Real Decreto 1159/2024, de 19 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 a diversas entidades

Rango Real Decreto
Publicación 2024-11-20
Última actualización 2025-03-05
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

1 acto modificador · 2025-03-05, Real Decreto 167/2025, de 4 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 1118/2021, …

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n)

A la Federación española Enfermedades Raras FEDER y sus entidades asociadas: Asociación Española para el Síndrome de Prader-Willi; Federación de Asociaciones de Distrofias Hereditarias de Retina de España FARPE; Federación Española de Fibrosis Quística; Asociación Nacional Huesos de Cristal O.I. España; Debra España Asociación de epidermólisis bullosa de España Piel de mariposa; Asociación Española de Aniridia; Asociación Síndrome de Williams de España; Asociación de Lucha contra la Distonía en España; Asociación Nacional para Problemas de Crecimiento Crecer; Asociación Española Síndrome de Sjögren; Asociación Española contra la Leucodistrofia ELA España; y Asociación Española de Paraparesia Espástica Familiar, Strümpell Lorrain.

ñ) A FESOCE Federación española de Sordoceguera.

o)

A la Asociación Esclerosis Múltiple España.

p)

A la Confederación Impulsa Igualdad España.

q)

A la Federación nacional asociación de personas con lesión medular y otras discapacidades físicas Federación nacional ASPAYM.

r)

A la Federación ECOM Federación de entidades de personas con discapacidad física.

s)

A la Federación Coamificoa.

t)

A APASCIDE Asociación española de familias de personas con sordoceguera.

u)

A la Asociación española de Esclerosis Lateral Amiotrófica ADELA.

Artículo 32. Gastos subvencionables.

1. Con estas subvenciones podrán financiarse los gastos corrientes siguientes, derivados de los gastos de funcionamiento y de las actividades estatutarias de las entidades beneficiarias, su prestación de servicios y sus actuaciones orientadas al ejercicio de los derechos básicos de las personas con discapacidad.

2. Serán elegibles las siguientes categorías de gastos corrientes:

a)

Arrendamiento de bienes inmuebles, cuotas de comunidad de propietarios y arrendamiento de bienes muebles: equipos informáticos, fotocopiadoras o similares.

b)

Pequeñas reparaciones: mantenimiento y conservación de bienes que no tengan el concepto de inventariable por no implicar incremento de su valor patrimonial.

c)

Suministros: energía, agua, gas y combustible.

d)

Tributos municipales: IBI, tasas de alcantarillado, basura, entre otros.

e)

Tasas relativas a actos sujetos a inscripción realizados por la entidad en el correspondiente registro administrativo de ámbito estatal.

f)

Comunicaciones: telefonía, internet, correo, mensajería y similares.

g)

Material de oficina no inventariable: papel, impresos, volantes y otro tipo de consumibles.

h)

Actividades de sensibilización social y de difusión; edición y distribución de publicaciones específicas de la entidad y material divulgativo, siempre que la edición corresponda a la entidad beneficiaria y lleve incorporado el modelo de logotipo que se establezca en la resolución de concesión y que identifique el origen de la subvención.

i)

Gastos derivados del desarrollo e implantación de sistemas de calidad y transparencia a que esté sometida la entidad.

j)

Planificación, elaboración de informes y estudios relacionados con el sector.

k)

Trabajos realizados por otras empresas, que no sean de inversión, para la elaboración de estudios, trabajos técnicos, mantenimiento de página web, servicio de prevención de riesgos laborales y vigilancia de la salud, limpieza, seguridad y otros servicios de mantenimiento de bienes muebles e inmuebles.

l)

Realización de asambleas estatutarias, jornadas, congresos, simposios y otros actos similares, cubriéndose las actividades necesarias para su celebración, tales como los de alquiler de instalaciones y equipos, y otros gastos materiales, así como la contratación de servicios que faciliten la accesibilidad de las personas con discapacidad auditiva, todos ellos relacionados con la celebración del acto de que se trate.

m)

Dietas y gastos de viaje, exclusivamente en territorio nacional, originados por los desplazamientos realizados por los miembros de la Junta Directiva, Patronato y otros órganos de gobierno y representación de la entidad beneficiaria, así como del personal adscrito a la actividad, incluido el personal voluntario que acredite los requisitos establecidos en el artículo 8.4 y 5 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre. No serán financiables las dietas y gastos de viaje en territorio extranjero. La cuantía de las dietas se limitará a lo establecido para el Grupo II en el anexo I del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. La resolución de concesión podrá establecer otras limitaciones complementarias para este tipo de gasto.

n)

Cuotas abonadas por pertenencia a organizaciones nacionales e internacionales relacionadas con el sector.

