.

e)

Pólizas de seguros u otras garantías financieras adecuadas a las características y circunstancias de la actividad desarrollada por el personal voluntario de la propia entidad, conforme a lo exigido por los artículos 10.1.e) y 14.2.c) de la Ley 45/2015, de 14 de octubre.

f)

Tributos municipales: IBI, tasas de alcantarillado y de basuras entre otros.

g)

Comunicación: telefonía, internet, correo, mensajería y similares.

h)

Material de oficina no inventariable: papel, impresos y otro material de oficina.

i)

Acciones de sensibilización social y su difusión; edición y distribución de publicaciones específicas de la entidad, y material divulgativo.

j)

Actuaciones para el desarrollo e implantación de sistemas de calidad y transparencia a que esté sometida la entidad.

k)

Planificación, elaboración de informes y estudios relacionados con el sector.

l)

Los trabajos realizados por otras empresas, que no sean inversión, para la realización de estudios, trabajos técnicos, mantenimiento de la página web, servicio de prevención de riesgos laborales y vigilancia de la salud, limpieza, seguridad, y otros servicios de mantenimiento de bienes muebles e inmuebles.

m)

Realización de jornadas, congresos, simposios, asambleas estatutarias y otros actos similares, tales como los de alquiler de instalaciones y equipos, y otros gastos materiales, así como la contratación de servicios de interpretación en lenguaje de signos y subtitulado para personas con discapacidad auditiva, todos ellos relacionados con la celebración del acto de que se trate.

n)

Cuotas a organizaciones nacionales e internacionales relacionadas con el sector.

ñ) Los relativos a comidas o celebraciones directamente relacionados con la celebración de jornadas, congresos, simposios, asambleas estatutarias y otros actos similares. A la factura o justificantes que procedan, se acompañara, un certificado del representante legal de la entidad acreditativo indicando el motivo del gasto, el listado de asistentes y la razón de su participación. El importe total de las facturas no podrá exceder del diez por ciento de la cuantía subvencionada.

o)

Gastos derivados de colaboraciones esporádicas, es decir, las que suponen una participación puntual en la realización de algunas de las acciones prestadas por profesionales, tales como conferencias o charlas, entre otros, que no se prolonguen en el tiempo ni siquiera con carácter discontinuo. Cuando la colaboración sea gratuita, se podrán admitir los gastos correspondientes al transporte, alojamiento y manutención del colaborador, que deberán ser imputados a la partida de dietas y gastos de viaje.

p)

Dietas y gastos de viaje, en territorio nacional y extranjero, originados por los desplazamientos realizados por los miembros de la junta directiva, patronato y otros órganos de gobierno y representación de la entidad beneficiaria, así como el personal adscrito a la actividad, incluido el personal voluntario que acredite los requisitos establecidos en los apartados 4 y 5 del artículo 8 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre. La cuantía de las dietas se limitará a lo establecido para el Grupo II en el anexo I del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

q)

Se considerarán subvencionables las retribuciones brutas anuales del personal laboral contratado por las entidades beneficiarias de la subvención, siempre que estos gastos salariales puedan acreditarse conforme a la normativa laboral vigente. La entidad beneficiaria deberá justificarlo mediante la aportación de las nóminas y los contratos de trabajo. Aportarán igualmente partes de trabajo firmados con periodicidad mensual respecto del personal imputado a la ejecución de la actividad financiada, indicando en dichos partes las horas de dedicación de la jornada laboral de dicho personal a la actividad subvencionada, así como a otras actividades que realicen, financiadas o no con ayudas. A las retribuciones se sumarán los gastos de Seguridad Social correspondientes a la empresa y su total constituirá el gasto subvencionable por costes de personal laboral.

r)

Contratación de servicios profesionales, tales como asesoría contable, jurídica, laboral, financiera, auditoría externa e informe de auditor de la cuenta justificativa. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por un auditor tendrá el carácter de gasto subvencionable, con el límite del 6 % de la cantidad subvencionada y en todo caso no pudiendo ser superior a 10.000 euros.

Artículo 18. Gastos subvencionables relativos a la Fundación Víctimas del Terrorismo.

En relación con la Fundación Víctimas del Terrorismo, con esta subvención podrán financiarse los gastos corrientes derivados de los gastos de funcionamiento de la estructura central de la entidad, y los gastos relacionados con las actividades estatutarias y de las tareas de coordinación, asesoramiento, gestión y administración. Más concretamente, serán subvencionables los siguientes gastos:

a)

Arrendamiento de bienes inmuebles: terrenos, solares o edificios; cuotas de comunidad de propietarios; arrendamiento de bienes muebles: equipos informáticos, fotocopiadoras, o similares.

b)

Pequeñas reparaciones: mantenimiento y conservación que no tengan el concepto de inventariable por no implicar incremento del valor patrimonial de dichos bienes.

c)

Suministros: energía, agua, gas y combustible.

d)

Primas de seguros directamente vinculados con la actividad subvencionada.

e)

Tributos municipales: IBI, tasas de alcantarillado y de basuras entre otros.

f)

Comunicación: telefonía, internet, correo, mensajería y similares.

g)

Material de oficina no inventariable: papel, impresos y otro material de oficina.

h)

Acciones de sensibilización social y su difusión; edición y distribución de publicaciones específicas de la entidad, y material divulgativo.

i)

Actuaciones para el desarrollo e implantación de sistemas de calidad y transparencia a que esté sometida la entidad.

j)

Planificación, elaboración de informes y estudios relacionados con el sector.

k)

Los trabajos realizados por otras empresas, que no sean inversión, para la realización de estudios, trabajos técnicos, mantenimiento página web, servicio de prevención de riesgos laborales y vigilancia de la salud, limpieza, seguridad, y otros servicios de mantenimiento de bienes muebles e inmuebles.

