Historial de reformas

Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024

7 versiones · 2024-11-29
2025-10-29
Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medi
2025-06-24
Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medi

Cambios del 2025-06-24

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6. Las cuantías individuales de ayuda para los vehículos subvencionables en la sección Eco/C se indican en el punto 5 del anexo II.
7. En el momento en que se agote el importe asignado a las partidas presupuestarias correspondientes a cada convocatoria, se podrán activar listas de espera con el objetivo de redistribuir el presupuesto total entre ellas y así agotar el presupuesto total asignado a cada sección.
> <small>Se añade el apartado 7 por el art. único.1 de la Orden ITU/658/2025, de 20 de junio. [Ref. BOE-A-2025-12836](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-12836)</small>
###### Artículo 6. Vigencia del PLAN REINICIA AUTO+ y plazos para la presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda en cualquiera de las dos secciones indicadas en el artículo 2.2 comenzará el día de activación del sistema telemático de gestión de ayudas del Programa y se prolongará hasta el 30 de junio de 2025 o hasta que se agoten los presupuestos establecidos en las correspondientes convocatorias, si se produce con anterioridad.
1. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda en cualquiera de las dos secciones indicadas en el artículo 2.2 comenzará el día de activación del sistema telemático de gestión de ayudas del Programa y se prolongará hasta el 31 de octubre de 2025 o hasta que se agoten los presupuestos establecidos en las correspondientes convocatorias, si se produce con anterioridad.
2. La fecha y hora de activación del sistema telemático de gestión de ayudas se establecerá por Resolución de la Secretaria de Estado de Industria y será publicada a través del portal de ayudas del Ministerio de Industria y Turismo.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. único.2 de la Orden ITU/658/2025, de 20 de junio. [Ref. BOE-A-2025-12836](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-12836)</small>
###### Artículo 7. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión y órgano responsable del seguimiento de las subvenciones.
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El régimen de concesión, financiación y cuantía de las ayudas será el señalado en el artículo 5 de este real decreto-ley.
El presupuesto asignado a la presente convocatoria asciende a cuarenta y siete millones seiscientos cuarenta y siete mil seiscientos euros (47.647.600 €) repartidos en las siguientes partidas presupuestarias:
20.50.42AB.781 Treinta y siete millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil seiscientos euros (37.455.600 €).
20.50.42AB.772 Diez millones ciento noventa y dos mil euros (10.192.000 €).
En el caso de que no se agote el presupuesto asignado a una de las partidas presupuestarias correspondientes a las convocatorias de la Sección «Cero» recogida en el apartado 2 del artículo 5 de este real decreto-ley, los fondos sobrantes podrán utilizarse para mejorar la dotación financiera de las partidas que hayan resultado insuficientes en cualquiera de dichas convocatorias.
El presupuesto asignado a la presente convocatoria asciende a cincuenta y cuatro millones cuatrocientos nueve mil setecientos treinta y cinco euros (54.409.735 €) repartidos en las siguientes partidas presupuestarias:
20.50.42AB.781 Cuarenta y nueve millones siete mil setecientos treinta y cinco euros (49.007.735 €).
20.50.42AB.772 Cinco millones cuatrocientos dos mil euros (5.402.000 €).
En función del desarrollo de las convocatorias de la sección “Cero” recogida en el apartado 2 del artículo 5 de este real decreto-ley, la dotación de las partidas presupuestarias correspondientes a dichas convocatorias podrá redistribuirse entre ellas antes del cierre de las convocatorias al objeto de agotar el presupuesto total asignado a la mencionada sección. A tal efecto, en el momento del agotamiento de cualquiera de dichas partidas se podrán activar listas de espera.
###### Artículo 5. Plazo para la presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda comenzará el día de activación del sistema telemático de gestión de ayudas del Programa hasta el 30 de junio de 2025, ambos inclusive, o hasta que se agoten los presupuestos establecidos en cada convocatoria del título I de este real decreto-ley, en caso de producirse con anterioridad.