ñ) Actividades de información, orientación, coordinación y asesoramiento dirigido a sus entidades miembro.

o)

Se considerarán subvencionables las retribuciones brutas anuales del personal laboral contratado por las entidades beneficiarias de la subvención, siempre que estos gastos salariales puedan acreditarse conforme a la normativa laboral vigente. La entidad beneficiaria deberá justificarlo mediante la aportación de las nóminas y los contratos de trabajo. Aportarán igualmente partes de trabajo firmados con periodicidad mensual respecto del personal imputado a la ejecución de la actividad financiada, indicando en dichos partes las horas de dedicación de la jornada laboral de dicho personal a la actividad subvencionada, así como a otras actividades que realicen, financiadas o no con ayudas. A las retribuciones se sumarán los gastos de Seguridad Social correspondientes a la empresa y su total constituirá el gasto subvencionable por costes de personal laboral.

La resolución de concesión podrá establecer otras limitaciones complementarias para este tipo de gasto.

p)

Contratación de servicios profesionales, tales como asesoría contable, jurídica, laboral, financiera, auditoría externa e informe de auditor de la cuenta justificativa. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa podrá ser subvencionable hasta un límite de seis mil euros de la subvención concedida.

q)

Colaboraciones esporádicas que supongan una participación puntual de profesionales en la realización de ciertas acciones tales como conferencias, charlas u otro tipo de eventos que no se prolonguen en el tiempo ni siquiera con carácter discontinuo. En los casos en los que la colaboración sea gratuita, se podrán admitir los gastos correspondientes al transporte, alojamiento y manutención del colaborador, que deberán ser imputados a la partida de dietas y gastos de viaje.

r)

Primas de seguros directamente vinculados con la actividad subvencionada.

s)

Póliza de seguro u otra garantía financiera adecuadas a las características y circunstancias de la actividad desarrollada por el personal voluntario de la propia entidad, conforme a lo exigido por los artículos 10.1.e) y 14.2.c) de la Ley 45/2015, de 14 de octubre.

t)

Prestación de servicios y actividades dirigidas al colectivo de las personas objeto de su atención.

3. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

4. La resolución de concesión de subvenciones detallará los gastos subvencionables para cada entidad beneficiaria y establecerá las limitaciones que resulten procedentes en relación con los mismos.

Artículo 33. Cuantía y financiación de las subvenciones.

1. La dotación financiera para las entidades colaboradoras con la Dirección General de los Derechos de las Personas con Discapacidad será de seis millones quinientos cincuenta y un mil novecientos cuarenta y cuatro euros con setenta y cuatro céntimos (6.551.944,74 euros).

a)

El importe máximo de las subvenciones será el siguiente:

1.º A la Confederación Estatal de Personas Sordas CNSE para el ejercicio de los derechos a la información y a la comunicación de las personas sordas y sordociegas: novecientos veintiocho mil euros (928.000,00 euros).

2.º A la Confederación Estatal de Personas Sordas CNSE para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central: doscientos cuarenta y cinco mil euros (245.000,00 euros).

3.º Al Comité español de representantes de personas con discapacidad CERMI y sus entidades asociadas para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central y para el desarrollo de sus funciones como Mecanismo Independiente de seguimiento de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad: tres cientos treinta y un mil euros (331.000,00 euros).

4.º A la Federación Autismo FESPAU y su entidad asociada para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central: ciento veintinueve mil euros (129.000,00 euros).

5.º A la Confederación Autismo España para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central: ciento cuarenta y tres mil euros (143.000,00 euros).

6.º A la Confederación FIAPAS (Confederación española de familias de personas sordas) para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central: doscientos cincuenta y cinco mil euros (255.000,00 euros).

7.º A la Confederación Salud Mental España para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central: doscientos quince mil euros (215.000,00 euros).

8.º A la Confederación española de organizaciones de atención a las personas con parálisis cerebral y afines (Confederación Aspace) para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central: doscientos veinte mil euros (220.000,00 euros).

9.º A la Confederación Plena Inclusión España y sus entidades asociadas para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central: cuatrocientos ochenta y cinco mil euros (485.000,00 euros).

10.º A la Confederación española de personas con discapacidad física y orgánica COCEMFE y sus entidades asociadas para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central: un millón con ciento ochenta y seis mil euros (1.186.000,00 euros).

11.º A Down España-Federación española de instituciones para el síndrome de Down para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central: ciento treinta y dos mil euros (132.000,00 euros).

12.º A la Federación de Asociaciones de implantados cocleares de España (Federación AICE) para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central: cuarenta y cinco mil euros (45.000,00 euros).

13.º A la Federación de Asociaciones de personas sordociegas de España (FASOCIDE) para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central: ochenta mil euros (80.000,00 euros).

14.º A la Federación española de Daño cerebral para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central: ciento cuarenta mil euros (140.000,00 euros).

15.º A la Federación española Enfermedades Raras FEDER y sus entidades asociadas para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central: trescientos treinta mil euros (330.000,00 euros).

16.º A FESOCE Federación española de Sordoceguera para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central: veintinueve mil euros (29.000,00 euros).

17.º A la Asociación Esclerosis Múltiple España para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central: cincuenta mil euros (50.000,00 euros).

18.º A la Confederación Impulsa Igualdad España para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central: ciento veinticuatro mil euros (124.000,00 euros).

19.º A la Federación nacional asociación de personas con lesión medular y otras discapacidades físicas Federación nacional ASPAYM para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central: ciento treinta mil euros (130.000,00).