l)

Realización de jornadas, congresos, simposios, asambleas estatutarias y otros actos similares, tales como los de alquiler de instalaciones y equipos, y otros gastos materiales, así como la contratación de servicios de interpretación en lenguaje de signos y subtitulado para personas con discapacidad auditiva, todos ellos relacionados con la celebración del acto de que se trate.

m)

Cuotas a organizaciones nacionales e internacionales relacionadas con el sector.

n)

Los relativos a comidas o celebraciones directamente relacionados con la celebración de jornadas, congresos, simposios, asambleas estatutarias y otros actos similares. A la factura o justificantes que procedan, se acompañará, un certificado del representante legal de la entidad acreditativo indicando el motivo del gasto, el listado de asistentes y la razón de su participación. El importe total de las facturas no podrá exceder del diez por ciento de la cuantía subvencionada.

ñ) Gastos derivados de colaboraciones esporádicas, es decir, las que suponen una participación puntual en la realización de algunas de las acciones prestadas por profesionales, tales como conferencias o charlas, entre otros. que no se prolonguen en el tiempo ni siquiera con carácter discontinuo. Cuando la colaboración sea gratuita, se podrán admitir los gastos correspondientes al transporte, alojamiento y manutención del colaborador, que deberán ser imputados a la partida de dietas y gastos de viaje.

o)

Dietas y gastos de viaje, en territorio nacional y o en el territorio de la Unión Europea, con los límites establecidos para el grupo 2, del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, originados por los desplazamientos realizados por los miembros de la Junta Directiva, Patronato y otros órganos de gobierno y representación de la entidad beneficiaria, así como el personal adscrito a la actividad, incluido el personal voluntario que acredite los requisitos establecidos en el artículo 8.4 y 5 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre.

p)

Se considerarán subvencionables las retribuciones brutas anuales del personal laboral contratado por las entidades beneficiarias de la subvención, siempre que estos gastos salariales puedan acreditarse conforme a la normativa laboral vigente. La entidad beneficiaria deberá justificarlo mediante la aportación de las nóminas y los contratos de trabajo. Aportarán igualmente partes de trabajo firmados con periodicidad mensual respecto del personal imputado a la ejecución de la actividad financiada, indicando en dichos partes las horas de dedicación de la jornada laboral de dicho personal a la actividad subvencionada, así como a otras actividades que realicen, financiadas o no con ayudas. A las retribuciones se sumarán los gastos de Seguridad Social correspondientes a la empresa y su total constituirá el gasto subvencionable por costes de personal laboral.

Artículo 19. Gastos subvencionables relativos a la Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social (EAPN-ES).

En relación con la Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social (EAPN-ES) para la promoción de iniciativas para la lucha contra la pobreza infantil y la exclusión social. Serán subvencionables los siguientes gastos:

a)

Arrendamiento de bienes inmuebles (terrenos, solares y edificios) y bienes muebles (equipos informáticos, maquinaria, mobiliario, enseres), cuotas de la comunidad de propietarios.

b)

Gastos que se refieren a reparación y conservación de los elementos del inmovilizado, considerándose como tales:

1.º Las obras de reparación simple, es decir, aquellas que se llevan a cabo para enmendar un menoscabo producido en un bien inmueble por causas fortuitas o accidentales, siempre que no afecten a su estructura.

2.º Las obras de conservación y mantenimiento, es decir, aquellas que tienen por objeto enmendar un menoscabo producido en un bien inmueble por su uso natural.

c)

Gastos de obras y equipamiento para la adaptación de viviendas cuya titularidad del derecho corresponda a los beneficiarios del programa.

d)

Suministros (agua, electricidad, gas y combustibles).

e)

Primas de seguro de edificios y otro inmovilizado.

f)

Comunicaciones (teléfono fijo y móvil, telegramas, correo y mensajería). En el caso de la telefonía móvil, para tener consideración de gastos subvencionables las líneas han de ser titularidad de la entidad, y estar sujetas a una tarifa plana mensual. Los costes que superen el coste mensual de la tarifa plana no serán subvencionables.

g)

Tributos municipales: IBI, tasas de alcantarillado y de basuras, entre otros.

h)

Material de oficina no inventariable: papel, impresos y otros.

i)

Material didáctico: manuales, libros, informes, boletines y revistas especializadas en el programa desarrollado.

j)

Gastos de calidad de los programas.

k)

Miscelánea: su naturaleza dependerá de las características del programa ejecutado (productos alimenticios, farmacéuticos, material de manualidades y juegos, y otros materiales relacionados con el programa subvencionado, por ejemplo).

l)

Gastos de publicidad específicos del programa, difusión, cartelería y folletos.

m)

Transporte de mercancías e inmovilizado adscrito al programa.

n)

Trabajos realizados por otras empresas que no sean inversión (prevención de riesgos laborales y vigilancia de la salud, limpieza, seguridad, catering, comedores, alojamiento).

ñ) Gastos de formación del personal voluntario que participe en el programa y acredite los requisitos establecidos en el artículo 8, apartados 4 y 5, de la Ley 45/2015, de 14 de octubre.

o)

Gastos de las pólizas de seguro del personal voluntario. Solo serán subvencionables aquellos gastos en que incurra personal voluntario que acredite los requisitos establecidos en el citado artículo 8 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre.

p)

Gastos correspondientes a la cobertura de la vigilancia de la salud y la prevención técnica de riesgos laborales del personal directo que desarrolla el programa.

q)

Gastos por comidas o celebraciones en restaurantes, supeditados a los siguientes requisitos:

1.º Su inexcusable relación con el programa, probada mediante certificado de la persona representante legal de la entidad, indicando las fechas, relación de asistentes y vinculación de éstos al programa.