La fecha y hora de activación del sistema telemático de gestión de ayudas será convenientemente publicada a través del portal de ayudas de Ministerio de Industria y Turismo.
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda comenzará el día de activación del sistema telemático de gestión de ayudas del Programa y permanecerá abierto hasta el 31 de octubre de 2025, ambos inclusive, o hasta que se agote el presupuesto establecido en la convocatoria, en caso de producirse con anterioridad.
La fecha y hora de activación del sistema telemático de gestión de ayudas se establecerá por resolución de la Secretaria de Estado de Industria y será publicada a través del portal de ayudas de Ministerio de Industria y Turismo.
###### Artículo 6. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión y órgano responsable del seguimiento de las subvenciones.
@@ -2008,6 +2014,8 @@
Las obligaciones sobre la publicidad de las ayudas que se otorguen en esta convocatoria se atendrán a lo indicado en el artículo 17 de este real decreto-ley.
> <small>Se modifican los arts. 4 y 5 por el art. único.3 y 4 de la Orden ITU/658/2025, de 20 de junio. [Ref. BOE-A-2025-12836](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-12836)</small>
> <small>Se modifica el art. 4 por la disposición final 4.2 del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero. [Ref. BOE-A-2025-1560#df-4](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-1560)</small>
> <small>Se deja sin efecto la modificación del art. 4 por Resolución de 22 de enero de 2025, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2025-1136](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-1136)</small>
@@ -2040,19 +2048,19 @@
El régimen de concesión, financiación y cuantía de las ayudas será el señalado en el artículo 5 de este real decreto-ley.
El presupuesto asignado a la presente convocatoria asciende a trescientos millones ciento setenta y dos mil cuatrocientos euros (300.172.400 €) repartidos en las siguientes partidas presupuestarias:
20.09.929D.780 Doscientos treinta y cinco millones novecientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos euros (235.964.400 €).
20.09.929D.772 Sesenta y cuatro millones doscientos ocho mil euros (64.208.000 €).
En el caso de que no se agote el presupuesto asignado a una de las partidas presupuestarias correspondientes a las convocatorias de la Sección «ECO/C» recogida en el apartado 3 del artículo 5 de este real decreto-ley, los fondos sobrantes podrán utilizarse para mejorar la dotación financiera de las partidas que hayan resultado insuficientes en cualquiera de dichas convocatorias.
El presupuesto asignado a la presente convocatoria asciende a trescientos cuarenta y dos millones setecientos setenta y dos mil setecientos ochenta y nueve euros (342.772.789 €) repartidos en las siguientes partidas presupuestarias:
20.09.929D.780 Trescientos ocho millones setecientos cuarenta y un mil treinta y siete euros (308.741.037 €).
20.09.929D.772 Treinta y cuatro millones treinta y un mil setecientos cincuenta y dos euros (34.031.752 €).
En función del desarrollo de las convocatorias de la sección “Eco/C” recogida en el apartado 3 del artículo 5 de este real decreto-ley, la dotación de las partidas presupuestarias correspondientes a dichas convocatorias podrán redistribuirse entre ellas antes del cierre de las convocatorias al objeto de agotar el presupuesto total asignado a la mencionada sección. A tal efecto, en el momento del agotamiento de cualquiera de dichas partidas se podrán activar listas de espera.
###### Artículo 5. Plazo para la presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda comenzará el día de activación del sistema telemático de gestión de ayudas del Programa hasta el 30 de junio de 2025, ambos inclusive, o hasta que se agoten los presupuestos establecidos en el título I de este real decreto-ley, en caso de producirse con anterioridad.
La fecha y hora de activación del sistema telemático de gestión de ayudas será convenientemente publicada a través del portal de ayudas de Ministerio de Industria y Turismo.