20.º A la Federación ECOM Federación de entidades de personas con discapacidad física para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central: setenta y nueve mil euros (79.000,00 euros).

21.º A la Federación Coamificoa para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central: cincuenta y un mil euros (51.000,00 euros).

22.º A APASCIDE Asociación española de familias de personas con sordoceguera para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central: cincuenta mil euros (50.000,00 euros).

23.º A la Asociación española de Esclerosis Lateral Amiotrófica ADELA para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central y prestación de servicios: ciento cincuenta y tres mil euros (153.000,00 euros).

24.º A la Confederación Española de Personas con Discapacidad Física y Orgánica, COCEMFE, para la aplicación efectiva de derechos, mejora de la calidad de vida y la promoción de la salud de las personas con discapacidad física y orgánica en coherencia con el I Plan Nacional de Bienestar Saludable de las Personas con Discapacidad y a sus entidades asociadas: Federación Nacional de Asociaciones ALCER, LIRE Liga Reumatológica Española, Asociación de organizaciones y personas con enfermedades reumáticas y músculo esqueléticas, ACCU ESPAÑA Confederación de Asociaciones de Enfermos de Crohn y Colitis Ulcerosa de España, FEDHEMO Federación Española de Hemofilia de la Seguridad Social, FNETH Federación Nacional de Enfermos y Trasplantados Hepáticos, FEFQ Federación Española de Fibrosis Quística, FEBHI Federación Española de Asociaciones de Espina Bífida e Hidrocefalia, FEDDF Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física, CONARTRITIS Coordinadora Nacional de Artritis, CEMUDIS Confederación Estatal de Mujeres con Discapacidad, FEP Federación Española de Parkinson, FEDERACIÓN ASEM Federación Española de Enfermedades Neuromusculares, AEDEM Asociación Española de Esclerosis Múltiple: Un millón veintiuno mil novecientos cuarenta y cuatro euros con setenta y cuatro céntimos (1.021.944,74 euros).

b)

La resolución de concesión detallará la cuantía concedida para cada entidad beneficiaria principal y, en su caso, asociadas, desglosada por partidas financiables.

2. La cuantía de estas subvenciones se abonarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que correspondan al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 en el presupuesto prorrogado de 2023 para 2024.

Artículo 34. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Además de las obligaciones establecidas con carácter general, las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, las siguientes:

a)

Comunicar a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, a través de la Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad, cualquier variación producida en los estatutos o en la composición en la junta directiva u órganos de gobierno y representación, desde la fecha de su presentación, aportando su inscripción en el registro correspondiente.

b)

Tener suscrita póliza de seguro de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil a favor del personal voluntario, adecuada a las características y circunstancias de la actividad que desarrollen, que cubra los riesgos de accidente y enfermedad y, en su caso, de responsabilidad civil, conforme a lo exigido en los artículos 10.1.e) y 14.2.c) de la Ley 45/2015, de 14 de octubre.

c)

Las entidades deben cumplir con lo estipulado del artículo 42 del texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. o en su defecto, las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.

Artículo 35. Órgano competente para la iniciación, ordenación e instrucción del procedimiento de reintegro.

Para el reintegro de las subvenciones competencia de la Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad, el órgano competente para la iniciación, ordenación e instrucción del procedimiento de reintegro será la persona titular de la Subdirección General de Diálogo Civil.

TÍTULO III. Disposiciones aplicables a las subvenciones en el ámbito competencial del Real Patronato sobre Discapacidad

Artículo 36. Especialidades del procedimiento de concesión.

La concesión de las subvenciones se instrumentarán mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 en su condición de Secretaría General del Real Patronato sobre Discapacidad.

La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación según los modelos disponibles en el formulario electrónico:

a)

Memoria explicativa de los gastos a financiar por la entidad beneficiaria principal y, en su caso, asociada. Dicha memoria detallará los gastos corrientes a los que se va a destinar.

b)

Acuerdo de colaboración entre los asociados, para aquellas subvenciones en las que las entidades beneficiarias cuenten con miembros asociados. Dicho acuerdo contendrá, al menos, los siguientes extremos: identificación de las entidades beneficiarias directas y asociadas; objeto del acuerdo; asignación definitiva a cada entidad; compromisos para la justificación; y el carácter solidario en el cumplimiento de las obligaciones adquiridas al ser beneficiarias de la subvención.

Artículo 37. Entidades beneficiarias.

Son entidades beneficiarias, en el ámbito competencial del Real Patronato sobre Discapacidad, de estas subvenciones, las siguientes:

a)

La Universidad Carlos III de Madrid, para el Centro Español de Subtitulado y Audiodescripción, CESYA.

b)

La Fundación Eguia-Careaga, para el Centro Español de Documentación e Investigación sobre Discapacidad, CEDID.

c)

La Fundación (CNSE) para el Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española.

d)

El Comité Paralímpico Español, para el Plan de Apoyo al Deporte Paralímpico (Plan ADOP).

e)

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), para el Observatorio estatal de la Discapacidad.

f)

La Fundación ONCE, para la implantación de un programa de accesibilidad universal para las personas con discapacidad.

g)

La Confederación Plena Inclusión España para el Centro Español de Accesibilidad Cognitiva.

h)

La Confederación Autismo España. para la gestión del Centro Español sobre el Trastorno del Espectro del Autismo.