2.º El importe total de las citadas facturas no puede exceder el 10 % de la cuantía autorizada para mantenimiento y actividades. En el caso de que se lleve a cabo por varias entidades ejecutantes, cada entidad individualmente no podrá presentar gastos de este tipo por un valor superior al 10 % de la cantidad asignada para cada una de ellas en el convenio-programa.

r)

Cuando se hayan previsto colaboraciones esporádicas en la realización de algunas de las actividades del programa prestadas por profesionales, tales como conferencias o charlas, y siempre que la colaboración sea gratuita, se podrán imputar los gastos derivados que tengan. Se admitirán los gastos correspondientes a transporte, alojamiento y manutención del colaborador, con los límites establecidos para el grupo II, en el anexo I, del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. Estos gastos se imputarán en la partida de dietas y gastos de viaje. En caso de que la colaboración, aun siendo puntual, se prolongue en el tiempo, deberá formalizarse la relación bien mediante un contrato laboral o, excepcionalmente mediante un contrato de arrendamiento de servicios de acuerdo con la legislación vigente.

s)

Tecnologías y equipamientos que favorezcan mejoras de la vida de las personas y las condiciones necesarias para la accesibilidad universal, incluida la ciber asistencia, el internet de las cosas para la actividad física y la vida cotidiana asistida por el entorno, así como la adquisición de software, plataformas y los costes de conexión a través de internet vinculados con el objeto de la subvención. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el caso de los bienes inventariables adquiridos con cargo a los gastos de inversión que deban ser inscribibles en un registro público, la entidad beneficiaria deberá destinar dichos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un mínimo de cinco años.

t)

Otros gastos de equipamiento, como equipos informáticos necesarios para el desarrollo del proyecto. En el caso de gastos de «renting» o «leasing» u otras fórmulas de arrendamiento financiero, estos serán financiables por el período de vigencia de la convocatoria. Los equipos que se utilicen cumplirán con los requisitos relacionados con el consumo energético establecidos de acuerdo el Real Decreto 187/2011, de 18 de febrero, relativo al establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía y que incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Los equipos no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Cuando los equipos se adquieran en propiedad, al final de su vida útil se someterán a operaciones de preparación para la reutilización, recuperación o reciclaje, o a un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo XIII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

u)

Acciones de sensibilización social y su difusión.

v)

Planificación, elaboración de informes y estudios relacionados con el sector.

w)

Los trabajos realizados por otras empresas, que no sean inversión, para la realización de estudios, trabajos técnicos e investigación.

x)

Servicios de mantenimiento de bienes muebles e inmuebles.

y)

Realización de jornadas, congresos, simposios, asambleas estatutarias y otros actos similares, tales como los de alquiler de instalaciones y equipos, y otros gastos materiales, así como la contratación de servicios de interpretación en lenguaje de signos y subtitulado para personas con discapacidad auditiva, todos ellos relacionados con la celebración del acto de que se trate.

z)

Gastos de dietas y viajes en territorio nacional, del personal adscrito al programa, incluido el personal voluntario.

aa) El importe máximo de cada dieta o gasto de viaje en territorio nacional y extranjero, a efectos de justificación, será el establecido para el grupo II del anexo I del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

ab) Gastos de gestión y administración vinculados con la ejecución del proyecto, considerándose como tales los gastos de gestión y administración los ocasionados por la entidad beneficiaria de la subvención únicamente con motivo de la coordinación general del programa subvencionado, o la asesoría o gestión laboral, fiscal o administrativa del personal imputado a los mismos. Los gastos de este concepto no podrán superar, en su conjunto, el 15 % del importe total.

ac) Se considerarán subvencionables las retribuciones brutas anuales del personal laboral contratado por las entidades beneficiarias de la subvención, siempre que estos gastos salariales puedan acreditarse conforme a la normativa laboral vigente. La entidad beneficiaria deberá justificarlo mediante la aportación de las nóminas y los contratos de trabajo. Aportarán igualmente partes de trabajo firmados con periodicidad mensual respecto del personal imputado a la ejecución de la actividad financiada, indicando en dichos partes las horas de dedicación de la jornada laboral de dicho personal a la actividad subvencionada, así como a otras actividades que realicen, financiadas o no con ayudas. A las retribuciones se sumarán los gastos de Seguridad Social correspondientes a la empresa y su total constituirá el gasto subvencionable por costes de personal laboral.

El contrato de arrendamiento de servicios sólo se admitirá en casos excepcionales cuando no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por el personal sujeto a la normativa laboral vigente. En consecuencia, el arrendamiento de servicios procederá, normalmente, en supuestos de contratación de profesionales liberales colegiados (abogados, médicos, psicólogos, etc.) y otros expertos del Tercer Sector de Acción Social.

Habrán de concurrir, en todo caso, las siguientes circunstancias:

1.º Que el/la profesional esté dado de alta de acuerdo con el modelo 036 de declaración censal.

2.º Que no esté dentro del ámbito de organización de la entidad subvencionada y/o no reciba instrucciones concretas de la misma en cuanto al modo de ejecución del trabajo encomendado.

3.º Que no esté sujeto a un horario fijo.

4.º Que no tenga una permanencia constante en las actividades de la entidad beneficiaria, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial.

5.º Que asuma los riesgos derivados de la prestación del servicio.

ad) Gastos derivados de apertura y mantenimiento de la cuenta bancaria vinculada al proyecto, así como gastos de comisiones bancarias relacionadas con la ejecución del proyecto.

ae) Contratación de servicios profesionales, tales como asesoría contable, jurídica, laboral, financiera, auditoría externa e informe de auditor de la cuenta justificativa. Gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa podrá ser subvencionable hasta un límite máximo de 10.000 mil euros de la subvención concedida.