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda comenzará el día de activación del sistema telemático de gestión de ayudas del Programa y permanecerá abierto hasta el 31 de octubre de 2025, ambos inclusive, o hasta que se agote el presupuesto establecido en la convocatoria, en caso de producirse con anterioridad.
La fecha y hora de activación del sistema telemático de gestión de ayudas se establecerá por resolución de la Secretaria de Estado de Industria y será publicada a través del portal de ayudas de Ministerio de Industria y Turismo.
###### Artículo 6. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión y órgano responsable del seguimiento de las subvenciones.
@@ -2078,6 +2086,8 @@
Las obligaciones sobre la publicidad de las ayudas que se otorguen en esta convocatoria se atendrán a lo indicado en el artículo 17 de este real decreto-ley.
> <small>Se modifican los arts. 4 y 5 por el art. único.5 y 6 de la Orden ITU/658/2025, de 20 de junio. [Ref. BOE-A-2025-12836](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-12836)</small>
> <small>Se modifican los arts. 3 y 4 por la disposición final 4.3 y 4 del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero. [Ref. BOE-A-2025-1560#df-4](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-1560)</small>
> <small>Se deja sin efecto la modificación de los arts. 3 y 4 por Resolución de 22 de enero de 2025, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2025-1136](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-1136)</small>
@@ -2110,17 +2120,17 @@
El régimen de concesión, financiación y cuantía de las ayudas será el señalado en el artículo 5 de este real decreto-ley.
El presupuesto asignado a la presente convocatoria asciende a dieciséis millones cincuenta y dos mil cuatrocientos euros (16.052.400 €) repartidos en las siguientes partidas presupuestarias:
20.50.42AB.770 Quince millones doscientos ochenta y ocho mil euros (15.288.000 €).
20.50.42AB.782 Setecientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos euros (764.400 €).
En el caso de que no se agote el presupuesto asignado a una de las partidas presupuestarias correspondientes a las convocatorias de la Sección «Cero» recogida en el apartado 2 del artículo 5 de este real decreto-ley, los fondos sobrantes podrán utilizarse para mejorar la dotación financiera de las partidas que hayan resultado insuficientes en cualquiera de dichas convocatorias.
El presupuesto asignado a la presente convocatoria asciende a nueve millones doscientos noventa mil doscientos sesenta y cinco euros (9.290.265 €) repartidos en las siguientes partidas presupuestarias:
20.50.42AB.770 Nueve millones ciento cincuenta y nueve mil novecientos cincuenta y tres euros (9.159.953 €).
20.50.42AB.782 Ciento treinta mil trescientos doce euros (130.312 €).
En función del desarrollo de las convocatorias de la sección “Cero” recogida en el apartado 2 del artículo 5 de este real decreto-ley, la dotación de las partidas presupuestarias correspondientes a dichas convocatorias podrá redistribuirse entre ellas antes del cierre de las convocatorias al objeto de agotar el presupuesto total asignado a la mencionada sección. A tal efecto, en el momento del agotamiento de cualquiera de dichas partidas se podrán activar listas de espera.
###### Artículo 5. Plazo para la presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda comenzará el día de activación del sistema telemático de gestión de ayudas del Programa y permanecerá abierto hasta el 30 de junio de 2025, ambos inclusive, o hasta que se agote el presupuesto establecido en la convocatoria, en caso de producirse con anterioridad.
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda comenzará el día de activación del sistema telemático de gestión de ayudas del Programa y permanecerá abierto hasta el 31 de octubre de 2025, ambos inclusive, o hasta que se agote el presupuesto establecido en la convocatoria, en caso de producirse con anterioridad.
La fecha y hora de activación del sistema telemático de gestión de ayudas se establecerá por resolución de la Secretaria de Estado de Industria y será publicada a través del portal de ayudas de Ministerio de Industria y Turismo.
@@ -2150,6 +2160,8 @@
Las obligaciones sobre la publicidad de las ayudas que se otorguen en esta convocatoria se atendrán a lo indicado en el artículo 17 de este real decreto-ley.