Artículo 38. Gastos subvencionables.

1. Con estas subvenciones podrán financiarse los gastos corrientes siguientes, derivados de los gastos de funcionamiento y de las actividades estatutarias de las entidades beneficiarias, su prestación de servicios y sus actuaciones orientadas al ejercicio de los derechos básicos de las personas con discapacidad.

2. Serán elegibles las siguientes categorías de gastos corrientes:

a)

Arrendamiento de bienes inmuebles, cuotas de comunidad de propietarios y arrendamiento de bienes muebles: equipos informáticos, fotocopiadoras o similares.

b)

Pequeñas reparaciones: mantenimiento y conservación de bienes que no tengan el concepto de inventariable por no implicar incremento de su valor patrimonial.

c)

Suministros: energía, agua, gas y combustible.

d)

Tributos municipales: IBI, tasas de alcantarillado, basura, entre otros.

e)

Tasas relativas a actos sujetos a inscripción realizados por la entidad en el correspondiente registro administrativo de ámbito estatal.

f)

Comunicaciones: telefonía, internet, correo, mensajería y similares.

g)

Material de oficina no inventariable: papel, impresos, volantes y otro tipo de consumibles.

h)

Actividades de sensibilización social y de difusión; edición y distribución de publicaciones específicas de la entidad y material divulgativo, siempre que la edición corresponda a la entidad beneficiaria y lleve incorporado el modelo de logotipo que se establezca en la resolución de concesión y que identifique el origen de la subvención.

i)

Gastos derivados del desarrollo e implantación de sistemas de calidad y transparencia a que esté sometida la entidad.

j)

Planificación, elaboración de informes y estudios relacionados con el sector.

k)

Trabajos realizados por otras empresas, que no sean de inversión, para la elaboración de estudios, trabajos técnicos, mantenimiento de página web, servicio de prevención de riesgos laborales y vigilancia de la salud, limpieza, seguridad y otros servicios de mantenimiento de bienes muebles e inmuebles.

l)

Realización de asambleas estatutarias, jornadas, congresos, simposios y otros actos similares, cubriéndose las actividades necesarias para su celebración, tales como los de alquiler de instalaciones y equipos, y otros gastos materiales, así como la contratación de servicios que faciliten la accesibilidad universal de las personas con discapacidad, todos ellos relacionados con la celebración del acto de que se trate.

m)

Dietas y gastos de viaje, exclusivamente en territorio nacional, originados por los desplazamientos realizados por el personal adscrito a la actividad, incluido el personal voluntario que acredite los requisitos establecidos en el artículo 8.4 y 5 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre. No serán financiables las dietas y gastos de viaje en territorio extranjero. La cuantía de las dietas se limitará a lo establecido para el Grupo II del anexo I del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. La resolución de concesión podrá establecer otras limitaciones complementarias para este tipo de gasto.

n)

Cuotas abonadas por pertenencia a organizaciones nacionales e internacionales relacionadas con el sector.

ñ) Actividades de información, orientación, coordinación y asesoramiento dirigido a sus entidades miembros.

o)

Se considerarán subvencionables las retribuciones brutas anuales del personal laboral contratado por las entidades beneficiarias de la subvención, siempre que estos gastos salariales puedan acreditarse conforme a la normativa laboral vigente. La entidad beneficiaria deberá justificarlo mediante la aportación de las nóminas y los contratos de trabajo. Aportarán igualmente partes de trabajo firmados con periodicidad mensual respecto del personal imputado a la ejecución de la actividad financiada, indicando en dichos partes las horas de dedicación de la jornada laboral de dicho personal a la actividad subvencionada, así como a otras actividades que realicen, financiadas o no con ayudas. A las retribuciones se sumarán los gastos de Seguridad Social correspondientes a la empresa y su total constituirá el gasto subvencionable por costes de personal laboral.

p)

Contratación de servicios profesionales, tales como asesoría contable, jurídica, laboral, financiera, auditoría externa e informe de auditor de la cuenta justificativa. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa podrá ser subvencionable hasta un límite de seis mil euros de la subvención concedida.

q)

Colaboraciones esporádicas que supongan una participación puntual de profesionales en la realización de ciertas acciones tales como conferencias, charlas u otro tipo de eventos que no se prolonguen en el tiempo ni siquiera con carácter discontinuo. En los casos en los que la colaboración sea gratuita, se podrán admitir los gastos correspondientes al transporte, alojamiento y manutención del colaborador, que deberán ser imputados a la partida de dietas y gastos de viaje.

r)

Primas de seguros directamente vinculados con la actividad subvencionada.

s)

Póliza de seguro u otra garantía financiera adecuadas a las características y circunstancias de la actividad desarrollada por el personal voluntario de la propia entidad, conforme a lo exigido por los artículos 10.1.e) y 14.2.c) de la Ley 45/2015, de 14 de octubre.

t)

Prestación de servicios y actividades dirigidas al colectivo de las personas objeto de su atención.

3. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

4. La resolución de concesión de subvenciones a las entidades beneficiarias detallará los gastos subvencionables para cada entidad beneficiaria y establecerá las limitaciones que resulten procedentes en relación con los mismos.

Artículo 39. Cuantía y financiación de las subvenciones.

La dotación financiera para la para gestión de los Centros Asesores, del Observatorio Estatal de la Discapacidad y de los programas de deporte paralímpico y de accesibilidad universal será de dos millones quinientos dieciocho mil novecientos diez euros (2.518.910,00 euros).

El importe máximo de las subvenciones será el siguiente:

1.º A la Universidad Carlos III de Madrid para el Centro Español de Subtitulado y Audiodescripción: trescientos sesenta y tres mil trescientos sesenta euros (363.360,00 euros).

2.º A la Fundación Eguia-Careaga para el Centro Español de Documentación e Investigación sobre Discapacidad: trescientos dieciocho mil ochocientos cincuenta euros (318.850,00 euros).

3.º A la Fundación (CNSE) para el Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española: doscientos treinta y ocho mil doscientos cuarenta euros (238.240,00 euros).

4.º Al Comité Paralímpico Español para el Plan de Apoyo al Deporte Paralímpico (Plan ADOP): ochenta y ocho mil cuatrocientos sesenta euros (88.460,00 euros).

5.º Al Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) para el Observatorio Estatal de la Discapacidad: ochenta mil euros (80.000,00 euros).

6.º A la Fundación ONCE para la implantación de un programa de Accesibilidad Universal para las personas con discapacidad: quinientos treinta mil euros (530.000,00 euros).

7.º A la Confederación Plena Inclusión España para el Centro Español de Accesibilidad Cognitiva: cuatrocientos mil euros (400.000,00 euros).

8.º A la Confederación Autismo España para el Centro Español sobre Trastornos del Espectro del Autismo: quinientos mil euros (500.000,00 euros).

Artículo 40. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Además de las obligaciones establecidas con carácter general, las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, las siguientes obligaciones:

a)

Comunicar a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, a través del Real Patronato sobre Discapacidad, cualquier variación producida en los Estatutos o en la composición en la Junta Directiva u órganos de gobierno y representación, desde la fecha de su presentación, aportando su inscripción en el registro correspondiente.

b)

Tener suscrita póliza de seguro de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil a favor del personal voluntario, adecuada a las características y circunstancias de la actividad que desarrollen, que cubra los riesgos de accidente y enfermedad y, en su caso, de responsabilidad civil, conforme a lo exigido en los artículos 10.1.e) y 14.2.c) de la Ley 45/2015, de 14 de octubre.

c)

Las entidades deben cumplir con lo estipulado del artículo 42 del texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o en su defecto, las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.

d)

Cumplir con la orientación estratégica y el programa de actividades del Observatorio Estatal de la Discapacidad y de los Centros Asesores que se determinarán desde el Real Patronato sobre Discapacidad, así como facilitar a este organismo autónomo la observancia y seguimiento de trabajo realizado y de los fines de estos centros.

Artículo 41. Especialidades de la subcontratación.

Atendiendo a la naturaleza de los gastos especificados, las entidades beneficiarias podrán llevar a cabo su subcontratación, hasta un porcentaje que no exceda del 70 por ciento de la actividad subvencionada, ajustándose en lo demás a lo dispuesto en el artículo 6 del presente real decreto.

Artículo 42. Órgano competente para la iniciación, ordenación e instrucción del procedimiento de reintegro.

Para el reintegro de las subvenciones de su competencia, el órgano competente para la iniciación, ordenación e instrucción del procedimiento de reintegro será el titular de la dirección general del Real Patronato sobre Discapacidad.

TÍTULO IV. Disposiciones aplicables a las subvenciones en el ámbito competencial de la Dirección General de Derechos de los Animales

Artículo 43. Especialidades del procedimiento de concesión.

La concesión de las subvenciones se instrumentarán mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación según los modelos disponibles en el formulario electrónico:

a)

Memoria explicativa de los gastos a financiar por la entidad beneficiaria principal y, en su caso, asociada. Dicha memoria detallará los gastos corrientes a los que se va a destinar.

b)

Acuerdo de colaboración entre los asociados, para aquellas subvenciones en las que las entidades beneficiarias cuenten con miembros asociados. Dicho acuerdo contendrá, al menos, los siguientes extremos: identificación de las entidades beneficiarias directas y asociadas; objeto del acuerdo; asignación definitiva a cada entidad; compromisos para la justificación; y el carácter solidario en el cumplimiento de las obligaciones adquiridas al ser beneficiarias de la subvención.

Artículo 44. Entidades beneficiarias.

Son entidades beneficiarias, en el ámbito competencial de la Dirección General de Derechos de los Animales, de estas subvenciones, las siguientes:

a)

La Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).

b)

La Fundación para el Asesoramiento y Acción en Defensa de los Animales (FAADA).

Artículo 45. Gastos subvencionables.

1. Con estas subvenciones podrán financiarse los gastos derivados del funcionamiento de los proyectos ACOPET y Mejores Amigos.