1.º De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los gastos indirectos subvencionables no podrán superar, en conjunto, el límite máximo del diez por ciento de los gastos directos justificados, sin que sea precisa su justificación documental. No obstante, estos gastos se acreditarán mediante declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad, en la que se describirán los tipos de gastos incluidos y los importes destinados a cada uno de ellos.

2.º Los gastos de amortización de los bienes inventariables que, siendo propiedad de la entidad beneficiaria con anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria, sean destinados exclusivamente para la realización de las actividades del proyecto a subvencionar, en las condiciones y con los límites que figuren en las instrucciones de justificación que dicte la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales.

Artículo 20. Gastos subvencionables relativos a las ciudades de Ceuta y Melilla.

En relación con las ciudades de Ceuta y Melilla, con esta subvención podrán financiarse los programas y actuaciones en materia de asistencia social a desarrollar por dichas ciudades, siendo subvencionables los gastos de personal y los gastos corrientes derivados de la ejecución de los siguientes programas y actuaciones:

a)

En la ciudad de Ceuta:

1.º Programas para promover la mejora de la calidad de vida de los enfermos y familiares de los afectados por enfermedades mentales, involucrando a toda la sociedad.

2.º Programas para ayudar a las personas con discapacidad con el fin de mejorar su integración social y laboral para conseguir una igualdad de oportunidades real y efectiva.

3.º Programas rehabilitadores específicos para las personas afectadas por limitaciones físicas, psíquicas y sensoriales, a fin de mejorar su calidad de vida.

4.º Programa para mejorar las condiciones de vida de las personas con deficiencias auditivas y de sus familias para lograr una adecuada integración social.

5.º Programas para mejorar las condiciones de vida de personas con discapacidad provocada por enfermedades neurológicas o enfermedades raras con el fin de mejorar sus integraciones sociales y laborales.

6.º Programas para apoyar a las personas afectadas por Alzheimer, así como para atender a las familias de estos enfermos.

b)

En la ciudad de Melilla:

1.º Financiación de plazas de residentes mayores en el Centro Asistencial de Melilla.

2.º Gestión del Servicio Público para la asistencia especializada y atención básica a personas con discapacidad intelectual en el Centro de Asistencia a Personas con Discapacidad Intelectual Francisco Gámez Morón, Centro para la Atención de personas con discapacidades psíquicas en régimen de internado y media pensión, en régimen residencial y ambulatorio.

3.º Programas para ayudar a las personas con discapacidad con el fin de mejorar su integración social y laboral y conseguir una igualdad de oportunidades real y efectiva, financiando plazas para personas con discapacidad psíquica en centros psiquiátricos de la Península.

4.º Financiación del convenio de colaboración entre la ciudad de Melilla y la Sociedad San Vicente de Paúl, para el desarrollo del programa de atención integral a personas mayores, en pisos de estancia temporal.

En ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables los gastos en inversiones.

Artículo 21. Gastos subvencionables relativos a la Comunidad Autónoma de Canarias.

En relación con la subvención destinada a la Comunidad Autónoma de Canarias serán subvencionables los gastos de personal y los gastos corrientes derivados de la ejecución de las siguientes actuaciones:

a)

Programa de Lucha contra la pobreza y la exclusión social. Actuaciones a realizar:

1.º Implementar políticas para paliar la pobreza, en particular la infantil, con el refuerzo de las prestaciones, incluidas la información y orientación para el acceso a recursos, prestaciones económicas, etc.

2.º Cofinanciar la Renta Canaria de Ciudadanía (RCC), como herramienta de disminución de la extrema pobreza y reducción de la incidencia de la pobreza relativa en Canarias.

3.º Mejorar las oportunidades formativas y de inserción laboral de la población joven a través del desarrollo de escuelas de segunda oportunidad.

4.º Facilitar el acceso a las prestaciones económicas, en particular a las rentas mínimas, sean estas el Ingreso Mínimo Vital (IMV) del Estado o la RCC autonómica, a través de refuerzo de la información y la orientación, mejorando de igual manera las actividades de inclusión que permitan reducir la exclusión social.

5.º Reforzar las ayudas y prestaciones económicas de carácter puntual, destinadas a cubrir las necesidades básicas de alimentación, vestido, vivienda, educativas, culturales, salud bucodental, etc. Reforzar, con carácter puntual y/o periódico, los ingresos de aquellas personas y unidades de convivencia beneficiarias de prestaciones económicas insuficientes o por debajo del umbral de la pobreza.

6.º Impulsar programas de atención al sinhogarismo.

7.º Desarrollar proyectos de vivienda intergeneracionales compartidas, favoreciendo el acceso a la vivienda del colectivo joven y luchando contra la soledad no deseada de las personas mayores.

8.º Reforzar el sistema de atención a la dependencia a través de la teleasistencia, ayuda a domicilio, etc.

9.º Reforzar los programas de atención a colectivos vulnerables especialmente afectados por situaciones de pobreza, familias monomarentales, mujeres víctimas de violencia de género, población gitana, colectivo LGTBI, etc.

10.º Programas de inclusión social y laboral para personas en situación de vulnerabilidad, perceptoras o experceptoras de Prestación Canaria de Inserción (PCI), Ingreso Mínimo Vital (IMV), etc.

11.º Programas de inclusión social a través de actividades culturales, desarrollo comunitario y participación social.

12.º Programas destinados a ofrecer alojamiento, comedor social, entregas de alimentos y otros bienes de primera necesidad (vestidos y productos de higiene).