> <small>Se modifican los arts. 4 y 5 por el art. único.7 y 8 de la Orden ITU/658/2025, de 20 de junio. [Ref. BOE-A-2025-12836](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-12836)</small>
> <small>Se modifican el título y el art. 4 por la disposición final 4.5 y 6 del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero. [Ref. BOE-A-2025-1560#df-4](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-1560)</small>
> <small>Se deja sin efecto la modificación del título y del art. 4 por Resolución de 22 de enero de 2025, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2025-1136](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-1136)</small>
@@ -2182,17 +2194,17 @@
El régimen de concesión, financiación y cuantía de las ayudas será el señalado en el artículo 5 de este real decreto-ley.
El presupuesto asignado a la presente convocatoria asciende a ciento un millones ciento veintisiete mil euros (101.127.000 €) repartidos en las siguientes partidas presupuestarias:
20.09.929D.770 Noventa y seis millones trescientos doce mil euros (96.312.000 €).
20.09.929D.782 Cuatro millones ochocientos quince mil seiscientos euros (4.815.600 €).
En el caso de que no se agote el presupuesto asignado a una de las partidas presupuestarias correspondientes a las convocatorias de la Sección «ECO/C» recogida en el apartado 3 del artículo 5 de este real decreto-ley, los fondos sobrantes podrán utilizarse para mejorar la dotación financiera de las partidas que hayan resultado insuficientes en cualquiera de dichas convocatorias.
El presupuesto asignado a la presente convocatoria asciende a cincuenta y ocho millones quinientos veintisiete mil doscientos once euros (58.527.211 €) repartidos en las siguientes partidas presupuestarias:
20.09.929D.770 Cincuenta y siete millones setecientos seis mil doscientos sesenta y seis euros (57.706.266 €).
20.09.929D.782 Ochocientos veinte mil novecientos cuarenta y cinco euros (820.945 €).
En función del desarrollo de las convocatorias de la sección “Eco/C” recogida en el apartado 3 del artículo 5 de este real decreto-ley, la dotación de las partidas presupuestarias correspondientes a dichas convocatorias podrán redistribuirse entre ellas antes del cierre de las convocatorias al objeto de agotar el presupuesto total asignado a la mencionada sección. A tal efecto, en el momento del agotamiento de cualquiera de dichas partidas se podrán activar listas de espera.
###### Artículo 5. Plazo para la presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda comenzará el día de activación del sistema telemático de gestión de ayudas del Programa y permanecerá abierto hasta el 30 de junio de 2025, ambos inclusive, o hasta que se agote el presupuesto establecido en la convocatoria, en caso de producirse con anterioridad.
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda comenzará el día de activación del sistema telemático de gestión de ayudas del Programa y permanecerá abierto hasta el 31 de octubre de 2025, ambos inclusive, o hasta que se agote el presupuesto establecido en la convocatoria, en caso de producirse con anterioridad.
La fecha y hora de activación del sistema telemático de gestión de ayudas se establecerá por resolución de la Secretaria de Estado de Industria y será publicada a través del portal de ayudas de Ministerio de Industria y Turismo.
@@ -2219,6 +2231,8 @@
###### Artículo 11. Publicidad.
Las obligaciones sobre la publicidad de las ayudas que se otorguen en esta convocatoria se atendrán a lo indicado en el artículo 17 de este real decreto-ley.
> <small>Se modifican los arts. 4 y 5 por el art. único.9 y 10 de la Orden ITU/658/2025, de 20 de junio. [Ref. BOE-A-2025-12836](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-12836)</small>
> <small>Se modifican el título y el art. 4 por la disposición final 4.7 y 8 del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero. [Ref. BOE-A-2025-1560#df-4](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-1560)</small>
2025-03-31
Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medi
2025-01-29
Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medi
2025-01-23
Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medi
2024-12-24
Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medi
2024-11-29
Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan m
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