2. En el caso de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), serán subvencionables los gastos derivados del mantenimiento de la estructura organizativa (personal, comunicación, gestión) del programa ACOPET y los gastos derivados del mantenimiento, transporte y atención veterinaria de los animales de las usuarias del programa, que se generen desde el 31 de diciembre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025.

3. En el caso de la Fundación para el Asesoramiento y Acción en Defensa de los Animales (FAADA), serán subvencionables los gastos veterinarios, de personal y de gestión derivados del mantenimiento y ejecución del programa Mejores Amigos que hayan sido abonados desde el 23 de julio de 2024 hasta el 22 de julio de 2025.

4. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

5. La resolución de concesión de subvenciones a las entidades beneficiarias detallará los gastos subvencionables para cada entidad beneficiaria y establecerá las limitaciones que resulten procedentes en relación a los mismos.

Artículo 46. Cuantía y financiación de las subvenciones.

La dotación financiera para las entidades colaboradoras con la Dirección General de Derechos de los Animales será de quinientos cincuenta y siete mil quinientos euros (557.500,00 euros).

El importe máximo de las subvenciones será el siguiente:

a)

A la Federación Española de Municipios y Provincias: trescientos cincuenta mil euros (350.000,00 euros).

b)

A La Fundación para el Asesoramiento y Acción en Defensa de los Animales: doscientos siete mil quinientos euros (207.500,00 euros).

Artículo 47. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Además de las obligaciones establecidas con carácter general, las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, las siguientes:

a)

Comunicar a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, a través de la Dirección General de Derechos de los Animales, cualquier variación producida en los Estatutos o en la composición en la Junta Directiva u órganos de gobierno y representación, desde la fecha de su presentación, aportando su inscripción en el registro correspondiente.

b)

Tener suscrita póliza de seguro de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil a favor del personal voluntario, adecuada a las características y circunstancias de la actividad que desarrollen, que cubra los riesgos de accidente y enfermedad y, en su caso, de responsabilidad civil, conforme a lo exigido en los artículos 10.1.e) y 14.2.c) de la Ley 45/2015, de 14 de octubre.

Artículo 48. Órgano competente para la iniciación, ordenación e instrucción del procedimiento de reintegro.

Para el reintegro de las subvenciones competencia de la Dirección General de Derechos de los Animales, el órgano competente para la iniciación, ordenación e instrucción del procedimiento de reintegro será la Dirección General de Derechos de los Animales.

TÍTULO V. Disposiciones aplicables a la subvención competencia de la Dirección General de Agenda 2030

Artículo 49. Especialidades del procedimiento de concesión.

1. La concesión de la subvención se instrumentarán mediante resolución de la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, o persona en quien delegue.

2. En el procedimiento, el órgano instructor será la Dirección General de Agenda 2030, y dentro de ésta, la Subdirección General de Análisis y Estrategia de Agenda 2030, y terminará con una resolución de concesión, dictada por la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 o persona en quien delegue, en la que se determinará el objeto, las actuaciones concretas subvencionables, el crédito presupuestario, la cuantía, el régimen de pago, el plazo y forma de justificación de la aplicación de la subvención.

Con carácter previo a la concesión la Federación Española de Municipios y Provincias deberá presentar un presupuesto de las actividades a realizar, el cual servirá de referencia para la determinación final del importe de la subvención a conceder, calculándose éste como un porcentaje del coste final de la actividad, en los términos previstos en el artículo 32.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Asimismo, se designará a la Dirección General de Agenda 2030 como órgano encargado de realizar el seguimiento de las actividades objeto de la subvención.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de quince días desde la entrada en vigor del presente real decreto. Transcurrido el plazo máximo sin que se hubiese notificado la resolución, se entenderá que ha sido desestimada.

Artículo 50. Entidad beneficiaria.

Será entidad beneficiaria de esta subvención la Federación Española de Municipios y Provincias.

Artículo 51.  Justificación de los gastos.

1. La Federación Española de Municipios y Provincias asume el cumplimiento de las obligaciones relativas a la justificación de las obligaciones públicas que se establecen en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La Federación Española de Municipios y Provincias, en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha en la que finalice la realización de las actividades previstas en la cláusula quinta, y según lo dispuesto en el artículo 69 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, deberá justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos conforme a la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor de acuerdo con el artículo 74 del citado Reglamento, y con aportación, en todo caso, de la siguiente documentación:

a)

Certificado del Secretario General de la Federación Española de Municipios y Provincias que acredite haber registrado en su contabilidad el ingreso del importe de la cantidad recibida, así como que dicha cantidad se ha destinado exclusivamente a la finalidad para la que ha sido concedida.

b)

Certificado que, en caso de que las haya, acredite la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinadas a la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organizaciones Internacionales, con indicación de la cantidad recibida, así como que dichas cantidades se han destinado a la misma finalidad y son compatibles con la subvención que se canaliza a través de este convenio.

c)

Memoria final en la que se incluya la evaluación de las actividades.