13.º Programas destinados a atender las situaciones de vulnerabilidad social de la población inmigrante, incluyendo la atención de menores extranjeros no acompañados, así como programas destinados a promover la convivencia intercultural, especialmente en zonas de alta exclusión social.

14.º Programas destinados al apoyo de personas jóvenes extuteladas, tanto nacionales como inmigrantes, especialmente pisos de emancipación y proyectos de acompañamiento socioeducativo y de cobertura de necesidades básicas en su proceso de formación e inserción laboral.

15.º Desarrollar programas de apoyo y asesoramiento a las familias más vulnerables.

16.º Desarrollar programas para la formación de voluntariado para paliar situaciones de emergencia social, y voluntariado de las personas en exclusión social o en riesgo de estarlo.

17.º Desarrollar programas que tengan como objeto mejorar la calidad de vida de las personas mayores, con discapacidad u otros colectivos en desigualdad social.

18.º Programas que faciliten o favorezcan el ejercicio de derechos sociales tales como la salud, educación, la cultura, de personas o colectivos en riesgo de pobreza y/o exclusión social, en situación de vulnerabilidad.

b)

Programa de refuerzo de actividades enmarcadas en las prestaciones básicas de servicios sociales. Actuaciones a realizar:

1.º Reforzar las Prestaciones Básicas de los Servicios Sociales de atención primaria y comunitaria para atender a las siguientes prestaciones:

i)

Información y orientación.

ii) Ayuda a domicilio.

iii) Alojamiento y convivencia.

iv) Prevención e inserción social.

v)

Cooperación social y fomento de la solidaridad.

Se incluyen ayudas y prestaciones económicas, de carácter complementario a esas prestaciones básicas.

2.º Actuaciones que impliquen la digitalización de los procedimientos y nuevas formas de atención no presencial y aporten valor a la intervención social.

3.º Actuaciones para favorecer la implementación del Sistema de Información de Personas Usuarias de Servicios Sociales (SIUSS).

En ningún caso tendrán la condición de gastos subvencionables los gastos en inversiones.

Artículo 22. Gastos subvencionables relativos a la Federación Española de Municipios y Provincias.

1. En relación con la subvención destinada a la Federación Española de Municipios y Provincias para medidas de apoyo a la parentalidad positiva, serán subvencionables los gastos asociados a las siguientes actuaciones:

a)

Mantenimiento, actualizaciones y mejoras de la plataforma on-line Familias en Positivo, sobre parentalidad positiva, dirigida tanto a familias como a profesionales y técnicos, incluyendo la edición y difusión de boletines informativos.

b)

El incentivo de la concesión de nuevos reconocimientos a la promoción de la parentalidad positiva a entidades locales y programas con plan de mejora de acuerdo con el protocolo de buenas prácticas en parentalidad.

c)

La promoción del desarrollo de investigaciones y estudios sobre atención y apoyo a las familias con la finalidad de mejorar la calidad de los servicios ofertados a las familias en el ámbito de actuación de los gobiernos locales.

d)

La celebración de actividades de formación e intercambio de experiencias de profesionales, técnicos y responsables de servicios y programas de atención a las familias sobre el enfoque de la Parentalidad Positiva y la aplicación del Protocolo de Buenas Prácticas.

e)

El impulso de procesos que permitan el conocimiento compartido de las políticas públicas y las mejores prácticas de intervención con familias basadas en la evidencia científica, contando con expertos y representantes del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y de la Federación Española de Municipios y Provincias para favorecer las políticas de parentalidad positiva en el ámbito de actuación de las administraciones locales.

2. A tal efecto, se tendrán en cuenta los gastos corrientes, de gestión y administración imputables a estas actividades y que pueden ser financiados con la subvención. En ningún caso, el coste de estos gastos será superior al de mercado:

a)

Gastos de personal de la Federación vinculados a los programas, mediante contrato laboral, tanto fijo como eventual.

b)

Los gastos de gestión y administración directamente relacionados con las actividades subvencionadas e indispensables para la adecuada preparación o ejecución de las mismas.

c)

Dietas y gastos de viaje en territorio nacional de las personas que participan en las actividades objeto de la subvención.

Artículo 23. Gastos subvencionables relativos a la Fundación Másfamilia.

1. En relación con la subvención destinada a la Fundación Másfamilia para el cumplimiento de sus fines y desarrollo y promoción del Certificado de empresa familiarmente responsable, se financiarán las siguientes actuaciones, realizadas desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024:

a)

Actividades relacionadas de forma directa con el cumplimiento de sus fines propios en la realización de programas, proyectos y actividades en el ámbito social, tendentes a la promoción, protección y defensa de las familias, colaborando con otras instituciones y entidades en la elaboración de un código de conducta empresarial favorable a las familias.

b)

De manera singular, las que vayan dirigidas al desarrollo y difusión del Certificado EFR, con el fin de proteger y promocionar socialmente a las familias y conceder una distinción que incentive y premie a aquellas empresas y entidades que más contribuyen a armonizar los intereses familiares y laborales del individuo, incluyendo la celebración de eventos, foros, talleres y otras actividades de difusión y sensibilización.

2. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A tal efecto, se tendrán en cuenta los gastos corrientes, de gestión y administración imputables a las indicadas actividades a desarrollar por la Fundación Másfamilia, y cuyo coste no podrá, en ningún caso, ser superior al valor de mercado:

a)

Se considerarán subvencionables las retribuciones brutas anuales del personal laboral contratado por las entidades beneficiarias de la subvención, siempre que estos gastos salariales puedan acreditarse conforme a la normativa laboral vigente. La entidad beneficiaria deberá justificarlo mediante la aportación de las nóminas y los contratos de trabajo. Aportarán igualmente partes de trabajo firmados con periodicidad mensual respecto del personal imputado a la ejecución de la actividad financiada, indicando en dichos partes las horas de dedicación de la jornada laboral de dicho personal a la actividad subvencionada, así como a otras actividades que realicen, financiadas o no con ayudas. A las retribuciones se sumarán los gastos de Seguridad Social correspondientes a la empresa y su total constituirá el gasto subvencionable por costes de personal laboral.

b)

Gastos de mantenimiento y actividades, entre los que se podrán incluir el material de oficina, material didáctico y otros gastos de difícil justificación tales como transportes públicos urbanos, taxis, etc.

c)

Dietas y gastos de viaje en territorio nacional del personal adscrito al programa. El importe máximo de cada dieta o gasto de viaje, a efectos de justificación será el establecido para el grupo II establecido en el anexo I del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

Artículo 24. Especialidades de la resolución de concesión.

1. La resolución de concesión detallará los gastos subvencionables para cada entidad beneficiaria y establecerá limitaciones que resulten procedentes en relación con los mismos.

2. El plazo de ejecución de los gastos subvencionables no deberá de exceder de doce meses consecutivos, entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2025, con las siguientes especialidades:

a)

El periodo de ejecución de la subvención a la Fundación Víctimas del Terrorismo se extenderá desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025.

b)

El periodo de ejecución de la subvención para la Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social (EAPN-ES), se extenderá desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024.

c)

En el caso de la subvención concedida a la Comunidad Autónoma de Canarias, el plazo de ejecución de los gastos subvencionables será el comprendido entre el 1 de junio de 2024 hasta el 31 de mayo de 2025.

d)

La realización del objeto de la subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias se efectuará durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025.

e)

La realización del objeto de la subvención a la Fundación Másfamilia se efectuará durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024.

Artículo 25. Cuantía y financiación de las subvenciones.

1. La dotación financiera para las entidades del Tercer Sector de Acción Social será de cinco millones trescientos treinta y dos mil ciento sesenta y nueve euros con veintiséis céntimos (5.332.169,26 euros).

El importe máximo de las subvenciones será el siguiente:

a)

A Cruz Roja Española, para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central: un millón trescientos veintitrés mil seiscientos ochenta euros (1.323.680 euros).

b)

A Cáritas Española, para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central: setecientos noventa y dos mil seiscientos cuarenta euros (792.640 euros).

c)

A la Fundación Acción contra el Hambre, para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central: setenta mil euros (70.000 euros).

d)

A la Plataforma de ONG de Acción Social, para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central y la de sus entidades asociadas: seiscientos treinta y siete mil ochocientos sesenta euros (637.860 euros).

e)

A la Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social en el Estado Español, para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central y la de sus entidades asociadas: cuatrocientos veinte mil seiscientos cincuenta euros (420.650 euros).

f)

A la Plataforma de Voluntariado de España, para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central y las de sus entidades asociadas: cuatrocientos veintisiete mil doscientos sesenta euros. (427.260 euros).

g)

A la Plataforma del Tercer Sector, para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central y la de sus entidades asociadas: doscientos diecinueve mil quinientos ochenta euros (219.580 euros).

h)

A la Asociación de Familias y Mujeres en el Medio Rural para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central: setenta mil euros (70.000 euros).

i)

A la Unión de Asociaciones Familiares, para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central y las de sus entidades asociadas: cuatrocientos treinta mil euros (430.000 euros).

j)

A la Confederación Española de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos, para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central: ochenta mil ciento noventa euros (80.190 euros).

k)

A la Confederación Católica Nacional de Padres de Familia y Padres de Alumnos, para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central: cincuenta y cuatro mil euros (54.000 euros).

l)

A la Federación Española de Familias Numerosas, para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central: doscientos ochenta y siete mil doscientos cuarenta euros (287.240 euros).

m)

A la Federación nacional de Puntos de Encuentro para el Derecho de Visitas, para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central: cuarenta mil euros (40.000 euros).

n)

A The Family Watch, para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central: cincuenta y cinco mil euros (55.000 euros).

ñ) A la Federación Española de Bancos de Alimentos, para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central: ochenta y cinco mil euros (85.000 euros).

o)

A la Fundación Secretariado Gitano, para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central: doscientos noventa y nueve mil sesenta y nueve euros con veintiséis céntimos (299.069,26 euros).

p)

A la Plataforma Khetané del Movimiento Asociativo Gitano del Estado Español, para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central: cuarenta mil euros (40.000 euros).

2. El importe máximo de la subvención para la Fundación Víctimas del Terrorismo será de ciento cinco mil euros (105.000 euros).

3. El importe máximo de la subvención para la Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social (EAPN-ES) para la promoción de iniciativas para la lucha contra la pobreza infantil y la exclusión social será de ciento doscientos cincuenta mil euros (250.000 euros).

4. El importe máximo de la subvención a las ciudades de Ceuta y Melilla para el desarrollo de programas sociales será de dos millones de euros (2.000.000 euros) para la ciudad de Ceuta y dos millones de euros (2.000.000 euros) para la ciudad de Melilla.

5. El importe máximo de la subvención para la Comunidad Autónoma de Canarias para financiar el programa para la lucha contra la pobreza y las prestaciones básicas de servicios sociales será de treinta millones de euros (30.000.000 euros).

6. El importe máximo de la subvención para la Federación Española de Municipios y Provincias para medidas de apoyo a la parentalidad positiva será de sesenta mil euros (60.000 euros).

7. El importe máximo de la subvención a la Fundación Másfamilia para el cumplimiento de sus fines y desarrollo y promoción del Certificado de empresa familiarmente responsable será de siete mil quinientos euros (7.500 euros).

8. La cuantía de estas subvenciones se abonará con cargo a las aplicaciones presupuestarias que correspondan al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 en el presupuesto prorrogado de 2023 para 2024.

Artículo 26. Especialidades en el pago de las subvenciones.

Para las subvenciones a las entidades del Tercer Sector, la entidad beneficiaria directa se responsabilizará de la transferencia a cada entidad beneficiaria asociada de los importes que le correspondan en función del reparto establecido en el acuerdo de colaboración suscrito entre todas ellas en los términos y plazos que se hayan establecido en el mismo.

Artículo 27. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Además de las obligaciones establecidas con carácter general recogidas en el artículo 5 de este real decreto, las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a)

En las subvenciones a las entidades del Tercer Sector, la subvención a la Fundación Víctimas del Terrorismo y la subvención a la Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social (EAPN-ES): comunicar a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, a través de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, cualquier variación producida en los estatutos o en la composición en la junta directiva u órganos de gobierno y representación, desde la fecha de su presentación, aportando su inscripción en el registro correspondiente.

b)

En las subvenciones a las entidades del Tercer Sector de Acción Social y a la Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social (EAPN-ES): tener suscrita póliza de seguro de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil a favor del personal voluntario, adecuada a las características y circunstancias de la actividad que desarrollen, que cubra los riesgos de accidente y enfermedad y, en su caso, de responsabilidad civil, conforme a lo exigido en los artículos 10.1.e) y 14.2.c) de la Ley 45/2015, de 14 de octubre.

c)

En relación con la subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias, ésta asume la obligación de:

1.º Informar sobre el contenido y las características de los programas, proyectos y actuaciones que se desarrollen para dar cumplimiento al objeto de esta subvención y proporcionar al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 la información que reclame en relación con los mismos.

2.º Justificar la subvención mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de conformidad con los artículos 69 y 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

d)

En relación con la subvención a la Fundación Másfamilia, ésta asume la obligación de:

1.º Informar sobre el contenido y las características de las actuaciones desarrolladas al amparo de la subvención y proporcionar al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 la información que reclame en relación con el presente real decreto.

2.º Justificar la subvención mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de conformidad con los artículos 69 y 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. En el caso de las subvenciones a las ciudades de Ceuta y Melilla y a la Comunidad Autónoma de Canarias deberán cumplir con las obligaciones que se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

También existirán las siguientes obligaciones:

a)

Comunicar a la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internaciones, así como su importe y la aplicación de tales fondos a los gastos subvencionados.

b)

Incorporar de forma visible en el material que se utilice para la difusión de los gastos subvencionados el logotipo que permita identificar el origen de la subvención.

Artículo 28. Especialidades en la justificación de gastos.

1. El régimen de justificación de la subvención destinada a la Fundación Víctimas del Terrorismo adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor con el alcance de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 69 y 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

a)

Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b)

Una memoria económica abreviada del coste de las actividades realizadas, que contendrá una relación clasificada de los gastos de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, fecha de pago e importe imputado y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

c)

Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

Adicionalmente, la entidad beneficiaria deberá aportar, debidamente cumplimentados, los documentos que específicamente se establezcan en la resolución de concesión.

La entidad beneficiaria no está obligada a aportar justificantes de gasto en la rendición de la cuenta, sin perjuicio de las actividades de comprobación y control que pueda realizar la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus competencias, quedando la entidad beneficiaria obligada a conservar los justificantes de gasto y documentos de pago de la subvención concedida, al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La cuenta justificativa deberá presentarse por la entidad beneficiaria ante la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales en el plazo máximo de tres meses desde el día siguiente a la finalización del periodo de ejecución de los gastos subvencionados. No obstante, la entidad beneficiaria podrá solicitar la ampliación del plazo otorgado en virtud del artículo 70 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. El régimen de justificación de las subvenciones relativas a las ciudades de Ceuta y Melilla y a la Comunidad Autónoma de Canarias se regirá según lo dispuesto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dentro de la modalidad de cuenta justificativa con aportación de un/a auditor/a de cuentas inscrito/a como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas o, en su caso, a través de la disposición adicional novena, por el que el Estado promoverá la celebración de convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas, a fin de que estas últimas puedan justificar las subvenciones concedidas por el Estado a través de un certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención por el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, así como del informe emitido por la Intervención u órgano equivalente de la Comunidad Autónoma o de la Ciudad Autónoma, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención.

La entidad beneficiaria justificará la subvención mediante la aportación de un certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención, en el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de su finalidad. Asimismo, deberán presentar un certificado expedido por la Intervención de la ciudad, que acredite el destino final de los fondos.

En todo caso, las actividades de fiscalización de la propuesta de gasto corresponderán a la Intervención Delegada competente una vez se encuentre el expediente original completo, reunidos todos los justificantes y emitidos los informes preceptivos y cuando esté en disposición de que se dicte acuerdo por quien corresponda y deberán realizarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 2188/1995 de 28 de diciembre.

Los documentos a los que se refiere el párrafo anterior deberán presentarse por la entidad beneficiaria ante la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales con fecha límite el 31 de marzo de 2025, en el caso de las ciudades Ceuta y Melilla, y 30 de septiembre de 2025, en el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias.

De conformidad con el artículo 70 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la entidad beneficiaria podrá solicitar la ampliación de este plazo, en los términos señalados en dicho precepto.