Los documentos a los que se refiere el apartado anterior deberán presentarse por la entidad beneficiaria ante la Dirección General de Agenda 2030, como órgano encargado del seguimiento de la subvención.

3. Si vencido el plazo de justificación la entidad beneficiaria no hubiese presentado los correspondientes documentos, se le requerirá para que los aporte en el plazo de quince días hábiles, comunicándole que, transcurrido el mismo sin atender el requerimiento, se entenderá incumplida la obligación de justificar con las consecuencias previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en su Reglamento, y en los artículos 10, 11 y 12 del presente real decreto.

4. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos de tiempo y forma exigidos, así como la insuficiente justificación de la misma llevará aparejado el reintegro, total o parcial, de la subvención, según el procedimiento establecido en el artículo 11.

5. En el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos, las entidades beneficiarias deberán aportar la carta de pago de reintegro conforme a lo previsto en el artículo 72.2.g) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 52. Actuaciones financiables y gastos subvencionables.

1. Se financiarán las siguientes actuaciones:

a)

Actuaciones formativas para la capacitación en el seguimiento, rendición de cuentas y alineamiento presupuestario en materia de Agenda 2030 en el ámbito local, enfocándose en el uso de indicadores a través de la «Guía de indicadores para el seguimiento de la Agenda 2030 en el ámbito local», la preparación de Informes voluntarios locales y el uso práctico de herramientas Excel diseñadas para evaluar el avance en el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) a nivel local.

b)

Actuaciones formativas dirigidas al fortalecimiento de capacidades en materia de aplicación del enfoque de Coherencia de Políticas para el Desarrollo Sostenible (CPDS) en el proceso de implementación local de la Agenda 2030 y basadas en los resultados de una investigación sobre el enfoque de CPDS.

c)

Acción formativa dirigida a la formación de Formadores para la aplicación local de la Agenda 2030 abiertas a todos los miembros de la Red de Entidades Locales para la Agenda 2030. Estas acciones estarán centradas en la formación sobre un marco común de herramientas y conocimientos para la aplicación local de la Agenda 2030 basado en las guías de indicadores y alineamiento presupuestario, así como en el aprendizaje de los resultados de estudios sobre CPDS a nivel local.

d)

Organización de jornadas, encuentros, conferencias y seminarios con el fin de promover la participación activa de todos los miembros de la Red de Entidades Locales para la Agenda 2030 y compartir conocimientos y buenas prácticas sobre los procesos de implementación local de la Agenda 2030.

e)

Elaboración de recursos para la implementación práctica de la Agenda 2030 a nivel local, entre los que se incluye un servicio de asesoramiento técnico personalizado para entidades locales y la ampliación de funcionalidades de la plataforma para el seguimiento y monitoreo del cumplimiento de la Agenda 2030.

f)

Acciones de comunicación y visibilidad de la Agenda 2030 en el ámbito local a través de la ampliación del banco de recursos comunicativos y de la identificación y difusión de buenas prácticas en la localización de la Agenda 2030.

2. Son gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza del objeto previsto en el artículo 1 letra e), se ejecuten en los dieciocho meses siguientes a la resolución de concesión, y se abonen con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido en el artículo 51:

a)

Contratación de servicios necesarios como medio para la realización de las actuaciones subvencionadas.

b)

Artículos de consumo y suministros.

c)

Gastos vinculados con las actuaciones de publicidad y difusión de las actividades realizadas.

d)

Gastos en los que incurra la Federación Española de Municipios y Provincias para la gestión de las actuaciones desarrolladas, cuyo importe máximo no podrá superar los 130.000,00 euros, incluyendo:

1.º Gastos de personal contratado específicamente para el desarrollo del objeto del presente real decreto, incluyendo:

i)

Se considerarán subvencionables las retribuciones brutas anuales del personal laboral contratado por las entidades beneficiarias de la subvención, siempre que estos gastos salariales puedan acreditarse conforme a la normativa laboral vigente. La entidad beneficiaria deberá justificarlo mediante la aportación de las nóminas y los contratos de trabajo. Aportarán igualmente partes de trabajo firmados con periodicidad mensual respecto del personal imputado a la ejecución de la actividad financiada, indicando en dichos partes las horas de dedicación de la jornada laboral de dicho personal a la actividad subvencionada, así como a otras actividades que realicen, financiadas o no con ayudas. A las retribuciones se sumarán los gastos de Seguridad Social correspondientes a la empresa y su total constituirá el gasto subvencionable por costes de personal laboral.

ii) La indemnización por finalización del servicio prestado que se regula en el artículo 49.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, siempre y cuando el servicio esté vinculado a la operación financiada por este real decreto.

iii) Las cotizaciones sociales e impuestos a cargo del trabajador y la Seguridad Social a cargo de la empresa.

2.º Dietas y gastos de viajes, hasta el máximo correspondiente al Grupo 2 de dietas contemplado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. Las dietas y gastos de viaje podrían ser objeto de subvención siempre que no superen el diez por ciento del importe total previsto en este real decreto.

3.º Gastos derivados de comisiones bancarias, en concepto de comisiones de mantenimiento sobre el saldo medio devengados en cuenta corriente restringida, abierta a tal efecto, donde se reciba la subvención.