3. En relación con el régimen de justificación de la subvención destinada a la Federación Española de Municipios y Provincias de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la entidad beneficiaria está obligada a justificar el cumplimiento del objeto de la finalidad de la subvención y la aplicación material de los fondos percibidos conforme a lo establecido en esta norma. El plazo para la presentación de la justificación se establece, como máximo, en tres meses a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de los gastos subvencionados, esto es, el 30 de septiembre de 2025. No obstante, la entidad beneficiaria podrá solicitar ampliación del plazo otorgado en virtud del artículo 70 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La justificación deberá presentarse por la entidad beneficiaria en la sede electrónica asociada del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, dirigida a la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales.

Considerando la cuantía de la subvención concedida, 60.000,00 euros, la Federación Española de Municipios y Provincias adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de conformidad con los artículos 69 y 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

A estos efectos, la Federación Española de Municipios y Provincias deberá presentar, ante la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, a través de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto con el contenido y efectos que siguen:

a)

Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b)

Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá los siguientes elementos:

1.º Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con indicación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa del pago.

3.º Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la clasificación de gastos de la actividad a la que se refiere el primer elemento de esta enumeración.

4.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. En caso de inexistencia de otros ingresos o subvenciones se hará constar tal circunstancia.

5.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados resultantes de las revisiones que procedan.

4. La justificación de la subvención a la Fundación Másfamilia adoptará la forma de cuenta justificativa simplificada, de conformidad con lo previsto en los artículos 69 y 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A estos efectos la Fundación deberá presentar con anterioridad al 30 de marzo de 2025 en la sede electrónica asociada del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, dirigida a la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, la siguiente documentación:

a)

Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b)

Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con indicación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

c)

Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. En caso de inexistencia de otros ingresos o subvenciones se hará constar tal circunstancia.

En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados.

Artículo 29. Órgano competente para la iniciación, ordenación e instrucción del procedimiento de reintegro.

El órgano competente para la iniciación, ordenación e instrucción del procedimiento de reintegro será:

a)

Subvenciones a entidades del Tercer Sector de Acción Social y a la Fundación Víctimas del Terrorismo: la persona titular de la Subdirección General de Promoción del Tercer Sector de Acción Social y Voluntariado.

b)

Subvenciones a la Federación Española de Municipios y Provincias y a la Fundación Más Familia: la persona titular de la Subdirección General de Diversidad Familiar.

TÍTULO II. Disposiciones aplicables a las subvenciones en el ámbito competencial de la Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad

Artículo 30.  Especialidades del procedimiento de concesión.

La concesión de las subvenciones se instrumentarán mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación, según los modelos disponibles en el formulario electrónico:

a)

Memoria explicativa de los gastos a financiar por la entidad beneficiaria principal y, en su caso, asociada. Dicha memoria detallará los gastos corrientes a los que se va a destinar.

b)

Acuerdo de colaboración entre los asociados, para aquellas subvenciones en las que las entidades beneficiarias cuenten con miembros asociados. Dicho acuerdo contendrá, al menos, los siguientes extremos: identificación de las entidades beneficiarias directas y asociadas; objeto del acuerdo; asignación definitiva a cada entidad; compromisos para la justificación; y el carácter solidario en el cumplimiento de las obligaciones adquiridas al ser beneficiarias de la subvención.

Artículo 31. Entidades beneficiarias.

Son entidades beneficiarias de estas subvenciones, en el ámbito competencial de la Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad, las siguientes:

a)

A la Confederación Estatal de Personas Sordas CNSE.

b)

Al Comité español de representantes de personas con discapacidad CERMI y sus entidades asociadas: Asociación Española de Militares y Guardias Civiles con Discapacidad ACIME y la Confederación Asperger España CONFAE.

c)

A la Federación Autismo FESPAU y su entidad asociada, Asociación de padres de personas con Autismo.

d)

A la Confederación Autismo España.

e)

A la Confederación FIAPAS (Confederación española de familias de personas sordas).

f)

A la Confederación Salud Mental España.

g)

A la Confederación española de organizaciones de atención a las personas con parálisis cerebral y afines (Confederación Aspace).

h)

A la Confederación Plena Inclusión España y sus entidades asociadas: Asociación Liber de Entidades de Apoyo; Asociación para la atención de personas con Discapacidad Intelectual Ligera e Inteligencia Límite ADISLI; Envera Asociación de empleados de Iberia padres de personas con discapacidad; Fundación Special Olympics España; y Asociación a favor de personas con discapacidad de la Policía Nacional.

i)

A la Confederación española de personas con discapacidad física y orgánica COCEMFE y sus entidades asociadas: Federación Española de Enfermedades Neuromusculares Federación ASEM; Asociación Española de Esclerosis Lateral Amiotrófica; Federación Española de Asociaciones de Espina Bífida e Hidrocefalia FEBHI; Asociación Auxilia; Federación Española de Hemofilia de la Seguridad Social; Federación Nacional de Enfermos y Trasplantados Hepáticos; Confederación de Asociaciones de Enfermos de Crohn y Colitis Ulcerosa de España ACCU España; Coordinadora Nacional de Artritis ConArtritis; Asociación Española de Esclerosis Múltiple AEDEM Cocemfe; Federación Nacional de Asociaciones Alcer; Fraternidad Cristiana de Personas con Discapacidad de España FRATER España; Federación Española de Párkinson; Federación de Ataxias de España FEDAES; Federación Española de Lupus FELUPUS; Liga Reumatológica española, Asociación de organizaciones y personas con enfermedades reumáticas y musculoesqueléticas LIRE, y Federación Española de Enfermedades Metabólicas Hereditarias.

j)

A Down España-Federación española de instituciones para el síndrome de Down.

k)

A la Federación de Asociaciones de implantados cocleares de España (Federación AICE).

l)

A la Federación de Asociaciones de personas sordociegas de España (FASOCIDE).

m)

A la Federación española de Daño cerebral.

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