3. En las contrataciones de servicios y suministros, se estará a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las invitaciones cursadas y los presupuestos recibidos deberán ser custodiados y remitidos para la oportuna justificación del procedimiento.

4. No son subvencionables, en ningún caso, los gastos a que se refiere el artículo 31.7 y 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni tampoco, en particular:

a)

El IVA recuperable. No obstante, en el caso de que la Federación Española de Municipios y Provincias como beneficiario final o destinatario último, no pudiera recuperar el IVA, éste será financiable previa emisión de certificado por representante de la entidad con poder bastante de que las cuotas soportadas no han sido objeto de deducción.

b)

Los intereses deudores.

c)

La adquisición de mobiliario, equipos, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos.

d)

Multas, sanciones y costes de litigios.

e)

Contribuciones en especie.

f)

Mantenimiento habitual de los locales utilizados.

5. La resolución de concesión detallará las actuaciones a realizar por parte de la Federación Española de Municipios y Provincias, en virtud de lo establecido en el presente real decreto y conforme a lo establecido en el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. El plazo de ejecución del conjunto de actuaciones subvencionables será de dieciocho meses a partir de la publicación de la resolución de concesión. Dicho plazo podrá ser prorrogado por un periodo de seis meses, previa solicitud motivada y justificada dirigida al órgano concedente, en los términos previstos en la resolución de concesión.

Artículo 53. Obligaciones de la entidad beneficiaria.

1. La Federación Española de Municipios y Provincias quedará sujeta a las obligaciones establecidas en el artículo 15 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las que resulten de este real decreto.

2. La resolución de concesión concretará las mencionadas obligaciones y en particular detallará el modo en que se les dará cumplimiento.

Artículo 54. Cuantía y financiación de la subvención.

La cuantía de la subvención asciende a seiscientos mil euros (600.000,00 euros), con cargo al presupuesto de gastos de este departamento ministerial para 2023, prorrogado en 2024.

Artículo 55. Órganos competentes para reintegro.

1. Para el reintegro de las subvenciones competencia de la Dirección General de Agenda 2030, el órgano competente para la iniciación, ordenación e instrucción del procedimiento de reintegro será la Dirección General de Agenda 2030.

2. El órgano competente para la resolución del procedimiento de reintegro será la persona titular de este departamento ministerial o persona en quien delegue.

Disposición final primera. Título competencial.

Los artículos de este real decreto se dictan al amparo del artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, que establece la competencia exclusiva del Estado en la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 19 de noviembre de 2024.

FELIPE R.

El Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030,

PABLO BUSTINDUY AMADOR

ANEXO I. Modelo de solicitud de subvención

ANEXO II-A. Memoria explicativa de gastos

ANEXO II-B. Memoria explicativa de gastos

ANEXO II-C. Memoria de explicativa del proyecto

ANEXO III. Declaración responsable acreditativa de cumplir con los requisitos para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Don/Doña ...................................................................., con DNI n.º .........................., con domicilio en (calle) ......................................................................................................... (localidad) ..............................., (código postal) ................, (provincia) ............................, en representación de la entidad ......................................................................................., con NIF ....................., en su calidad de ..............................................................................,

DECLARA:

1. No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

2. No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, ni haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, ni estar sujeta a intervención judicial ni haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

3. No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

4. No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

5. No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

6. Hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en la forma que se determina en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio:

No tener deudas con la Administración concedente por reintegros de subvenciones en período ejecutivo, salvo que se trate de deudas aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

No ser deudora por resolución de procedencia de reintegro, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2, párrafo g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. No haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la Ley General de Subvenciones u otras leyes que así lo establezcan.

8. No estar incursa en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, ni haber sido suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Se compromete a mantener el cumplimiento de esta declaración responsable durante el periodo de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvención.

En .................................

Firmado electrónicamente

ANEXO IV. Declaración responsable acreditativa de que los voluntarios de la entidad no tienen antecedentes penales

Don/Doña ...................................................................., con DNI n.º .........................., con domicilio en (calle) ........................................................................................................, (localidad) ..............................., (código postal) ................, (provincia) ............................, en representación de la entidad ......................................................................................., con NIF ....................., en su calidad de ..............................................................................,

DECLARA:

Que las personas voluntarias que participan en la ejecución de los programas financiados no tienen antecedentes penales a efectos de lo previsto en el artículo 8, puntos 4 y 5 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

En .................................

Firmado electrónicamente

ANEXO V. Declaración responsable relativa a los voluntarios de la entidad con antecedentes penales

Don/Doña ...................................................................., con DNI n.º .........................., con domicilio en (calle) ........................................................................................................, (localidad) ..............................., (código postal) ................, (provincia) ............................, en representación de la entidad ......................................................................................., con NIF ....................., en su calidad de ..............................................................................,

DECLARA:

Que las personas voluntarias que de la Entidad que tienen antecedentes penales están desarrollando programas de voluntariado en los que se contemplan objetivos de reinserción, a efectos de lo previsto en el artículo 14.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

En .................................

Firmado electrónicamente

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